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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

40<br />

cidos del IVA para los servicios de gran intensidad<br />

de mano de obra. En respuesta a las conclusiones<br />

del Consejo Europeo de diciembre de 1998,<br />

la Comisión presentó una propuesta en la que<br />

autorizaba a los Estados miembros a gravar experimentalmente<br />

con tipos reducidos del IVA los<br />

servicios de gran intensidad de mano de obra<br />

que no estuvieran expuestos a la competencia<br />

transfronteriza, a fin de comprobar su incidencia<br />

en términos de creación de empleo y lucha contra<br />

la economía sumergida. La experiencia comenzó<br />

en el año 2000 por un período de tres años<br />

y se prorrogó cuatro veces. Finalmente, en 2009,<br />

con la adopción de la Directiva 2009/47/CE del<br />

Consejo, la aplicación opcional de tipos reducidos<br />

del IVA a determinados servicios de gran intensidad<br />

de mano de obra prestados a nivel<br />

local, entre ellos los prestados por restaurantes,<br />

pasó a ser permanente y quedó abierta a todos<br />

los Estados miembros.<br />

En el marco de la citada experiencia de los tipos<br />

reducidos del IVA aplicados a los servicios de<br />

gran intensidad de mano de obra, la información<br />

proporcionada por los Estados miembros, unida<br />

a la limitación inherente a los métodos analíticos<br />

empleados, no permitió demostrar de manera<br />

contundente que tales reducciones dieran lugar<br />

a la creación de empleo. En lo referente a la<br />

lucha contra la economía sumergida, cabe<br />

hacer la misma observación. Así pues, en febrero<br />

de 2006, con ocasión de las negociaciones sobre<br />

el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del<br />

IVA, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que<br />

presentara un informe general de evaluación de<br />

la incidencia de los tipos reducidos en la creación<br />

de empleo, el crecimiento económico y el<br />

correcto funcionamiento del mercado interior,<br />

basándose en un estudio realizado por un grupo<br />

de reflexión económica independiente.<br />

El estudio no reveló ningún producto o servicio<br />

concreto en relación con el cual la aplicación de<br />

un tipo reducido planteara problemas desde la<br />

óptica del mercado único. Sin embargo, el estudio<br />

hacía hincapié en que los tipos reducidos del<br />

IVA generan importantes costes de cumplimiento<br />

para las empresas y las autoridades fiscales.<br />

Las consultas públicas de 2008 y 2010 realizadas<br />

por la Comisión hasta el momento no han puesto<br />

de manifiesto ningún problema específico para<br />

el funcionamiento del mercado único. No obstante,<br />

quienes respondieron sí aludieron a la complejidad<br />

de la estructura de tipos del IVA y a los<br />

costes de cumplimiento que ello entraña.<br />

En lo que respecta a algunas de las categorías<br />

de bienes y servicios recogidas en el anexo III de<br />

la Directiva del IVA, existen datos suficientes para<br />

afirmar que la aplicación optativa de un tipo reducido<br />

no provoca falseamiento alguno de la<br />

competencia en el mercado único. Este es el<br />

caso, como es lógico, de los servicios prestados<br />

a nivel local, puesto que se gravan donde se<br />

prestan. Ahora bien, de forma más general, y<br />

pese a que la cuestión del falseamiento potencial<br />

de la competencia se planteó en reiteradas<br />

ocasiones en el pasado, ni las dos consultas públicas<br />

(la más reciente de ellas en 2011, mediante<br />

el Libro Verde sobre el futuro del IVA), ni los dos<br />

estudios realizados al respecto han puesto de<br />

manifiesto que los tipos reducidos, tal como se<br />

aplican en la actualidad, generen anomalías importantes<br />

a este respecto.<br />

Sin embargo, los servicios de la Comisión responsables<br />

de políticas distintas de la tributaria han<br />

participado en el primer ejercicio de evaluación<br />

y han señalado algunas incoherencias entre la<br />

aplicación de tipos reducidos del IVA a determinados<br />

bienes y servicios y los objetivos perseguidos<br />

en su ámbito de actuación, en particular la<br />

política medioambiental y de mitigación del<br />

cambio climático.<br />

Dichas incoherencias se refieren sobre todo al suministro<br />

de agua y energía y a los servicios prestados<br />

en relación con la limpieza viaria, la recogida<br />

de basuras y el tratamiento de residuos. En esta<br />

consulta, los interesados tienen la oportunidad de<br />

exponer de manera concisa sus argumentos a<br />

favor o en contra de la supresión o restricción del<br />

tipo reducido del IVA en dichos ámbitos.<br />

Cabe señalar que el tipo reducido del IVA aplicado<br />

a los servicios de transporte de pasajeros es<br />

una cuestión que también ha sido planteada. No<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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