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- Decreto Foral 107/2000, que establece el procedimiento para hacer efectiva la aplicación de retención sobre los intereses o dividendos derivados de la emisión de valores negociables, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Bizkaia - Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Decreto Foral 146/1999, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gipuzkoa - Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La recaudación total en el conjunto del País Vasco ascendió a 30.938 miles de euros, aumentando un 117,3% respecto a 2003 y cumpliéndose las previsiones presupuestarias en un 101,4%. La evolución de la recaudación por Territorios Históricos en el período 1999- 2004 se muestra en el Cuadro IV.34, apreciándose una evolución territorial desigual (Bizkaia contabilizó en el 2000 importantes ingresos extraordinarios sin contrapartida en 1999). La recaudación de este Impuesto representó en el ejercicio 2004 algo más del 0,3% de la recaudación total por tributos concertados. 162 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR TERRITORIOS HISTÓRICOS miles de euros ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA PAÍS VASCO 1999 2.161,24 17.603,04 1.756,16 21.520,44 2000 4.409,63 72.899,76 4.618,78 81.928,17 2001 2.884,07 41.095,22 3.343,39 47.322,68 2002 3.344,99 24.134,52 2.705,67 30.185,19 2003 2.465,88 9.149,02 2.623,27 14.238,17 2004 2.710,58 25.020,92 3.206,92 30.938,42 % 00/99 104,03 314,13 163,00 280,70 % 01/00 -34,60 -43,63 -27,61 -42,24 % 02/01 15,98 -41,27 -19,07 -36,21 % 03/02 -26,28 -62,09 -3,05 -52,83 % 04/03 9,92 173,48 22,25 117,29 CUADRO IV.34 b. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto concertado de normativa autónoma. La exacción del Impuesto corresponde a las Diputaciones Forales dentro de su ámbito territorial cuando, en las sucesiones, el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco y cuando, en las donaciones de bienes inmuebles, éstos radiquen en el territorio vasco, y en las de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en dicho territorio.

A pesar de tratarse de un tributo de normativa autónoma, existe la salvedad de que las Diputaciones Forales apliquen las normas de territorio común, cuando el causante o donatario hubiese adquirido la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del Impuesto. La normativa que regula este Impuesto es la siguiente: Álava - Norma Foral 25/1989, de 24 de abril, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Bizkaia - Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. - Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Gipuzkoa - Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. - Decreto Foral 85/1994, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La recaudación total en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascendió a casi 46.500 miles de euros, después del récord histórico obtenido en 2003. La evolución de la recaudación por Territorios Históricos en el período 1999-2004 se muestra en el Cuadro IV.35. La evolución territorial es muy desigual dado el propio carácter aleatorio del hecho imponible del Impuesto. La recaudación de este Impuesto representó en el 2003 casi el 0,5% de la recaudación total por tributos concertados. El grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias alcanzó el 94,3%. La evolución es negativa en los tres Territorios Históricos, mientras en Álava y Gipuzkoa los descensos son del 3,2% y 4,4%, respectivamente, en Bizkaia la caída fue del 12,2%. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR TERRITORIOS HISTÓRICOS miles de euros ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA PAÍS VASCO 1999 7.539,10 15.328,81 7.160,46 30.028,37 2000 7.113,58 28.791,48 8.540,98 44.446,05 2001 4.609,74 23.222,47 9.060,26 36.892,47 2002 7.171,39 27.117,66 10.310,26 44.599,32 2003 6.060,40 27.930,99 16.800,14 50.791,53 2004 5.864,47 24.532,20 16.061,31 46.457,98 % 00/99 -5,64 87,83 19,28 48,01 % 01/00 -35,20 -19,34 6,08 -16,99 % 02/01 55,57 16,77 13,80 20,89 % 03/02 -15,49 3,00 62,95 13,88 % 04/03 -3,23 -12,17 -4,40 -8,53 163 CUADRO IV.35

- Decreto Foral 107/2000, que establece el procedimiento para hacer efectiva <strong>la</strong><br />

aplicación <strong>de</strong> retención sobre los intereses o divi<strong>de</strong>ndos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> <strong>la</strong> emisión <strong>de</strong><br />

valores negociables, obtenidos sin mediación <strong>de</strong> establecimiento permanente por<br />

contribuyentes <strong>de</strong>l Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta <strong>de</strong> no Resi<strong>de</strong>ntes.<br />

Bizkaia<br />

- Norma Foral 5/1999, <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong>l Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta <strong>de</strong> no Resi<strong>de</strong>ntes.<br />

- Decreto Foral 146/1999, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> septiembre, por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong>l<br />

Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta <strong>de</strong> no Resi<strong>de</strong>ntes.<br />

Gipuzkoa<br />

- Norma Foral 2/1999, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong>l Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta <strong>de</strong> no Resi<strong>de</strong>ntes.<br />

- Decreto Foral 49/1999, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> mayo, por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong>l<br />

Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta <strong>de</strong> no Resi<strong>de</strong>ntes.<br />

La recaudación total en el conjunto <strong>de</strong>l País Vasco ascendió a 30.938 miles <strong>de</strong> euros,<br />

aumentando un 117,3% respecto a 2003 y cumpliéndose <strong>la</strong>s previsiones presupuestarias en<br />

un 101,4%. La evolución <strong>de</strong> <strong>la</strong> recaudación por Territorios Históricos en el período 1999-<br />

2004 se muestra en el Cuadro IV.34, apreciándose una evolución territorial <strong>de</strong>sigual (Bizkaia<br />

contabilizó en el 2000 importantes ingresos extraordinarios sin contrapartida en 1999). La<br />

recaudación <strong>de</strong> este Impuesto representó en el ejercicio 2004 algo más <strong>de</strong>l 0,3% <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

recaudación total por tributos concertados.<br />

162<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES<br />

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR TERRITORIOS HISTÓRICOS<br />

miles <strong>de</strong> euros<br />

ÁLAVA BIZKAIA GIPUZKOA PAÍS VASCO<br />

1999 2.161,24 17.603,04 1.756,16 21.520,44<br />

2000 4.409,63 72.899,76 4.618,78 81.928,17<br />

2001 2.884,07 41.095,22 3.343,39 47.322,68<br />

2002 3.344,99 24.134,52 2.705,67 30.185,19<br />

2003 2.465,88 9.149,02 2.623,27 14.238,17<br />

2004 2.710,58 25.020,92 3.206,92 30.938,42<br />

% 00/99 104,03 314,13 163,00 280,70<br />

% 01/00 -34,60 -43,63 -27,61 -42,24<br />

% 02/01 15,98 -41,27 -19,07 -36,21<br />

% 03/02 -26,28 -62,09 -3,05 -52,83<br />

% 04/03 9,92 173,48 22,25 117,29<br />

CUADRO IV.34<br />

b. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<br />

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto concertado <strong>de</strong> normativa<br />

autónoma. La exacción <strong>de</strong>l Impuesto correspon<strong>de</strong> a <strong>la</strong>s Diputaciones Forales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su<br />

ámbito territorial cuando, en <strong>la</strong>s sucesiones, el causante tenga su resi<strong>de</strong>ncia habitual en el<br />

País Vasco y cuando, en <strong>la</strong>s donaciones <strong>de</strong> bienes inmuebles, éstos radiquen en el territorio<br />

vasco, y en <strong>la</strong>s <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más bienes y <strong>de</strong>rechos, cuando el donatario tenga su resi<strong>de</strong>ncia<br />

habitual en dicho territorio.

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