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Nutrición y alimentos funcionales: oportunidades, riesgos y retos ...

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Nutrición y <strong>alimentos</strong> <strong>funcionales</strong>: <strong>oportunidades</strong>,<br />

<strong>riesgos</strong> y <strong>retos</strong> para el consumidor,<br />

la industria y la comunicación<br />

Dra. Pilar Rodríguez Iglesias<br />

Jefe de Unidad<br />

Unidad de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA)<br />

Nuevos <strong>retos</strong> en la comunicación de los productos alimentarios<br />

Alimentos <strong>funcionales</strong>: Publicidad y consumo<br />

13 Diciembre 2007, Barcelona


Contenido de la ponencia<br />

• Cometido de la EFSA<br />

• Reglamento de declaraciones nutricionales y<br />

propiedades saludables<br />

• Tareas de la EFSA sobre declaraciones


Cometido de la EFSA<br />

Funciones de<br />

la EFSA<br />

Valoración<br />

del Riesgo<br />

Gestión n del<br />

+<br />

Riesgo<br />

Asesoramient<br />

o Científico<br />

Comunicación n del<br />

Riesgo<br />

Comisión n Europea<br />

Parlamento Europeo<br />

Estados Miembros<br />

Consejo


Mandato en Nutrición:<br />

Questiones sobre nutrición<br />

humana, productos dietéticos y<br />

alergias alimentarias, así como<br />

otros temas relacionados tales<br />

4<br />

como nuevos <strong>alimentos</strong>.


EFSA-9 9 Comisiones TécnicasT<br />

• Aditivos alimentarios, aromatizantes, auxiliares tecnológicos y<br />

materiales en contacto con los <strong>alimentos</strong> (AFC Panel)<br />

• Aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para<br />

animales (FEEDAP Panel)<br />

• Fitosanidad, productos fitosanitarios y sus residuos (PPR Panel)<br />

• Organismos modificados genéticamente (GMO Panel)<br />

• Productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA Panel)<br />

• Factores de peligro biológicos (BIOHAZ Panel)<br />

• Contaminantes de la cadena alimentaria (CONTAM Panel)<br />

• Salud y bienestar de los animales (AHAW Panel)<br />

• Salud de las plantas (PLH Panel)


Panel de productos dietéticos,<br />

ticos,<br />

nutrición n y alergias (NDA)<br />

• Composición:<br />

• 19 miembros<br />

• Presidente: Prof. A. Flynn<br />

• Vicepresidentes: Prof. A. Palou; Prof. H.<br />

Przyrembel<br />

• Áreas de conocimiento: nutrición humana, nutrición<br />

infantil, alergia, toxicología, determinación de la<br />

exposición, bioquímica, epidemiología, microbiología,<br />

tecnología de los <strong>alimentos</strong>


Grupos de trabajo (NDA Panel)<br />

Seguridad<br />

Nuevos <strong>alimentos</strong><br />

Recomendaciones<br />

Nutricionales<br />

Asesoramiento<br />

científico<br />

Seguridad e idoneidad<br />

Leches infantiles<br />

Panel NDA<br />

19 expertos<br />

Declaraciones de salud<br />

Evaluación<br />

Niveles máximos<br />

inocuos<br />

Alergias<br />

alimentarias<br />

Seguridad<br />

Seguridad<br />

Apoyados por el Secretariado de la Unidad NDA<br />

en EFSA


Declaraciones nutricionales<br />

y de propiedades saludables<br />

Reglamento (CE) No 1924/2006<br />

Relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los<br />

<strong>alimentos</strong>


Reglamento (CE) No 1924/2006<br />

• Objetivos:<br />

‣ Protección del consumidor<br />

- Declaraciones de las propiedades saludables con<br />

base científica demostrada para evitar publicidad<br />

falsa o engañosa<br />

‣ Industria alimentaria<br />

- Favorecer el libre mercado interno (en la UE) y la<br />

justa competición<br />

- Promover innovación


Reglamento (CE) No 1924/2006<br />

Preámbulo 23<br />

“Las declaraciones de propiedades saludables<br />

solamente deben autorizarse para su uso a nivel<br />

Europeo después de efectuar una evaluación<br />

científica del nivel más elevado posible. A fin de<br />

garantizar una evaluación científica armonizada de<br />

estas declaraciones, la Autoridad Europea de<br />

Seguridad Alimentaria debe realizar estas<br />

evaluaciones”.


Reglamento (CE) No 1924/2006<br />

• Perfiles nutricionales (Art. 4)<br />

Tareas de la EFSA<br />

• Declaraciones de salud relativas a reducción del riesgo de<br />

enfermedad y referentes al crecimiento y desarrollo infantil<br />

(Art.14)<br />

• Declaraciones de salud (Art.13) relativas a:<br />

– Art.13.1<br />

• Crecimiento, desarrollo y funciones del organismo;<br />

• Funciones psicológicas y comportamentales;<br />

• Adelgazamiento, control del peso corporal, disminución de la<br />

sensación de hambre, aumento de la sensación de saciedad...<br />

– Adiciones al Art.13.1 = Art.13.5 = Art.18<br />

• Basadas en nuevos datos y/o en datos científicos proprietarios<br />

• Otros (Art. 8, 24 & 28)


1) Declaraciones nutricionales<br />

Art. 8: permitidas solamente<br />

si aparecen en el Anexo del<br />

Reglamento<br />

Art 28: las no incluidas en el<br />

Anexo, se autorizarán según<br />

comitología (Comité<br />

Regulador). EFSA será<br />

consultada si es necesario


2) Declaraciones de salud (Art.13)<br />

Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas<br />

a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud<br />

de los niños<br />

a) La función de un nutriente u otra sustancia en el<br />

crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales,<br />

Calcium: good for bones<br />

o<br />

b) las funciones psicológicas y comportamentales, o<br />

c) al adelgazamiento o al control de peso


2) Declaraciones de salud (Art.13)<br />

‣ Art. 13 (1). Lista de declaraciones que:<br />

i) se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas, y<br />

ii) sean bien comprendidas por el consumidor medio<br />

Estados Miembros (31/01/2008) ⇒ CE ⇒ Evaluación n de la EFSA ⇒<br />

Lista final aprovada por comitología (31/01/2010) –<br />

‣ Art 13 (5). Toda adición de declaraciones a la lista que:<br />

i) estén basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas<br />

y/o<br />

ii) incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a<br />

derechos de propiedad industrial<br />

⇒ Art 18<br />

Evaluación n de la EFSA


3) Declaraciones de salud (Art.14)<br />

Declaraciones de propiedades saludables<br />

relativas:<br />

i. a la reducción del riesgo de enfermedad<br />

…declaraciones que sugieran o impliquen que el<br />

consumo de un alimento disminuye el riesgo de<br />

enfermedad<br />

Calcium<br />

ii. al desarrollo y la salud de los niños<br />

...no definidas en el reglamento


4) Declaraciones de salud (Art. 14)<br />

Proceso de Evaluación y Autorización<br />

Solicitante<br />

Presentación de la solicitud<br />

Autoridad Nacional Competente<br />

de un Estado Miembro de la UE<br />

Recepción de la Solicitud<br />

EFSA<br />

Recepción de la Solicitud<br />

•Informa y hace accesible la solicitud a la Commisión/otros EM<br />

EFSA – Proceso de validación<br />

•Publicación del resumen de la solicitud en la web de la EFSA<br />

Día 0: Panel NDA (EFSA) – Proceso de evaluación científica<br />

Día =5(7) meses *: Panel NDA (EFSA) – Opinión Adoptada<br />

EFSA – Publicación de la Opinión Adoptada en la web de la EFSA<br />

Comisión Europea<br />

Autorización Comunitaria<br />

* Proceso de evaluación incluyendo mecanismos de reloj parado en el<br />

caso se debiera pedir información suplementaria al solicitante


Reglamento (CE) No 1924/2006<br />

Actividades de la EFSA<br />

• Opinión sobre perfiles nutricionales (Enero 2008)<br />

• Asesoramiento a la CE y EM en el desarrollo de un<br />

sistema de perfiles, y en su validación y ensayo<br />

• Publicación de Directrices Científicas y Técnicas<br />

para la preparación y presentación de solicitudes de<br />

autorización de declaraciones de propiedades<br />

saludables (Art.14):<br />

- Borrador publicado para consulta pública (Mayo 2007)<br />

- Diretrices finales adoptadas tras considerar los comentarios<br />

recibidos (Julio 2007)<br />

17


Directrices científicas y técnicast<br />

Objetivos: facilitar elaboración de las<br />

solicitudes de autorización proporcionando:<br />

‣ Un formato común<br />

‣ El tipo de datos que deberán incluirse<br />

‣La jerarquía cualitativa de los diseños de los estudios<br />

científicos<br />

‣Aspectos relevantes respecto al diseño, resultados y<br />

calidad general de los estudios<br />

‣Puntos claves que deben considerarse para evaluar una<br />

declaración de salud


Directrices científicas y técnicast<br />

El fundamento científico de las declaraciones de salud<br />

debería demostrarse considerando 1) la totalidad de<br />

los datos científicos disponibles y 2) sopesando la<br />

evidencia, teniendo en cuenta:<br />

a) que el efecto benéfico sugerido sea relevante para la salud<br />

humana;<br />

b) que sea posible establecer una relación de causalidad entre<br />

el consumo del producto y el efecto sobre la salud<br />

c) que el nutriente/sustancia acerca del cual se efectúa la<br />

declaración esté contenido en el producto final en una<br />

cantidad significativa que produzca el efecto nutricional o<br />

fisiológico declarado en el contexto de una dieta equilibrada<br />

d) que la evidencia procedente de los estudios presentados sea<br />

representativa de la población a la que va dirigida la<br />

declaración


Muchas gracias por su atención<br />

http://efsa.europa.eu

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