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Piedra Natural - nº 37 - ConcretOnline

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y la resolución de los expedientes sancionadores,<br />

y la segunda fase en el control<br />

de concentraciones recaía en un órgano<br />

independiente, el Tribunal de Defensa de<br />

la Competencia. En la nueva Ley se prevé<br />

la creación de una única institución independiente:<br />

la Comisión Nacional de la<br />

Competencia (CNC), que se encargará<br />

tanto de la instrucción como de la resolución<br />

de los casos. De este modo, se agilizan<br />

los procedimientos. Será precisamente<br />

esta Comisión el órgano competente<br />

para decidir sobre las operaciones de<br />

concentración, de forma que el Consejo<br />

de Ministros sólo podrá intervenir por razones<br />

de interés general y únicamente en<br />

los casos en los que la Comisión Nacional<br />

deniegue una concentración o la someta<br />

a condiciones.<br />

Claro endurecimiento del sistema sancionador.<br />

Por primera vez las sanciones<br />

se gradúan en muy graves, graves y leves<br />

pudiendo alcanzar las multas hasta un<br />

10% de la facturación de la empresa infractora,<br />

y hasta 60.000 euros -antes<br />

eran 30.000 euros- las imputables a las<br />

personas físicas que hayan participado en<br />

la conducta anticompetitiva. Asimismo,<br />

se modifica el régimen de prescripción<br />

que será de 4 años para las infracciones<br />

muy graves, de 2 años para las graves y<br />

de un año para las leves.<br />

Importante novedad es también la nueva<br />

normativa para las asociaciones empresariales.<br />

Hasta ahora, al no disponer de<br />

cifra de negocios, la sanción máxima era<br />

una cantidad a tanto alzado, sin embargo<br />

la nueva ley de defensa de la Competencia<br />

establece que las multas se fijaran en<br />

función de la suma del volumen de negocio<br />

de los miembros integrantes de la<br />

asociación, por lo que las sanciones se incrementarán<br />

sensiblemente. Se prevé,<br />

además, que en caso de insolvencia de la<br />

asociación, se podrá exigir el pago de la<br />

multa a cualquiera de las empresas que<br />

forman parte del órgano de gobierno de<br />

la asociación.<br />

Otro eje fundamental de la reforma es la<br />

introducción de un sistema de “clemencia”<br />

para la detección de cárteles, que<br />

permiten reducir, o incluso, no imponer<br />

multas a las empresas que denuncien su<br />

existencia o que aporten pruebas sustantivas<br />

para su persecución. Este aspecto<br />

constituye un instrumento muy eficaz<br />

para combatir las prácticas anticompetitivas,<br />

ya que estas no suelen ser fáciles de<br />

identificar. La Comisión Europea introdujo<br />

esta figura en el procedimiento comunitario<br />

en 1996 y la mayor parte de los<br />

estados miembros de la Unión Europea<br />

disponen de estos programas de clemencia,<br />

si bien, en España supone una verdadera<br />

novedad, al no disponer de tradición<br />

jurídica al respecto.<br />

Aplicación judicial de las normas de<br />

competencia. Los Juzgados de lo Mercantil<br />

podrán aplicar las normas de defensa<br />

de la competencia de forma paralela<br />

a la Comisión. De modo que una<br />

empresa que se sienta perjudicada por<br />

una práctica anticompetitiva tendrá dos<br />

opciones a las que acudir. Por un lado, al<br />

igual que ocurre ahora, podrá acudir a<br />

las autoridades de defensa de la competencia<br />

y presentar la denuncia correspondiente.<br />

Al mismo tiempo podrá presentar<br />

una demanda civil por los daños y<br />

perjuicios ante un Juzgado de lo Mercantil.<br />

Igualmente, la empresa podrá esperar<br />

a que la Comisión se pronuncie y<br />

después interponer la acción civil de daños<br />

y perjuicios.<br />

La CNC adoptará la decisión definitiva<br />

en concentraciones. Hasta ahora la decisión<br />

definitiva en la aprobación o prohibición<br />

de fusiones empresariales la adopta<br />

el Consejo de Ministros previo informe<br />

no vinculante del Tribunal de Defensa de<br />

la Competencia. La nueva norma prevé<br />

que dicha decisión sea adoptada por la<br />

Comisión Nacional de la Competencia y<br />

el Consejo de Ministros sólo pueda modificarla<br />

basándose en unos supuestos concretos<br />

fijados en la Ley relacionados con<br />

el interés general.<br />

En cuanto a conductas restrictivas, las<br />

principales novedades son la desaparición<br />

de la figura de la explotación abusiva<br />

de la situación de competencia; el<br />

paso de un sistema de autorización previa,<br />

por parte de la autoridad de competencia,<br />

de los acuerdos prohibidos que<br />

cumplan determinados requisitos para<br />

ser autorizables, a un sistema de autoevaluación<br />

en el que las empresas deberán<br />

analizar, por sí mismas, si tales acuerdos<br />

cumplen los requisitos que los convierten<br />

en autorizables. La nueva ley, mantiene,<br />

por otra parte, la prohibición de las conductas<br />

desleales, que además distorsionen<br />

la libre competencia y afecten por<br />

ello al interés público. Y finalmente, se<br />

mantienen los denominados acuerdos de<br />

“de minimis” o de “escasa importancia”<br />

que son aquellos que la autoridad de la<br />

competencia puede decidir no perseguir<br />

por no afectar de manera significativa a<br />

la competencia, señalándose que los criterios<br />

a tomar en consideración, a estos<br />

efectos, se determinarán reglamentariamente,<br />

siendo uno de ellos la cuota de<br />

mercado.<br />

Mª José Rubio<br />

piedranatural@fdp.es<br />

<strong>37</strong><br />

21

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