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AMERICA DEL SUR 225 de el Estado el discurso alterno del “desarrollo con identidad” de superación de la pobreza, y promovió una estrecha definición de tierras indígenas. Hoy, al menos ambas partes, Estado e indígenas hablan dentro del mismo campo político: los derechos de los pueblos indígenas. Un campo que tiene sus propias reglas de validez y sus propios estándares de exigibilidad y cumplimiento. El cambio de lenguaje es el resultado forzoso del cuestionamiento al Estado que ha hecho el movimiento indígena, desde el derecho internacional de los derechos humanos. El “Expediente Chile” En el 2004 tomó cuerpo un grueso “Expediente Chile”, compuesto por un conjunto de informes y recomendaciones de órganos internacionales, que dan cuenta de las graves violaciones cometidas contra los derechos y libertades fundamentales de los indígenas durante la transición democrática, y la sistemática postergación en el “modelo chileno” del cumplimiento de las obligaciones estatales de reconocer y resguardar los derechos indígenas. En el mes de mayo de 2004, el Relator Especial de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su informe de misión a Chile, realizada en julio de 2003 4 . Su informe es una apretada síntesis de la situación de marginación y negación en que se encuentran los pueblos indígenas bajo soberanía chilena. Se evalúa de acuerdo a los estándares internacionales la situación de los derechos indígenas en Chile, y se constata la situación de desprotección de éstos, en particular de los derechos sobre los recursos naturales y territoriales. En sus recomendaciones, además de insistir en que Chile cumpla con sus obligaciones de adecuar la legislación interna, plantea taxativamente que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”. Agrega que “no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “aso-

226 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 ciación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas”. En el mes de octubre de 2004, la organización no gubernamental Human Rights Watch presentó los resultados de una investigación en la Araucanía, estableciendo que la utilización de la ley antiterrorista para juzgar a los mapuche acusados de actos de violencia viola las garantías procesales fundamentales. En el informe titulado “Indebido Proceso: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuche en el sur de Chile”, se documentan casos de abusos policial contra los mapuche en el sur de Chile. Dicho informe se complementa con los emitidos por otros organismos de derechos humanos, tales como la Federación Internacional de los Derechos Humanos, el International Women’s Human Rights Law Clinic 5 , e incluso informes ministeriales, como el elaborado por el Servicio de Salud Araucanía Norte, en septiembre de 2004, donde se documenta la grave situación de violación de los derechos y dignidad de niños y ancianos mapuche en la comunidad José Guiñon 6 . Dicho informe, embargado en Chile, alcanzó amplia difusión en los organismos internacionales por indesmentible valor probatorio. En diciembre de 2004, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU, entregó su informe de evaluación y recomendaciones de cumplimiento del Estado de Chile respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (DESC). Después de analizar los antecedentes y escuchar las exposiciones del Gobierno y de los delegados mapuche, el Comité manifiesta en su informe que: toma nota con preocupación de la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en el Estado Parte y observa que estos pueblos, no obstante la existencia de diversos programas y políticas encaminados a mejorar su situación, siguen estando en situación de desventaja en el disfrute de los derechos garantizados por el Pacto. También lamenta que el Estado parte no haya ratificado el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que las reclamaciones por las tierras indígenas y los recursos naturales que están pendientes de resolución sigan dando lugar a discrepancias y conflictos” ... “ el Comité recomienda al Estado Parte que no

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ciación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la<br />

tierra y los legítimos reclamos indígenas”.<br />

En el mes de octubre de 2004, la organización no gubernamental<br />

Human Rights Watch presentó los resultados de una investigación en<br />

la Araucanía, estableciendo que la utilización de la ley antiterrorista<br />

para juzgar a los mapuche acusados de actos de violencia viola las<br />

garantías procesales fundamentales. En el informe titulado “Indebido<br />

Proceso: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuche en<br />

el sur de Chile”, se documentan casos de abusos policial contra los<br />

mapuche en el sur de Chile. Dicho informe se complementa con los<br />

emitidos por otros organismos de derechos humanos, tales como la<br />

Federación Internacional de los Derechos Humanos, el International<br />

Women’s Human Rights Law Clinic 5 , e incluso informes ministeriales,<br />

como el elaborado por el Servicio de Salud Araucanía Norte, en septiembre<br />

de 2004, donde se documenta la grave situación de violación<br />

de los derechos y dignidad de niños y ancianos mapuche en la comunidad<br />

José Guiñon 6 . Dicho informe, embargado en Chile, alcanzó amplia<br />

difusión en los organismos internacionales por indesmentible valor<br />

probatorio.<br />

En diciembre de 2004, el Comité de Derechos Económicos y Sociales<br />

de la ONU, entregó su informe de evaluación y recomendaciones<br />

de cumplimiento del Estado de Chile respecto al Pacto Internacional<br />

de Derechos Económicos y Sociales (DESC). Después de analizar los<br />

antecedentes y escuchar las exposiciones del Gobierno y de los delegados<br />

mapuche, el Comité manifiesta en su informe que:<br />

toma nota con preocupación de la falta de reconocimiento constitucional<br />

de los pueblos indígenas en el Estado Parte y observa que estos pueblos,<br />

no obstante la existencia de diversos programas y políticas encaminados<br />

a mejorar su situación, siguen estando en situación de desventaja en el<br />

disfrute de los derechos garantizados por el Pacto. También lamenta que<br />

el Estado parte no haya ratificado el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos<br />

indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo<br />

(OIT), y que las reclamaciones por las tierras indígenas y los recursos<br />

naturales que están pendientes de resolución sigan dando lugar a discrepancias<br />

y conflictos” ... “ el Comité recomienda al Estado Parte que no

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