Acceso al documento - OIT/Cinterfor
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Se debe asegurar el suministro permanente de aire fresco y la extracción continua del aire viciado por medio de<br />
circuitos de ventilación natur<strong>al</strong> o forzada.<br />
Para que un sistema de ventilación sea eficaz se precisa un diseño, una inst<strong>al</strong>ación correcta y un mantenimiento<br />
adecuado.<br />
La ventilación debe re<strong>al</strong>izarse a través de equipos e inst<strong>al</strong>aciones que garanticen en todo momento el volumen y c<strong>al</strong>idad<br />
de aire c<strong>al</strong>culado dotadas de ventiladores princip<strong>al</strong>es, secundarios o auxiliares de acuerdo con las necesidades.<br />
Deberá haber pozos o g<strong>al</strong>erías diferentes para la entrada y s<strong>al</strong>ida de aire.<br />
El circuito gener<strong>al</strong> de ventilación debe contar con los suficientes ram<strong>al</strong>es de distribución, c<strong>al</strong>culados para que<br />
todos los sectores del interior de la mina reciban aire puro y fresco.<br />
Los conductos por donde circule el aire deben ser dimensionados de forma t<strong>al</strong> que se asegure la circulación del<br />
caud<strong>al</strong> de aire c<strong>al</strong>culado. Los mismos deben ser inspeccionados en forma permanente y mantenidos en buen<br />
estado de conservación.<br />
Cuando se efectúen cambios en el circuito que pudieran afectar el esquema de ventilación proyectado para el<br />
interior de la mina, se deberá re<strong>al</strong>izar la ev<strong>al</strong>uación técnica adecuada a fin de asegurar la correcta distribución<br />
de aire fresco.<br />
En las minas subterráneas la atmósfera deberá purificarse por medio de una corriente de aire puro que asegure no<br />
menos de TRES (3) metros cúbicos por cada persona. Dicha corriente será regulada tomando en consideración el<br />
número de trabajadores, la extensión de las labores, el tipo de máquinas de combustión interna, las emanaciones<br />
natur<strong>al</strong>es de las minas y las secciones de las g<strong>al</strong>erías y el consumo de explosivos 16 .<br />
No debe permitirse la re<strong>al</strong>ización de tareas<br />
en el interior de minas subterráneas cuando<br />
se verifique que el nivel de oxigeno es inferior<br />
<strong>al</strong> DICECINUEVE POR CIENTO (19/%)- a<br />
nivel del mar o v<strong>al</strong>or equiv<strong>al</strong>ente según<br />
la <strong>al</strong>tura de la explotación o la concentración<br />
de gases peligrosos para la s<strong>al</strong>ud<br />
y seguridad superan las Concentraciones<br />
Máximas Permisibles (CMP) normadas en la<br />
Resolución M.T.E.S.S. Nro. 295/03.<br />
Solo podrán reiniciarse las tareas cuando el<br />
Servicio de Higiene y Seguridad re<strong>al</strong>ice las<br />
determinaciones necesarias para asegurar<br />
que las condiciones ambient<strong>al</strong>es no presenten<br />
riesgos para la s<strong>al</strong>ud y seguridad de los<br />
trabajadores.<br />
16 Arts. 54 y 159, Dec.249/2007.<br />
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