principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos
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desempeño del mecanismo, y presentar estadísticas, estudios de<br />
casos o información más detallada <strong>sobre</strong> el tratamiento de ciertos<br />
casos, puede ser importante para demostrar su legitimidad y<br />
mantener un nivel elevado de confianza. Al mismo tiempo, debe<br />
preservarse siempre que sea necesaria la confidencialidad del<br />
diálogo entre <strong>las</strong> partes y de la identidad de <strong>las</strong> personas;<br />
f) Muchas reclamaciones no se presentan en términos de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> y no suscitan inicialmente preocupaciones relativas a <strong>los</strong><br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. No obstante, cuando <strong>los</strong> resultados tengan<br />
consecuencias para <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> deberá asegurarse<br />
de que respeten <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> internacionalmente<br />
reconocidos;<br />
g) El hecho de analizar periódicamente la frecuencia, <strong>las</strong> pautas y<br />
<strong>las</strong> causas de <strong>los</strong> agravios permitirá a la institución encargada<br />
de la administración del mecanismo identificar e influir <strong>sobre</strong> <strong>las</strong><br />
políticas, procedimientos o prácticas que deban modificarse para<br />
prevenir futuros daños;<br />
h) En el caso de un mecanismo de reclamación de nivel operacional,<br />
entablar un diálogo con <strong>los</strong> grupos afectados <strong>sobre</strong> su diseño<br />
y su funcionamiento puede servir para adaptarlo mejor a sus<br />
necesidades, lograr que lo utilicen en la práctica y crear un<br />
interés común por su éxito. Puesto que una empresa no puede,<br />
legítimamente, ser a la vez objeto de quejas y resolver<strong>las</strong><br />
unilateralmente, estos mecanismos deben tratar de alcanzar<br />
soluciones negociadas a través del diálogo. En el caso de que sea<br />
necesaria una resolución, debe recurrirse a un tercero imparcial,<br />
válido e independiente.