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AMERICA DEL SUR 201 ción del Gobierno central, como de Gobernaciones y Municipalidades. i) Exclusión de la participación indígena en distintos niveles de gestión estatal y en la elaboración de políticas públicas. f) Estado de corrupción. Otras de las preocupaciones que surgieron durante el encuentro, fueron respecto al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), evaluada negativamente en su diseño, negociación y efectos para los derechos indígenas; como también los casos de desalojos forzosos de comunidades de su hábitat, y de indígenas asesinados con ocasión de la reivindicación de sus tierras, que permanecen sin ser esclarecidos judicialmente. Del disfrute de los derechos humanos A casi una década de la publicación del primer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay (1994) y del capítulo que sobre pueblos indígenas lo ha venido acompañando, se puede afirmar que el deterioro sustantivo de derechos que hace a la idea de denegación estructural 2 , lejos de haber estado en camino de superarse, se ha venido continuamente agravando y no existen a la fecha, visos de mejoría o al menos de contención de este deterioro. Testimonio de ello es la presencia en los últimos años – y éste no es la excepción -, de violaciones no tradicionalmente denunciadas, pero que han adquirido recientemente una insoslayable entidad. Dado que no corresponde aquí un examen exhaustivo de las causas o razones que podrían explicar la situación antedicha, basta señalar que una de las hipótesis más robustas pareciera ser al respecto, la expansión cada vez más acentuada del universo de violaciones a derechos de los pueblos indígenas y un nivel también más alto de contestación, en términos organizativos y reivindicativos, desde voces indígenas y de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.
202 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 En este sentido, los múltiples casos de violaciones a derechos de los indígenas registrados durante el año 2004, demuestran no sólo la persistencia del cuadro de denegación estructural de derechos ya señalado, sino además, una caída cada vez más acelerada, cualitativa y cuantitativamente, de estándares mínimos de protección a derechos, libertades y garantías reconocidos universalmente por La Declaración Universal de los Derechos Humanos Dicha multiplicidad de casos a su vez, no ha estado ajena al sistema local de protección de derechos humanos, básicamente integrado por los tribunales nacionales y dependencias administrativas con jurisdicción en materia indígena. Este sistema fue receptor durante el periodo 2003 – 2004 de reclamos de tutela y reparación estatal provenientes de comunidades indígenas de ambas regiones del país, pero dado el colapso del indigenismo oficial y las deficiencias en la administración de justicia, caracterizan la situación actual - parafraseando a la Corte Constitucional de Colombia -, como un estado de Cosas Inconstitucional. La razón de traer a colación dicha figura jurisprudencial, obedece a la observación de una situación continuada o permanente en los últimos años en el país, que por un lado es estructural, e importa en consecuencia un menoscabo permanente a la dignidad humana. Por otro lado, esta situación presenta una cualidad que quizás no ha sido señalada a menudo, y es la emergente de las consecuencias erga omnes para las comunidades indígenas de la falta de respuesta estatal a las demandas legales para remediar dicha situación, sea ante órganos judiciales, administrativos o legislativos. El hecho es que frente a dichos reclamos, el Estado no sólo no ha reparado determinadas situaciones antijurídicas, como ser la privación de los indígenas de sus tierras; sino además ha continuado la realización de acciones u omisiones lesivas de derechos constitucionales, tales como no asignar fondos para la restitución de tierras, o incluso, desalojos o desplazamientos forzosos. Por ello, es dable afirmar que la violación de derechos constitucionales de los indígenas en Paraguay, tales como la tierra, la identidad cultural, la vida e integridad personal, ha alcanzado un nivel tan alto que no deriva ya de un único acto u omisión estatal, sino de un conjun-
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indígenas registrados durante el año 2004, demuestran no sólo la persistencia<br />
del cuadro de denegación estructural de derechos ya señalado,<br />
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Dicha multiplicidad de casos a su vez, no ha estado ajena al sistema<br />
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comunidades indígenas de ambas regiones del país, pero dado el colapso<br />
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justicia, caracterizan la situación actual - parafraseando a la Corte<br />
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La razón de traer a colación dicha figura jurisprudencial, obedece a<br />
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a menudo, y es la emergente de las consecuencias erga omnes para<br />
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El hecho es que frente a dichos reclamos, el Estado no sólo no ha<br />
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como no asignar fondos para la restitución de tierras, o incluso,<br />
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Por ello, es dable afirmar que la violación de derechos constitucionales<br />
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