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Aware | Derecho Fiscal (APDF) - Abreu Advogados

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Newsletter 33<br />

abril | 2010<br />

ÁREA DE PRÁCTICA de FISCAL<br />

Editorial | 1<br />

La Ley dice que ... | 6<br />

IVA 2010 - Nuevas Reglas | 2/5<br />

La Hacienda entiende que … | 6<br />

EDITORIAL<br />

Nos complace presentar el Newsletter del primer<br />

trimestre de 2010 del Área de Práctica de<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Fiscal</strong> (<strong>APDF</strong>) de <strong>Abreu</strong> <strong>Advogados</strong>.<br />

Este <strong>Aware</strong> será dedicado por completo al nuevo<br />

“Package IVA”, transpuesto al ordenamiento jurídico<br />

portugués a través del Decreto-Ley N.º 186/2009,<br />

de 12 de agosto, cuyas normas han entrado en<br />

vigor el 1 de enero de 2010. Este artículo fue<br />

preparado por nuestro Consultor, Dr. Emanuel Lima<br />

Vidal, reconocido experto en materia del IVA, con<br />

un extenso trabajo publicado sobre este impuesto.<br />

Como viene siendo habitual incluimos también los<br />

resúmenes de legislación fiscal y de las orientaciones<br />

de la Administración Tributaria que consideramos más<br />

relevantes durante el primer trimestre de 2010, en las<br />

secciones “La Ley dice que…” y “La Hacienda entiende<br />

que…”.<br />

Esperamos que este Newsletter sea de vuestro agrado<br />

y agradecemos sus comentarios y/o sugerencias.<br />

Pedro Pais de Almeida<br />

ppa@abreuadvogados.com


aware<br />

IVA 2010 – NUEVAS REGLAS<br />

El Decreto Ley n.º 186/2009, de 12 de agosto,<br />

hizo la transposición para el ordenamiento jurídico<br />

nacional de la siguiente legislación comunitaria, a<br />

la cual es común designar por “VAT Package”, cuyas<br />

reglas están en vigor desde 1 de enero de 2010:<br />

− La Directiva n.º 2008/8/CE del Consejo, de<br />

12 de febrero de 2008, por la cual se modifica<br />

la Directiva n.º 2006/112/CE en lo que<br />

respecta al lugar de la prestación de servicios;<br />

a la cooperación administrativa en lo que refiere<br />

al IVA, a fin de luchar contra el fraude fiscal<br />

vinculado a las operaciones intracomunitarias.<br />

Las alteraciones introducidas al Código del IVA y al<br />

Régimen del IVA vinculado a las Operaciones Intracomunitarias<br />

(RITI) se refieren a otra legislación<br />

complementar, así como, y en especial, a las reglas<br />

de localización de las prestaciones de servicios de<br />

naturaleza transnacional, ahora previstas en los<br />

números 6 a 12 del artículo 6.º del Código del IVA.<br />

− La Directiva n.º 2008/9/CE del Consejo, de 12 de<br />

febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones<br />

de aplicación relativas a la devolución del<br />

impuesto sobre el valor añadido, a sujetos pasivos<br />

no establecidos en el Estado miembro de devolución,<br />

pero establecidos en otro Estado miembro;<br />

Así que, desde 1 de enero de 2010, el local de<br />

tributación de prestaciones de servicios tendrá<br />

que obedecer a dos reglas generales.<br />

− El Reglamento (CE) n.º 143/2008 del<br />

Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que<br />

se modifica el Reglamento (CE) n.º 1798/2003,<br />

en lo que se refiere a la introducción de<br />

modalidades de cooperación administrativa y al<br />

intercambio de información en relación con las<br />

normas sobre el lugar de prestación de servicios,<br />

los regímenes especiales y el procedimiento de<br />

devolución del impuesto sobre el valor añadido.<br />

El “paquete IVA” fue, en diciembre de 2008,<br />

complementado por los siguientes diplomas<br />

comunitarios, cuyas reglas también<br />

entraron en vigor en 1 de enero de 2010:<br />

− La Directiva n.º 2008/117/CE del Consejo, de<br />

16 de diciembre de 2008, por la que se modifica<br />

la Directiva n.º 2006/112/CE relativa al sistema<br />

común del impuesto sobre el valor añadido, surge<br />

como un complemento a la Directiva sobre la<br />

localización de las prestaciones de servicios, y<br />

es una de las medidas que han sido adoptadas<br />

con el objetivo de de luchar contra el fraude fiscal<br />

vinculado a las operaciones intercomunitarias.<br />

Con efecto, esta Directiva presupone la obligatoriedad<br />

de entrega de una declaración recapitulativa<br />

de las prestaciones de servicios realizadas<br />

entre dos sujetos pasivos establecidos en dos Estados<br />

miembros diferentes de la Unión Europea.<br />

− El Reglamento (CE) n.º 37/2009 del Consejo,<br />

de 16 de diciembre de 2008, por el que se<br />

modifica el Reglamento n.º 1798/2003, relativo<br />

1. Cuando se trate de operaciones entre empresas,<br />

a las cuales es común designar por “B2B”<br />

(business to business), el local de la tributación<br />

de los servicios es, en regla, el en que el destinatario<br />

del servicio está establecido, sea un<br />

operador comunitario (identificado para efectos<br />

de IVA) o no comunitario, es decir, el local del<br />

que adquiere. En operaciones como ésta, el IVA<br />

es calculado, en regla, por el propio cliente, o sea,<br />

por medio del mecanismo de reverse-charge.<br />

2. Cuanto a los servicios prestados a particulares,<br />

comunitarios o no, o sea, a operaciones<br />

“B2C” (business to consumer), los servicios serán<br />

tributados en el país donde la sociedad prestadora<br />

tenga su sede, establecimiento o domicilio,<br />

es decir, en el local donde está el prestador.<br />

A partir de 2013, los servicios “B2C” de locación<br />

de los medios de transporte (a excepción de los de<br />

corta duración) serán tributados en el local donde<br />

está el destinatario de los servicios. Cuando se<br />

trate de embarcaciones de recreo se considera el<br />

local en lo cual éstas fueran recogidas, si éste es<br />

el local donde el locador se encuentra establecido.<br />

www.abreuadvogados.com<br />

(continúa en la página siguiente)<br />

2<br />

2


aware<br />

IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />

A partir de 2015, los servicios de Telecomunicaciones,<br />

radiodifusión, televisión y servicios<br />

por medio electrónico prestados a no sujetos<br />

pasivos comunitarios pasarán a estar localizadas<br />

en el Estado miembro del destinatario de<br />

los servicios, con la implemen-tación de un<br />

sistema de “oficina única” para que el sujeto<br />

pasivo prestador (comunitario o no) pueda<br />

cumplir sus obligaciones declarativas y de pago.<br />

Sin embargo, están previstas muchas excepciones<br />

à las referidas reglas.<br />

− A partir de 2011, para las relaciones “B2C” se<br />

mantendrá la regla en vigor desde 2010, aun que<br />

se trate de servicios relacionados con el derecho<br />

de acceso a los eventos. En lo que refiere a las<br />

relaciones “B2B” será considerado el local del que<br />

adquiere (regla general) con excepción al acceso a<br />

los eventos y a los servicios accesorios al acceso.<br />

f. Prestaciones de servicios de locación de corta<br />

duración de un medio de transporte:<br />

− Local donde el destinatario hace disponible el<br />

servicio<br />

Con relación a los servicios que abajo se mencionan<br />

(“B2B” o “B2C”), no se aplican las reglas<br />

generales referidas, y la tributación se hace en los<br />

locales indicados, sea la sede o el domicilio del<br />

prestador o adquirente del servicio donde sea:<br />

a. Prestaciones de servicios relacionados con<br />

inmuebles (incluyendo servicios prestados<br />

por arquitectos, por empresas de fiscalización<br />

de obras, por peritos y agentes inmobiliarios, y<br />

los que sean responsables por la preparación o<br />

coordinación de la ejecución de trabajos inmobiliarios,<br />

así como la concesión de derechos de<br />

utilización de bienes inmuebles y la prestación<br />

de servicios de alojamiento en el ámbito de la<br />

actividad de hostelería o de otras con funciones<br />

similares, incluyendo parques de camping):<br />

− Local del inmueble<br />

b. Prestaciones de servicios de transporte de<br />

pasajeros:<br />

− Local de la distancia recorrida<br />

Están aun previstas excepciones aplicables cuando<br />

los servicios sean prestados a particulares comunitarios<br />

o no comunitarios (“B2C”). Se refieren,<br />

en particular, a las siguientes situaciones:<br />

a. Prestaciones de servicios de transporte de bienes,<br />

con excepción del transporte intracomunitario<br />

de bienes:<br />

− Local de la distancia recorrida<br />

b. Prestaciones de servicios de transporte intercomunitario<br />

de bienes:<br />

− Local de la partida<br />

c. Prestaciones de servicios de alimentación<br />

y bebidas:<br />

− Local de la ejecución del servicio<br />

c. Prestaciones de servicios accesorios al<br />

transporte:<br />

− Local de la ejecución material<br />

d. Prestaciones de servicios de alimentación<br />

y bebidas, ejecutadas en una embarcación,<br />

aeronave o tren, durante el transporte intracomunitario<br />

de pasajeros:<br />

− Local de partida del transporte<br />

d. Prestaciones de servicios cuanto a trabajos<br />

realizados con bienes muebles materiales y<br />

correspondientes peritajes:<br />

− Local de la ejecución material del servicio<br />

e. Prestaciones de servicios culturales, artísticos,<br />

científicos, deportivos, recreativos, de<br />

enseñanza y similares (incluyendo ferias y exposiciones,<br />

y el trabajo de los organizadores de<br />

estas actividades y las prestaciones de servicios<br />

que le sean accesorias):<br />

− Local de la ejecución del servicio<br />

www.abreuadvogados.com<br />

e. Prestaciones de servicios realizados por<br />

intermediarios actuando en nombre y por<br />

cuenta ajena:<br />

− Local de la operación a la cual se refiere la intermediación<br />

(continúa en la página siguiente)<br />

3<br />

2


aware<br />

IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />

Constituyen aun excepción a la regla general, los<br />

siguientes servicios, que no se consideran localizados<br />

en el territorio nacional, cuando prestados<br />

a personas que no tengan la condición de<br />

sujeto pasivo (“B2C”) establecidos o domiciliados<br />

fuera de la Comunidad: Cesión o concesión<br />

de derechos de autor, patentes, licencias, marcas<br />

de fábrica y comerciales y otros derechos<br />

similares; Servicios de Publicidad; Servicios de<br />

asesores, ingenieros, abogados, economistas<br />

y expertos contables, y de gabinetes de estudio<br />

en todos los dominios, incluyendo los de organización,<br />

investigación y desarrollo; Tratamiento<br />

de datos y el suministro de informaciones;<br />

Operaciones bancarias, financieras y de seguro<br />

o reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de<br />

seguridad; Cesión de personal; Alquiler de<br />

bienes muebles corporales, a excepción de<br />

cualquier medio de transporte; cesión o concesión<br />

del acceso a los sistemas de distribución de<br />

gas natural o de electricidad, así como prestaciones<br />

de servicios de transporte o transmisión a<br />

través de los mismos, así como las prestaciones<br />

de servicios directamente conexos; Obligación<br />

de no ejercer, total o parcialmente, una actividad<br />

profesional o uno de los derecho mencionados<br />

en este listado; Servicios de Telecomunicaciones;<br />

Radiodifusión y televisión; Servicios<br />

prestados por vía electrónica, en particular<br />

los enumerados en el anexo D del Código del IVA.<br />

Se encuentran aun establecidas una serie de reglas<br />

especiales para los siguientes servicios cuya utilización<br />

o explotación se desarrolla en el territorio<br />

portugués y por eso se consideran aquí localizadas:<br />

a. Alquiler de bienes muebles corporales, a excepción<br />

de los medios de transporte, efectuada a<br />

residente fuera de la Unión Europea;<br />

de sujetos pasivos residentes en territorio nacional<br />

por un proveedor con sede fuera de la Unión<br />

Europea.<br />

De otro lado, desde 1 de enero de 2010, el<br />

sistema VIES (VAT Information Exchange System)<br />

de cooperación entre las administraciones<br />

tributarias de los Estados Miembros, ha sido<br />

ampliado a las prestaciones de servicios. Así,<br />

las prestaciones de servicios facturadas sin IVA<br />

a operadores económicos que tengan en otro<br />

Estado Miembro de la Unión Europea su sede,<br />

establecimiento permanente o, en su falta, su<br />

domicilio, para el cual los servicios son prestados,<br />

cuando eses servicios sean localizados en<br />

ese Estado Miembro, deben ser declaradas para<br />

que sean inscritas en la base de datos comunitaria<br />

relativa a las operaciones intracomunitarias.<br />

Consecuentemente, los sujetos pasivos pasan a<br />

ser obligados a enviar, en declaración autónoma,<br />

la identificación fiscal de sus clientes en otros Estados<br />

Miembros de esos servicios, y los respectivos<br />

importes. La entrega de la nueva Declaración<br />

Recapitulativa, debe ser efectuada a más<br />

tardar 20 del mes (o trimestre) siguiente al que<br />

se refieren las operaciones declaradas, o sea, en<br />

anticipación en relación al plazo de entrega de la<br />

declaración de constatación del impuesto, la denominada<br />

Declaración Periódica, referente al mismo<br />

período de tributación, cuyo plazo límite de<br />

entrega se mantiene hasta el día 10 del segundo<br />

mes siguiente al que respectan las operaciones o,<br />

en caso de periodicidad trimestral, hasta el día 15<br />

del segundo mes siguiente al final del trimestre.<br />

(continúa en la página siguiente)<br />

b. Alquiler de corta duración de medios de transporte<br />

a personas que no tengan la condición de<br />

sujeto pasivo cuando la respectiva colocación a<br />

disposición haya ocurrido fuera de la Unión Europea;<br />

c. Alquiler de un medio de transporte que no sea<br />

de corta duración efectuada a persona que no<br />

tenga la condición de sujeto pasivo;<br />

d. Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión<br />

y televisión y servicios prestados por vía electrónica,<br />

a personas que no tengan la condición<br />

www.abreuadvogados.com<br />

4<br />

2


aware<br />

IVA 2010 – NUEVAS REGLAS (continuación)<br />

La anticipación de la entrega de la Declaración<br />

Recapitulativa se justifica en la necesidad de<br />

aceleración del intercambio de informaciones<br />

entre los Estados Miembros sobre las operaciones<br />

intracomunitarias, incluso de las prestaciones<br />

de servicios a fin de combatir con mayor<br />

eficacia el fraude al IVA, que afecta de forma<br />

significativa los ingresos fiscales de los Estados<br />

Miembros y perturba la actividad económica<br />

en el mercado interior, y crea flujos no justificados<br />

y permite que sean colocados en el mercado<br />

bienes a precios anormalmente bajos.<br />

Además, la Declaración Periódica de IVA ha sufrido<br />

diversos cambios con el objetivo de facilitar<br />

su rellenar y, aún permitir un mejor análisis de las<br />

operaciones declaradas.<br />

Finalmente, la devolución del IVA soportado en<br />

otros Estados Miembros será efectuada en el ámbito<br />

de un procedimiento único electrónico a través<br />

del portal puesto a la disposición por la Administración<br />

Tributaria de la residencia del sujeto pasivo.<br />

El nuevo régimen de devolución es aplicable a<br />

todas las solicitudes presentadas después del<br />

1 de enero de 2010, aunque respecten al año<br />

de 2009. Así, en Portugal, ha sido revocado<br />

el Decreto-Ley n.º 408/87, de 31 de diciembre,<br />

que definía el procedimiento anterior.<br />

La solicitud de devolución ha sido uniformizada en<br />

la Unión Europea y debe ser presentada a través<br />

del portal electrónico puesto a la disposición en<br />

el Estado Miembro en lo cual el sujeto pasivo se<br />

encuentre establecido, aunque sea dirigido al<br />

Estado Miembro donde las operaciones fueran<br />

realizadas (importaciones de bienes, transmisiones<br />

de bienes y prestaciones de servicios ahí localizadas)<br />

y donde hay sido soportado el IVA respectivo.<br />

La solicitud de devolución del IVA deberá presentarse<br />

a más tardar el 30 de septiembre del<br />

año civil siguiente al período de devolución.<br />

El periodo de devolución no podrá ser superior<br />

a un año civil ni inferior a tres meses civiles.<br />

No obstante, las solicitudes de devolución podrán<br />

referirse a un periodo inferior a tres meses<br />

cuando dicho período constituya la parte restante<br />

de un año civil.<br />

Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo<br />

de devolución inferior a un año civil, pero no inferior<br />

a tres meses, el importe de IVA indicado en<br />

www.abreuadvogados.com<br />

la solicitud de devolución no podrá ser inferior a<br />

400 EUR. Si la solicitud de devolución se refiere<br />

a un periodo de devolución de un año civil o a la<br />

parte restante de un año civil, el importe del IVA<br />

no podrá ser inferior a 50 EUR.<br />

Conforme resumen abajo en el cuadro que sigue:<br />

Máximo<br />

Mínimo<br />

Período<br />

1 Año<br />

Año civil<br />

inmediatamente<br />

anterior<br />

3 Meses<br />

Consecutivos<br />

En el propio año<br />

civil<br />

Inferior a 3 meses<br />

cuando ese<br />

periodo termine<br />

en 31 de diciembre<br />

del año civil<br />

inmediatamente<br />

anterior<br />

Límite<br />

mínimo<br />

para el<br />

devolución<br />

€ 50,00<br />

€ 400,00<br />

€ 50,00<br />

El Estado Miembro de devolución informará<br />

al solicitante la aprobación o denegación<br />

de las solicitudes en los plazos siguientes:<br />

− 4 meses tras la recepción de la solicitud;<br />

− 6 o 8 meses tras la recepción de la solicitud,<br />

si fueren, respectivamente, solicitadas informaciones<br />

adicionales o en el caso de ser efectuado<br />

nueva solicitud de informaciones adicionales.<br />

El Estado Miembro de devolución procederá a<br />

abonar las cantidades aprobadas, a más tardar<br />

en el plazo de diez días a partir de la expiración<br />

de los plazos mencionados arriba, por medio de<br />

transferencia bancaria. Si la devolución se abona<br />

con posterioridad al ultimo día de pago, el Estado<br />

Miembro de devolución debe pagar al solicitante<br />

un interés sobre el importe que debe abonarse. A<br />

efectos de procedimiento administrativo y/o judicial,<br />

se considera rechazada la solicitud en el caso<br />

de no decisión dentro de los plazos fijados.<br />

Emanuel Vidal Lima<br />

emanuel.v.lima@abreuadvogados.com 2<br />

5


aware<br />

LA LEY DICE QUE...<br />

Ordenanza n.º 12/2010, de 7 de enero, aprobó la<br />

lista de actividades de elevado valor añadido a efectos<br />

del artículo 72.º, n.º 6 y artículo 81.º, n.º 4 del<br />

Código Portugués sobre la Renta de las Personas Físicas<br />

(CIRS) (régimen para no residentes habituales).<br />

Ordenanza n.º 138/2010, de 4 de marzo,<br />

abolió la Oficina de Finanzas de Viseu 2.<br />

Ley n.º 2/2010, de 15 de marzo, modificó<br />

el artículo 22.º del Código portugués<br />

del impuesto sobre el valor añadido (CIVA).<br />

Resolución n.º 5595/2010, de 29 de marzo,<br />

abolió la División de Recaudación y crió la División<br />

de Seguimiento de Deudores Estratégicos<br />

(DADE) de la Dirección de Finanzas de Lisboa.<br />

Ordenanza n.º 184/2010, de 30 de marzo,<br />

fija el porcentaje del Fondo de Estabilización<br />

Tributaria (FET) del año de 2009.<br />

LA HACIENDA ENTENDE QUE...<br />

Circular Administrativa n.º 1/2010, de 2 de<br />

febrero, de las Direcciones de Servicios del<br />

Impuesto de Sociedades (IRC) y Impuesto<br />

sobre el Valor Añadido (IVA), relativa a las<br />

obligaciones fiscales en situaciones de insolvencia.<br />

Circular Administrativa n.º 50014/2010,<br />

de 10 de febrero, de la Dirección de Servicios<br />

de Planificación y Coordinación de Inspección<br />

<strong>Fiscal</strong>, relativa a la entrega de la declaración<br />

IES/DA sobre los cierres de actividad<br />

ocurridos en 2010 y sobre los periodos de tributación<br />

distintos del año civil empezados en 2010.<br />

Circular Administrativa n.º 40097/2010, de 23<br />

de febrero, de la Dirección de Servicios del Impuesto<br />

Municipal sobre los bienes inmuebles<br />

(IMI), relativa a los efectos de la valoración efectuada<br />

en los términos del artículo 250.º del Código<br />

portugués del Procedimiento y Proceso Tributario.<br />

Información administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 2010 000157, relativa al tratamiento fiscal<br />

de “elementos de reducido valor” que sean reconocidos<br />

en el Balance como elementos del Activo.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 138/2009, relativa al inicio de sujeción a<br />

los Pagos Anticipados de una entidad que deja de estar<br />

encuadrada en el Régimen de la transparencia fiscal.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 3716/2008, relativa al encuadramiento<br />

en IRS de los Administradores de Insolvencia.<br />

Información Administrativa vinculante<br />

– proceso n.º 1074/08, relativa al entorno<br />

fiscal de las cuantías percibidas en el seguimiento<br />

de la adhesión al Régimen Público de<br />

Capitalización (Títulos de Jubilación) creado por<br />

el Decreto-ley n.º 26/2008, de 22 de enero.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 3919/2008, relativa a las plusvalías:<br />

reinversión de la plusvalía obtenida con la transmisión<br />

onerosa del derecho de superficie detenido<br />

sobre un inmueble destinado a la habitación propia<br />

y permanente en la adquisición de la propiedad<br />

plena de otro inmueble con el mismo fin.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 4622/09, relativa a los pagos efectuados<br />

a la Caja General de Jubilaciones portuguesa con<br />

respecto al cómputo de tiempo por aumento al tiempo<br />

de subscriptor – no deducción en la categoría H.<br />

Información Administrativa vinculante<br />

– proceso n.º 6070/09, relativa a la asignación<br />

a la actividad de vehículo cedido en comodato<br />

- rendimientos de la categoría B.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 5830/09, relativa al entorno fiscal de la<br />

prestación complementaria paga a los beneficiarios<br />

del subsidio de desempleo con referencia al<br />

régimen jurídico del “Contrato empleo/inserción”.<br />

Información Administrativa vinculante<br />

– proceso n.º 6067/09, relativa al entorno<br />

fiscal de la asignación a la actividad de<br />

equipo cedido en préstamo y adquirido a través<br />

de un contrato de arrendamiento financiero.<br />

Información Administrativa vinculante – proceso<br />

n.º 6068/09, relativa al entorno fiscal del<br />

montaje de publicidad en vehículos personales<br />

de personas físicas (sujeto pasivo individual).<br />

Este Newsletter contiene informaciones y opiniones de carácter general no substituyendo el recurso a asesoramiento jurídico para resolución<br />

de los casos concretos. Para obtener más informaciones, por favor contactanos a través del e-mail apdf@abreuadvogados.com | visite<br />

nuestro sitio www.abreuadvogados.com<br />

© ABREU ADVOGADOS 2010<br />

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