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REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL - Colypro

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> <strong>JUNTAS</strong> <strong>DE</strong> CRÉDITO <strong>LOCAL</strong><br />

Artículo 1º—Fundamento, fines y normativa aplicable. El presente<br />

Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 b de la Ley Orgánica del<br />

Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula el procedimiento para la<br />

integración de las Juntas de Crédito Local y su organización, las cuales se<br />

regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo<br />

Comunal, en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento a<br />

la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el presente<br />

Reglamento.<br />

Artículo 2º—Comisión para la integración de las Juntas de Crédito<br />

Local. Créase la Comisión para la integración de las Juntas de Crédito Local,<br />

conformada por tres miembros de la Junta Directiva nombrados por ésta, quien<br />

también designará los respectivos suplentes. La Comisión podrá invitar a sus<br />

sesiones, con voz pero sin voto, a un representante del Directorio Nacional de<br />

la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.<br />

La Comisión tendrá las siguientes funciones:<br />

a. Confeccionar el aviso indicado en el artículo 5 de este Reglamento y<br />

someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.<br />

b. Confeccionar un modelo de la propuesta que, para la integración de las<br />

Juntas de Crédito Local, deban remitir las organizaciones indicadas en el<br />

artículo siguiente, así como de la declaración jurada señalada en el artículo<br />

5 de este Reglamento.<br />

c. Coordinar con la Secretaría de Junta Directiva y la Administración del<br />

Banco, la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este<br />

Reglamento, procurando que le sean remitidos a la brevedad.<br />

d. Examinar la documentación indicada en el inciso anterior, recomendando<br />

a la Junta Directiva el rechazo de propuestas que considere<br />

insubsanables.<br />

e. Indicarle a las Organizaciones Sociales las anomalías subsanables<br />

señaladas en el párrafo tercero del artículo siguiente.<br />

f. Recomendar a la Junta Directiva la conformación de las Juntas de Crédito<br />

Local.<br />

g. Velar porque los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva dicte con<br />

fundamento en este Reglamento y demás normativa aplicable, sean<br />

comunicados debidamente y a la brevedad.<br />

h. Las demás que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva.<br />

Artículo 3º—Integración. Cada Junta Local contará con tres miembros<br />

propietarios, uno escogido de entre las ternas que al efecto remitan las<br />

Asociaciones de Desarrollo Integral de primer grado, y el resto de entre las que<br />

envíen las organizaciones de primer grado integrantes de los demás Sectores<br />

que conforman la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras.


En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma<br />

proporcionalidad de los distintos Sectores que conforman la Asamblea de los<br />

Trabajadores y Trabajadoras.<br />

Se tomarán en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida<br />

por la Asamblea de Asociados, o por el Consejo de Administración o Junta<br />

Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo<br />

y forma a través de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta<br />

por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos indicados en el<br />

artículo 4.<br />

Si de la documentación remitida en tiempo por la organización legitimada<br />

se determinare que la terna no fue escogida por la Asamblea de Asociados, o<br />

el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización, o<br />

no fue enviada por su representante legal, o alguno de los tres candidatos no<br />

cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, la Comisión<br />

concederá un plazo de cinco días hábiles para que la respectiva organización<br />

corrija la anomalía.<br />

Si de las ternas recibidas no fuere posible designar a todos o parte de los<br />

integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva podrá<br />

nombrar el resto de los miembros, siempre y cuando los designados<br />

pertenezcan a las organizaciones representadas en la Asamblea de los<br />

Trabajadores y Trabajadoras, así como de la respectiva región, y que los<br />

electos cumplan con los requisitos exigidos.<br />

La Junta Directiva integrará las Juntas de Crédito Local con personas de<br />

diferente sexo, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la<br />

totalidad de los propietarios de las Juntas de Crédito Local deberán ser<br />

mujeres.<br />

**Artículo 4º—Requisitos de los miembros de las Juntas de Crédito<br />

Local. Los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los<br />

siguientes requisitos:<br />

a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.<br />

b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores<br />

que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras.<br />

c. ***Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá<br />

presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de<br />

Delincuentes referente a su persona.<br />

Si el candidato es un profesional, deberá también presentar una<br />

certificación del respectivo Colegio Profesional en la que se indique si ha<br />

tenido o no sanciones. En el caso en que las hubiere recibido, deberán<br />

detallarse las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor, lo que<br />

necesariamente deberá indicar el motivo de la sanción y la fecha de la<br />

firmeza del acto que las estableció. En el caso de Notarios Públicos,<br />

deberá presentar, además, una certificación que en el mismo sentido y<br />

condiciones emita la Dirección Nacional de Notariado.


Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad de la Comisión de<br />

utilizar además otros medios que considere convenientes para verificar<br />

tal honorabilidad, siempre y cuando ello se lleve a cabo en relación con<br />

todos los candidatos.<br />

d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la<br />

Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de<br />

asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.<br />

e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco.<br />

f. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el<br />

tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del<br />

Banco.<br />

g. No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco<br />

podrá corroborar en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa<br />

autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado<br />

de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.<br />

h. *Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá<br />

contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de<br />

bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en<br />

economía, banca o administración, así como experiencia en problemas<br />

relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia<br />

debidamente comprobada.<br />

*La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria No. 4621, celebrada el lunes 3 de<br />

noviembre del 2008, modifica el inciso h) del artículo 4. Publicado en la Gaceta No. 219<br />

del 12-11-2008.<br />

**Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº<br />

4727, celebrada el 01-02-2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 40 del 26-02-<br />

2010.<br />

*** La Junta Directiva Nacional en Sesión 4807 del 2 de diciembre del 2010, modificó los<br />

artículos 4 inciso c) y 8. Publicado en la Gaceta No. 251 del 27 de diciembre del 2010.<br />

Artículo 5º—Forma de nombramiento de los miembros de las Juntas<br />

de Crédito Local. La Junta Directiva, mediante publicación en el diario oficial y<br />

en otro de circulación nacional con no menos de 60 días naturales de<br />

antelación al vencimiento de los nombramientos, avisará a las organizaciones<br />

indicadas en el artículo 3 de este Reglamento, que en un plazo de 30 días<br />

naturales contados a partir del último aviso, deben enviar las ternas de sus<br />

candidatos para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, las que<br />

contendrán y deberán acompañarse de lo siguiente:<br />

a. Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, curriculum vitae<br />

(hoja de vida) indicando los títulos y certificados de participación obtenidos,<br />

para lo cual se aportarán los documentos que lo comprueben.


. Documento que demuestre su calidad de costarricense y de que<br />

pertenece a una organización integrante de alguno de los sectores que<br />

conforman la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras.<br />

c. Declaración jurada del candidato, que indique expresamente que cumple<br />

con los requisitos señalados en los incisos a), d) e), f) y g) del artículo 4 de<br />

este Reglamento.<br />

*Artículo 6º—Juramentación. La Junta Directiva Nacional nombrará a los<br />

miembros de la Junta de Crédito Local y sus suplentes dentro de los<br />

quince días naturales anteriores al inicio del siguiente período, personas<br />

que serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o<br />

su delegado. En caso de ser juramentados por un delegado, dicha<br />

delegación debe consignarse necesariamente por escrito.”<br />

*Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº<br />

4727, celebrada el 01-02-2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 40 del 26-02-<br />

2010.<br />

Artículo 7º—Duración en el cargo. Los miembros de la Junta de Crédito<br />

Local serán nombrados en sus cargos por el término de dos años, cuyo<br />

ejercicio iniciará el primero de marzo de cada año impar, y podrán ser<br />

reelectos.<br />

**Artículo 8 º—Presentación de la Declaración Jurada y Caución. Los<br />

miembros de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la<br />

declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo<br />

21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función<br />

Pública así como, de previo a ser juramentados, rendir una caución por la suma<br />

de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda,<br />

fianza o póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros o por<br />

cualquier otra entidad aseguradora.<br />

Los documentos que comprueben la rendición de la caución se remitirán a la<br />

Secretaría de la Junta Directiva Nacional, la cual, corroborado su correcto<br />

otorgamiento, los remitirá a la Auditoría Interna para que disponga sobre su<br />

custodia.<br />

Si vencida la caución esta no hubiese sido renovada, la Junta Directiva<br />

Nacional comunicará al omiso su suspensión como integrante o suplente de la<br />

respectiva Junta de Crédito local mientras no normalice la situación.<br />

Transcurrido un mes de la notificación de la suspensión sin que la anomalía<br />

haya sido corregida el nombramiento cesará de pleno derecho.<br />

Igualmente, cesará de pleno derecho el nombramiento del miembro de Juntas<br />

de Crédito Local o sus suplentes que omitieren presentar la declaración jurada<br />

sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra<br />

la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, vencido el plazo<br />

a que se refiere el artículo 38 i) de la Ley Contra la Corrupción y el<br />

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 publicada en el Diario<br />

Oficial La Gaceta del 29 de octubre del 2004.


*Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional, en sesión 4642 del 19 de<br />

febrero del 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 53 del 17-03-2009.<br />

** La Junta Directiva Nacional en Sesión 4807 del 2 de diciembre del 2010, modificó los<br />

artículos 4 inciso c. y 8. Publicado en la Gaceta No. 251 del 27 de diciembre del 2010.<br />

Artículo 9º—Reemplazo de los miembros de la Junta de Crédito Local.<br />

En caso de suspensión o ausencia temporal del miembro propietario, entrará<br />

en el desempeño del cargo su respectivo suplente. Si la ausencia fuere<br />

definitiva, el suplente asumirá la propiedad del cargo.<br />

Si por cualquier razón faltare el suplente en forma definitiva, este será<br />

reemplazado por cualquiera de los candidatos propuestos por su mismo Sector<br />

al inicio de cada proceso, siempre y cuando, en ese momento aún cumpliere<br />

con los requisitos correspondientes; en caso contrario, la Comisión solicitará a<br />

las organizaciones de primer grado del respectivo Sector la remisión de ternas<br />

dentro de los diez días hábiles siguientes a que así se les prevenga.<br />

Artículo 10.—Funciones de las Juntas de Crédito Local. Las Juntas de<br />

Crédito Local tendrán su competencia circunscrita a la materia crediticia de la<br />

Sucursal y concretamente les corresponderá:<br />

a. Calificar y resolver las solicitudes de créditos, de acuerdo con los<br />

reglamentos.<br />

b. Sugerir a la Junta Directiva Nacional, por medio de la Comisión para la<br />

Integración de las Juntas de Crédito Local o de los canales administrativos<br />

correspondientes, los criterios y políticas que consideren convenientes<br />

para la mejor distribución y concesión del crédito en la zona respectiva, así<br />

como para incrementar la recaudación de cuotas y amortizaciones y<br />

mejorar las relaciones públicas del Banco y cualquier otra recomendación<br />

que considere conveniente para la buena marcha de la Institución en su<br />

zona de influencia.<br />

c. Procurar una adecuada coordinación entre las actividades de crédito que<br />

realizan el Banco y las organizaciones representadas en la Asamblea de<br />

los Trabajadores y Trabajadoras en el área de influencia de la respectiva<br />

Sucursal, con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de los fines que<br />

el ordenamiento jurídico ha encargado tanto al Banco como a esas<br />

entidades.<br />

d. Conocer los informes que emita la Auditoría Interna sobre evaluaciones<br />

realizadas con relación con las funciones de la respectiva Junta de Crédito<br />

Local.<br />

e. Coordinar con la Gerencia de la Sucursal la promoción de la Institución<br />

dentro de la zona de su competencia.<br />

f. Proponer a la Junta Directiva Nacional, por medio de la Comisión para la<br />

Integración de las Juntas de Crédito Local o de los canales administrativos<br />

correspondientes, la celebración de alianzas estratégicas a celebrarse en<br />

su zona de influencia, oportunidades de negocios en concordancia con los


objetivos del Banco, así como acciones que contribuyan a mejorar sus<br />

servicios y el desarrollo local.<br />

g. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del<br />

órgano a su sucesor de conformidad con la normativa aplicable.<br />

h. *Es obligación de los miembros titulares y suplentes de las Juntas de<br />

Crédito Local, asistir a las capacitaciones a las que les convoque<br />

formalmente el Banco, por medio de los órganos especializados, con la<br />

coordinación de la Comisión para el Nombramiento de las Juntas de Crédito<br />

Local. La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de los<br />

quince días naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje<br />

necesarios.<br />

Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Crédito Local<br />

participará en la formulación del Plan Anual de Trabajo de la Sucursal, para<br />

cuya elaboración deberán observarse el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el<br />

Programa de Crédito que establezca la Junta Directiva Nacional.<br />

*Este artículo fue modificado por la Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº<br />

4621, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2008, y publicado en el Diario Oficial La<br />

Gaceta N. 219 del 12-11-2008.<br />

Artículo 11.—Elección del Presidente. En la primera sesión de cada<br />

período anual, la Junta de Crédito Local elegirá de su seno, por mayoría de<br />

votos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán un año en el<br />

ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos.<br />

La votación será secreta y se llevará a cabo mediante boletas en las<br />

cuales cada miembro escribirá el nombre de su candidato.<br />

El escrutinio lo practicará el Gerente de la Sucursal. Se declararán electos<br />

Presidente y Vicepresidente, los candidatos que hubieren obtenido mayoría de<br />

votos y asumirán de inmediato sus cargos.<br />

En caso de empate se repetirá la elección y, de persistir el empate, la<br />

suerte decidirá mediante sorteo a cargo del Gerente de la Sucursal.<br />

Para los efectos de esta elección los miembros no podrán hacer uso del<br />

recurso de revisión.<br />

Artículo 12.—Facultades del Presidente. El Presidente de la Junta<br />

tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 49 de la Ley<br />

General de la Administración Pública.<br />

En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente lo<br />

sustituirá; si la ausencia fuese definitiva, se procederá a la designación de un<br />

nuevo Presidente en los términos indicados en el artículo anterior.<br />

Artículo 13.—Facultades y atribuciones del secretario. La secretaría de<br />

la Junta de Crédito Local estará a cargo del funcionario que designe el Gerente<br />

General Corporativo y realizará las siguientes funciones:


a. Llevar el libro de actas de las sesiones de la Junta de Crédito Local.<br />

b. Remitir a la Gerencia General Corporativa y a la Auditoría Interna del<br />

Banco, copias de las actas de la Junta, tan pronto como hayan sido<br />

aprobadas en firme, asunto que verificará el Gerente de la Sucursal.<br />

c. Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión<br />

junto con las copias de las comunicaciones.<br />

d. Comunicar las resoluciones de la Junta de Crédito Local, cuando ello no<br />

corresponda al Presidente.<br />

e. Cualesquiera otras funciones que le encargue la Junta, compatibles con<br />

su responsabilidad.<br />

Artículo 14.—Asistencia a sesiones del Gerente de la Sucursal. El<br />

Gerente de la Sucursal respectiva deberá asistir a las sesiones de la Junta de<br />

Crédito Local con derecho a voz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

54.2 de la Ley General de la Administración Pública.<br />

Artículo 15.—Integración. Para que una Junta de Crédito Local se tenga<br />

como integrada, es necesario que sus tres propietarios hayan sido<br />

juramentados.<br />

En caso contrario, la Junta no podrá sesionar y, de hacerlo, sus actos<br />

serán nulos y no procederá el pago de dietas, todo sin perjuicio de la<br />

responsabilidad que pueda caberle a quienes propiciaron y participaron en la<br />

reunión.<br />

Artículo 16.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Juntas de<br />

Crédito Local se reunirán ordinariamente una vez por semana, salvo que<br />

analizados los eventuales asuntos a tratar, el Presidente estime que por la<br />

escasa importancia de los mismos la reunión no deba celebrarse, lo que<br />

comunicará tanto a los demás integrantes como al Gerente de la respectiva<br />

Sucursal.<br />

Las Juntas de Crédito Local solamente sesionarán extraordinariamente<br />

cuando hubiere asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el<br />

interés público que deba ser protegido, no convenga posponer el asunto hasta<br />

la próxima sesión ordinaria. La convocatoria la hará por escrito el Presidente,<br />

especificando el objeto de la sesión y la fecha en que se verificará, debiendo<br />

convocar con no menos de 24 horas de anticipación, todo sin perjuicio de que<br />

estando presentes todos los miembros de la Junta, por unanimidad, decidan<br />

sesionar.<br />

La celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan<br />

dado los motivos señalados en este artículo, implicará el no pago de las dietas<br />

correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle a<br />

los directores que propiciaron y participaron en esa sesión.<br />

Artículo 17.—Asistencia a las sesiones. La asistencia de los miembros<br />

de las Juntas de Crédito Local a sesiones es obligatoria. Si por justa causa<br />

estuvieren imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la Presidencia. La


ausencia injustificada durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias, será<br />

sancionada con la destitución.<br />

Artículo 18.—Lugar de reuniones. La Junta de Crédito Local sesionará<br />

en el recinto de la Sucursal y podrá reunirse fuera de ésta pero dentro de la<br />

región cubierta por la Sucursal, únicamente cuando motivos de razonabilidad y<br />

racionalidad lo ameriten, y excepcionalmente, por razones de interés<br />

institucional, fuera de la región cubierta por la Sucursal.<br />

Artículo 19.—Quórum. El quórum de la Junta debidamente integrada, se<br />

formará con dos miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría,<br />

salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.<br />

Si a una sesión concurrieren solamente dos integrantes y un asunto se<br />

empatare, éste será resuelto en una próxima sesión con el total de los<br />

miembros.<br />

Artículo 20.—Votaciones. Los integrantes de la Junta de Crédito Local<br />

deberán votar por alguna de las tesis en discusión, salvo que en uno o varios<br />

de ellos concurra alguna de las causales de abstención de acuerdo con lo<br />

dispuesto en los artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración<br />

Pública.<br />

Artículo 21.—Dietas. Los miembros de las Juntas de Crédito Local<br />

devengarán la suma de ¢28.285,38 (veintiocho mil doscientos ochenta y cinco<br />

colones con treinta y ocho céntimos) por cada asistencia a sesiones, dieta que<br />

será devengada por quien funja con voz y voto durante la mayor parte de la<br />

sesión.<br />

La inasistencia o llegada tardía de más de treinta minutos después de<br />

iniciada la sesión o el abandono de la misma sin la debida justificación avalada<br />

por la Presidencia de la Junta, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta.<br />

Dicha dieta será aumentada el 1º de enero de cada año, en un monto igual<br />

a la inflación para el período, medida por el índice de Precios al Consumidor<br />

correspondiente al año anterior.<br />

No se podrá pagar más de ocho sesiones entre sesiones ordinarias y<br />

extraordinarias por mes.<br />

Transitorio<br />

Para el período 2009 - 2011, los miembros de las Juntas de Crédito Local<br />

serán nombrados del 1º de enero del 2009 hasta el último de febrero del 2011.<br />

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial, y<br />

deroga el “Reglamento de las Juntas de Crédito Local” aprobado por la Junta<br />

Directiva Nacional en sesión Nº 4250, celebrada el 11 de octubre del 2004 y<br />

publicado en La Gaceta del día 27 de octubre del 2004, así como cualquier otra<br />

norma de igual o inferior rango que se le oponga.


Aprobado por la Junta Directiva Nacional, en sesión 4607 del 11 de<br />

setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 188 del<br />

30-9-2008.

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