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15 personal o partidista. Pero ellos no tenían la intención de destruir su prerrogativa conforme al derecho consuetudinario de cambiar la sede siempre que no se pudiera tener un juicio justo e imparcial en el condado donde el hecho aconteció. El propósito de esta disposición constitucional era la protección, no la destrucción, de los derechos individuales. La disposición constitucional es una afirmación del derecho del prisionero, conforme al derecho consuetudinario, a no ser procesado a una distancia del condado en el cual su delito fue acusado; y él puede renunciar a este derecho constitucional contemplado en el derecho consuetudinario a los fines de asegurarse el juicio justo que la constitución garantiza. Bajo esas circunstancias, se calcula un cambio de sede para preservar en su pureza el sistema de juicio por jurados y, por consiguiente, incrementar la confianza de la comunidad en su seguridad y utilidad. Ibídem en la 429 (se omitió la cita y se añadieron las cursivas). De manera similar, en Crocker, 208 Massachussets en la 178-179, el cual también fue citado por este Tribunal en Groppi, 400 U.S. en la 511 n.12, el Tribunal Supremo de Massachussets examinó de manera exhaustiva la práctica del cambio de sede a tenor del derecho consuetudinario para garantizar un juicio justo y llegó a la conclusión de que: Es el derecho de cada ciudadano ser procesado por jueces tan libres, imparciales e independientes como la mayoría de los seres humanos admita. No puede haber justicia en un juicio por jurados inflamados por las pasiones, deformados por el prejuicio, atemorizados por la violencia, amenazados por la virulencia de la opinión pública, o parcializados manifiestamente por las influencias que actúen abierta o insidiosamente hasta un grado tal que corrompan el juicio e impidan la libertad de actuar con justicia. 15
16 Este derecho de un acusado penal al cambio de sede para evitar el prejuicio generalizado y obtener un juicio justo fue posteriormente conservado en las decisiones de este Tribunal en Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963) y en Groppi, 400 U.S. 505. La decisión del Onceno Circuito en este caso representa un gigantesco retroceso de esta progresista jurisprudencia. * * * En resumen, el principio de que el derecho de vecindad pertenece al acusado —para proteger su derecho a un juicio justo— está enraizado en los orígenes del jurado en la práctica inglesa, en el establecimiento de nuestra Constitución y su Declaración de Derechos, y en las leyes promulgadas con posterioridad y en el derecho consuetudinario. Los tribunales inferiores dieron insuficiente peso y consideración a este derecho fundamental al no reconocer que procedimientos judiciales de otro modo adecuados (como el examen exhaustivo para la selección del jurado) pueden constituir simplemente “una formalidad vacía” frente al prejuicio generalizado de la comunidad. Rideau, 373 U.S. en la 726. El Amigo de la Corte insta a este Tribunal que acceda a la petición, revoque el fallo del Onceno Circuito y defienda el derecho a un juicio justo e imparcial libre de la mancha del prejuicio de la comunidad. 16
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