30.10.2012 Views

LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

LIBRO.ARCHIVOS.IBEROAMERICANOS

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5 Funciones de administración del sistema. La gestión de acceso y consulta de documentos.<br />

380<br />

Administración de documentos y archivos. Textos fundamentales<br />

3. Situación legal en Costa Rica<br />

Es necesario aclarar que Costa Rica carece de una ley que regule en general las diversas situaciones<br />

en relación con el derecho de acceso a la información pública, así como los límites<br />

de ese derecho. Sin embargo las normas vigentes que regulan la materia son de carácter<br />

constitucional y se cuenta con una amplia jurisprudencia de la Sala Constitucional de la<br />

Corte Suprema de Justicia, fundamentada en las normas constitucionales dichas, principios<br />

generales del derecho, y algunas normas legales vigentes relacionadas.<br />

De acuerdo con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y los principios del derecho<br />

tales como el de legalidad, transparencia administrativa, igualdad, publicidad, entre otros,<br />

todos consagrados también en la Constitución Política, los ciudadanos individual y colectivamente<br />

tienen libre acceso a los documentos y la información sobre asuntos de interés público<br />

custodiada por todas las instituciones del Estado, y las oficinas públicas deben facilitar<br />

los documentos y la información usualmente en un plazo máximo de 10 días hábiles, sin<br />

importar el motivo por el cual el interesado lo solicita. Reiteradamente la Sala Constitucional<br />

ha considerado que esta es una obligación propia de un Estado democrático y pluralista,<br />

que tiende a dar transparencia y claridad a la actuación administrativa.<br />

La Administración no puede vedar del conocimiento público la información que produce y<br />

custodia, salvo en casos excepcionales dispuestos por la propia Constitución Política o en leyes<br />

especiales. La Administración carece de discrecionalidad para declarar confidencial algún documento,<br />

aunque este se encuentre en trámite y sea custodiado en archivos de gestión.<br />

Es comprensible que una garantía de acceso tan amplia, implica que necesariamente los archivos<br />

de gestión y centrales de las instituciones del Estado deben estar muy bien organizados,<br />

de manera que en tan corto plazo, los funcionarios a cargo puedan facilitar al solicitante<br />

los documentos y la información que requieren. Lo anterior por cuanto, el interesado al que<br />

se le deniegue este derecho constitucional, puede acudir a través de un recurso de amparo<br />

ante la Sala Constitucional, la que sistemáticamente fallará a su favor y obligará a la entidad<br />

a facilitar de inmediato los documentos y la información al interesado.<br />

Como se dijo, el ejercicio de los derechos fundamentales de libre acceso y petición y pronta<br />

respuesta no son ilimitados. De acuerdo con el abogado costarricense especialista en el<br />

tema, Jorge Córdoba Ortega6 estos derechos tienen límites intrínsecos y extrínsecos. Dentro<br />

de los primeros, el propio derecho constitucional de acceso a la información establece dos<br />

límites: que los documentos se refieran a asuntos de interés público (es decir, que no se trate<br />

de asuntos privados, confidenciales, del ámbito de la intimidad de los particulares), y, los<br />

documentos conocidos como secretos de Estado, considerados por la doctrina nacional e internacional<br />

como informaciones especialmente sensibles que se deben mantener en secreto<br />

para prevenir daños al interés público, a la seguridad y defensa del Estado y a las relaciones<br />

exteriores del país.<br />

De acuerdo con en el artículo 10 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de<br />

1990 se garantiza el libre acceso a todos los documentos públicos que producen y custodian<br />

las instituciones del Estado y agrega que si se trata de secretos de Estado o de documentos<br />

de acceso restringido, pierden esa condición después de 30 años de producidos.<br />

6 CORDOBA ORTEGA, Jorge, “El acceso a la información en el marco constitucional”. En: Memoria XX Congreso Archivístico<br />

Nacional. El archivista en un mundo cambiante. Archivo Nacional de Costa Rica, 2009, pp. 39-98.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!