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MEXICO, AMERICA CENTRAL Y EL ENTORNO CARIBEÑO<br />

125<br />

COSTA RICA<br />

L<br />

a población indígena de Costa Rica asciende a 68.000 personas, el 2% de<br />

la población nacional (censo de población nacional del año 2.000),<br />

y está conformada por ocho pueblos, ubicados en 24 territorios, mal<br />

llamados “reservas indígenas”: Bri bris, Cabécares, Bruncas o Borucas,<br />

Ngöbe Buglé, Teribes, Malékus, Huetáres y Chorotegas.<br />

Legislación territorial<br />

Con la promulgación de la Ley general de terrenos baldíos de 1939, se declararon<br />

inalienables las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. En el año<br />

1943 y 1977 se hicieron decretos para la creación de las “reservas indígenas”,<br />

que garantizan a los pueblos indígenas territorios que suman 325.000<br />

hectáreas, lo que significó una reducción importante del territorio ancestral<br />

que les correspondía.<br />

Desde esa fecha hasta hoy se han promulgado siete leyes, algunas de<br />

ellas de carácter general y otras específicas para los territorios indígenas.<br />

Costa Rica ha ratificado también convenios internacionales como el Convenio<br />

Interamericano de Pátzcuaro, (México 1 ) y el Convenio No. 169 de la<br />

OIT que, de acuerdo al sistema jurídico de Costa Rica, tienen rango Constitucional.<br />

La Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) de 1961, tiene<br />

ingerencia directa en los territorios indígenas. La Ley de creación de la Comisión<br />

Nacional Indígena (CONAI) de 1973, fue un avance en su oportunidad,<br />

pero en la actualidad, la intromisión del Estado en esta Comisión, impide<br />

que cumpla su función, a tal extremo que se ha convertido en un obstáculo<br />

para los propios pueblos indígenas. La Ley Indígena promulgada en 1977,<br />

establece que todas las tierras dentro de los territorios indígenas, son de<br />

propiedad inalienable de éstos y si la venta ya estaba consumada antes de

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