(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde
(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde (amicus curiae brief). - Juventud Rebelde
DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEFENSORES CRIMINALISTAS EN APOYO A LOS DEMANDANTES _____________ INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE 1 La Asociación Nacional de Abogados Defensores Criminalistas de Estados Unidos (NACDL, por sus siglas en inglés) es una corporación no lucrativa con más de 10 000 abogados miembros y 28 000 miembros afiliados en los cincuenta estados. La NACDL es afiliada de la Asociación de Abogados de Estados Unidos (ABA, por su sigla en inglés) y tiene plena representación en la Asamblea de Delegados de la ABA. La NACDL fue fundada en 1958 para promover la investigación en el campo del derecho penal, potenciar el conocimiento de las leyes entre los profesionales del derecho penal y estimular la integridad, independencia y los conocimientos especializados de los abogados defensores en los juicios penales. Los objetivos de la NACDL incluyen garantizar el debido proceso a las personas acusadas de delito, promover la administración adecuada e imparcial de la justicia penal y preservar las protecciones garantizadas a los acusados por la Constitución de los Estados Unidos. La NACDL insta al Tribunal a que acceda a la petición y examine el fallo sobre la transferencia de sede de una corte inferior, el cual consideramos que socava un derecho fundamental de los acusados en juicios penales. 1 Conforme a la Regla 37.6, el Amigo de la Corte afirma que ningún abogado de las partes es autor de este informe en su totalidad ni en parte y que ninguna persona que no sea Amigo de la Corte y sus abogados hicieron aporte monetario para su preparación y presentación. El abogado de la causa por todas las partes recibió el aviso por lo menos con 10 días de antelación a la fecha de vencimiento de la intención del Amigo de la Corte de presentar este documento. Las cartas de consentimiento de las partes respecto de la presentación de este documento han sido archivadas en la oficina del Secretario.
2 RESUMEN DEL ARGUMENTO El derecho de un acusado en un juicio penal a transferir la sede para evitar el prejuicio severo de la comunidad refleja los valores originados en los comienzos de la práctica inglesa y colonial que los artífices consagraron en nuestra Constitución tras deliberativo debate. Ese derecho está plasmado en dos disposiciones constitucionales. En el Artículo III, Sección 2, Cláusula 3 de la Constitución se estipula que: El juicio de todos los delitos, excepto en los casos de acusación formulada contra un alto cargo por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, será por jurados y dicho juicio se celebrará en el Estado donde se hayan cometido dichos delitos; pero cuando no se cometan dentro de ningún Estado, el juicio se realizará en aquel lugar o lugares que el Congreso haya instruido por Ley. La Sexta Enmienda de la Constitución estipula en la parte pertinente que: En todos los procesos penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido, distrito que debe haber sido previamente determinado por la ley. La disposición del Artículo III se refiere a la ubicación del juicio y por ende es una disposición de sede, en tanto que la disposición de la Sexta Enmienda analiza el lugar donde se seleccionan los jurados y por ende es una disposición de vecindad. Estas disposiciones reflejan el principio del derecho consuetudinario de que un acusado tiene el derecho a ser procesado donde ocurrió el supuesto delito y a no ser transportado a un lugar distante y verse obligado a perder las ventajas procesales declaradas en el tribunal de la residencia de uno. El derecho de vecindad fue, por consiguiente, un derecho históricamente mantenido por el acusado para protegerse contra los procesamientos judiciales malintencionados o injustos. No tenía el propósito de modificar el principio del derecho consuetudinario 2
- Page 259 and 260: 14 II. LA DINÁMICA POLÍTICA Y SOC
- Page 261 and 262: 16 Segregation Before Brown, 1985 D
- Page 263 and 264: 18 estos utilizaron la violencia pa
- Page 265 and 266: 20 participar en la defensa,” sin
- Page 267 and 268: 22 emitió su veredicto y sentenci
- Page 269 and 270: 24 confesiones de los acusados hab
- Page 271 and 272: 26 de jurado. No concibo que de man
- Page 273 and 274: No. 08-987 EN EL Tribunal Supremo d
- Page 275 and 276: ii INDICE DE FUENTES CASOS PÁGINA
- Page 277 and 278: como fiscales en los juicios de Nur
- Page 279 and 280: sede alegando que los acusados no r
- Page 281 and 282: Miami fuera una cuestión determina
- Page 283 and 284: actos terroristas hostiles contra C
- Page 285 and 286: 10 II. El derecho a ser juzgado de
- Page 287 and 288: 12 constituye un requisito básico
- Page 289 and 290: 14 IV. El hecho de que los tribunal
- Page 291 and 292: 16 encuestas realizadas en la comun
- Page 293 and 294: 18 prejuiciados sobre el caso por l
- Page 295 and 296: 20 Los abogados de los Cinco fueron
- Page 297 and 298: 22 CONCLUSIÓN Por las razones expu
- Page 299 and 300: 24 Asociación Americana de Jurista
- Page 301 and 302: 26 Asociación Italiana de Abogados
- Page 303 and 304: presión de la estrategia de Lisboa
- Page 305 and 306: i PROBLEMA PRESENTADO Si el Onceno
- Page 307 and 308: iii Casos ÍNDICE DE FUENTES Págin
- Page 309: v ÍNDICE DE FUENTES -- continuaci
- Page 313 and 314: 4 jurados fueran extraídos de la c
- Page 315 and 316: 6 al parecer “no podía realizars
- Page 317 and 318: 8 aquellos quienes osen enfrascarse
- Page 319 and 320: 10 La protesta está bien documenta
- Page 321 and 322: 12 los profesionales. Ni siquiera e
- Page 323 and 324: 14 vecindad como un derecho del acu
- Page 325 and 326: 16 Este derecho de un acusado penal
- Page 327 and 328: No. 08-987 EN EL TRIBUNAL SUPREMO D
- Page 329 and 330: ii ÍNDICE DE FUENTES Tratados y Co
- Page 331 and 332: Tim Weiner, Exiliado cubano pone a
- Page 333 and 334: 3 Adolfo Pérez Esquivel recibió e
- Page 335 and 336: 5 legal de los Estados Unidos, su C
- Page 337 and 338: 7 la normalización de las relacion
- Page 339 and 340: 9 En el Anexo A de dicho informe, t
- Page 341 and 342: 11 El tribunal del distrito coment
- Page 343 and 344: 13 predominantes en la comunidad a
- Page 345 and 346: 15 Cohíba con iguales consecuencia
- Page 347 and 348: 17 dispone el derecho a enjuiciamie
- Page 349 and 350: 19 cuando antes había llegado a la
- Page 351 and 352: No. 08-897 EN EL TRIBUNAL SUPREMO D
- Page 353 and 354: ii FUENTES CASOS DE LOS ESTADOS UNI
- Page 355 and 356: iv OTRAS Human Rights Watch, Proyec
- Page 357 and 358: 2 Ombudsman (FIO) representa a 86 f
- Page 359 and 360: 4 lucro de más de 100 países. La
2<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />
El derecho de un acusado en un juicio penal a transferir la<br />
sede para evitar el prejuicio severo de la comunidad refleja los<br />
valores originados en los comienzos de la práctica inglesa y<br />
colonial que los artífices consagraron en nuestra Constitución tras<br />
deliberativo debate. Ese derecho está plasmado en dos<br />
disposiciones constitucionales.<br />
En el Artículo III, Sección 2, Cláusula 3 de la Constitución se<br />
estipula que:<br />
El juicio de todos los delitos, excepto en los casos de<br />
acusación formulada contra un alto cargo por delitos<br />
cometidos en el desempeño de sus funciones, será por<br />
jurados y dicho juicio se celebrará en el Estado donde<br />
se hayan cometido dichos delitos; pero cuando no se<br />
cometan dentro de ningún Estado, el juicio se realizará<br />
en aquel lugar o lugares que el Congreso haya instruido<br />
por Ley.<br />
La Sexta Enmienda de la Constitución estipula en la parte<br />
pertinente que:<br />
En todos los procesos penales, el acusado disfrutará del<br />
derecho a un juicio rápido y público, por un jurado<br />
imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido<br />
cometido, distrito que debe haber sido previamente<br />
determinado por la ley.<br />
La disposición del Artículo III se refiere a la ubicación del<br />
juicio y por ende es una disposición de sede, en tanto que la<br />
disposición de la Sexta Enmienda analiza el lugar donde se<br />
seleccionan los jurados y por ende es una disposición de vecindad.<br />
Estas disposiciones reflejan el principio del derecho<br />
consuetudinario de que un acusado tiene el derecho a ser procesado<br />
donde ocurrió el supuesto delito y a no ser transportado a un lugar<br />
distante y verse obligado a perder las ventajas procesales<br />
declaradas en el tribunal de la residencia de uno. El derecho de<br />
vecindad fue, por consiguiente, un derecho históricamente<br />
mantenido por el acusado para protegerse contra los<br />
procesamientos judiciales malintencionados o injustos. No tenía el<br />
propósito de modificar el principio del derecho consuetudinario<br />
2