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142 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005<br />

a la UMP (Union pour un Mouvement Populaire/Unión por un Movimiento<br />

Popular) en las elecciones de Camopi y Brigitte Wyngaarde,<br />

jefa tradicional de la aldea de Lokono de Balaté, que encabezaba la<br />

lista regional del Partido Verde. Puede decirse que la representación<br />

amerindia 5 parece poco relevante en términos de número total de candidatos<br />

en las listas, pero su significación queda clara si lo comparamos<br />

con el pasado, cuando la implicación indígena en la escena política<br />

local parecía inimaginable o era un mero efecto de determinadas<br />

estrategias políticas o de politiquería. Collomb (ibíd.) llega a la conclusión<br />

de que “a través del acceso a nuevas responsabilidades en los organismos<br />

locales y regionales, parece que una nueva generación de líderes<br />

amerindios está preparada para unirse en la expresión de una<br />

identidad indígena reafirmada y para participar en la construcción de<br />

la futura Guayana, aunque esto haya abierto la posibilidad de que se<br />

redefina su estatus.”<br />

Una lucha legal<br />

Las demandas indígenas de reconocimiento de sus derechos pueden<br />

ser sustanciadas legalmente en el nivel regional, nacional e internacional.<br />

En un nivel regional, puede mencionarse la claúsula adicional al<br />

documento guía sobre un pacto de desarrollo para Guayana, adoptado<br />

por un Comité conjunto el 26 de enero de 1999 y aprobado por los consejeros<br />

regionales y generales en una asamblea general el 27 de febrero<br />

de 1999, que declara: “Que la demanda principal que hacen las autoridades<br />

tradicionales en relación con el reconocimiento de los pueblos<br />

indígenas y tribales está justificada” y “que el documento guía afirma<br />

sin ambages, en la página 8, la existencia de pueblos indígenas, primeros<br />

pueblos.” Está también, como se ha mencionado, el Proyecto de<br />

Acuerdo sobre el futuro de Guayana, aprobado por los consejeros regionales<br />

y generales de Guayana. En el nivel nacional, podemos mencionar<br />

el artículo D34 del Código de Dominio del Estado (Code du domaine<br />

de l’Etat), decreto nº 86-467 de 14 de abril de 1987, y el artículo 33 de la<br />

Ley de Orientación (Loi d’orientation) de carácter general de diciembre de<br />

2000, que estipula que “las autoridades estatales y locales deberían

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