03.05.2014 Views

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ACTUALIDAD FISCAL<br />

El 22 de diciembre de 1999, la Comisión interpuso<br />

ante el Tribunal de Justicia un recurso que tenía<br />

por objeto que se declarara que España había<br />

incumplido las obligaciones que le incumbían, al<br />

no haber adoptado en el plazo establecido las<br />

medidas necesarias para dar cumplimiento a las<br />

citadas Decisiones.<br />

En relación con Indosa, por un lado, por lo que<br />

respecta a la Decisión 1999/509, en diciembre de<br />

2009, la Comisión ha interpuesto un nuevo recurso<br />

(asunto C-529/09), a fin de que se declare<br />

que España ha incumplido las obligaciones que<br />

le incumben, al no haber adoptado en el plazo<br />

establecido las medidas necesarias para dar<br />

cumplimiento a la Decisión 1999/509/CE en lo<br />

que respecta a Indosa. La sentencia sobre este<br />

asunto se dictará el próximo 24 de enero de 2013.<br />

48<br />

Por sentencia de 2 de julio de 2002 (asunto C-<br />

499/99 32 ), el Tribunal de Justicia declaró:<br />

- por un lado, que España había incumplido<br />

las obligaciones que le incumbían al no<br />

haber adoptado las medidas necesarias<br />

para dar cumplimiento a la Decisión 91/1 (no<br />

obstante, la sentencia de 2002 no versó sobre<br />

el crédito de 2 085 millones de pes<strong>eta</strong>s en<br />

condiciones diferentes de las de mercado);<br />

- por otro lado, el Tribunal declaró que España<br />

había incumplido las obligaciones que le incumbían<br />

al no haber adoptado las medidas<br />

necesarias para dar cumplimiento a la Decisión<br />

1999/509 en la medida en que declaró<br />

ilegales e incompatibles con el mercado<br />

común determinadas ayudas concedidas a<br />

las empresas GURSA, MIGSA y Cunosa; por lo<br />

que respecta a Indosa, el Tribunal declaró<br />

que España únicamente había incumplido<br />

sus obligaciones al no haber informado a la<br />

Comisión, dentro de los plazos señalados, de<br />

las medidas adoptadas para la ejecución<br />

de la Decisión 1999/509.<br />

En 2006, España informó a los servicios de la Comisión<br />

de las medidas adoptadas en relación<br />

con GURSA, MIGSA y Cunosa. A raíz de estas informaciones,<br />

la Comisión pudo considerar que<br />

las Decisiones 91/1 y 1999/509 habían sido ejecutadas<br />

en relación con estas tres compañías ya<br />

que cesaron en sus actividades y sus activos fueron<br />

vendidos a precio de mercado.<br />

32<br />

http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&nu<br />

m=C-499/99<br />

Paralelamente, por otro lado, por lo que respecta<br />

a la Decisión 91/1 en lo relativo a Indosa, la Comisión<br />

estimó que las medidas adoptadas por España<br />

no han resultado en una ejecución<br />

inmediata de la sentencia de 2002 y de la Decisión<br />

91/1, ni en una recuperación total e inmediata<br />

de la ayuda ilegal e incompatible. En<br />

consecuencia, la Comisión introdujo un recurso<br />

para que el Tribunal de Justicia condenará a España<br />

a pagar a la Comisión una multa coercitiva<br />

y una suma a tanto alzado.<br />

Con fecha 11 de diciembre de 2012, el Tribunal<br />

de Justicia ha dictado sentencia en el asunto de<br />

referencia, recurso de incumplimiento relativo a<br />

la falta de adopción de las medidas necesarias<br />

para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de<br />

2 de julio de 2002 en el asunto C-499/99 (Magefesa),<br />

en concreto por la no recuperación de las<br />

ayudas ilegales otorgadas a Indosa. La Comisión<br />

solicitaba la imposición de una multa coercitiva<br />

de 131.136 euros diarios y de una suma a tanto<br />

alzado de 14.343 euros por el número de días de<br />

persistencia de la infracción transcurridos desde<br />

la sentencia de 2002 y la fecha en que se dicte<br />

la sentencia en el presente asunto o en la que España<br />

ponga fin a la infracción.<br />

El TJUE ha decidido:<br />

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido<br />

las obligaciones que le incumben en<br />

virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al<br />

no haber adoptado, en la fecha en que<br />

terminó el plazo fijado en el escrito de requerimiento<br />

complementario emitido por la<br />

Comisión Europea el 18 de marzo de 2010,<br />

en aplicación del apartado 2 del referido<br />

artículo, todas las medidas necesarias para<br />

la ejecución de la sentencia de 2 de julio<br />

de 2002, Comisión/España referida a la re-<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!