Piedra Natural - nº 37 - ConcretOnline
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y la resolución de los expedientes sancionadores,<br />
y la segunda fase en el control<br />
de concentraciones recaía en un órgano<br />
independiente, el Tribunal de Defensa de<br />
la Competencia. En la nueva Ley se prevé<br />
la creación de una única institución independiente:<br />
la Comisión Nacional de la<br />
Competencia (CNC), que se encargará<br />
tanto de la instrucción como de la resolución<br />
de los casos. De este modo, se agilizan<br />
los procedimientos. Será precisamente<br />
esta Comisión el órgano competente<br />
para decidir sobre las operaciones de<br />
concentración, de forma que el Consejo<br />
de Ministros sólo podrá intervenir por razones<br />
de interés general y únicamente en<br />
los casos en los que la Comisión Nacional<br />
deniegue una concentración o la someta<br />
a condiciones.<br />
Claro endurecimiento del sistema sancionador.<br />
Por primera vez las sanciones<br />
se gradúan en muy graves, graves y leves<br />
pudiendo alcanzar las multas hasta un<br />
10% de la facturación de la empresa infractora,<br />
y hasta 60.000 euros -antes<br />
eran 30.000 euros- las imputables a las<br />
personas físicas que hayan participado en<br />
la conducta anticompetitiva. Asimismo,<br />
se modifica el régimen de prescripción<br />
que será de 4 años para las infracciones<br />
muy graves, de 2 años para las graves y<br />
de un año para las leves.<br />
Importante novedad es también la nueva<br />
normativa para las asociaciones empresariales.<br />
Hasta ahora, al no disponer de<br />
cifra de negocios, la sanción máxima era<br />
una cantidad a tanto alzado, sin embargo<br />
la nueva ley de defensa de la Competencia<br />
establece que las multas se fijaran en<br />
función de la suma del volumen de negocio<br />
de los miembros integrantes de la<br />
asociación, por lo que las sanciones se incrementarán<br />
sensiblemente. Se prevé,<br />
además, que en caso de insolvencia de la<br />
asociación, se podrá exigir el pago de la<br />
multa a cualquiera de las empresas que<br />
forman parte del órgano de gobierno de<br />
la asociación.<br />
Otro eje fundamental de la reforma es la<br />
introducción de un sistema de “clemencia”<br />
para la detección de cárteles, que<br />
permiten reducir, o incluso, no imponer<br />
multas a las empresas que denuncien su<br />
existencia o que aporten pruebas sustantivas<br />
para su persecución. Este aspecto<br />
constituye un instrumento muy eficaz<br />
para combatir las prácticas anticompetitivas,<br />
ya que estas no suelen ser fáciles de<br />
identificar. La Comisión Europea introdujo<br />
esta figura en el procedimiento comunitario<br />
en 1996 y la mayor parte de los<br />
estados miembros de la Unión Europea<br />
disponen de estos programas de clemencia,<br />
si bien, en España supone una verdadera<br />
novedad, al no disponer de tradición<br />
jurídica al respecto.<br />
Aplicación judicial de las normas de<br />
competencia. Los Juzgados de lo Mercantil<br />
podrán aplicar las normas de defensa<br />
de la competencia de forma paralela<br />
a la Comisión. De modo que una<br />
empresa que se sienta perjudicada por<br />
una práctica anticompetitiva tendrá dos<br />
opciones a las que acudir. Por un lado, al<br />
igual que ocurre ahora, podrá acudir a<br />
las autoridades de defensa de la competencia<br />
y presentar la denuncia correspondiente.<br />
Al mismo tiempo podrá presentar<br />
una demanda civil por los daños y<br />
perjuicios ante un Juzgado de lo Mercantil.<br />
Igualmente, la empresa podrá esperar<br />
a que la Comisión se pronuncie y<br />
después interponer la acción civil de daños<br />
y perjuicios.<br />
La CNC adoptará la decisión definitiva<br />
en concentraciones. Hasta ahora la decisión<br />
definitiva en la aprobación o prohibición<br />
de fusiones empresariales la adopta<br />
el Consejo de Ministros previo informe<br />
no vinculante del Tribunal de Defensa de<br />
la Competencia. La nueva norma prevé<br />
que dicha decisión sea adoptada por la<br />
Comisión Nacional de la Competencia y<br />
el Consejo de Ministros sólo pueda modificarla<br />
basándose en unos supuestos concretos<br />
fijados en la Ley relacionados con<br />
el interés general.<br />
En cuanto a conductas restrictivas, las<br />
principales novedades son la desaparición<br />
de la figura de la explotación abusiva<br />
de la situación de competencia; el<br />
paso de un sistema de autorización previa,<br />
por parte de la autoridad de competencia,<br />
de los acuerdos prohibidos que<br />
cumplan determinados requisitos para<br />
ser autorizables, a un sistema de autoevaluación<br />
en el que las empresas deberán<br />
analizar, por sí mismas, si tales acuerdos<br />
cumplen los requisitos que los convierten<br />
en autorizables. La nueva ley, mantiene,<br />
por otra parte, la prohibición de las conductas<br />
desleales, que además distorsionen<br />
la libre competencia y afecten por<br />
ello al interés público. Y finalmente, se<br />
mantienen los denominados acuerdos de<br />
“de minimis” o de “escasa importancia”<br />
que son aquellos que la autoridad de la<br />
competencia puede decidir no perseguir<br />
por no afectar de manera significativa a<br />
la competencia, señalándose que los criterios<br />
a tomar en consideración, a estos<br />
efectos, se determinarán reglamentariamente,<br />
siendo uno de ellos la cuota de<br />
mercado.<br />
Mª José Rubio<br />
piedranatural@fdp.es<br />
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