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EL CIRCUMPOLAR NORTE 43 SÁPMI - SUECIA En la segunda mitad del siglo veinte y en los primeros años del siglo veintiuno, Suecia ha realizado una estudio detrás del otro con el objetivo de revisar los derechos del pueblo Sámi. En el 2004, tres comités nombrados por el gobierno sueco para estudiar los derechos del pueblo Sámi continuaron con su trabajo; la Comisión de Límites y el Comité Gubernamental lo hicieron con el objetivo de analizar los derechos de caza y pesca del pueblo Sámi. La mayor parte de los estudios anteriores han llegado a la conclusión de que Suecia viola los derechos de los sámi a la tierra, aguas y recursos naturales. Sin embargo, en el 2004, y al igual que en años anteriores, Suecia no tomó ninguna medida para reconocer los derechos del pueblo Sámi. El derecho a la autodeterminación Una investigación dada conocer por el gobierno sueco en el 2002 1 admite que el pueblo Sámi tiene derecho a la autodeterminación. Sin embargo, al mismo tiempo, limita este derecho artificialmente al hacer que este derecho abarque solamente el derecho a controlar el desarrollo cultural del pueblo Sámi. Por lo tanto, en el 2004 Suecia continuamente negó al pueblo Sámi el derecho a controlar su desarrollo económico y social, como indica el artículo 1.2. del Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos (CCPR) de la ONU. La falta de voluntad política para dotar al pueblo Sámi de la autoridad necesaria para administrar su propia sociedad y tomar su futuro en sus propias manos es una de las amenazas más grandes a la sustentabilidad futura de la cultura sámi.

44 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) anunció en sus observaciones finales 2 en marzo de 2004 que la Comisión de Límites (ver El Mundo Indígena 2004) debe tener acceso a todos los medios necesarios para terminar su trabajo y que es urgente que lo haga dentro de los plazos estipulados. El Comité también recomendó que Suecia introduzca legislación adecuada -consultando con el pueblo Sámi- referente a los resultados de la Comisión de Límites para eliminar la incertidumbre legal sobre los derechos territoriales de los sámi. El Comité también remarcó que Suecia no había ratificado la Convención No. 169 de la OIT e invitó a Suecia a acelerar el trabajo preliminar para poder proceder con la ratificación de la misma. El Comité también hizo notar las alegaciones de que en casos de disputas territoriales entre personas sámi y no sámi en las cortes, suele ocurrir que los intereses de los no sámi predominan sobre los intereses de los sámi, y que éstos supuestamente no reciben los medios económicos necesarios para poder litigar en defensa de sus derechos a la tierra. Luego de que el Comité anunciara sus observaciones en marzo, la Corte Suprema negó una apelación en uno de estos casos el 29 de abril de 2004, lo cual significa que el caso prácticamente no puede ser juzgado en Suecia. Las partes sámi en el juicio, sin embargo, han presentado el caso a la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo. Esto significará costos legales más altos para el pueblo Sámi, pero también muestra la necesidad de que haya una mayor claridad respecto a los derechos a la tierra de los sámi y a cuál es su posición a nivel internacional. En el 2005 habrá un proceso similar en el área de Västerbotten, donde se investiga el derecho de los pastores de renos a utilizar tierras privadas para sus renos. El derecho a la tierra Como se mencionó anteriormente, la política de Suecia respecto a los derechos legales de los sámi a sus tierras, aguas y recursos naturales tradicionales sigue siendo esencialmente la misma que en la era en que

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En la segunda mitad del siglo veinte y en los primeros años del siglo<br />

veintiuno, Suecia ha realizado una estudio detrás del otro con el<br />

objetivo de revisar los derechos del pueblo Sámi. En el 2004, tres comités<br />

nombrados por el gobierno sueco para estudiar los derechos del<br />

pueblo Sámi continuaron con su trabajo; la Comisión de Límites y el<br />

Comité Gubernamental lo hicieron con el objetivo de analizar los derechos<br />

de caza y pesca del pueblo Sámi. La mayor parte de los estudios<br />

anteriores han llegado a la conclusión de que Suecia viola los derechos<br />

de los sámi a la tierra, aguas y recursos naturales. Sin embargo, en el<br />

2004, y al igual que en años anteriores, Suecia no tomó ninguna medida<br />

para reconocer los derechos del pueblo Sámi.<br />

El derecho a la autodeterminación<br />

Una investigación dada conocer por el gobierno sueco en el 2002 1 admite<br />

que el pueblo Sámi tiene derecho a la autodeterminación. Sin embargo,<br />

al mismo tiempo, limita este derecho artificialmente al hacer<br />

que este derecho abarque solamente el derecho a controlar el desarrollo<br />

cultural del pueblo Sámi. Por lo tanto, en el 2004 Suecia continuamente<br />

negó al pueblo Sámi el derecho a controlar su desarrollo económico<br />

y social, como indica el artículo 1.2. del Convenio sobre Derechos<br />

Civiles y Políticos (CCPR) de la ONU. La falta de voluntad política<br />

para dotar al pueblo Sámi de la autoridad necesaria para administrar<br />

su propia sociedad y tomar su futuro en sus propias manos es una de<br />

las amenazas más grandes a la sustentabilidad futura de la cultura sámi.

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