Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
energético general se calculará en euros/GJ, basándose<br />
en el valor calorífico neto de los productos<br />
energéticos y la electricidad. Las instalaciones<br />
suj<strong>eta</strong>s al ETS (European Trading System - Régimen<br />
Comunitario para el Comercio de Derechos de<br />
Emisión, RCDE de la UE) de la Directiva<br />
2003/87/CE 24 quedan exentas del pago del componente<br />
CO2 en el combustible que utilicen.<br />
respeten los niveles mínimos fijados en la Directiva.<br />
Aún cuando la mayoría de los Estados miembros<br />
apoya en principio esta estructura de la imposición,<br />
son necesarios nuevos debates sobre los niveles<br />
mínimos y sobre una serie de cuestiones<br />
técnicas si se quiere alcanzar un acuerdo.<br />
44<br />
El Grupo de Trabajo de Fiscalidad Indirecta del<br />
Consejo de la UE ha tratado esta propuesta legislativa<br />
en sus reuniones bajo presidencias húngara,<br />
polaca, danesa y chipriota. En junio y en<br />
octubre de 2012, el Consejo Europeo solicitó que<br />
se avanzase en los trabajos y el debate sobre la<br />
propuesta. La Presidencia chipriota ha presidido<br />
cinco reuniones este último semestre aunque no<br />
se han producido grandes avances.<br />
La propuesta se abordó en el pasado Consejo<br />
ECOFIN de 4 de diciembre. En esta reunión, los<br />
Ministros avalaron un informe 25 que recoge el estado<br />
de la cuestión y presenta propuestas para<br />
los futuros trabajos en relación con la Directiva. El<br />
informe se basa en los siguientes principios, como<br />
punto de partida de futuros debates:<br />
• los niveles de imposición que aplicarán los<br />
Estados miembros a los productos energéticos<br />
y de la electricidad no podrán ser inferiores<br />
a los niveles mínimos de imposición<br />
establecidos en la presente Directiva;<br />
• los niveles mínimos de imposición únicos se<br />
han establecido con arreglo a dos componentes<br />
de referencia, uno relacionado con<br />
la energía y el otro con el CO2;<br />
• los Estados miembros podrán expresar sus niveles<br />
nacionales de imposición bien mediante<br />
un impuesto único, bien mediante<br />
impuestos separados, así como en unidades<br />
distintas de las utilizadas para expresar los niveles<br />
mínimos de imposición, siempre que se<br />
24<br />
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:2<br />
75:0032:0046:ES:PDF<br />
25<br />
http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st16/st1<br />
6595.es12.pdf<br />
El informe sobre el estado de la cuestión también<br />
recoge que la Presidencia chipriota ha propuesto<br />
unos nuevos niveles mínimos más bajos, basándose<br />
en la propuesta de la Comisión pero ajustando<br />
el componente relacionado con el CO2.<br />
La Presidencia optó por el tipo de 12 €/tCO2 pues<br />
el tipo del componente relacionado con el CO2<br />
para calcular en nivel mínimo de imposición es<br />
un valor situado entre la propuesta de la Comisión<br />
(20 €/tCO2) y el precio actual de los derechos<br />
de emisión del RCDE de la UE.<br />
La Presidencia ha propuesto igualmente unos niveles<br />
mínimos de imposición más bajos para los<br />
biocarburantes y biolíquidos (situando el componente<br />
relacionado con el CO2 en 0 €/tCO2 y el<br />
componente relacionado con la energía en un<br />
nivel sustancialmente más bajo que el del correspondiente<br />
combustible fósil) que permitan que<br />
los productos de que se trate cumplan con los criterios<br />
de sostenibilidad establecidos en el artículo<br />
17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo<br />
y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa<br />
al fomento del uso de energía procedente<br />
de fuentes renovables.<br />
Para evitar solapamientos entre el RCDE de la UE<br />
y la Directiva sobre fiscalidad de la energía, la<br />
Presidencia propone que los Estados miembros<br />
tengan la posibilidad de aplicar tipos menores de<br />
imposición a las instalaciones incluidas en dicho<br />
RCDE de la UE.<br />
De cara a los futuros trabajos, la Presidencia cree<br />
necesario avanzar en los ámbitos siguientes: niveles<br />
de los tipos mínimos de imposición de los productos<br />
energéticos y eléctricos; imposición de las<br />
instalaciones incluidas en el RCDE de la UE; tratamiento<br />
fiscal de los biocarburantes y los biolíquidos;<br />
tratamiento fiscal del gasóleo comercial;<br />
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