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principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos

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pertinentes, y dar prioridad a la debida diligencia en materia de <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> en esas áreas.<br />

Pueden plantearse cuestiones de complicidad cuando una empresa<br />

contribuye o parece contribuir a <strong>las</strong> consecuencias negativas <strong>sobre</strong> <strong>los</strong><br />

<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> causadas por otras partes. La complicidad tiene una<br />

acepción jurídica y otra no jurídica. En su acepción no jurídica, <strong>las</strong><br />

<strong>empresas</strong> pueden ser consideradas "cómplices" de actos cometidos por<br />

otra parte, por ejemplo, cuando parecen beneficiarse de una infracción<br />

cometida por esa otra parte.<br />

En su acepción jurídica, la mayoría de <strong>las</strong> jurisdicciones nacionales<br />

prohíben la complicidad en la comisión de un delito y algunas establecen<br />

la responsabilidad penal de <strong>las</strong> <strong>empresas</strong> en tales casos. Por lo general,<br />

también cabe la posibilidad de iniciar acciones civiles contra <strong>empresas</strong><br />

que supuestamente hayan contribuido a causar un daño, aunque no<br />

pueda ser definido en términos de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. La jurisprudencia de<br />

derecho penal internacional indica que el criterio pertinente para definir la<br />

complicidad es la asistencia práctica prestada a sabiendas en la comisión<br />

de un delito o la incitación con efectos relevantes <strong>sobre</strong> la comisión del<br />

mismo.<br />

El hecho de proceder con la debida diligencia en materia de <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> debería reducir el riesgo de acciones judiciales contra <strong>las</strong><br />

<strong>empresas</strong>, ya que les permite mostrar que tomaron todas <strong>las</strong> medidas<br />

razonables para evitar cualquier participación en una supuesta vulneración<br />

de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Sin embargo, <strong>las</strong> <strong>empresas</strong> que ejerzan esa<br />

debida diligencia no deben asumir que de esa forma vayan a quedar<br />

automática y plenamente exentas de toda responsabilidad por provocar o<br />

contribuir a provocar violaciones de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>.<br />

18. A fin de calibrar <strong>los</strong> riesgos en materia de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, <strong>las</strong><br />

<strong>empresas</strong> deben identificar y evaluar <strong>las</strong> consecuencias negativas<br />

reales o potenciales <strong>sobre</strong> <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> en <strong>las</strong> que puedan<br />

verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como<br />

resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe:<br />

a) Recurrir a expertos en <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> internos y/o<br />

independientes;

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