803 - Agentes de jugadores - Canje de licencia - FIFA.com

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A las asociaciones nacionales de la FIFA Circular nº 803 Zúrich, 3 de abril de 2002 SG/oon/jya Enmiendas en el Reglamento FIFA sobre los agentes de jugadores Estimado Secretario General: El Comité Ejecutivo de la FIFA ha aprobado una serie de enmiendas en el Reglamento sobre los agentes de jugadores (edición de diciembre de 2000). Adjunto encontrará el nuevo texto de los artículos en cuestión. Como podrá comprobar, los cambios se circunscriben a los aspirantes y los candidatos de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) y se aplican, en particular, a las disposiciones sobre la competencia de las asociaciones nacionales para ocuparse de los solicitantes individuales (cf. art. 2 § 1 del Reglamento) y la contratación del seguro de responsabilidad profesional (cf. art. 6 § 1 del Reglamento). El nuevo texto reza: si un candidato a agente reside en un país de la Unión Europea/ el Espacio Económico Europeo del cual no es ciudadano, podrá examinarse en la asociación nacional del país en el que tenga su domicilio legal, sin la obligación de haber residido ininterrumpidamente en ese país durante al menos dos años. Además, se permitirá expresamente a las asociaciones nacionales de la UE/EEE aceptar el seguro de una compañía con sede en otro país de la UE/EEE. Para evitar malentendidos innecesarios e incomprensión respecto al examen de las asociaciones nacionales previsto en marzo de 2002, el nuevo Reglamento entrará en vigor el 1º de abril de 2002. La disposición sobre el seguro de responsabilidad profesional (art. 6 § 1 del Reglamento) tendrá efecto retroactivo. Esto significa que un agente residente en la UE/EEE tendrá la libertad de sustituir su póliza de seguros con una nueva expedida por una compañía de otro país de la UE/EEE. Pág. 1

A las asociaciones nacionales<br />

<strong>de</strong> la <strong>FIFA</strong><br />

Circular nº <strong>803</strong><br />

Zúrich, 3 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2002<br />

SG/oon/jya<br />

Enmiendas en el Reglamento <strong>FIFA</strong> sobre los agentes <strong>de</strong> <strong>jugadores</strong><br />

Estimado Secretario General:<br />

El Comité Ejecutivo <strong>de</strong> la <strong>FIFA</strong> ha aprobado una serie <strong>de</strong> enmiendas en el Reglamento sobre los<br />

agentes <strong>de</strong> <strong>jugadores</strong> (edición <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2000). Adjunto encontrará el nuevo texto <strong>de</strong> los<br />

artículos en cuestión.<br />

Como podrá <strong>com</strong>probar, los cambios se circunscriben a los aspirantes y los candidatos <strong>de</strong> la<br />

Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) y se aplican, en particular, a las<br />

disposiciones sobre la <strong>com</strong>petencia <strong>de</strong> las asociaciones nacionales para ocuparse <strong>de</strong> los<br />

solicitantes individuales (cf. art. 2 § 1 <strong>de</strong>l Reglamento) y la contratación <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong><br />

responsabilidad profesional (cf. art. 6 § 1 <strong>de</strong>l Reglamento).<br />

El nuevo texto reza: si un candidato a agente resi<strong>de</strong> en un país <strong>de</strong> la Unión Europea/ el Espacio<br />

Económico Europeo <strong>de</strong>l cual no es ciudadano, podrá examinarse en la asociación nacional <strong>de</strong>l<br />

país en el que tenga su domicilio legal, sin la obligación <strong>de</strong> haber residido ininterrumpidamente<br />

en ese país durante al menos dos años. A<strong>de</strong>más, se permitirá expresamente a las asociaciones<br />

nacionales <strong>de</strong> la UE/EEE aceptar el seguro <strong>de</strong> una <strong>com</strong>pañía con se<strong>de</strong> en otro país <strong>de</strong> la UE/EEE.<br />

Para evitar malentendidos innecesarios e in<strong>com</strong>prensión respecto al examen <strong>de</strong> las<br />

asociaciones nacionales previsto en marzo <strong>de</strong> 2002, el nuevo Reglamento entrará en vigor el 1º<br />

<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2002. La disposición sobre el seguro <strong>de</strong> responsabilidad profesional (art. 6 § 1 <strong>de</strong>l<br />

Reglamento) tendrá efecto retroactivo. Esto significa que un agente resi<strong>de</strong>nte en la UE/EEE<br />

tendrá la libertad <strong>de</strong> sustituir su póliza <strong>de</strong> seguros con una nueva expedida por una <strong>com</strong>pañía<br />

<strong>de</strong> otro país <strong>de</strong> la UE/EEE.<br />

Pág. 1


Le rogamos tenga la amabilidad <strong>de</strong> <strong>com</strong>unicar esta información a los agentes <strong>de</strong> <strong>jugadores</strong><br />

<strong>licencia</strong>dos <strong>de</strong> su asociación nacional. Muchas gracias a<strong>de</strong>lantadas por su inestimable<br />

colaboración.<br />

Atentamente,<br />

FEDERATION INTERNATIONALE<br />

DE FOOTBALL ASSOCIATION<br />

Michel Zen-Ruffinen<br />

Secretario General<br />

Adj.<br />

C/c:<br />

- Comité Ejecutivo<br />

- Comisión <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l Jugador<br />

- Confe<strong>de</strong>raciones<br />

Pág. 2


Enmiendas en el Reglamento <strong>FIFA</strong> sobre los agentes <strong>de</strong> <strong>jugadores</strong><br />

Artículo 2<br />

(nuevo texto en el apartado 1)<br />

Toda persona física que <strong>de</strong>see ejercer la actividad <strong>de</strong> agente <strong>de</strong> <strong>jugadores</strong> <strong>de</strong>berá dirigir una<br />

solicitud por escrito a la asociación nacional <strong>de</strong>l país <strong>de</strong>l que sea natural o, en caso <strong>de</strong> que no<br />

resida en su patria, a la asociación nacional <strong>de</strong>l país en el que tenga su domicilio legal, siempre<br />

que resida en ese país <strong>com</strong>o mínimo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace dos años.<br />

El solicitante que resida en el territorio <strong>de</strong> la Unión Europea (UE) / Espacio Económico Europeo<br />

(EEE) podrá dirigirse a la asociación nacional <strong>de</strong>l país en el que tenga su domicilio legal, sin<br />

importar el período en el que haya residido en el país.<br />

Artículo 6<br />

(nuevo texto en el apartado 1)<br />

Si un candidato alcanza la puntuación mínima exigida para la aprobación <strong>de</strong>l examen (cf.<br />

Apéndice A, I. § 5), la asociación nacional le exigirá la contratación <strong>de</strong> una póliza <strong>de</strong><br />

responsabilidad civil en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión en una <strong>com</strong>pañía <strong>de</strong> seguros domiciliada en<br />

el país don<strong>de</strong> se realizó el examen.<br />

Un candidato que resida en el territorio <strong>de</strong> la Unión Europea (UE) / Espacio Económico Europeo<br />

(EEE) podrá contratar la póliza <strong>de</strong> responsabilidad civil requerida en una <strong>com</strong>pañía <strong>de</strong> seguros<br />

domiciliada en cualquiera <strong>de</strong> los países miembro <strong>de</strong> la UE / EEE.<br />

La póliza <strong>de</strong>berá entregarse posteriormente a la asociación nacional correspondiente.<br />

Pág. 3

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