Aware | Derecho Fiscal (APDF) - Abreu Advogados
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Newsletter 33<br />
abril | 2010<br />
ÁREA DE PRÁCTICA de FISCAL<br />
Editorial | 1<br />
La Ley dice que ... | 6<br />
IVA 2010 - Nuevas Reglas | 2/5<br />
La Hacienda entiende que … | 6<br />
EDITORIAL<br />
Nos complace presentar el Newsletter del primer<br />
trimestre de 2010 del Área de Práctica de<br />
<strong>Derecho</strong> <strong>Fiscal</strong> (<strong>APDF</strong>) de <strong>Abreu</strong> <strong>Advogados</strong>.<br />
Este <strong>Aware</strong> será dedicado por completo al nuevo<br />
“Package IVA”, transpuesto al ordenamiento jurídico<br />
portugués a través del Decreto-Ley N.º 186/2009,<br />
de 12 de agosto, cuyas normas han entrado en<br />
vigor el 1 de enero de 2010. Este artículo fue<br />
preparado por nuestro Consultor, Dr. Emanuel Lima<br />
Vidal, reconocido experto en materia del IVA, con<br />
un extenso trabajo publicado sobre este impuesto.<br />
Como viene siendo habitual incluimos también los<br />
resúmenes de legislación fiscal y de las orientaciones<br />
de la Administración Tributaria que consideramos más<br />
relevantes durante el primer trimestre de 2010, en las<br />
secciones “La Ley dice que…” y “La Hacienda entiende<br />
que…”.<br />
Esperamos que este Newsletter sea de vuestro agrado<br />
y agradecemos sus comentarios y/o sugerencias.<br />
Pedro Pais de Almeida<br />
ppa@abreuadvogados.com
aware<br />
IVA 2010 – NUEVAS REGLAS<br />
El Decreto Ley n.º 186/2009, de 12 de agosto,<br />
hizo la transposición para el ordenamiento jurídico<br />
nacional de la siguiente legislación comunitaria, a<br />
la cual es común designar por “VAT Package”, cuyas<br />
reglas están en vigor desde 1 de enero de 2010:<br />
− La Directiva n.º 2008/8/CE del Consejo, de<br />
12 de febrero de 2008, por la cual se modifica<br />
la Directiva n.º 2006/112/CE en lo que<br />
respecta al lugar de la prestación de servicios;<br />
a la cooperación administrativa en lo que refiere<br />
al IVA, a fin de luchar contra el fraude fiscal<br />
vinculado a las operaciones intracomunitarias.<br />
Las alteraciones introducidas al Código del IVA y al<br />
Régimen del IVA vinculado a las Operaciones Intracomunitarias<br />
(RITI) se refieren a otra legislación<br />
complementar, así como, y en especial, a las reglas<br />
de localización de las prestaciones de servicios de<br />
naturaleza transnacional, ahora previstas en los<br />
números 6 a 12 del artículo 6.º del Código del IVA.<br />
− La Directiva n.º 2008/9/CE del Consejo, de 12 de<br />
febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones<br />
de aplicación relativas a la devolución del<br />
impuesto sobre el valor añadido, a sujetos pasivos<br />
no establecidos en el Estado miembro de devolución,<br />
pero establecidos en otro Estado miembro;<br />
Así que, desde 1 de enero de 2010, el local de<br />
tributación de prestaciones de servicios tendrá<br />
que obedecer a dos reglas generales.<br />
− El Reglamento (CE) n.º 143/2008 del<br />
Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que<br />
se modifica el Reglamento (CE) n.º 1798/2003,<br />
en lo que se refiere a la introducción de<br />
modalidades de cooperación administrativa y al<br />
intercambio de información en relación con las<br />
normas sobre el lugar de prestación de servicios,<br />
los regímenes especiales y el procedimiento de<br />
devolución del impuesto sobre el valor añadido.<br />
El “paquete IVA” fue, en diciembre de 2008,<br />
complementado por los siguientes diplomas<br />
comunitarios, cuyas reglas también<br />
entraron en vigor en 1 de enero de 2010:<br />
− La Directiva n.º 2008/117/CE del Consejo, de<br />
16 de diciembre de 2008, por la que se modifica<br />
la Directiva n.º 2006/112/CE relativa al sistema<br />
común del impuesto sobre el valor añadido, surge<br />
como un complemento a la Directiva sobre la<br />
localización de las prestaciones de servicios, y<br />
es una de las medidas que han sido adoptadas<br />
con el objetivo de de luchar contra el fraude fiscal<br />
vinculado a las operaciones intercomunitarias.<br />
Con efecto, esta Directiva presupone la obligatoriedad<br />
de entrega de una declaración recapitulativa<br />
de las prestaciones de servicios realizadas<br />
entre dos sujetos pasivos establecidos en dos Estados<br />
miembros diferentes de la Unión Europea.<br />
− El Reglamento (CE) n.º 37/2009 del Consejo,<br />
de 16 de diciembre de 2008, por el que se<br />
modifica el Reglamento n.º 1798/2003, relativo<br />
1. Cuando se trate de operaciones entre empresas,<br />
a las cuales es común designar por “B2B”<br />
(business to business), el local de la tributación<br />
de los servicios es, en regla, el en que el destinatario<br />
del servicio está establecido, sea un<br />
operador comunitario (identificado para efectos<br />
de IVA) o no comunitario, es decir, el local del<br />
que adquiere. En operaciones como ésta, el IVA<br />
es calculado, en regla, por el propio cliente, o sea,<br />
por medio del mecanismo de reverse-charge.<br />
2. Cuanto a los servicios prestados a particulares,<br />
comunitarios o no, o sea, a operaciones<br />
“B2C” (business to consumer), los servicios serán<br />
tributados en el país donde la sociedad prestadora<br />
tenga su sede, establecimiento o domicilio,<br />
es decir, en el local donde está el prestador.<br />
A partir de 2013, los servicios “B2C” de locación<br />
de los medios de transporte (a excepción de los de<br />
corta duración) serán tributados en el local donde<br />
está el destinatario de los servicios. Cuando se<br />
trate de embarcaciones de recreo se considera el<br />
local en lo cual éstas fueran recogidas, si éste es<br />
el local donde el locador se encuentra establecido.<br />
www.abreuadvogados.com<br />
(continúa en la página siguiente)<br />
2<br />
2
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IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />
A partir de 2015, los servicios de Telecomunicaciones,<br />
radiodifusión, televisión y servicios<br />
por medio electrónico prestados a no sujetos<br />
pasivos comunitarios pasarán a estar localizadas<br />
en el Estado miembro del destinatario de<br />
los servicios, con la implemen-tación de un<br />
sistema de “oficina única” para que el sujeto<br />
pasivo prestador (comunitario o no) pueda<br />
cumplir sus obligaciones declarativas y de pago.<br />
Sin embargo, están previstas muchas excepciones<br />
à las referidas reglas.<br />
− A partir de 2011, para las relaciones “B2C” se<br />
mantendrá la regla en vigor desde 2010, aun que<br />
se trate de servicios relacionados con el derecho<br />
de acceso a los eventos. En lo que refiere a las<br />
relaciones “B2B” será considerado el local del que<br />
adquiere (regla general) con excepción al acceso a<br />
los eventos y a los servicios accesorios al acceso.<br />
f. Prestaciones de servicios de locación de corta<br />
duración de un medio de transporte:<br />
− Local donde el destinatario hace disponible el<br />
servicio<br />
Con relación a los servicios que abajo se mencionan<br />
(“B2B” o “B2C”), no se aplican las reglas<br />
generales referidas, y la tributación se hace en los<br />
locales indicados, sea la sede o el domicilio del<br />
prestador o adquirente del servicio donde sea:<br />
a. Prestaciones de servicios relacionados con<br />
inmuebles (incluyendo servicios prestados<br />
por arquitectos, por empresas de fiscalización<br />
de obras, por peritos y agentes inmobiliarios, y<br />
los que sean responsables por la preparación o<br />
coordinación de la ejecución de trabajos inmobiliarios,<br />
así como la concesión de derechos de<br />
utilización de bienes inmuebles y la prestación<br />
de servicios de alojamiento en el ámbito de la<br />
actividad de hostelería o de otras con funciones<br />
similares, incluyendo parques de camping):<br />
− Local del inmueble<br />
b. Prestaciones de servicios de transporte de<br />
pasajeros:<br />
− Local de la distancia recorrida<br />
Están aun previstas excepciones aplicables cuando<br />
los servicios sean prestados a particulares comunitarios<br />
o no comunitarios (“B2C”). Se refieren,<br />
en particular, a las siguientes situaciones:<br />
a. Prestaciones de servicios de transporte de bienes,<br />
con excepción del transporte intracomunitario<br />
de bienes:<br />
− Local de la distancia recorrida<br />
b. Prestaciones de servicios de transporte intercomunitario<br />
de bienes:<br />
− Local de la partida<br />
c. Prestaciones de servicios de alimentación<br />
y bebidas:<br />
− Local de la ejecución del servicio<br />
c. Prestaciones de servicios accesorios al<br />
transporte:<br />
− Local de la ejecución material<br />
d. Prestaciones de servicios de alimentación<br />
y bebidas, ejecutadas en una embarcación,<br />
aeronave o tren, durante el transporte intracomunitario<br />
de pasajeros:<br />
− Local de partida del transporte<br />
d. Prestaciones de servicios cuanto a trabajos<br />
realizados con bienes muebles materiales y<br />
correspondientes peritajes:<br />
− Local de la ejecución material del servicio<br />
e. Prestaciones de servicios culturales, artísticos,<br />
científicos, deportivos, recreativos, de<br />
enseñanza y similares (incluyendo ferias y exposiciones,<br />
y el trabajo de los organizadores de<br />
estas actividades y las prestaciones de servicios<br />
que le sean accesorias):<br />
− Local de la ejecución del servicio<br />
www.abreuadvogados.com<br />
e. Prestaciones de servicios realizados por<br />
intermediarios actuando en nombre y por<br />
cuenta ajena:<br />
− Local de la operación a la cual se refiere la intermediación<br />
(continúa en la página siguiente)<br />
3<br />
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IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />
Constituyen aun excepción a la regla general, los<br />
siguientes servicios, que no se consideran localizados<br />
en el territorio nacional, cuando prestados<br />
a personas que no tengan la condición de<br />
sujeto pasivo (“B2C”) establecidos o domiciliados<br />
fuera de la Comunidad: Cesión o concesión<br />
de derechos de autor, patentes, licencias, marcas<br />
de fábrica y comerciales y otros derechos<br />
similares; Servicios de Publicidad; Servicios de<br />
asesores, ingenieros, abogados, economistas<br />
y expertos contables, y de gabinetes de estudio<br />
en todos los dominios, incluyendo los de organización,<br />
investigación y desarrollo; Tratamiento<br />
de datos y el suministro de informaciones;<br />
Operaciones bancarias, financieras y de seguro<br />
o reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de<br />
seguridad; Cesión de personal; Alquiler de<br />
bienes muebles corporales, a excepción de<br />
cualquier medio de transporte; cesión o concesión<br />
del acceso a los sistemas de distribución de<br />
gas natural o de electricidad, así como prestaciones<br />
de servicios de transporte o transmisión a<br />
través de los mismos, así como las prestaciones<br />
de servicios directamente conexos; Obligación<br />
de no ejercer, total o parcialmente, una actividad<br />
profesional o uno de los derecho mencionados<br />
en este listado; Servicios de Telecomunicaciones;<br />
Radiodifusión y televisión; Servicios<br />
prestados por vía electrónica, en particular<br />
los enumerados en el anexo D del Código del IVA.<br />
Se encuentran aun establecidas una serie de reglas<br />
especiales para los siguientes servicios cuya utilización<br />
o explotación se desarrolla en el territorio<br />
portugués y por eso se consideran aquí localizadas:<br />
a. Alquiler de bienes muebles corporales, a excepción<br />
de los medios de transporte, efectuada a<br />
residente fuera de la Unión Europea;<br />
de sujetos pasivos residentes en territorio nacional<br />
por un proveedor con sede fuera de la Unión<br />
Europea.<br />
De otro lado, desde 1 de enero de 2010, el<br />
sistema VIES (VAT Information Exchange System)<br />
de cooperación entre las administraciones<br />
tributarias de los Estados Miembros, ha sido<br />
ampliado a las prestaciones de servicios. Así,<br />
las prestaciones de servicios facturadas sin IVA<br />
a operadores económicos que tengan en otro<br />
Estado Miembro de la Unión Europea su sede,<br />
establecimiento permanente o, en su falta, su<br />
domicilio, para el cual los servicios son prestados,<br />
cuando eses servicios sean localizados en<br />
ese Estado Miembro, deben ser declaradas para<br />
que sean inscritas en la base de datos comunitaria<br />
relativa a las operaciones intracomunitarias.<br />
Consecuentemente, los sujetos pasivos pasan a<br />
ser obligados a enviar, en declaración autónoma,<br />
la identificación fiscal de sus clientes en otros Estados<br />
Miembros de esos servicios, y los respectivos<br />
importes. La entrega de la nueva Declaración<br />
Recapitulativa, debe ser efectuada a más<br />
tardar 20 del mes (o trimestre) siguiente al que<br />
se refieren las operaciones declaradas, o sea, en<br />
anticipación en relación al plazo de entrega de la<br />
declaración de constatación del impuesto, la denominada<br />
Declaración Periódica, referente al mismo<br />
período de tributación, cuyo plazo límite de<br />
entrega se mantiene hasta el día 10 del segundo<br />
mes siguiente al que respectan las operaciones o,<br />
en caso de periodicidad trimestral, hasta el día 15<br />
del segundo mes siguiente al final del trimestre.<br />
(continúa en la página siguiente)<br />
b. Alquiler de corta duración de medios de transporte<br />
a personas que no tengan la condición de<br />
sujeto pasivo cuando la respectiva colocación a<br />
disposición haya ocurrido fuera de la Unión Europea;<br />
c. Alquiler de un medio de transporte que no sea<br />
de corta duración efectuada a persona que no<br />
tenga la condición de sujeto pasivo;<br />
d. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión<br />
y televisión y servicios prestados por vía electrónica,<br />
a personas que no tengan la condición<br />
www.abreuadvogados.com<br />
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IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />
La anticipación de la entrega de la Declaración<br />
Recapitulativa se justifica en la necesidad de<br />
aceleración del intercambio de informaciones<br />
entre los Estados Miembros sobre las operaciones<br />
intracomunitarias, incluso de las prestaciones<br />
de servicios a fin de combatir con mayor<br />
eficacia el fraude al IVA, que afecta de forma<br />
significativa los ingresos fiscales de los Estados<br />
Miembros y perturba la actividad económica<br />
en el mercado interior, y crea flujos no justificados<br />
y permite que sean colocados en el mercado<br />
bienes a precios anormalmente bajos.<br />
Además, la Declaración Periódica de IVA ha sufrido<br />
diversos cambios con el objetivo de facilitar<br />
su rellenar y, aún permitir un mejor análisis de las<br />
operaciones declaradas.<br />
Finalmente, la devolución del IVA soportado en<br />
otros Estados Miembros será efectuada en el ámbito<br />
de un procedimiento único electrónico a través<br />
del portal puesto a la disposición por la Administración<br />
Tributaria de la residencia del sujeto pasivo.<br />
El nuevo régimen de devolución es aplicable a<br />
todas las solicitudes presentadas después del<br />
1 de enero de 2010, aunque respecten al año<br />
de 2009. Así, en Portugal, ha sido revocado<br />
el Decreto-Ley n.º 408/87, de 31 de diciembre,<br />
que definía el procedimiento anterior.<br />
La solicitud de devolución ha sido uniformizada en<br />
la Unión Europea y debe ser presentada a través<br />
del portal electrónico puesto a la disposición en<br />
el Estado Miembro en lo cual el sujeto pasivo se<br />
encuentre establecido, aunque sea dirigido al<br />
Estado Miembro donde las operaciones fueran<br />
realizadas (importaciones de bienes, transmisiones<br />
de bienes y prestaciones de servicios ahí localizadas)<br />
y donde hay sido soportado el IVA respectivo.<br />
La solicitud de devolución del IVA deberá presentarse<br />
a más tardar el 30 de septiembre del<br />
año civil siguiente al período de devolución.<br />
El periodo de devolución no podrá ser superior<br />
a un año civil ni inferior a tres meses civiles.<br />
No obstante, las solicitudes de devolución podrán<br />
referirse a un periodo inferior a tres meses<br />
cuando dicho período constituya la parte restante<br />
de un año civil.<br />
Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo<br />
de devolución inferior a un año civil, pero no inferior<br />
a tres meses, el importe de IVA indicado en<br />
www.abreuadvogados.com<br />
la solicitud de devolución no podrá ser inferior a<br />
400 EUR. Si la solicitud de devolución se refiere<br />
a un periodo de devolución de un año civil o a la<br />
parte restante de un año civil, el importe del IVA<br />
no podrá ser inferior a 50 EUR.<br />
Conforme resumen abajo en el cuadro que sigue:<br />
Máximo<br />
Mínimo<br />
Período<br />
1 Año<br />
Año civil<br />
inmediatamente<br />
anterior<br />
3 Meses<br />
Consecutivos<br />
En el propio año<br />
civil<br />
Inferior a 3 meses<br />
cuando ese<br />
periodo termine<br />
en 31 de diciembre<br />
del año civil<br />
inmediatamente<br />
anterior<br />
Límite<br />
mínimo<br />
para el<br />
devolución<br />
€ 50,00<br />
€ 400,00<br />
€ 50,00<br />
El Estado Miembro de devolución informará<br />
al solicitante la aprobación o denegación<br />
de las solicitudes en los plazos siguientes:<br />
− 4 meses tras la recepción de la solicitud;<br />
− 6 o 8 meses tras la recepción de la solicitud,<br />
si fueren, respectivamente, solicitadas informaciones<br />
adicionales o en el caso de ser efectuado<br />
nueva solicitud de informaciones adicionales.<br />
El Estado Miembro de devolución procederá a<br />
abonar las cantidades aprobadas, a más tardar<br />
en el plazo de diez días a partir de la expiración<br />
de los plazos mencionados arriba, por medio de<br />
transferencia bancaria. Si la devolución se abona<br />
con posterioridad al ultimo día de pago, el Estado<br />
Miembro de devolución debe pagar al solicitante<br />
un interés sobre el importe que debe abonarse. A<br />
efectos de procedimiento administrativo y/o judicial,<br />
se considera rechazada la solicitud en el caso<br />
de no decisión dentro de los plazos fijados.<br />
Emanuel Vidal Lima<br />
emanuel.v.lima@abreuadvogados.com 2<br />
5
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LA LEY DICE QUE...<br />
Ordenanza n.º 12/2010, de 7 de enero, aprobó la<br />
lista de actividades de elevado valor añadido a efectos<br />
del artículo 72.º, n.º 6 y artículo 81.º, n.º 4 del<br />
Código Portugués sobre la Renta de las Personas Físicas<br />
(CIRS) (régimen para no residentes habituales).<br />
Ordenanza n.º 138/2010, de 4 de marzo,<br />
abolió la Oficina de Finanzas de Viseu 2.<br />
Ley n.º 2/2010, de 15 de marzo, modificó<br />
el artículo 22.º del Código portugués<br />
del impuesto sobre el valor añadido (CIVA).<br />
Resolución n.º 5595/2010, de 29 de marzo,<br />
abolió la División de Recaudación y crió la División<br />
de Seguimiento de Deudores Estratégicos<br />
(DADE) de la Dirección de Finanzas de Lisboa.<br />
Ordenanza n.º 184/2010, de 30 de marzo,<br />
fija el porcentaje del Fondo de Estabilización<br />
Tributaria (FET) del año de 2009.<br />
LA HACIENDA ENTENDE QUE...<br />
Circular Administrativa n.º 1/2010, de 2 de<br />
febrero, de las Direcciones de Servicios del<br />
Impuesto de Sociedades (IRC) y Impuesto<br />
sobre el Valor Añadido (IVA), relativa a las<br />
obligaciones fiscales en situaciones de insolvencia.<br />
Circular Administrativa n.º 50014/2010,<br />
de 10 de febrero, de la Dirección de Servicios<br />
de Planificación y Coordinación de Inspección<br />
<strong>Fiscal</strong>, relativa a la entrega de la declaración<br />
IES/DA sobre los cierres de actividad<br />
ocurridos en 2010 y sobre los periodos de tributación<br />
distintos del año civil empezados en 2010.<br />
Circular Administrativa n.º 40097/2010, de 23<br />
de febrero, de la Dirección de Servicios del Impuesto<br />
Municipal sobre los bienes inmuebles<br />
(IMI), relativa a los efectos de la valoración efectuada<br />
en los términos del artículo 250.º del Código<br />
portugués del Procedimiento y Proceso Tributario.<br />
Información administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 2010 000157, relativa al tratamiento fiscal<br />
de “elementos de reducido valor” que sean reconocidos<br />
en el Balance como elementos del Activo.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 138/2009, relativa al inicio de sujeción a<br />
los Pagos Anticipados de una entidad que deja de estar<br />
encuadrada en el Régimen de la transparencia fiscal.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 3716/2008, relativa al encuadramiento<br />
en IRS de los Administradores de Insolvencia.<br />
Información Administrativa vinculante<br />
– proceso n.º 1074/08, relativa al entorno<br />
fiscal de las cuantías percibidas en el seguimiento<br />
de la adhesión al Régimen Público de<br />
Capitalización (Títulos de Jubilación) creado por<br />
el Decreto-ley n.º 26/2008, de 22 de enero.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 3919/2008, relativa a las plusvalías:<br />
reinversión de la plusvalía obtenida con la transmisión<br />
onerosa del derecho de superficie detenido<br />
sobre un inmueble destinado a la habitación propia<br />
y permanente en la adquisición de la propiedad<br />
plena de otro inmueble con el mismo fin.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 4622/09, relativa a los pagos efectuados<br />
a la Caja General de Jubilaciones portuguesa con<br />
respecto al cómputo de tiempo por aumento al tiempo<br />
de subscriptor – no deducción en la categoría H.<br />
Información Administrativa vinculante<br />
– proceso n.º 6070/09, relativa a la asignación<br />
a la actividad de vehículo cedido en comodato<br />
- rendimientos de la categoría B.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 5830/09, relativa al entorno fiscal de la<br />
prestación complementaria paga a los beneficiarios<br />
del subsidio de desempleo con referencia al<br />
régimen jurídico del “Contrato empleo/inserción”.<br />
Información Administrativa vinculante<br />
– proceso n.º 6067/09, relativa al entorno<br />
fiscal de la asignación a la actividad de<br />
equipo cedido en préstamo y adquirido a través<br />
de un contrato de arrendamiento financiero.<br />
Información Administrativa vinculante – proceso<br />
n.º 6068/09, relativa al entorno fiscal del<br />
montaje de publicidad en vehículos personales<br />
de personas físicas (sujeto pasivo individual).<br />
Este Newsletter contiene informaciones y opiniones de carácter general no substituyendo el recurso a asesoramiento jurídico para resolución<br />
de los casos concretos. Para obtener más informaciones, por favor contactanos a través del e-mail apdf@abreuadvogados.com | visite<br />
nuestro sitio www.abreuadvogados.com<br />
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