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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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Se debe asegurar el suministro permanente de aire fresco y la extracción continua del aire viciado por medio de<br />

circuitos de ventilación natur<strong>al</strong> o forzada.<br />

Para que un sistema de ventilación sea eficaz se precisa un diseño, una inst<strong>al</strong>ación correcta y un mantenimiento<br />

adecuado.<br />

La ventilación debe re<strong>al</strong>izarse a través de equipos e inst<strong>al</strong>aciones que garanticen en todo momento el volumen y c<strong>al</strong>idad<br />

de aire c<strong>al</strong>culado dotadas de ventiladores princip<strong>al</strong>es, secundarios o auxiliares de acuerdo con las necesidades.<br />

Deberá haber pozos o g<strong>al</strong>erías diferentes para la entrada y s<strong>al</strong>ida de aire.<br />

El circuito gener<strong>al</strong> de ventilación debe contar con los suficientes ram<strong>al</strong>es de distribución, c<strong>al</strong>culados para que<br />

todos los sectores del interior de la mina reciban aire puro y fresco.<br />

Los conductos por donde circule el aire deben ser dimensionados de forma t<strong>al</strong> que se asegure la circulación del<br />

caud<strong>al</strong> de aire c<strong>al</strong>culado. Los mismos deben ser inspeccionados en forma permanente y mantenidos en buen<br />

estado de conservación.<br />

Cuando se efectúen cambios en el circuito que pudieran afectar el esquema de ventilación proyectado para el<br />

interior de la mina, se deberá re<strong>al</strong>izar la ev<strong>al</strong>uación técnica adecuada a fin de asegurar la correcta distribución<br />

de aire fresco.<br />

En las minas subterráneas la atmósfera deberá purificarse por medio de una corriente de aire puro que asegure no<br />

menos de TRES (3) metros cúbicos por cada persona. Dicha corriente será regulada tomando en consideración el<br />

número de trabajadores, la extensión de las labores, el tipo de máquinas de combustión interna, las emanaciones<br />

natur<strong>al</strong>es de las minas y las secciones de las g<strong>al</strong>erías y el consumo de explosivos 16 .<br />

No debe permitirse la re<strong>al</strong>ización de tareas<br />

en el interior de minas subterráneas cuando<br />

se verifique que el nivel de oxigeno es inferior<br />

<strong>al</strong> DICECINUEVE POR CIENTO (19/%)- a<br />

nivel del mar o v<strong>al</strong>or equiv<strong>al</strong>ente según<br />

la <strong>al</strong>tura de la explotación o la concentración<br />

de gases peligrosos para la s<strong>al</strong>ud<br />

y seguridad superan las Concentraciones<br />

Máximas Permisibles (CMP) normadas en la<br />

Resolución M.T.E.S.S. Nro. 295/03.<br />

Solo podrán reiniciarse las tareas cuando el<br />

Servicio de Higiene y Seguridad re<strong>al</strong>ice las<br />

determinaciones necesarias para asegurar<br />

que las condiciones ambient<strong>al</strong>es no presenten<br />

riesgos para la s<strong>al</strong>ud y seguridad de los<br />

trabajadores.<br />

16 Arts. 54 y 159, Dec.249/2007.<br />

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