informe anual integrado de la hacienda vasca euskal ...
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25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 0,00 -5,00 -10,00 -15,00 -20,00 EVOLUCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE CRECIMIENTO PRINCIPALES CONCEPTOS DECLARACIÓN CONSOLIDADA DEL PAÍS VASCO BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA DEDUCCIONES CUOTA LÍQUIDA % 99/98 % 00/99 % 01/00 % 02/01 % 03/02 % GRÁFICO IV.21 3.a.2. Impuesto sobre Sociedades a. Normativa La normativa estatal básica comprende la Ley 43/1995, de 27 de septiembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba su Reglamento. Por su parte, la normativa foral básica es la siguiente: Álava - Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. - Decreto Foral 60/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Bizkaia - Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades. - Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 154 Gipuzkoa - Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. - Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La reforma de este Impuesto entró en vigor desde el 1 de enero de 1996 y fue una muestra de la capacidad normativa autónoma de la que disponen los Territorios Históricos para regular este tributo, aprobando una nueva regulación armonizada para el País Vasco. Esta nueva normativa supuso una profunda transformación del propio Impuesto para adaptarlo a las reformas producidas en la legislación mercantil y en el IRPF, así como, a la internacionalización de la economía y el aumento de los intercambios comerciales internacionales.
En la reforma se incluyeron diferentes medidas con los objetivos de creación de empleo y mejora de la competitividad empresarial: suspensión del pago a cuenta, reducción del tipo general al 32,5%, actualización de balances, bonificaciones a empresas de nueva creación, compensación de bases imponibles negativas de 15 años hacia delante y deducción por inversión en renta variable. La nueva normativa, respetando los principios de neutralidad y seguridad jurídica, trató de adecuarse a la nueva realidad económica que supuso la libertad de movimiento de capitales en la Unión Europea y a los ordenamientos tributarios comunitarios. A continuación se destacan algunos aspectos del contenido de la reforma. Amortizaciones. Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e inmaterial cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, así como de los activos nuevos afectos a la reducción del impacto contaminante de la empresa. Posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos inmateriales en un período entre 5 y 10 años. Tipos de gravamen. El tipo general es del 32,5%, existiendo un tipo especial del 30% para la base liquidable comprendida entre 0 y 60.101,21 euros de pequeñas empresas (hasta 4.507.590,78 euros de facturación y menos de 50 empleados). Financiación de empresas. Deducción del 10% por dotaciones a la Reserva para Inversiones Productivas. Deducción del 5% por la adquisición de valores en renta variable. Incentivo a actividades prioritarias como la investigación y desarrollo, mejora y conservación del medio ambiente, formación profesional de los empleados y creación de empleo indefinido. Otros aspectos. Compensación de pérdidas en los 15 años inmediatos posteriores al de su obtención. Método de exención para los dividendos de beneficios de entidades residentes en el extranjero, siempre que la participación sea superior al 5% y con un año de permanencia. Período de 15 años en los casos de insuficiencia de cuota en la aplicación del método para evitar la doble imposición económica. Actualización de balances. En aplicación del mandato contenido en la nueva normativa foral, las Juntas Generales de los Territorios Históricos aprobaron la regulación de la actualización de balances, respondiendo a los siguientes principios generales: voluntariedad, totalidad de los bienes susceptibles de actualización, afecta a los bienes contabilizados al 31 de diciembre de 1996, realización en un solo ejercicio, no debe suponer la incorporación de activos ocultos ni la eliminación de pasivos ficticios, aplicación de los coeficientes aprobados, sin superar en ningún caso el valor de mercado, y no supuso ningún coste fiscal para las empresas. 155 En 1997 se aprobaron los respectivos Reglamentos del Impuesto en cada Territorio Histórico. No introdujeron novedades significativas, conteniendo reglas sobre materias que previamente las Normas Forales habían habilitado para su desarrollo. Por otra parte, después de casi un año de vigencia del nuevo impuesto, se introdujeron algunos ajustes técnicos en el Impuesto sobre Sociedades que afectan a diversos aspectos, entre ellos destacaron: el momento de integración en la base imponible de las rentas procedentes de transmisiones patrimoniales, se incluyó el régimen de exención para la eliminación de la doble imposición internacional de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes situados en el extranjero y se aclaró la aplicación de algunas deducciones.
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PRINCIPALES CONCEPTOS DECLARACIÓN CONSOLIDADA DEL PAÍS VASCO<br />
BASE LIQUIDABLE<br />
CUOTA ÍNTEGRA<br />
DEDUCCIONES<br />
CUOTA LÍQUIDA<br />
% 99/98 % 00/99 % 01/00 % 02/01 % 03/02<br />
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GRÁFICO IV.21<br />
3.a.2. Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s<br />
a. Normativa<br />
La normativa estatal básica compren<strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley 43/1995, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> septiembre, <strong>de</strong>l<br />
Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s y el Real Decreto 537/1997, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril, por el que se<br />
aprueba su Reg<strong>la</strong>mento. Por su parte, <strong>la</strong> normativa foral básica es <strong>la</strong> siguiente:<br />
Á<strong>la</strong>va<br />
- Norma Foral 24/1996, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
- Decreto Foral 60/2002, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> diciembre, que aprueba el<br />
Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong>l Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
Bizkaia<br />
- Norma Foral 3/1996, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> junio, <strong>de</strong>l Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
- Decreto Foral 81/1997, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> junio, por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong>l<br />
Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
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Gipuzkoa<br />
- Norma Foral 7/1996, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong>l Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
- Decreto Foral 45/1997, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> junio, por el que se aprueba el Reg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong>l<br />
Impuesto sobre Socieda<strong>de</strong>s.<br />
La reforma <strong>de</strong> este Impuesto entró en vigor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996 y fue una<br />
muestra <strong>de</strong> <strong>la</strong> capacidad normativa autónoma <strong>de</strong> <strong>la</strong> que disponen los Territorios Históricos<br />
para regu<strong>la</strong>r este tributo, aprobando una nueva regu<strong>la</strong>ción armonizada para el País Vasco.<br />
Esta nueva normativa supuso una profunda transformación <strong>de</strong>l propio Impuesto para<br />
adaptarlo a <strong>la</strong>s reformas producidas en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción mercantil y en el IRPF, así como, a <strong>la</strong><br />
internacionalización <strong>de</strong> <strong>la</strong> economía y el aumento <strong>de</strong> los intercambios comerciales<br />
internacionales.