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AMERICA DEL SUR 221 CHILE El 2004 fue un tiempo de transición en materia de política indígena de Chile, marcado por el conflicto por los derechos territoriales mapuche. La política gubernamental, vía represión, logró su objetivo a corto plazo de disminuir las acciones directas de reclamaciones de tierras, abrir paso a los megaproyectos, y dar relativa gobernabilidad a la región sur de Chile, en interés de la industria forestal que aumentó sus exportaciones. Por el lado indígena, se producen avances en los procesos de rearticulación del movimiento social, afirmando su discurso identitario territorial, consolidando sus medios de comunicación (periódicos, sitios web, radios), ampliando su repertorio de movilización y estrategias para defender sus derechos, y revertir un escenario adverso. En la perspectiva del largo plazo, el saldo es favorable al movimiento indígena, que logró poner al Estado de Chile en la mira del sistema internacional de derechos humanos. Quedó en evidencia el déficit de la transición democrática chilena: los derechos indígenas, evaluado de acuerdo al estándar internacional, que en el 2004 se instaló como eje y vara de medida. Así lo hicieron presente, taxativamente, al Estado de Chile los órganos de Naciones Unidas. La política oficial del “Nuevo Trato” El año se inicia con una “Reunión de coordinación de políticas públicas hacia indígenas”, presidida por el subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, con la asistencia de los organismos públicos relacionados con la temática. Paralelamente el poder judicial dictaba las ordenes de captura de los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norin 1 , para el cumplimento de las condenas aplicadas por la ley antiterrorista, que se ha calificado como una manifiesta trasgresión a las garantías del debido

222 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 proceso. Se suma a ello la condena del dirigente Víctor Ancalaf y una campaña de prensa de sesgo racista. Simultáneamente se preparaba el juicio por “asociación ilícita terrorista” de una decena de miembros de la Coordinadora Arauco Malleco. En el área de la agenda de gobierno, el Ejecutivo postergó hasta el mes de abril el anuncio de una “nueva política”, que reemplazara la agotada política forjada al inicio de la transición. A ese propósito había constituido una comisión asesora a fines de 2001, bajo el nombre de “Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato”. Dicha instancia, necesario es aclararlo, no guarda ninguna semejanza con respecto al modelo internacionalmente prestigioso de las Comisiones de las Verdad, ni en términos de su mandato, composición, procesos y contextos de justicia en transición; por el contrario, dicha Comisión careció de aquellos atributos esenciales, y funcionó desligada de la realidad contingente, en uno de los periodos de mayores violaciones de derechos humanos de los indígenas. La carencia de autoridad y carácter vinculante de las recomendaciones elaboradas por esa peculiar Comisión chilena, entregadas en octubre de 2003, dejó en evidencia al propio Ejecutivo, quien tardó más de lo comprometido en responder a las mismas, y, al fin, desestimó las recomendaciones sustantivas que había hecho la comisión. El 16 de abril de 2004, el Gobierno presentó su propia versión de “Política de Nuevo Trato”. Ésta consta de tres directrices principales: a) el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, expresado en la promesa de insistir en la sempiterna reforma constitucional que establece la existencia de los pueblos indígenas y en la postergada ratificación del Convenio 169 de la OIT; b) una política de reducción de la pobreza, denominada “desarrollo con identidad”, expresada en el programa de desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID-Orígenes); la continuación de los programas de “restitución de tierras” para los indígenas y c) la adecuación del Estado a la diversidad cultural. En términos prácticos, la Política de Nuevo Trato ha sido considerada como “más de lo mismo”. La directriz de reconocimiento de derechos plantea una iniciativa de reconocimiento constitucional inconsulto y de contenido vacuo, y en la práctica, de abril a diciembre de 2004 no hubo ningún paso efectivo de avanzar ni en la reforma constitucional,

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El 2004 fue un tiempo de transición en materia de política indígena de<br />

Chile, marcado por el conflicto por los derechos territoriales mapuche.<br />

La política gubernamental, vía represión, logró su objetivo a<br />

corto plazo de disminuir las acciones directas de reclamaciones de tierras,<br />

abrir paso a los megaproyectos, y dar relativa gobernabilidad a la<br />

región sur de Chile, en interés de la industria forestal que aumentó sus<br />

exportaciones. Por el lado indígena, se producen avances en los procesos<br />

de rearticulación del movimiento social, afirmando su discurso<br />

identitario territorial, consolidando sus medios de comunicación (periódicos,<br />

sitios web, radios), ampliando su repertorio de movilización<br />

y estrategias para defender sus derechos, y revertir un escenario adverso.<br />

En la perspectiva del largo plazo, el saldo es favorable al movimiento<br />

indígena, que logró poner al Estado de Chile en la mira del<br />

sistema internacional de derechos humanos. Quedó en evidencia el déficit<br />

de la transición democrática chilena: los derechos indígenas, evaluado<br />

de acuerdo al estándar internacional, que en el 2004 se instaló<br />

como eje y vara de medida. Así lo hicieron presente, taxativamente, al<br />

Estado de Chile los órganos de Naciones Unidas.<br />

La política oficial del “Nuevo Trato”<br />

El año se inicia con una “Reunión de coordinación de políticas públicas<br />

hacia indígenas”, presidida por el subsecretario del Interior, Jorge<br />

Correa Sutil, con la asistencia de los organismos públicos relacionados<br />

con la temática. Paralelamente el poder judicial dictaba las ordenes de<br />

captura de los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norin 1 , para el cumplimento<br />

de las condenas aplicadas por la ley antiterrorista, que se ha<br />

calificado como una manifiesta trasgresión a las garantías del debido

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