Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
40<br />
cidos del IVA para los servicios de gran intensidad<br />
de mano de obra. En respuesta a las conclusiones<br />
del Consejo Europeo de diciembre de 1998,<br />
la Comisión presentó una propuesta en la que<br />
autorizaba a los Estados miembros a gravar experimentalmente<br />
con tipos reducidos del IVA los<br />
servicios de gran intensidad de mano de obra<br />
que no estuvieran expuestos a la competencia<br />
transfronteriza, a fin de comprobar su incidencia<br />
en términos de creación de empleo y lucha contra<br />
la economía sumergida. La experiencia comenzó<br />
en el año 2000 por un período de tres años<br />
y se prorrogó cuatro veces. Finalmente, en 2009,<br />
con la adopción de la Directiva 2009/47/CE del<br />
Consejo, la aplicación opcional de tipos reducidos<br />
del IVA a determinados servicios de gran intensidad<br />
de mano de obra prestados a nivel<br />
local, entre ellos los prestados por restaurantes,<br />
pasó a ser permanente y quedó abierta a todos<br />
los Estados miembros.<br />
En el marco de la citada experiencia de los tipos<br />
reducidos del IVA aplicados a los servicios de<br />
gran intensidad de mano de obra, la información<br />
proporcionada por los Estados miembros, unida<br />
a la limitación inherente a los métodos analíticos<br />
empleados, no permitió demostrar de manera<br />
contundente que tales reducciones dieran lugar<br />
a la creación de empleo. En lo referente a la<br />
lucha contra la economía sumergida, cabe<br />
hacer la misma observación. Así pues, en febrero<br />
de 2006, con ocasión de las negociaciones sobre<br />
el ámbito de aplicación de los tipos reducidos del<br />
IVA, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que<br />
presentara un informe general de evaluación de<br />
la incidencia de los tipos reducidos en la creación<br />
de empleo, el crecimiento económico y el<br />
correcto funcionamiento del mercado interior,<br />
basándose en un estudio realizado por un grupo<br />
de reflexión económica independiente.<br />
El estudio no reveló ningún producto o servicio<br />
concreto en relación con el cual la aplicación de<br />
un tipo reducido planteara problemas desde la<br />
óptica del mercado único. Sin embargo, el estudio<br />
hacía hincapié en que los tipos reducidos del<br />
IVA generan importantes costes de cumplimiento<br />
para las empresas y las autoridades fiscales.<br />
Las consultas públicas de 2008 y 2010 realizadas<br />
por la Comisión hasta el momento no han puesto<br />
de manifiesto ningún problema específico para<br />
el funcionamiento del mercado único. No obstante,<br />
quienes respondieron sí aludieron a la complejidad<br />
de la estructura de tipos del IVA y a los<br />
costes de cumplimiento que ello entraña.<br />
En lo que respecta a algunas de las categorías<br />
de bienes y servicios recogidas en el anexo III de<br />
la Directiva del IVA, existen datos suficientes para<br />
afirmar que la aplicación optativa de un tipo reducido<br />
no provoca falseamiento alguno de la<br />
competencia en el mercado único. Este es el<br />
caso, como es lógico, de los servicios prestados<br />
a nivel local, puesto que se gravan donde se<br />
prestan. Ahora bien, de forma más general, y<br />
pese a que la cuestión del falseamiento potencial<br />
de la competencia se planteó en reiteradas<br />
ocasiones en el pasado, ni las dos consultas públicas<br />
(la más reciente de ellas en 2011, mediante<br />
el Libro Verde sobre el futuro del IVA), ni los dos<br />
estudios realizados al respecto han puesto de<br />
manifiesto que los tipos reducidos, tal como se<br />
aplican en la actualidad, generen anomalías importantes<br />
a este respecto.<br />
Sin embargo, los servicios de la Comisión responsables<br />
de políticas distintas de la tributaria han<br />
participado en el primer ejercicio de evaluación<br />
y han señalado algunas incoherencias entre la<br />
aplicación de tipos reducidos del IVA a determinados<br />
bienes y servicios y los objetivos perseguidos<br />
en su ámbito de actuación, en particular la<br />
política medioambiental y de mitigación del<br />
cambio climático.<br />
Dichas incoherencias se refieren sobre todo al suministro<br />
de agua y energía y a los servicios prestados<br />
en relación con la limpieza viaria, la recogida<br />
de basuras y el tratamiento de residuos. En esta<br />
consulta, los interesados tienen la oportunidad de<br />
exponer de manera concisa sus argumentos a<br />
favor o en contra de la supresión o restricción del<br />
tipo reducido del IVA en dichos ámbitos.<br />
Cabe señalar que el tipo reducido del IVA aplicado<br />
a los servicios de transporte de pasajeros es<br />
una cuestión que también ha sido planteada. No<br />
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