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18 su derribo en el espacio aéreo internacional, no en el cubano. De hecho, como destacó la disensión, “las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende, quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo para cometer una acción ilegal.” (Anexo 87a de la Petición.) La conclusión de la mayoría de que había pruebas suficientes para corroborar la existencia del requisito de un acuerdo descansó en dos suposiciones. En primer lugar, la mayoría confió en pruebas según las cuales a Hernández se le dijo que no permitiera a agentes cubanos volar con Hermanos al Rescate en fechas determinadas. Aun cuando eso hubiese de alguna forma bastado para que el jurado dedujera, que Hernández había acordado el derribo de la aeronave (aunque también hubieran podido llegar a otras deducciones igualmente probables, por ejemplo que Hernández había pactado su aterrizaje forzoso), ello no bastaba para demostrar más allá de una duda razonable la existencia de un acuerdo. Por otra parte, la mayoría adujo que como Hernández había declarado que la operación había sido exitosa y el Gobierno cubano había enviado una felicitación, se demostraba la existencia de un acuerdo. Sin embargo, esos hechos niegan la existencia de cualquier acuerdo. El Gobierno cubano siempre ha insistido en que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo cubano. Que Hernández haya calificado la operación de exitosa y que haya recibido una felicitación demuestra, en todo caso, que existía un acuerdo para un enfrentamiento en el espacio aéreo cubano. Una vez más, como señala la disensión, “las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo para cometer una acción ilegal.” (Anexo 83a-6a de la Petición.) El juez Birch, quien votó a favor de confirmar la sentencia de Hernández por el cargo de conspiración para cometer asesinato, redactó un documento especial donde afirmó que “ese asunto hace que este sea un caso muy cerrado.” (Anexo 71a de la Petición.) No obstante, a causa de las “normas de revisión de la sentencia de Hernández,” el Juez Birch la confirmó. (Idem.) Había expresado su disensión en el fallo unánime pues la Petición de cambio de sede debió haber sido concedida. Si se lee en este contexto, el documento donde el juez Birch confirma la sentencia de Hernández resulta ilógico. Es prácticamente incomprensible, cómo pudo confirmar el veredicto de un jurado en un “caso muy cerrado,”
19 cuando antes había llegado a la conclusión de que el jurado había sido injusto y estaba parcializado. (Idem.) Aunque el juez Birch se sintió obligado a señalar que el caso era “cerrado,” creía que no había pruebas para confirmar el fallo de culpabilidad. Los casos que responden a esa descripción piden a gritos un jurado intachable que no esté siquiera empañado por la más mínima sombra de intimidación o parcialidad. Ese no fue el jurado seleccionado en este caso. Por el contrario, el Demandante Hernández fue juzgado por un jurado tan contaminado por los prejuicios imperantes en la comunidad contra cualquiera remotamente vinculado al Gobierno cubano que pese a la ausencia de pruebas suficientes lo declararon culpable. La moción de cambio de sede de los Demandantes debió haber sido concedida en primera instancia, y la sentencia impuesta a Hernández por el cargo de conspiración debe ser revocada.
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Aunque el juez Birch se sintió obligado a señalar que el<br />
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siquiera empañado por la más mínima sombra de intimidación<br />
o parcialidad. Ese no fue el jurado seleccionado en este caso.<br />
Por el contrario, el Demandante Hernández fue juzgado por un<br />
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Gobierno cubano que pese a la ausencia de pruebas suficientes<br />
lo declararon culpable. La moción de cambio de sede de los<br />
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conspiración debe ser revocada.