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LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

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Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

De acuerdo con Víctor García Toma la vigencia alude al: “Conjunto de normas imperativo<br />

atributivas que en cierta época y país, la autoridad prescribe, declara o reconoce como obligatorias”<br />

23<br />

En ese conjunto se encuentran todas las normas de un país que rigen porque están reconocidas<br />

por la autoridad estatal correspondiente, previa observancia del procedimiento legalmente<br />

establecido para su tramitación, aprobación y promulgación.<br />

La norma para ser puesta en vigencia debe ser publicada en la gaceta oficial y surte sus efectos<br />

de acuerdo con lo establecido en la propia ley siguiendo los principios constitucionales,<br />

como sucede con las constituciones políticas de: Bolivia, artículo 81 (la ley es obligatoria<br />

desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley; Costa Rica, artículo<br />

129 (las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta<br />

de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario oficial.), Chile, artículo<br />

72 (la publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede<br />

totalmente tramitado el decreto promulgatorio), Perú, artículo 109 (la ley es obligatoria<br />

desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la<br />

misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.<br />

La identificación de la fecha de vigencia de la norma marca el inicio de su aplicación efectiva,<br />

suele ocurrir que debido a la enorme proliferación de normas, no es sencillo distinguir su<br />

vigencia, es así que podría invocarse una norma derogada para fundamentar jurídicamente<br />

un determinado asunto, esto puede sobrevenir, cuando el profesional no está familiarizado<br />

con la legislación especializada de su área de interés, lo cual en un archivero no debe suceder.<br />

Por tanto, conviene tener información actualizada de la vigencia de las normas, debido a que<br />

serán nuestra mejor herramienta de trabajo.<br />

4.5 Eficacia de la norma<br />

En los últimos años se puede decir que se ha avanzado en materia legislativa sobre archivos,<br />

algunos países cuentan con normas más o menos satisfactorias para la conservación<br />

del patrimonio documental, otras tienen sistemas de archivos oficialmente constituidos<br />

por una ley, sin embargo más de una vez hemos escuchado: ¡Las leyes no se cumplen! Los<br />

que estamos vinculados con los archivos, sentimos que se burlan las leyes, que no existe<br />

un organismo fuerte que las haga cumplir, que es fácil evadir los alcances de una ley, etc.,<br />

entramos entonces al terreno de la eficacia de la norma puesta en vigencia. Esta eficacia es<br />

tal cuando la norma se cumple y el área regulada –para el caso que nos ocupa, los archivos<br />

y sus documentos–, se encuentran protegidos por ella, porque la norma es lo que los interesados<br />

esperaban.<br />

La vigencia de la norma debería ir paralelamente con su eficacia, no obstante una y otra<br />

vez constatamos que la norma no se cumple o lo hace a medias. La vigencia es formal y la<br />

eficacia significa que ésta tiene capacidad para hacer efectivo su propósito. 24 Entonces, nos<br />

preguntamos: ¿quién o quiénes son los destinatarios de la norma? ¿quién o quiénes están<br />

obligados a cumplirla? Si partimos de que las normas jurídicas son imperativas, convenimos<br />

en que alguien debe cumplirlas y alguien tiene la facultad de hacerlas cumplir. Norberto<br />

23 LÓPEZ OLVERA, Miguel Alejandro, “Técnica legislativa y proyectos de ley”. En: Elementos de Técnica Jurídica, México, Instituto<br />

de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 146-158<br />

24 Op. cit. GARCÍA TOMA, p. 79<br />

405<br />

5 Funciones de administración del sistema. La elaboración de disposiciones normativas.

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