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AMERICA DEL SUR 159 VENEZUELA El año 2004 transcurrió en un ambiente político conflictivo. El 15 de agosto, Venezuela asistió al proceso electoral con mayor observación internacional de la historia del país. El 59% de la población votó a favor de la continuación del Presidente Hugo Chávez en el poder pero la oposición se negó a aceptar su derrota argumentando fraude electoral, a pesar de la aprobación de los observadores internacionales. Si bien las comunidades indígenas no fueron directamente afectadas o protagonistas de la crisis política, las más importantes organizaciones expresaron su apoyo al Presidente Chávez y al “proceso bolivariano” por considerar que la posible toma del poder de la oposición iría en contra de los intereses y derechos de los pueblos indígenas de Venezuela. Las organizaciones indígenas hicieron saber su apoyo a Chávez mediante diversas manifestaciones públicas y la organización de un encuentro denominado “II Encuentro internacional de la resistencia y solidaridad de los pueblos indígenas y campesinos de Venezuela” llevado a cabo en Caracas en el mes de septiembre y que contó con la participación de organizaciones campesinas e indígenas de diferentes países. Implementación de los derechos indígenas Con la aprobación de la Constitución de Venezuela en el año 1999, quedaron firmemente reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en la legislación nacional. Sin embargo, la implementación de muchos de estos derechos no ha sido llevada a la práctica, en parte por la falta de formación de los funcionarios del Estado pero también por las carencias del movimien-

160 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 to indígena para elaborar propuestas concretas en los diversos temas o para generar observaciones a las propuestas del Gobierno. En especial preocupan los temas relacionados con la propiedad colectiva de los territorios indígenas, el derecho a la educación, a la salud y a la integridad física y cultural. Los territorios indígenas Aún cuando el derecho a la propiedad colectiva del hábitat y las tierras indígenas quedó establecido en la carta constitucional y en la posterior ley que regula el derecho, aún no se ha logrado obtener el primer título de propiedad colectiva para pueblos indígenas. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARN, ente responsable, argumenta no contar con recursos financieros suficientes para adelantar el proceso técnico. Pero éste no es el único obstáculo. La Comisión Nacional de Demarcación, CND, no ha logrado llegar a un acuerdo respecto al texto reglamentario del proceso de demarcación. En este sentido, hay que señalar que las organizaciones indígenas y, en especial, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas, ORPIA, han venido trabajando intensamente a lo largo de todo el año 2004 en la elaboración y negociación de una propuesta de Reglamento de la Ley de Demarcación. La propuesta fue inicialmente debatida y corregida con los representantes de la organización nacional, El Consejo Nacional Indio de Venezuela, CONIVE, para ser posteriormente discutida en una reunión-taller a finales de mayo de 2004 en Puerto La Cruz (estado Anzoátegui) con otros representantes indígenas y del Gobierno. Lamentablemente, las organizaciones indígenas no lograron un acuerdo en cuanto al texto reglamentario. El desacuerdo también se mantuvo entre los representantes del Gobierno ante la CND. No obstante, la Comisión Nacional de Demarcación creó el 16 de septiembre un listado de requisitos preliminares necesarios para la apertura del proceso formal de demarcación. Este logro permite que

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to indígena para elaborar propuestas concretas en los diversos temas o<br />

para generar observaciones a las propuestas del Gobierno.<br />

En especial preocupan los temas relacionados con la propiedad colectiva<br />

de los territorios indígenas, el derecho a la educación, a la salud<br />

y a la integridad física y cultural.<br />

Los territorios indígenas<br />

Aún cuando el derecho a la propiedad colectiva del hábitat y las tierras<br />

indígenas quedó establecido en la carta constitucional y en la posterior<br />

ley que regula el derecho, aún no se ha logrado obtener el primer título<br />

de propiedad colectiva para pueblos indígenas. El Ministerio del Ambiente<br />

y los Recursos Naturales, MARN, ente responsable, argumenta<br />

no contar con recursos financieros suficientes para adelantar el proceso<br />

técnico.<br />

Pero éste no es el único obstáculo. La Comisión Nacional de Demarcación,<br />

CND, no ha logrado llegar a un acuerdo respecto al texto<br />

reglamentario del proceso de demarcación. En este sentido, hay que<br />

señalar que las organizaciones indígenas y, en especial, la Organización<br />

Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas, ORPIA, han venido<br />

trabajando intensamente a lo largo de todo el año 2004 en la elaboración<br />

y negociación de una propuesta de Reglamento de la Ley de<br />

Demarcación. La propuesta fue inicialmente debatida y corregida con<br />

los representantes de la organización nacional, El Consejo Nacional<br />

Indio de Venezuela, CONIVE, para ser posteriormente discutida en<br />

una reunión-taller a finales de mayo de 2004 en Puerto La Cruz (estado<br />

Anzoátegui) con otros representantes indígenas y del Gobierno. Lamentablemente,<br />

las organizaciones indígenas no lograron un acuerdo<br />

en cuanto al texto reglamentario. El desacuerdo también se mantuvo<br />

entre los representantes del Gobierno ante la CND.<br />

No obstante, la Comisión Nacional de Demarcación creó el 16 de<br />

septiembre un listado de requisitos preliminares necesarios para la<br />

apertura del proceso formal de demarcación. Este logro permite que

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