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principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos

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35<br />

B. PRINCIPIOS OPERATIVOS<br />

MECANISMOS JUDICIALES ESTATALES<br />

26. Los Estados deben adoptar <strong>las</strong> medidas apropiadas para asegurar<br />

la eficacia de <strong>los</strong> mecanismos judiciales nacionales cuando aborden<br />

<strong>las</strong> violaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> relacionadas con <strong>empresas</strong>, en<br />

particular considerando la forma de limitar <strong>los</strong> obstácu<strong>los</strong> legales,<br />

prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una denegación del<br />

acceso a <strong>los</strong> mecanismos de reparación.<br />

Comentario<br />

Los mecanismos judiciales eficaces son esenciales para garantizar el<br />

acceso a la reparación. Su capacidad para hacer frente a <strong>las</strong> violaciones<br />

de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> relacionadas con <strong>empresas</strong> depende de su<br />

imparcialidad, integridad y capacidad de hacer respetar <strong>las</strong> debidas<br />

garantías procesales.<br />

Los Estados deben asegurarse de no levantar barreras que impidan llevar<br />

casos legítimos ante <strong>los</strong> tribunales, especialmente cuando la vía judicial<br />

resulte esencial para la obtención de reparación o no haya otras vías<br />

alternativas de reparación. También deben asegurar que la corrupción<br />

judicial no obstruya la administración de justicia, que <strong>los</strong> tribunales sean<br />

independientes de presiones económicas o políticas de otros agentes<br />

del Estado y de actores empresariales, y que no se pongan obstácu<strong>los</strong><br />

a <strong>las</strong> actividades legítimas y pacíficas de <strong>los</strong> defensores de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong>.<br />

Los obstácu<strong>los</strong> legales que pueden impedir que se traten casos legítimos de<br />

violaciones de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> relacionados con <strong>empresas</strong> pueden<br />

darse, por ejemplo, en <strong>las</strong> siguientes circunstancias:<br />

• Cuando la forma en que se aseguran <strong>las</strong> responsabilidades legales<br />

entre <strong>los</strong> miembros de un grupo empresarial, conforme a la legislación<br />

penal y civil, permite que no se rindan cuentas de forma apropiada;<br />

• Cuando <strong>los</strong> demandantes son víctimas de una denegación de justicia en<br />

un Estado de acogida y no pueden acceder a <strong>los</strong> tribunales del Estado<br />

de origen, independientemente del fundamento de la reclamación;

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