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PROYECTO ANTICORRUPCIÓN Marzo de 2014 Boletín Nº 35

BOLETÍN N° 35 (MARZO 2014) PRESENTACIÓN Empresario vs. Funcionario Público: Un conflicto aparente COMENTARIO Comentarios al anteproyecto de Ley que modifica el art. 400 del Código Penal vigente COMENTARIO Breve análisis del caso “Trabajadores fantasma en el Municipio del Callao” INTERNACIONAL Porque no sólo pasa en el Perú

BOLETÍN N° 35 (MARZO 2014)
PRESENTACIÓN
Empresario vs. Funcionario Público: Un conflicto aparente

COMENTARIO
Comentarios al anteproyecto de Ley que modifica el art. 400 del Código Penal vigente

COMENTARIO
Breve análisis del caso “Trabajadores fantasma en el Municipio del Callao”

INTERNACIONAL
Porque no sólo pasa en el Perú

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PRESENTACIÓN<br />

33<br />

Empresario vs Funcionario<br />

Público: un conflicto<br />

aparente<br />

Varios medios <strong>de</strong> comunicación han puesto la mira en una serie <strong>de</strong> hechos que involucran a importantes<br />

figuras <strong>de</strong> la política nacional relacionadas con activida<strong>de</strong>s empresariales incompatibles con los <strong>de</strong>beres que<br />

la función pública impone. Des<strong>de</strong> personajes que presuntamente contratan con el Estado siendo funcionarios<br />

públicos, hasta otros que participan en activida<strong>de</strong>s extractivas <strong>de</strong> minería, pasando por quienes gestionan<br />

intereses <strong>de</strong>l sector privado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro y con el po<strong>de</strong>r que la función pública otorga.<br />

Cada uno <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>nunciados por la prensa, algunos <strong>de</strong> los cuales son materia <strong>de</strong> investigación por la<br />

Comisión <strong>de</strong> Ética <strong>de</strong>l Parlamento, calzarían, <strong>de</strong> probarse los hechos imputados, perfectamente en la categoría<br />

criminal conocida como “<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> corrupción cometidos por funcionarios públicos”. Se trata <strong>de</strong> supuestos<br />

en los cuales el po<strong>de</strong>r político es instrumentalizado a favor <strong>de</strong> intereses personales, atentando así contra el<br />

fin prestacional, objetivo y legal <strong>de</strong> la Administración Pública. La corrupción política se <strong>de</strong>fine como el ilícito<br />

realizado por un representante <strong>de</strong>l pueblo elegido en sufragio universal y los hechos <strong>de</strong>nunciados parecen<br />

correspon<strong>de</strong>rse perfectamente con esta <strong>de</strong>finición. El or<strong>de</strong>namiento jurídico es contun<strong>de</strong>nte en la prohibición<br />

<strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> conductas, no solo en se<strong>de</strong> penal sino, por ejemplo, se involucran también leyes administrativas<br />

(Ley General <strong>de</strong> Contrataciones y Adquisiciones <strong>de</strong>l Estado o Ley General <strong>de</strong> Minería), reglamentos y<br />

Códigos <strong>de</strong> Ética.<br />

Lamentablemente, no obstante el ejercicio <strong>de</strong> la función pública es un contexto absolutamente reglado, con<br />

<strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>beres, atribuciones y prohibiciones claras, no es novedad la trasgresión y contravención consciente<br />

<strong>de</strong> algunas <strong>de</strong> nuestras figuras políticas más representativas. Lo cual solamente nos <strong>de</strong>ja como conclusión<br />

el poco o nulo control sobre algunas autorida<strong>de</strong>s y sus activida<strong>de</strong>s que riñen con la legalidad, la complicidad<br />

<strong>de</strong>l entorno y, por consiguiente, la impunidad. Así las cosas, los casos <strong>de</strong>nunciados son una excelente oportunidad<br />

para que las autorida<strong>de</strong>s correspondientes analicen con rigurosidad la ilicitud <strong>de</strong> los comportamientos<br />

poco éticos puestos a la luz y, <strong>de</strong> acuerdo al <strong>de</strong>bido proceso, sancionar a los responsables. Reforzando el mensaje<br />

<strong>de</strong> que no es posible que “lo que fue pensado para todos sea aprovechado por unos pocos”.<br />

De otro lado, en aras <strong>de</strong> la objetividad y la crítica justa, también <strong>de</strong>bemos reconocer que cualquier persona<br />

con una trayectoria empresarial pujante, honesta y próspera pue<strong>de</strong> llegar a ocupar cualquier cargo público,<br />

y ello <strong>de</strong>be ser motivo <strong>de</strong> reconocimiento y orgullo. Ningún ejercicio público pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>spojar al funcionario<br />

electo <strong>de</strong>l trabajo y el esfuerzo invertido en su actividad privada. Sin embargo, como cualquier actividad en<br />

sociedad, la función pública no solo otorga beneficios para quien la ejerce, sino que a<strong>de</strong>más, impone <strong>de</strong>beres,<br />

obligaciones y prohibiciones estrictas, sin excepción y sin espacio <strong>de</strong> negociación. Como, por ejemplo, la prohibición<br />

estricta <strong>de</strong> realizar <strong>de</strong>terminado tipo <strong>de</strong> actividad comercial cuando se es funcionario público, lo cual<br />

respon<strong>de</strong> al objetivo <strong>de</strong> salvaguardar la objetividad y probidad <strong>de</strong> quien administra los recursos <strong>de</strong>l Estado y<br />

representa los intereses <strong>de</strong> la Nación.<br />

Por tanto, aplicando el razonamiento sobre los hechos que hoy llaman nuestra atención y preocupación, la<br />

prosperidad económica o empresarial <strong>de</strong> nuestros funcionarios no pue<strong>de</strong> tener como fundamento el abuso<br />

<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público, en ninguna <strong>de</strong> sus manifestaciones y sin ninguna excepción. Solo así aseguramos un ejercicio<br />

compatible, objetivo y legal <strong>de</strong> la función pública. Y también así reconocemos que la actividad empresarial<br />

y la funcionarial no tienen por qué ser excluyentes si tenemos en claro los espacios <strong>de</strong> actuación, las prohibiciones<br />

estrictas y la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la función pública.

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