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LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

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5 Funciones de administración del sistema. La elaboración de disposiciones normativas.<br />

394<br />

Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

3. Necesidades legislativas<br />

Los archivos más que cualquier otro sector demandan especial atención normativa en sus<br />

aspectos generales y específicos. Los hechos históricos sobre los daños de diversa índole,<br />

sufridos por los archivos, así lo exigen.<br />

3.1 Aspectos generales<br />

Si partimos de las múltiples necesidades de protección de los documentos de archivo encontraremos<br />

un sinnúmero de aspectos en los que la legislación se hace imprescindible.<br />

Como seres humanos satisfacemos una serie de necesidades, muchas de ellas demandan una<br />

disposición legal que permita cubrir esas necesidades, en la misma forma los archivos no<br />

están exentos de requerir una legislación directamente dirigida a ellos para protegerlos. En<br />

ese orden de ideas las necesidades son múltiples, pero hay algunas que merecen priorizarse,<br />

como las leyes de protección del patrimonio documental histórico; las relacionadas a regular<br />

los archivos públicos, las leyes que no obstante estar dirigidas a otras áreas como la transparencia<br />

de la función pública y la rendición de cuentas, los derechos humanos, la protección<br />

de datos personales, etc. se vinculan directamente con los archivos, porque en todas estas<br />

áreas de interés del administrado están los documentos de los archivos, para hacer viables<br />

los derechos a los que se dirigen ese tipo de leyes, y que de acuerdo con la responsabilidad<br />

tuitiva de los Estados en su relación con los administrados, están obligados a atender.<br />

Juan Alegre y Jesús Alfaro sostienen:<br />

“Una sensata y realista normativa en materia de Patrimonio Histórico, debe partir de<br />

la implicación de los titulares de derechos sobre los bienes que integran el patrimonio<br />

histórico en la tarea de conservación, protección, fomento y tutela de la integridad de<br />

dicho Patrimonio. Para ello es imprescindible que estos titulares hallen incentivos en la<br />

realización de dicha tarea.” 7<br />

Unas de las primeras leyes aprobadas por los Estados han sido las de protección del patrimonio<br />

documental, ya sea en forma expresa o a través de normas insertas en las leyes de patrimonio<br />

cultural. Lo recomendable es una ley exclusivamente dirigida a la protección del patrimonio<br />

documental –mejor aun si se agrega el término ‘archivístico’ en su denominación– para precisar<br />

su ámbito de aplicación debido a que el término ‘documental’ es mucho más amplio, lo<br />

cual en ocasiones, puede conducir a una interpretación fuera del motivo de la ley.<br />

3.2 Aspectos específicos<br />

Así como mencionamos las necesidades legislativas de aspectos generales, también podemos<br />

citar los que requieren de una normativa mucho más puntual. En la misma línea tenemos<br />

aquellas leyes que legislan sobre los denominados sistemas nacionales de archivos que tienen<br />

destinatarios determinados, en este caso estás leyes están dirigidas a los organismos públicos<br />

y si hablamos del sujeto obligado es la administración pública en su más amplio sentido y<br />

particularmente los funcionarios públicos los que deben cumplir con la regulación destinada<br />

al tratamiento, protección, uso y servicio de los documentos que generan en el ejercicio<br />

de sus funciones.<br />

7 RODRÍGUEZ MATEO, Luis, ALEGRE ÁVILA, Juan Manuel, ALFARO AGUILA REAL, Jesús y otros, Escritos jurídicos en memoria<br />

de Luis Mateo. Cantabria: Editorial Universidad de Cantabria, Facultad de Derecho, 1993, p. 4

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