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LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

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5 Funciones de administración del sistema. La elaboración de disposiciones normativas.<br />

406<br />

Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

Bobbio, comentando a Caspar Rudolf von Ihering refiere que para éste los destinatarios no<br />

son los ciudadanos sino los órganos judiciales encargados de ejercer el poder coactivo, de<br />

donde partió la idea que las normas jurídicas eran las dirigidas a los órganos judiciales y en<br />

general a los órganos del Estado, que son los encargados de concretar aquella fuerza coactiva,<br />

de manera que para Ihering, según Bobbio, lo que caracteriza a la norma jurídica no es su<br />

eficacia externa por parte del pueblo, sino su eficacia interna por parte del Estado: Ihering<br />

enfatiza en que deben estar reforzadas por la sanción. 25 Bajo esta premisa la eficacia de la<br />

norma dependerá de la fuerza con la que el Estado, comprendiendo todas sus instancias<br />

jurisdiccionales y administrativas, la hace cumplir.<br />

Adicionalmente, la sanción es el elemento coercitivo que facilita el cumplimiento de la<br />

norma. Coincidimos con el autor en que la norma requiere de la sanción (en sus distintas<br />

modalidades y en el grado de la infracción) para convertirse en una norma eficaz. Estamos<br />

en el convencimiento que los archivos requieren de normas que regulen todas sus áreas, pero<br />

si no existe la sanción para todo aquel que las incumpla, no avanzaremos en su protección.<br />

A este tema se asocia la impunidad e inacción de las autoridades cuando se dañan, eliminan<br />

o depredan los archivos. Con cierta frecuencia nos alarman los casos de delitos intencionales<br />

con lo que se suman innumerables hechos a lo largo de la historia de los archivos y no conocemos<br />

de sanciones drásticas de los responsables.<br />

En el Perú se cuenta con un D. 19414 (1972) y su reglamento el DS. 0022-75-ED (197)<br />

de Defensa, conservación e incremento del patrimonio documental de la nación; y la ley<br />

25323 del Sistema Nacional de Archivos (SNA) de 1991 y su Reglamento el DS. 008-92-<br />

JUS (1992), ambas normas constituyen el marco legal de los archivos peruanos. Aunque la<br />

norma sobre SNA requiere de una urgente actualización, señala la facultad sancionadora del<br />

AGN. En el año 2008 se expidió el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas<br />

por infracciones en contra del patrimonio documental archivístico y cultural de la nación, 26<br />

que pese a una serie de errores, que en su oportunidad hemos observado y señalado puntualmente27<br />

, se viene asentando como una herramienta valiosa para que las organizaciones<br />

públicas y las privadas que ofrecen servicios al Estado, atiendan sus archivos de acuerdo con<br />

las normas generales y las directivas del AGN. Falta aun mucho para revertir la postración en<br />

la que se ha visto sumido el AGN en la última década y con él todos sus componentes –los<br />

archivos regionales, públicos y locales del país– pero, confiamos en que progresivamente se<br />

irá recuperando el terreno perdido.<br />

5. ¿Cómo fundamentar la necesidad de una norma sobre archivos<br />

y documentos?<br />

Para desarrollar este apartado vamos a agenciarnos de algunas de las recomendaciones formuladas<br />

por Reyes Rodríguez Mondragón 28 , en cada una de las cuales situaremos la necesidad<br />

archivística:<br />

25 Op. cit. BOBBIO, p. 79<br />

26 Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio documental archivístico y<br />

cultural de la nación: http://www.agn.gob.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=44 [Consulta: 18.09.10]<br />

27 MENDOZA NAVARRO, Aída Luz, “Alcances para las nuevas disposiciones del Sistema Nacional de Archivos”. En: Revista<br />

Gestión Pública, Año 2, número 16, noviembre 2008. Lima: Centro Peruano de Investigación y Desarrollo de Proyectos, Estudio<br />

Caballero Bustamante, 2008, C1 p.<br />

28 Op. cit. RORÍGUEZ MONDRAGÓN, pp. 86-91

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