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ASIA DEL ESTE Y SURESTE<br />

311<br />

Por lo tanto, la orden puso tanto a la Comisión Nacional para los Pueblos<br />

Indígenas como a la Comisión Presidencial para los Pobres Urbanos<br />

(PCUP – encargada de los asuntos de los pobres urbanos) bajo la<br />

órbita del Departamento de Reforma de la Tierra. Ambas comisiones<br />

estarían bajo la “supervisión y el control” del DLR.<br />

¿Estaba autorizada la presidenta para realizar una reorganización<br />

tan vasta? Siguiendo varias leyes, parecería que sí. Los voceros del Gobierno<br />

rápidamente resaltaron las ventajas de la reestructuración. Para<br />

tanto la NCIP como la PCUP estaba la posibilidad de tener acceso a los<br />

billones de pesos recuperados del dinero mal ganado (del régimen de<br />

Marcos, 1972-1986) que el Congreso había asignado para la reforma<br />

agraria. Y también estaba la oferta de aprovechar la muy necesitada<br />

experiencia que el DLR heredaría del Departamento de Reforma Agraria.<br />

La PCUP y los pobres urbanos vieron esta movida como una forma de<br />

finalmente recibir la atención que necesitaban del Gobierno. Por otra parte,<br />

los granjeros estaban recelosos de que este cambio pudiera descarriar<br />

aún más el lento proceso de reforma agraria. El sector indígena se sintió<br />

igualmente molesto. Hasta el jefe de la Asociación del Consejo Tribal de<br />

las Filipinas (TRICAP), cuyos miembros se identifican más con las corrientes<br />

políticas principales, se unió al reclamo popular que exigía la revocación<br />

de la orden ejecutiva de la presidenta o, al menos, la exclusión de<br />

la NCIP de ella. El titular de la NCIP casi fue despedido por la presidenta,<br />

que interpretó su gesto de consultar con los líderes indígenas y las organizaciones<br />

de apoyo como un desafío en su contra. Hasta cierto punto, esta<br />

Orden Ejecutiva incluso tuvo el efecto de unir a los grupos de los pueblos<br />

indígenas y sus defensores, que habían estado divididos entre sí.<br />

Luego de un mes se llegó a un acuerdo -la Orden Ejecutiva 379- que<br />

decía que la NCIP sería simplemente una agencia afiliada al Departamento<br />

de Reforma de la Tierra, en lugar de estar bajo su “supervisión<br />

y control”, como decía la orden anterior. Esto ha apaciguado el descontento<br />

en cierta medida y existe una actitud de esperar y ver qué ocurre,<br />

especialmente en relación a la permanencia de la NCIP como agencia<br />

independiente bajo la órbita del IPRA. Aún existen algunas implicancias<br />

más en relación a esta política. Primero, la NCIP puede beneficiarse<br />

del dinero mal ganado sólo si el Congreso legisla en este sentido y lo

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