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VICEPRESIDENTE: Realidad o ficción Por Dr. SERGIO EDUARDO ...

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<strong>VICEPRESIDENTE</strong>: <strong>Realidad</strong> o ficción<br />

<strong>Por</strong> <strong>Dr</strong>. <strong>SERGIO</strong> <strong>EDUARDO</strong> REAL<br />

MAESTRÍA EN CIENCIA DE LA LEGISLACIÓN<br />

AÑO 2001<br />

Materia: ACTIVIDAD LEGISLATIVA y PODERES DEL ESTADO<br />

Cátedra: <strong>Dr</strong>. CARLOS IGNACIO SALVADORES DE ARZUAGA<br />

-I-<br />

En el presente trabajo trataré de analizar con cierto rigor científico<br />

el origen y evolución hasta el presente de la figura del vicepresidente, su<br />

comparación con su par de Estados Unidos y la particular visión de quién intenta<br />

comprender un poco más a este personaje de la vida institucional de la República<br />

Argentina; tratando de desentrañar cual es su importancia en la actualidad,<br />

máxime en el presente momento político institucional que vive nuestro país o, al<br />

menos, intentarlo.-<br />

Así planteado el tema, necesariamente debo determinar<br />

lingüísticamente la significación del vocablo “vicepresidente”, que para la Real<br />

Academia Española –máximo referente de todos los hispano parlantes- se trata de<br />

la “persona que hace o está facultada para hacer las veces del presidente”, como<br />

así también válido es recordar que el elemento composicional “vice” –del latín vice,<br />

ablativo de “vicis”, vez- significa “en vez de” o “que hace las veces de”<br />

(Diccionario de la Lengua Española, pág. 1480).-<br />

Dicha referencia lingüística nos conecta directamente con la que<br />

podríamos denominar función natural o primordial del vicepresidente, cual es,<br />

reemplazar al presidente en el ejercicio de su cargo que, como se verá más<br />

adelante, se encuentra reglamentado por las normas contenidas en nuestra<br />

Constitución, para el supuesto de ausencia momentánea o transitoria y el caso de<br />

producirse la vacancia en forma definitiva.-<br />

Es preciso recordar que el cargo de vicepresidente ha llegado a<br />

nuestros días gracias a que el Congreso Constituyente de 1853 tomó directamente<br />

de la ley suprema de los Estados Unidos la institución del vicepresidente nacional,<br />

puesto que el proyecto del <strong>Dr</strong>. Alberdi no incluía el mismo, que tampoco fue


contemplado en las constituciones de 1826 y 1819. En cambio, como explica Juan<br />

A. González Calderón “los constituyentes creyeron que era necesario contar con<br />

dicha institución para lograr más cumplidamente la continuidad de la acción<br />

ejecutiva, imposibilitando de tal modo que ésta pudiera ser paralizada,<br />

interrumpida o trastornada por la inmotivada frecuencia de elecciones<br />

presidenciales” (Curso de Derecho Constitucional, pág. 482).-<br />

-II-<br />

Sabido es que se prevén dos situaciones en las cuales el<br />

vicepresidente desarrolla sus funciones, una efectiva y otra potencial, a saber:<br />

a.- como reemplazante natural del presidente;<br />

b.- como presidente del Senado.<br />

En el primer supuesto se ha querido fortalecer el sistema<br />

gubernamental a través de la elección conjunta de presidente y vicepresidente, a<br />

efectos que este último pueda reemplazar directamente al primero sin necesidad de<br />

otro acto eleccionario y con la rapidez e inmediatez que el caso requiera, sea en<br />

forma temporaria, como los supuestos de tener que ausentarse momentáneamente<br />

del país, por enfermedad o inhabilidad, o en caso que se produzca la vacante<br />

definitiva por renuncia, destitución o muerte del primer dignatario.-<br />

Respecto del segundo caso, el vicepresidente ejerce “per se” la<br />

presidencia del Senado, pero no tiene voto, salvo que se produzca un empate en la<br />

votación de un tema determinado, su ubicación dentro del poder legislativo fue<br />

para evitar que se privilegiara a un determinado estado o provincia, al momento de<br />

realizarse una votación, puesto que el senador que la representa tendría un voto<br />

más a favor, en tanto que tampoco se buscó disminuir la representación territorial,<br />

al tener que ejercer un senador la presidencia de la cámara.-<br />

En dichas circunstancias encontramos que no hay ninguna o casi<br />

ninguna diferencia entre los vicepresidentes de uno y otro hemisferio americano, de<br />

ahí que surja como necesario analizar el por qué de su figura y su inclusión en<br />

ambos poderes –al menos en el texto constitucional-, lo que sería una excepción a<br />

la clásica división de poderes propugnada por lo estados desde Rousseau hasta el<br />

presente.-<br />

-III-


A lo largo de la historia americana se han evidenciado, en más de<br />

una ocasión, casos en los que el vicepresidente ha tenido que asumir la presidencia,<br />

como por ejemplo John Adams sucesor de George Washington, Harry Truman que<br />

reemplazó a Franklin Roosevelt, en contraposición “de 1789 a 1967 –durante 290<br />

meses, 24 años en total- los Estados Unidos permanecieron ocho veces sin<br />

vicepresidente, como consecuencia del reemplazo del presidente por el<br />

vicepresidente” (Marie-France Toinet, El sistema político de los Estados Unidos,<br />

pág. 129), lo que provocó la inclusión de la Enmienda XXV (que será tratada más<br />

adelante).-<br />

En tanto que en el ámbito local desde la Confederación Argentina<br />

se han producido situaciones que motivaron el arribo del vicepresidente a la<br />

presidencia, tal el caso del <strong>Dr</strong>. Santiago Derqui electo presidente el 5 de marzo de<br />

1860, renunció y fue reemplazado por el Gral. Juan Eteban Pedernera el 5 de<br />

noviembre de 1861, quien ejerciera la vicepresidencia; cronológicamente podemos<br />

contar los casos del <strong>Dr</strong>. Miguel Juárez Celman por el <strong>Dr</strong>. Carlos Pellegrini (6-8-1890<br />

por renuncia), del <strong>Dr</strong>. Luis Saenz Peña por el <strong>Dr</strong>. José Evaristo Uriburu (22-1-1895<br />

por renuncia), del <strong>Dr</strong>. Manuel Quintana por el <strong>Dr</strong>. José Figueroa Alcorta (12-3-1906<br />

por muerte), del <strong>Dr</strong>. Roque Saenz Peña por el <strong>Dr</strong>. Victorino de la Plaza (9-8-1914<br />

por muerte), del <strong>Dr</strong>. Roberto Mario Ortiz por el <strong>Dr</strong>. Ramón S. Castillo (3-7-1940 por<br />

enfermedad y 24-6-1942 por renuncia), del Gral. Juan Domingo Perón por la Sra.<br />

María Estela Martínez de Perón (29-6-1974 por delegación –enfermedad- y 1-7-<br />

1974 por fallecimiento), tal como lo consigna Helio Juan Zarini en su obra<br />

(“Constitución Argentina, comentada y concordada”, pág. 244/245).-<br />

También en nuestro terruño se han producido situaciones de<br />

vacancia de la vicepresidencia sin que la misma sea cubierta, a manera de ejemplo<br />

podemos consignar lo ocurrido con el fallecimiento del Sr. Pelagio Belindo Luna el<br />

25 de junio de 1919, el del <strong>Dr</strong>. Alejandro Gómez que renuncia el 19 de noviembre<br />

de 1958, el de los <strong>Dr</strong>es. Eduardo Alberto Duhalde y Carlos Ruckauf, quienes<br />

presentaron su renuncia para aspirar al cargo de Gobernador de la Provincia de<br />

Buenos Aires y, en la actualidad el caso del <strong>Dr</strong>. Carlos Alvarez.-<br />

-IV-<br />

Desde un comienzo puede decirse que ya en las internas de los<br />

partidos políticos se perfilan los candidatos que a manera de “fórmula presidencial”<br />

cubrirán los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, otorgándosele<br />

mayor importancia a quien será el único representante del poder ejecutivo, puesto


que tanto en Estados Unidos de América como en la República Argentina el sistema<br />

de gobierno presidencialista pone en cabeza de una sola persona la dirección del<br />

aludido poder, combinando personalidades que tienen la misma filiación política, los<br />

mismos conceptos de gobierno y de administración.-<br />

Esta unión, que autores como González Calderón denominaron<br />

“una fórmula solidaria”, en realidad no lo fue tanto puesto que ha acontecido que<br />

“cuando el vicepresidente ha sido llamado a hacerse cargo de la primera<br />

magistratura, por la muerte del titular, su política ha tomado rumbos<br />

completamente distintos”, (cf. obra citada, pág. 482), baste con recordar los casos<br />

de Tyler y Jonson que, inclusive, entraron en colisión con sus partidos políticos.-<br />

Como queda expuesto asiste razón a Marie France Toinet al decir<br />

que el vicepresidente “es el delfín del mandatario, puesto que está llamado a<br />

sucederle en caso de que la presidencia esté libre”, agregando que “con frecuencia<br />

un vicepresidente es más importante por motivos estratégicos que por sus<br />

cualidades personales”, juicio que parece contradecir el pensamiento de John<br />

Adams quien consideraba dicho cargo como “el más insignificante de cuantos haya<br />

imaginado o concebido el hombre hasta el momento”, concluyendo que “los<br />

vicepresidentes que no llegan a la presidencia se convierten rápidamente en unos<br />

ilustres desconocidos” (cf. obra citada , pág. 146/147), ahí es donde aparece la<br />

realidad institucional del cargo en la esfera del poder ejecutivo.-<br />

En tanto que Miguel A. Ekmekdjian sostiene que “el<br />

vicepresidente, en tanto no ejerza la titularidad del poder ejecutivo, no tiene<br />

funciones propias en éste”, añadiendo que “es un funcionario de reserva, cuya<br />

principal misión es reemplazar al presidente en caso de vacancia transitoria o<br />

definitiva de éste” (“Manual de la Constitución Argentina”, pág. 482).-<br />

-V-<br />

Desde su creación se ha otorgado al vicepresidente de la Nación la<br />

titularidad de la presidencia del Senado, como quedara dicho a fin de evitar<br />

problemas entre los senadores por preponderancia o carencia de uno de sus<br />

miembros –el que pudiere resultar electo como presidente de dicho cuerpo<br />

colegiado-, en el momento de producirse la votación, así se ha pensado en un<br />

funcionario externo que no tenga preeminencia sobre ninguno de los<br />

representantes territoriales.-


Así autores como Germán Bidart Campos han entendido que el<br />

vicepresidente “forma parte del órgano “congreso”, o sea, está dentro y no fuera,<br />

de uno de los tres poderes –el legislativo-“ (“Manual de la Constitución Reformada”,<br />

pág. 204), en tanto que otros como el caso de Miguel A. Ekmekdjian argumentan<br />

en contraposición que dicho cargo “le otorga una naturaleza jurídica híbrida, ya que<br />

no pertenece al Poder Ejecutivo, y aún presidiendo el Senado, no se puede afirmar<br />

que pertenezca a él, dado el carácter eminentemente federal de esta Cámara” (cf.<br />

obra citada, pág. 482).-<br />

Cabe reflexionar que la ubicación del vicepresidente en la órbita<br />

del poder legislativo encarna un vínculo de unión entre el Poder Ejecutivo y el<br />

Senado, puesto que es en dicha cámara “donde se concreta uno de los factores<br />

históricos que determinaron nuestra organización constitucional: la voluntad de las<br />

provincias” (cf. González Calderón, obra citada, pág. 487).-<br />

También reviste vital importancia que sea un funcionario extraño a<br />

la égida de la Cámara Alta quien ejerza su presidencia, que al tratarse de un<br />

candidato elegido por la voluntad popular no depende de los vaivenes a los cuales<br />

puede estar sujeto el Presidente pro tempore –el senador que haya sido electo por<br />

sus pares-, ya que puede ser designado uno distinto anualmente o producirse la<br />

finalización de su mandato.-<br />

-VI-<br />

En Estados Unidos el cargo del vicepresidente fue la creación de<br />

los padres fundadores, que quedara consignada en el art. 1, sección III, apartado<br />

4, de la Constitución Federal, al decir que “El Vicepresidente de los Estados Unidos<br />

será presidente del Senado pero no tendrá voto salvo en caso de empate”, para<br />

luego incluírsele a la par del Presidente con referencia a la elección de los mismos<br />

(art. 2, sección 1, ap. 1, enmiendas XII, XIV –secciones II y III-), duración del<br />

mandato (enmienda XX –sección 1-), en caso de acefalía presidencial (art. 2,<br />

sección 1, ap. 1, y enmiendas XX –sección II- y XXV –sección I-). (“Constituciones<br />

Extranjeras Contemporáneas”, pág. 64, 68/69, 75, 76/77, 80 y 83).-<br />

Siendo la norma más importante en lo referente al cargo en<br />

análisis, la innovación que a partir del año 1967 se instituyó en la enmienda XXV,<br />

sección II, cual es el supuesto de vacancia de la vicepresidencia, en cuya hipótesis<br />

se instaura el sistema mediante el cual se designará el reemplazo, o sea, que “el<br />

Presidente nombrará un vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser


confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso” (cf. obra citada,<br />

pág. 83).-<br />

-VII-<br />

El vicepresidente de la nación aparece por vez primera en nuestra<br />

constitución de 1853-1860 en el artículo 49 correspondiente al Capítulo Segundo,<br />

Del Senado donde se establece “El vicepresidente de la Nación será presidente del<br />

Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”, que<br />

en idénticos términos lingüísticos llegó hasta nuestros días, puesto que la reforma<br />

de 1994 nada ha modificado de su redacción original (cf. obra citada de Germán<br />

Bidart Campos, tomo I, pág. 37).-<br />

Posteriormente, en la Sección Segunda, Del Poder Ejecutivo,<br />

Capítulo Primero, De su naturaleza y duración, artículo 75 al considerar la acefalía<br />

de la presidencia establece “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital,<br />

muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por<br />

el Vicepresidente de la Nación”, que en la actualidad conserva su misma redacción<br />

pero ha cambiado su numeración por el artículo 88 (cf. obra citada, pág. 60/61).-<br />

De la misma manera aparece la figura del vicepresidente al lado de<br />

la del presidente de la Nación en los artículos correspondientes a los requisitos<br />

exigidos para el cargo –art. 76 en 1853/1860 y art. 89 en 1994-, la duración en sus<br />

funciones –art. 77 y 90-, remuneración –art. 79 y 92- y juramento –arts. 80 y 93-;<br />

también en el capítulo segundo en cuanto a la forma y tiempo de elección del<br />

Presidente y Vicepresidente de la Nación –arts. 81 y 94- (cf. obra citada, pág.<br />

62/63).-<br />

-VIII-<br />

Brevemente expuestos los antecedentes en que se creó el cargo de<br />

vicepresidente, cabe hacer las siguientes conclusiones:<br />

1) Haciendo un paralelo entre el instituto en Estados Unidos y en nuestro país, se<br />

puede decir que tanto en la forma de elección, duración en el cargo, reelección y la<br />

actuación que cabe al vicepresidente en el poder legislativo, son prácticamente<br />

idénticos, razones de idioma y redacción de las normas son las únicas diferencias.-<br />

Pero hete aquí que la cosa cambia en lo atinente a la vacancia de la vicepresidencia<br />

ya que en la Argentina no existe disposición que prevea dicha circunstancia, siendo


la alternativa viable convocar a nuevas elecciones o como se ha dado en la mayoría<br />

de los casos en que no se ha cubierto la vacante.-<br />

2) Resulta imprescindible contar con la presencia del vicepresidente en el Senado,<br />

puesto que se trata del nexo político institucional entre el poder legislativo y el<br />

poder ejecutivo, ya que en la Cámara Alta radica la voluntad de los gobiernos<br />

provinciales, máxime que en nuestro país todavía se da una preponderancia del<br />

grupo político de pertenencia –historia de caudillos mediante-, por sobre la opinión<br />

personal de cada uno de los legisladores.-<br />

3) Desde otro punto de vista, mientras exista un poder ejecutivo vigoroso, o sea,<br />

un presidente que es el real tenedor del poder político, la figura del vicepresidente<br />

pasará totalmente desapercibida, inclusive será dificultoso para el grueso de los<br />

ciudadanos recordar quienes ejercieron dicho cargo en el pasado, baste con<br />

ejemplificar lo sucedido a quien escribe estas líneas puesto que le costó memorar<br />

que Víctor Martínez fue el vicepresidente del <strong>Dr</strong>. Raúl Ricardo Alfonsin.-<br />

-IX-<br />

Llegado a este acápite quien ha leído este trabajo se preguntará el<br />

por qué del título, más bien del subtítulo, explicarlo en pocas líneas sería más bien<br />

grotesco puesto que habría que evaluar muchos otros tópicos que en esta apretada<br />

síntesis resulta imposible considerar, por ello como corolario tengo que expresar<br />

que la “realidad” del vicepresidente es su inexistencia dentro de la vida<br />

institucional argentina, puesto que desde la renuncia del <strong>Dr</strong>. Carlos Alvarez no ha<br />

vuelto a ocuparse su vacante. Ello evidencia una disminución tanto en la<br />

credibilidad de las instituciones como en el poder político que tiene el Presidente de<br />

la Nación.-<br />

En lo atinente a la “ficción” no es más que recordar que las<br />

normas constitucionales, que están para ser cumplidas, una vez más no lo son,<br />

puesto que debido a la ausencia del vicepresidente también se carece del<br />

presidente del Senado, por ende, se produce aquello que nuestra ley fundamental<br />

pretendía evitar.-<br />

Finalmente, nos encontramos ante dos situaciones insostenibles,<br />

toda vez que el reemplazo natural del presidente no existe –aunque ello podría<br />

zanjarse con la norma aplicable en caso de acefalía-, y tampoco contamos con el<br />

funcionario externo que preside el Senado –aunque su presencia al parecer solo


sería necesaria en caso de empate-, pero la realidad demostraría lo contrario,<br />

puesto que no se trata de la primera vez que vivimos sin vicepresidente. No<br />

obstante ello, en atención a las consideraciones efectuadas anteriormente, es<br />

menester buscar una solución que permita el imprescindible reemplazo del<br />

vicepresidente, laguna que la reforma de 1994 ha dejado sin solución precisa y que<br />

no ha sido completada por ninguna ley posterior.-<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

- BIDART CAMPOS, Germán – “Manual de la Constitución<br />

Reformada”, tomos I y II, 1ª. Reimpresión, Ed. EDIAR, Buenos Aires,<br />

1999.-<br />

- CASCAJO CASTRO, José Luis y GARCÍA ALVAREZ, Manuel –<br />

“Constituciones Extranjeras Contemporáneas”, 3ª. Edición, Ed. TECNOS,<br />

Madrid, 1994, España.-<br />

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Edición,. Ed. DEPALMA, Buenos Aires, 1999.-<br />

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Colección Ciencias Sociales. Ed. ALIANZA EDITORIAL, Salamanca, 1999,<br />

España.-<br />

- GONZÁLEZ CALDERÓN, Juan A. – “Curso de Derecho Constitucional”,<br />

6ª. Edición, Ed. DEPALMA, Buenos Aires, 1998.-<br />

- QUIROGA LAVIÉ, Humberto – “Derecho Constitucional”, Ed.<br />

DEPALMA, Buenos Aires, 1987.-<br />

- QUIROGA LAVIÉ, Humberto – “Lecciones de Derecho<br />

Constitucional”, Ed. DEPALMA, Buenos Aires, junio 1995.-<br />

- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, “Diccionario de la Lengua<br />

Española”, 21ª Edición, Madrid 1991, España.-<br />

- TOINET, Marie-France – “El Sistema Político de los Estados<br />

Unidos”, Sección de Obras de Política y Derecho, Ed. FONDO de CULTURA<br />

ECONÓMICA, México, 1987.-<br />

- ZARINI, Helio Juan – “Constitución Argentina, comentada y<br />

concordada”, Ed. ASTREA, Buenos Aires, 1998.-

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