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LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

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5 Funciones de administración del sistema. La elaboración de disposiciones normativas.<br />

396<br />

Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

En el primer caso la ley, tanto la general como la especial emitidas por el legislativo siguen<br />

un procedimiento establecido constitucionalmente hasta su promulgación. Sin embargo, no<br />

siempre la iniciativa de ley parte del legislativo propiamente, por lo general las leyes sobre<br />

archivos o vinculadas a ellos provienen de iniciativas ajenas a ese poder del Estado, debido a<br />

que el interés que impulsa su creación y aprobación difícilmente se encuentra en la esfera de<br />

interés de los legisladores, aunque no descartamos que esto suceda si parte de un legislador<br />

que conoce el área de aplicación en mayor o menor proporción. Pero esto, es la excepción,<br />

en consecuencia las leyes sobre archivos provienen mayormente de la comunidad archivística<br />

en cada país.<br />

Los archiveros o las organizaciones archivísticas son las que normalmente elaboran los anteproyectos<br />

para ser canalizados a través del organismo competente para presentar iniciativa<br />

de ley (puede ser el poder Ejecutivo) o para entregárselos a algún legislador que será el vehículo<br />

para ingresarlos como proyectos de ley al parlamento.<br />

Cualquier ley para archivos deberá cumplir las exigencias semánticas utilizadas por el legislador,<br />

sin embargo, los términos técnicos, en muchos casos, son necesarios e ineludibles.<br />

Hecha esta precisión convenimos que la redacción de cada artículo e inciso del anteproyecto<br />

formulado fuera de la esfera del legislativo, procure ser lo más clara y sencilla posible. No<br />

nos olvidemos que una ley general de protección del patrimonio documental archivístico o<br />

una ley de sistema nacional de archivos, no está dirigida única y exclusivamente a los archiveros<br />

sino a una comunidad más amplia. En el primer caso tenemos a todos los ciudadanos<br />

porque el patrimonio documental archivístico es de todos y en el segundo caso serán, los<br />

archiveros y todos los funcionarios públicos e inclusive las organizaciones privadas que decidan<br />

adherirse al sistema quienes deben conocer los alcances de la ley, entonces, la redacción<br />

debe ser muy cuidada con el fin de que los términos, en la medida de lo posible, sean entendibles<br />

al común de los destinatarios. Del mismo modo cada párrafo elaborado deberá ser de<br />

fácil lectura, sencillez y claridad que lleve a entender inmediatamente el motivo regulado,<br />

de manera que el margen de discrecionalidad, al momento de su aplicación por el órgano<br />

administrativo o jurisdiccional, se vea reducido. Según Manuel Atienza los fines de libertad<br />

igualdad y justicia entran en pugna con los de claridad y precisión:<br />

“Cuando se deja un amplio margen de discrecionalidad al órgano aplicador –con el propósito<br />

de que pueda ejercer su equidad– y se recurre para ello a estándares o principios que,<br />

naturalmente, sólo pueden ser formulados en forma lingüísticamente imprecisa”. 11<br />

Aún cuando el anteproyecto a convertirse en proyecto al ser presentado como iniciativa<br />

del legislador o autoridad facultada a ese acto, fuera redactado cuidando cada término empleado<br />

y sobre todo el motivo a regular, siempre será necesario hacer el seguimiento puntal<br />

del proceso de la norma hasta su promulgación, debido a que en cada estamento existen<br />

equipos, comisiones u oficinas de redacción que revisan el texto final para la firma del funcionario<br />

competente y su respectiva publicación en el diario o gaceta oficial. No siempre<br />

esas unidades orgánicas están imbuidas de cada uno de los términos, párrafos o sentido de<br />

la ley, un cambio en un signo de puntuación, la redacción del articulado correspondiente<br />

o la variación de los términos empleados, así como la secuencia del articulado que sigue el<br />

proyecto, puede cambiar el total sentido de la norma.<br />

11 ATIENZA, Manuel, (2000) “Contribución para una teoría de la legislación”. En: Elementos de Técnica Jurídica, México: Instituto<br />

de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 24-38.

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