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LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

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5 Funciones de administración del sistema. Manual de buenas prácticas.<br />

458<br />

7.9 Consulta de documentos<br />

Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

La consulta de documentos supone la plasmación del derecho de acceso contemplado en la<br />

legislación (en el caso español, la Constitución de 1978, la Ley de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992, y a efectos<br />

culturales en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y las leyes de las Comunidades<br />

Autónomas). También afecta plenamente al derecho de acceso otra legislación más<br />

restrictiva, de modo singular la legislación relativa al derecho a la intimidad personal, a la<br />

propiedad intelectual y a la protección de datos de carácter personal.<br />

Debido a la pugna entre los derechos de acceso y privacidad, es importante regular el acceso<br />

a los documentos de la organización. En la práctica, es conveniente que la Comisión de Evaluación<br />

Documental tenga asignada la función de determinar la forma y los plazos de acceso<br />

sobre cada una de las series documentales producidas por la organización.<br />

El Manual de procedimientos de la organización debe reflejar, en el ámbito del acceso, cuestiones<br />

muy prácticas, tal como vienen señaladas a continuación.<br />

7.9.1 Consulta de documentos en las oficinas<br />

Es interesante establecer algunos criterios generales que deberán regir, cuando proceda, el<br />

acceso a los documentos en poder de las oficinas productoras, con carácter previo a su remisión<br />

al Archivo. El cumplimiento de dichos criterios es competencia del responsable de la<br />

oficina, concretándose en los siguientes:<br />

(1) La documentación confidencial y aquella que contenga información de carácter personal<br />

debe estar convenientemente protegida frente a los accesos no autorizados, en función<br />

del nivel de seguridad que le corresponda, de acuerdo con lo que determine la normativa<br />

que le afecte conforme a la legislación vigente.<br />

(2) Los plazos de conservación en las oficinas productoras de documentos confidenciales o<br />

que incluyan datos que afecten a la intimidad de las personas deben ser necesariamente<br />

cortos y siempre acordes con las normas de conservación emanadas de la Comisión de<br />

Evaluación Documental.<br />

(3) Las aplicaciones informáticas que participen de algún modo en los trámites y procedimientos<br />

administrativos deben estar debidamente protegidas, de acuerdo con la sensibilidad<br />

o confidencialidad de los datos que contengan.<br />

7.9.2 El Libro de Acceso y Consultas de Documentos<br />

El Libro de Acceso y Consultas de Documentos se define como el instrumento administrativo<br />

básico y fundamental de control de personalidad de cuantos usuarios acceden a la<br />

información contenida en los documentos depositados en el Archivo, y de identificación de<br />

los fondos sobre los que se ha desarrollado dicho acceso.<br />

Cualquier persona que acceda a cualesquiera fondos custodiados por el Archivo, con independencia<br />

de la categoría general de consulta que le corresponda, debe rellenar obligatoriamente<br />

los campos del Libro de Acceso y Consultas: fecha, apellidos y nombre, DNI o<br />

pasaporte, oficina, firma y documentos consultados.

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