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AMERICA DEL SUR<br />

225<br />

de el Estado el discurso alterno del “desarrollo con identidad” de superación<br />

de la pobreza, y promovió una estrecha definición de tierras<br />

indígenas. Hoy, al menos ambas partes, Estado e indígenas hablan<br />

dentro del mismo campo político: los derechos de los pueblos indígenas.<br />

Un campo que tiene sus propias reglas de validez y sus propios<br />

estándares de exigibilidad y cumplimiento.<br />

El cambio de lenguaje es el resultado forzoso del cuestionamiento<br />

al Estado que ha hecho el movimiento indígena, desde el derecho internacional<br />

de los derechos humanos.<br />

El “Expediente Chile”<br />

En el 2004 tomó cuerpo un grueso “Expediente Chile”, compuesto por<br />

un conjunto de informes y recomendaciones de órganos internacionales,<br />

que dan cuenta de las graves violaciones cometidas contra los derechos<br />

y libertades fundamentales de los indígenas durante la transición<br />

democrática, y la sistemática postergación en el “modelo chileno”<br />

del cumplimiento de las obligaciones estatales de reconocer y resguardar<br />

los derechos indígenas.<br />

En el mes de mayo de 2004, el Relator Especial de las Naciones<br />

Unidas, Rodolfo Stavenhagen presentó ante la Comisión de Derechos<br />

Humanos de las Naciones Unidas, su informe de misión a Chile, realizada<br />

en julio de 2003 4 . Su informe es una apretada síntesis de la situación<br />

de marginación y negación en que se encuentran los pueblos indígenas<br />

bajo soberanía chilena. Se evalúa de acuerdo a los estándares<br />

internacionales la situación de los derechos indígenas en Chile, y se<br />

constata la situación de desprotección de éstos, en particular de los<br />

derechos sobre los recursos naturales y territoriales. En sus recomendaciones,<br />

además de insistir en que Chile cumpla con sus obligaciones<br />

de adecuar la legislación interna, plantea taxativamente que “bajo ninguna<br />

circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas<br />

actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y<br />

comunidades indígenas”. Agrega que “no deberán aplicarse acusaciones<br />

de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “aso-

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