informe anual integrado de la hacienda vasca euskal ...
informe anual integrado de la hacienda vasca euskal ... informe anual integrado de la hacienda vasca euskal ...
Es en los meses de abril, julio, octubre y diciembre cuando se efectúa el Ajuste IVA, de acuerdo a las recaudaciones de los trimestres vencidos (extrapolándose los datos de noviembre en el mes de diciembre). Su importe es transferido durante esos meses a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la liquidación que deba producirse en abril del ejercicio siguiente, una vez conocida la recaudación definitiva. Por último, cabe señalar la similitud existente entre este sistema y el previsible régimen definitivo del IVA comunitario. La tributación se efectuará en origen y, al no existir fronteras fiscales entre los Estados miembros, se producirán desajustes del mismo tipo que los reseñados. La solución que la Unión Europea tenga que ofrecer podría basarse en una fórmula similar a la acordada entre el Estado y el País Vasco, aunque evidentemente con las necesarias adaptaciones. 6. AJUSTES POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Al igual que se ha apuntado en relación al Ajuste IVA, los Ajustes a los Impuestos Especiales de Fabricación constituyen ajustes financieros, cuyo fundamento es la necesidad de adecuar las recaudaciones, teóricas y reales por estos impuestos, entre Administraciones tributarias. Los Ajustes por impuestos especiales de fabricación son cuatro: uno conjunto para los impuestos de Alcohol y Bebidas Derivadas y de Productos Intermedios, uno para el Impuesto sobre la Cerveza, otro para el Impuesto sobre Hidrocarburos y el último para el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. El fundamento teórico de estos ajustes es idéntico al recogido en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, y su expresión matemática está recogida en el artículo 54 del actual Concierto Económico. Estos ajustes, repiten el esquema ya utilizado en el IVA, recurriendo para ello a los índices de consumo y la capacidad recaudatoria atribuibles a cada uno de los impuestos. 64 Así, la recaudación por los Impuestos Especiales de Fabricación obtenida en las Diputaciones Forales será objeto de un ajuste por importaciones, ya que su recaudación es realizada exclusivamente por la Hacienda del Estado, y un ajuste por operaciones interiores, para corregir la distorsión derivada del hecho de que el consumo final de los productos gravados por estos impuestos se produzca en un territorio distinto al que se realiza la fabricación. Los parámetros tipificados para la práctica de estos ajustes son los siguientes: En el caso del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, los parámetros anteriores no han sido determinados, puesto que, según se prevé en la Disposición Transitoria Séptima, en tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para este Impuesto (artículo 54) será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RF PV = RR PV +c’ RR TC – [(1-c’) RR PV ] RF PV: Recaudación final anual para el País Vasco por Labores de Tabaco. RR PV: Recaudación real anual del País Vasco por Labores de Tabaco. RR TC: Recaudación real anual del Territorio Común por Labores de Tabaco Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en el País vasco c’ = --------------------------------------------------------------------------------- Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en territorio de aplicación del Impuesto A diferencia de los parámetros fijados para los ajustes de los otros impuestos, el valor del indicador c’ que mide la relación entre el valor de las Labores del Tabaco suministradas a expendedurías de Tabaco y Timbre situadas en el País Vasco y el de las suministradas a expendedurías situadas en el territorio de aplicación del Impuesto, se determina en cada ejercicio, en función de la información suministrada por el Comisionado del Mercado de Tabacos. Por ello, la Ley Quinquenal de Cupo 2002-2006 determina el cálculo del ajuste por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco de acuerdo con esta última formulación. Ahora bien, los Ajustes por Impuestos Especiales de Fabricación presentan una novedad respecto a la metodología del Ajuste IVA. A fin de minimizar el efecto de un comportamiento atípico de los datos reales de recaudación, el artículo 15 de la Ley 13/2002, que aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 2002-2006, señala que en el caso de que los datos reales difieran de los teóricos en más de un 10% en el de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios y en el de Cerveza, y en más del 7% en el de Hidrocarburos, los parámetros inicialmente fijados se corregirán de forma que los nuevos parámetros se encuentren dentro de los respectivos límites. 7. COMPENSACIONES FINANCIERAS La disposición adicional primera de la Ley 13/2002 mantiene la vigencia de las compensaciones financieras establecidas por vez primera en la Ley Quinquenal de Cupo 1997-2001 (Ley 37/1997), a fin de garantizar la neutralidad financiera de la concertación de los Impuestos Especiales de Fabricación, como ya se ha expuesto en el apartado 2.a anterior. El importe de estas compensaciones financieras tanto para el año base 2002 como para los siguientes del quinquenio, así como para su cálculo provisional y definitivo, por aplicación de un índice de variación, definido como el cociente entre la previsión de ingresos por Impuestos Especiales del ejercicio en el conjunto del territorio de aplicación de dichos Impuestos y los ingresos previstos por idénticos conceptos en el año 1997, a las compensaciones fijadas en dicho ejercicio 1997. 65 Las compensaciones financieras provisionales que resulten a favor de una u otra Administración para cada ejercicio del quinquenio, se hacen efectivas junto con los plazos de pago del cupo, esto es, en los meses de mayo, setiembre y diciembre. La diferencia que pueda resultar de su liquidación definitiva se hará efectiva en el mes de mayo del ejercicio siguiente.
- Page 12 and 13: 1.b. Marco jurídico El Concierto E
- Page 14 and 15: En sus 20 años de vigencia, como c
- Page 16 and 17: 2.e. Adaptación, modificación y a
- Page 18 and 19: En este ámbito, ha de subrayarse l
- Page 20 and 21: Por otra parte, constituirán compe
- Page 22 and 23: El punto de conexión es, por lo ta
- Page 24 and 25: Tratándose de sujetos pasivos del
- Page 26 and 27: La normativa autónoma de este Impu
- Page 28 and 29: Los sujetos pasivos cuyo volumen de
- Page 30 and 31: En otro orden de cosas, en las oper
- Page 32 and 33: Cuando con arreglo a los criterios
- Page 34 and 35: 4.g. Impuesto sobre el Valor Añadi
- Page 36 and 37: En el supuesto de que el sujeto pas
- Page 38 and 39: c) Que la entidad realice en el Pa
- Page 40 and 41: Así mismo, las Instituciones compe
- Page 42 and 43: 5. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN
- Page 44 and 45: c) Acordar la metodología para el
- Page 46 and 47: En otro escalón institucional se e
- Page 48 and 49: 7.a. Composición, funciones y orga
- Page 51 and 52: Capítulo II Introducción al siste
- Page 53 and 54: Durante la vigencia del Concierto E
- Page 55 and 56: Ello supone un avance en el reconoc
- Page 57 and 58: Los cambios producidos han sido ún
- Page 59 and 60: 4.b.2. Cupo líquido de los restant
- Page 61: Así, la recaudación del IVA en la
- Page 65 and 66: Así, el modelo de distribución de
- Page 67 and 68: Se modificó, también, el límite
- Page 69 and 70: Esta metodología, con algunas pequ
- Page 71 and 72: Para la aplicación de esta fórmul
- Page 73 and 74: - la suma de los coeficientes verti
- Page 75 and 76: 8.f. Otras disposiciones Establecid
- Page 77 and 78: Punto destacado de la reforma fue e
- Page 79 and 80: Los criterios para pertenecer a cad
- Page 81 and 82: Respecto a la distribución interna
- Page 83 and 84: A estos recursos han de añadirse l
- Page 85 and 86: El Programa incorpora también los
- Page 87 and 88: Las inversiones del Plan se centran
- Page 89: PARTE B Gestión de la Hacienda Vas
- Page 92 and 93: 2. ACTIVIDAD NORMATIVA 2.a. Activid
- Page 94 and 95: COMUNIDAD AUTÓMA DEL PAÍS VASCO I
- Page 96 and 97: . Modificaciones durante el ejercic
- Page 98 and 99: Por otra parte, el Fondo de Inversi
- Page 100 and 101: - En materia de carreteras, en 2000
- Page 102 and 103: 3.a.4. Fondos procedentes de la Uni
- Page 104 and 105: La existencia del Fondo se justific
- Page 106 and 107: Las emisiones en divisas realizadas
- Page 108 and 109: 2.200.000 EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS
- Page 110 and 111: PARTICIPACIÓN EN EL PIB pm DEL PA
RF PV = RR PV +c’ RR TC – [(1-c’) RR PV ]<br />
RF PV: Recaudación final <strong>anual</strong> para el País Vasco por Labores <strong>de</strong> Tabaco.<br />
RR PV: Recaudación real <strong>anual</strong> <strong>de</strong>l País Vasco por Labores <strong>de</strong> Tabaco.<br />
RR TC: Recaudación real <strong>anual</strong> <strong>de</strong>l Territorio Común por Labores <strong>de</strong> Tabaco<br />
Labores <strong>de</strong>l tabaco suministradas a expen<strong>de</strong>durías<br />
<strong>de</strong> tabaco y timbre situadas en el País vasco<br />
c’ = ---------------------------------------------------------------------------------<br />
Labores <strong>de</strong>l tabaco suministradas a expen<strong>de</strong>durías<br />
<strong>de</strong> tabaco y timbre situadas en territorio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l Impuesto<br />
A diferencia <strong>de</strong> los parámetros fijados para los ajustes <strong>de</strong> los otros impuestos, el valor<br />
<strong>de</strong>l indicador c’ que mi<strong>de</strong> <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción entre el valor <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Labores <strong>de</strong>l Tabaco suministradas a<br />
expen<strong>de</strong>durías <strong>de</strong> Tabaco y Timbre situadas en el País Vasco y el <strong>de</strong> <strong>la</strong>s suministradas a<br />
expen<strong>de</strong>durías situadas en el territorio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l Impuesto, se <strong>de</strong>termina en cada<br />
ejercicio, en función <strong>de</strong> <strong>la</strong> información suministrada por el Comisionado <strong>de</strong>l Mercado <strong>de</strong><br />
Tabacos.<br />
Por ello, <strong>la</strong> Ley Quinquenal <strong>de</strong> Cupo 2002-2006 <strong>de</strong>termina el cálculo <strong>de</strong>l ajuste por el<br />
Impuesto Especial sobre <strong>la</strong>s Labores <strong>de</strong>l Tabaco <strong>de</strong> acuerdo con esta última formu<strong>la</strong>ción.<br />
Ahora bien, los Ajustes por Impuestos Especiales <strong>de</strong> Fabricación presentan una novedad<br />
respecto a <strong>la</strong> metodología <strong>de</strong>l Ajuste IVA. A fin <strong>de</strong> minimizar el efecto <strong>de</strong> un comportamiento<br />
atípico <strong>de</strong> los datos reales <strong>de</strong> recaudación, el artículo 15 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley 13/2002, que aprueba <strong>la</strong><br />
metodología <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l cupo <strong>de</strong>l País Vasco para el quinquenio 2002-2006, seña<strong>la</strong><br />
que en el caso <strong>de</strong> que los datos reales difieran <strong>de</strong> los teóricos en más <strong>de</strong> un 10% en el <strong>de</strong><br />
Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios y en el <strong>de</strong> Cerveza, y en más <strong>de</strong>l 7% en<br />
el <strong>de</strong> Hidrocarburos, los parámetros inicialmente fijados se corregirán <strong>de</strong> forma que los<br />
nuevos parámetros se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los respectivos límites.<br />
7. COMPENSACIONES FINANCIERAS<br />
La disposición adicional primera <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley 13/2002 mantiene <strong>la</strong> vigencia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />
compensaciones financieras establecidas por vez primera en <strong>la</strong> Ley Quinquenal <strong>de</strong> Cupo<br />
1997-2001 (Ley 37/1997), a fin <strong>de</strong> garantizar <strong>la</strong> neutralidad financiera <strong>de</strong> <strong>la</strong> concertación <strong>de</strong><br />
los Impuestos Especiales <strong>de</strong> Fabricación, como ya se ha expuesto en el apartado 2.a<br />
anterior.<br />
El importe <strong>de</strong> estas compensaciones financieras tanto para el año base 2002 como para<br />
los siguientes <strong>de</strong>l quinquenio, así como para su cálculo provisional y <strong>de</strong>finitivo, por aplicación<br />
<strong>de</strong> un índice <strong>de</strong> variación, <strong>de</strong>finido como el cociente entre <strong>la</strong> previsión <strong>de</strong> ingresos por<br />
Impuestos Especiales <strong>de</strong>l ejercicio en el conjunto <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> dichos<br />
Impuestos y los ingresos previstos por idénticos conceptos en el año 1997, a <strong>la</strong>s<br />
compensaciones fijadas en dicho ejercicio 1997.<br />
65<br />
Las compensaciones financieras provisionales que resulten a favor <strong>de</strong> una u otra<br />
Administración para cada ejercicio <strong>de</strong>l quinquenio, se hacen efectivas junto con los p<strong>la</strong>zos <strong>de</strong><br />
pago <strong>de</strong>l cupo, esto es, en los meses <strong>de</strong> mayo, setiembre y diciembre. La diferencia que<br />
pueda resultar <strong>de</strong> su liquidación <strong>de</strong>finitiva se hará efectiva en el mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l ejercicio<br />
siguiente.