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MEXICO, AMERICA CENTRAL Y EL ENTORNO CARIBEÑO 119 mayor incidencia fue Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Taranka (YATA- MA). Cabe señalar que esta misma organización había sido inhibida de participar en las pasadas elecciones municipales del año 2000, por lo que presentaron una demanda contra el Estado de Nicaragua en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La participación de YATAMA fue en 17 de los 19 municipios existentes en las Regiones Autónomas, resultando vencedor en Puerto Cabezas, Prinzapolka y Waspam, municipios de la RAAN con población mayoritariamente miskita. Es de destacar que ésta es la primera vez que una organización política indígena gana la alcaldía de una cabecera regional, como es Bilwi. Otro punto relevante fue el hecho de que una candidata mujer, Nancy Elizabeth Henríquez James, resultó designada como alcaldesa del Municipio de Puerto Cabezas, convirtiéndose en la primera mujer indígena elegida a través de una elección municipal en las regiones autónomas. El partido regional YATAMA obtuvo la alcaldía de Bilwi con el 38% de los votos favorables, seguidos por el partido Frente Sandinista de Liberación Nacional que logró el 36.84%, teniendo como candidata una mujer afro caribeña. Implementación de la Ley 445 El proceso de legalización de terrenos y territorios comunales impulsado a través de la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, ha avanzado muy lentamente. Hasta la fecha ninguna comunidad indígena ha sido titulada con esta Ley, que está en vigencia desde enero de 2003, producto de la ausencia de una auténtica voluntad política por parte de las instancias del Gobierno Central. Un ejemplo de esta situación es el incumplimiento de los artículos 55 y 62 de la Ley que estipulan que el Gobierno debe destinar del Presupuesto General de la República una partida presupuestaria que garantice los gastos administrativos y operativos de los trabajos y gestiones que conlleva el proceso de demarcación y titulación.

120 IWGIA - EL MUNDO INDIGENA - 2005 De esta manera, las distintas instancias de operativización del proceso de demarcación y titulación de territorios indígenas no recibieron una partida presupuestaria directa del Gobierno de Nicaragua, en el 2004. El limitado presupuesto operativo de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) y las Comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDTs) fue obtenido a través de gestiones con Organismos no Gubernamentales y, en ciertos casos, con entidades estatales que contemplan en sus actividades una colaboración en el proceso de titulación de tierras indígenas. Destacan, en este sentido, el Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). Así, por ejemplo, la asignación financiera para el funcionamiento del PRODEP en las regiones autónomas, en el marco del proceso de legalización de tierras indígenas durante 2004, fue de un total de 3.196.860 dólares estadounidenses; de los cuales hasta septiembre se registraban disponibles para ejecución 402.500 dólares 4 . De estos fondos los ingresos recibidos por las CIDTs fueron mínimos e insuficientes y, a su vez, no existe un informe público del monto real ejecutado por el PRODEP y su uso. La Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación de la Región Autónoma Atlántico Norte (CIDT–RAAN) no cuenta con instalaciones y suficiente equipamiento para desarrollar sus actividades. No obstante esta situación, uno de los principales logros del 2004 fue la recepción de 21 solicitudes de demarcación y titulación de territorios, de las cuales cinco ya fueron remitidos a la CONADETI. Por otra parte, en los primeros meses del año 2005 se espera que la CONADETI emita, por lo menos, los dos primeros títulos de propiedad comunal. El caso de Awas Tingni Uno de los casos que fue recibido por la CIDT–RAAN, en el 2003, y remitido en octubre de 2004 a la CONADETI, es la solicitud de la comunidad de Awas Tingni. Sin embargo, a pesar de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, y de haber avanzado en el proceso que determina la Ley 445, no se vislumbra una fecha futura para la titulación de esta comunidad.

MEXICO, AMERICA CENTRAL Y EL ENTORNO CARIBEÑO<br />

119<br />

mayor incidencia fue Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Taranka (YATA-<br />

MA). Cabe señalar que esta misma organización había sido inhibida de<br />

participar en las pasadas elecciones municipales del año 2000, por lo que<br />

presentaron una demanda contra el Estado de Nicaragua en la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos.<br />

La participación de YATAMA fue en 17 de los 19 municipios existentes<br />

en las Regiones Autónomas, resultando vencedor en Puerto Cabezas,<br />

Prinzapolka y Waspam, municipios de la RAAN con población<br />

mayoritariamente miskita. Es de destacar que ésta es la primera vez<br />

que una organización política indígena gana la alcaldía de una cabecera<br />

regional, como es Bilwi. Otro punto relevante fue el hecho de que<br />

una candidata mujer, Nancy Elizabeth Henríquez James, resultó designada<br />

como alcaldesa del Municipio de Puerto Cabezas, convirtiéndose<br />

en la primera mujer indígena elegida a través de una elección municipal<br />

en las regiones autónomas. El partido regional YATAMA obtuvo la<br />

alcaldía de Bilwi con el 38% de los votos favorables, seguidos por el<br />

partido Frente Sandinista de Liberación Nacional que logró el 36.84%,<br />

teniendo como candidata una mujer afro caribeña.<br />

Implementación de la Ley 445<br />

El proceso de legalización de terrenos y territorios comunales impulsado<br />

a través de la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos<br />

Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa<br />

Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, ha avanzado<br />

muy lentamente. Hasta la fecha ninguna comunidad indígena ha<br />

sido titulada con esta Ley, que está en vigencia desde enero de 2003,<br />

producto de la ausencia de una auténtica voluntad política por parte<br />

de las instancias del Gobierno Central. Un ejemplo de esta situación es<br />

el incumplimiento de los artículos 55 y 62 de la Ley que estipulan que<br />

el Gobierno debe destinar del Presupuesto General de la República<br />

una partida presupuestaria que garantice los gastos administrativos y<br />

operativos de los trabajos y gestiones que conlleva el proceso de demarcación<br />

y titulación.

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