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AMERICA DEL SUR 223 2 3 1 1 1 RAPA NUI (Isla de Pascua) 1. Mapuche 2. Aymara 3. Diaguita ni en la ratificación del Convenio 169. Por el contrario, hubo serios retrocesos legislativos como el intento de derogar el estatuto de protección de las tierras indígenas. Por su parte, en la implementación de la directriz de desarrollo, no se agrega nada sustantivamente nuevo, ni

224 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 en términos de programas ni recursos a lo ya existente (Programa BID y fondos CONADI 2 ). La política contempla también un conjunto de instrucciones para el aparato público, las cuales, exhiben un escaso nivel de cumplimiento, aplicándose el viejo lema de “se acata pero no se cumple”. Es el caso de la instrucción de la obligación de consulta a los indígenas en los procesos de inversión, la que en rigor está establecida en el artículo no.34 de la Ley Indígena, y que sigue siendo sistemáticamente omitida. El anuncio de la nueva política se vio eclipsado, además, por hechos coetáneos a su presentación. A la persecución judicial ya señalada, se sumó el desaire del presidente de la República a más de cinco mil lafkenches que lo esperaban en el lago Budi en reunión previamente convenida (10 de marzo de 2004), para hacerle entrega de sus propuestas de protección de derechos al borde marino. Semanas más tarde en el Alto Bio Bio, la empresa ENDESA tomó la decisión de adelantar el llenado del embalse de la central Hidroeléctrica Ralco, inundando el cementerio de Quepuca Ralco antes de que las familias pehuenches pudieran rescatar los restos de sus ancestros. La inundación del cementerio pehuenche y del valle, ante la indolencia de las autoridades, y el incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 3 en octubre de 2003, es el sello de escarnio de uno de los casos emblemáticos de violación de los derechos indígenas en la transición democrática. ¿Cuál es el nuevo trato? preguntaron los indígenas. Las políticas públicas indígenas: el cambio discursivo La innovación de la política de “nuevo trato” radica en el plano discursivo. Se incorpora al lenguaje oficial las nociones del reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas, la restitución de tierras, y la reparación, como principios de la política indígena. Esta modificación del discurso oficial no es un asunto menor. Debe recordarse que, a inicios de la transición democrática, el discurso de los derechos indígenas y autonomía fue brutalmente reprimido, y el indigenismo oficial opuso des-

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1. Mapuche<br />

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ni en la ratificación del Convenio 169. Por el contrario, hubo serios retrocesos<br />

legislativos como el intento de derogar el estatuto de protección<br />

de las tierras indígenas. Por su parte, en la implementación de la<br />

directriz de desarrollo, no se agrega nada sustantivamente nuevo, ni

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