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1 INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1 La Asociación de Abogados Defensores Criminalistas de la Florida, Capítulo de Miami– (Florida Association of Criminal Defense Lawyers –Miami Chapter - FACDL) –es una asociación voluntaria de abogados compuesta por más de 450 abogados defensores criminalistas que ejercen en el Condado de Miami Dade en la Florida. Su misión es ofrecer protección contra un sistema legal adverso y garantizar, en lo fundamental, la justeza, el debido proceso y la protección por igual a todas las personas acusadas de haber violado la ley. Entre sus objetivos está promover la administración justa y eficiente de la justicia penal y preservar los derechos individuales de las personas acusadas de haber cometido delitos penales mediante el mejoramiento del derecho penal, sus prácticas y procedimientos. La FACDL de Miami es una filial de la Asociación de Abogados Defensores Criminalistas de la Florida, Inc., una compañía sin fines de lucro cuyo número de miembros asciende aproximadamente a 2000 abogados defensores criminalistas en toda la Florida. La FACDL está afiliada a la Asociación Nacional de Abogados Defensores Criminalistas, una organización similar a la que pertenecen unos 12 000 miembros. Los Amigos de la Corte tienen especial interés en el fallo que se encuentra en proceso de análisis porque afecta directamente la administración, con justeza, de la justicia penal y la imposición de sentencia en nuestra jurisdicción federal. 1 A las partes se les notificó la intención de presentar este informe con diez días de antelación a la fecha tope para su presentación. Las partes estuvieron de acuerdo con presentar este informe. Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado este informe ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración o presentación de dicho informe.
2 Los Amigos de la Corte centran su atención en un aspecto específico, pero vital, de la decisión objeto de análisis –la decisión del tribunal, a pesar del gran error cometido en una de las sentencias concurrentes del demandante Hernández, de no transferir este caso a otro tribunal, que no esté prejuiciado por este error, para que pronuncie una nueva sentencia. La decisión del tribunal entra en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Este fallo socava las recientes opiniones dadas por el Tribunal en torno a la imposición de sentencia, que reconocen la necesidad de que los tribunales de distrito calculen correctamente las Guías de Sentencia aplicables. En última instancia, este fallo deja sin corregir, para todos los tiempos, una sentencia a cadena perpetua conocida y errónea. El Onceno Circuito recurrió a la norma de no transferencia del caso sin que aparentemente haya habido una valoración de las consecuencias adversas de una sentencia errónea en sentido general, o las consecuencias adversas que Hernández pudiera sufrir en sentido particular. El fallo del Onceno Circuito transfiere de manera ilógica el riesgo de una sentencia errónea del gobierno al acusado que ha sido sentenciado indebidamente. ––––––––––––♦––––––––––––
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Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado<br />
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