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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

energético general se calculará en euros/GJ, basándose<br />

en el valor calorífico neto de los productos<br />

energéticos y la electricidad. Las instalaciones<br />

suj<strong>eta</strong>s al ETS (European Trading System - Régimen<br />

Comunitario para el Comercio de Derechos de<br />

Emisión, RCDE de la UE) de la Directiva<br />

2003/87/CE 24 quedan exentas del pago del componente<br />

CO2 en el combustible que utilicen.<br />

respeten los niveles mínimos fijados en la Directiva.<br />

Aún cuando la mayoría de los Estados miembros<br />

apoya en principio esta estructura de la imposición,<br />

son necesarios nuevos debates sobre los niveles<br />

mínimos y sobre una serie de cuestiones<br />

técnicas si se quiere alcanzar un acuerdo.<br />

44<br />

El Grupo de Trabajo de Fiscalidad Indirecta del<br />

Consejo de la UE ha tratado esta propuesta legislativa<br />

en sus reuniones bajo presidencias húngara,<br />

polaca, danesa y chipriota. En junio y en<br />

octubre de 2012, el Consejo Europeo solicitó que<br />

se avanzase en los trabajos y el debate sobre la<br />

propuesta. La Presidencia chipriota ha presidido<br />

cinco reuniones este último semestre aunque no<br />

se han producido grandes avances.<br />

La propuesta se abordó en el pasado Consejo<br />

ECOFIN de 4 de diciembre. En esta reunión, los<br />

Ministros avalaron un informe 25 que recoge el estado<br />

de la cuestión y presenta propuestas para<br />

los futuros trabajos en relación con la Directiva. El<br />

informe se basa en los siguientes principios, como<br />

punto de partida de futuros debates:<br />

• los niveles de imposición que aplicarán los<br />

Estados miembros a los productos energéticos<br />

y de la electricidad no podrán ser inferiores<br />

a los niveles mínimos de imposición<br />

establecidos en la presente Directiva;<br />

• los niveles mínimos de imposición únicos se<br />

han establecido con arreglo a dos componentes<br />

de referencia, uno relacionado con<br />

la energía y el otro con el CO2;<br />

• los Estados miembros podrán expresar sus niveles<br />

nacionales de imposición bien mediante<br />

un impuesto único, bien mediante<br />

impuestos separados, así como en unidades<br />

distintas de las utilizadas para expresar los niveles<br />

mínimos de imposición, siempre que se<br />

24<br />

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:2<br />

75:0032:0046:ES:PDF<br />

25<br />

http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st16/st1<br />

6595.es12.pdf<br />

El informe sobre el estado de la cuestión también<br />

recoge que la Presidencia chipriota ha propuesto<br />

unos nuevos niveles mínimos más bajos, basándose<br />

en la propuesta de la Comisión pero ajustando<br />

el componente relacionado con el CO2.<br />

La Presidencia optó por el tipo de 12 €/tCO2 pues<br />

el tipo del componente relacionado con el CO2<br />

para calcular en nivel mínimo de imposición es<br />

un valor situado entre la propuesta de la Comisión<br />

(20 €/tCO2) y el precio actual de los derechos<br />

de emisión del RCDE de la UE.<br />

La Presidencia ha propuesto igualmente unos niveles<br />

mínimos de imposición más bajos para los<br />

biocarburantes y biolíquidos (situando el componente<br />

relacionado con el CO2 en 0 €/tCO2 y el<br />

componente relacionado con la energía en un<br />

nivel sustancialmente más bajo que el del correspondiente<br />

combustible fósil) que permitan que<br />

los productos de que se trate cumplan con los criterios<br />

de sostenibilidad establecidos en el artículo<br />

17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo<br />

y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa<br />

al fomento del uso de energía procedente<br />

de fuentes renovables.<br />

Para evitar solapamientos entre el RCDE de la UE<br />

y la Directiva sobre fiscalidad de la energía, la<br />

Presidencia propone que los Estados miembros<br />

tengan la posibilidad de aplicar tipos menores de<br />

imposición a las instalaciones incluidas en dicho<br />

RCDE de la UE.<br />

De cara a los futuros trabajos, la Presidencia cree<br />

necesario avanzar en los ámbitos siguientes: niveles<br />

de los tipos mínimos de imposición de los productos<br />

energéticos y eléctricos; imposición de las<br />

instalaciones incluidas en el RCDE de la UE; tratamiento<br />

fiscal de los biocarburantes y los biolíquidos;<br />

tratamiento fiscal del gasóleo comercial;<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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