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PROCESOS INTERNACIONALES<br />

567<br />

tativa de los beneficios derivados de su utilización. Es importante señalar<br />

que la gran mayoría de los pueblos indígenas, considerando que<br />

su participación en el desarrollo de las Directrices podía facilitar la biopiratería<br />

de sus recursos y conocimientos, tomaron la decisión consciente<br />

de no participar activamente en las discusiones sobre las directrices<br />

y por ello han rechazado su aplicación. En su segunda reunión<br />

de diciembre de 2003, el Grupo de Trabajo ad hoc abierto sobre acceso y<br />

distribución de beneficios (GTADB) inició una discusión sobre el proceso,<br />

naturaleza, ámbito, elementos y modalidades de ese régimen internacional<br />

sobre acceso y distribución de beneficios, que se presentaron<br />

a la COP7 4 .<br />

En la COP7, las Partes iniciaron extensas discusiones para establecer<br />

el mandato del GTADB para la negociación del régimen internacional.<br />

A ojos de los pueblos indígenas el preámbulo de la decisión de<br />

la COP7 relativa al régimen internacional crea un escenario peligroso<br />

para las futuras negociaciones del régimen. Señala “reafirmando que<br />

los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y que la<br />

autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos corresponden a<br />

los Gobiernos nacionales y están sujetos a la legislación nacional, de conformidad<br />

con el artículo 3 y artículo 15, párrafo 1 del Convenio”. El FIIB hizo<br />

una intervención oponiéndose a esta formulación, señalando que la<br />

legislación internacional de derechos humanos reconoce que los Estados<br />

no tienen soberanía absoluta sobre los recursos naturales. Pero,<br />

por supuesto, las Partes no quisieron admitir este punto.<br />

Gracias a los enérgicos esfuerzos de cabildeo del FIIB, el preámbulo<br />

adoptado señala que “el régimen debería reconocer y deberá respetar<br />

los derechos de las comunidades indígenas y locales.” Los pueblos indígenas<br />

también tuvieron éxito en sus presiones para que se incluyese la<br />

legislación internacional de derechos humanos contenida en instrumentos<br />

de derechos humanos entre los posibles elementos en un régimen<br />

internacional. Aunque esto da algunas posibilidades para presionar<br />

en las futuras reuniones, no hay garantías de que el régimen<br />

vaya a ser coherente con la legislación internacional de derechos humanos.

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