(amicus curiae brief). - Juventud Rebelde
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ORGANIZACIONES Y PERSONALIDADES DE TODO EL MUNDO SOLICITAN A CORTE<br />
SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS REVISIÓN DEL CASO DE LOS CINCO<br />
El 6 de marzo de 2009 fueron presentados ante la Corte Suprema de los Estados<br />
Unidos un total de 12 documentos de amigos de la Corte (<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> <strong>brief</strong>), en<br />
apoyo a la petición presentada por la defensa de los 5 el pasado 30 de enero para<br />
que la Corte reexamine el caso.<br />
10 Premios Nobel entre los que figuran el Presidente de Timor Leste, José Ramos<br />
Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchu, José Saramago, Wole Soyinka,<br />
Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el<br />
Senado de México en pleno; la Asamblea Nacional de Panamá; Mary Robinson,<br />
presidenta de Irlanda (1992-97) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de<br />
Naciones Unidas (1997-2002) suscribieron los documentos de Amigos de la Corte.<br />
A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo, numerosas<br />
asociaciones de abogados y de derechos humanos de diferentes países,<br />
personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas de Estados<br />
Unidos.<br />
Esta cantidad de documentos de Amigos de la Corte constituye un hecho sin<br />
precedentes, ya que representa el mayor número que se haya presentado ante la<br />
Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de un proceso penal.<br />
El extraordinario apoyo al caso de los Cinco surge a partir de la preocupación<br />
generalizada en Estados Unidos y todo el mundo por el hecho de que su juicio fue<br />
realizado en una atmósfera contaminada por los prejuicios contra Cuba y por el<br />
miedo a las represalias que, como dicen los Amigos de la Corte, impidieron al<br />
jurado evaluar de forma justa e imparcial los cargos contra los Cinco.<br />
Los documentos de Amigos de la Corte presentados solicitan a la Corte Suprema<br />
revisar la “justeza” de que los Cinco cubanos fueran condenados por un jurado<br />
de Miami. “El juicio y la condena de los Cinco Cubanos es una vergüenza<br />
nacional,” explicó Michael Ratner, Presidente del Centro para los Derechos<br />
Constitucionales, quien representó a los Premios Nobel en la presentación de su<br />
documento. “Nuestros clientes, diez ganadores del Premios Nobel, aclamados por<br />
sus esfuerzos para hacer progresar los derechos humanos, creen que el juicio fue<br />
también una vergüenza internacional. Este fue un juicio que nunca tuvo que<br />
haberse realizado en Miami. No había forma de que un jurado de ese Miami, con<br />
esa historia de violencia e intimidación contra el Gobierno cubano, pudiera haber<br />
llegado a un veredicto libre de represalias por parte de la comunidad<br />
anticastrista.”
Los documentos presentados el 6 de marzo de 2009 por parte de organizaciones<br />
norteamericanas también piden a la Corte Suprema que revise la eliminación de<br />
afro-norteamericanos del jurado. El fiscal utilizó siete de las nueve veces que<br />
tenía derecho a pedir el cambio de algún miembro del jurado sin dar razones<br />
para ello para eliminar a los jurados negros. La Corte de Apelaciones decidió que<br />
no era necesario hacer ninguna investigación sobre los motivos del fiscal porque<br />
tres de los jurados eran negros, una minoría dentro de un jurado de 12 personas.<br />
Los Amigos de la Corte sostienen que esto les permite a los fiscales enmascarar la<br />
manipulación que puedan hacer de la composición racial de un jurado.<br />
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas calificó en el 2005 la<br />
detención de los 5 de arbitraria como resultado de las violaciones cometidas<br />
durante el proceso legal. Resulta significativo que este caso ha sido el único en<br />
los últimos 15 años en que dicha Comisión ha concluido que individuos están<br />
detenidos arbitrariamente en Estados Unidos tomando como base que fueron<br />
sometidos a un juicio injusto. Citando el “clima de parcialidad y prejuicio” en<br />
Miami, el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la Comisión concluyó que el<br />
“juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se requiere<br />
para cumplir con las normas de un juicio justo.”<br />
El gobierno de Estados Unidos debe hacer su presentación de oposición antes del<br />
6 de abril. La Corte Suprema debe decidir si revisa o no el caso antes de su<br />
receso de verano en junio.<br />
Los documentos originales presentados, así como una lista completa de los<br />
amigos de la corte se encuentran en el sitio<br />
http://www.rbskl.com/CubanFiveAmicus.html<br />
AMIGOS DE LA CORTE QUE PRESENTARON DOCUMENTOS DE APOYO A LA<br />
PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
INTERNACIONALES<br />
CÁMARA DE SENADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASAMBLEA<br />
NACIONAL DE PANAMÁ; MARY ROBINSON (Alta Comisionada para los Derechos<br />
Humanos de las Naciones Unidas (1997-2002) y Presidenta de Irlanda (1992-<br />
1997); Y LEGISLADORES DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE BRASIL, BÉLGICA,<br />
CHILE, ALEMANIA, IRLANDA, JAPÓN, MÉXICO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO<br />
Abogado: Michael Avery, Facultad de Derecho de la Universidad SUFFOLK<br />
Premios Nobel: Jose Ramos-Horta, Wole Soyinka, Adolfo Pérez Esquivel,<br />
Nadine Gordimer, Rigoberta Menchú, José Saramago, Zhores Alferov, Dario<br />
Fo, Günter Grass, Máiread Corrigan Maguire. Abogados: Michael Ratner,<br />
Margaret Ratner Kunstler, Anjana Samant CENTRO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Federación Iberoamericana del Ombudsman (Defensor del Pueblo); La Orden<br />
de Abogados de Brasil; Las Asociaciones de Abogados de Bélgica; La<br />
Asociación de Abogados de Berlín; La Comisión de Derechos Humanos de La<br />
Orden de Abogados de Portugal; La Federación Internacional de Derechos<br />
Humanos; Federico Mayor Zaragoza (Director General de la Unesco, 1987-<br />
1999); el Juez Juan Guzmán Tapia de Chile; y Organizaciones de Derechos<br />
Humanos, Religiosas y Legales, Profesores de Derecho y Abogados de<br />
Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Alemania, Japón, México, Panamá,<br />
Portugal, España y el Reino Unido Abogado: Jules Lobel, Universidad<br />
PITTSBURG.<br />
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS DEMÓCRATAS Y ASOCIACIÓN<br />
AMERICANA DE JURISTAS. Abogado: Jeanne Mirer, EISNER & MIRER P.C.<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
Centro para la Política Internacional; Consejo de Asuntos Hemisféricos<br />
Abogado: Robert L. Muse<br />
Centro de Asistencia Jurídica en Materia de Derechos Civiles de la Facultad de<br />
Derecho de la Universidad Howard Abogados: Kurt L. Schmoke, Decano y<br />
Profesor de Derecho; Aderson Bellegarde Francois, Facultad de Derecho,<br />
Universidad Howard.<br />
Académicos cubano-americanos: Profesores Nelson P. Valdés, Guillermo<br />
Grenier, Félix Masud-Piloto, José A. Cobas, Lourdes Arguelles, Rubén G.<br />
Rumbaut, Louis Pérez. Abogado: Nancy Hollander, MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />
FREEDMAN BOYD HOLLANDER GOLDBERG & IVES P.A.<br />
Asociación de Abogados Criminalistas de la Florida, Capítulo de Miami<br />
Abogados: Fredrick P. Freedman, Presidente; H. Scott Fingerhut; Benjamin S.<br />
Waxman<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas. Abogado: Jeffrey W. Sarles,<br />
MAYER BROWN LLP.<br />
Proyecto Nacional de Jurados. Abogado: Thomas M. Meyer, Firma de Abogados<br />
THOMAS M. MEYER.<br />
Gremio Nacional de Abogados y Conferencia Nacional de Abogados Negros<br />
Abogados: Zachary Wolfe; Heidi Boghosian, Presidente del Gremio Nacional de<br />
Abogados.
Instituto William C. Velásquez y Asociación Política Mexicano-americana<br />
Abogado: Richard P. Fajardo, Firma de Abogados LUNA & FAJARDO
No. 08-987<br />
EN LA<br />
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
___________<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
_____________<br />
Demandantes,<br />
Demandado.<br />
Sobre la Petición de Revisión a la Corte de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados<br />
Unidos<br />
_____________<br />
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE (AMIGOS<br />
DE LA CORTE) EN RESPALDO A LA PETICION DE<br />
REVISION PRESENTADO POR EL INSTITUTO<br />
WILLIAM C. VELÁSQUEZ Y LA ASOCIACIÓN<br />
POLÍTICA MEXICANO-AMERICANA<br />
_____________<br />
Richard P. Fajardo<br />
Abogado representante<br />
BUFETE DE LUNA & FAJARDO<br />
3540 Wilshire Boulevard,<br />
Suite 417<br />
Los Angeles, CA 90010<br />
(213) 383-1664
2<br />
ÍNDICE<br />
INTRODUCCIÓN ............................................... 1<br />
I. Interés de los Amigos de la Corte................ 1<br />
II. Antecedentes procesales............................. 3<br />
ARGUMENTACIÓN............................................ 5<br />
I. El fallo del Onceno Circuito contradice el<br />
precedente existente en la Corte Suprema .. 5<br />
II. El propio fallo del Onceno Circuito está<br />
reñido con los fallos de otros Circuitos ....... 8<br />
III. El fallo del Onceno Circuito plantea<br />
cuestiones importantes del acceso a la<br />
justicia libre de discriminación racial ....... 10<br />
CONCLUSIÓN ................................................. 13
ii<br />
INDICE DE FUENTES<br />
Casos<br />
Allen v. Lee,<br />
366 F.3d 319 (Cuarto Circuito 2004) 8<br />
Aspen v. Bissonette,<br />
480 F.3d 571 (Primer Circuito, 2007) 8<br />
Avery v. Georgia,<br />
345 U.S. 559 (1953) 11<br />
Batson v. Kentucky, 476 U.S. 79 (1986) passim<br />
Coulter v Gilmore,<br />
155 F.3d 912 (Séptimo Circuito, 1998) 8<br />
Edmonson v. Leesville Concrete Co.,<br />
500 U.S. 614 (1991) 5<br />
Hardcastle v. Horn,<br />
368 F.3d 246 (Tercer Circuito, 2004) 7<br />
J. E. B. v. Alabama ex rel. T. B.,<br />
511 U. S. 127 (1994) 10<br />
Johnson v. California,<br />
545 U.S. 162 (2005) 5<br />
Jones v. Ryan,<br />
987 F.2d 960 (Tercer Circuito, 1993) 7<br />
Jordon v. Lefevre,<br />
293 F.3d 587 (Segundo Circuito 2002) 8<br />
Miller-El v. Dretke,<br />
545 U.S. 231 (2005) 6<br />
Smith v. Texas,<br />
311 U. S. 128 (1940) 10<br />
Snyder v. Louisiana,<br />
552 U.S. ___ (2008) 5<br />
Teague v. Lane,
iii<br />
489 U.S. 288 (1989) 5<br />
Thornburg v. Gingles,<br />
478 U.S. 30 (1985) 9<br />
U.S. v. Campa,<br />
529 F.3d 980 (Onceno Circuito, 2008) 2<br />
United States v. Battle,<br />
836 F. 2d 1084 (Octavo Circuito 1987) 7<br />
United States v. Briscoe,<br />
896 F.2d 1476 (Séptimo Circuito, 1990) 8<br />
United States v. Clemons,<br />
843 F. 2d 741 (Tercer Circuito 1988) 6<br />
United States v. David,<br />
803 F. 2d 1567 (Onceno Circuito 1986) 7<br />
United States v. Lane,<br />
866 F. 2d 103 (Cuarto Circuito 1989) 6<br />
United States v. Walton,<br />
908 F.2d 1289 (Sexto Circuito, 1990) 8<br />
Ley<br />
42 U.S.C. § 1973 9
INTRODUCCIÓN<br />
I. Interés de los Amigos de la Corte 1<br />
De conformidad con la Regla 37 del<br />
Reglamento de la Corte Suprema, el Instituto<br />
William C. Velásquez, Inc., (WCVI), corporación sin<br />
ánimo de lucro con sede en Texas presenta<br />
respetuosamente el documento adjunto de los<br />
Amigos de la Corte en apoyo a la petición de<br />
revisión en este caso de los demandantes Rubén<br />
Campa, René González, Antonio Guerrero, Gerardo<br />
Hernández y Luis Medina.<br />
El Instituto William C. Velásquez (WCVI) es<br />
una organización con sede en Texas, libre de<br />
impuestos, sin ánimo de lucro, no partidista y<br />
dedicada al análisis de las políticas públicas que<br />
fue creada en 1985. El WCVI tiene como objetivo<br />
la investigación con miras a mejorar el nivel de<br />
participación política y económica en las<br />
comunidades latinas y otras con muy poca<br />
representación, brindar información a los líderes<br />
latinos relacionada con las necesidades de sus<br />
constituyentes, informar a la dirigencia y público<br />
latinos acerca de la incidencia de las políticas<br />
públicas sobre los latinos e informar a la dirigencia<br />
1 Este documento se presenta con el consentimiento de las<br />
partes. El abogado representante de todas las partes recibió<br />
una notificación de la intención de los Amigos de la Corte de<br />
presentarlo por lo menos con 10 días de antelación a la fecha<br />
del fin de plazo de entrega. Ninguno de los abogados de<br />
ninguna de las partes ha redactado este informe ni total ni<br />
parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución<br />
monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración<br />
o presentación de dicho informe. Ninguna otra persona<br />
ajena a los Amigos de la Cortey sus abogados o miembros<br />
hicieron contribuciones monetarias a la elaboración o<br />
presentación del presente expediente.
2<br />
y público latinos acerca de las opiniones y<br />
conductas políticas de los latinos.<br />
La Asociación Política Mexicano-Americana,<br />
Inc. (MAPA) es una corporación sin ánimo de lucro<br />
de California, fundada en Fresno, California, en<br />
1960. MAPA se dedica al principio constitucional y<br />
democrático de la libertad y representación<br />
políticas para los mexicanos e hispanos de los<br />
Estados Unidos de América. MAPA trabaja en pos<br />
de otorgar derechos a los latinos en las esferas de<br />
educación, inmigración y acceso equitativo a la<br />
justicia y la participación política.<br />
El WCVI y la MAPA tienen un interés<br />
particular de garantizar la igual protección de las<br />
leyes federales, estaduales y locales, la prevención<br />
de la discriminación en todos los aspectos de la<br />
vida pública y la prevención de la discriminación<br />
en la aplicación de la justicia dentro del sistema<br />
legal a nombre de todos los ciudadanos<br />
estadounidenses, en especial los latinos y otras<br />
comunidades muy poco representadas.<br />
El WCVI y la MAPA presentan este documento<br />
de Amigos de la Corte en apoyo a la petición de<br />
revisión relativa a la aplicación indebida de la<br />
norma Batson por parte del Onceno Circuito en la<br />
revisión de la alegación del uso discriminatorio de<br />
la recusación sin causa con el objetivo de impedir<br />
que posibles miembros del jurado de origen afronorteamericano<br />
llegaran a formar parte del mismo.
3<br />
II. Antecedentes procesales<br />
Durante la selección del jurado en el Tribunal del<br />
Distrito, la fiscalía recibió 11 recusaciones sin causa para<br />
miembros regulares más 2 recusaciones sin causa para<br />
suplentes. Estados Unidos contra Campa, 529 F.3d 980,<br />
989 (Onceno Circuito, 2008) (Campa II). La fiscalía hizo<br />
uso de de nueve de sus once recusaciones para miembros<br />
regulares y las dos para los suplentes. Con dichas<br />
recusaciones, la fiscalía eliminó siete afronorteamericanos<br />
posibles miembros del jurado, cinco durante la selección<br />
del jurado y 2 durante la selección de los suplentes. Id.<br />
Ello representa el 77,7% de las recusaciones sin causa que<br />
la fiscalía utilizara para eliminar los jurados<br />
afronorteamericanos. Entre el jurado constituido<br />
figuraban tres miembros afronorteamericanos y un<br />
suplente afronorteamericano. Id.<br />
Los acusados impugnaron las recusaciones sin<br />
causa de los posibles miembros afronorteamericanos<br />
por discriminación racial en<br />
virtud de Batson contra Kentucky 476 U.S. 79, 106<br />
S.Ct. 1712, 90 L.Ed.2d 69 (1986). (Estados Unidos<br />
contra. Campa II, 529 F.3d en 998). En cada<br />
objeción, el Tribunal del Distrito no halló que la<br />
defensa hubiese establecido un caso de prima<br />
facie, no obstante ordenó a la fiscalía a explicar la<br />
eliminación. Id. En el caso de las primeras cuatro<br />
eliminaciones (pero no la quinta) el Tribunal del<br />
Distrito dio la oportunidad a la defensa de<br />
responder a la explicación de la fiscalía. Acto<br />
seguido, el Tribunal del Distrito rechazó las cinco<br />
impugnaciones de Batson.<br />
El WCVI afirma que el panel del Onceno<br />
Circuito no siguió a Batson ya que sostuvo, como<br />
cuestión de ley, que los acusados no establecieron<br />
un caso de prima facie de discriminación de
4<br />
conformidad con el primer paso de prima facie de<br />
Batson porque “[e]l gobierno decidió no utilizar dos<br />
de sus recusaciones sin causa y el jurado incluía a<br />
tres miembros negros y un miembro negro<br />
suplente”. Campa II, 529 F.3d en 998. Por<br />
consiguiente, el panel concluyó que “[n]o había<br />
ocurrido ninguna violación relativa a Batson”. Id.<br />
Al hacerlo, el tribunal no revisó o consideró todas<br />
las circunstancias pertinentes, no discutió factores<br />
como no fuera el hecho de que se habían incluido<br />
afro-norteamericanos como miembros del jurado y<br />
que la fiscalía no utilizó todas sus recusaciones<br />
sin causa. La “regla per se” del Onceno Circuito<br />
no es consecuente con la consideración de todas<br />
las circunstancias pertinentes en la evaluación de<br />
si ocurrió o no una discriminación racial en el uso<br />
de las recusaciones sin causa por parte de la<br />
fiscalía. Batson, 476 U.S. 96-97.<br />
El WCVI argumentará que la “regla per se” del<br />
Onceno Circuito (1) hace caso omiso al precedente<br />
que existe en la Corte Suprema, (2) está reñida con<br />
los fallos de otros circuitos y (3) entraña<br />
importantes cuestiones del uso discriminatorio de<br />
las recusaciones sin causa.
5<br />
ARGUMENTACIÓN<br />
I. El fallo del Onceno Circuito contradice el<br />
precedente existente en la Corte Suprema<br />
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha<br />
sostenido que:<br />
Si bien un fiscal generalmente tiene derecho<br />
a ejercer recusaciones sin causa permitidas<br />
“por cualquier motivo, mientras que el<br />
motivo esté relacionado con su opinión<br />
sobre el resultado” del caso que irá a juicio,<br />
(se omiten las citas), la Cláusula de Igual<br />
Protección prohíbe al fiscal recusar posibles<br />
miembros del jurado solamente sobre la<br />
base de su raza o por presumir que los<br />
jurados negros como grupo serían<br />
incapaces de considerar con imparcialidad<br />
el caso del Estado contra un acusado negro.<br />
Batson contra Kentucky, 476 U.S. 79, 89, 106<br />
S.Ct. 1712, 90 L.Ed.2d 69 (1986) (Batson).<br />
Al evaluar si el gobierno ha ejercido la<br />
discriminación racial en el uso de sus<br />
recusaciones sin causa, la Corte Suprema de los<br />
Estados Unidos ha establecido un análisis que<br />
consta de tres pasos. Primero, el acusado deberá<br />
hacer un prima facie mostrando que se ha<br />
utilizado una recusación sin causa sobre bases<br />
raciales. Segundo, si se realiza esa demostración,<br />
la fiscalía deberá ofrecer bases neutrales desde el<br />
punto de vista racial para la eliminación del<br />
miembro del jurado en cuestión. Tercero, a la luz<br />
de las presentaciones de las partes, el tribunal<br />
deberá determinar si el acusado ha sido objeto de<br />
una discriminación intencionada. Batson, 476<br />
U.S. en 93-94; Snyder v. Louisiana, 552 U.S. ___,<br />
128 S.Ct. 1203, 1207, 170 L.Ed.2d 175 (2008).
6<br />
Batson sostiene que para decidir si el acusado<br />
ha demostrado en la forma requerida la<br />
discriminación racial, el tribunal de primera<br />
instancia deberá considerar todas las<br />
circunstancias pertinentes. Batson, 476 U.S. en<br />
96-97 (ello incluye la evidencia de la raza del<br />
acusado, el patrón de eliminación, las preguntas<br />
del fiscal y las declaraciones durante el análisis de<br />
los posibles miembros del jurado, y cualquier otra<br />
“circunstancia pertinente” que “presente una<br />
inferencia de que el fiscal utilizó dicha práctica<br />
para excluir a posibles miembros del jurado del<br />
jurado enjuiciador debido a su raza”). Se puede<br />
presentar un caso de prima facie de<br />
discriminación ofreciendo una amplia variedad de<br />
evidencia, siempre y cuando la suma de los hechos<br />
presentados dé “lugar a una inferencia de<br />
propósitos discriminatorios”. Batson, 476 U. S.,<br />
en 94 (el subrayado es nuestro); Johnson contra<br />
California, 545 U.S. 162, 170, 125 S.Ct. 2410, 162<br />
L.Ed.2d 129 (2005).<br />
Además, la Corte Suprema de los Estados<br />
Unidos ha afirmado consecuentemente que el paso<br />
de prima facie requiere un análisis de la totalidad<br />
de las circunstancias. Teague contra Lane, 489<br />
U.S. 288, 295, 109 S.Ct. 1060, 103 L.Ed.2d<br />
334(1989) (el fiscal utilizó todas las recusaciones<br />
sin causa para eliminar a los afronorteamericanos<br />
de la conformación del jurado); Edmonson contra<br />
Leesville Concrete Co., 500 U.S. 614, 631, 111<br />
S.Ct. 2077, 114 L.Ed.2d 660 (1991) (el uso del<br />
acusado de dos de las tres recusaciones sin causa<br />
en un litigio civil para eliminar a dos<br />
afronorteamericanos mientras dejaba a una<br />
persona afronorteamericana en el jurado fue<br />
suficiente para establecer el caso de prima facie de
7<br />
discriminación racial impermisible que exige que el<br />
acusado brindara un motivo no discriminatorio<br />
para el uso de las recusaciones), Johnson contra<br />
California, 545 U.S. en 168-169 (el fiscal utilizó las<br />
recusaciones para eliminar a todos los<br />
afronorteamericanos de la conformación del<br />
jurado); Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231, 239,<br />
125 S.Ct. 2410, 162 L.Ed.2d 129(2005) (los<br />
fiscales utilizaron las recusaciones sin causa para<br />
eliminar a diez de los once afronorteamericanos de<br />
la conformación del jurado).<br />
Adicionalmente, el primer paso de prima facie<br />
no pretendía “ser tan oneroso” que un acusado<br />
tuviera que persuadir al juez de que la recusación<br />
era el resultado de una discriminación<br />
intencionada. Johnson contra. California, 545 U.S.<br />
en 170. Más bien, el acusado satisfacía el primer<br />
paso al presentar suficiente evidencia que<br />
permitiera al juez de primera instancia sacar una<br />
inferencia de que había ocurrido discriminación.<br />
Id. Cuando el acusado ha planteado una inferencia<br />
de discriminación racial en el ejercicio de las<br />
recusaciones sin causa, entonces el fiscal deberá<br />
de presentar la evidencia (es decir, una explicación<br />
de las razones para la eliminación de los<br />
afronorteamericanos de la conformación del<br />
jurado) de modo que el Tribunal pueda evaluar la<br />
totalidad de las circunstancias para determinar si<br />
ha ocurrido una discriminación intencionada. Id.<br />
La Corte Suprema de los Estados Unidos<br />
también ha sostenido que “la Constitución prohíbe<br />
la eliminación de un solo posible jurado por un<br />
propósito de discriminación”); Snyder v. Louisiana,<br />
128 S.Ct. en 1208, citando a United States v. Lane,<br />
866 F. 2d 103, 105 (Cuarto Circuito 1989); United<br />
States v. Clemons, 843 F. 2d 741, 747 (Tercer
8<br />
Circuito 1988); United States v. Battle, 836 F. 2d<br />
1084, 1086 (Octavo Circuito 1987); United States<br />
v. David, 803 F. 2d 1567, 1571 (Onceno Circuito<br />
1986). La Corte Suprema ha exigido<br />
sistemáticamente que el tribunal de primera<br />
instancia evalúe plenamente la totalidad de las<br />
circunstancias incluso cuando un fiscal haya<br />
dejado a afronorteamericanos en el jurado, o no<br />
haya hecho uso de todas las recusaciones sin<br />
causa (Edmonson contra Leesville Concrete Co.,<br />
500 U.S. at, 631 (un acusado en un caso civil<br />
eliminó a dos afronorteamericanos y dejó a otro en<br />
el jurado); Miller-El contra Dretke, 545 U.S. en 239<br />
(los fiscales hicieron uso de las recusaciones sin<br />
causa para eliminar a diez de los once<br />
afronorteamericanos de la conformación del<br />
jurado). Por ende, la regla per se del Onceno<br />
Circuito permite al fiscal protegerse de la<br />
eliminación intencionada de jurados<br />
afronorteamericanos debido a cuestiones raciales<br />
al no utilizar todas las recusaciones sin causa o<br />
permitiendo a varios afronorteamericanos que<br />
sean miembros del jurado, un resultado que<br />
permite una discriminación real por artilugio.<br />
II.<br />
El propio fallo del Onceno Circuito está<br />
reñido con fallos de otros Circuitos<br />
La regla per se del Onceno Circuito de que no<br />
se establece ningún caso prima facie cuando el<br />
fiscal no ha hecho uso de todas las recusaciones<br />
sin causa y ha dejado a afronorteamericanos en el<br />
jurado, ha sido rechazado por el Tercer Circuito.<br />
Hardcastle contra Horn, 368 F.3d 246, 256, 258<br />
(Tercer Circuito, 2004); Jones contra Ryan 987<br />
F.2d 960, 971-73 (Tercer Circuito, 1993).<br />
Hardcastle sostuvo que “una de las formas de<br />
demostrar un caso de prima facie en el primer
9<br />
caso es mostrar un patrón de recusaciones sin<br />
causa a un jurado de una raza en particular. (368<br />
F.3d en 256.) La corte, además, mas adelante<br />
sostuvo que el acusado estableció un caso de<br />
prima facie pero que la fiscalía no pudo ofrecer<br />
motivos que no fueran basados en la<br />
discriminación para eliminar a doce afronorteamericanos<br />
posibles miembros del jurado.<br />
Id. Adicionalmente, el hecho de que al fiscal le<br />
quedaran recusaciones para eliminar a los dos<br />
jurados afro-norteamericanos que quedaban<br />
aunque haya decidido no hacerlo, no puede<br />
demostrar la ausencia de una intención<br />
discriminatoria al eliminar a los otros doce jurados<br />
afro-norteamericanos. Id. Por otra parte, las<br />
regulaciones del Séptimo Circuito son<br />
consecuentes con la regla del Tercer Circuito de<br />
que también halló un caso de prima facie y otorgó<br />
una medida de amparo relativa a Batson incluso<br />
cuando el jurado se conformó con la presencia de<br />
miembros afro-norteamericanos. Coulter v<br />
Gilmore, 155 F.3d 912, 918-919 (Séptimo Circuito,<br />
1998); United States v. Briscoe, 896 F.2d 1476,<br />
1487, 1489 (Séptimo Circuito, 1990).<br />
Aún más importante, otros circuitos han<br />
utilizado el hecho de que a un fiscal le hayan<br />
quedado recusaciones sin causa que no ha<br />
utilizado y haya dejado que se conforme el jurado<br />
con miembros afro-norteamericanos como dos<br />
factores, entre muchos otros, que se consideraron<br />
durante la decisión de la corte relativa a si se<br />
ejerció o no discriminación racial en el uso de las<br />
recusaciones (paso uno del análisis de Batson).<br />
Véase Allen v. Lee, 366 F.3d 319, 329 (Cuarto<br />
Circuito 2004) (las recusaciones sin causa que la<br />
fiscalía no haya utilizado y la conformación de un
10<br />
jurado con miembros afro-norteamericanos son<br />
factores de conjunto con la composición racial de<br />
los posibles miembros del jurado y las preguntas y<br />
respuestas durante el proceso de voir dire) United<br />
States v. Walton, 908 F.2d 1289 (Sexto Circuito,<br />
1990) (dos recusaciones sin causa que no se<br />
utilizaron de conjunto con el por ciento de<br />
eliminaciones de afro-norteamericanos posibles<br />
miembros del jurado); Aspen v. Bissonette, 480<br />
F.3d 571, 577 (Primer Circuito, 2007) (consideró el<br />
uso de las recusaciones sin causa dirigidas a<br />
miembros de un grupo en particular); Jordon v.<br />
Lefevre, 293 F.3d 587, 594-95 (Segundo Circuito<br />
2002) (colocar dos afro-norteamericanos en el<br />
jurado considerado junto con las respuestas dadas<br />
por posibles miembros del jurado durante el<br />
examen de voir dire, las razones del fiscal que<br />
justifican sus eliminaciones y las comparaciones<br />
con otros jurados situados de manera similar). A<br />
diferencia del enfoque de los circuitos Tercero,<br />
Séptimo y otros, la regla per se del Onceno<br />
Circuito difiere en el hecho de que las<br />
recusaciones sin causa que se dejen de utilizar y la<br />
ubicación de un jurado afro-norteamericano en el<br />
panel son dispositivas de la cuestión de la práctica<br />
discriminatoria y excluyen una revisión de la<br />
totalidad de los factores y circunstancias exigidas<br />
de conformidad con el tercer paso del análisis de<br />
Batson.<br />
III. El fallo del Onceno Circuito plantea<br />
cuestiones importantes del acceso a la<br />
justicia libre de discriminación racial<br />
El centro de la atención de la regla per se del<br />
Onceno Circuito es la composición del jurado<br />
conformado, no el proceso de selección del jurado,<br />
ni las razones para eliminar a los jurados afro-
11<br />
norteamericanos. La regla del Onceno Circuito se<br />
aparta de Batson. Batson dispone que una vez<br />
que un acusado presenta suficiente evidencia para<br />
suscitar una inferencia de que se ha ejercido la<br />
discriminación, la fiscalía esta en la obligación de<br />
presentar los motivos para el uso de las<br />
eliminaciones sin causa. Esta evidencia permite<br />
que la corte analice, sobre la base de la totalidad<br />
de las circunstancias, si la fiscalía ha rechazado<br />
indebidamente a jurados potenciales debido a la<br />
raza. El centro de la atención en Batson no es el<br />
resultado del proceso de selección sino el proceso<br />
en sí. Compárese Thornburg v. Gingles, 478 U.S.<br />
30, 74-76, 106 S.Ct. 2752, 92 L.Ed.2d 25 (1985)<br />
(el éxito de algunos candidatos negros en los<br />
distritos impugnados al amparo de la Sección 2 de<br />
la Ley sobre los derechos de votación (42 U.S.C. §<br />
1973) no excluye la posibilidad de debilitamiento<br />
del voto de los negros; “[d]onde la división en<br />
distritos por lo general funciona para debilitar el<br />
voto de la minoría, no puede defenderse sobre la<br />
base de que beneficie esporádica y fortuitamente a<br />
los electores de la minoría”, 478 U.S. en 76).<br />
La protección de la integridad del sistema<br />
judicial se ve socavada por la regla per se del<br />
Onceno Circuito. La Corte Suprema de los<br />
Estados Unidos ha reconocido que no solamente<br />
se afectan los acusados sino que “minorías<br />
raciales se afectan más generalmente, dado que el<br />
hecho de que los fiscales tracen líneas raciales al<br />
escoger jurados establece ‘estereotipos grupales<br />
promovidos por el estado que están enraizados en<br />
el prejuicio histórico y que lo reflejan,’” Miller-el v.<br />
Dretke, 545 U.S. at 168-169 citando J. E. B. v.<br />
Alabama ex rel. T. B., 511 U. S. 127, 128, 114<br />
S.Ct. 1419, 128 L.Ed.2d 89 (1994). Esta corte
12<br />
también ha reconocido que más allá de las<br />
consecuencias sobre los acusados y las minorías<br />
raciales, existe una incidencia mayor en la<br />
sociedad como un todo:<br />
Indudablemente, el interés primordial en la<br />
erradicación de la discriminación de<br />
nuestras instituciones cívicas se ve<br />
afectado cada vez que un individuo es<br />
excluido de realizar un aporte significativo<br />
a la gobernabilidad debido a su raza. Sin<br />
embargo “el daño por la selección<br />
discriminatoria de un jurado se extiende<br />
más allá del daño infligido al acusado y del<br />
jurado excluido para afectar a la<br />
comunidad entera. Los procesos de<br />
selección que intencionadamente excluyen<br />
a personas negras de los jurados socavan<br />
la confianza pública en la justeza de<br />
nuestro sistema de justicia”. Batson, 476<br />
U. S., en 87; véase también Smith v. Texas,<br />
311 U. S. 128, 130, 61 S.Ct. 164, 85 L.Ed.<br />
84 (1940) Johnson v. California, 545 U.S.<br />
en 171-172.<br />
La Corte Suprema de los Estados Unidos<br />
ha reconocido que “no puede haber discusión<br />
de que las recusaciones sin causas constituyen<br />
una práctica de selección de jurado que les<br />
permite ‘discriminar a aquellos que tienen la<br />
intención de hacerlo’” Batson, 476 U.S. 96,<br />
citando Avery v. Georgia, 345 U.S. 559, 562,<br />
73 S.Ct. 891, 97 L.Ed. 1244 (1953). Permitir<br />
que la regla per se del Onceno Circuito tenga<br />
lugar, es permitir que los fiscales eliminen<br />
minorías raciales de los jurados y eviten el<br />
escrutinio al permitir que un solo miembro de<br />
la minoría se mantenga en el jurado. Por
13<br />
consiguiente, esta Corte debe revisar este caso<br />
para efectuar un proceso consecuente que<br />
garantice que no se haga uso de ninguna<br />
recusación sin causa por motivos de<br />
discriminación racial en cualquier otro<br />
Circuito.<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por las razones expuestas anteriormente así<br />
como por aquellas que figuran en la Petición, se<br />
deberá otorgar la revisión.<br />
Presentada respetuosamente,<br />
Richard P. Fajardo<br />
Abogado<br />
Representante<br />
BUFETE DE LUNA &<br />
FAJARDO<br />
3540 Wilshire Boulevard,<br />
Suite 417 Los Angeles,<br />
CA 90010<br />
(213) 383-1664<br />
5 de marzo de 2009
1a<br />
APÉNDICE A<br />
Cronología de artículos periodísticos<br />
relacionados con la violencia contra Cuba en la<br />
zona de Miami<br />
Fecha Incidente<br />
1987-1989 (Miami Herald, 6/15/1990, p.1A)<br />
El 2 de mayo de 1987 detonaron dos<br />
bombas en algunos negocios de<br />
Miami que envían paquetes y<br />
productos a Cuba: Almacén Español<br />
y Cubanacán. El 25 de mayo de<br />
1987 detonó una bomba en Cuba<br />
Envíos, un negocio de Miami que<br />
envía productos a Cuba. El 30 de<br />
julio de 1987, detonó una bomba en<br />
Machi Viajes a Cuba, una agencia de<br />
viajes para ir a Cuba. El 27 de<br />
agosto de 1987, explotó una bomba<br />
fuera de Va Cuba, un negocio que<br />
envía paquetes a Cuba. El 2 de<br />
enero de 1988, hizo explosión una<br />
bomba en Miami Cuba, un negocio<br />
que envía suministros médicos a<br />
Cuba. El 21 de febrero de 1988, se<br />
lanzó una amenaza de bomba contra<br />
la aerolínea Iberia como protesta por<br />
los lazos de España con Cuba. El 3<br />
de mayo de 1988, detonó un<br />
artefacto explosivo en las afueras del<br />
Museo de Arte y Cultura Cubanos<br />
como protesta por una exposición de<br />
arte de cubanos que vinieron a los<br />
Estados Unidos durante el éxodo del
14 de<br />
junio de<br />
1990<br />
Febrero de<br />
1992<br />
2a<br />
Mariel en 1980. El 5 de septiembre<br />
de 1988 explotó una bomba en Bele<br />
Cuba Express, un negocio que envía<br />
paquetes a Cuba. El 25 de febrero<br />
de 1989 la policía retiró un artefacto<br />
explosivo de la parte de atrás de<br />
Almacén El Español, un negocio que<br />
envía paquetes a Cuba. El 26 de<br />
marzo de 1989, dos bombas<br />
detonaron en Marazul Charters, una<br />
agencia de viajes para ir a Cuba.<br />
(Miami Herald, 6/15/1990, p.1A)<br />
Explotó una bomba en el Museo de<br />
Arte y Cultura Cubanos, que exhibía<br />
obras de artes de cubanos que viven<br />
en el exilio y en Cuba. Los<br />
investigadores federales calificaron la<br />
explosión como “un acto terrorista”.<br />
La bomba “explotó la puerta<br />
principal, destruyó una sección del<br />
techo y dañó al menos tres obras de<br />
arte que se encontraban dentro,<br />
incluida una estatua que quedó<br />
decapitada por los escombros que<br />
volaron”.<br />
(Dallas Morning News, 11/28/1992,<br />
p.lA)<br />
Tres asaltantes atacaron una<br />
estación de radio de Miami cuyos<br />
programas defendían abiertamente el<br />
diálogo con Cuba. Los asaltantes<br />
“golpearon y amarraron a un<br />
empleado y destruyeron los equipos”.<br />
Los negocios retiraron sus anuncios<br />
del programa y expresaron que “lo
11 de<br />
febrero de<br />
1992<br />
3a<br />
lamentaban pero que había<br />
amenazas de que sus negocios<br />
morirían o algo peor si seguían<br />
anunciándose”. El director del<br />
programa “había perdido la cuenta<br />
del número de amenazas de muerte”<br />
hechas en su contra.<br />
(Columbia Journalism Review,<br />
Mayo/Junio 1992, p.42)<br />
Tras haber sido criticado por las<br />
posiciones editoriales del Miami<br />
Herald sobre las cuestiones de los<br />
Estados Unidos y Cuba, el editor del<br />
Herald David Lawrence y otros dos<br />
editores más fueron amenazados de<br />
muerte. Además, el periódico recibió<br />
amenazas de bombas por teléfono y<br />
sus máquinas expendedoras<br />
automáticas fueron pintarrajeadas<br />
con heces fecales.<br />
1992-1993 (Florida Trend, Agosto/1993 p.22)<br />
InterConsul, un negocio de La<br />
Pequeña Habana que envía<br />
paquetes a Cuba fue obligado a<br />
cerrar tras una serie de<br />
incendios provocados.<br />
Enero –<br />
febrero de<br />
1993<br />
(El Nuevo Herald, 1/24/1993 p.1B<br />
& 2/14/1993 p.lB)<br />
La Alianza de Jóvenes Cubanos<br />
protagonizó manifestaciones frente a<br />
las tiendas de Benetton en el<br />
Dadeland y el International Mall de<br />
Miami para protestar por la apertura<br />
de cinco tiendas Benetton en Cuba.<br />
Los empleados de las tiendas de
4 de<br />
noviembre<br />
de 1993<br />
11 de<br />
marzo de<br />
1994<br />
4a<br />
Miami fueron blancos de amenazas e<br />
insultos por los manifestantes del<br />
exilio cubano.<br />
(Orlando Sentinel, 11/5/1993 p.D5<br />
& 11/8/1993 p.AI; New York<br />
Times, 11/6/1993, section 1 p.9)<br />
La organización Alfa 66 con sede en<br />
Miami anunció una campaña de<br />
ataques a instalaciones turísticas,<br />
turistas extranjeros y exilados<br />
cubanos en Cuba. En conferencia<br />
de prensa, Alfa 66 mostró un vídeo<br />
del Comandante Homero, un<br />
miembro de la organización que<br />
alertó que todos los extranjeros o<br />
personas hospedadas en hoteles<br />
cubanos eran considerados<br />
enemigos del pueblo de Cuba”.<br />
Homero añadió que “utilizaremos la<br />
fuerza… incluida la posibilidad de<br />
secuestrar turistas por un rescate”.<br />
Alfa 66 también envió cartas a<br />
todas las embajadas extranjeras en<br />
los Estados Unidos informándoles<br />
acerca de la amenaza contra los<br />
turistas.<br />
(Chicago Tribune, 6/24/1994 p.8)<br />
Alfa 66 asumió la autoría de los<br />
ataques del 11 de marzo de 1994 a<br />
un hotel en el balneario de<br />
Varadero, Cuba. Alfa 66 reportó<br />
que sus comandos abrieron fuego<br />
contra el hotel desde una<br />
embarcación costa afuera para<br />
disuadir a los turistas a que viajen
Mayo –<br />
noviembre<br />
de 1994<br />
5a<br />
a la Isla. Tres meses más tarde,<br />
Alfa 66 otra vez anunció nuevas<br />
incursiones contra Cuba desde<br />
bases en el Caribe como parte de la<br />
campaña dirigida contra la<br />
industria turística de Cuba.<br />
(Human Rights Watch Free<br />
Expression Project, 11/1994 pp.2-7)<br />
En abril, los exilados cubanos que<br />
viven en Miami participaron en una<br />
conferencia sobre emigración<br />
celebrada en La Habana. A su<br />
regreso a Miami, muchos de ellos<br />
fueron asediados con amenazas de<br />
muerte, de bomba, ataques verbales,<br />
actos de violencia y represalias<br />
económicas”. Algunos fueron<br />
atacados físicamente; y se lanzaron<br />
huevos contra sus casas. Las<br />
emisiones radiales identificaron a los<br />
participantes por nombre y alentaron<br />
a la comunidad anticastrista a<br />
reunirse en grupos frente a sus casas<br />
para “repudiarlos”. No se hicieron<br />
arrestos. Human Rights Watch<br />
reportó que en Miami “solo se acepta<br />
un rango muy estrecho del discurso,<br />
y las opiniones que traspasan esos<br />
límites pueden acarrear peligros a<br />
quien las expresa. Funcionarios del<br />
gobierno y líderes cívicos no han<br />
dado pasos para rectificar esta<br />
situación”.
6a<br />
6 de<br />
septiembre<br />
de 1994<br />
20 de<br />
mayo de<br />
1995<br />
12 de<br />
enero de<br />
1996<br />
28 de<br />
febrero de<br />
1996<br />
(Human Rights Watch Free<br />
Expression Project, 11/1994 p.5)<br />
Las oficinas de la revista Replica<br />
fueron atacadas hoy con dos cócteles<br />
Molotov. El editor de la revista, Max<br />
Lesnick, había participado en la<br />
conferencia de La Habana.<br />
(San Diego Union, 6/12/1995 p.B3)<br />
El grupo del exilio Alfa 66 se adjudicó<br />
hoy los destrozos en un hotel de<br />
Varadero como parte de su campaña<br />
para intimidar a los turistas que<br />
toman sus vacaciones en Cuba.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
2/8/1996 p.8; Miami Herald,<br />
1/24/1996 p. 3B; Associated Press,<br />
1/23/1996; Reuters, 1/23/1996;<br />
Miami Herald, 1/19/1996; Reuters,<br />
1/18/1996)<br />
Cinco miembros de los Comandos<br />
Unidos de Liberación, un grupo<br />
anticastrista, puso proa<br />
“aparentemente…hacia Cuba” a la<br />
altura de cayo Maratón antes de que<br />
su embarcación fuera interceptada<br />
por la Aduana de los EE.UU.. Los<br />
agentes encontraron planos y<br />
materiales para la fabricación de<br />
bombas en la embarcación.<br />
(Miami Herald, 2/28/1996 p.lA)<br />
Tras el derribo de los aviones por la<br />
Fuerza Aérea de Cuba, la<br />
organización <strong>Juventud</strong> Cubana<br />
“solicitó a los conductores a que ‘se<br />
opusieran a la injusticia’ y que
1 de<br />
marzo de<br />
1996<br />
17 de<br />
marzo de<br />
1996<br />
12 de abril<br />
de 1996<br />
7a<br />
condujeran hasta el aeropuerto<br />
internacional de Miami al mediodía<br />
del viernes y pasaran despacio cerca<br />
de las terminales para obstruir el<br />
aeropuerto”.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
5/23/1996 p.10)<br />
Estalló la violencia entre<br />
manifestantes a favor y en contra de<br />
Castro durante una manifestación<br />
tras el derribo de dos aviones por<br />
parte de la Fuerza Aérea de Cuba.<br />
(Miami Herald, 3/17/1996 p.2B)<br />
Cuatro personas fueron arrestadas<br />
en el Bicentennial Park cuando<br />
manifestantes anticastristas trataron<br />
de romper un cordón policial para<br />
enfrentarse a otros manifestantes<br />
que protestaban por el embargo<br />
contra Cuba.<br />
(Miami Herald, 4/12/1996 p.16A &<br />
4/13/1996 p.1B)<br />
Estaciones de radio de los exilados<br />
llamaron a manifestaciones contra<br />
un concierto que daría el pianista<br />
cubano Gonzalo Rubalcaba. Durante<br />
el concierto, “perros detectores de<br />
bombas recorrían los pasillos del<br />
Guzmán [Centro para las Artes<br />
Escénicas] mientras que afuera…200<br />
manifestantes ruidosos escupían,<br />
daban golpes y proferían epítetos e<br />
irreverencias a las personas que<br />
entraban al teatro”.
8a<br />
13 de julio<br />
de 1996<br />
Agosto de<br />
1996<br />
5 de<br />
septiembre<br />
de 1996<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
8/1/1996 p.11; Orlando Sentinel,<br />
7/13/1996 p.D1)<br />
El concierto programado en el<br />
Centro Vasco en Miami de la<br />
cantante cubana Rosita Fornés fue<br />
cancelado luego de que lanzaran<br />
una bomba incendiaria por una<br />
ventana del club.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins<br />
University, 8/29/1996 p.10; Ft.<br />
Lauderdale Sun Sentinel, 8/2/1996<br />
p.3B; Bergen Record, 10/20/1996)<br />
El 1 de agosto, la agencia de viajes<br />
de Marazul Charters en Miami, que<br />
vende boletos para vuelos a Cuba,<br />
fue atacada con una bomba<br />
incendiaria. La agencia sufrió un<br />
ataque similar en 1989. El 21 de<br />
agosto un ataque dinamitero<br />
ocasionaba daños valorados en 200<br />
000 dólares a otra agencia similar, la<br />
Maira and Family Services.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
9/19/1996 p.10; Miami New Times,<br />
9/5/1996)<br />
Los productores del concierto<br />
cancelado de Rosita Fornés<br />
recibieron amenazas de bomba. Los<br />
productores afirmaron que tuvieron<br />
que pagar “sumas exorbitantes por<br />
la seguridad adicional y el seguro<br />
contra fuego del teatro…impuestos<br />
por la Ciudad de Miami”.
6 de<br />
febrero de<br />
1997<br />
13 de<br />
febrero de<br />
1997<br />
9a<br />
(CubaINFO Johns Hopkins<br />
University, 2/6/1997 p.8; Ft.<br />
Lauderdale Sun Sentinel, 1/26/1997<br />
p.4B)<br />
El artículo sobre la visita a Miami del<br />
disidente cubano Elizardo Sánchez<br />
Santa Cruz reza: “Ha habido<br />
numerosos incidentes de bombas,<br />
amenazas de muerte y otros<br />
hostigamientos en esta ciudad Sur<br />
de la Florida contra supuestos<br />
simpatizantes y artistas comunistas<br />
que no han declarado su oposición al<br />
gobierno de Fidel Castro”.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins<br />
University, 2/27/1997 p.12)<br />
El Miami New Times reportó que<br />
un grupo de exilados cubanos<br />
trasmitían regularmente un<br />
programa de radio de media hora<br />
de duración sobre sabotaje. El<br />
programa, que se trasmitía a<br />
Cuba desde un lugar no<br />
divulgado al sur de los Estados<br />
Unidos, presentaba<br />
“explicaciones explícitas sobre<br />
técnicas para la preparación de<br />
pequeños artefactos explosivos<br />
como cócteles Molotov, y sugería<br />
blancos específicos como<br />
vehículos del gobierno…para<br />
quemarlos u otra formas de<br />
destrucción”.
10a<br />
25 de<br />
marzo de<br />
1997<br />
1 de<br />
octubre de<br />
1997<br />
3 de<br />
agosto de<br />
1998<br />
(CubaINFO Johns Hopkins<br />
University, 4/10/1997 p.10; Miami<br />
Herald, 3/26/1997 p.Bl; Reuters,<br />
3/26/1997; New York Times,<br />
3/26/1997 p.B9; Ft. Lauderdale Sun<br />
Sentinel, 3/25/1997 p.B1)<br />
Después de que WRTO comenzó sus<br />
trasmisiones de la música popular<br />
más reciente de Cuba, “los<br />
empleados de la estación recibieron<br />
amenazas de muerte y bomba que<br />
obligó a la evacuación del edificio.”<br />
El gerente general de la estación<br />
dimitió tras anunciar que se dejaría<br />
de trasmitir la música.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
11/13/1997 p.1; Ft. Lauderdale Sun<br />
Sentinel, 11/4/1997 p.1; Miami<br />
Herald, 1011/1997 p.1 &<br />
10/31/1997 p.l)<br />
Seis cubanoamericanos fueron<br />
arrestados en Puerto Rico por<br />
sospecha de conspirar para asesinar<br />
a Fidel Castro. Un registro de su<br />
embarcación reveló "dos fusiles de<br />
francotirador de calibre 5,<br />
municiones, uniformes de faena,<br />
raciones de campo y equipos de<br />
comunicación".<br />
(CubaINFO Johns Hopkins<br />
University, 8/20/1998 p.1; Miami<br />
Herald, 8/9/1998 p.1; Reuters<br />
8/8/1998; Associated Press,<br />
8/3/1998; Ft. Lauderdale Sun
25 de<br />
agosto de<br />
1998<br />
26 de<br />
septiembre<br />
de 1999<br />
11a<br />
Sentinel, 8/3/1998 p.1; New York<br />
Times, 8/16/1998 p.A2)<br />
El FBI descubrió que exilados<br />
cubanos con sede en Miami estaban<br />
planificando el asesinato de Fidel<br />
Castro durante su visita a la<br />
República Dominicana. Se<br />
encontraron armas y explosivos que<br />
se emplearían en la ejecución del<br />
complot en un hotel guatemalteco.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
9/10/1998 p.10; Ft. Lauderdale Sun<br />
Sentinel, 8/26/1998 p.A1; Reuters,<br />
8/271998; Miami Herald, 8/26/1998<br />
p.A1 & 8/25/1998 p. A1; Associated<br />
Press, 8/26/1998, Los Angeles<br />
Times, 8/28/1998)<br />
La actuación del cantante<br />
nonagenario cubano Compay<br />
Segundo en el festival de música de<br />
Miami fue interrumpida por una<br />
amenaza de bomba; “los asistentes<br />
al concierto fueron atacados por<br />
manifestantes acampados en las<br />
afueras del centro de convenciones”.<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
10/5/1999 p.7; Miami Herald,<br />
9/28/1999; Reuters, 9/26/1999;<br />
Miami Herald, 9/26/1999 p. A1)<br />
Un concierto que ofrecerían Los Van<br />
Van en el James L. Knight Center fue<br />
cancelado; las estaciones de radio se<br />
han “atorado con llamadas<br />
indignadas”.
12a<br />
9 de<br />
octubre de<br />
1999<br />
15 de<br />
octubre de<br />
1999<br />
20 de<br />
octubre de<br />
1999<br />
(CubaINFO Johns Hopkins University,<br />
10/27/1999 pp. 9-10; Miami Herald,<br />
10/13/1999, p.Bl & 10/12/1999,<br />
p.Bl, & 10/11/1999, p.B1)<br />
El público deseoso de asistir a un<br />
concierto ofrecido por el popular<br />
grupo musical cubano (Los Van Van)<br />
fue “obligado a soportar el acoso de<br />
[4 000] manifestantes que lanzaron<br />
latas, huevos, piedras e insultos. La<br />
policía roció con pimienta a los<br />
revoltosos manifestantes que<br />
trataron de pasar las barricadas que<br />
se habían levantado para proteger a<br />
los asistentes al concierto. Se<br />
arrestaron a once personas.”<br />
(Miami Herald, 10/15/1999 p.B1)<br />
Vigilia Mambisa anunció la<br />
realización de una manifestación<br />
para oponerse a un espectáculo<br />
ofrecido por una popular estrella<br />
cubana. El presidente del grupo<br />
afirmó que “protestarían contra<br />
cualquiera que venga aquí de Cuba”.<br />
(Miami Herald, 10/20/1999 p.B1)<br />
La presentación de la cantante<br />
cubana Rosita Fornés en el Seville<br />
Beach Hotel fue cancelada después<br />
del anuncio por teléfono de una<br />
amenaza de bomba. Sus promotores<br />
trasladaron el show al Cristal Night<br />
Club, donde un grupo de exilados se<br />
manifestaron en las afueras de la<br />
instalación.
7 de<br />
noviembre<br />
de 1999<br />
26 de<br />
junio de<br />
2000<br />
11 de abril<br />
de 2000<br />
13a<br />
(Miami Herald, 11/7/1999 p. 7NW)<br />
Manifestantes revoltosos rompieron<br />
los parabrisas de automóviles luego<br />
de que los Guardacostas de los<br />
Estados Unidos utilizaran spray de<br />
pimienta y mangueras para evitar<br />
que seis balseros cubanos llegaran a<br />
la costa.<br />
(National Public Radio, 1/27/2000,<br />
Bob Edwards “Morning Edition”)<br />
Durante el encuentro con las abuelas<br />
de Elián González en la casa de la<br />
monja dominica hermana Jeanne<br />
O’Laughlin, un hombre, Matt<br />
Heidenfield, fue atacado físicamente<br />
por una multitud de exilados<br />
cubanos antes de que llegara la<br />
policía a su rescate, porque había<br />
llamado al regreso de Elián a Cuba.<br />
(Miami New Times, 4/20/2000)<br />
Afuera de la casa de los parientes de<br />
Elián González, el presentador de un<br />
programa de participación Scott<br />
Piasant de Portland, Oregon, llevaba<br />
un pulóver que decía “Manden al<br />
niño a casa” y “Los derechos de un<br />
padre”. Piasant fue asaltado<br />
físicamente por una multitud antes<br />
de que la policía llegara en su<br />
rescate.
ORGANIZACIONES Y PERSONALIDADES DE TODO<br />
EL MUNDO SOLICITAN A LA CORTE SUPREMA<br />
DE ESTADOS UNIDOS LA REVISIÓN DEL CASO<br />
DE LOS CINCO<br />
El 6 de marzo de 2009 fueron presentados ante la Corte Suprema de<br />
los Estados Unidos un total de 12 documentos de Amigos de la Corte<br />
(<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> <strong>brief</strong>), en apoyo a la petición presentada por la defensa de<br />
los Cinco el pasado 30 de enero para que la Corte reexamine el caso.<br />
Diez Premios Nobel entre los que figuran el presidente de Timor<br />
Leste, José Ramos-Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchú, José<br />
Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass,<br />
Darío Fo y Máiread Maguire; el Senado de México en pleno; la Asamblea<br />
Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-<br />
1997) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas<br />
(1997-2002) suscribieron los documentos de Amigos de la Corte.<br />
A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo, numerosas<br />
asociaciones de abogados y de derechos humanos de diferentes países,<br />
personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas<br />
de Estados Unidos.<br />
Esta cantidad de documentos de Amigos de la Corte constituye un<br />
hecho sin precedentes, ya que representa el mayor número que se haya<br />
presentado ante la Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de<br />
un proceso penal.<br />
El extraordinario apoyo al caso de los Cinco surge a partir de la<br />
preocupación generalizada en Estados Unidos y todo el mundo por el<br />
hecho de que su juicio fue realizado en una atmósfera contaminada por<br />
los prejuicios contra Cuba y por el miedo a las represalias que, como<br />
dicen los Amigos de la Corte, impidieron al jurado evaluar de forma justa<br />
e imparcial los cargos contra los Cinco.<br />
Los documentos de Amigos de la Corte presentados solicitan a la<br />
Corte Suprema revisar la “justeza” de que los Cinco Cubanos fueran condenados<br />
por un jurado de Miami. “El juicio y la condena de los Cinco<br />
Cubanos es una vergüenza nacional”, explicó Michael Ratner, presidente<br />
del Centro para los Derechos Constitucionales, quien representó a los<br />
Premios Nobel en la presentación de su documento. “Nuestros clientes,<br />
diez ganadores del Premio Nobel, aclamados por sus esfuerzos para hacer<br />
progresar los derechos humanos, creen que el juicio fue también una<br />
3<br />
01ParlamentEsp.pmd 3<br />
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vergüenza internacional. Este fue un juicio que nunca tuvo que haberse<br />
realizado en Miami. No había forma de que un jurado de ese Miami, con<br />
esa historia de violencia e intimidación contra el gobierno cubano, pudiera<br />
haber llegado a un veredicto libre de represalias por parte de la comunidad<br />
anticastrista”.<br />
Los documentos presentados el 6 de marzo de 2009 por parte de<br />
organizaciones norteamericanas también piden a la Corte Suprema que<br />
revise la eliminación de afronorteamericanos del jurado. El Fiscal utilizó<br />
siete de las nueve veces que tenía derecho a pedir el cambio de algún<br />
miembro del jurado sin dar razones para ello para eliminar a los jurados<br />
negros. La Corte de Apelaciones decidió que no era necesario hacer ninguna<br />
investigación sobre los motivos del Fiscal porque tres de los jurados<br />
eran negros, una minoría dentro de un jurado de 12 personas. Los Amigos<br />
de la Corte sostienen que esto les permite a los fiscales enmascarar la<br />
manipulación que puedan hacer de la composición racial de un jurado.<br />
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas calificó en<br />
el 2005 la detención de los Cinco de arbitraria como resultado de las violaciones<br />
cometidas durante el proceso legal. Resulta significativo que este<br />
caso ha sido el único en los últimos 15 años en que dicha Comisión ha<br />
concluido que individuos están detenidos arbitrariamente en Estados Unidos<br />
tomando como base que fueron sometidos a un juicio injusto. Citando<br />
el “clima de parcialidad y prejuicio” en Miami, el Grupo de Detenciones<br />
Arbitrarias de la Comisión concluyó que el “juicio no tuvo lugar en el<br />
clima de objetividad e imparcialidad que se requiere para cumplir con las<br />
normas de un juicio justo”.<br />
El gobierno de Estados Unidos debe hacer su presentación de oposición<br />
antes del 6 de abril. La Corte Suprema debe decidir si revisa o no el<br />
caso antes de su receso de verano en junio.<br />
Los documentos presentados, así como una lista completa de los<br />
Amigos de la Corte se encuentran en el sitio http://www.rbskl.com/<br />
CubanFiveAmicus.html<br />
4<br />
01ParlamentEsp.pmd 4<br />
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AMIGOS DE LA CORTE QUE PRESENTARON<br />
DOCUMENTOS DE APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
INTERNACIONALES<br />
CÁMARA DE SENADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
MEXICANOS; ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ; MARY<br />
ROBINSON (Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las<br />
Naciones Unidas (1997-2002) y presidenta de Irlanda (1992-1997); Y<br />
LEGISLADORES DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE BRA-<br />
SIL, BÉLGICA, CHILE, ALEMANIA, IRLANDA, JAPÓN, MÉXI-<br />
CO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO. Abogado: Michael Avery, Facultad<br />
de Derecho de la Universidad SUFFOLK.<br />
Premios Nobel: José Ramos-Horta, Wole Soyinka, Adolfo Pérez<br />
Esquivel, Nadine Gordimer, Rigoberta Menchú, José Saramago,<br />
Zhores Alferov, Darío Fo, Günter Grass, Máiread Corrigan Maguire.<br />
Abogados: Michael Ratner, Margaret Ratner Kunstler, Anjana Samant,<br />
CENTRO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.<br />
Federación Iberoamericana del Ombudsman (Defensor del Pueblo);<br />
La Orden de Abogados de Brasil; Las Asociaciones de Abogados<br />
de Bélgica; La Asociación de Abogados de Berlín; La Comisión<br />
de Derechos Humanos de La Orden de Abogados de Portugal; La<br />
Federación Internacional de Derechos Humanos; Federico Mayor<br />
Zaragoza (Director General de la Unesco, 1987-1999); el juez Juan<br />
Guzmán Tapia de Chile; y Organizaciones de Derechos Humanos,<br />
Religiosas y Legales, Profesores de Derecho y Abogados de Argentina,<br />
Chile, Colombia, Ecuador, Alemania, Japón, México, Panamá,<br />
Portugal, España y el Reino Unido. Abogado: Jules Lobel, Universidad<br />
PITTSBURG.<br />
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS DEMÓ-<br />
CRATAS Y ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS. Abogado:<br />
Jeanne Mirer, EISNER & MIRER P.C.<br />
5<br />
01ParlamentEsp.pmd 5<br />
03/04/2009, 13:54
ESTADOS UNIDOS<br />
Centro para la Política Internacional; Consejo de Asuntos<br />
Hemisféricos. Abogado: Robert L. Muse.<br />
Centro de Asistencia Jurídica en Materia de Derechos Civiles<br />
de la Facultad de Derecho de la Universidad Howard. Abogados:<br />
Kurt L. Schmoke, decano y profesor de Derecho; Aderson Bellegarde<br />
François, Facultad de Derecho, Universidad Howard.<br />
Académicos cubano-americanos: profesores Nelson P. Valdés,<br />
Guillermo Grenier, Félix Masud-Piloto, José A. Cobas, Lourdes<br />
Argüelles, Rubén G. Rumbaut, Louis Pérez. Abogado: Nancy<br />
Hollander, MOLLY SCHMIDT-NOWARA FREEDMAN BOYD<br />
HOLLANDER GOLDBERG & IVES P.A.<br />
Asociación de Abogados Criminalistas de la Florida, Capítulo<br />
de Miami. Abogados: Fredrick P. Freedman, presidente; H. Scott<br />
Fingerhut; Benjamin S. Waxman.<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas. Abogado:<br />
Jeffrey W. Sarles, MAYER BROWN LLP.<br />
Proyecto Nacional de Jurados. Abogado: Thomas M. Meyer, Firma<br />
de Abogados THOMAS M. MEYER.<br />
Gremio Nacional de Abogados y Conferencia Nacional de Abogados<br />
Negros. Abogados: Zachary Wolfe; Heidi Boghosian, presidente<br />
del Gremio Nacional de Abogados.<br />
Instituto William C. Velásquez y Asociación Política Mexicanoamericana.<br />
Abogado: Richard P. Fajardo, Firma de Abogados LUNA &<br />
FAJARDO.<br />
6<br />
01ParlamentEsp.pmd 6<br />
03/04/2009, 13:54
DOCUMENTO EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
EN NOMBRE DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
MEXICANOS, LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ,<br />
MARY ROBINSON (ALTA COMISIONADA<br />
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS<br />
HUMANOS, 1997-2002; PRESIDENTA DE IRLANDA,<br />
1992-1997) Y LEGISLADORES DEL PARLAMENTO<br />
EUROPEO Y DE BRASIL, BÉLGICA, CHILE, ALEMANIA,<br />
IRLANDA, JAPÓN, MÉXICO, ESCOCIA Y EL REINO UNIDO<br />
Michael Avery<br />
Abogado representante,<br />
Facultad de Derecho de Suffolk,<br />
120 Tremont Street,<br />
Boston, MA 02108<br />
617-573-8551<br />
01ParlamentEsp.pmd 7<br />
03/04/2009, 13:54
AMIGOS DE LA CORTE (AMICI CURIAE)<br />
El Senado de los Estados Unidos Mexicanos<br />
La Asamblea Nacional de Panamá<br />
Mary Robinson (Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los<br />
Derechos Humanos, 1997-2002; presidenta de Irlanda, 1992-1997).<br />
Legisladores del Parlamento Europeo<br />
Josep Borrell Fontelles, ex presidente<br />
Enrique Barón Crespo, ex presidente<br />
Miguel Ángel Martínez, vicepresidente<br />
Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, vicepresidente<br />
Luisa Morgantini, vicepresidenta<br />
Mia De Vits, Cuestor<br />
Jo Leinen, presidente del Comité de Asuntos Constitucionales<br />
Richard Howitt, vicepresidente del Subcomité de Derechos Humanos<br />
Guisto Catania, vicepresidente del Comité sobre Libertades Civiles,<br />
Justicia y Orden Interior<br />
Willy Meyer Pleite, vicepresidente de la Delegación<br />
a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana<br />
Edite Estrela, vicepresidente del Comité sobre los Derechos de la<br />
Mujer y la Igualdad de Género<br />
Zita Gurmai, vicepresidente del Comité sobre los Derechos de la<br />
Mujer y la Igualdad de Género<br />
Raül Romeva i Rueda, vicepresidente del Comité sobre los Derechos<br />
de la Mujer y la Igualdad de Género<br />
Eva-Britt Svensson, vicepresidente del Comité sobre los Derechos<br />
de la Mujer y la Igualdad de Género<br />
Ignasi Guardans Cambó, vicepresidente del Comité de Comercio<br />
Internacional<br />
8<br />
01ParlamentEsp.pmd 8<br />
03/04/2009, 13:54
Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, María Badía, Sharon Bowles,<br />
Andre Brie, Wolfgang Bulfon, Philippe Busquin, Marie-Arlette<br />
Carlotti, Carlos Carnero, Richard Corbett, Gabriela Cretu, Brian<br />
Crowley, Bairbre de Brun, Elly de Groen-Kouwenhoven, Véronique<br />
De Keyser, Panayiotis Demetriou, Alexandra Dobolyi, Andrew<br />
Duff, Said El Khadraoui, Jill Evans, Robert Evans, Emanuel Jardim<br />
Fernandes, Ilda Figueiredo, Vicente Miguel Garcés, Martí Grau,<br />
Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Richard Howitt; Alain<br />
Hutchinson, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Glenys Kinnock, Jean<br />
Lambert, Caroline Lucas, Elizabeth Lynne, Jamila Madeira, David<br />
Martin, Marios Matsakis, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Emilio<br />
Menéndez, Rosa Miguélez, Claude Moraes, Eluned Morgan,<br />
Riitta Myller, Raimon Obiols, Athanasios Pafilis, Miloslav Ransdorf,<br />
Teresa Riera Madurell, Eoin Ryan, Aloyzas Sakalas, María Isabel<br />
Salinas, Esko Seppänen, Peter Skinner, Bart Staes, Catherine Stihler,<br />
Gary Titley, Georgios Toussas, Kyriacos ,Triantaphyllides, Feleknas<br />
Uca, Anne Van Lancker, Sarah Wagenknecht, Francis Wurtz.<br />
Legisladores del Congreso Nacional de Brasil<br />
Senadores<br />
Sen. Paulo Paim, presidente de la Comisión sobre los Derechos<br />
Humanos y la Legislación Participativa, ex primer vicepresidente<br />
del Senado; Sen. Flávio Arns, Sen. Inácio Arruda, Sen. Eduardo<br />
Azeredo, Sen. José Nery Azevedo, Sen. Cristovam Buarque, Sen.<br />
Renato Casagrande, Sen. Fátima Cleide, Sen. Geraldo M. Júnior,<br />
Sen. João Pedro, Sen. Ideli Salvatti, Sen. Roseana Sarney, Sen.<br />
Marina Silva, Sen. Serys Slhessarenko, Sen. Eduardo Suplicy, Sen.<br />
Antonio C. Valadares, Sen. Sérgio Zambiasi.<br />
Diputados<br />
Dip. Marcondes Gadelha, presidente de la Comisión de Relaciones<br />
Exteriores y la Defensa Nacional<br />
9<br />
01ParlamentEsp.pmd 9<br />
03/04/2009, 13:54
Dip. Daniel Almeida, presidente de la Comisión Especial sobre la<br />
Ley de Amnistía, Dip. Carlos Abicalil, Dip. Henrique Afonso,<br />
Dip. Beto Albuquerque, Dip. Chico Alencar, Dip. Marcelo<br />
Almeida, Dip. Perpetua Almeida, Dip. Ribamar Alves, Dip. Severiano<br />
Alves, Dip. Jovair Arantes, Dip. Bernardo Ariston, Dip. Ana Arraes,<br />
Dip. Eduardo Barbosa, Dip. Jackson Barreto, Dip. Arnon Bezerra,<br />
Dip. Fátima Bezerra, Dip. Ricardo Berzoini, Dip. Antônio Carlos<br />
Biffi, Dip. Jorge Bittar, Dip. Edigar Mão Branca, Dip. Alex Canziani,<br />
Dip. Janete Capiberibe, Dip. Givaldo Carimbão, Dip. Arlindo<br />
Chinaglia, Dip. Antonio Cruz, Dip. João Paulo Cunha, Dip. Lídice da<br />
Mata, Dip. Chico D’angelo, Dip. Manuela D’ávila, Dip. Fernando<br />
de Fabinho, Dip. André de Paula, Dip. Arnaldo Faria de Sá,<br />
Dip. Flávio Dino, Dip. Cida Diogo, Dip. Luiza Erundina,<br />
Dip. Pedro Eugênio, Dip. Fernando Ferro, Dip. Dalva<br />
Figueiredo, Dip. Fernando Coelho Filho, Dip. Mendes Ribeiro<br />
Filho, Dip. Valadares Filho, Dip. Henrique Fontana, Dip. Márcio<br />
França, Dip. Gustavo Fruet, Dip. José Genoíno, Dip. Luciana<br />
Genro, Dip. Zé Geraldo, Dip. Vanessa Grazziotin, Dip. Ciro<br />
Gomes, Dip. Eduardo Gomes, Dip. Vadão Gomes, Dip. José<br />
Guimarães, Dip. Maria Helena, Dip. Ariosto Holanda, Dip. Manoel<br />
Junior, Dip. Osmar Júnior, Dip. Jorge Khoury, Dip. Carlos Alberto<br />
Leréia, Dip. Maurício Q. Lessa, Dip. Átila Lins, Dip. Átila Lira,<br />
Dip. Chico Lopes, Dip. Iriny Lopes, Dip. Geraldo Magela, Dip.<br />
Marina Maggessi, Dip. Carlos Humberto Mannato, Dip. Nelson<br />
Marquezelli, Dip. Colbert Martins, Dip. Fernando Melo, Dip. José<br />
Mentor, Dip. Moacir Micheletto, Dip. Evandro Milhomen, Dip. Armando<br />
Monteiro, Dip. Leonardo Monteiro, Dip. Jô Moraes, Dip.<br />
Laurez Moreira, Dip. Nilson Mourão, Dip. Mauro Nazif, Dip. Brizola<br />
Neto, Dip. Ciro Nogueira, Dip. Rubens Otoni, Dip. Antonio Palocci,<br />
Dip. Antonio C. Pannunzio, Dip. Hermes Parcianello, Dip. Gonzaga<br />
Patriota, Dip. Ciro Pedrosa, Dip. Fátima Pelaes, Dip. Nelson<br />
Pellegrino, Dip. Janete Rocha Pietá, Dip. Walter Pinheiro, Dip.<br />
Nilson Pinto, Dip. Alice Portugal, Dip. Giovanni Queiroz, Dip.<br />
Leonardo Quintão, Dip. Aldo Rebelo, Dip. Osvaldo Reis, Dip. José<br />
Rocha, Dip. Paulo Rocha, Dip. Sandra Rosado, Dip. Maria do<br />
Rosário, Dip. Dr. Rosinha (Florisvaldo Fier), Dip. Carlos Santana,<br />
Dip. Alexandre Santos, Dip. Marcelo Serafim, Dip. Alexandre<br />
10<br />
01ParlamentEsp.pmd 10<br />
03/04/2009, 13:54
Silveira, Dip. Paulo Renato Souza, Dip. Hidekazu Takayama, Dip. Jilmar<br />
Tatto, Dip. Miro Teixeira, Dip. Antonio C. M. Thame, Dip. Nelson<br />
Trad, Dip. Ricardo Tripoli, Dip. Dr. Marco Aurélio Ubiali, Dip.<br />
Cândido Vaccarezza, Dip. Ivan Valente, Dip. Edmilson Valentim,<br />
Dip. Eduardo Valverde, Dip. Angelo Vanhoni, Dip. Pepe Vargas,<br />
Dip. José S. Vasconcellos, Dip. Arnaldo Vianna, Dip. Vicentinho<br />
(Vicente Paulo da Silva), Dip. Gastão Vieira, Dip. Claudio Antonio<br />
Vignatti, Dip. Leandro Vilela, Dip. Leonardo Vilela, Dip. Carlos<br />
Willian, Dip. Pedro Wilson, Dip. Eudes Xavier, Dip. Carlos Zarattini.<br />
Legisladores de Bélgica<br />
Parlamento Federal Belga<br />
Rep. Dirk Van der Maelen (ex vicepresidente de la Cámara de Representantes,<br />
actual vicepresidente de la Comisión sobre Política<br />
Exterior, ex miembro del Consejo de Europa)<br />
Rep. Wouter De Vriendt, Rep. David Geerts, Rep. Katrien Partyka,<br />
Rep. Ludwig Vandenhove, Sen. Sfia Bouarfa; Sen. Geert Lambert,<br />
ex Sen. Pierre Galand.<br />
Parlamento Flamenco<br />
Marcel Logist, Kurt De Loor, Sven Gatz, Bart Van Malderen, André<br />
Van Nieuwkerke.<br />
Legisladores del Congreso Nacional de Chile<br />
Senadores<br />
Sen. Carlos Ominami, ex vicepresidente del Senado<br />
Sen. Jaime Gazmuri, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores<br />
Sen. Nelson Ávila; Sen. Alejandro Navarro.<br />
Diputados<br />
Dip. Sergio Aguiló, ex presidente de la Comisión de Derechos<br />
Humanos, Dip. Alejandro Sule, Dip. Fernando Meza, Dip. Denise<br />
11<br />
01ParlamentEsp.pmd 11<br />
03/04/2009, 13:54
Pascal Allende, Dip. Marco Enríquez-Ominami, Dip. Fidel<br />
Espinoza, Dip. Antonio Leal, Dip. Marco Antonio Núñez.<br />
Legisladores del Parlamento de Alemania (Bundestag)<br />
Wolfgang Neškovi, vicepresidente del Comité de Asuntos Legales<br />
en el Bundestag; ex juez del Tribunal Federal de Justicia<br />
Klaus Brandner, secretario de Estado del Parlamento<br />
Monika Griefahn, Dr. Gregor Gysi, Lothar Mark, profesor Dr. Norman<br />
Paech, Florian Pronold, Christoph Strässer.<br />
Legisladores del Parlamento de Irlanda<br />
Senadores<br />
Sen. Dominic Hannigan, Sen. David Patrick Bernard Norris, Sen. Ivana<br />
Bacik, Sen. Deirdre de Burca, Sen. Pearse Doherty, Sen. Paschal<br />
Donohoe, Sen. Alan Kelly, Sen. Michael McCarthy, Sen. Phil<br />
Prendergast, Sen. Brendan Ryan, Sen. Alex White.<br />
Diputados<br />
12<br />
T.D. Tom Kitt, ex jefe del grupo del partido de gobierno en el Parlamento<br />
y ex ministro de Estado del Departamento de Asuntos Exteriores,<br />
T.D. John Browne, ex ministro de Estado, T.D. Noel<br />
Treacy, ex ministro de Estado, T.D. Brendan Howlin, vicepresidente<br />
de las Cámaras Parlamentarias de Irlanda, T.D. Emmet Stagg,<br />
jefe del Grupo Parlamentario del Partido Laborista, T.D. Michael<br />
D. Higgins, laureado en 1992 con el Premio de la Paz Sean<br />
MacBride, otorgado por la Oficina Internacional para la Paz; profesor<br />
adjunto del Centro Irlandés para los Derechos Humanos; T.D.<br />
Aengus Ó Snodaigh, Chief Whip-Sinn Fein, portavoz del Sinn Fein<br />
para los asuntos relacionados con la Justicia, la Igualdad y los Derechos<br />
Humanos, la Vivienda y los Asuntos Internacionales; T.D.<br />
Ciaran Cuffe, portavoz del Partido de los Verdes para los asuntos<br />
relacionados con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal, y los<br />
Asuntos Internacionales; T.D. Charles Flanagan, portavoz del Partido<br />
Fine Gael para los asuntos relacionados con la Justicia, la Igual-<br />
01ParlamentEsp.pmd 12<br />
03/04/2009, 13:54
dad y la Reforma Legal; T.D. Chris Andrews, T.D. Thomas<br />
Broughan, T.D. Joan Burton, T.D. Joe Costello, T.D. Martin Ferris,<br />
T.D. Eamon Gilmore, T.D. Ciarán Lynch, T.D. Kathleen Lynch,<br />
T.D. Finian McGrath, T.D. Mattie McGrath, T.D. Liz McManus,<br />
T.D. Arthur Morgan, T.D. John O’Mahony, T.D. Brian O’Shea,<br />
T.D. Caoimhghín Ó Caoláin, T.D. Willie Penrose, T.D. Ruarí Quinn,<br />
T.D. Pat Rabbitte, T.D. Sean Sherlock, T.D. Róisín Shortall, T.D.<br />
Jan O’Sullivan, T.D. Joanna Tuffy, T.D. Mary Upton, T.D. Jack<br />
Wall, T.D. Mary A. White.<br />
Legisladores de la Dieta Nacional de Japón<br />
Miembros de la Cámara de los Concejales<br />
Ex Sen. Osamu Yatabe, ex director del Comité de Relaciones Internacionales<br />
de la Cámara de los Concejales<br />
Sen. Keiko Itokazu, Sen. Masamichi Kondo, Sen. Seiji Mataichi,<br />
ex Sen. Masako Owaki.<br />
Miembros de la Cámara de Representantes<br />
Ex rep. Takako Doi, ex presidente de la Cámara de Representantes<br />
y ex miembro de la Junta Directiva del Comité de Relaciones Exteriores<br />
Rep. Tomoko Abe, Rep. Fumihiro Himori, Rep. Nobuto Hosaka,<br />
Rep. Tetsuo Kanno, Rep. Kantoku Teruya.<br />
Legisladores de la Cámara de Diputados al Congreso<br />
de los Estados Unidos Mexicanos<br />
Dip. Javier González Garza, miembro del Consejo de Europa, presidente<br />
del Grupo de Coordinación Política de la Cámara de Diputados<br />
y Coordinador del Partido de la Revolución Democrática en<br />
el Congreso;<br />
Dip. Raymundo Cárdenas Hernández, presidente de la Comisión<br />
de Asuntos Constitucionales;<br />
Dip. Alberto López Rojas, miembro de la Comisión de Derechos<br />
Humanos;<br />
13<br />
01ParlamentEsp.pmd 13<br />
03/04/2009, 13:54
Dip. José Antonio Almazán González, miembro de la Comisión de<br />
Derechos Humanos;<br />
Dip. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, miembro de la Comisión de<br />
Derechos Humanos;<br />
Dip. Sonia Nohelia Ibarra Franquez, miembro de la Comisión de<br />
Derechos Humanos;<br />
Dip. José Jacques Medina, miembro de la Comisión de Derechos<br />
Humanos;<br />
Dip. Jesús Humberto Zazueta Aguilar, miembro de la Comisión de<br />
Derechos Humanos;<br />
Dip. Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, secretario de la Comisión de<br />
Relaciones Internacionales;<br />
Dip. Mario Enrique del Toro, secretario de la Comisión de Relaciones<br />
Internacionales;<br />
Dip. Antonio Soto Sánchez, miembro de la Comisión de Relaciones<br />
Internacionales;<br />
Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez, miembro de la Comisión de Relaciones<br />
Internacionales;<br />
Dip. Aleida Alavez Ruiz, Dip. Humberto Willfredo Alonso Razo,<br />
Dip. Carlos Altamirano Toledo, Dip. Silvestre Álvarez Ramon, Dip.<br />
Alberto Amaro Corona, Dip. Irene Aragón Castillo, Dip. Juan Darío<br />
Arreola Calderón, Dip. Armando Barreiro Pérez, Dip. Valentina Valia<br />
Batres Guadarrama, Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo, Dip. Itzcóatl<br />
Tonatiuh Bravo Padilla, Dip. Modesto Brito González, Dip. Amador<br />
Campos Aburto, Dip. Cuitlahuac Condado Escamilla, Dip. Claudia<br />
Lilia Cruz Santiago, Dip. Moisés Felix Dagdug Lützow, Dip. Juan<br />
Hugo de la Rosa García, Dip. Joaquín Conrado de los Santos Molina,<br />
Dip. Daniel Dehesa Mora, Dip. Adriana Díaz Contreras, Dip. Jaime<br />
Espejel Lazcano, Dip. Mónica Fernández Balboa, Dip. César Flores<br />
Maldonado, Dip. Guadalupe Socorro Flores Salazar, Dip. Fernel<br />
Arturo Gálvez Rodríguez, Dip. Juan Nicasio Guerro Ochoa, Dip.<br />
José Luis Gutiérrez Calzadilla, Dip. Sergio Hernández Hernández,<br />
Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela, Dip. Pedro Landero López,<br />
Dip. Juan Darío Lemarroy Martínez, Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón,<br />
Dip. Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Dip. Santiago López Becerra,<br />
14<br />
01ParlamentEsp.pmd 14<br />
03/04/2009, 13:54
Dip. Alejandro Martínez Hernández, Dip. Carlos Roberto Martínez<br />
Martínez, Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla, Dip. Octavio Martínez<br />
Vargas, Dip. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Dip. Marcos Matías<br />
Alonso, Dip. Holly Matus Toledo, Dip. Fernando Enrique Mayans<br />
Canabal, Dip. David Mendoza Arellano, Dip. Efraín Morales Sánchez,<br />
Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez, Dip. Héctor Narcía<br />
Álvarez, Dip. Concepción Ojedo Hernández, Dip. Juan Adolfo Orcí<br />
Martínez, Dip. Antonio Ortega Martínez, Dip. Rosario Ignacia Ortiz<br />
Magallón, Dip. Ramón Felix Pacheco Llanes, Dip. Isidro Pedaza<br />
Chávez, Dip. Adrián Pedrozo Castillo, Dip. Raciel Pérez Cruz, Dip.<br />
Celso David Pulido Santiago, Dip. Rafael Plácido Ramos Becerril,<br />
Dip. Martin Ramos Castellanos, Dip. Gloria Rasgado Corsi, Dip.<br />
Raúl Ríos Gamboa, Dip. Odilón Romero Gutiérrez, Dip. Salvador<br />
Ruiz Sánchez, Dip. José Antonio Saavedra Coronel, Dip. Juan Manuel<br />
San Martín Hernández, Dip. Alejandro Sánchez Camacho, Dip.<br />
David Sánchez Camacho, Dip. Eva Angelina Sánchez Valdés, Dip.<br />
Francisco Javier Santos Arreola, Dip. Miguel Ángel Solares Chávez,<br />
Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez, Dip. José Alfonso Suárez del Real<br />
y Aguilera, Dip. Daniel Trejo García, Dip. Pablo Trejo Pérez, Dip.<br />
Martín Zepeda Hernández.<br />
Legisladores del Parlamento Escocés<br />
Malcolm Chisholm, ex ministro ejecutivo de Escocia;<br />
Jackie Baillie, Bill Butler, Angela Constance (miembro del Comité<br />
Jurídico), Marlyn Glen, Christopher Harvie, Hugh Henry, Jamie<br />
Hepburn, Bill Kidd, Michael Matheson, John Park, Elaine Smith,<br />
Sandra White, Dr. Bill Wilson.<br />
Legisladores del Parlamento del Reino Unido<br />
Cámara de los Comunes<br />
Ann Cryer, ex miembro del Consejo de Europa;<br />
John Cummings, ex miembro del Consejo de Europa;<br />
Honorable Peter Hain, ex ministro del Exterior y de la Mancomunidad;<br />
15<br />
01ParlamentEsp.pmd 15<br />
03/04/2009, 13:54
Honorable Clare Short, ex secretaria del Estado para el Desarrollo<br />
Internacional;<br />
Peter Bottomley, ex ministro;<br />
Peter Kilfoyle, ex ministro del Ministerio de Defensa;<br />
Honorable Sir Gerald Kaufman, ex ministro de Gobierno;<br />
Honorable Richard Caborn, ex ministro;<br />
Angela E. Smith, ex ministro;<br />
Gavin Strang, ex ministro de Transporte;<br />
Honorable Nigel Keith Anthony Standish Vaz, ex ministro para<br />
Europa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad;<br />
Jenny Willott, ex ministro de Justicia en la Sombra;<br />
Jeremy Corbyn, vicepresidente del APPG sobre Derechos Humanos;<br />
Andrew Dismore, presidente del Comité Conjunto sobre Derechos<br />
Humanos;<br />
Julie Morgan, miembro del Comité de Justicia;<br />
Dr. Nick Palmer, miembro del Comité de Justicia;<br />
Linda Riordan, miembro del Comité de Justicia;<br />
Sandra Osborne, miembro del Comité de Asuntos Exteriores;<br />
Ken Purchase, miembro del Comité de Asuntos Exteriores;<br />
Michael Clapham, miembro de la APPG sobre Derechos Humanos;<br />
Virendra Sharma, miembro del Comité Conjunto sobre Derechos<br />
Humanos y miembro del Comité de Justicia;<br />
David Anderson, John Austin, Celia Barlow, Colin Burgon, David<br />
Burrow, Ronnie Campbell, Martin Caton, David Chaytor, Katy<br />
Clark, David Clelland, Harry Cohen, Frank Cook, Michael<br />
Connarty, Jim Cousins, David Crausby, Jon Cruddas, Ian Davidson,<br />
Dai Davies, Janet Dean, Jim Devine, Jim Dobbin, David Drew,<br />
Bill Etherington, Hwyel Francis; George Galloway, Neil Gerrard,<br />
Dr. Ian Gibson, Michelle Gildernew, Andrew Gwynne, Dai Havard,<br />
David Heyes, Kate Hoey, Paul Holmes, Kelvin Hopkins, Jim Hood,<br />
Rt. Hon. George Howarth, Dr. Brian Iddon, Lynne Jones, David<br />
16<br />
01ParlamentEsp.pmd 16<br />
03/04/2009, 13:54
Kidney, Ashok Kumar, Mark Lazarowicz, John Leech, David<br />
Lepper, Tony Lloyd (presidente del Partido Laborista Parlamentario),<br />
Andy Love, Rob Marris, Robert Marshall-Andrews QC, Chris<br />
McCafferty, John McDonnell, Jim McGovern, Austin Mitchell, Anne<br />
Moffat, Conor Murphy, Adam Price, Gwyn Prosser, Jim Sheridan,<br />
Marsha Singh, Alan Simpson, Dennis Skinner, Ian Stewart, Rt. Hon.<br />
Graham Stringer, David Taylor, Emily Thornberry, Mark Todd, Jon<br />
Trickett, Dr. Desmond Turner, Robert Wareing, Mike Wood, Derek<br />
Wyatt.<br />
Cámara de los Lores<br />
Baronesa Northover, vocera para el Desarrollo Internacional en la<br />
Cámara de los Lores<br />
Lord Rea de la Cámara de los Lores.<br />
Ex ministros y miembros del Parlamento<br />
Tony Benn, ex ministro de Gabinete y miembro del Parlamento<br />
Honorable Brian Wilson, ex ministro de Gabinete y miembro del<br />
Parlamento<br />
Kenneth Livingstone, ex alcalde de Londres y miembro del Parlamento<br />
John Biggs, miembro de la Asamblea de Londres.<br />
17<br />
01ParlamentEsp.pmd 17<br />
03/04/2009, 13:54
ÍNDICE<br />
ÍNDICE DE FUENTES ............................................................... 20<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .......................... 21<br />
RESUMEN DE ARGUMENTOS ............................................... 36<br />
ARGUMENTOS.......................................................................... 38<br />
I. LOS PARLAMENTARIOS DE OTROS PAÍSES<br />
ESTÁN GENUINAMENTE PREOCUPADOS<br />
POR LOS TEMAS DE DERECHOS HUMANOS<br />
PRESENTADOS EN LA PETICIÓN<br />
DE REVISIÓN ................................................................... 38<br />
II. ESTE TRIBUNAL DEBE REVISAR<br />
LOS OBSTÁCULOS EXCEPCIONALMENTE<br />
GRANDES EN CONTRA DE UN CAMBIO<br />
DE SEDE INTERPUESTOS POR EL FALLO<br />
DEL TRIBUNAL DE APELACIONES<br />
DEL ONCENO CIRCUITO .............................................. 43<br />
CONCLUSIÓN............................................................................ 46<br />
ANEXOS ..................................................................................... 47<br />
A. DECISIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE<br />
DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA<br />
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE NACIONES UNIDAS, 27 DE MAYO DE 2005 ......... 47<br />
B. PUNTO DE ACUERDO DEL SENADO<br />
MEXICANO, 10 DE FEBRERO DE 2009 ....................... 56<br />
19<br />
01ParlamentEsp.pmd 19<br />
03/04/2009, 13:54
20<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Casos<br />
Estados Unidos v. Campa, 459 F.3d 1121 (11 no Cir.) .............. 43<br />
Otras fuentes<br />
Anthony Lester, “The Overseas Trade in the<br />
American Bill of Rights”, 88 Colum. L. Rev.<br />
537,541(abril de 1988 .......................................................... 38<br />
Claire L’Heureux-Dube, “The Importance of Dialogue:<br />
Globalization and the International Impact of<br />
the Rehnquist Court”, 34 Tulsa L.J. 15, 17<br />
(otoño de 1998) ................................................................... 40<br />
Convención Europea sobre Derechos Humanos,<br />
Art. 6, párrafo 1 ................................................................... 40<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />
Art. 14 ................................................................................. 43<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />
Art. 9 ................................................................................... 41<br />
Mark C. Rahdert, “Comparative Constitutional<br />
Advocacy”, 56 Am. U. L. Rev. 553, 566<br />
(febrero de 2007) ................................................................. 39<br />
Opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />
Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />
de las Naciones Unidas, Opinión No. 19/2005<br />
(Estados Unidos de América), párrafo 32, Aprobado,<br />
27 de mayo de 2005 ............................................................ 42<br />
Richard B. Lillich, “The Constitution and International<br />
Human Rights”, 83 Am. J. Int’l. L. 851<br />
(octubre de 1989) ................................................................. 38<br />
Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada<br />
y proclamada mediante la Resolución 217 A (III)<br />
de la Asamblea General del 10 de diciembre<br />
de 1948 ................................................................................ 21<br />
01ParlamentEsp.pmd 20<br />
03/04/2009, 13:54
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />
Los Amigos de la Corte 1 son el Senado de México, la Asamblea<br />
Nacional de Panamá, la ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas<br />
para los Derechos Humanos, y los legisladores de los parlamentos de<br />
nueve de las mayores y más antiguas democracias del mundo y del Parlamento<br />
Europeo. Ellos han adoptado la inusual medida de presentar un<br />
documento ante este Tribunal dadas las extraordinarias preocupaciones<br />
en materia de derechos humanos que ha suscitado este caso en el ámbito<br />
internacional, teniendo en cuenta la gran importancia que tiene la garantía<br />
de un juicio con un jurado imparcial en cualquier sistema de justicia penal<br />
que se considere justo. A continuación describimos, país por país, cuáles<br />
son sus intereses.<br />
MÉXICO<br />
El 10 de febrero de 2009, el Senado de los Estados Unidos Mexicanos<br />
adoptó la medida extraordinaria de votar a favor de comparecer en la<br />
figura de amigo de la corte ante este Tribunal con el fin de denunciar las<br />
violaciones de los derechos humanos de los cinco demandantes cubanos<br />
e instar al Tribunal a que ordene la realización de un nuevo juicio en una<br />
locación que no sea Miami, Florida. La Resolución adoptada por el Senado<br />
mexicano está contenida en el Anexo de este documento. La Resolución<br />
subraya que los Estados Unidos han hecho caso omiso de la decisión<br />
adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la<br />
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br />
En fecha anterior, el 28 de septiembre de 2006, el Senado de México,<br />
en sesión plenaria, había aprobado la Resolución del Grupo de Trabajo<br />
sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />
de las Naciones Unidas respecto del caso de los Cinco Cubanos, e instó al<br />
gobierno de los Estados Unidos a enmendar la situación. En el mes de<br />
julio de 2008, el asunto fue presentado ante el Comité Permanente de la<br />
1 Este documento es presentado previo consentimiento por escrito de todas las partes.<br />
Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado este documento<br />
ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución monetaria<br />
alguna con la intención de financiar la elaboración o presentación de dicho<br />
documento.<br />
21<br />
01ParlamentEsp.pmd 21<br />
03/04/2009, 13:54
Sexagésima Legislatura y transferido a la Comisión de Relaciones Exteriores<br />
de América del Norte para su posterior análisis. Esa Comisión recomendó<br />
que el Senado aprobara una nueva declaración en apoyo a los derechos<br />
humanos de los demandantes, basada en el hecho de que no han recibido<br />
un juicio justo, tal y como ha sido documentado por el Grupo de Trabajo<br />
sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de las<br />
Naciones Unidas. Como resultado de ello, el 7 de octubre de 2008 el Senado<br />
nuevamente instó de manera oficial a los Estados Unidos a tomar en<br />
cuenta la decisión del Grupo de Trabajo y a respetar los derechos al debido<br />
proceso de estos acusados, reiteró su apoyo a los derechos humanos de los<br />
Cinco Cubanos y autorizó la comunicación de esta Resolución a los gobiernos<br />
de los Estados Unidos y de la República de Cuba, así como a todas las<br />
organizaciones internacionales que se han expresado en contra de la violación<br />
de los derechos humanos de los Cinco Cubanos.<br />
El documento también ha sido firmado por ochenta y cinco diputados<br />
de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, incluido<br />
un miembro del Consejo Europeo, el Presidente del Grupo de Coordinación<br />
Política de la Cámara de Diputados y el Coordinador del Partido<br />
de la Revolución Democrática en el Congreso (Javier González Garza);<br />
el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (Raymundo<br />
Cárdenas Hernández); los presidentes de otras cuatro comisiones; seis<br />
miembros de la Comisión de Derechos Humanos; dos secretarios y dos<br />
miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.<br />
Los parlamentarios, juristas, profesores de derecho, defensores de<br />
los derechos humanos y representantes de otros sectores de la sociedad<br />
civil mexicana comparten una preocupación común relacionada con el<br />
impacto del caso de los Cinco Cubanos en el derecho internacional en<br />
general y en las leyes internacionales sobre derechos humanos en particular,<br />
y de manera más específica, en la compleja red de relaciones entre los<br />
Estados Unidos, Cuba y los Estados Unidos Mexicanos (en adelante,<br />
México). México es el segundo mayor socio comercial de los Estados<br />
Unidos y ha sido definido por la política estadounidense como un aliado<br />
estratégico en los esfuerzos regionales por combatir el terrorismo, el<br />
narcotráfico, y la migración irregular, y en la promoción de un enfoque<br />
hemisférico común en temas relacionados con el imperio de la ley y los<br />
derechos humanos. México es el país de habla hispana más densamente<br />
poblado del mundo, y el tercero más densamente poblado del hemisferio<br />
occidental. Esto le da una importancia desde el punto de vista diplomático<br />
22<br />
01ParlamentEsp.pmd 22<br />
03/04/2009, 13:54
en el hemisferio, como líder entre los países latinoamericanos, y en el<br />
mundo, como líder de los países en desarrollo.<br />
Los Estados Unidos y México han desarrollado una amplia gama de<br />
mecanismos de consulta y cooperación en relación con la variedad de temas<br />
en los cuales interactúan. Entre ellos se incluyen: 1) reuniones periódicas<br />
a nivel presidencial; 2) reuniones anuales de la Comisión Binacional<br />
a nivel de gabinete con 10 grupos de trabajo en temas de gran importancia;<br />
3) reuniones anuales de delegaciones congresionales en las conferencias<br />
del Grupo Interparlamentario México-Estados Unidos; 4) reuniones<br />
comerciales trilaterales relacionadas con el TLCAN dirigidas por diferentes<br />
grupos; 5) reuniones regulares de los fiscales generales y del pleno principal<br />
de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley para discutir los<br />
asuntos relacionados con la ejecución de la ley y el tema de narcóticos; 6)<br />
una amplia gama de reuniones bilaterales de cooperación en la zona fronteriza<br />
que abordan temas tales como el medio ambiente, la salud, el transporte<br />
y el cruce fronterizo; y 7) reuniones trilaterales en el marco de la “Asociación<br />
para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte” (SPP) fundada<br />
en Waco, Texas, en el mes de marzo de 2005. Todo esto reafirma las<br />
preocupaciones de los Amigos de la Corte en relación con el impacto de<br />
estos casos en el panorama jurídico entrelazado que comparten los Estados<br />
Unidos y México como resultado de su condición convergente, cada vez<br />
más interdependiente, como estados parte en aspectos clave y pertinentes<br />
del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y su equivalente<br />
regional en el hemisferio occidental, el sistema Intearamericano de Derechos<br />
Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).<br />
México y los asuntos que afecten a los ciudadanos mexicanos en<br />
México, así como los que viven en los Estados Unidos, y las complejas<br />
convergencias que evolucionan entre los sistemas legales de los Estados<br />
Unidos y México, así como las relaciones de ambos con el derecho internacional<br />
y las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas,<br />
se han hecho cada vez más evidentes en la jurisprudencia del Tribunal<br />
Supremo de los Estados Unidos. Entre los ejemplos se incluyen:<br />
Verdugo Urquidez v. Estados Unidos, 494 U.S. 259 (1990); Alvarez<br />
Machain v. Estados Unidos, 504 U.S. 655 (1992); Sosa v. Alvarez<br />
Machain, 542 U.S. 692 (2004) (tres casos relacionados que se derivan de<br />
las actividades de la DEA de los Estados Unidos en territorio mexicano,<br />
que dio lugar a supuestas violaciones del derecho internacional) y más<br />
recientemente, Medellín v. Texas, 128 S. Ct. 1346 (2008) (ejecución de<br />
23<br />
01ParlamentEsp.pmd 23<br />
03/04/2009, 13:54
los derechos a asistencia consular en los tribunales estatales de los Estados<br />
Unidos en virtud del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre<br />
Relaciones Consulares, en el caso de los ciudadanos mexicanos sentenciados<br />
a muerte).<br />
24<br />
PANAMÁ<br />
La Asamblea Nacional de Panamá ha adoptado la medida extraordinaria<br />
de comparecer ante el Tribunal en la figura de amigo del tribunal<br />
con el fin de instar al Tribunal a que conceda la petición de revisión. El<br />
doctor Raúl Rodríguez Arauz, presidente de la Asamblea Nacional, parlamento<br />
unicameral de Panamá, ha sido autorizado a presentar este documento<br />
de Amigos de la Corte con el fin de hacer patente el apoyo de la<br />
Asamblea Nacional de Panamá al argumento de que los Cinco Cubanos<br />
han permanecido encarcelados de manera arbitraria e ilegal, tal y como lo<br />
corroboró el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión<br />
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br />
La Asamblea Nacional ha debatido este tema en varias ocasiones,<br />
incluso mediante la Resolución No. 001 del 3 de octubre de 2006 del<br />
Comité de Asuntos Exteriores y la Declaración Especial del 26 de octubre<br />
de 2006 del Grupo Interparlamentario de Amistad entre Panamá y<br />
Cuba, en la cual se expresaba que “nosotros nos unimos al creciente llamado<br />
a nivel mundial a favor de los Cinco, para que ellos tengan derecho a<br />
un juicio justo, a un jurado imparcial, y para garantizar que se cumpla con el<br />
debido proceso”, así como resoluciones similares emitidas el 20 de octubre<br />
de 2007 por el Comité de Asuntos Exteriores, el 10 de octubre de 2007<br />
por el Grupo Interparlamentario de Amistad entre Panamá y Cuba, y el 22<br />
de octubre de 2008 por el Comité de Relaciones Exteriores.<br />
MARY ROBINSON<br />
Mary Robinson fue la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para<br />
los Derechos Humanos de 1997 hasta 2002, y la presidenta de Irlanda de<br />
1992 a 1997. Como académica, abogada y líder política electa, ha dedicado<br />
su vida a trabajar en favor de los derechos humanos y es una de las más<br />
destacadas defensoras de los derechos humanos en el mundo. En el año<br />
2004 recibió el premio “Embajador de Conciencia” que otorga Amnistía<br />
Internacional por su trabajo en la promoción de los derechos humanos.<br />
01ParlamentEsp.pmd 24<br />
03/04/2009, 13:54
PARLAMENTO EUROPEO<br />
Este documento ha sido firmado por setenta y siete miembros del<br />
Parlamento Europeo, entre los cuales se incluyen dos ex presidentes (Josep<br />
Borrell Fontelles y Enrique Barón Crespo); tres actuales vicepresidentes<br />
(Miguel Ángel Martínez, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, y Luisa Morgantini);<br />
un cuestor (Mia De Vits); el presidente del Comité de Asuntos Constitucionales<br />
(Jo Leinen); el vicepresidente del Subcomité de Derechos Humanos<br />
(Richard Howitt); el vicepresidente del Comité de Libertades Civiles,<br />
Justicia y Asuntos Internos (Guisto Catania); el vicepresidente de la<br />
Delegación a la Asamblea Parlamentaria América Latina-Europa (Willy<br />
Meyer Pleite); los vicepresidentes del Comité sobre los derechos de la<br />
Mujer y la Igualdad de Género (Edite Estrela, Zita Gurmai, Raúl Romeva<br />
Rueda y Eva-Britt Svensson); el vicepresidente del Comité de Comercio<br />
Internacional (Ignasi Guardans Cambó); y los presidentes y vicepresidentes<br />
de otros 19 comités y las delegaciones del Parlamento Europeo ante<br />
otros países y organismos parlamentarios.<br />
El Parlamento Europeo es la única institución de la Unión Europea<br />
elegida directamente. Ha sido elegida directamente cada cinco años mediante<br />
sufragio universal desde 1979.<br />
El Parlamento está integrado por 785 parlamentarios que prestan sus<br />
servicios a los más grandes electorados democráticos del mundo y al mayor<br />
electorado democrático transnacional del mundo (342 millones de<br />
electores con derecho al voto en 2004). Los miembros del Parlamento<br />
actúan a través de siete grupos políticos diferentes que representan las<br />
principales tendencias ideológicas que coexisten en Europa.<br />
Como órgano electo, el Parlamento no sólo redacta propuestas que<br />
abordan el funcionamiento de la Unión Europea, sino que también se<br />
ocupa de problemas y preocupaciones de carácter internacional, incluidas<br />
las violaciones de los derechos humanos dondequiera que estas ocurran,<br />
e insta a las autoridades de los países interesados a poner fin a dichas<br />
violaciones. La piedra angular de la política exterior de la Unión Europea<br />
es el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y a las<br />
leyes humanitarias internacionales. Ello incluye el derecho de los detenidos<br />
a la presunción de inocencia, así como el derecho a tener un juicio<br />
justo y a recurrir a todos los procedimientos legales previstos con este fin.<br />
Durante mucho tiempo, un numeroso grupo de parlamentarios que<br />
representan un amplio espectro político e ideológico dentro del Parlamento<br />
25<br />
01ParlamentEsp.pmd 25<br />
03/04/2009, 13:54
Europeo han expresado su preocupación con respecto al caso de los Cinco<br />
Cubanos como parte de su compromiso con la protección de los derechos<br />
humanos a nivel internacional. Han tomado nota con interés y preocupación<br />
de las opiniones dadas por Amnistía Internacional y la decisión del<br />
Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos<br />
Humanos de las Naciones Unidas con respecto a este caso. Asimismo,<br />
han estado profundamente preocupados por los efectos colaterales sobre<br />
los familiares cercanos de los Cinco Cubanos, particularmente en las esposas<br />
de dos de ellos —Gerardo Hernández y René González— a quienes se<br />
les ha negado el derecho a visitar a sus esposos en prisión. En el año 2007,<br />
187 miembros del Parlamento de todos los grupos políticos firmaron una<br />
Declaración Escrita donde se abordaban los derechos de estas mujeres.<br />
Teniendo en cuenta la pertinencia y responsabilidades internacionales<br />
de los Estados Unidos de América en la defensa de los derechos humanos,<br />
los parlamentarios firmantes, que representan diferentes grupos<br />
políticos en el Parlamento Europeo, y que ostentan posiciones de liderazgo<br />
en diferentes comités y delegaciones, así como en los órganos de mayor<br />
jerarquía de esta Cámara, le solicitan al Tribunal Supremo de los Estados<br />
Unidos que acepte revisar el caso de los Cinco Cubanos.<br />
26<br />
BÉLGICA<br />
Este documento ha sido apoyado por cinco representantes, un Senador<br />
en activo y un ex Senador del Parlamento Federal de Bélgica (Federaal<br />
Parlement van België), incluido el ex vicepresidente de la Cámara de<br />
Representantes, el actual vicepresidente de la Comisión de Política Exterior<br />
y un ex miembro del Consejo Europeo (Dirk Van der Maelen). El<br />
documento también ha sido apoyado por cinco miembros del Parlamento<br />
Flamenco (Vlaams Parlement).<br />
BRASIL<br />
El documento ha sido apoyado por diecisiete senadores y 131 diputados<br />
al Congreso Nacional de Brasil (Congresso Nacional do Brasil),<br />
incluido el Presidente de la Comisión sobre Derechos Humanos y Legislación<br />
Participativa del Senado y ex Primer vicepresidente del Senado<br />
(Paulo Paim); el Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa<br />
Nacional (Marcondes Gadelha); y el Presidente de la Comisión<br />
Especial sobre la Ley de Amnistía (Daniel Almeida) de la Cámara de Dipu-<br />
01ParlamentEsp.pmd 26<br />
03/04/2009, 13:54
tados, así como los presidentes de otros 22 grupos de trabajo y Comisiones<br />
Conjuntas Externas, Especiales y Permanentes del Senado y de la Cámara<br />
de Diputados de 14 partidos políticos diferentes. Brasil es la cuarta democracia<br />
de mayor densidad poblacional del mundo, y su extensión geográfica<br />
cubre casi la mitad del continente sudamericano.<br />
Varios miembros del Congreso Nacional de Brasil han expresado<br />
oficialmente sus preocupaciones ante el irrespeto de los derechos humanos<br />
fundamentales de los Cinco Cubanos en tres ocasiones. En agosto de<br />
2006, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes<br />
de Brasil, conjuntamente con el Grupo Parlamentario Brasil-Cuba,<br />
aprobó una “moción de condena contra el encarcelamiento ilegal y arbitrario<br />
de Cinco Cubanos en los Estados Unidos”. Aldo Rebelo, presidente<br />
de la Cámara de Diputados, por orden del diputado Luiz Eduardo<br />
Greenhalgh, presidente del Comité sobre Derechos Humanos y Minorías,<br />
enviaron esta moción al congresista Dennos Hastert, presidente de la<br />
Cámara de Representantes de los Estados Unidos, por conducto de Clifford<br />
Sobel, embajador de los Estados Unidos en Brasil. La moción se basaba,<br />
en parte, en los derechos humanos garantizados en virtud del Artículo 10<br />
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,<br />
que establece que toda persona acusada en un proceso penal debe ser<br />
juzgada por un tribunal imparcial e independiente. Finalmente, el Comité<br />
sobre Derechos Humanos y Minorías y el Grupo Parlamentario Brasil-<br />
Cuba aprobaron una tercera moción el 10 de abril de 2007, nuevamente<br />
en defensa de los derechos humanos de los Cinco Cubanos prisioneros,<br />
sobre la base de los principios reconocidos internacionalmente.<br />
Estas acciones parlamentarias reflejan la preocupación de la sociedad<br />
civil brasileña con respecto a los derechos humanos de los demandantes,<br />
tal y como se refleja en la declaración en apoyo a ellos aprobada<br />
por la Décima Conferencia Nacional sobre Derechos Humanos de Brasil,<br />
que contó con la participación de 700 organizaciones públicas y de la<br />
sociedad civil de Brasil.<br />
La Orden de Abogados de Brasil, integrada por casi 700 000 miembros,<br />
ha firmado un documento de Amigos de la Corte por separado en<br />
apoyo a la demanda de avocación. Uno de los principios rectores de la<br />
Orden de Abogados es el Artículo 10 de la Declaración Universal de<br />
Derechos Humanos, el cual se analiza infra, que establece el derecho a un<br />
tribunal imparcial, un derecho que cree ha sido violado en la causa interpuesta<br />
por los demandantes.<br />
27<br />
01ParlamentEsp.pmd 27<br />
03/04/2009, 13:54
CHILE<br />
Cuatro senadores y ocho diputados del Congreso Nacional de Chile,<br />
incluido el ex vicepresidente del Senado (Senador Carlos Ominami);<br />
el actual presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado<br />
(Senador Jaime Gazmuri); y el ex presidente de la Comisión de Derechos<br />
Humanos de la Cámara de Diputados (diputado Sergio Aguiló) apoyan<br />
este documento en su condición de Amigos de la Corte.<br />
La Comisión de Derechos Humanos le ha solicitado a Michelle<br />
Bachelet, presidenta de la República de Chile, que le exprese al gobierno<br />
de los Estados Unidos su preocupación por los Cinco Cubanos prisioneros.<br />
ALEMANIA<br />
Ocho miembros del Parlamento Alemán (Bundestag), incluido el<br />
vicepresidente del Comité de Asuntos Legales en el Bundestag y ex juez<br />
del Tribunal Federal de Justicia (Wolfgang Neškovic) y un Secretario de<br />
Estado del Parlamento (Klaus Brandner) apoyan este documento, dada<br />
su preocupación por los derechos humanos de los Cinco Cubanos. Este<br />
caso ha causado gran preocupación entre los miembros del Bundestag,<br />
quienes han escrito cartas oficiales el 1ro. de julio de 2004, el 16 de junio<br />
de 2006 y el 7 de septiembre de 2006 a los miembros del Congreso de los<br />
Estados Unidos para expresar su opinión de que el proceso de acusación<br />
y las sentencias de los demandantes violaron sus derechos fundamentales<br />
a un juicio justo e imparcial.<br />
Los diputados se basan, en parte, en la decisión del Grupo de Trabajo<br />
sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos<br />
de las Naciones Unidas. Cincuenta y tres representantes, incluida la vicepresidente<br />
del Bundestag, Petra Pau, firmaron la carta del 7 de septiembre<br />
de 2006 donde se solicita a los legisladores de los Estados Unidos que<br />
hagan uso de sus recursos para apoyar la celebración de un nuevo juicio<br />
para los demandantes. La carta anterior de fecha 16 de junio de 2006, fue<br />
firmada por doce representantes, incluida la presidenta de la Comisión de<br />
Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Parlamento, la profesora<br />
Herta Daubler-Gmelin y el ex secretario general del Partido Socialdemócrata<br />
Alemán (SPD), Klaus Uwe Benneter.<br />
28<br />
01ParlamentEsp.pmd 28<br />
03/04/2009, 13:54
IRLANDA<br />
Este documento fue suscrito por once senadores y treinta y tres diputados<br />
de la Cámara de Representantes del Parlamento de Irlanda (Tithe an<br />
Oireachtais), incluidos tres ex ministros de Estado, uno de ellos ex jefe<br />
del grupo del partido de gobierno en el Parlamento (Tom Kitt, John Browne<br />
y Noel Treacy); el vicepresidente del Parlamento Irlandés (Brendan<br />
Howlin); los jefes de los grupos parlamentarios del Partido Laborista y el<br />
Sinn Fein (Emmet Stagg y Aengus Ó Snodaigh); el portavoz para los<br />
asuntos relacionados con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal y las<br />
Relaciones Internacionales del Partido de los Verdes (Ciaran Cuffe); el<br />
portavoz para los temas relacionados con la Justicia, la Igualdad y los<br />
Derechos Humanos, la Vivienda y las Relaciones Internacionales del Partido<br />
Sinn Fein (Aengus Ó Snodaigh); y el portavoz para los asuntos relacionados<br />
con la Justicia, la Igualdad y la Reforma Legal del Partido Fine<br />
Gael (Charles Flanagan).<br />
La República de Irlanda es una democracia parlamentaria gobernada<br />
por el Oireachtas, integrado por el Presidente y dos cámaras, el Dáil<br />
Éireann y el Seanad Éireann. Este documento de Amigos de la Corte<br />
evidencia el hecho de que desde el año 2002 los parlamentarios irlandeses<br />
se han expresado categóricamente y de forma sistemática con respecto<br />
al caso de los Cinco Cubanos. Más recientemente, dos destacados miembros<br />
del Gabinete, John Gormley, ministro para el Medio Ambiente del<br />
Partido de los Verdes; y Barry Andrews, ministro para la Infancia del<br />
Partido Fianna Fáil, firmaron varias cartas en su nombre, conjuntamente<br />
con 56 miembros del Dáil Éireann, incluidos los 20 miembros del Partido<br />
Laborista y los 4 miembros del Partido Sinn Fein.<br />
El 12 de septiembre de 2008, en el décimo aniversario del arresto de<br />
los Cinco Cubanos, cinco miembros del Oireachtas publicaron una carta<br />
dirigida al editor del diario Irish Independent, en la cual llegaban a la<br />
conclusión de que el proceso legal en este caso “no está acorde con las<br />
normas de la justicia internacional y pone de manifiesto evidencias de<br />
injerencia política y prejuicio contra Cuba”.<br />
En el mes de febrero de 2006, 49 miembros del Parlamento irlandés,<br />
incluidos 8 senadores, solicitaron la liberación de los Cinco en una carta<br />
dirigida al Fiscal General Alberto González, la cual estuvo precedida por<br />
una carta original dirigida al Fiscal General en el mes de septiembre del<br />
año 2005, en la cual 50 miembros del Parlamento irlandés pertenecientes<br />
29<br />
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a diferentes partidos políticos habían exigido su liberación. En el mes de<br />
noviembre de 2003, una demanda que exigía la liberación de los Cinco y<br />
la celebración de un nuevo juicio fue firmada por 51 miembros del Parlamento<br />
irlandés, incluidos 26 miembros del Partido Laborista Irlandés.<br />
Emmet Stagg, jefe del grupo del Partido Laborista en el Parlamento, firmó<br />
la demanda en nombre de todos los T.D. (miembros de la Cámara<br />
Baja) y senadores del Partido Laborista.<br />
30<br />
JAPÓN<br />
Este documento ha sido suscrito por tres miembros en activo y dos<br />
ex miembros de la Cámara de Concejales y cinco Representantes en activo<br />
y un ex Representante de la Cámara de Representantes de la Dieta<br />
Nacional de Japón, incluido el ex presidente de la Cámara de Representantes<br />
y miembro de la Junta del Comité de Asuntos Exteriores (Takako<br />
Doi) y el ex director del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de<br />
Concejales (Osuma Yatabe).<br />
ESCOCIA<br />
Este documento ha sido suscrito por catorce miembros del Parlamento<br />
Escocés, incluido un ex ministro Ejecutivo Escocés (Malcolm<br />
Chisholm).<br />
REINO UNIDO<br />
Noventa miembros de la Cámara de los Comunes suscriben este<br />
documento con el fin de manifestar el amplio interés que existe en el Reino<br />
Unido en torno a este caso. Más de 110 miembros del Parlamento<br />
Británico firmaron una carta abierta al Fiscal General de los Estados Unidos<br />
el 8 de febrero de 2006 en apoyo a los demandantes. Entre los signatarios<br />
se incluyen 97 parlamentarios del Partido Laborista, 10 del Partido<br />
Liberal-Demócrata, 1 del Partido Conservador, 2 del Partido Plaid Cymru<br />
y 1 del Partido Respect. La carta solicitaba la liberación inmediata de los<br />
demandantes, conocidos en el Reino Unido como Los Cinco de Miami.<br />
En ella se subrayaba que las condenas habían sido declaradas ilegales por<br />
el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de<br />
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además de los parlamentarios,<br />
el Premio Nobel Harold Pinter, el entonces alcalde de Londres Ken<br />
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Livingstone y 15 secretarios generales de sindicatos británicos se unieron<br />
a otros 10 000 ciudadanos ingleses que firmaron la carta.<br />
Este documento se corresponde con la Moción Urgente aprobada<br />
por el Parlamento, firmada por 112 miembros de la Cámara de los Comunes<br />
el 21 de noviembre de 2002. La Moción Urgente #174 concluyó<br />
que la naturaleza de los cargos, el lugar donde se celebró el juicio en<br />
Miami, Florida, en un ambiente de intimidación pública y mediática, y<br />
la magnitud de las sentencias adjudicadas posteriormente, ponían en<br />
tela de juicio la justeza del proceso judicial. La moción exhortaba al<br />
gobierno de los Estados Unidos a apoyar la demanda para la celebración<br />
de un nuevo juicio y garantizar que este se celebre en una sede que<br />
garantice un juicio justo.<br />
Los aspectos comunes de la historia y la cultura del derecho consuetudinario<br />
en el Reino Unido y en los Estados Unidos hacen que los miembros<br />
del Parlamento del Reino Unido muestren un especial interés en instar<br />
al Tribunal Supremo de los Estados Unidos a mantener las más elevadas<br />
normas del debido proceso en los procedimientos penales.<br />
Además de los intereses expresados por aquellos que han suscrito<br />
oficialmente este documento, los Amigos de la Corte llaman la atención<br />
sobre el hecho de que numerosos parlamentos nacionales y regionales y<br />
comités parlamentarios, así como numerosos parlamentarios a título individual<br />
han protestado contra el juicio de los demandantes por ser esencialmente<br />
injusto. Sus nombres aparecen relacionados en el Anexo a la Demanda<br />
de la 469A a la 488A, y entre ellos se incluyen: el Parlamento<br />
Latinoamericano; 2 el Parlamento del MERCOSUR; 3 parlamentarios latinoamericanos<br />
y caribeños; 4 más de 50 miembros de la 113 ma Asamblea<br />
General de la Unión Interparlamentaria; el vicepresidente de la Asamblea<br />
Interparlamentaria de los países de África, el Caribe y el Pacífico; 20 diputados<br />
de la Cámara de Diputados de Argentina; la Comisión de Derechos<br />
Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado de Chile; 35 miembros<br />
2 Creado en virtud de un tratado. El Parlamento Latinoamericano está compuesto<br />
por los representantes electos por los parlamentos de 22 países latinoamericanos y<br />
caribeños: Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba<br />
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas<br />
Holandesas, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />
3 Creado por las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.<br />
4 Reunión de parlamentarios de 15 países en América Latina y el Caribe así como<br />
parlamentarios de cinco parlamentos regionales.<br />
31<br />
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03/04/2009, 13:54
del Parlamento Flamenco de Bélgica; el Senado Nacional y la Cámara de<br />
Diputados de Bolivia; la Comisión de Derechos Humanos y Minorías de la<br />
Cámara de Diputados del Congreso de Brasil; los presidentes de 24 Comisiones<br />
Parlamentarias del Congreso Nacional de Brasil; 118 diputados y 14<br />
senadores del Congreso Nacional de Brasil; 56 miembros del Parlamento<br />
canadiense; el Parlamento ruso (la Duma Estatal); 39 senadores del Senado<br />
de Italia, incluido el ex Vicepresidente del Senado y ex Presidente del Comité<br />
Judicial; el ex presidente de la Cámara de Representantes de Japón; la<br />
Asamblea Nacional de Mali; la Asamblea Nacional de Namibia; el Presidente<br />
y vicepresidente de la Asamblea Nacional de Panamá y el Presidente<br />
de su Comisión de Relaciones Exteriores; la Comisión de Relaciones Internacionales<br />
de la Asamblea Nacional de Panamá; 27 diputados de la Cámara<br />
de Diputados de Paraguay; el Congreso de Perú; 48 miembros de la<br />
Asamblea Federal de Suiza; la Gran Asamblea Nacional del Grupo Parlamentario<br />
de Amistad con Cuba de Turquía; y la Asamblea Nacional de<br />
Venezuela.<br />
RESUMEN DE ARGUMENTOS<br />
Durante años la Constitución de los Estados Unidos ha servido de<br />
modelo para el resto del mundo en lo que respecta a la protección de los<br />
derechos individuales y la garantía del debido proceso legal en los procedimientos<br />
penales. Sin embargo, a los Amigos de la Corte les preocupa el<br />
hecho de que la trayectoria de este caso refleja graves violaciones de los<br />
derechos de los demandantes en su juicio en Miami. Los demandantes<br />
fueron juzgados en una comunidad hostil hacia ellos y hacia su gobierno,<br />
en un ambiente donde apenas se reprime la violencia, lo cual hacía imposible<br />
que se celebrara un juicio justo ante un tribunal imparcial.<br />
Las normas internacionales y el imperio de la ley en todas las naciones<br />
civilizadas exigen la celebración de un juicio ante un tribunal imparcial<br />
como elemento esencial del debido proceso. El Grupo de Trabajo de<br />
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llegado a<br />
la conclusión de que el juicio de los demandantes violó el Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos. La misión histórica de la Constitución<br />
de los Estados Unidos exige que este Tribunal revise este caso a fin<br />
de garantizar que se cumplan los requisitos del debido proceso.<br />
32<br />
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ARGUMENTO<br />
I. LOS PARLAMENTARIOS DE OTROS PAÍSES ESTÁN GE-<br />
NUINAMENTE PREOCUPADOS POR LOS TEMAS DE DE-<br />
RECHOS HUMANOS PRESENTADOS EN LA PETICIÓN<br />
DE REVISIÓN.<br />
En 1988, un destacado abogado británico, Anthony Lester, Q.C., en<br />
un artículo que escribió para el Columbia Law Journal declaró lo siguiente:<br />
La Declaración de Derechos es más que una inspiración histórica<br />
para la creación de tratados e instituciones dedicadas a la protección<br />
de la libertad. Actualmente existe un intenso intercambio internacional<br />
en torno a la Declaración de Derechos y los pleitos legales internacionales<br />
y constitucionales que involucran normas derivadas del<br />
derecho constitucional estadounidense. Cuando está en riesgo la vida<br />
o la libertad, los fallos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
que han marcado un hito, que le dan un nuevo significado a los principios<br />
de la Declaración de Derechos, son estudiados con tanta atención<br />
en Nueva Delhi o Estrasburgo como lo son en Washington D.C.<br />
o en el Estado de Washington o en Springfield, Illinois. 5<br />
El caso en cuestión causa grandes preocupaciones sobre si los acusados<br />
recibieron o no un juicio justo ante un jurado imparcial, lo cual<br />
constituye la esencia del debido proceso legal. El hecho de que tales temas<br />
relacionados con los derechos humanos preocupen a funcionarios<br />
gubernamentales y juristas de todo el mundo no es nada sorprendente. Tal<br />
y como se ha dicho frecuentemente, “la Constitución de los Estados Unidos<br />
ha servido de modelo de garantías en materia de derechos humanos<br />
en todo el mundo”. 6<br />
La tremenda influencia de los Estados Unidos en el período inmediato<br />
posterior a la Segunda Guerra Mundial evidentemente se ha visto<br />
5 Anthony Lester: “The Overseas Trade in the American Bill of Rights”, 88 Colum.<br />
L. Rev. 537, 541 (abril de 1988). Para más información sobre la influencia de las<br />
leyes estadounidenses en el exterior véase también D. B. Lillich: “The Constitution<br />
and Internacional Human Rights”, 83 Am. J. Int’l.L.851 (octubre 1989).<br />
6 Mark C. Rahdert: “Comparative Constitutional Advocacy”, 56 Am.U. L. Rev. 553,<br />
566 (febrero de 2007).<br />
33<br />
01ParlamentEsp.pmd 33<br />
03/04/2009, 13:54
atenuada debido a que, en la medida en que el constitucionalismo se ha<br />
expandido, se han desarrollado numerosas fuentes legales. Claire<br />
L’Heureux-Dube, jueza subalterna del Tribunal Supremo de Canadá, ha<br />
dicho que esto ha dado lugar a una conversación a nivel mundial sobre el<br />
tema de los derechos humanos:<br />
En la medida en que los tribunales buscan fuentes de autoridad por<br />
todo el mundo, el proceso de influencia internacional va cambiando<br />
de la recepción al diálogo. Los jueces ya no reciben simplemente<br />
los casos de otras jurisdicciones y después les aplican su propia<br />
jurisdicción o los modifican según esta. Más bien lo que está ocurriendo<br />
cada vez con mayor frecuencia es la polinización cruzada y<br />
el diálogo entre jurisdicciones. Dado que los fallos en diferentes<br />
países se enriquecen mutuamente cada vez más, entre los tribunales<br />
de apelación se fomenta el diálogo y el respeto mutuo. Los jueces<br />
en todo el mundo se miran los unos a los otros en busca de una<br />
autoridad persuasiva; ya no ocurre que algunos jueces actúan como<br />
dadores” de leyes mientras que otros actúan de “receptores”. La<br />
recepción se está transformando en diálogo. 7<br />
Esta conversación se ha desarrollado en parte porque los desafíos<br />
que muchos países enfrentan crean problemas legales comunes. El profesor<br />
Rahdert explica: “En el siglo XXI, el desarrollo económico y tecnológico,<br />
los cambios demográficos, los asuntos políticos, sociales, culturales<br />
o religiosos, y los acontecimientos mundiales, a menudo trascienden las<br />
fronteras nacionales, y crean los mismos tipos de fricción constitucional<br />
en más de un sistema constitucional”. 8 Él añade que las naciones comprometidas<br />
con la libertad de expresión comparten el problema de “la saturación<br />
de la cobertura de prensa para los juicios penales de alto perfil”. 9 Por<br />
tanto, los riesgos que se derivan del juicio de los Cinco Cubanos en Miami<br />
no son únicos para los Estados Unidos, sino que pueden estar presentes<br />
en cualquier nación donde la prensa libre brinde cobertura a un proceso<br />
penal donde se aborden temas controversiales en una comunidad donde<br />
los ánimos estén extraordinariamente exaltados.<br />
7 Claire L’Heureux-Dube: “The Importance of Dialogue: Globalization and the<br />
International Impact of the Rehnquist Court“, 34 Tulsa L.J. 15, 17 (otoño de 1998).<br />
8 Rahdert: 56 Am. U.L.Rev. en 568.<br />
9 Ibídem.<br />
34<br />
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Los problemas constitucionales en la administración de la justicia<br />
penal constituyen, por supuesto, una gran preocupación para cualquier<br />
sociedad civilizada. El juicio ante un investigador imparcial es percibido<br />
universalmente como el requisito básico de la justeza constitucional. Por<br />
ejemplo, la Convención Europea sobre Derechos Humanos, en su Artículo<br />
6, párrafo 1 establece que durante el proceso de investigación de sus<br />
derechos u obligaciones civiles o cualquier acusación penal en su contra,<br />
toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa dentro de un<br />
límite de tiempo razonable conducida por un tribunal independiente e<br />
imparcial establecido por ley.<br />
El derecho internacional demuestra que estas preocupaciones tienen<br />
una importancia internacional. El Artículo 10 de la Declaración de Derechos<br />
Humanos establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho, en<br />
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por<br />
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos<br />
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella<br />
en materia penal”. 10<br />
Los temas legales específicos abordados por los demandantes en este<br />
caso son sujeto de derecho internacional, en particular el Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos, 11 que ha sido ratificado por los<br />
Estados Unidos. El Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos establece que: “Nadie podrá ser sometido a detención o<br />
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las<br />
causas fijadas por ley [...]”.<br />
El Artículo 14 establece específicamente en su parte pertinente lo<br />
siguiente: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con<br />
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,<br />
establecido por la ley [...]”.<br />
En virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Grupo de<br />
Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,<br />
examinó el caso de los demandantes en cuestión. Al gobierno de los Esta-<br />
10 Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada en virtud<br />
de la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.<br />
11 Fue concluido en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de<br />
marzo de 1976, 999 U.N.T.S. Fue firmado por los Estados Unidos el 5 de octubre de<br />
1977. Fue ratificado por los Estados Unidos el 8 de junio de 1992. Entró en vigor<br />
para los Estados Unidos el 8 de septiembre de 1992.<br />
35<br />
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03/04/2009, 13:54
dos Unidos se le dio la oportunidad de responder a la queja de que el<br />
juicio de los acusados no había cumplido con las garantías del Pacto Internacional<br />
y el gobierno suministró información sobre la cual ejercía control<br />
al Grupo de Trabajo. Basado en el “ambiente de predisposición y<br />
prejuicio contra los acusados en Miami” que “contribuyó a presentar a los<br />
acusados como culpables desde el inicio”, y el hecho de que “un año<br />
después (el Gobierno) admitió que Miami no era el lugar adecuado para<br />
un juicio, ya que resultó casi imposible seleccionar a un jurado imparcial<br />
en un caso vinculado con Cuba”, y otros factores, el Grupo de Trabajo<br />
concluyó lo siguiente:<br />
La privación de libertad de los señores Antonio Gerrero Rodríguez,<br />
Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />
Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, y contradice<br />
el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos, y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables<br />
al examen de los casos sometidos a la consideración del Grupo<br />
de Trabajo. 12<br />
Esta es la primera vez, desde su creación en 1991, que la Comisión<br />
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado un juicio<br />
celebrado en los Estados Unidos por haber sido injusto.<br />
Dada la importancia que tiene la garantía de un tribunal imparcial en<br />
cualquier sistema legal y la importancia de las garantías establecidas en el<br />
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los<br />
Amigos de la Corte instan a este Tribunal a emitir una declaración inequívoca<br />
respecto del compromiso de los Estados Unidos con este principio<br />
primordial del debido proceso legal y a que acepte revisar este caso.<br />
II. ESTE TRIBUNAL DEBE REVISAR LOS OBSTÁCULOS<br />
EXCEPCIONALMENTE GRANDES EN CONTRA DE UN<br />
CAMBIO DE SEDE INTERPUESTOS POR EL FALLO DEL<br />
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO.<br />
Los Amigos de la Corte apoyan el argumento esgrimido por los demandantes<br />
de que la decisión del Onceno Circuito no protegió su derecho<br />
a tener un jurado imparcial al ratificar las negativas del tribunal de primera<br />
12 Opinión No. 19/2005 (Estados Unidos de América), párrafo 32. Aprobada el 27 de<br />
mayo de 2005. La Opinión aparece incluida en el Anexo al presente documento.<br />
36<br />
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instancia a las diferentes mociones presentadas por ellos a favor de un<br />
cambio de sede y la celebración de un nuevo juicio. Sin hacer un recuento<br />
de todo este argumento, los Amigos de la Corte desean hacer énfasis en<br />
algunas preocupaciones de particular importancia.<br />
Los antecedentes del caso documentan ampliamente la existencia en<br />
Miami de una comunidad grande y muy activa compuesta por personas<br />
que se oponen visceralmente al actual gobierno de Cuba, así como el<br />
hecho de que los puntos de vista de esta comunidad habían contaminado<br />
el análisis y el debate público más allá de los predios de la misma, hasta el<br />
punto de que casi nadie que viva en Miami podía no ser consciente de no<br />
ser afectado por ellos. United States v. Campa, 459 F.3d 1121, 1156-<br />
1161(opinión discrepante por parte del Juez Birch). Tal y como han planteado<br />
los demandantes, la decisión del tribunal inferior de afirmar que<br />
estas evidencias eran categóricamente irrelevantes ante el reclamo de un<br />
juicio justo es indefendible. Un fallo como este es particularmente inexplicable,<br />
dado que el prejuicio en contra del actual gobierno cubano y sus<br />
agentes no era meramente pasivo, sino que, tal y como lo expresan los<br />
demandantes, “se manifestaba en una forma de violencia dirigida contra<br />
aquellos a quienes se consideraban que no eran lo suficientemente hostiles<br />
hacia el régimen de Castro”. (Petición de Revisión, 26-27). Además,<br />
tal y como explicara el Juez Birch, una gran parte de las evidencias en el<br />
juicio analizaban en detalle las actividades clandestinas “de los diversos<br />
grupos de exiliados cubanos y sus campamentos paramilitares que continúan<br />
operando en la zona de Miami”, lo cual da como resultado que, “La<br />
percepción de que estos grupos pudieran causar daño a los jurados que<br />
pudieran pronunciar un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era<br />
palpable”. 459 F.3d en1177 (énfasis añadido). 13<br />
Los daños causados por este constante reforzamiento de las sensibilidades<br />
previas de los jurados de Miami con respecto a la comunidad de<br />
emigrados cubanos, simplemente no pudo y no podía haber sido abordada<br />
satisfactoriamente mediante el examen voir dire previo al juicio. Era necesario<br />
un cambio de sede para rectificar la “tormenta perfecta” creada por<br />
“los sentimientos dominantes en la comunidad”, “la amplia publicidad tanto<br />
antes como durante el juicio”, la conducta impropia de la fiscalía y “la<br />
perspectiva de violencia de una comunidad impulsiva cuyos ánimos ya se<br />
13 Las evidencias relacionadas con grupos tales como Alpha 66, Hermanos al Rescate<br />
y otros aparece descritas en cierto nivel de detalle en 459 F. 3d 1165-1168.<br />
37<br />
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encontraban exaltados, que se hallaba en posesión de armas de fuego y<br />
bombas”. 459 F.3d en 1179 (opinión discrepante por parte del Juez Birch).<br />
A los Amigos de la Corte les preocupa profundamente el hecho de<br />
que tal violación flagrante del derecho a un juicio ante un tribunal imparcial<br />
ocurra durante el proceso de acusación contra ciudadanos extranjeros<br />
en los Estados Unidos. La comunidad internacional tiene un especial interés<br />
en proteger los derechos de sus miembros, quienes pudieran verse<br />
acusados de cometer delitos graves en otro país, y garantizar que no sean<br />
juzgados ante jurados que corren el riesgo de ser intimidados por los causantes<br />
de la violencia en esa localidad.<br />
Es fundamental que el más alto tribunal de ese país revise el caso. Los<br />
ciudadanos de los Estados Unidos no esperarían menos si esto estuviese<br />
ocurriendo en cualquier otro lugar del mundo. Los errores en la decisión<br />
adoptada por el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito exigen una<br />
revisión, y nada que no sea esto constituirá una respuesta apropiada a la<br />
Opinión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de<br />
las Naciones Unidas y al extraordinario nivel de preocupación que este<br />
caso ha generado en la comunidad internacional. Si el Tribunal Supremo no<br />
revisa el caso, no sólo este asunto quedaría registrado como una decisión<br />
vergonzosa, y los demandantes permanecerían en prisión, sino que<br />
desacreditaría enormemente el papel de los Estados Unidos como modelo<br />
para otras naciones en lo que respecta al debido proceso legal en los casos<br />
penales. La misión histórica de la Constitución de los Estados Unidos exige<br />
más. Exige que este Tribunal acceda a la petición de revisión.<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por las razones antes expuestas, la petición de revisión debe ser concedida.<br />
Respetuosamente,<br />
Michael Avery<br />
Abogado representante,<br />
Facultad de Derecho de Suffolk<br />
120 Tremont Street,<br />
Boston, MA 02108<br />
617-573-8551<br />
38<br />
01ParlamentEsp.pmd 38<br />
03/04/2009, 13:54
APÉNDICE A<br />
DECISIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO<br />
SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISIÓN<br />
DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS,<br />
27 DE MAYO DE 2003<br />
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
62º período de sesiones<br />
Tema 11 b) del programa provisional<br />
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR<br />
LAS CUESTIONES RELACIONADAS<br />
CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN<br />
Opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo<br />
sobre la Detención Arbitraria<br />
El presente documento contiene las opiniones aprobadas por el Grupo<br />
de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en sus períodos de sesiones<br />
41º, 42º y 43º celebrados en noviembre y diciembre de 2004, en mayo de<br />
2005 y en septiembre de 2005, respectivamente. En el informe que el<br />
Grupo de Trabajo presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su<br />
62º período de sesiones (E/CN.4/2006/7) figura un cuadro con la lista de<br />
todas las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo y los datos estadísticos<br />
correspondientes.<br />
39<br />
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ÍNDICE<br />
Opinión Nº 20/2004 (Colombia) .............................................. 4<br />
Opinión Nº 21/2004 (Colombia) .............................................. 10<br />
Opinión Nº 22/2004 (Emiratos Árabes Unidos) ....................... 12<br />
Opinión Nº 23/2004 (Argelia) .................................................. 14<br />
Opinión Nº 24/2004 (China) .................................................... 14<br />
Opinión Nº 25/2004 (Arabia Saudita) ...................................... 18<br />
Opinión Nº 1/2005 (República Árabe Siria) ............................. 22<br />
Opinión Nº 2/2005 (Turkmenistán) .......................................... 23<br />
Opinión Nº 3/2005 (Qatar) ....................................................... 24<br />
Opinión Nº 4/2005 (República Árabe Siria) ............................. 25<br />
Opinión Nº 5/2005 (Egipto) ..................................................... 27<br />
Opinión Nº 6/2005 (Letonia).................................................... 30<br />
Opinión Nº 7/2005 (República Árabe Siria) ............................. 34<br />
Opinión Nº 8/2005 (Sri Lanka) ................................................ 37<br />
Opinión Nº 9/2005 (México).................................................... 40<br />
Opinión Nº 10/2005 (República Árabe Siria) ........................... 43<br />
Opinión Nº 11/2005 (Myanmar) .............................................. 44<br />
Opinión Nº 12/2005 (Bolivia) .................................................. 46<br />
Opinión Nº 13/2005 (Jamahiriya Árabe Libia) ......................... 49<br />
Opinión Nº 14/2005 (Emiratos Árabes Unidos) ....................... 50<br />
Opinión Nº 15/2005 (Estados Unidos de América) .................. 53<br />
Opinión Nº 16/2005 (Pakistán) ................................................ 55<br />
Opinión Nº 17/2005 (China) .................................................... 57<br />
Opinión Nº 18/2005 (Vietnam) ................................................ 59<br />
Opinión Nº 19/2005 (Estados Unidos de América) .................. 66<br />
Opinión Nº 20/2005 (China) .................................................... 71<br />
Opinión Nº 21/2005 (Estados Unidos de América) .................. 76<br />
Opinión Nº 22/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 79<br />
Opinión Nº 23/2005 (Australia) ............................................... 80<br />
40<br />
02ParlamentEsp.pmd 40<br />
03/04/2009, 13:54
ÍNDICE-continuación<br />
Opinión Nº 24/2005 (México).................................................. 81<br />
Opinión Nº 25/2005 (Líbano) .................................................. 81<br />
Opinión Nº 26/2005 (Estados Unidos de América) .................. 82<br />
Opinión Nº 27/2005 (Jamahiriya Árabe Libia) ......................... 82<br />
Opinión Nº 28/2005 (Federación de Rusia) ............................. 84<br />
Opinión Nº 29/2005 (Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte) ................................................................... 87<br />
Opinión Nº 30/2005 (Brasil) .................................................... 88<br />
Opinión Nº 31/2005 (Turkmenistán) ........................................ 89<br />
Opinión Nº 32/2005 (China) .................................................... 91<br />
Opinión Nº 33/2005 (China) .................................................... 93<br />
Opinión Nº 34/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 96<br />
Opinión Nº 35/2005 (Arabia Saudita) ...................................... 99<br />
Opinión Nº 36/2005 (Túnez) .................................................... 102<br />
Opinión Nº 37/2005 (Belarús).................................................. 106<br />
41<br />
02ParlamentEsp.pmd 41<br />
03/04/2009, 13:54
42<br />
OPINIÓN Nº 19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)<br />
Comunicación dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de<br />
América el 8 de abril de 2004.<br />
Relativa al Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando<br />
González Llort, al Sr. Gerardo Hernández Nordelo, al Sr. Ramón<br />
Labaniño Salazar y al Sr. René González Sehwerert.<br />
El Estado es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos.<br />
1. (Texto del párrafo 1 de la opinión Nº 20/2004.)<br />
2. El Grupo de Trabajo expresa su satisfacción porque el Gobierno haya<br />
remitido puntualmente la información requerida.<br />
3. (Texto del párrafo 3 de la opinión Nº 20/2004.)<br />
4. Habida cuenta de las denuncias formuladas, el Grupo de Trabajo acoge<br />
con satisfacción la cooperación del gobierno. Aquel transmitió la respuesta<br />
del gobierno a la fuente, de la que recibió comentarios.<br />
5. El Grupo de Trabajo examinó este caso en su 40º período de sesiones<br />
y, de conformidad con el apartado c) del párrafo 17 de sus métodos<br />
de trabajo revisados, decidió pedir más información. Ha recibido respuestas<br />
del gobierno y de la fuente.<br />
6. El Grupo de Trabajo se cree ahora en condiciones de emitir una opinión<br />
sobre los hechos y las circunstancias del caso, teniendo en cuenta<br />
las denuncias formuladas y la respuesta del gobierno sobre ellas,<br />
así como las observaciones formuladas por la fuente.<br />
7. La fuente informó al Grupo de Trabajo sobre las siguientes personas:<br />
a) El Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, ciudadano de los Estados<br />
Unidos nacido en Miami, Florida, el 16 de octubre de 1958, residente<br />
en el sur de Florida, poeta y licenciado en ingeniería de<br />
construcción de aeródromos por la Universidad de Kiev (Ucrania);<br />
b) El Sr. Fernando González Llort (Rubén Campos), ciudadano cubano,<br />
nacido en la Habana el 18 de agosto de 1963, residente en<br />
Oxford, Florida, licenciado en relaciones políticas internacionales<br />
por el Instituto Superior de Relaciones Internacionales del<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba;<br />
c) El Sr. Gerardo Hernández Nordelo (Manuel Viramontes), ciudadano<br />
de Cuba, nacido en La Habana, el 4 de junio de 1965, casado<br />
con Adriana Pérez O’Connor, escritor y dibujante que ha ex-<br />
02ParlamentEsp.pmd 42<br />
03/04/2009, 13:54
puesto en distintas galerías y publicado artículos en la prensa cubana,<br />
graduado en relaciones políticas internacionales y residente<br />
de Lompoc, Florida;<br />
d) El Sr. Ramón Labaniño Salazar (Luis Medina), ciudadano cubano,<br />
nacido el 9 de junio de 1963 en La Habana, licenciado en<br />
ciencias económicas por la Universidad de La Habana y vecino<br />
de Beaumont, Florida; y<br />
e) El Sr. René González Sehwerert, ciudadano de los Estados Unidos,<br />
nacido el 13 de agosto de 1956 en Chicago, casado con<br />
Olga Salanueva, piloto e instructor de vuelo, vecino de Bradford,<br />
Florida.<br />
8. Se comunicó que estas cinco personas fueron detenidas en septiembre<br />
de 1998 en Florida acusadas de espiar en favor del gobierno de<br />
Cuba. No opusieron resistencia al ser arrestados. También se comunicó<br />
que se les negó el derecho a fianza y que se les mantuvo 17<br />
meses en detención incomunicada. En los 33 meses que pasaron en<br />
prisión preventiva, no pudieron comunicarse entre ellos ni con su familia.<br />
9. En junio de 2001 esas cinco personas fueron juzgadas en el condado<br />
de Dade, Miami. Los letrados de los acusados pidieron que se celebrara<br />
el juicio en una ciudad del condado de Broward, ya que entendían<br />
que la imparcialidad no estaba garantizada en Miami. Se informó<br />
de que diversas organizaciones de derechas opuestas al gobierno<br />
de Cuba tienen su sede en esa ciudad y que muchos de los habitantes<br />
de esta abrigan sentimientos y prejuicios vehementes contra el gobierno<br />
de Cuba. Según la fuente, esas organizaciones han creado en<br />
la ciudad tal estado de ánimo contra el gobierno de Cuba que a los<br />
artistas o atletas de ese país les es imposible actuar o competir en<br />
Miami.<br />
10. La petición de los letrados fue, no obstante, denegada. El Fiscal de<br />
Distrito se opuso a la petición de cambio de jurisdicción diciendo que<br />
la de Miami era una población heterogénea y no monolítica en la que<br />
la parcialidad y el prejuicio que pudieran existir podían ser mitigados.<br />
11. Según la fuente, el juicio se celebró en un ambiente de gran carga<br />
emocional y de intimidación de los medios de comunicación y del<br />
público y en un entorno de virulenta oposición a los acusados. Hubo<br />
desconocidos que se presentaron en la sala vestidos de uniformes de<br />
43<br />
02ParlamentEsp.pmd 43<br />
03/04/2009, 13:54
tipo paramilitar. Fuera de ella, las organizaciones cubano-estadounidenses<br />
se manifestaron ruidosamente. Los parientes de los cuatro<br />
muertos en el incidente del 24 de febrero de 1996, en el que las fuerzas<br />
aéreas de Cuba derribaron dos avionetas civiles, dieron conferencias<br />
de prensa en la escalinata del tribunal justo cuando llegaban a la<br />
audiencia los miembros del jurado.<br />
12. Antonio Guerrero Rodríguez fue condenado a una pena de cadena<br />
perpetua y a otra de 10 años de prisión. Fernando González Llort a<br />
19 años de privación de libertad. Gerardo Hernández Nordelo a dos<br />
cadenas perpetuas y 15 años. Ramón Labaniño Salazar a cadena perpetua<br />
y 18 años de prisión y René González Sehwerert a 15 años de<br />
prisión.<br />
13. El Gobierno contestó a las refutaciones de la fuente informando al<br />
Grupo de Trabajo que el FBI detuvo a diez personas en septiembre<br />
de 1998 en relación con sus actividades encubiertas en los Estados<br />
Unidos al servicio de la Dirección General de Inteligencia de Cuba.<br />
De esos diez, cinco admitieron su culpabilidad, colaboraron con la<br />
fiscalía, fueron declarados culpables y cumplieron condena. Los otros<br />
cinco fueron declarados culpables por un jurado ante un tribunal federal<br />
de los Estados Unidos en 2001. En audiencia pública se demostró<br />
que cinco de ellos eran “agentes ilegales” de la Dirección General<br />
de Inteligencia.<br />
14. El Gobierno declaró que la defensa no negó en el juicio que los acusados<br />
estuvieran al servicio encubierto de la Dirección General de<br />
Inteligencia, sino que trataron de exponer las actividades de los acusados<br />
como lucha contra el terrorismo y protección de Cuba frente a<br />
los “contrarrevolucionarios”. Los casi tres meses del juicio se dedicaron<br />
a la presentación de pruebas por la defensa, entre ellas las declaraciones<br />
por vídeo recibidas por los abogados de la defensa desde<br />
Cuba.<br />
15. Se dice que los acusados recibieron plena protección de la administración<br />
de justicia de los Estados Unidos, que incluyó letrados, investigadores<br />
y expertos, cuyos gastos sufragó la administración estadounidense.<br />
El jurado, elegido tras una selección que duró una semana,<br />
reflejaba la diversidad de la población de Miami. Los abogados de la<br />
defensa tuvieron la oportunidad de excluir a jurados que podrían ser<br />
parciales, oportunidad que aprovecharon para velar por que ningún<br />
cubano estadounidense formara parte del jurado.<br />
44<br />
02ParlamentEsp.pmd 44<br />
03/04/2009, 13:54
16. En la actualidad, los cinco acusados cumplen condena en penitenciarías<br />
federales junto con los presos comunes. Se les permite recibir la<br />
visita de su familia, de representantes del Gobierno cubano y de los<br />
abogados y tienen los mismos derechos que la población reclusa en<br />
general. De hecho, han recibido numerosas y largas visitas de sus<br />
familiares a los que se han emitido 60 visados. Los únicos miembros<br />
de la familia a los que la administración estadounidense no ha concedido<br />
visa son las esposas de dos de los acusados.<br />
17. El Gobierno dice que las pruebas presentadas en el juicio revelaron<br />
que una de ellas pertenecía a Wasp Network; más tarde fue deportada<br />
de los Estados Unidos por dedicarse a actividades relacionadas con el<br />
espionaje, sin derecho a volver. La otra esposa había presentado su<br />
candidatura para recibir formación como agente del servicio de inteligencia<br />
cubano cuando las autoridades de los Estados Unidos desmantelaron<br />
la red. Todas sus apelaciones relativas a la concesión de<br />
visados están pendientes de examen ante el Tribunal de Apelación<br />
del XI Circuito Federal.<br />
18. En una larga exposición de respuesta, la fuente denuncia los actos<br />
arbitrarios cometidos durante el juicio. Reitera que los acusados no<br />
tuvieron un juicio justo señalando en primer lugar que se les denegó<br />
el acceso a letrado en los dos días siguientes a la detención y que<br />
fueron presionados para confesarse culpables. Posteriormente, se los<br />
mantuvo aislados durante los 17 meses que precedieron el juicio.<br />
19. La fuente dice que, debido a que se declaró proclamando que la causa<br />
quedaba incursa en la Ley de procedimientos sobre información<br />
clasificada, todos los documentos que constituían prueba contra los<br />
acusados se clasificaron como secretos, con lo que sufrió perjuicio el<br />
ejercicio efectivo del derecho a la defensa.<br />
20. La fuente añade que todos los documentos del sumario confiscados a<br />
los acusados fueron declarados información clasificada, incluidas las<br />
recetas de cocina, los documentos familiares y otros. Esa inclusión en<br />
el ámbito de la Ley de procedimientos sobre información clasificada<br />
repercutió negativamente en el derecho de defensa, ya que por esa<br />
causa los acusados no pudieron elegir letrados, que no contaran con<br />
la aprobación gubernamental, además de limitarse el acceso a las pruebas<br />
por parte de abogados y acusados.<br />
45<br />
02ParlamentEsp.pmd 45<br />
03/04/2009, 13:54
21. Se dice que antes del juicio y en su transcurso, todas las pruebas del<br />
sumario se guardaron en una sala vigilada por el tribunal a la que los<br />
abogados de la defensa sólo podían acceder tras satisfacer un trámite<br />
burocrático. También se prohibió a los abogados hacer copias de las<br />
pruebas documentales y tomar notas para estudiarlas. Asimismo, se<br />
les impidió participar en la determinación de los criterios de selección<br />
de las pruebas, ya que se les excluyó de una conferencia entre las<br />
partes a la que asistieron el tribunal y la fiscalía y en la que se fijaron<br />
dichos criterios.<br />
22. Según la fuente, en la fase preparatoria de la defensa se identificaron<br />
las pruebas del Estado con códigos específicos, que se modificaron<br />
arbitrariamente unos días antes del juicio, perjudicando la labor de los<br />
letrados de la defensa.<br />
23. La fuente insiste en que la celebración del juicio en un lugar nada<br />
apropiado resultó en la parcialidad del jurado, ya que sus miembros<br />
se vieron sometidos a la enorme presión de la comunidad cubanoestadounidense<br />
de Miami. La fuente añadió que apenas transcurrido<br />
un año de la condena de los reos, el propio Gobierno de los Estados<br />
Unidos, en otra causa en que la administración era la acusada, pidió<br />
un cambio de jurisdicción acogiéndose al argumento de que Miami<br />
no era un lugar apropiado, ya que era imposible formar un jurado<br />
imparcial en un juicio que afectase a Cuba, dadas las opiniones y<br />
sentimientos relevantes que existían sobre esta cuestión.<br />
24. Conforme a sus métodos de trabajo, el Grupo decidió en su 40º período<br />
de sesiones dirigirse al Gobierno de los Estados Unidos y a los<br />
peticionarios con tres preguntas que le facilitaran la labor:<br />
a) ¿Cómo se aplicó en esta causa la Ley de procedimiento sobre<br />
información clasificada?<br />
b) ¿Afectó la posible aplicación de dicha ley al acceso a las pruebas?<br />
c) Cuando se clasifica una causa como de seguridad nacional ¿qué<br />
criterios se siguen para seleccionar las pruebas?<br />
El Grupo de Trabajo ha recibido información del Gobierno y de<br />
la fuente sobre estas cuestiones.<br />
25. El Gobierno indicó que en la ley se prevé un examen en la fase de<br />
apelación de las decisiones del Tribunal de Primera Instancia (como<br />
en el presente caso) y que la ley en cuanto encierra disposiciones de<br />
46<br />
02ParlamentEsp.pmd 46<br />
03/04/2009, 13:54
procedimientos que ni añaden ni quitan derechos sustantivos al acusado<br />
ni a la obligación del Estado de aportar pruebas. Más bien, contrapone<br />
los derechos del acusado al derecho del gobierno a conocer<br />
por adelantado las posibles amenazas a la seguridad nacional que<br />
puedan resultar de un enjuiciamiento penal.<br />
26. La fuente contestó que nunca había puesto en cuestión la validez de<br />
la ley, sino su defectuosa aplicación. Dice que tras reunir 20.000 páginas<br />
de documentos (ninguno de ellos clasificado) siguiendo esa pauta,<br />
todos ellos documentos de los acusados, el Gobierno clasificó todas<br />
y cada una de sus páginas de “alto secreto” como si se tratara de<br />
documentos del Estado. Después el Gobierno invocó las disposiciones<br />
de la Ley de procedimientos sobre información clasificada, que<br />
permitió al Gobierno restringir el acceso de la defensa a los documentos<br />
de la propia defensa y tener así bajo su control todas las pruebas<br />
del juicio.<br />
27. El Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta todo lo anterior, debe decidir<br />
si se han observado en este juicio las normas internacionales relativas<br />
a un juicio justo. Así pues, no le compete pronunciarse en cuanto<br />
a la culpabilidad de las personas privadas de libertad ni en cuanto a<br />
la validez de las pruebas, y menos aún asumir las competencias del<br />
Tribunal de Apelación que lleva la causa. A fin de contar con todos<br />
los elementos de la causa, el Grupo de Trabajo hubiera preferido disponer<br />
de la sentencia del Tribunal de Apelación; sin embargo, puesto<br />
que la apelación se ha demorado, el Grupo no puede aplazar más la<br />
opinión que se le ha pedido en lo que es del ámbito de su mandato.<br />
28. De la información recibida, el Grupo de Trabajo entiende lo siguiente:<br />
a) Tras su detención, y a pesar de haberse informado a los interesados<br />
de sus derechos a guardar silencio y a contar con defensa de<br />
letrado facilitada por la administración, se les mantuvo durante<br />
17 meses en aislamiento, lo que afectó a la comunicación con sus<br />
abogados y al acceso a las pruebas y, por ende, a su derecho a<br />
una defensa adecuada.<br />
b) Al clasificarse la causa como de seguridad nacional, se resintió<br />
asimismo el acceso de los detenidos a las pruebas documentales.<br />
El Gobierno no ha negado el hecho de que los abogados de la<br />
defensa tuvieron un acceso muy restringido a las pruebas debido<br />
47<br />
02ParlamentEsp.pmd 47<br />
03/04/2009, 13:54
a esa clasificación, que afectó negativamente a su capacidad de<br />
presentar contrapruebas. Esta particular aplicación de las disposiciones<br />
de la Ley de procedimiento sobre información clasificada<br />
según han revelado los datos de que dispone el Grupo de Trabajo,<br />
o también al equilibrio entre la acusación y la defensa.<br />
c) El jurado del juicio se seleccionó siguiendo un proceso de examen<br />
en el que los abogados de la defensa tuvieron oportunidad y<br />
de servirse de los procedimientos que permiten rechazar a posibles<br />
miembros del jurado asegurándose de que ningún cubanoestadounidense<br />
figurase en él. No obstante, el gobierno no niega<br />
que, incluso así, persistiera en Miami el ambiente de parcialidad<br />
y prejuicio contra los acusados, y contribuyera a fijar la culpabilidad<br />
de los reos ya desde el principio.<br />
No se niega tampoco que el gobierno, un año más tarde, admitiese<br />
que Miami no era lugar adecuado para la celebración de un<br />
juicio, ya que resultó prácticamente imposible seleccionar un jurado<br />
imparcial en una causa relacionada con Cuba.<br />
29. El Grupo de Trabajo observa que de los hechos y circunstancias en<br />
que se celebró el juicio, la índole de los cargos y la dureza de la sentencia<br />
impuesta a los acusados se desprende que el juicio no se celebró<br />
en el clima de objetividad e imparcialidad necesarios para la observancia<br />
de las normas de un juicio justo, según este se define en el<br />
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />
en el que es Parte los Estados Unidos de América.<br />
30. Esta falta de equilibrio, teniendo en cuenta la gravedad de las condenas<br />
de los interesados en este caso, es incompatible con las normas<br />
del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />
que garantizan a todos los acusados de un delito el derecho, en<br />
plena igualdad, a todos los recursos previstos para preparar adecuadamente<br />
su defensa.<br />
31. El Grupo de Trabajo concluye que estos tres elementos juntos son de<br />
tal gravedad que denotan el carácter arbitrario de la privación de libertad<br />
de esas cinco personas.<br />
32. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo dicta la siguiente opinión:<br />
La privación de libertad de los Sres. Antonio Guerrero Rodríguez,<br />
Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón<br />
Labaniño Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, ya que<br />
48<br />
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03/04/2009, 13:54
quebranta el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables<br />
al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.<br />
33. Una vez dictada esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al gobierno<br />
que adopte las medidas necesarias para rectificar esta situación de<br />
conformidad con los principios enunciados en el Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos.<br />
Aprobada el 27 de mayo de 2005<br />
49<br />
02ParlamentEsp.pmd 49<br />
03/04/2009, 13:54
50<br />
APÉNDICE B<br />
PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS SENADORES<br />
MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE<br />
LA REPÚBLICA POR EL QUE SE SOLICITA A LA CORTE<br />
SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA<br />
QUE, A TRAVÉS DE UN “AMICUS CURIAE”, SE ACEPTE Y<br />
SE APRUEBE EL RECURSO DE APELACIÓN<br />
PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LOS CINCO<br />
CUBANOS PRESOS EN ESE PAÍS.<br />
HONORABLE ASAMBLEA:<br />
Los senadores integrantes de la Mesa Directiva del Senado de la República,<br />
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente<br />
Punto de Acuerdo, mismo que solicitamos se considere de urgente y obvia<br />
resolución, al tenor de los siguientes:<br />
ANTECEDENTES<br />
El pasado 12 de septiembre de 2008 cumplieron 10 años de injusta prisión<br />
en E.U.A., Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero,<br />
Fernando González y René González, cinco cubanos que monitoreaban<br />
planes terroristas organizados contra Cuba desde la Florida por grupos de<br />
exiliados cubanos.<br />
Sobre “Los Cinco” cubanos pesan extensas condenas, resultado de un<br />
juicio politizado, celebrado en la ciudad de Miami, por lo que han permanecido<br />
aislados en prisiones de máxima seguridad, por lo que actualmente<br />
sufren el injusto encierro en diferentes estados de la Unión Americana.<br />
Las familias de “Los Cinco” radican en Cuba y para poder viajar y visitar<br />
a sus familiares presos deben obtener visas que les son otorgadas después<br />
de tortuosos trámites. Para 3 de ellos, Ramón, Fernando y Antonio las<br />
visitas no han sido ni siquiera una al año; a Gerardo y René se les ha<br />
negado sin ninguna razón, el derecho a recibir la visita de sus esposas por<br />
lo que no han podido visitarlos durante estos 10 largos años.<br />
Ante las desproporcionadas sentencias, se presentó la apelación a la<br />
que el jurado de apelaciones en Atlanta determinó por unanimidad, el 9<br />
de agosto de 2005, revocar sus condenas y ordenó un nuevo juicio.<br />
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03/04/2009, 13:54
Paralelamente, durante el proceso de la apelación, el Grupo de Trabajo<br />
sobre Detención Arbitraria de la de la Comisión de Derechos Humanos<br />
de la ONU emitió la opinión de que la privación de libertad de los Cinco<br />
viola el articuló 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos y por tanto es arbitraria y el 27 de mayo de 2005 solicitó al<br />
Gobierno de Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para<br />
remediar esta situación.<br />
Las dos instancias anteriores, reconocen el derecho de “Los Cinco” Cubanos<br />
a ser juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a tener<br />
un juicio justo como lo ordena la Constitución de los Estados Unidos de<br />
Norteamérica.<br />
El gobierno de los Estados Unidos, ignoró la petición del Grupo de Trabajo<br />
sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos<br />
de la ONU y apeló la decisión de la corte de Atlanta, que fue revocada<br />
por el pleno de la Corte, en votación dividida.<br />
El 4 de junio de 2008, otro panel de tres jueces, dictaminó que los argumentos<br />
de la defensa “carecían de mérito” y ratificó los veredictos de<br />
culpabilidad de ios Cinco antiterroristas cubanos y dos sentencias: las de<br />
René González Sehwerert (15 años) y Gerardo Hernández Nordelo (dos<br />
cadenas perpetuas, más 15 años).<br />
Asimismo, anuló tres de ellas: la de Ramón Labañino Salazar (cadena<br />
perpetua más 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (cadena perpetua<br />
más 10 años) y Fernando González Llort (19 años), enviándolas a la Corte<br />
de Miami para que se dicten nuevas condenas, por la jueza, Joan Lenard,<br />
misma que cometió irregularidades en el juicio e impuso las<br />
desproporcionadas penas.<br />
El 30 de enero de 2009, los abogados de la defensa presentaron la apelación<br />
del caso ante a la Corte Suprema de Justicia de los E.U.A., tribunal<br />
supremo y último recurso legal.<br />
En este H. Senado de la República, nos hemos mantenido activos y solidarios<br />
para lograr la libertad de “Los Cinco” prisioneros cubanos, razón<br />
por la cual aprobamos diferentes puntos de acuerdo en 2006 y en 2008.<br />
En 2007 firmamos junto con premios Nobel, políticos, intelectuales, artistas,<br />
mujeres y hombres de todo el mundo un llamado por la ¡Libertad para<br />
los cinco cubanos presos en Estados Unidos!<br />
51<br />
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03/04/2009, 13:54
La figura del “<strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong>” (amigo de la corte) es un recurso que realizan<br />
terceros ajenos a un litigio, que presentan voluntariamente su opinión<br />
frente a algún punto para colaborar con el tribunal en la resolución de la<br />
materia objeto del proceso. Consiste en una opinión legal, un testimonio<br />
no solicitado por las partes o un informe en derecho sobre el caso.<br />
La decisión sobre admitir el <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> queda, en este caso al libre<br />
arbitrio de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de<br />
Norteamérica.<br />
Habitualmente se presentan <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> en juicios en los que están en<br />
juego las garantías individuales, o casos de especial interés en que el asunto<br />
que se trata afecta los derechos humanos.<br />
A pesar de que Estados Unidos es uno de los países con mayor utilización<br />
del <strong>amicus</strong>, solo acepta alrededor del 1 % de los casos que se presentan<br />
para su revisión. En el derecho internacional el <strong>amicus</strong> <strong>curiae</strong> tiene un<br />
lugar destacado, es aceptado, entre otros organismos, por la Comisión<br />
Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<br />
Es por ello que consideramos de estricta justicia y en congruencia a lo<br />
expresado reiteradamente, nos manifestamos ante la Corte Suprema de<br />
Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica para solicitar por medio<br />
de un “AMICUS” que se acepte y se apruebe el recurso de apelación<br />
presentado por la defensa de “Los Cinco”.<br />
Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del<br />
Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Asamblea<br />
la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, misma que solicitamos.<br />
se considere como de urgente y obvia resolución:<br />
52<br />
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PUNTO DE ACUERDO<br />
ÚNICO.- Las senadoras y los senadores, del H. Congreso de la Unión,<br />
solicitamos respetuosamente a la Corte Suprema de los Estados Unidos<br />
de Norteamérica por medio de un “<strong>amicus</strong>”, se acepte y se apruebe el<br />
recurso de apelación presentado por la defensa de “Los Cinco Cubanos<br />
presos en Estados Unidos”, se les someta a un nuevo juicio fuera de Miami,<br />
con todas las garantías procesales.<br />
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de febrero de dos mil nueve.<br />
53<br />
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PUNTO DE ACUERDO PARA QUE POR MEDIO DE UN<br />
“AMICUS” SE ACEPTE EL RECURSO DE APELACIÓN<br />
A FAVOR DE LOS CINCO CUBANOS PRESOS<br />
EN LOS ESTADOS UNIDOS<br />
MESA DIRECTIVA<br />
Sen. Gustavo Madero Muñoz<br />
Presidente<br />
Sen. José González Morfín<br />
Vicepresidente<br />
Sen. Francisco Arroyo Vieyra<br />
Vicepresidente<br />
Sen. Yeidckol Pelevnsky Gurwits<br />
Vicepresidenta<br />
Sen. Adrián Rivera Pérez<br />
Secretario<br />
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo<br />
Secretario<br />
Sen. Claudia Soña Corichi García<br />
Secretaria<br />
Sen. Ludivina Menchaca Castellanos<br />
Secretaria<br />
Sen. Gabino Cué Monteagudo<br />
Secretario<br />
54<br />
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ANEXO<br />
APÉNDICE A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
PRESENTADA A LA CORTE SUPREMA<br />
DE ESTADOS UNIDOS, 30 DE ENERO DE 2009<br />
PROTESTA CONTRA JUICIO INJUSTO<br />
LISTA PARCIAL DE PARLAMENTOS, ORGANISMOS<br />
PARLAMENTARIOS, ORGANIZACIONES LEGALES<br />
Y DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONALIDADES<br />
Premios Nobel<br />
Adolfo Pérez Esquivel (Premio de la Paz-1980: Argentina); arzobispo<br />
Desmond Tutu (Premio de la Paz-1984: Sudáfrica); Rigoberta<br />
Menchú Turn (Premio de la Paz-1992: Guatemala); José Ramos-<br />
Horta (Premio de la Paz-1996: Timor L’Este); Wole Soyinka (Premio<br />
de Literatura-1986: Nigeria); Nadine Gordimer (Premio de Literatura-1991:<br />
Sudáfrica); José Saramago (Premio de Literatura-<br />
1998: Portugal); Günter Grass (Premio de Literatura-1999: Alemania);<br />
Harold Pinter (Premio de Literatura-2005: Gran Bretaña);<br />
Zhores Alferov (Premio de Física-2000: Rusia).<br />
Carta Abierta al Fiscal de Estados Unidos; carta al Editor del<br />
New York Times, del 11 de abril de 2003.<br />
PARLAMENTOS REGIONALES<br />
Parlamento Latinoamericano (www.parlatino.org)<br />
Establecido por tratado. Compuesto por representantes electos de 22<br />
países de América Latina y el Caribe: Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil,<br />
Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El<br />
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas Holandesas, Nicaragua,<br />
Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />
Resolución, diciembre de 2006.<br />
55<br />
03ParlamentEsp.pmd 55<br />
03/04/2009, 13:55
Parlamento de MERCOSUR (www.parlamentodelmercosur.org)<br />
Organización regional establecida por las repúblicas de Argentina,<br />
Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Entre sus responsabilidades se<br />
incluye la preservación de los sistemas democráticos y del respeto por los<br />
derechos humanos por parte de sus miembros.<br />
Declaración, del 29 de abril de 2008.<br />
Parlamentarios de América Latina y el Caribe<br />
Reunión de parlamentarios de 15 países de América Latina y el Caribe,<br />
así como representantes de cinco parlamentos regionales: Parlamento<br />
Latinoamericano, Parlamento Andino, Parlamento Centroamericano,<br />
Parlamento de MERCOSUR y Parlamento Indígena.<br />
Declaración, del 7 de julio de 2008.<br />
Parlamento Europeo (www.europarl.europa.eu)<br />
El Vicepresidente del Parlamento Europeo y otros 19 miembros de<br />
Gran Bretaña, Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica, Portugal, Grecia<br />
y Chipre, incluyendo el Vicepresidente de la Delegación para las relaciones<br />
con Estados Unidos, la Vicepresidenta del Subcomité para los Derechos<br />
Humanos; actuales y ex miembros de los Comités de Asuntos Exteriores,<br />
Derechos Humanos, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Nacionales; y<br />
miembros de la delegación para las relaciones con los países de Centroamérica<br />
y México y a la Asamblea Parlamentaria Europa-América Latina.<br />
Carta al embajador de Estados Unidos ante el Parlamento Europeo,<br />
8 de enero de 2007; carta al Presidente de la Delegación para las<br />
Relaciones con Centroamérica y México (Parlamento Europeo), del<br />
8 de octubre de 2003; carta al Consejo Europeo, La Comisión Europea,<br />
al Presidente del Parlamento Europeo; al Consejo de Asuntos<br />
Generales y Relaciones Exteriores y a los presidentes de siete<br />
diferentes grupos políticos, del 19 de noviembre de 2007.<br />
Grupo GUE/NGL – 41 Miembros del Parlamento Europeo de 13 países.<br />
Declaración, del 25 de octubre de 2006.<br />
56<br />
03ParlamentEsp.pmd 56<br />
03/04/2009, 13:55
Sesión del Parlamento Europeo. Preguntas parlamentarias presentadas<br />
por numerosos miembros del Parlamento Europeo, del 5 de octubre<br />
de 2006 y del 22 de octubre de 2003.<br />
Declaración, del 31 de octubre de 2006 (Grupo de Amistad y Solidaridad<br />
con Cuba).<br />
Asamblea Parlamentaria Unión Europea-África, Caribe, Pacífico-<br />
Vicepresidente<br />
Creada por 101 países mediante el Acuerdo de Cotonou. Está formada<br />
por 79 representantes electos del Parlamento Europeo y representantes<br />
electos de 79 estados de África, el Caribe y el Pacífico. Sus responsabilidades<br />
incluyen la protección y promoción de los derechos humanos,<br />
los principios democráticos y la ley del derecho.<br />
Carta al Presidente de la Delegación para las relaciones con<br />
Centroamérica y México (Parlamento Europeo), del 8 de octubre<br />
de 2003.<br />
ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />
Federación Iberoamericana de Ombudsman (www.portalfio.org)<br />
Federación de funcionarios en España y 16 países de América y el<br />
Caribe que son funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales y<br />
locales y que actúan como Ombudsman, defensores públicos, comisionados<br />
y presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos. Además<br />
de España, los funcionarios provienen de: Andorra, Argentina, Bolivia,<br />
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br />
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela. Su<br />
deber oficial, impuesto por la ley, es la protección de los derechos humanos<br />
de los ciudadanos en contra del abuso gubernamental.<br />
Pronunciamiento, del 27 de marzo de 2008.<br />
57<br />
03ParlamentEsp.pmd 57<br />
03/04/2009, 13:55
Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y<br />
el Caribe (www.copppal.org.mx)<br />
Creada en 1979, la Conferencia Permanente está formada por 60<br />
partidos políticos de 26 países en América del Sur y Central así como en<br />
el Caribe, incluidos Brasil, México, Colombia, Argentina y Chile. Sus<br />
responsabilidades incluyen la protección y promoción de los derechos<br />
humanos, la democracia y las instituciones legales y políticas.<br />
Declaración, del 19 de abril de 2008.<br />
Unión Interparlamentaria-Más de 50 miembros de la 113<br />
Asamblea General (www.ipu.org)<br />
Organismo internacional formado por representantes seleccionados<br />
por los miembros de 154 parlamentos nacionales. Establecida en 1889.<br />
Declaración, de octubre de 2005.<br />
Consejo Latinoamericano de Iglesias (www.clailatino.org)<br />
Formado por 138 iglesias y organizaciones religiosas en 19 países.<br />
Su misión se ha enfocado en la construcción de una sociedad justa y<br />
participativa.<br />
Declaración, del 20 de octubre de 2008.<br />
Partido de la Izquierda Europea (www.european-left.org)<br />
Compuesto por partidos políticos nacionales en 17 países diferentes.<br />
Resolución, del 25 de noviembre de 2007.<br />
Asociación Americana de Juristas<br />
Organización no-gubernamental con estatus consultivo en el Consejo<br />
Económico-Social de Naciones Unidas y con membresía en todos los<br />
países del continente americano. Sus principales objetivos y principios<br />
incluyen la defensa y promoción de los derechos humanos y la realización<br />
de una mejor y más efectiva garantía para su protección.<br />
Declaración, del 8 de octubre de 2007; Resoluciones, del 28 de<br />
enero de 2005 y del 14 de noviembre de 2003.<br />
03ParlamentEsp.pmd 58<br />
03/04/2009, 13:55
Asociación Internacional de Abogados Demócratas<br />
(www.iadllaw.org)<br />
Organización no-gubernamental fundada en 1946 con más de 16<br />
organizaciones miembros en 4 continentes y con estatus consultivo en el<br />
Consejo Económico-Social de Naciones Unidas y en la Organización de<br />
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).<br />
Declaración Pública, del 6 de junio de 2008.<br />
AMÉRICA LATINA<br />
MÉXICO<br />
Senado de la República (www.senado.gob.mx)<br />
Puntos de acuerdos adoptados (aprobados por unanimidad) del 7<br />
de ctubre de 2006 y del 28 de septiembre de 2006.<br />
Senado de la República: Comisión de Relaciones Exteriores,<br />
América del Norte<br />
Punto de acuerdo adoptado, del 7 de octubre de 2006.<br />
Cámara de Diputados de la República (www.diputados.gob.mx)<br />
Declaración pública, del 9 de julio de 2003 (300 Diputados).<br />
Estado de Aguascalientes: Congreso del Estado<br />
(www.congresoags.gob.mx)<br />
BRASIL<br />
Decreto, del 10 de octubre de 2007.<br />
Cámara de Diputados: Comisión de Derechos Humanos y Minorías<br />
Moción de Repudio adoptada, del 26 de junio de 2006; Moción en<br />
Defensa de los Derechos Humanos adoptada, del 10 de abril de<br />
2007.<br />
59<br />
03ParlamentEsp.pmd 59<br />
03/04/2009, 13:55
Congreso Nacional de Brasil: Presidentes de 24 comisiones<br />
parlamentarias, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos y<br />
Legislación Participativa y la Comisión de Relaciones Exteriores y<br />
Defensa Nacional del Senado y 118 diputados y 14 senadores de<br />
14 diferentes partidos políticos (www.senado.gov.br)<br />
(www.camara.gov.br)<br />
Orden de Abogados de Brasil (www.oab.org.br)<br />
Asociación de abogados brasileños fundada en 1930. Responsable<br />
por la ley de la regulación de la profesión legal<br />
Carta al Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, Departamento<br />
del Ministerio de Asuntos Exteriores de Brasil, del 12<br />
de septiembre de 2006.<br />
Cámara Municipal de Ribeirao Preto<br />
(www.camararibeiraopreto.sp.gov.br)<br />
Declaración, del 5 de abril de 2005.<br />
Cámara Municipal de Porto Alegre (www.camarapoa.rs.gov.br)<br />
Moción adoptada, del 22 de febrero de 2006.<br />
ARGENTINA<br />
Cámara de Diputados (www.diputados.gov.ar)<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 24 de agosto de<br />
2005 (20 diputados).<br />
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
(www.legislatura.gov.ar)<br />
Declaración, del 23 de octubre de 2008.<br />
Concejo Municipal Rosario (www.concejorosario.gov.ar)<br />
60<br />
Declaración, del 13 de noviembre de 2008.<br />
03ParlamentEsp.pmd 60<br />
03/04/2009, 13:55
Asociación Trabajadores del Estado (www.ateargentina.org.ar)<br />
Declaraciones, del 29 de abril de 2008 y del 12 de septiembre de<br />
2005.<br />
Colegio de Abogados de Santiago del Estero<br />
(www.abogadossantiago.com.ar)<br />
Resolución, del 4 de noviembre de 2004.<br />
44 líderes de organizaciones de derechos humanos, líderes políticos,<br />
abogados, periodistas y sindicalistas<br />
CHILE<br />
Senado de la República: Comisión de Derechos Humanos,<br />
Nacionalidad y Ciudadanía (www.senado.cl)<br />
Resolución, de mayo de 2008.<br />
Juez Juan Guzmán Tapia<br />
Miembro del Tribunal de Apelaciones de Chile durante 22 años, el<br />
juez Juan Guzmán Tapia procesó al ex dictador chileno Augusto Pinochet<br />
por cargos de violación de derechos humanos y ha investigado en total 99<br />
casos de violaciones de derechos humanos. Actualmente es decano de la<br />
Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile y director del<br />
Centro de Estudios de Derechos Humanos.<br />
Comunicado de Prensa, del 27 de septiembre de 2007.<br />
BOLIVIA<br />
Senado Nacional (www.senado.bo)<br />
Declaración, del 17 de septiembre de 2008.<br />
61<br />
03ParlamentEsp.pmd 61<br />
03/04/2009, 13:55
Cámara de Diputados (www.congreso.gov.bo)<br />
62<br />
Declaraciones, del 5 de noviembre de 2008 y del 11 de octubre de<br />
2007.<br />
Cámara de Diputados de Chaco<br />
PERÚ<br />
Resolución, del 10 de septiembre de 2008.<br />
Congreso de la República de Perú (www.congreso.gob.pe)<br />
Moción aprobada, del 29 de septiembre de 2008.<br />
VENEZUELA<br />
Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve)<br />
PANAMÁ<br />
Resolución, del 23 de septiembre de 2008.<br />
Asamblea Nacional: Presidente y Vicepresidente de la Asamblea<br />
Nacional y el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores<br />
Declaración especial, del 10 de octubre de 2007.<br />
Asamblea Nacional: Comisión de Relaciones Exteriores<br />
(www.asamblea.gob.pa)<br />
Resoluciones, del 22 de octubre de 2008 y del 3 de octubre de<br />
2006.<br />
Colegio Nacional de Abogados de Panamá (www.cnapanama.com)<br />
Asociación oficial de abogados de Panamá; membresía obligatoria<br />
para los abogados. Su propósito incluye la protección de la ley y el mejoramiento<br />
de la administración de la justicia.<br />
Resolución, del 27 de octubre de 2008; pronunciamiento, del 8 de<br />
octubre de 2007.<br />
03ParlamentEsp.pmd 62<br />
03/04/2009, 13:55
Comité Ecuménico de Panamá<br />
Incluye la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia<br />
Ortodoxa Rusa, la Iglesia Anglicana, Iglesia Metodista Evangélica de<br />
Panamá, Iglesia Metodista del Caribe y las Américas, Iglesia del Calvario<br />
Bautista, Iglesia Unión, Iglesia Luterana y el Ejército de Salvación de<br />
Panamá.<br />
Declaraciones, del 20 de octubre de 2008 y del 8 de octubre de<br />
2007; pronunciamiento, del 28 de septiembre de 2006.<br />
Partido Revolucionario Democrático<br />
Mayor partido político de Panamá, con más de 650 000 miembros.<br />
Es actualmente el partido de gobierno.<br />
Declaración pública.<br />
Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de<br />
Empleados<br />
Resolución, del 8 de septiembre de 2007.<br />
Asociación de Abogados Litigantes de Panamá<br />
Declaración pública, del 5 de octubre de 2007.<br />
Academia Istmeña de Derecho Internacional<br />
Declaración pública, del 6 de septiembre de 2006.<br />
Frente de Abogados Independientes de Panamá<br />
Declaración, del 4 de octubre de 2007.<br />
PARAGUAY<br />
Cámara de Diputados del Paraguay: 27 diputados<br />
(www.diputados.gov.py)<br />
Declaración, de noviembre de 2007.<br />
63<br />
03ParlamentEsp.pmd 63<br />
03/04/2009, 13:55
ECUADOR<br />
Cámara de Obispos Anglicanos del Ecuador<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 9 de agosto de 2006.<br />
Asamblea Permanente de Derechos Humanos: APDH del Ecuador<br />
(www.apdh.ec)<br />
Organización no-gubernamental fundada en 1984 para apoyar los<br />
derechos humanos.<br />
Declaración.<br />
COLOMBIA<br />
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo<br />
(www.colectivodeabogados.org)<br />
Organización dedicada a defender los derechos humanos, con estatus<br />
consultor en la Organización de Estados Americanos. Miembro de la Federación<br />
Internacional de Derechos Humanos.<br />
Instituto Colombo-Panameño de Derecho Procesal<br />
(www.institutocolombopana.com)<br />
Resolución, del 20 de julio de 2004.<br />
64<br />
03ParlamentEsp.pmd 64<br />
03/04/2009, 13:55
EUROPA<br />
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA<br />
DEL NORTE<br />
Cámara de los Comunes: 112 miembros de la Cámara de los<br />
Comunes (www.parliament.uk/commons/index.cfm)<br />
Carta pública al Fiscal General de Estados Unidos, del 8 de febrero<br />
de 2006.<br />
Tema presentado en la Cámara de los Comunes, del 21 de noviembre<br />
de 2002.<br />
Sindicatos<br />
El Trade Union Congress y 24 sindicatos adicionales, que representan<br />
a casi todos los trabajadores organizados, con más de 6 millones de<br />
miembros.<br />
Moción aprobada por unanimidad, del 10 de septiembre de 2008;<br />
Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent,<br />
de octubre de 2008; carta pública al Fiscal General de Estados Unidos,<br />
del 8 de febrero de 2006.<br />
Decenas de miles de individuos, incluyendo ex ministros de Estado,<br />
numerosos líderes políticos, académicos, escritores y artistas de cine<br />
y teatro<br />
Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent,<br />
de octubre de 2008 (entre los firmantes se encontraban los ex Ministros<br />
de Estado Anthony Benn y Brian Wilson).<br />
Destacados abogados y profesores de derecho<br />
Baronesa Helena Kennedy, QC; Sir Geoffrey Bindman; John Hendy,<br />
QC (Old Square Chambers); Michael Mansfield, QC (Took Chambers);<br />
Profesor Bill Bowring; Profesor D. Keith Ewing; Imran Khan; Fiona<br />
Woolf; Louise Christian; Ben Birnberg; Sarah Chandler; Michael<br />
Chambers; Matthew Cartledge; Michael Seifert; Geoff Shears Thompsons;<br />
Steve Cottingham.<br />
65<br />
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03/04/2009, 13:55
ALEMANIA<br />
Parlamento Alemán (Bundestag): Presidente de la Comisión<br />
Parlamentaria sobre Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria y<br />
64 otros miembros (www.bundestag.de)<br />
Cartas al Congreso de Estados Unidos, del 7 de septiembre de 2006,<br />
de julio de 2006 y del 16 de junio de 2006.<br />
IRLANDA<br />
Parlamento Irlandés (Oireachtais): 53 miembros de todos los<br />
partidos (www.oireachtas.ie)<br />
ITALIA<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, del 30 de septiembre de<br />
2005; declaraciones públicas, del 20 de noviembre de 2003 (Representante<br />
[Whip] del Partido Laborista a nombre de todos los diputados<br />
y senadores del Partido Laborista) y del 8 de diciembre de 2004;<br />
carta al Editor del periódico Irish Independent, del 24 de septiembre<br />
de 2008.<br />
Senado de la República: 39 senadores, incluyendo el ex<br />
Vicepresidente del Senado y el ex presidente del Comité Judicial<br />
(www.senato.it)<br />
ESPAÑA<br />
Carta al Senado de Estados Unidos, del 25 de octubre de 2006.<br />
19 Consejos Municipales<br />
Moción adoptada, de febrero-junio de 2006, de septiembre de 2005,<br />
de febrero de 2004 y de noviembre de 2003.<br />
66<br />
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03/04/2009, 13:55
Más de 1 100 individuos, incluyendo líderes políticos, sindicalistas,<br />
artistas y hombres de negocio<br />
SUIZA<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, de enero de 2006.<br />
Asamblea Federal: 48 miembros de todos los partidos y miembros<br />
de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estado y de la<br />
Comisión Judicial de la Asamblea Conjunta (www.parlament.ch)<br />
Carta al Embajador de Estados Unidos en Suiza, del 3 de octubre<br />
de 2007.<br />
BÉLGICA<br />
Parlamento Flamenco (Vlaams Parlement): 35 miembros<br />
(www.vlaamsparlement.be)<br />
Declaración, de febrero de 2006; carta al embajador de Estados<br />
Unidos en Bélgica , del 8 de noviembre de 2007; carta pública, del<br />
27 de octubre de 2006.<br />
NORUEGA<br />
Federación Nacional de Maestros: Vesterålen Region<br />
CANADÁ<br />
Solicitud al Primer Ministro de Noruega, de mayo de 2008.<br />
Parlamento: 56 miembros, incluyendo el ex Ministro de Justicia<br />
para Quebec, varios miembros del Comité para Asuntos Exteriores<br />
y Desarrollo Internacional, y el Vicepresidente del Comité de<br />
Inmigración y el líder en activo del Bloc Québecois<br />
(www.parl.gc.ca)<br />
Cartas al Ministro canadiense de Relaciones Exteriores y al Fiscal<br />
General de Estados Unidos, del 19 de junio de 2008 y del 12 de<br />
diciembre de 2007.<br />
67<br />
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Federación Canadiense de Estudiantes (www.cfs-fcee.ca)<br />
Compuesta por más de 500 000 jóvenes de más de 80 organizaciones<br />
de estudiantes universitarios y de enseñanza media.<br />
Resolución y Carta al Presidente de Estados Unidos, del 9 de junio<br />
de 2008.<br />
91 Académicos, Sindicalistas, Escritores y Artistas del Cine y el<br />
Teatro<br />
RUSIA<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, al Embajador de Estados<br />
Unidos en Canadá y al Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá,<br />
del 21 de febrero de 2008.<br />
Parlamento (Duma Estatal) (www.duma.gov.ru)<br />
JAPÓN<br />
Llamamiento al Congreso de Estados Unidos (aprobado por unanimidad),<br />
del 21 de febrero de 2007.<br />
Ex Presidente de la Cámara de Representantes de Japón y otros<br />
53 miembros y ex miembros de la Dieta Nacional, abogados y<br />
profesores de Derecho, cinco organizaciones legales y de derechos<br />
humanos<br />
El ex Presidente de la Cámara de Representantes; el ex Vicepresidente<br />
de la Asociación de Asociaciones de Abogados de Japón; varios<br />
miembros actuales y ex miembros de la Cámara de Concejales y de la<br />
Cámara de Representantes; numerosos abogados y profesores de Derecho;<br />
la Unión de Libertades Civiles de Japón; la Fundación para los Derechos<br />
Humanos de Asia; la Asociación de Abogados Demócratas de Japón;<br />
la Asociación de Solidaridad Internacional de Abogados de Japón y<br />
el Centro de Abogados para la Democracia Social.<br />
68<br />
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INDIA<br />
30 líderes políticos incluyendo el Ministro de Educación (Estado de<br />
Kerala), sindicalistas, escritores y artistas<br />
Carta al Secretario General de Naciones Unidas, del 27 de octubre<br />
de 2008.<br />
TURQUÍA<br />
Gran Asamblea Nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet<br />
Meclisi-TBMM)-Grupo Parlamentario de Amistad con Cuba<br />
(www.tbmm.gov.tr/english/english.htm)<br />
NAMIBIA<br />
Declaración, en septiembre de 2008.<br />
Asamblea Nacional (www.parliament.gov.na)<br />
MALI<br />
Resolución (aprobada por unanimidad), del 9 de julio de 2008.<br />
Asamblea Nacional (Assemblee Nationale, Republique du Mali)<br />
(www.assemblee-nationale.insti.ml)<br />
Declaración, del 2 de junio de 2006.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas<br />
(www.criminaljustice.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />
69<br />
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03/04/2009, 13:55
Asociación Nacional de Defensores Federales<br />
(www.federaldefenders.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas de la Florida<br />
(www.facdl.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.<br />
Conferencia Nacional de Abogados Negros (www.ncbl.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />
Unidas, de septiembre de 2007.<br />
Gremio Nacional de Abogados (www.nlg.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, de<br />
diciembre de 2005; Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos<br />
de Naciones Unidas, de septiembre de 2007; resolución, de<br />
noviembre de 2007; declaración pública, del 5 de junio de 2008.<br />
Organización Nacional de Trabajadores de los Servicios Legales<br />
NOLSW/UAW Local 2320<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />
Unidas, de septiembre de 2007.<br />
Congreso Nacional Latino (www.latinocongreso.org)<br />
Conferencia anual de cerca de 500 organizaciones de 20 estados<br />
para discutir asuntos de interés para los latinos en todo el país.<br />
Resolución, del 6 de octubre de 2007.<br />
Consejo para Asuntos Hemisféricos (www.coha.org)<br />
Informe, del 24 de mayo de 2006.<br />
70<br />
03ParlamentEsp.pmd 70<br />
03/04/2009, 13:55
Centro para la Política Internacional (www.ciponline.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />
Unidas, de septiembre de 2007.<br />
Global Exchange (www.globalexchange.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones<br />
Unidas, de septiembre de 2007.<br />
Ayuntamiento de la ciudad de Detroit (www.ci.detroit.mi.us/<br />
legislative/)<br />
Resolución, del 29 de marzo de 2006.<br />
Ramsey Clark<br />
Ex Fiscal General de Estados Unidos (1967-1969).<br />
Discurso, del 1ro. de octubre de 2002.<br />
OTROS<br />
Más de 8 000 individuos y organizaciones de todo el mundo,<br />
incluyendo líderes políticos, sindicalistas, académicos, escritores y<br />
artistas de cine, música y teatro<br />
Carta Abierta al Fiscal General de Estados Unidos<br />
(www.liberenlos5.cult.cu)<br />
71<br />
03ParlamentEsp.pmd 71<br />
03/04/2009, 13:55
No. 08-987<br />
En el<br />
Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ,<br />
ANTONIO GUERRERO, GERARDO HERNÁNDEZ,<br />
y LUIS MEDINA,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
Demandantes,<br />
Demandado.<br />
Petición de Revisión al Tribunal de Apelaciones del<br />
Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE DEL DR.<br />
NELSON P. VALDÉS, EL DR. GUILLERMO GRENIER,<br />
EL DR. FÉLIX MASUD-PILOTO, EL DR. JOSÉ A. COBAS,<br />
LA DRA. LOURDES ARGÜELLES, EL DR. RUBÉN G.<br />
RUMBAUT, Y EL DR. LOUIS PÉREZ<br />
EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
NANCY HOLLANDER<br />
Abogada Representante<br />
MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />
FREEDMAN BOYD HOLLANDER<br />
GOLDBERG & IVES P.A .<br />
20 First Plaza NW, Suite 700<br />
Albuquerque, NM 87102<br />
Phone: (505) 842-9960<br />
COCKLE LAW BRIEF PRINTING CO. (800) 225-6964<br />
OR CALL COLLECT (402) 342-2831
i<br />
INDICE<br />
Página<br />
INDICE....................................................................... i<br />
INDICE DE FUENTES ........................................... iii<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .........1<br />
RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN ................3<br />
ARGUMENTACIÓN .................................................4<br />
I. EL ENCLAVE ÉTNICO ABARCADOR<br />
DE LA COMUNIDAD CUBANO-<br />
AMERICANA DEL CONDADO DE<br />
MIAMI-DADE TIENE UN EFECTO<br />
CONSIDERABLE SOBRE TODA LA<br />
COMUNIDAD, INCLUIDOS LOS NO<br />
CUBANOS, CREANDO LO QUE<br />
LLEGA A SER UNA “CIUDAD-<br />
ESTADO” QUE SE GUÍA POR SU<br />
IDEOLOGÍA ANTI-CASTRISTA ................4<br />
A. La comunidad cubano-americana<br />
numerosa y unificada influye en casi<br />
todos los aspectos de la vida en el<br />
Condado de Miami-Dade ........................6<br />
B. La ideología del exilio del enclave<br />
cubano-americano abarca a todos los<br />
miembros de la comunidad, incluidos<br />
los no cubanos ......................................10<br />
C. La ideología del exilio da lugar a un<br />
prejuicio anti-castrista irracional que<br />
influye en toda la comunidad de<br />
Miami-Dade, incluidos los posibles<br />
miembros de jurados .............................12<br />
D. La ciudad-estado cubano-americana<br />
anti-castrista ha tenido un éxito<br />
extraordinario.........................................18
ii<br />
Página<br />
II. DADA LA INFLUENCIA<br />
ABARCADORA DE LA IDEOLOGÍA<br />
DEL EXILIO CUBANO –AMERICANO<br />
EN EL CONDADO DE MIAMI-DADE,<br />
EL JURADO NO PUDO HABER<br />
SUPERADO LAS PRESIONES PARA<br />
QUE ESTOS ACUSADOS, QUE ERAN<br />
AGENTES DEL GOBIERNO DE<br />
CASTRO, HUBIERAN TENIDO UN<br />
JUICIO JUSTO ............................................23<br />
CONCLUSIÓN ........................................................29<br />
APÉNDICE<br />
Biografía seleccionada de Nelson P. Valdés .......1a<br />
Biografía seleccionada de Guillermo José Grenier ..6a<br />
Biografía seleccionada de José A. Cobas ......... 11a<br />
Biografía seleccionada de Félix Masud-Piloto . 13a<br />
Biografía seleccionada de Lourdes Argüelles ....16a<br />
Biografía seleccionada de Rubén G. Rumbaut ..19a<br />
Biografía seleccionada de Louis A. Pérez, Jr. ....22a<br />
Declaración de Lisandro Pérez ..........................25a
1<br />
INDICE DE FUENTES<br />
CASOS<br />
United States v. Campa, 419 F.3d 1219 (11th<br />
Cir. 2005), rehearing en banc granted,<br />
opinion vacated by 429 F.3d 1011 (2005) and<br />
aff ’d on rehearing en banc, 459 F.3d 1121<br />
(2006), petition for cert. filed (U.S. Jan. 30,<br />
2009) (08-897)..........................................................27<br />
United States v. Campa, 459 F.3d 1121 (11th<br />
Cir. 2006) (en banc), petition for cert. filed<br />
(U.S. Jan. 30, 2009) (No. 08-897) ...........................26<br />
OTRAS FUENTES<br />
A Distasteful Proposal: Freedom of Expression,<br />
MIAMI TIMES, March 25, 1993 .................................14<br />
Alba, Richard, & Victor Nee, Rethinking<br />
Assimilation Theory for a New Era of<br />
Immigration, INTERNATIONAL MIGRATION<br />
REVIEW, Vol. 31, No. 4. Winter 1997 .......................11<br />
Alvarez, Sandra Dalis, The Effects on an<br />
Ethnic Enclave as a Social Movement (1994)<br />
(Unpublished Masters Thesis, Central<br />
Missouri University) (on file with Central<br />
Missouri University) ...............................................20<br />
An Overview of the Socio-Economic Condition<br />
of Miami-Dade County, Social and Economic<br />
Development, Council Miami-Dade County<br />
Department of Planning and Zoning<br />
Planning Research Section, May 2007.....................9<br />
Arguelles, Lourdes, Cuban Miami: the Roots,<br />
Development, and Everyday Life on an Émigré<br />
Enclave in the U.S. National Security<br />
State, CONTEMPORARY MARXISM, Summer,<br />
1982 .........................................................................12
2<br />
BARDACH, ANN LOUISE, CUBA CONFIDENTIAL:<br />
LOVE AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVANA<br />
(Random House 2002).........................................5, 24<br />
Booth, William, America’s Racial and Ethnic<br />
Divides: A White Migration North From<br />
Miami, WASHINGTON POST, Nov. 11, 1998...............12<br />
Boswell, Tomas D., A Demographic Profile of<br />
Cuban Americans, Cuban-American National<br />
Council, 1994...........................................................11<br />
Candiotti, Susan, Elian Photo Op: Where TV<br />
News Met Street-Corner Politics, HARVARD<br />
INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS,<br />
Fall 2000, Vol. 5, No. 4 ............................................17<br />
Carver, Charles, Havana Daydreaming: A<br />
Study of Self-Consciousness and the Negative<br />
Reference of Groups Among Cuban-Americans,<br />
JOURNAL OF PERSONALITY AND SOCIAL<br />
PSYCHOLOGY, Vol. 40, No. 3, March 1981................22<br />
Contreras, Joseph, Covering Elian in Print:<br />
How Did the Miami Media Do?, HARVARD<br />
INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS,<br />
Fall 2000, Vol. 5, No. 4 ........................................8, 17<br />
Cuban American Named Florida Supreme Court<br />
Justice, MIAMI HERALD, Jan. 3, 2009 ......................18<br />
Dangerous Dialogue: Attacks on Freedom of<br />
Expression in Miami’s Cuban Exile<br />
Community, Americas Watch: The Fund for<br />
Free Expression, Vol. 4, No. 7, August 1992..........15<br />
DURKHEIM, EMILE, THE SOCIOLOGICAL METHOD<br />
(New York Free Press 1938) (1895) ........................21<br />
Editorial, MIAMI HERALD, October 7, 1997...........17,<br />
18<br />
Ferreira, Rui, La Fundación abre su ‘embajada’<br />
en Washington, NUEVO HERALD, Feb. 7, 2001 ..........5<br />
Forment, Carlos A., Political Practice and the<br />
Rise of an Ethnic Enclave: Cuban American
3<br />
Case, 1959-1979, THEORY AND PRACTICE, No.<br />
18, 1989 .............................................................11, 12<br />
GARREAU, JOEL, THE NINE NATIONS OF AMERICA<br />
(Avon Books 1981)...................................................12<br />
Girard, Chris & Guillermo Grenier, Insulating<br />
an Ideology: The Enclave Effect on South<br />
Florida’s Cuban Americans, HISPANIC JOURNAL<br />
OF BEHAVIORAL SCIENCES, No. 30, 2008.............20, 22<br />
Grenier, Guillermo, The Creation and<br />
Maintenance of the Cuban American ‘Exile<br />
Ideology’: Evidence from the FIU Cuba,<br />
JOURNAL OF AMERICAN ETHNIC HISTORY,<br />
Winter/Spring 2006.................................................14<br />
GRENIER, GUILLERMO & ALEX STEPICK, MIAMI<br />
NOW!: IMMIGRATION, ETHNICITY, AND SOCIAL<br />
CHANGE (University Press of Florida 1992) .............9<br />
HANEY, PATRICK JUDE & WALT VANDERBUSH,<br />
THE CUBAN EMBARGO: THE DOMESTIC POLITICS<br />
OF AN AMERICAN FOREIGN POLICY (University<br />
of Pittsburgh Press 2005) .........................................6<br />
Haney, Patrick J. & Walt Vanderbush, The Role<br />
of Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign<br />
Policy: The Case of the Cuban American<br />
National Foundation, INTERNATIONAL STUDIES<br />
QUARTERLY 2nd ser. 43, 1999 ..................................19<br />
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MIAMI HERALD, Nov. 24, 1997 ...................................5<br />
McHugh, Kevin E., Ines M. Miyares, & Emily<br />
H. Skop, The Magnetism of Miami:<br />
Segmented Paths in Cuban Migration, THE<br />
GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4,<br />
October 1997 .........................................................7, 9<br />
Moreno, Darío, Exile Political Power: Cubans<br />
in the United States Political System, http://<br />
metropolitan.fiu.edu/downloads/exile%20political<br />
%20power.doc ..........................................................18
4<br />
O’Connor, Anne Marie, Trying To Set the<br />
Agenda in Miami, COLUMBIA JOURNALISM<br />
REVIEW, May/June 1992..........................................16<br />
Peterson, Mark F. & Jaime Roquebert, Success<br />
Patterns of Cuban-American Enterprises:<br />
Implications for Entrepreneurial Communities,<br />
HUMAN RELATIONS, Vol. 46, No. 8, 1993..................20<br />
Portes, Alejandro & Alex Stepick, City on the<br />
Edge, in THE CUBA READER: HISTORY,<br />
CULTURE, POLITICS (Aviva Chomsky, Barry<br />
Carr & Pamela Maria Smorkaloff, eds., Duke<br />
University Press 2003) ...........................................21<br />
PORTES, ALEJANDRO & ALEX STEPICK, CITY ON<br />
THE EDGE: THE TRANSFORMATION OF MIAMI<br />
(University of California Press 1993).......................8<br />
Rasco, José Ignacio, interview, http://www.<br />
libertaddigital.com/opinion/victor-llano/fundadordela-democracia-cristiana-cubana-11919/<br />
............25<br />
Ribo, John D., A Nation Built On Nothing:<br />
Cuban American Subjectivities in Revolt,<br />
M.A. (2007) (Unpublished Masters Thesis,<br />
the University of North Carolina, Chapel<br />
Hill) (on file with University of North<br />
Carolina, Chapel Hill).............................................22<br />
Richey, Warren, In Miami, Free Speech Is<br />
Selective, CHRISTIAN SCIENCE MONITOR, April<br />
21, 2000 ...................................................................15<br />
Rother, Larry, When a City Newspaper Is the<br />
Enemy, NEW YORK TIMES, March 19, 1992.............16<br />
Sack, Kevin, Politics: Florida, with a Major<br />
Primary Nearing, Little Havana Is<br />
Beginning to Look a Lot Like a Giant, NEW<br />
YORK TIMES, March 9, 1996 ....................................19<br />
Senechal de la Roche, Roberta, Collective<br />
Violence as Social Control, SOCIOLOGICAL<br />
FORUM, Vol. 11, No. 1, March 1996.........................23
5<br />
Sugarman, Ellen, A Miami Vision of Our<br />
Future?, INSIGHT ON THE NEWS, Sept. 28, 1998 ......18<br />
Thomas, Evan and Mark Hosenball, Cubans At<br />
the Wheel, NEWSWEEK, Dec. 11, 2000......................19<br />
Valdés, Nelson P., Cuban Political Culture:<br />
Between Betrayal and Death, in CUBA IN<br />
TRANSITION: CRISIS AND TRANSFORMATION<br />
(Sandor Halebsky & John M. Kirk, eds.,<br />
Westview Press 1992) .............................................25<br />
Van Dahm, Stacey, Nationalism and Narratives<br />
of Subjectivity in the Cold War Imagery (2007)<br />
(unpublished Ph.D. dissertation, University of<br />
California-Santa Barbara) (on file with the<br />
University of California-Santa Barbara) ...............22<br />
Warren, Christopher L., John F. Stack, Jr., &<br />
John G. Corbett, Minority Mobilization in an<br />
International City: Rivalry and Conflict in<br />
Miami, PS, Summer 1986.......................................23<br />
Wides-Muñoz, Laura, Candidates Work Harder<br />
for Cuban Vote, NEW YORK TIMES, Jan. 25,<br />
2008 .........................................................................19
6<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />
Los Amigos de la Corte son un grupo de<br />
científicos sociales de los Estados Unidos con un gran<br />
volumen acumulado de conocimientos y<br />
publicaciones relativos a la historia, la cultura, la<br />
sociedad y la política de Cuba y la comunidad<br />
cubano-americana en los Estados Unidos. 1<br />
• El Dr. Nelson P. Valdés es Profesor Emérito<br />
de Sociología de la Universidad de<br />
Nuevo México. Ha escrito mucho sobre la<br />
política de la Revolución Cubana.<br />
• El Dr. Guillermo Grenier es Profesor de<br />
Sociología de la Universidad Internacional<br />
de la Florida. Ha escrito mucho sobre la<br />
comunidad cubana en el exilio en Miami.<br />
• El Dr. José A. Cobas es Profesor de<br />
Sociología de la Universidad Estatal de<br />
Arizona. Ha escrito mucho sobre la<br />
sociología política de las relaciones raciales<br />
en los Estados Unidos, haciendo énfasis en<br />
las comunidades de inmigrantes latinos.<br />
1 De conformidad con el Reglamento 37.6, los Amigos de la<br />
Corte certifican que ningún representante legal de una parte ha<br />
sido autor de esta información total ni parcialmente. Esta<br />
información fue redactada por los abogados de los Amigos de la<br />
Corte. Ninguna persona o entidad que no sean los Amigos de la<br />
Corte y sus representantes legales hizo ningún aporte monetario a<br />
la redacción o presentación de esta información. De conformidad<br />
con el Reglamento 37.2(a), las partes han expresado su<br />
consentimiento para la presentación de la información de Amigos<br />
de la Corte y sus cartas de consentimiento se adjuntan a este<br />
documento. Las partes recibieron una notificación con 10 días de<br />
antelación a la fecha programada para esta información sobre la<br />
intención de presentarla.
7<br />
• El Dr. Félix Masud-Piloto es Profesor de<br />
Historia de la Universidad DePaul. Es un<br />
ciudadano estadounidense nacido en Cuba<br />
que ha escrito mucho sobre la comunidad de<br />
emigrados cubanos en la Florida.<br />
• La Dra. Lourdes Argüelles es Profesora de la<br />
Facultad de Estudios Pedagógicos y del<br />
Departamento de Estudios Culturales de la<br />
Universidad de Graduados de Claremont. Ha<br />
trabajado mucho con las comunidades de<br />
enclaves de inmigrantes latinos.<br />
• El Dr. Rubén G. Rumbaut es Profesor de<br />
Sociología de la Universidad de California,<br />
Irvine. Sus extensas investigaciones se han<br />
centrado en el estudio comparativo de las<br />
comunidades de inmigrantes y refugiados en<br />
los Estados Unidos.<br />
• El Dr. Louis Pérez es Profesor de Historia de<br />
la Universidad de Carolina del Norte en<br />
Chapel Hill. Ha escrito mucho sobre el tema<br />
de la historia de Cuba. 2<br />
Los Amigos de la Corte no asumen ninguna<br />
posición sobre la inocencia o culpabilidad de los<br />
demandantes. Si bien los Amigos de la Corte<br />
representan una amplia gama de criterios y opiniones,<br />
están de acuerdo en que un análisis pormenorizado de<br />
los aspectos sociológicos del origen étnico que<br />
influyen sobre si se debió cambiar la sede en este caso<br />
tendrá un impacto positivo para el interés público. Los<br />
2 En el Apéndice aparecen biografías más completas de los<br />
Amigos de la Corte
8<br />
Amigos de la Corte consideran que la influencia social<br />
abarcadora del enclave étnico cubano-americano de<br />
Miami-Dade dio lugar a un prejuicio insuperable en el<br />
jurado en este asunto.<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN<br />
La comunidad de emigrados cubano-americanos<br />
ha creado un enclave étnico poderoso en el Condado<br />
de Miami-Dade que es esencialmente una<br />
“ciudad-estado” autónoma. La base fundamental de<br />
las actividades de la ciudad-estado es su ideología<br />
anti-castrista. Los miembros no cubanos de la<br />
“ciudad-estado” están influenciados por la gran<br />
presión social, económica y política cubanoamericana<br />
y por la ideología del exilio de los<br />
emigrados cubanos. En consecuencia, los criterios<br />
anti-castristas y anti-cubanos permean al Condado de<br />
Miami-Dade, influyendo profundamente sobre los<br />
medios de difusión y el sistema judicial. Los que<br />
disienten enfrentan las consecuencias políticas y<br />
económicas y una posible violencia. Dado su<br />
condición de agentes del gobierno cubano de Castro,<br />
los demandantes no hubieran podido tener un juicio<br />
justo en el Condado de Miami-Dade por parte de<br />
jurados que temían al estigma de un veredicto de no<br />
culpabilidad. Por tanto, sus juicios debieron<br />
trasladarse a una sede diferente.<br />
––––––––––––♦––––––––––––
9<br />
ARGUMENTACIÓN<br />
I. EL ENCLAVE ÉTNICO ABARCADOR DE<br />
LA COMUNIDAD CUBANO-AMERICANA<br />
DEL CONDADO DE MIAMI-DADE TIENE<br />
UN EFECTO CONSIDERABLE SOBRE<br />
TODA LA COMUNIDAD, INCLUIDOS<br />
LOS NO CUBANOS, CREANDO LO QUE<br />
LLEGA A SER UNA “CIUDAD-ESTADO”<br />
IMPULSADA POR SU IDEOLOGÍA ANTI-<br />
CASTRISTA.<br />
Los cubanos constituyen el grupo de población<br />
más numeroso del Condado de Miami-Dade. Esta<br />
población ha transformado el Condado de Miami-<br />
Dade en una especie de ciudad-estado autónoma con<br />
su propia estructura de poder económico y político y<br />
su propia lógica e ideología políticas dominadas por la<br />
comunidad de exilados cubano-americanos anticastristas.<br />
A diferencia de un enclave étnico, una<br />
ciudad-estado se mantiene separada de la sociedad<br />
dominante y, de ser necesario, en contraposición a<br />
ella. Los que gobiernan en la ciudad-estado no se ven<br />
como personas integradas, absorbidas o asimiladas en<br />
el estado-nación más grande. La ciudad-estado se<br />
asocia a la sociedad dominante sólo cuando le resulta<br />
útil asociarse. La ciudad-estado violará o hará caso<br />
omiso de las leyes y procedimientos de la sociedad<br />
más amplia a no ser que su observancia promueva sus<br />
objetivos.<br />
Jorge Mas Canosa, conocido como el líder<br />
político más influyente del enclave étnico cubanoamericano<br />
en Miami-Dade, expresó esa alienación<br />
con respecto a los Estados Unidos cuando declaró al<br />
Miami Herald: “Soy un hombre incomprendido.
10<br />
Nunca me he asimilado. Nunca tuve esa intención.<br />
Ante todo soy cubano. Sólo vivo aquí como una<br />
extensión de Cuba.” 3 (El énfasis es nuestro). Su<br />
organización política y grupo de cabildeo, la<br />
Fundación Nacional Cubana Americana, reveló su<br />
verdadero papel al adoptar ese nombre. 4 Según la<br />
ideología del exilio, los cubano-americanos dentro del<br />
enclave étnico constituyen una nación en el exterior,<br />
una nación que ocupa una base territorial dentro de los<br />
Estados Unidos –Miami-Dade– que sirve al objetivo<br />
final de reconquistar Cuba. Un autor definió este<br />
fenómeno como un “gobierno a la espera en el<br />
exilio”. 5 Cuando la Fundación Nacional Cubano-<br />
Americana abrió sus oficinas en Washington, D.C. en<br />
2001, Jorge Más Canosa describió el edificio como<br />
“la embajada de la Cuba Libre”. 6<br />
Ya en 1980 la élite anti-castrista que había salido<br />
de Cuba y se había convertido en un grupo de exilados<br />
en los Estados Unidos había desarrollado la estrategia<br />
política de utilizar el “enclave” para proyectar la<br />
política de los Estados Unidos en América Latina.<br />
Esta estrategia ha posibilitado la existencia de esta<br />
ciudad-estado semi-autónoma dentro de los Estados<br />
Unidos. “Un enclave étnico es una comunidad étnica<br />
3 Christopher Marquis, Mas Canosa Dead at 58 (Mas<br />
Canosa muere a los 58 años), MIAMI HERALD, 24 de noviembre<br />
de 1997.<br />
4 Traducido literalmente, el nombre es “Fundación Nacional<br />
Cubano-Americana”.<br />
5 ANN LOUISE BARDACH, CUBA CONFIDENTIAL: LOVE<br />
AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVAN A 126 (Cuba<br />
confidencial: amor y venganza en Miami y La Habana 126)<br />
(Random House 2002).<br />
6<br />
Rui Ferreira, La Fundación abre su ‘embajada’ en<br />
Washington, NUEVO HERALD, 7 de febrero de 2001.
11<br />
fuerte que se organiza alrededor de un conjunto muy<br />
bien diferenciado de empresas e instituciones que<br />
sirven a la comunidad y se benefician de ella”. 7 En lo<br />
relativo a los asuntos de política exterior sobre Cuba,<br />
la ciudad-estado de Miami-Dade ha disfrutado del<br />
estatus de compartir el poder con los poderes<br />
ejecutivo y legislativo del Gobierno de los Estados<br />
Unidos. En consecuencia, el poderío general del<br />
enclave cubano-americano refleja los recursos<br />
políticos, económicos, sociales y culturales de lo que<br />
es de hecho un estado-nación aparte que conforma,<br />
influye y en definitiva controla la opinión pública<br />
dentro de él. El Gobierno de los Estados Unidos<br />
“puede fomentar el nacimiento y desarrollo de un<br />
grupo de interés étnico e incorporarlo al aparato de<br />
política exterior oficial”. 8 Y como explicamos más<br />
adelante, la disensión en cuanto a los asuntos de Cuba<br />
no es tolerada y acarrea frecuentemente la violencia.<br />
A. La numerosa y unificada comunidad<br />
cubano-americana influye en casi todos<br />
los aspectos de la vida en el Condado de<br />
Miami-Dade.<br />
Según el Censo de 1990, los cubanos que<br />
residían en la zona de Miami-Dade constituían el 53%<br />
de toda la población cubana en los Estados Unidos<br />
7 Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 5. Amigos de<br />
la Corte App. en 28a-29a.<br />
8 PATRICK JUDE HANEY & WALT VANDERBUSH, THE<br />
CUBAN EMBARGO: THE DOMESTIC POLITICS OF AN AMERICAN<br />
FOREIGN POLICY (El embargo contra Cuba: la política interna de<br />
la política exterior de los Estados Unidos) 48, (Prensa de la<br />
Universidad de Pittsburgh 2005).
12<br />
(que representaban hasta el 50% en 1980). Diez años<br />
después, los cubanos de Miami representaban el 65%<br />
de todos los cubano-americanos. Los cubanos han<br />
aumentado su número constantemente en la zona de<br />
Miami-Dade y “se han concentrado cada vez más en<br />
el sur de la Florida”. 9 El 78% de todos los cubanos de<br />
la Florida viven en el Condado de Dade.<br />
Es importante recordar que las<br />
personas nacidas en Cuba o sus<br />
descendientes representan el grupo de<br />
origen racial, étnico y nacional más<br />
numeroso en el Condado de Miami-Dade.<br />
Según el Censo de Población y Vivienda<br />
de los Estados Unidos de 2000, en el<br />
condado hay más personas nacidas en<br />
Cuba o sus descendientes (650,600) que<br />
blancos no hispanos (465,770), más que<br />
afro-norteamericanos (427,140), y más<br />
que todos los demás grupos de<br />
nacionalidad hispana juntos (641,130).<br />
Dos de cada siete personas en el área<br />
metropolitana de Miami son cubanos. No<br />
es simplemente otro grupo de inmigrantes<br />
en el mosaico racial y étnico de la ciudad.<br />
Es simplemente el grupo más numeroso<br />
tanto de inmigrantes como de no<br />
inmigrantes. 10<br />
9 Kevin E. McHugh, Ines M. Miyares, & Emily H. Skop,<br />
The Magnetism of Miami: Segmented Paths in Cuban Migration,<br />
(El magnetismo de Miami: sendas separadas en la migración<br />
cubana) THE GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4, Octubre de<br />
1997, en 508.<br />
10<br />
Declaración del Profesor Lisandro Pérez), en 3. Amigos<br />
de la Corte App. en 27a-28a.
13<br />
La cifra como tal de una comunidad grande y<br />
unificada puede tener un efecto enorme sobre los<br />
miembros de un jurado y sobre los medios de<br />
difusión. El director del Miami Herald, David<br />
Lawrence, reconoció este efecto cuando escribió que<br />
durante el caso de Elián González los periodistas del<br />
Miami Herald “fueron intimidados de forma sutil o<br />
abierta por el consenso abrumador entre los cubanoamericanos<br />
de Miami, cuyo número se calcula en<br />
ochocientos mil. . . .” 11<br />
La presencia cubano-americana en Miami-Dade<br />
no es simplemente la suma total de más de medio<br />
millón de personas. La sociedad es más complicada<br />
que eso. Miami-Dade está unido por redes sociales<br />
cubano-americanas altamente politizadas. Como se<br />
explica mas adelante, los no cubanos son parte de ese<br />
conjunto de redes, desde el matrimonio hasta las<br />
transacciones financieras, desde los espacios urbanos<br />
compartidos hasta los restaurantes favoritos y las<br />
actitudes comunes hacia el gobierno cubano. Esto crea<br />
la densidad social que constituye el entramado de las<br />
relaciones sociales que conforman y guían el<br />
pensamiento y la conducta; es una comunidad<br />
vinculada mediante relaciones personales, historias,<br />
intereses e instituciones sociales comunes y con<br />
sentimientos muy fuertes sobre determinados temas<br />
11<br />
Joseph Contreras, Covering Elian in Print: How Did the<br />
Miami Media Do?, (La cobertura de la prensa escrita sobre Elián.<br />
¿Qué hicieron los medios de difusión de Miami?) HARVARD<br />
INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño de 2000,<br />
Vol. 5, No. 4, en 123-127.
14<br />
políticos. En la literatura académica se reconoce el<br />
carácter excepcional de Miami-Dade. 12<br />
Miami posee la mayor proporción de<br />
población nacida en el extranjero entre las<br />
grandes zonas metropolitanas de los<br />
Estados Unidos. El efecto de esa población<br />
ha sido tan dramático que es dudoso que<br />
exista otra zona urbana en los Estados<br />
Unidos donde el tema de la inmigración<br />
tenga una presencia tan fuerte tanto en el<br />
debate privado como en el discurso<br />
público. 13<br />
Ya para 1980, los cubano-americanos de Miami<br />
se habían convertido en un “poder local esencial” en<br />
la economía, la política y el gobierno. 14 La<br />
hegemonía económica de los anglosajones disminuía<br />
progresivamente. 15 Además, la influencia de los<br />
12<br />
ALEJANDRO PORTES & ALEX STEPICK, CITY ON THE<br />
EDGE: THE TRANSFORMATION OF MIAMI (Ciudad al borde: la<br />
transformación de Miami) (Prensa de la Universidad de<br />
California, 1993).<br />
13<br />
GUILLERMO GRENIER & ALEX STEPICK, MIAMI NOW!:<br />
IMMIGRATION, ETHNICITY, AND SOCIAL CHANGE 3 (¡Miami<br />
ahora! Inmigración, origen étnico y cambio social 3) (Prensa de<br />
la Universidad de la Florida, 1992).<br />
14<br />
Id. en 10.<br />
15<br />
En Miami-Dade, en 2002 la propiedad en manos de<br />
hispanos sobre “firmas de patronos” representaba el 39% del<br />
total (en todos los Estados Unidos era el 4%). An Overview of the<br />
Socio-Economic Condition of Miami-Dade County; Social and<br />
Economic Development (Panorámica de la situación socioeconómica<br />
del Condado de Miami-Dade; desarrollo socioeconómico),<br />
Departamento de Planificación y Sección de<br />
Investigaciones de Urbanismo de la Alcaldía del Condado de<br />
Miami-Dade, mayo de 2007, en 61.
15<br />
cubanos en Miami-Dade se extiende a los cubanoamericanos<br />
de todo el país.<br />
“El sistema de asentamiento de los cubanos [en<br />
los Estados Unidos] debe verse como un archipiélago<br />
étnico, una red de conglomerados urbanos anclados<br />
por Miami. La metáfora del archipiélago recalca las<br />
concentraciones étnicas ligadas por los flujos de<br />
información y personas más que por el<br />
funcionamiento de islas separadas”. 16 (El énfasis es<br />
nuestro.).<br />
El Profesor Lisandro Pérez ha descrito la<br />
importancia de la influencia cubana en Miami-Dade:<br />
En términos sociales, políticos y económicos,<br />
los cubanos ejercen una influencia en el Condado de<br />
Miami-Dade que va mucho más allá de la comunidad<br />
cubana como tal. Los que llegaron de Cuba en el<br />
decenio de 1960 establecieron las bases de esa<br />
comunidad. Procedían de manera desproporcionada de<br />
las capas más altas de la sociedad cubana. Muchos<br />
eran profesionales o empresarios y poseían títulos<br />
universitarios. Un número considerable tenían<br />
experiencia en los negocios y no pocos tenían<br />
contactos con compañías estadounidenses que habían<br />
realizado operaciones en Cuba antes de la revolución.<br />
Además, su migración fue facilitada por el Gobierno<br />
16<br />
Kevin E. McHugh, Ines M. Miyares, & Emily H. Skop,<br />
The Magnetism of Miami: Segmented Paths in Cuban Migration<br />
(El magnetismo de Miami: sendas separadas en la migración<br />
cubana), THE GEOGRAPHICAL REVIEW, Vol. 87, No. 4, octubre de<br />
1997, en 504-519.
16<br />
de los Estados Unidos, que les concedió la entrada<br />
como refugiados y les brindó ayuda económica. 17<br />
B. La ideología del exilio del enclave<br />
cubano-americano abarca a todos los<br />
miembros de la comunidad, incluidos los<br />
no cubanos.<br />
Los primeros exilados y emigrados cubanos<br />
salieron de Cuba porque perdieron sus recursos<br />
económicos, poder político y posición social bajo el<br />
nuevo gobierno de Cuba. Habían sido personas de<br />
buena posición, así que venir a los Estados Unidos<br />
significó una gran derrota. Sin embargo, esos<br />
emigrados “entraron en los Estados Unidos a través de<br />
canales políticos” que tuvieron consecuencias a largo<br />
plazo y dieron forma a su identidad a largo plazo. 18<br />
Estos primeros emigrados cubanos disfrutaron de un<br />
tratamiento de entrada excepcional y preferencial que<br />
ha contribuido a una idea generalizada dentro del<br />
enclave de que esta población está por encima de la<br />
ley estadounidense en cuanto a todos los asuntos<br />
relacionados con Cuba. Este trato político y<br />
económico preferencial permitió a los primeros<br />
exilados reconstruir el poder económico y político que<br />
17<br />
Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 4. Amigos<br />
de la Corte App. en 28a.<br />
18<br />
Carlos A. Forment, Political Practice and the Rise of an<br />
Ethnic Enclave: Cuban American Case, 1959-1979 (La práctica<br />
política y el surgimiento de un enclave étnico: el caso cubanoamericano,<br />
1959-1979), THEORY AND PRACTICE (Teoría y<br />
Práctica), No. 18, 1989, en 50.
17<br />
tenían en Cuba. 19 Las primeras oleadas de exilados se<br />
convirtieron por tanto en el sector dominante de la<br />
“economía de enclave étnico” de Miami-Dade.<br />
En una economía de enclave dominante, el<br />
origen étnico común y la filosofía política compartida<br />
tienen un gran peso. Si uno no posee el origen étnico<br />
adecuado en la economía de un enclave étnico está en<br />
una posición económica muy desventajosa. Este<br />
fenómeno ha recibido el nombre de aculturación a la<br />
inversa. 20 Por ejemplo, Eduardo Padrón, un cubanoamericano<br />
que fuera presidente del Community<br />
College de Miami-Dade, ha reconocido que los que no<br />
hablan español se sienten intimidados cuando buscan<br />
empleo en la comunidad de Miami-Dade. 21 En ese<br />
caso es mucho más fácil adoptar los valores políticos<br />
dominantes del enclave cubano-americano que<br />
19<br />
Los cubano-americanos recibieron más de mil millones<br />
de dólares para asentarse una vez que llegaron a los<br />
Estados Unidos, así como la residencia automática. Tomas D.<br />
Boswell, A Demographic Profile of Cuban Americans, (Perfil<br />
demográfico de los cubanos americanos), Consejo Nacional<br />
Cubano-Americano, 1994, en 31.<br />
20<br />
Richard Alba & Victor Nee, Rethinking Assimilation<br />
Theory for a New Era of Immigration (Repensando la teoría de la<br />
asimilación para una nueva era de inmigración) INTERNATIONAL<br />
MIGRATION REVIEW, Vol. 31, No. 4. Invierno de 1997, en 826-<br />
874.<br />
21 William Booth, America’s Racial and Ethnic Divides: A<br />
White Migration North From Miami (Las brechas raciales y<br />
étnicas en los Estados Unidos: una migración de blancos hacia el<br />
norte desde Miami), WASHINGTON POST, 11 de noviembre de<br />
1998, en A1.
18<br />
cuestionarlos. La única otra opción viable es irse de la<br />
ciudad y del condado. 22<br />
C. La ideología del exilio da lugar a un<br />
prejuicio anti-castrista irracional que<br />
influye en toda la comunidad de<br />
Miami-Dade, incluidos los posibles<br />
miembros de jurados.<br />
El poder cubano-americano en Miami-Dade se<br />
inició en 1959, cuando la ciudad de Miami comenzó a<br />
coordinar y llevar a cabo actividades contra el<br />
gobierno cubano promovidas por el Gobierno de los<br />
Estados Unidos, sobre todo por sus servicios de<br />
inteligencia. 23 Un autor ha definido a Miami como “la<br />
capital de la intriga del hemisferio”. 24 No se deben<br />
pasar por alto los orígenes muy políticos y violentos<br />
22<br />
En el período comprendido entre 1960 y 1990 la<br />
población “blanca no hispana” disminuyó de 80% a 30%.<br />
William Booth, America’s Racial and Ethnic Divides: A White<br />
Migration North From Miami (Las brechas raciales y étnicas en<br />
los Estados Unidos: una migración de blancos hacia el norte<br />
desde Miami), WASHINGTON POST, 11 de noviembre de 1998, en<br />
A1.<br />
23<br />
Carlos A. Forment, Political Practice and the Rise of an<br />
Ethnic Enclave: Cuban American Case, 1959-1979 (La práctica<br />
política y el surgimiento de un enclave étnico: el caso cubanoamericano,<br />
1959-1979), THEORY AND PRACTICE (Teoría y<br />
Práctica) No. 18, 1989, en 47-81; Lourdes Argüelles, Cuban<br />
Miami: the Roots, Development, and Everyday Life on an Émigré<br />
Enclave in the U.S. National Security State (Eel Miami cubano:<br />
raíces, desarrollo y vida cotidiana en un enclave de emigrados en<br />
el Estado de Seguridad Nacional de los Estados Unidos,<br />
CONTEMPORARY MARXISM, verano de 1982, en 27-43.<br />
24<br />
JOEL GARREAU, THE NINE NATIONS OF AMERICA 174<br />
(Llas nueve naciones de los Estados Unidos 174) (Avon Books<br />
1981).
19<br />
de la élite cubano-americana de Miami. 25 La cultura<br />
y la práctica políticas anti-castristas clandestinas,<br />
coercitivas y violentas se remontan a esos años. Desde<br />
el punto de vista político, ninguna otra ciudad de los<br />
Estados Unidos podría estar más prejuiciada<br />
políticamente contra acusados que fuesen partidarios<br />
reconocidos de Castro ni más dispuesta a recurrir a la<br />
violencia contra los disidentes.<br />
Aunque el aspecto político de la ideología del<br />
exilio es fundamental a la hora de predisponer a la<br />
población de Miami-Dade, lo que deseamos recalcar<br />
son los componentes del comportamiento emotivo,<br />
irracional e intolerante que tienen consecuencias<br />
importantes respecto del tema del prejuicio y la<br />
parcialidad en la comunidad. El Profesor Lisandro<br />
Pérez expresa que:<br />
El fin del exilio cubano es derrocar a Fidel<br />
Castro, y esto debe lograrse a través de la<br />
hostilidad y el aislamiento. Intensificar esa<br />
lucha es la naturaleza altamente emocional<br />
de la ideología del exilio. La cara menos<br />
favorable de la emotividad y la<br />
irracionalidad es la intolerancia hacia los<br />
puntos de vista que no coinciden con la<br />
ideología del “exilio” predominante: una<br />
hostilidad sin concesiones hacia el<br />
gobierno cubano. Los que dentro o fuera<br />
de la comunidad expresan criterios que<br />
sean favorables o incluso “flojos” o<br />
conciliatorios con respecto a Castro<br />
25<br />
El mismo autor escribió que “el secreto salpicado de historias<br />
poco dignas de fe envuelve una cosa tras otra de Miami. Un periodista<br />
que trata de lograr una descripción de los mecanismos internos del<br />
lugar se siente tentado a dejarlo ahí.” Id. en 174.
20<br />
generalmente son objeto de crítica y<br />
desprecio, se minimiza su posición y se<br />
cuestionan sus motivos. Cualquier<br />
disensión en Miami es particularmente<br />
difícil. La influencia generalizada de los<br />
cubanos en Miami significa que es posible<br />
presionar mucho a una persona o grupo<br />
que disientan. 26<br />
Esta ideología del exilio lo abarca todo y está<br />
muy enraizada. Por ejemplo, en una encuesta reciente<br />
se preguntó a los participantes cubano-americanos si<br />
se escuchaban todos los puntos de vista en Miami.<br />
Aproximadamente el 60% de los que respondieron<br />
expresaron el deseo de escuchar un sentimiento<br />
anti-castrista aun más fuerte. 27<br />
Pocos escapan a la presión de la comunidad del<br />
exilio. Por ejemplo, en 1993 un comisionado de la<br />
Ciudad de Miami propuso que a cualquiera que<br />
“apoyara a Fidel Castro” se le debía prohibir<br />
legalmente que expresara esos criterios. 28 En el<br />
Christian Science Monitor del 21 de abril de 2000<br />
apareció un artículo titulado “En Miami, la libertad de<br />
expresión es selectiva”. El autor, Warren Richey,<br />
informó que “los detractores dicen que los que no<br />
26<br />
Declaración del Professor Lisandro Pérez, en 8. Amigos<br />
de la Corte App. en 32a.<br />
27<br />
Guillermo Grenier, The Creation and Maintenance of<br />
the Cuban American ‘Exile Ideology’: Evidence from the FIU<br />
Cuba (La creación y mantenimiento de la “ideología del exilio”<br />
cubano-americana: evidencias de la FIU sobre Cuba) JOURNAL<br />
OF AMERICAN ETHNIC HISTORY, invierno/primavera de 2006, en<br />
219.<br />
28<br />
A Distasteful Proposal: Freedom of Expression (Una<br />
propuesta desagradable: la libertad de expresión), MIAMI TIMES,<br />
25 de marzo de 1993, en 4A.
21<br />
están de acuerdo con las opiniones de línea dura de los<br />
líderes del exilio cubano son objeto constantemente de<br />
intimidación, amenazas de violencia o censura<br />
abierta”. 29<br />
La prensa plana de Miami-Dade tiene un historial<br />
consecuente de prejuicio en cuanto a los temas<br />
relacionados con Cuba o cualquiera que se identifique<br />
con, apoye o defienda cualquier cosa que parezca ser<br />
favorable al gobierno cubano. Esto es incluso más<br />
marcado en el caso de las estaciones radiales de<br />
Miami-Dade donde se analizó este caso antes del<br />
juicio. 30<br />
En la ideología del exilio, cualquier cosa que<br />
provenga de Cuba se considera ilegítima. Los cambios<br />
en la política editorial del Miami Herald son prueba<br />
de esto. En 1992, el Miami Herald era una<br />
publicación con criterio independiente. Las<br />
organizaciones políticas poderosas del exilio no<br />
estaban de acuerdo con su línea editorial, donde se<br />
contemplaba una actitud más inclusiva hacia Cuba. El<br />
vandalismo contra el periódico se convirtió en un<br />
hecho corriente. El New York Times se refirió a la<br />
campaña de actos vandálicos y amenazas contra el<br />
Miami Herald después que la organización de<br />
exilados de Mas Canosa cuestionara “la devoción del<br />
29<br />
Warren Richey, In Miami, Free Speech Is Selective (En<br />
Miami, la libertad de expresión es selectiva), CHRISTIAN SCIENCE<br />
MONITOR, 21 de abril de 2000.<br />
30<br />
Dangerous Dialogue: Attacks on Freedom of<br />
Expression in Miami’s Cuban Exile Community (Diálogo<br />
peligroso: los ataques a la libertad de expresión en la comunidad<br />
de exilados cubanos de Miami), Americas Watch: The Fund for<br />
Free Expresión (Americas Watch: el fondo para la libre<br />
expresión), Vol. 4, No. 7, agosto de 1992, en 16-20.
22<br />
periódico a la causa y catalogara cualquier<br />
escepticismo hacia sus propias políticas y actividades<br />
como una calumnia contra todos los cubanoamericanos”.<br />
31 Como dijo otro autor:<br />
En cualquier otra parte, las afirmaciones<br />
de Mas Canosa podrían haber sido pasadas<br />
por alto. Pero en los rincones más oscuros<br />
de la comunidad en el exilio de Miami sus<br />
palabras fueron evidentemente un<br />
llamamiento a las armas. En cuestión de<br />
días, el publicista del Herald<br />
David Lawrence, hijo, y otros dos altos<br />
directivos recibieron amenazas de muerte.<br />
Personas anónimas profirieron amenazas<br />
por teléfono de que iban a colocar bombas<br />
y los puestos de venta del Herald fueron<br />
atascados con goma y salpicados de<br />
excrementos. La Fundación Nacional<br />
Cubano Americana de Mas Canosa negó<br />
enseguida tener una responsabilidad y<br />
condenó lo actos vandálicos, pero los<br />
pronunciamientos de Mas fueron muy<br />
inflamatorios en una ciudad donde las<br />
acusaciones públicas han sido el preludio<br />
de atentados dinamiteros y, en años<br />
recientes, de asesinato. 32<br />
En un editorial del Miami Herald se dijo lo<br />
siguiente sobre el líder de la Fundación Nacional<br />
Cubano Americana: “Usted es una persona poderosa<br />
31<br />
Larry Rother, When a City Newspaper Is the Enema<br />
(Cuando un periódico de la ciudad es el enemigo), NEW<br />
YORK TIMES, 19 de marzo de 1992, en A16.<br />
32<br />
Anne Marie O’Connor, Tr y i n g To S e t t h e A g e n d a<br />
in Miami (Tratando de definir el programa en Miami), COLUMBIA<br />
JOURNALISM REVIEW, mayo/junio de 1992.
23<br />
aquí y en Washington y quisiera dañarnos y<br />
destruirnos si pudiera”. 33 El periódico cedió a la<br />
intimidación y unos pocos años después los puntos de<br />
vista del rotativo, antes independiente, habían dado un<br />
gran vuelco hacia la ideología del exilio del enclave<br />
cubano-americano.<br />
El profesor Lisandro Pérez lo expresa bien al<br />
decir que la cobertura de los medios de difusión antes<br />
del juicio estuvo prejuiciada y fue desfavorable a los<br />
acusados en el caso. 34 Además, poco antes de la<br />
selección del jurado, la batalla política por retener a<br />
Elián González se libró en parte a través del empleo<br />
de los medios de difusión en el sur de la Florida. 35 La<br />
reacción de los medios a ese acontecimiento revela la<br />
forma en que ellos responden ante cualquier cosa o<br />
persona que sean favorables al gobierno cubano. El<br />
Miami Herald se puso de parte de los exilados. 36 Los<br />
directores del Miami Herald han reconocido que se<br />
sintieron intimidados por los sentimientos en la<br />
comunidad. Un directivo dijo que “tratar de convencer<br />
33<br />
Larry Rother, When A City Newspaper Is the Enemy<br />
(Cuando un periódico de la ciudad es el enemigo),<br />
NEW YORK TIMES, 19 de marzo de 1992, en A16.<br />
34<br />
Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 3. Amigos<br />
de la Corte App. en 27a.<br />
35<br />
Susan Candiotti, Elian Photo Op: Where TV News Met<br />
Street-Corner Politics (Sesión de fotos de Elián: Donde los<br />
noticieros de televisión se encontraron con la política callejera),<br />
HARVARD INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño<br />
de 2000, Vol. 5, No. 4, en 118-122.<br />
36<br />
Joseph Contreras, Covering Elian in Print: How Did the<br />
Miami Media Do? (Cobertura de Elián por la prensa plana:<br />
¿Cómo lo hicieron los medios de difusión de Miami?) HARVARD<br />
INTERNATIONAL JOURNAL OF PRESS/POLITICS, otoño de 2000,<br />
Vol. 5, No. 4, en 123-127.
24<br />
al sur de la Florida para que sea históricamente exacto<br />
o que actúe a partir de principios equivale a escupir<br />
contra el viento”. 37<br />
De manera similar, las estaciones radiales de<br />
frecuencia AM en español han sido históricamente<br />
incendiarias. Antes y durante el juicio en este caso, ni<br />
los medios de difusión ni el público en general habían<br />
podido disfrutar de la libre expresión sobre los temas<br />
relacionados con Cuba en Miami-Dade. Un grupo que<br />
se pronuncia por los derechos según la Primera<br />
Enmienda dijo oficialmente que en Miami “se puede<br />
decir lo que se quiera siempre y cuando sea lo que<br />
[los líderes del exilio] quieren oír”. 38<br />
D. La ciudad-estado cubano-americana<br />
anti-castrista ha tenido un éxito<br />
extraordinario.<br />
En el lapso de una generación, cuatro cubanoamericanos<br />
fueron electos al Congreso y hubo otros<br />
que desempeñaron cargos de alto nivel en la política<br />
del estado de la Florida y han participado en la<br />
formulación de la política exterior de los Estados<br />
Unidos hacia Cuba. 39 Además, los cubanoamericanos<br />
han predominado en el departamento de<br />
policía, las oficinas de comisionados en los condados,<br />
las direcciones de escuelas y la Oficina del Alcalde de<br />
37<br />
Editorial del MIAMI HERALD, 7 de octubre de 1997.<br />
38<br />
Id.<br />
39<br />
Darío Moreno, Exile Political Power: Cubans in the<br />
United States Political System (El poder político del exilio: los<br />
cubanos en el sistema político de los Estados Unidos),<br />
http://metropolitan.fiu.edu/downloads/exile%20political%20pow<br />
er.doc.
25<br />
Miami. 40 Los miembros de la comunidad cubanoamericana<br />
han sido nombrados como Fiscales de los<br />
Estados Unidos y en la estructura judicial local,<br />
incluyendo el Tribunal Supremo del Estado. 41<br />
Existen muchas razones para ese éxito. En<br />
primer lugar, el enclave étnico económico<br />
proporciona fondos para las elecciones. Los<br />
empresarios, profesionales y trabajadores cubanoamericanos<br />
se movilizan y forman un bloque<br />
cohesionado y unido por la política anti-castrista. En<br />
segundo lugar, históricamente los cubano-americanos<br />
han tenido acceso al financiamiento federal. En cierto<br />
sentido, el dinero fluye en ambas direcciones, desde el<br />
enclave a los políticos y también a la inversa. 42<br />
40<br />
Ellen Sugarman, A Miami Vision of Our Future? (¿Una<br />
visión de Miami sobre nuestro Futuro?) INSIGHT ON THE NEWS,<br />
28 de septiembre de 1998.<br />
41<br />
Cuban American Named Florida Supreme Court Justice<br />
(Cubano-americano designado como magistrado del Tribunal<br />
Supremo de la Florida), MIAMI HERALD, 3 de enero de 2009.<br />
42<br />
Patrick J. Haney & Walt Vanderbush, The Role of<br />
Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign Policy: The Case of The<br />
Cuban American National Foundation (El papel de los grupos de<br />
interés étnicos en la política exterior de los Estados Unidos: el<br />
caso de la Fundación Nacional Cubano-Americana),<br />
INTERNATIONAL STUDIES QUARTERLY 2do sem. 43, 1999, en<br />
341-361; Kevin Sack, Politics: Florida, with a Major Primary<br />
Nearing, Little Havana Is Beginning to Look a Lot Like a Giant<br />
(Política: Florida, ahora que se acercan las primarias de las<br />
elecciones de alcaldes, la Pequeña Habana comienza a parecerse<br />
mucho a un gigante), NEW YORK TIMES, 9 de marzo de 1996;<br />
Evan Thomas & Mark Hosenball, Cubans At the Whee (Los<br />
cubanos al timón) NEWS-WEEK, 11 de diciembre de 2000; Laura<br />
Wides-Muñoz, Candidates Work Harder for Cuban Vote (Los<br />
candidatos se esfuerzan más por lograr el voto cubano), NEW<br />
YORK TIMES, 25 de enero de 2008.
26<br />
El sentimiento anti-castrista que comparten el<br />
Gobierno de los Estados Unidos y la comunidad<br />
cubano-americana ha cimentado la influencia del<br />
enclave:<br />
Dado el aliento por parte de Washington,<br />
no es sorprendente que con frecuencia los<br />
políticos hispanos locales aprovechen las<br />
oportunidades de prometer apoyo a las<br />
políticas exteriores anticomunistas y de<br />
demostrar su propio fervor. Durante el<br />
período de dieciséis meses anterior a mayo<br />
de 1983, la Comisión de la Ciudad de<br />
Miami aprobó al menos veintiocho<br />
resoluciones, ordenanzas y mociones<br />
oficiales relativas a la política exterior de<br />
los Estados Unidos que fueron en su<br />
mayoría expresiones meramente<br />
simbólicas del anticomunismo latino. La<br />
Comisión de la Ciudad de Hialeah dio por<br />
terminado su hermanamiento con<br />
Managua, Nicaragua, y la Ciudad de<br />
Sweetwater declaró solemnemente a Fidel<br />
Castro como persona non grata. 43<br />
Otro estudioso del enclave<br />
cubano-americano dice:<br />
Muchos cubano-americanos ven el tema<br />
de Cuba como un patrón para evaluar a los<br />
candidatos a cargos locales. “Si quiere<br />
43<br />
Patrick J. Haney & Walt Vanderbush, The Role of<br />
Ethnic Interest Groups in U.S. Foreign Policy: The Case of the<br />
Cuban American National Foundation (El papel de los grupos de<br />
interés étnicos en la política exterior de los Estados Unidos: el<br />
caso de la Fundación Nacional Cubano-Americana),<br />
INTERNATIONAL STUDIES QUARTERLY 2do sem. 43, 1999, en<br />
361.
27<br />
aspirar a una plaza de recogedor de<br />
perros”, dijo una agente de policía cubanoamericano<br />
frente a un puesto de vender<br />
café en la acera, “mejor será que asuma<br />
una posición de línea dura hacia Cuba o<br />
nunca lo elegirán”. Aunque tal vez no<br />
llegue a ese extremo, es cierto que la<br />
política de Miami baila al compás<br />
cubano. 44<br />
Lo que demuestran estos ejemplos es el nivel y el<br />
grado en que el enclave político cubano-americano<br />
puede dictar los programas y decisiones políticas. Este<br />
es el caso de Miami, Hialeah, Miami Oeste,<br />
Sweetwater y Coral Gables. 45 Dada la intensidad de<br />
la experiencia del exilio, la comunidad cubanoamericana<br />
ha dado lugar a una sociedad en un estado<br />
casi constante de movilización masiva propulsado por<br />
una mentalidad de guerra generalizada. 46 “La<br />
Pequeña Habana no es simplemente un vecindario de<br />
inmigrantes, ni siquiera un centro económico activo,<br />
44<br />
Chris Girard & Guillermo Grenier, Insulating an<br />
Ideology: The Enclave Effect on South Florida’s Cuban<br />
Americans (Aislando una ideología: el efecto del enclave sobre<br />
los cubano-americanos del sur de la Florida), HISPANIC JOURNAL<br />
OF BEHAVIORAL SCIENCES, Vol. 30, No. 4, Noviembre de 2008,<br />
en 317.<br />
45<br />
Mark F. Peterson & Jaime Roquebert, Success Patterns<br />
of Cuban-American Enterprises: Implications for<br />
Entrepreneurial Communities (Patrones del éxito de las empresas<br />
cubano-americanas: implicaciones para las comunidades<br />
empresariales), HUMAN RELATIONS, Vol. 46, No. 8, 1993, en<br />
921-937.<br />
46<br />
Sandra Dalis Alvarez, The Effects on an Ethnic Enclave<br />
as a Social Movement (Los efectos sobre un enclave étnico como<br />
movimiento social) (1994) (Tesis de Master no publicada,<br />
Universidad Central de Missouri) (en el archivo de la<br />
Universidad Central de Missouri).
28<br />
sino una comunidad moral con su propia perspectiva<br />
definida sobre el mundo”. 47 En el sentido<br />
sociológico, una comunidad moral obliga y ejerce<br />
coerción en formas sutiles y no tan sutiles.<br />
Si desde afuera el discurso político del<br />
exilio pareció ser una intolerancia<br />
desmedida, desde dentro ayudó a definir<br />
quién era y quién no era un verdadero<br />
miembro de la comunidad. Para ser un<br />
cubano de Miami, no basta con haber<br />
huido de la isla; también hay que exponer<br />
los puntos de vista repetidos<br />
incesantemente por los editorialistas en la<br />
radio y la prensa de habla hispana de<br />
Miami (las mismas voces que se ocupan<br />
de denunciar a cualquier miembro de la<br />
comunidad que se aparte demasiado del<br />
rebaño). 48<br />
La ideología del exilio ha hallado muchas vías de<br />
expresión aparte de los discursos y artículos políticos<br />
explícitos. Puede verse en cuentos, novelas, libros,<br />
películas, obras de teatro, telenovelas, documentales e<br />
47<br />
Alejandro Portes & Alex Stepick, City on the Edge<br />
(ciudad al borde), en THE CUBA READER: HISTORY, CULTURE,<br />
POLITICS 583 (Aviva Chomsky, Barry Carr & Pamela Maria<br />
Smorkaloff, eds., Prensa de la Universidad Duke, 2003). El<br />
concepto de una comunidad moral parte de Emile Durkheim y no<br />
significa creencias religiosas ni éticas; más bien, Durkheim hace<br />
énfasis en la importancia funcional de los valores compartidos<br />
con respecto a un tema concreto, la definición de una conducta y<br />
la creación de un alto nivel de integración social. EMILE<br />
DURKHEIM, THE SOCIO-LOGICAL METHOD (Prensa Libre de<br />
Nueva York , 1938) (1995).<br />
48<br />
Alejandro Portes & Alex Stepick, City on the Edge<br />
(Ciudad al borde), en THE CUBA READER: HISTORY, CULTURE,<br />
POLITICS 583 (Aviva Chomsky, Barry Carr & Pamela Maria<br />
Smorkaloff, eds., Prensa de la Universidad Duke, 2003).
29<br />
historietas. La ideología del exilio es una industria<br />
política y económica que conforma los valores y<br />
actitudes de manera consciente. 49 En una<br />
investigación de 1981 de estudiantes universitarios de<br />
la Florida se utilizó al gobierno cubano como<br />
referente negativo. En el estudio se determinó que<br />
“todos los estudiantes cubano-americanos pueden<br />
valerse de su oposición a la Cuba de Castro, no tanto<br />
para definirse a sí mismos, como para indicar a otros<br />
su solidaridad con la corriente oficial de la comunidad<br />
en el exilio”. 50 Para los estudiantes estaba claro que<br />
expresar la ideología dominante significaba<br />
aceptación social, así como recompensas. 51.<br />
49<br />
John D. Ribo, A Nation Built On Nothing: Cuban<br />
American Subjectivities in Revolt, (Una nación construida a<br />
partir de nada: la agitación de las subjetividades cubanoamericanas),<br />
M.A. (2007) (Tesis de maestría no publicada,<br />
Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill) (en el archivo de<br />
la Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill); Stacey Van<br />
Dahm, Nationalism and Narratives of Subjectivity in the Cold<br />
War Imagery (Nacionalismo y narrativas de la subjetividad en las<br />
imágenes de la Guerra Fría) (2007) (Disertación de Ph.D. no<br />
publicada, Universidad de California-Santa Bárbara) (en el<br />
archivo de la Universidad de California-Santa Bárbara).<br />
50<br />
Charles Carver, Havana Daydreaming: A Study of Self-<br />
Consciousness and the Negative Reference of Groups Among<br />
Cuban-Americans (Sueños de La Habana: estudios de la propia<br />
conciencia y la referencia negativa de los grupos entre los<br />
cubanos-americanos), JOURNAL OF PERSONALITY AND SOCIAL<br />
PSYCHOLOGY, Vol. 40, No. 3, Marzo de 1981, en 545-552.<br />
51<br />
Chris Girard & Guillermo Grenier, Insulating an<br />
Ideology: The Enclave Effect on South Florida’s Cuban<br />
Americans (Aislando una ideología: el efecto del enclave sobre<br />
los cubanos-americanos de la Florida), (HISPANIC JOURNAL OF<br />
BEHAVIORAL SCIENCES, Vol. 30, No. 4, noviembre de 2008, en<br />
530-543.
30<br />
II. DADA LA INFLUENCIA ABARCADORA<br />
DE LA IDEOLOGÍA DEL EXILIO<br />
CUBANO–AMERICANO EN EL<br />
CONDADO DE MIAMI-DADE, EL<br />
JURADO NO PUDO HABER SUPERADO<br />
LAS PRESIONES PARA QUE ESTOS<br />
ACUSADOS, QUE ERAN AGENTES DEL<br />
GOBIERNO DE CASTRO, HUBIERAN<br />
TENIDO UN JUICIO JUSTO.<br />
En la literatura académica se ha demostrado que<br />
la violencia colectiva puede ser una forma de control<br />
social con el fin concreto de obligar a otros a aceptar<br />
patrones establecidos. El control social explícito<br />
puede asumir muchas formas: burlas, insultos, crítica,<br />
protestas, vandalismo e incendio premeditado, daño a<br />
la propiedad, ataques físicos e incluso el asesinato. 52<br />
La “política volátil” de Miami ha dado muestras de<br />
una predisposición a utilizar esas formas de control<br />
social cuando se consideren políticamente necesarias.<br />
Esto ha diferenciado al enclave de Miami-Dade en<br />
cuanto a sus “formas de participación de las que se<br />
describen corrientemente para las comunidades<br />
urbanas en otras partes”. 53 El Profesor Lisandro Pérez<br />
escribe lo siguiente:<br />
Cualquier disensión en Miami es<br />
particularmente difícil. La influencia<br />
52<br />
Roberta Senechal de la Roche, Collective Violence as<br />
Social Control (La violencia colectiva como control social),<br />
SOCIOLOGICAL FORUM, Vol. 11, No. 1, marzo de 1996, en<br />
97-128.<br />
53<br />
Christopher L. Warren, John F. Stack, Jr., & John G.<br />
Corbett, Minority Mobilization in an International City: Rivalry<br />
and Conflict in Miami (La movilización de las minorías en una<br />
ciudad internacional: rivalidad y conflicto en Miami), PS, verano<br />
de 1986, en 626.
31<br />
abarcadora de los cubanos en Miami<br />
significa que se pueden ejercer fuertes<br />
presiones sobre una persona o grupo que<br />
disientan. Esas presiones pueden ser<br />
económicas, políticas o sociales, pero<br />
también han incluido la amenaza de<br />
violencia. Existe una larga historia de<br />
amenazas, alarmas de bombas, atentados<br />
dinamiteros reales e incluso asesinatos<br />
dirigidos contra personas que han<br />
disentido de las posiciones anti-castristas<br />
predominantes o han mostrado una<br />
posición que se percibe como “floja”<br />
hacia el régimen. 54 (El énfasis es<br />
nuestro.).<br />
El coordinador en 1994 del grupo de derechos<br />
humanos Americas Watch se sorprendió al descubrir<br />
que ni una sola institución estaba dispuesta a enjuiciar<br />
amenazas e intimidaciones realizadas por exilados<br />
cubanos en Miami. Dijo: “Nadie a nivel local,<br />
estadual o federal se ha pronunciado contra la<br />
violencia o las amenazas contra los moderados”. 55<br />
Sería razonable esperar que dado que los<br />
conflictos políticos en el pasado han conducido a la<br />
violencia y la intimidación, un caso donde se acusara<br />
a personas de espionaje y del derribo de aeronaves<br />
con base en Miami diera lugar a grandes<br />
enfrentamientos violentos si se hubiera declarado no<br />
54<br />
Declaración del Profesor Lisandro Pérez , en 8-9.<br />
Amigos de la Corte App. en 32a.<br />
55<br />
ANN LOUISE BARDACH, CUBA CONFIDENTIAL: LOVE<br />
AND VENGEANCE IN MIAMI AND HAVANA 116 (CUBA<br />
CONFIDENCIAL: AMOR Y VENGANZA EN MIAMI Y LA HABANA 116)<br />
(Random House, 2002).
32<br />
culpable a los procesados. Se habría calificado a los<br />
miembros del jurado de “traidores” (el apelativo que<br />
se le da a cualquiera que se desvíe de lo que exige el<br />
enclave político de Miami). Se ha justificado la<br />
intimidación diciendo que alguien no ha apoyado los<br />
intereses políticos cubano-americanos.<br />
La cultura política de los exilados se basa en<br />
interpretaciones de la realidad social y política<br />
“dominadas por la convicción de que el oponente de<br />
uno es traicionero.” Así, las diferencias políticas se<br />
convierten en acusaciones de traición. Si no se alcanza<br />
un objetivo nacional o político, sólo hay (una) razón<br />
posible: la traición”. 56<br />
De hecho, desde el inicio mismo, el exilio<br />
histórico consideró que el Gobierno de los Estados<br />
Unidos había traicionado la causa cubano-americana<br />
en muchas ocasiones. Justo el pasado 19 de diciembre<br />
de 2008 un importante líder del exilio cubano, José<br />
Ignacio Rasco, declaró esto en una entrevista: “La<br />
traición de Estados Unidos nos hizo mucho daño. Aún<br />
sufrimos las consecuencias”. 57 Según la interpretación<br />
ideológica del exilio, no se puede confiar en el<br />
Gobierno de los Estados Unidos. Ese es el hecho que<br />
debe tenerse en cuenta al evaluar la influencia<br />
profunda y generalizada del enclave cubano-<br />
56<br />
Nelson P. Valdés, Cuban Political Culture: Between<br />
Betrayal and Death (La cultura política cubana: entre la traición<br />
y la muerte) en CUBA IN TRANSITION: CRISIS AND<br />
TRANSFORMATION 217 (Sandor Halebsky & John M. Kirk, eds.,<br />
Prensa West-view, 1992).<br />
57<br />
Entrevista con José Ignacio Rasco,<br />
http://www.libertaddigital.com/opinion/victor-llano/fundador-dela-democracia-cristiana-cubana-11919/
33<br />
americano en Miami-Dade. En consecuencia, el caso<br />
de los demandantes cae dentro de la misma<br />
interpretación política del exilio cubano: los agentes<br />
del gobierno de Castro son espías, traidores<br />
infiltrados.<br />
En ese contexto, cualquiera que los defienda también<br />
es un traidor. Así que el jurado tuvo que fallar en<br />
contra de los “traidores” o ser considerados ellos<br />
mismos como “traidores”. La clasificación de traición<br />
tiene consecuencias graves en cualquier parte, pero las<br />
tiene aun peores en Miami-Dade. De manera no<br />
sorprendente, Janet Reno, la fiscal general de los<br />
Estados Unidos entonces, fue acusada de traidora.<br />
La organización cubano-americana Hermanos al<br />
Rescate se opuso a escuchar cualquier prueba<br />
presentada por el Gobierno cubano sobre los asuntos<br />
relacionados con el terrorismo del exilio. Dijeron que<br />
esto era un intento del fiscal general de los Estados<br />
Unidos de hacer algo similar al regreso de Elián<br />
González a Cuba. 58 El profesor de psicología Gary<br />
Patrick Moran de la Universidad Internacional de la<br />
Florida ha descrito un profundo prejuicio que existe<br />
en Miami contra las personas relacionadas con el<br />
Gobierno cubano. Además, la psicóloga legal Kendra<br />
H. Brennan (una autoridad en cuestionarios y<br />
procedimientos judiciales), dijo que la encuesta de<br />
58<br />
El 26 de junio de 2001, el nuevo Fiscal General de los<br />
Estados Unidos se reunió con figuras importantes del enclave<br />
cubano-americano, incluido José Basulto. Durante el mes<br />
siguiente, el 12 de julio, la Fundación Nacional Cubano-<br />
Americana celebró una fiesta para honrar a los miembros del FBI<br />
que trabajaron en el caso, incluido el jefe del FBI en el enclave<br />
cubano-americano Héctor Pesquera.
34<br />
Moran “revela con precisión un profundo prejuicio<br />
existente en el Condado de Miami-Dade contra<br />
aquellos que se relacionen con el Gobierno cubano”. 59<br />
En el momento del juicio sobre este caso, el<br />
sentimiento en Miami-Dade se tornaba cada vez más<br />
favorable a la acción militar directa de los Estados<br />
Unidos para derrocar al Gobierno cubano. Como<br />
expresó la Dra. Brennan, “existe una actitud de estado<br />
de guerra en el seno de la comunidad cubana local<br />
contra Cuba” que se “propagó hacia el resto de la<br />
comunidad” y tuvo un “efecto considerable sobre el<br />
resto de la comunidad de Miami-Dade”. 60 De hecho,<br />
el período que medió entre el arresto de los acusados<br />
y las deliberaciones del jurado coincidió con los<br />
acontecimientos alrededor de Elián González, que<br />
incluyeron una conducta de turbas por los que<br />
afirmaban pronunciarse a nombre de todos los<br />
cubano-americanos en Miami.<br />
Las pruebas empíricas y anecdóticas sobre las<br />
condiciones que dan lugar a la parcialidad y al<br />
prejuicio de la comunidad contra los acusados en este<br />
asunto son claras. Como integrantes de la comunidad,<br />
los miembros del jurado no pudieron escapar a esa<br />
influencia. Un testigo hostil para la defensa,<br />
José Basulto, declaró explícitamente que el abogado<br />
59<br />
United States v. Campa, 459 F.3d 1121, 1141-42<br />
(Onceno Circuito, 2006) (en banc), solicitud de revisión. (E.U.<br />
30 de enero de 2009)(No.08-897).<br />
60<br />
United States v. Campa, 419 F.3d 1219, 1256 (Onceno<br />
Circuito, 2005), Nuevo juicio en banc concedido, opinión<br />
emitida por 429 F.3d 1011 (2005) y declaración jurada sobre<br />
nuevo juicio en banc, 459 F.3d 1121 (2006), solicitud de rev.<br />
(U.S. 30 de enero de 2009) (08-897).
35<br />
de la defensa estaba haciendo el trabajo de la<br />
inteligencia cubana. 61 En otras palabras, se interpretó<br />
que el esfuerzo de los abogados de los acusados era<br />
ayudar y ponerse de parte del Gobierno cubano y<br />
apoyar al comunismo. Esas acusaciones podían<br />
afectar negativamente al jurado, así como al abogado<br />
de la defensa. Por ejemplo, el 18 de diciembre de<br />
2001, las estaciones de radio del exilio en Miami<br />
instaron a los oyentes a protestar frente a la casa de<br />
Joaquín Méndez, uno de los abogados defensores de<br />
oficio en el caso.<br />
Por último, los Amigos de la Corte refrendan<br />
como propia la conclusión expresada por el Profesor<br />
Lisandro Pérez durante su testimonio el 19 de octubre<br />
de 2002:<br />
Tras exponer el contexto y el ambiente en<br />
el proceso de la selección de los miembros<br />
del jurado en este caso, reiteraré mis dos<br />
ideas fundamentales, ahora evidentes:<br />
1) en este caso, la cobertura previa al<br />
juicio por los medios de difusión es un<br />
indicador insuficiente de la profundidad<br />
del prejuicio en la comunidad contra los<br />
acusados antes del juicio; 2) la elección de<br />
un jurado cuyos miembros no sean<br />
cubanos no contrarresta ese prejuicio.<br />
Dadas las fuerzas sociológicas que son<br />
únicas para Miami-Dade, como ya se<br />
explicó anteriormente, reitero mi<br />
conclusión aquí: la posibilidad de<br />
seleccionar a doce ciudadanos del<br />
Condado de Miami-Dade que puedan ser<br />
61<br />
Id. en 1240.
36<br />
imparciales en un caso relacionado con<br />
agentes reconocidos del Gobierno cubano<br />
es virtualmente inexistente. 62<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
CONCLUSIÓN<br />
Debido a los motivos antes expuestos, se debe<br />
responder afirmativamente a la Petición de Revisión.<br />
Presentado respetuosamente por<br />
NANCY HOLLANDER<br />
Abogada Representante<br />
MOLLY SCHMIDT-NOWARA<br />
FREEDMAN BOYD HOLLANDER<br />
GOLDBERG & IVES P.A.<br />
20 First Plaza NW, Suite 700<br />
Albuquerque, NM 87102<br />
Phone: (505) 842-9960<br />
62<br />
Declaración del Profesor Lisandro Pérez, en 11-13.<br />
Amigos de la Corte App. en 35a-37a.
1a<br />
Biografía Seleccionada de Nelson P. Valdés<br />
Dirección personal<br />
xxx xxx, xxx<br />
xxx, xxx xxx<br />
(xxx) xxx-xxxx<br />
Oficina<br />
Sociology Department, Room 1055 Social<br />
Science Building University of New<br />
Mexico Albuquerque, New Mexico 87131<br />
(505) 277-3840 or 277-2501<br />
Educación<br />
B.A., 1970, Universidad de Nuevo México; Estudios sobre<br />
América Latina/Portugués<br />
Ph.D., 1978, Universidad de Nuevo México; Historia/<br />
Sociología<br />
Título de la tesis: La Rebelión Cubana: Ideología,<br />
Organización y Estrategia, 1952-1959<br />
Empleos<br />
1972 Instructor de Sociología, Estudios sobre América Latina,<br />
Universidad de Glasgow, Escocia.<br />
1973-1976 Instructor de Historia, Universidad de<br />
Nueva Orleans.<br />
1976-1980 Profesor Asistente de Sociología, Universidad de<br />
Nuevo México.<br />
1980-1991 Profesor Adjunto de Sociología, Universidad de<br />
Nuevo México.<br />
1991-2008 Profesor Titular de Sociología, Universidad de<br />
Nuevo México. 2009- Profesor Emérito, Universidad de<br />
Nuevo México.
Cargos temporales (desde 1998 - )<br />
2003-2004 Director Ejecutivo, Fundación Amistad, Universidad Duke.<br />
2003-2004 Profesor Invitado, Departamento de Sociología,<br />
Universidad Duke.<br />
2003-2004 Asistente del Vice Preboste para Relaciones<br />
Internacionales, Universidad Duke.<br />
2a<br />
Experiencia administrativa (desde 1998 - )<br />
1999- Director, Programa de Investigaciones Académicas sobre Cuba,<br />
Instituto Latinoamericano e Ibérico, Universidad de Nuevo México.<br />
2003-2004 Director Ejecutivo, Fundación Amistad, Universidad<br />
Duke.<br />
Otras actividades profesionales (1998 - )<br />
Ponente, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina,<br />
Seminario sobre la Situación Económica y las Políticas Sociales<br />
recientes en Cuba, Ciudad México, 2 de diciembre de 2003. Invitado<br />
por Rebeca Grynspan, directora de la CEPAL.<br />
Consultor sobre Cuba, MSN-NBC, 2003-2004.<br />
2005-2008: Miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la<br />
Cultura Hispánica (NHCC). Designado por el Gobernador del estado<br />
de Nuevo México. Se desempeñará en esa responsabilidad durante<br />
los próximos 4 años.<br />
2003-2007: Miembro de la Redacción Editorial de la publicación de<br />
temas científicos sociales sobre Cuba TEMAS. El departamento posee<br />
ejemplares de los números más recientes.
3a<br />
RESIDENCIA:<br />
BIOGRAFÍA SELECCIONADA DE GUILLERMO<br />
JOSÉ GRENIER<br />
FLORIDA INTERNATIONAL<br />
UNIVERSITY Center for<br />
Labor Research<br />
& Studies<br />
xxx xxx xxx xxx<br />
University Park<br />
xxx, xxx xxx Miami, FL 33199 305/348-2371<br />
xxx/xxx-xxxx<br />
EDUCACIÓN<br />
Ph.D. Universidad de Sociología 1985<br />
Nuevo México<br />
M.A. Universidad de Estudios sobre 1979<br />
Nuevo México América Latina<br />
B.A. Universidad Estatal Inglés/ 1974<br />
de Georgia<br />
Antropología<br />
A.A. Instituto Superior Oxford/ 1972<br />
Universidad Emory
4a<br />
OFICINA:<br />
Biografía seleccionada de José A. Cobas<br />
Departamento de Sociología teléfono : (480) 965-3785<br />
Universidad Estatal de Arizona FAX: (480) 965-0064<br />
Tempe, Arizona 85287-2101<br />
cobas@asu.edu<br />
http://www.joseacobas.com/<br />
EDUCACIÓN:<br />
B.A., Sociología, Instituto Superior Maryville, 1967<br />
M.A., Sociología, Universidad de Tennessee (Knoxville), 1969<br />
Ph.D. en Sociología, Universidad de Texas (Austin), 1975<br />
EDUCACIÓN:<br />
Biografía Seleccionada de Félix Masud-Piloto<br />
Departamento de Historia<br />
Universidad DePaul<br />
2320 N. Kenmore Avenue<br />
Chicago, Illinois 60614<br />
fmasud@depaul.edu<br />
773-325-7472<br />
Ph.D. en Historia, Universidad Estatal de la Florida, 1985<br />
Disertación: “La Dinámica Política de la Migración Cubana<br />
a los Estados Unidos, 1959-1980”<br />
M.A. en Relaciones Internacionales, Universidad del Estado de la Florida, 1976<br />
B.A. en Ciencias Políticas, Universidad Estatal de la Florida, 1975<br />
Idiomas: Fluidez en Español (hablante nativo) e Inglés
5a<br />
Biografía Seleccionada de Lourdes Argüelles, Ph.D.<br />
Nacida en Cuba y educada en la Isla y en los Estados Unidos,<br />
la doctora Lourdes Argüelles es actualmente profesora titular en la<br />
Facultad de Estudios Pedagógicos y en el Departamento de<br />
Estudios Culturales de la Universidad de Graduados de Claremont,<br />
y miembro del Consorcio de Institutos Superiores de Claremont en<br />
el sur de California. Imparte cursos y realiza investigaciones<br />
interdisciplinarias en las esferas de estudios sobre comunidades de<br />
inmigrantes, solución de conflictos y perspectivas neurocientíficas<br />
y contemplativas en la enseñanza, el asesoramiento y el<br />
aprendizaje. También posee una licenciatura de psicoterapeuta en<br />
el Estado de California y trabaja fundamentalmente y de manera<br />
voluntaria con sobrevivientes de violencia política y familiar y el<br />
maltrato religioso, así como con familias de inmigrantes latinos.<br />
La doctora Argüelles obtuvo su Ph.D. en Educación del<br />
Centro de Relaciones Humanas y Estudios Comunitarios de la<br />
Universidad de Nueva York. Sus principales esferas de estudios<br />
para la obtención del grado de doctor fueron la psicología y la<br />
sociología y su disertación se tituló “Los refugiados políticos<br />
cubanos en los Estados Unidos: un estudio sobre la movilidad<br />
social y el autoritarismo”. También posee un título de Master en<br />
Ciencias en Asesoramiento de la Universidad Barry del Norte de<br />
Miami, Florida y un B.A. en Economía de la Universidad de<br />
Miami, donde también trabajó como graduada en psicología y<br />
educación. La doctora Argüelles obtuvo asimismo un Certificado<br />
de Derecho y Psiquiatría de la Universidad de York en Ontario,<br />
Canadá, y fue una estudiosa ya titulada en Estudios Comparados<br />
de Etnología en el Centro de Estudios Chicanos de la Universidad<br />
de California en Los Ángeles. Asimismo, estuvo un año en la<br />
India, sobre todo en la Biblioteca de Obras y Archivos Tibetanos<br />
en Dharamsala y la Fundación Gandhi para la Paz en Nueva Delhi,
6a<br />
investigando el posible uso de las tradiciones y enfoques<br />
contemplativos orientales en la solución de conflictos para el<br />
trabajo en las escuelas y las comunidades en los Estados Unidos.<br />
Antes de su desempeño en la Universidad de Graduados de<br />
Claremont, la doctora Argüelles ocupó la Cátedra MacArthur de<br />
Estudios sobre la Mujer en el Instituto Superior Pitzer en<br />
Claremont, California, y fue profesora de estudios latinos y<br />
chicanos. Ha sido miembro pleno del claustro en los<br />
Departamentos de Psicología, Sociología, Trabajo Social y<br />
Medicina en diversas instituciones como el Instituto Superior de<br />
Loyola (Montreal), la Universidad de Waterloo (Ontario), la<br />
Universidad de Columbia Británica, la Universidad de Nuevo<br />
México, la Universidad Estatal de Arizona, y la Universidad de<br />
California, Los Ángeles. En el transcurso de estos años, su labor de<br />
enseñanza e investigación se concentró en la experiencia de los<br />
emigrados cubanos y en la dinámica del conflicto en las<br />
comunidades de inmigrantes y de clase obrera.<br />
La doctora Argüelles también ha sido Directora de<br />
Investigaciones del Departamento (hoy Ministerio) de<br />
Recursos Humanos del Gobierno Provincial de Columbia Británica<br />
en Canadá y consultora de investigaciones y evaluaciones para el<br />
Proyecto del SIDA en Los Ángeles, el Instituto Nacional de<br />
Consumo de Drogas, LEARN, y los Institutos Nacionales de Salud<br />
Mental, entre muchas instituciones gubernamentales y privadas<br />
internacionales, nacionales y regionales. Recientemente fue<br />
Co-Investigadora Principal de un programa de enseñanza de<br />
neurociencias y métodos contemplativos financiado con una<br />
importante donación del Congreso de los Estados Unidos.<br />
El objetivo del programa fue reducir el estrés y elevar el<br />
desempeño cognitivo de los estudiantes de nivel medio superior en<br />
las escuelas de los centros de las ciudades en la Florida, California,<br />
Texas, Nueva York y Washington, D.C.
7a<br />
Durante los últimos diez años, la doctora Argüelles ha<br />
dirigido varios programas de aprendizaje y de capacitación que han<br />
sido galardonados de maestros en comunidades y han tenido lugar<br />
en enclaves de inmigrantes latinos y en la frontera entre los<br />
Estados Unidos y México. Estos programas, en su mayoría se<br />
mantienen en curso, han sido financiados con más de dos millones<br />
de dólares de donaciones provenientes del Departamento de<br />
Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, Atlantic<br />
Philantropies y las Fundaciones Jacobs y Weingart. A la vez que<br />
dirigía estos programas en las comunidades, la doctora Argüelles<br />
continuó y amplió sus investigaciones sobre la vida cotidiana y la<br />
dinámica de los conflictos de los inmigrantes, trabajos que han<br />
aparecido en publicaciones periódicas académicas y populares de<br />
todo el mundo.<br />
La doctora Argüelles es madre de tres hijos cubanoamericanos<br />
ya adultos y vive en el sur de California. Se puede<br />
hacer contacto con ella a través de su oficina en la Facultad de<br />
Estudios Pedagógicos de la Universidad de Graduados de<br />
Claremont, California 91711.<br />
BIOGRAFÍA SELECCIONADA DE<br />
RUBÉN G. RUMBAUT<br />
Rubén G. Rumbaut es Profesor de Sociología en la Universidad<br />
de California, Irvine. Oriundo de La Habana, Cuba, obtuvo su<br />
Ph.D. en Sociología de la Universidad Brandeis en 1978. El doctor<br />
Rumbaut fue miembro del Centro de Estudios Avanzados sobre<br />
Ciencias Conductuales en Stanford durante 2000 y 2001, así como<br />
Experto Invitado en la Fundación Russell Sage de la Ciudad de<br />
Nueva York en 1997 y 1998. Es el Decano Fundador de la Sección<br />
sobre Migración Internacional de la Asociación Americana de<br />
Sociología y miembro electo del Consejo de dicha Asociación y de<br />
la Asociación de Investigaciones de Sociología. Es miembro del
8a<br />
Comité sobre Población de la Academia de Ciencias Nacional, el<br />
Comité sobre Migración Internacional del Consejo de<br />
Investigaciones de Ciencias Sociales y la Red MacArthur de<br />
Investigaciones sobre las Transiciones a la Edad Adulta y la<br />
Política Pública.<br />
En su condición de experto sobre inmigración y movimientos de<br />
refugiados de renombre internacional, así como experto destacado<br />
en cuestiones de inmigración en los Estados Unidos que ha<br />
testificado ante el Congreso de los Estados Unidos durante<br />
audiencias sobre la reforma amplia en la inmigración, el doctor<br />
Rumbaut es co-director del novedoso Estudio Longitudinal sobre<br />
los Hijos de Inmigrantes (CILS), iniciado en 1991; y de un estudio<br />
a gran escala sobre la Inmigración y la Movilidad<br />
Intergeneracional en el Área Metropolitana de Los Ángeles<br />
(IIMMLA). Dirigió la primera Encuesta Nacional de Expertos de<br />
Inmigración en los Estados Unidos, que generó nuevos<br />
conocimientos sobre los orígenes sociales y la formación<br />
intelectual en el campo multidisciplinario de los estudios sobre la<br />
migración internacional. Durante todo el decenio de 1980 dirigió<br />
los estudios principales sobre la migración e incorporación de<br />
refugiados procedentes de Viet Nam, Laos y Camboya – el<br />
Proyecto de Investigación sobre la Salud y Adaptación de los<br />
Indochinos y el Estudio sobre los Jóvenes Refugiados del Sudeste<br />
Asiático. Ha visitado Viet Nam y Camboya y, anteriormente,<br />
Sierra Leona, donde organizó un proyecto de campo sobre salud y<br />
desarrollo económico internacionales. En el decenio de 1990 se<br />
desempeñó como asesor académico de una serie de televisión de<br />
diez capítulos para el horario estelar de la PBS titulada Americas<br />
donde se centraba la atención en las sociedades latinoamericanas y<br />
caribeñas, así como en los mexicanos, cubanos y puertorriqueños<br />
en los Estados Unidos.
El Profesor Rumbaut es autor de más de cien artículos y capítulos<br />
científicos publicados en volúmenes académicos sobre la<br />
adaptación de los inmigrantes y refugiados en los Estados Unidos.<br />
Sus investigaciones se han concentrado en los tipos de inmigrantes<br />
y refugiados y en los contextos de donde provienen y aquellos<br />
donde son recibidos, las diferencias intergeneracionales en la<br />
adaptación, el delito y el encarcelamiento, el bilingüismo y la<br />
pérdida del idioma, la identidad étnica, la ciudadanía y la<br />
condición de habitante de un país, la salud y mortalidad infantiles,<br />
la fertilidad, la depresión, la autoestima, el avance y aspiraciones<br />
educacionales, la movilidad y desigualdad sociales, los modos de<br />
aculturación y las paradojas de la asimilación.<br />
9a
10a<br />
Biografía Seleccionada de Louis A. Pérez, hijo.<br />
Profesor de J. Carlyle Sitterson<br />
Departamento de Historia<br />
Universidad de Carolina del Norte<br />
Chapel Hill, NC 27599<br />
919-962-3943<br />
perez@email.unc.edu<br />
Educación<br />
Universidad de Nueva York, 1961-1962<br />
Instituto Superior Pace, 1962-1965 B.A.<br />
Universidad de Arizona, 1965-1966 M.A.<br />
Universidad de Nuevo México, 1966-1971 Ph.D<br />
Asociaciones profesionales a las que pertenece<br />
Asociación Americana de Historia, Asociación de Estudios<br />
Latinoamericanos, Conferencia sobre Historia de América Latina,<br />
Asociación de Historiadores del Caribe, Asociación de Estudios del<br />
Tercer Mundo
11a<br />
DECLARACIÓN DE LISANDRO PÉREZ<br />
1. Soy Profesor de Sociología y Antropología y<br />
Director del Instituto de Investigaciones sobre Cuba en la<br />
Universidad Internacional de la Florida, la principal<br />
institución de educación superior pública de Miami.<br />
2. He vivido en Miami durante 27 años, primero entre<br />
1960 y 1970, inmediatamente después de llegar procedente<br />
de Cuba, y después desde 1985 hasta la actualidad. La mayor<br />
parte de mi trabajo en los últimos 15 años ha versado sobre la<br />
aplicación de mis conocimientos sobre Cuba y los cubanoamericanos<br />
a la comprensión de la dinámica de esta<br />
comunidad. Toda mi carrera como académico ha estado<br />
dedicada casi exclusivamente al estudio de la sociedad<br />
cubana, la migración cubana y el desarrollo de las<br />
comunidades cubanas en los Estados Unidos, sobre todo en<br />
Miami. Mi primer proyecto de investigación fue mi tesis para<br />
obtener el grado de M.A., que versó sobre los aspectos<br />
demográficos de Cuba y concluyó en la Universidad de la<br />
Florida en 1972. Obtuve mi PhD en Sociología de esa<br />
institución en 1974.<br />
3. Desde entonces, he publicado numerosos artículos,<br />
capítulos, libros editados y otros escritos sobre Cuba y los<br />
cubano-americanos. Soy co-autor del libro que será<br />
publicado en breve (noviembre de 2002) por Allyn & Bacon<br />
titulado The Legacy of Exile: Cubans in the United States (El<br />
legado del exilio: los cubanos en los Estados Unidos). Soy<br />
jefe de redacción de una amplia enciclopedia sobre Cuba que<br />
publicará Macmillan Reference, y desde 1999 me he<br />
desempeñado como Director de Cuban Studies, la<br />
publicación periódica más antigua y prestigiosa en ese<br />
campo. Si se desea más información sobre mi historial,<br />
puede verse mi currículo vitae que se adjunta.
12a<br />
4. El abogado de los demandantes, Leonard I.<br />
Weinglass, me ha solicitado que aporte mi conocimiento<br />
especializado para dilucidar el tema de la probabilidad de<br />
seleccionar en el Condado de Miami-Dade un jurado<br />
imparcial para que emita un veredicto en un caso relacionado<br />
con agentes reconocidos del Gobierno cubano. En esta<br />
declaración se resume mi criterio como experto sobre ese<br />
asunto y sólo sobre ese asunto. No asumo una posición sobre<br />
la culpabilidad o inocencia de los demandantes.<br />
5. Antes de que el señor Weinglass se pusiera en<br />
contacto conmigo en octubre de 2002, no tuve relación<br />
alguna con este caso. Mi conocimiento al respecto se limitaba<br />
a las informaciones aparecidas en los periódicos y otros<br />
medios de difusión. Desde que el señor Weinglass se puso en<br />
contacto conmigo, hemos celebrado una conversación sobre<br />
el caso antes de que yo redactara esta declaración y también<br />
he leído las referencias de las transcripciones que me han<br />
entregado sobre el proceso de selección del jurado que<br />
originalmente emitió un fallo condenatorio contra los<br />
demandantes y sobre el cuestionamiento de los posibles<br />
miembros del jurado. Hice uso de esas referencias, así como<br />
de las fuentes principales sobre la dinámica de Miami y la<br />
comunidad cubano-americana, que aparecen en su mayoría al<br />
final de la declaración.<br />
6. Permítaseme expresar de inicio mi conclusión, que<br />
expondré y explicaré durante el resto de esta declaración: la<br />
posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado de<br />
Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso<br />
relacionado con agentes reconocidos del Gobierno cubano es<br />
virtualmente inexistente. Llegaría a esa conclusión incluso si<br />
el jurado estuviera integrado en su totalidad por no cubanos,<br />
como sucedió en este caso.
13a<br />
7. Para comprender esta conclusión, resulta<br />
importante tener en cuenta que los enfoques usuales para<br />
determinar y contrarrestar la influencia del prejuicio de la<br />
comunidad con respecto al proceso de la selección del jurado<br />
tienen una aplicabilidad limitada en este caso. Al determinar<br />
la existencia de un prejuicio, la cobertura amplia y no<br />
favorable para los acusados por parte de los medios de<br />
difusión antes del juicio es generalmente el indicador más<br />
corriente y constituye el argumento esencial para el cambio<br />
de sede.<br />
8. En este caso, la cobertura de los medios de difusión<br />
antes del juicio es un indicador insuficiente de la profundidad<br />
del prejuicio de la comunidad contra los acusados antes del<br />
juicio. Y la selección de un jurado compuesto por no cubanos<br />
no contrarresta ese prejuicio. La mayor parte del resto de esta<br />
declaración se dedica a explicar y argumentar esos dos temas<br />
interrelacionados.<br />
9. En primer lugar, es importante recordar que las<br />
personas nacidas en Cuba o sus descendientes representan el<br />
grupo de origen racial, étnico y nacional más numeroso en el<br />
Condado de Miami-Dade. Según el Censo de Población y<br />
Vivienda de los Estados Unidos de 2000, en el condado hay<br />
más personas nacidas en Cuba o sus descendientes (650,600)<br />
que blancos no hispanos (465,770), más que afronorteamericanos<br />
(427,140), y más que todos los demás<br />
grupos de nacionalidad hispana juntos (641,130). Dos de<br />
cada siete personas en el área metropolitana de Miami son<br />
cubanos. No es simplemente otro grupo de inmigrantes en el<br />
mosaico racial y étnico de la ciudad. Es sencillamente el<br />
grupo más numeroso tanto de inmigrantes como de no<br />
inmigrantes.
14a<br />
10. Así que cabía esperar que más del veinte por ciento<br />
de los posibles miembros del jurado fueran personas nacidas<br />
en Cuba o sus descendientes. Tampoco es sorprendente que<br />
varios de los no cubanos en ese grupo tuvieran algunos<br />
vínculos personales con los cubanos que de alguna manera<br />
estuvieran relacionados con el caso. Por consiguiente, en<br />
términos puramente demográficos la presencia cubana en<br />
Miami-Dade es considerable y abarcadora.<br />
11. Sin embargo, la importancia de esa presencia se<br />
basa en mucho más que el mero hecho demográfico. En<br />
términos sociales, políticos y económicos, los cubanos<br />
ejercen una influencia en el Condado de Miami-Dade que va<br />
mucho más allá de la comunidad cubana como tal. Los que<br />
llegaron de Cuba en el decenio de 1960 establecieron las<br />
bases de esa comunidad. Procedían en un número<br />
desproporcionado de las capas altas de la sociedad cubana.<br />
Muchos eran profesionales o empresarios y ostentaban títulos<br />
universitarios. Una parte considerable tenía una experiencia<br />
de negocios previa y muchos tenían contactos con compañías<br />
estadounidenses que habían operado en Cuba antes de la<br />
revolución. Asimismo, su migración fue facilitada por el<br />
Gobierno de los Estados Unidos, que les concedió la entrada<br />
como refugiados y les brindó ayuda económica.<br />
12. Esos exilados iniciales y privilegiados al final<br />
establecieron en Miami lo que se considera como el primer<br />
ejemplo en los Estados Unidos de un verdadero enclave<br />
étnico. Un enclave étnico es una comunidad étnica fuerte<br />
organizada alrededor de un rango altamente diferenciado de<br />
empresas e instituciones que sirven a la comunidad y se<br />
benefician de ella. En el centro del enclave está el espíritu de<br />
empresa. Ya en el decenio de 1990 el 42% de todas las<br />
empresas en el Condado de Miami-Dade eran propiedad de
15a<br />
hispanos y las tres cuartas partes de ellas estaban en manos<br />
de cubanos, generando muchos más ingresos que los<br />
negocios propiedad de hispanos en otras partes de los Estados<br />
Unidos. El diapasón de ese espíritu de empresa es<br />
impresionante. La variedad de las ventas y servicios<br />
controlados por cubanos, así como su presencia en las<br />
profesiones, es tan amplia que se afirma que a los cubanos de<br />
Miami les resulta posible vivir completamente dentro de su<br />
propia comunidad. Uno de los beneficios económicos del<br />
enclave es la multiplicación de las redes sociales. Las redes<br />
sociales densas del Miami cubano brindan una tremenda<br />
ventaja según la cual los miembros de la comunidad pueden<br />
cumplir sus planes de ascender ellos mismos y, sobre todo,<br />
sus hijos. El enclave ha proporcionado un trampolín, gracias<br />
a la experiencia y la educación, para el ingreso de muchos<br />
cubanos a cargos de dirección elevados en las instituciones y<br />
organizaciones más importantes, tanto públicas como<br />
privadas, en el Condado de Miami-Dade.<br />
13. La influencia política de los cubanos en Miami se<br />
ha puesto a la par de su presencia económica. Pocos grupos<br />
de inmigrantes en los Estados Unidos han logrado una<br />
representación electoral y empoderamiento político tan<br />
rápido como los cubanos en Miami. Durante el decenio de<br />
1980 los cubanos en Miami crearon un poder local esencial<br />
ejercido a través de un número creciente de funcionarios<br />
electos y organizaciones tales como la Fundación Nacional<br />
Cubano-Americana, la Asociación de Constructores Latinos,<br />
la Asociación de Constructores Hispanos y la Cámara de<br />
Comercio Latina. El tamaño de la comunidad cubana en el<br />
área metropolitana de Miami y sus niveles bastante elevados<br />
de concurrencia durante las elecciones dieron lugar a un auge<br />
en el número de cubanos en cargos electivos a todos los<br />
niveles del gobierno. A finales del decenio de 1980 la ciudad
16a<br />
de Miami tenía un alcalde nacido en Cuba y el administrador<br />
de la ciudad y el administrador del condado eran ambos<br />
cubanos. Los cubanos controlaban la oficina del<br />
Comisionado de la Ciudad y constituían más de la tercera<br />
parte de la delegación del Condado de Miami-Dade en la<br />
magistratura del Estado. Una cubana, Ileana Ros-Lehtinen,<br />
ganó la elección a la Cámara de Representantes de los<br />
Estados Unidos en 1989. Ya en el decenio de 1990 los<br />
cubano-americanos eran los alcaldes de las áreas<br />
pertenecientes a Miami, Hialeah, Sweetwater, Miami Oeste y<br />
Hialeah Gardens, todas en Miami-Dade. Los cubanos<br />
integran la mayoría en las comisiones o alcaldías de esas<br />
ciudades. Al inicio del decenio de 1990, ya había diez<br />
cubanos en la legislatura de la Florida, siete en la Cámara y<br />
tres en el Senado. A Ros-Lehtinen se sumó otro cubano,<br />
Lincoln Diaz-Balart, en el Congreso de los Estados Unidos<br />
durante el período electoral de 1992. Ya a principios del siglo<br />
XXI, seis de los trece comisionados del Condado de Miami-<br />
Dade eran cubanos, como lo es el alcalde Alex Penelas. Los<br />
cubanos dirigen las dos instituciones de educación superior<br />
más importantes del condado. En ninguna otra parte de los<br />
Estados Unidos, ni siquiera en toda la historia del país, los<br />
inmigrantes de una primera generación se han apropiado del<br />
poder político tan rápido o de manera tan total.<br />
14. La presencia generalizada de la influencia política y<br />
económica de los cubanos significa que sus prioridades y<br />
programa también ocupan un lugar preponderante en Miami.<br />
Los cubanos y su cultura marcan el paso. David Rieff, un<br />
neuyorkino que ha escrito sobre Miami, ha dicho que los<br />
cubanos han tenido bastante éxito en asumir el “control sobre<br />
el ambiente” de la ciudad (Going to Miami --yendo a Miami-<br />
- 1987, p. 143).
17a<br />
15. Era inevitable que los cubanos inyectaran en la<br />
atmósfera de Miami su mayor preocupación: la lucha en<br />
curso por recuperar su patria. Una identidad como exilados es<br />
un tema central de la definición cultural de los cubanoamericanos<br />
que contribuye a una forma particularmente<br />
“cubana” de ver el entorno social y político. Esta visión es la<br />
“ideología del exilio” y posee tres características principales:<br />
1) la preponderancia de la patria, 2) la hostilidad decidida<br />
contra el Gobierno cubano y 3) un apego apasionado a su<br />
ideología e intolerancia hacia los criterios contrarios a ella.<br />
16. En la ideología del exilio, el deseo de recuperar la<br />
patria es el centro del discurso político y la fuente de<br />
movilización en la comunidad cubano-americana. Durante<br />
los últimos cuarenta años ha habido una continuación<br />
incesante del conflicto intenso que surgió a principios del<br />
decenio de 1960, cuando el Gobierno cubano se atrincheraba<br />
contra los intentos serios del Gobierno de los Estados Unidos<br />
y algunos sectores de la sociedad cubana de derrocarlo. Para<br />
muchos cubanos que “perdieron” ese conflicto y fueron al<br />
exilio, la lucha no ha terminado y han tratado, con un éxito<br />
sorprendente, de mantener vivo el conflicto.<br />
17. El objetivo del exilio cubano es derrocar a<br />
Fidel Castro, y esto debe lograrse mediante la hostilidad y el<br />
aislamiento La intensificación de esa lucha es el carácter<br />
altamente emotivo de la ideología del exilio.<br />
18. El aspecto menos favorable de la emotividad e<br />
irracionalidad es la intolerancia hacia los criterios que no<br />
coincidan con la ideología “del exilio” predominante de una<br />
hostilidad sin compromisos hacia el Gobierno cubano.<br />
Aquellos que dentro o fuera de la comunidad expresan<br />
criterios que sean favorables o incluso “flojos” o<br />
conciliatorios con respecto a Castro son objeto generalmente
18a<br />
de críticas y desprecio, se minimiza su posición y se<br />
cuestionan sus motivos. Cualquier disensión en Miami es<br />
particularmente difícil. La influencia abarcadora de los<br />
cubanos en Miami significa que se puede presionar mucho a<br />
una persona o grupo que disientan. Esas presiones pueden ser<br />
económicas, políticas o sociales, pero también han incluido la<br />
amenaza de la violencia. Hay una larga historia de amenazas,<br />
amenazas de bombas, atentados dinamiteros reales e, incluso<br />
asesinatos contra personas que han disentido de las<br />
posiciones anti-castristas predominantes o han demostrado<br />
una “flojera” percibida hacia el régimen. Además del<br />
historial incuestionable en este sentido, puedo afirmar su<br />
veracidad a partir de mi experiencia personal. A partir de la<br />
información de que disponía, el FBI consideró necesario<br />
poner mi casa bajo vigilancia de protección durante varios<br />
días en octubre de 1989. Por aquellos días se celebraba en<br />
Miami una conferencia académica internacional que yo<br />
ayudé a organizar. La comunidad cubana criticó la<br />
conferencia (y a todos los participantes en ella) sólo porque<br />
asistían académicos procedentes de Cuba.<br />
19. Muchos cubanos y no cubanos que han disentido de<br />
la posición de línea dura de hostilidad hacia el Gobierno<br />
cubano han sentido esas presiones. Incluso instituciones fuera<br />
de la comunidad cubana tienen el cuidado de no hacer<br />
declaraciones o celebrar actividades (como invitar a artistas<br />
de Cuba) que pudieran no ser del agrado de los líderes<br />
cubano-americanos. Incluso The Miami Herald, el único<br />
diario de lengua inglesa, comenzó a asumir, tanto en los<br />
editoriales como en su cobertura, una actitud de buscar el<br />
apoyo de la comunidad cubana. A pesar de su tradición<br />
liberal, The Herald es hoy uno de los muy pocos periódicos<br />
importantes en los Estados Unidos que apoyan una política<br />
de línea dura hacia Cuba, incluido el embargo contra la Isla.
19a<br />
Esto es muy significativo, pues significa que el programa y el<br />
discurso del exilio han tenido una resonancia y apoyo en los<br />
medios de difusión impresos principales de los no cubanos en<br />
Miami al ayudar a difundir el mensaje del exilio fuera de la<br />
comunidad.<br />
20. Ya en el decenio de 1990, parecía que tal vez la<br />
estridencia, la militancia y la intolerancia entre los cubanoamericanos<br />
estuviera decreciendo con el paso del tiempo.<br />
Pero dos acontecimientos ayudaron a revitalizar la ideología<br />
tradicional del exilio y a crear en Miami un ambiente que es<br />
particularmente pertinente para el tema de la sede en este<br />
caso.<br />
21. Uno de esos acontecimientos, ocurrido el<br />
24 de febrero de 1996, fue el derribo por cazas militares<br />
cubanos de dos aeronaves civiles tripuladas por cubanoamericanos.<br />
Fue un hecho que provocó rabia tanto en la<br />
comunidad como en la prensa local y reavivó el sentimiento<br />
y el discurso anti-castristas estridentes en Miami. La reacción<br />
ante el incidente fue uniforme en todo Miami, ya que tanto<br />
los cubanos como los no cubanos se mantuvieron unidos en<br />
su ira y condena contra el Gobierno cubano. La fiscalía<br />
vinculó este importante acontecimiento con este caso a su<br />
argumentación.<br />
22. El otro acontecimiento comenzó el Día de Acción<br />
de Gracias de 1999, cuando un niño de seis años,<br />
Elián González, fue hallado flotando en una cámara frente a<br />
la costa de la Florida, y terminó cuando el niño regresó con<br />
su padre menos de un año antes de se iniciara este juicio.<br />
23. El caso de Elián motivó a la mayor parte de la<br />
comunidad cubano-americana, incluso a las generaciones<br />
más jóvenes que antes no habían sido activas en el programa
20a<br />
del exilio. Desde el inicio de la saga de Elián, las voces<br />
predominantes entre los cubano-americanos definieron la<br />
situación como una batalla con Fidel Castro por un trofeo, un<br />
trofeo que estaban decididos a no perder. Los exilados<br />
afirmaron que tal vez durante cuarenta años Fidel Castro<br />
había triunfado sobre ellos al conservar el poder en Cuba,<br />
pero no iba a ganar esta batalla. Tenían al niño con ellos, en<br />
“su” ciudad, una ciudad donde habían triunfado, una ciudad<br />
que ellos “controlaban”. Incluso a nivel federal, había<br />
motivos para sentirse confiado: el Gobierno de los Estados<br />
Unidos siempre había demostrado que estaba dispuesto a<br />
actuar según el programa de los exilados de combatir a Fidel<br />
Castro.<br />
24. El derribo de 1996 y la saga de Elián sirvieron para<br />
reafirmarles a muchos cubanos, y recordarles a muchos no<br />
cubanos, que toda la ideología del exilio, con su emotividad,<br />
irracionalidad e intolerancia, aún vivía en Miami.<br />
25. Tras haber explicado el contexto y el ambiente para<br />
el proceso de la selección del jurado en este caso, reiteraré<br />
mis dos ideas esenciales: 1) en este caso, la cobertura de los<br />
medios de difusión antes del juicio es un indicador<br />
insuficiente de la profundidad del prejuicio de la comunidad<br />
contra los acusados antes del juicio; 2) la selección de un<br />
jurado no cubano no contrarresta ese prejuicio.<br />
26. A partir del análisis anterior, es evidente que un<br />
prejuicio abrumador en la comunidad contra los acusados que<br />
reconocieron ser agentes del Gobierno cubano es algo mucho<br />
más profundo en Miami que una publicidad desfavorable<br />
antes del juicio. Cualquier prueba que se presente sobre esa<br />
publicidad sólo sería la parte visible del iceberg. Miami ha<br />
vivido con el anti-castrismo durante 40 años; es parte del<br />
“ambiente” que han creado los cubano-americanos en la
21a<br />
ciudad. ¿En qué otra ciudad de los Estados Unidos se daría el<br />
caso de que ni uno solo de los 164 miembros de jurados<br />
cuestionados públicamente reconociera tener una impresión<br />
favorable sobre Cuba, y que sólo tres reconocieran tener un<br />
criterio “equilibrado”?<br />
27. Evidentemente, la expresión de esos criterios no se<br />
limitó de manera alguna a los cubano-americanos, lo que<br />
coincide con el análisis que presenté en esta declaración. El<br />
programa anti-castrista de los exilados está en la primera<br />
línea del discurso político en Miami. Incluso el diario de<br />
habla inglesa más influyente se hace eco de él. El estilo de<br />
ese programa es apasionado e intolerante. Si los no cubanos<br />
no lo sabían antes del caso de Elián, lo vieron entonces.<br />
Puede que los no cubanos expresen públicamente esos<br />
criterios anti-castristas tan fuertes porque los tienen<br />
sinceramente como resultado del ambiente político en que<br />
viven o porque se sientan intimidados o presionados para que<br />
expresen tales opiniones. Puede que también se sientan<br />
obligados a guardar silencio.<br />
28. Es indudablemente cierto que todos aquellos en<br />
Miami que no están de acuerdo con los criterios<br />
predominantes del exilio, sean cubanos o no, no se sienten<br />
obligados a mantener silencio o a aceptar las cosas en<br />
público. En realidad, algunos sí expresaron criterios<br />
diferentes sobre la suerte de Elián y muchos otros han<br />
expresado su desacuerdo sobre la política actual de los<br />
Estados Unidos. Pero este caso no versa sobre la política<br />
adecuada de los Estados Unidos hacia Cuba. Ni siquiera tiene<br />
que ver con la custodia de un niño. Este caso se refiere a<br />
personas acusadas por el Gobierno de los Estados Unidos de<br />
espiar para Fidel Castro y ayudar a cometer un acto violento<br />
que provocó muertes y fue muy condenado en la comunidad.
22a<br />
El derribo de 1996 fue unánimemente repudiado en Miami.<br />
Si para los cubanos y no cubanos de Miami ha resultado<br />
incómodo disentir incluso en el caso de Elián, podemos estar<br />
seguros que la disensión en este caso equivale casi a un tabú,<br />
a una posición que nadie desearía asumir o incluso parecer<br />
que la asume.<br />
29. Dadas las fuerzas excepcionales privativas de<br />
Miami-Dade ya explicadas, reitero mi conclusión aquí: la<br />
posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado de<br />
Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso<br />
relacionado con agentes reconocidos del Gobierno cubano es<br />
virtualmente inexistente.<br />
DECLARO MEDIANTE LA PRESENTE BAJO PENA DE<br />
PERJURIO QUE LO ANTES EXPUESTO ES CIERTO Y<br />
COMPLETO HASTA DONDE ALCANZAN MI<br />
CONOCIMIENTO Y CRITERIO<br />
FIRMADO ESTE 19 0 DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE 2002 EN MIAMI,<br />
FLORIDA<br />
/s/<br />
Lisandro Pérez ID FL DL P620534490630<br />
Profesor<br />
/s/ Harriet M. Ranallo 10/19/02<br />
Bajo juramento tomado por un<br />
Notario Público<br />
[SELLO] OFFICIAL [Ilegible]<br />
HARRIET M RANALLO<br />
NÚMERO DE LA COMISIÓN<br />
DD 054325<br />
MI COMISIÓN EXPIRA EN<br />
SEPT. 22, 2005
23a<br />
vitae, Lisandro Pérez<br />
ANEXO A Currículo<br />
LISANDRO PÉREZ<br />
Septiembre de 2002<br />
Nacido el 23 de febrero de 1949, La Habana, Cuba;<br />
ciudadano de los Estados Unidos<br />
Profesor de<br />
Sociología y<br />
Antropología<br />
Director del<br />
Instituto de Investigaciones<br />
sobre Cuba<br />
Universidad Internacional de la Florida<br />
Miami, Florida<br />
Cargos profesionales:<br />
DM 364, University Park<br />
Florida International University<br />
Miami, FL 33199<br />
(305) 348-1991<br />
fax: (305) 348-3593<br />
perezl@fiu.edu<br />
En la Universidad Internacional de la Florida:<br />
Profesor Adjunto, Sociología y Antropología<br />
(1985-presente) Director, Instituto de Investigaciones<br />
sobre Cuba<br />
(1991-presente) Presidente, Departamento de<br />
Sociología y<br />
Antropología (1985-1991) Director, M.A. Programa de<br />
Estudios Internacionales<br />
(1986-1988)<br />
En la Universidad Estatal de Luisiana:<br />
Profesor Adjunto, Sociología, 1978-1985<br />
Profesor Asistente, Sociología, 1974-1978
24a<br />
Decano en Funciones, Sociología y Sociología Rural,<br />
1984-1985 Coordinador de Estudios de Graduados,<br />
Sociología,<br />
1979-1984 Miembro Pleno de la Facultad de Graduados,<br />
1982-1985 Miembro Asociado de la Facultad de Graduados,<br />
1975-1982<br />
Títulos:<br />
Ph.D. en la Universidad de la Florida, agosto de 1974. Sociología.<br />
Nivel inferior: Estudios Latinoamericanos. Título de la disertación:<br />
“Análisis de la Población Migrante de Bogotá, Colombia.”<br />
Profesor de Nivel Superior: T. Lynn Smith.<br />
M.A. Universidad de la Florida, Diciembre de 1972. Sociología.<br />
Nivel inferior: Antropología. Título de la tesis: “El crecimiento de la<br />
población en Cuba, 1953-1970.” Profesor de Nivel Superior: John<br />
Saunders.<br />
B.A. Universidad de Miami, junio de 1970.<br />
Campo de estudio principal: Sociología. Otros campos: Inglés y<br />
Español
25a<br />
ASOCIACIONES E INVESTIGACIONES Y<br />
PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERIOR<br />
Co-Investigador Principal, “US/Cuba Policy: The Transition<br />
in Cuba and in the Cuban-American Community” (la política<br />
de los Estados Unidos hacia Cuba: la transición en Cuba y en<br />
la comunidad cubano-americana). Donación por dos años de<br />
$100 000 entregada de la Fundación Christopher Reynolds<br />
como apoyo a la investigación sobre el papel de la<br />
comunidad cubano-americana en una transición en Cuba,<br />
2000-2002.<br />
Investigador Principal, “Cuban Women Writers’ Project”<br />
(proyecto de las escritoras cubanas). Donación de $12 000<br />
entregada por la General Service Foundation para reunir a<br />
escritoras de Cuba y de la diáspora cubana, 2000.<br />
Investigador Principal, “A Program of Research<br />
Collaboration with Cuba” (un programa de colaboración en<br />
investigaciones). Donación de dos años de $100 000<br />
entregada por la Fundación John D. y Catherine T.<br />
MacArthur para ampliar y elevar los programas de<br />
investigaciones cooperadas con colegas e instituciones<br />
académicas en Cuba, 2000-2001.<br />
Investigador Principal, “Academic Exchange and<br />
Collaboration with U.S. Nonprofits and Cuba” (intercambio y<br />
colaboración académicos con entidades estadounidenses no<br />
lucrativas y Cuba), Donación de dos años de $28 000<br />
entregada por la Fundación Christopher Reynolds, Inc. para<br />
apoyar el crecimiento de los programas de intercambio y<br />
colaboraciones de la CRI con académicos cubanos y su papel<br />
como un medio para establecer contactos entre las entidades<br />
estadounidenses no lucrativas y las instituciones cubanas,<br />
1999-2001.
26a<br />
Investigador Principal, AA Program of Academic Travel and<br />
Research Collaboration with Cuba” (un programa de viajes e<br />
intercambios de investigación de académicos con Cuba).<br />
Donación de dos años de $74 127 dada por la Fundación<br />
Ford para ampliar el alcance de donaciones anteriores bajo<br />
los nombres de “Travel to Cuba” (viajes a Cuba) y “A<br />
Program of Academic Travel and Research Collaboration<br />
with Cuba” (un programa de viajes e intercambios de<br />
investigación de académicos con Cuba), 1998-2001.<br />
Investigador Principal, “Cuba and US Nonprofits: A<br />
Resource Guide and Directory” (Cuba y las entidades<br />
estadounidenses no lucrativas: guía y directorio útiles).<br />
Donación de dos años de $100 873 entregada por la<br />
Fundación Ford para desarrollar una guía y directorio que<br />
faciliten los contactos de las entidades estadounidenses no<br />
lucrativas con las instituciones apropiadas en Cuba, 1998-<br />
2001.<br />
Experto Invitado, Fundación Russell Sage, Ciudad de<br />
Nueva York, septiembre de 1997-agosto de 1998.<br />
Investigador Principal, “Island and Diaspora: Cuban National<br />
Sovereignty, Identity, and Reconciliation in the<br />
21 st Century.” (la Isla y la diáspora: la soberanía, la identidad<br />
y la reconciliación nacionales de Cuba en el siglo XXI).<br />
Donación de cuatro años de $250 000 proveniente de la<br />
Fundación Rockefeller para un programa de becas de<br />
residentes en humanidades en el Instituto de Investigaciones<br />
sobre Cuba, 1994-98.<br />
Investigador Principal, “A Program of Academic Travel and<br />
Research Collaboration with Cuba” (programa de viajes de<br />
académicos y colaboración de investigaciones con Cuba).
27a<br />
Donación de dos años de $50 000 dada por la Fundación<br />
Ford para ampliar el alcance de la donación anterior bajo el<br />
título de “Travel to Cuba” (viajes a Cuba), 1995-1997<br />
Investigador Principal, “Travel to Cuba” (viajes a Cuba).<br />
Donación de tres años de $28 000 entregada por la Fundación<br />
Ford para apoyar los viajes del claustro de la FIU a Cuba y<br />
para visitas de colegas residentes en Cuba, 1992-1995.<br />
Investigador Principal, “Cuba in Transition” (Cuba en<br />
transición). Donación de un año de $500 000 entregada en<br />
junio de 1992 por la Oficina de Investigaciones del<br />
Departamento de Estado y la Agencia para el Desarrollo<br />
Internacional de los Estados Unidos para investigaciones<br />
sobre temas económicos y políticos relativos a una transición<br />
en Cuba.<br />
Investigador Principal, “Blacks and Latinos in Greater<br />
Miami” (los negros y los latinos en el área metropolitana de<br />
Miami), Donación de un año de $20 000 dada por el<br />
Programa Inter-Universitario para Investigaciones sobre los<br />
Latinos en abril de 1992. Programas de investigación y<br />
conferencias sobre cuestiones públicas en las relaciones entre<br />
los afro-norteamericanos y los latinos.<br />
Miembro del Consejo de Investigaciones de las<br />
Ciencias Sociales, de agosto de 1980 a agosto de 1981.<br />
Laureado por el Comité Conjunto de Estudios<br />
Latinoamericanos del Consejo de Investigaciones de las<br />
Ciencias Sociales y el Consejo Americano de Sociedades de<br />
Expertos. Título del proyecto: “The Social Demogra-phy of<br />
Twentieth-Century Cuba” (la demografía social de la Cuba<br />
del Siglo XX). La condición de miembro incluyó un año
28a<br />
sabático académico otorgado por la Universidad Estatal de<br />
Luisiana dedicado a la investigación en Washington, D.C.<br />
Miembro de la Fundación Tinker, Centro de Estudios sobre<br />
América Latina, Universidad de la Florida, 1972-74.<br />
ACTIVIDADES PROFESIONALES DIVERSAS<br />
Miembro del Comité Asesor del Programa Sydney S.<br />
Spivack en Investigaciones Sociales Aplicadas y Política<br />
Social de la Asociación Americana de Sociología, 1996-98.<br />
Presidente del Comité Conjunto del Programa<br />
Inter-Universitario de Investigaciones sobre los Latinos y el<br />
Consejo de Investigaciones de la Ciencias Sociales para<br />
Temas de Temas de Políticas Públicas de los Hispanos,<br />
1991-1995.<br />
Miembro de la Junta Directiva del Programa<br />
Inter-Universitario de Investigaciones sobre los Latinos,<br />
1990-.<br />
Consultor sobre las comunidades de latinos en los<br />
Estados Unidos y sus culturas. Taller Infantil en Televisión,<br />
Nueva York, 1992.<br />
Miembro del Comité Asesor sobre los Latinos del Museo<br />
Nacional de Historia Americana, Smithsonian Institution,<br />
1994-.<br />
Miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva del<br />
Instituto de Estudios sobre Cuba, 1980-1999.<br />
Miembro de la Junta de Asesores de la publicación periódica<br />
Cuban Studies/Estudios Cubanos, 1981-1998.
29a<br />
CURSOS IMPARTIDOS en la Universidad Estatal de<br />
Luisiana:<br />
2001 Introducción a la Sociología<br />
2351 Sociología Rural<br />
2505 Matrimonio y Relaciones Familiares<br />
2721 La Ciudad<br />
4361 Estudios sobre América Latina<br />
4401 La familia<br />
4411 Sociología del Trabajo<br />
4701 Población y 4702 Laboratorio de Población<br />
7391 Seminario: Sociedades Latinoamericanas<br />
7791 Seminario: Análisis demográfico<br />
Asesoró cinco tesis de M.A. y dos disertaciones de Ph.D. por<br />
estudiantes en el Departamento de Sociología y en el Instituto<br />
de Estudios sobre América Latina. Se desempeñó como<br />
miembro de los comités estudiantiles de M.A. y Ph.D. en los<br />
departamentos de sociología, historia, economía, geografía,<br />
educación extendida y estudios sobre América Latina.<br />
CURSOS IMPARTIDOS en la Universidad Internacional<br />
de la Florida:<br />
2000 Introducción a la Sociología<br />
3300 Métodos de Investigación<br />
3120 Matrimonio y Familia<br />
3331 Temas y Perspectivas Mundiales<br />
4010 Teorías de los Clásicos de la Sociología<br />
4343 Cultura y Sociedad Cubanas<br />
4621 Cubanos en los Estados Unidos<br />
5447 Seminario: Sociología del Desarrollo Internacional
30a<br />
RESULTADOS MÁS DESTACADOS COMO DECANO<br />
DE SOCIOLOGÍA/ ANTROPOLOGÍA (1985-1991)<br />
Creó ocho cargos nuevos en la facultad y dirigió la captación<br />
y contratación de las personas para esos cargos.<br />
Desarrolló el plan y los materiales para los programas de<br />
M.A. y Ph.D. del Departamento y obtuvo la aprobación de<br />
los programas por la Universidad y la Junta Estatal de<br />
Regentes.<br />
Dirigió con éxito el Departamento según una revisión externa<br />
de la Junta de Regentes del programa de B.A., que dio lugar a<br />
una evaluación muy positiva.<br />
RESULTADOS MÁS DESTACADOS COMO DIRECTOR<br />
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOBRE<br />
CUBA (1991-)<br />
Obtuvo $1 263 000 en donaciones externas para los<br />
programas del CRI, incluido un Programa de Becas de<br />
Humanidades altamente competitivo de la Fundación<br />
Rockefeller.<br />
Se le otorgó la condición de redactor jefe de la publicación<br />
periódica Cuban Studies, la más antigua y destacada de su<br />
tipo en ese campo, por un período de cinco años como<br />
resultado de un proceso de selección competitivo realizado<br />
por la Prensa de la Universidad de Pittsburgh.<br />
Creó y organizó a partir de 1997 la Conferencia de Estudios<br />
sobre Cuba y América Latina del CRI, que se celebra cada 18<br />
meses en el recinto de la FIU y a la que asisten más de 200<br />
estudiosos de todos los Estados Unidos, América Latina y<br />
Europa. La Cuarta Conferencia se celebrará en marzo de<br />
2002. Se ha convertido en la conferencia más importante<br />
sobre el tema.
31a<br />
Instituyó un Programa de Certificados en Estudios sobre<br />
Cuba y los Cubano-Americanos para tanto estudiantes como<br />
graduados.<br />
Creó el primer Programa de Estudios en Cuba para<br />
estudiantes de la FIU en el verano de 2001. Veintitrés<br />
estudiantes estuvieron 12 días en Cuba con miembros del<br />
claustro de la FIU como parte de los requisitos para los<br />
créditos de los cursos.<br />
Apoyó las investigaciones del claustro y los graduados en<br />
Cuba. Más de doce miembros del claustro de la FIU y ocho<br />
estudiantes graduados han recibido apoyo del CRI para<br />
realizar viajes de investigaciones a Cuba. El CRI también ha<br />
apoyado los viajes a la FIU de aproximadamente 40 colegas<br />
desde Cuba.<br />
Larga tradición de auspicio de ponencias, seminarios, eventos<br />
culturales, presentaciones de libros y simposios a los que han<br />
asistido profesores, estudiantes y la comunidad.
ANEXO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN PRESENTADA A LA<br />
CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS<br />
30 DE ENERO DE 2009<br />
PROTESTA CONTRA JUICIO INJUSTO –<br />
LISTA PARCIAL DE PARLAMENTOS Y ORGANISMOS<br />
PARLAMENTARIOS, ORGANIZACIONES LEGALES Y DE DERECHOS<br />
HUMANOS Y PERSONALIDADES<br />
Premios Nobel<br />
Adolfo Perez Esquivel (Premio de la Paz – 1980: Argentina); Arzobispo Desmond Tutu<br />
(Premio de la Paz – 1984: Sudáfrica); Rigoberta Menchú Turn (Premio de la Paz – 1992:<br />
Guatemala); José Ramos-Horta (Premio d ela Paz – 1996: Timor L’Este); Wole Soyinka<br />
(Premio de Literatura – 1986: Nigeria); Nadine Gordimer (Premio de Literatura – 1991:<br />
Sudáfrica); José Saramago (Premio de Literatura – 1998: Portugal); Günter Grass<br />
(Premio de Literatura – 1999: Alemania); Harold Pinter (Premio de Literatura – 2005:<br />
Gran Bretaña); Zhores Alferov (Premio de Física – 2000: Rusia)<br />
Carta Abierta al Fiscal de Estados Unidos; carta al Editor del New York Times,<br />
Abril 11, 2003<br />
PARLAMENTOS REGIONALES<br />
Parlamento Latinoamericano (www.parlatino.org)<br />
Establecido por tratado. Compuesto por representantes electos de 22 países de América<br />
Latina y el Caribe: Argentina, Aruba, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,<br />
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Antillas<br />
Holandesas, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.<br />
Resolución, Diciembre 2006<br />
Parlamento de MERCOSUR (www.parlamentodelmercosur.org)<br />
Organización regional establecida por las repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay,<br />
Uruguay y Venezuela. Entre sus responsabilidades se incluye la preservación de los sistemas<br />
democráticos y del respeto por los derechos humanos por parte de sus miembros.<br />
Declaración, Abril 29, 2008<br />
Parlamentarios de América Latina y el Caribe
Reunión de parlamentarios de 15 países de América Latina y el Caribe, así como<br />
representantes de cinco parlamentos regionales: Parlamento Latinoamericano, Parlamento<br />
Andino, Parlamento Centroamericano, Parlamento del MERCOSUR y Parlamento Indígena.<br />
Declaración, Julio 7, 2008<br />
Parlamento Europeo (www.europarl.europa.eu)<br />
El Vice-Presidente del Parlamento Europeo y otros 19 miembros de Gran Bretaña,<br />
Alemania, Francia, Italia, España, Bélgica, Portugal, Gracia y Chipre, incluyendo el Vicepresidente<br />
de la Delegación par alas relaciones con Estados Unidos, la Vice-Presidenta del<br />
Subcomité para los Derechos Humanos; actuales y ex miembros de los Comités de Asuntos<br />
Exteriores, Derechos Humanos, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos nacionales; y miembros de<br />
la delegación para las relaciones con los países de Centroamérica y México y a la Asamblea<br />
parlamentaria Europa-América Latina.<br />
Carta al Embajador de Estados Unidos ante lel Parlamento Europeo, Enero 8,<br />
2007; carta al Presidente de la Delegación para las Relaciones con Centroamérica<br />
y México (Parlamento Europeo), Octubre 8, 2003; carta al Conseo Europeo, La<br />
Comisión Europea, al Presidente del Parlamento Europeo; al Consejo de Asuntos<br />
generales y Relaciones exteriores y a los presidentes de siete diferentes grupos<br />
políticos, Noviembre 19, 2007.<br />
Grupo GUE/NGL – 41 Miembros del Parlamento Europeo de 13 países.<br />
Declaración, Octubre 25, 2006<br />
Sesión del Parlamento Europeo. Preguntas parlamentarias presentadas por numerosos<br />
miembros del Parlamento Europeo, Octubre 5, 2006 y Octubre 22, 2003.<br />
Declaración, Octubre 31, 2006 (Grupo de Amistad y Solidaridad con Cuba)<br />
Asamblea Parlamentaria Unión Europea – África, Caribe, Pacífico – Vice-Presidente<br />
Creada por 101 países mediante el Acuerdo de Cotonou. Está formada por 79<br />
representantes electos del Parlamento Europeo y representantes electos de 79 estados de Africa,<br />
el Caribe y el Pacífico. Sus responsabilidades incluyen la protección y promoción de los<br />
derechos humanos, los principios democráticos y la ley del derecho.<br />
Carta al Presidente de la Delegación para las relaciones con Centroamérica y México<br />
(Parlamento Europeo), Octubre 8, 2003<br />
ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />
Federación Iberoamericana de Ombudsman (www.portalfio.org)<br />
2
Federación de funcionarios en España y 16 países de las Américas y el Caribe que son<br />
funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales y locales y que actúan como Ombudsmen,<br />
Defensores Públicos, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos<br />
Humanos. Además de España, los funcionarios provienen de: Andorra, Argentina, Bolivia,<br />
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua,<br />
Panama, Paraguay, Peru, Portugal y Venezuela. Su deber oficial, impuesto por la ley, es la<br />
protección de los derechos humanos de los ciudadanos en contra del abuso gubernamental.<br />
Pronunciamiento, Marzo 27, 2008<br />
Conferencia Permanente de Partidas Políticos de América Latina y el Caribe<br />
(www.copppal.org.mx)<br />
Creada en 1979, la Conferencia Permanente está formada por 60 partidos políticos de 26<br />
países en América del Sur y Central así como en el Caribe, incluyendo Brasil, México,<br />
Colombia, Argentina y Chile. Sus responsabilidades incluyen la protección y promoción de los<br />
derechos humanos, la democracia y las instituciones legales y políticas.<br />
Declaración, Abril 19, 2008<br />
Unión Interparlamentaria –Más de 50 miembros de la 113 Asamblea General<br />
(www.ipu.org)<br />
Organismo internacional formado por representantes seleccionados por los miembros de<br />
154 parlamentos nacionales. Establecida en 1889.<br />
Declaración, October 2005<br />
Consejo Latinoamericano de Iglesias (www.clailatino.org)<br />
Formada por 138 iglesias y organizaciones religiosas en 19 países. Su misión se ha<br />
enfocado en la construcción de una sociedad justa y participativa.<br />
Declaración, Octubre 20, 2008<br />
Partido de la Izquierda Europea (www.european-left.org)<br />
Compuesta por partidos políticos nacionales en 17 países diferentes.<br />
Resolución, November 25, 2007<br />
Asociación Americana de Juristas<br />
Organización no-gubernamental con estatus consultivo en el Consejo Económico-Social<br />
de Naciones Unidas y con membresía en todos los países del continente americano. Sus<br />
3
principales objetivos y principios incluyen la defensa y promoción de los derechos humanos y la<br />
realización de una mejor y más efectiva garantía para su protección.<br />
Declaración, Octubre 8, 2007; Resoluciones, Enero 28, 2005 y Noviembre 14, 2003<br />
Asociación Internacional de Abogados Demócratas (www.iadllaw.org)<br />
Organización no-gubernamental fundada en 1946 con más de 16 organizaciones<br />
miembros en 4 continentes y con estatus consultivo en el Consejo Económico-Social de<br />
Naciones Unidas y en la Organización de Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la<br />
Cultura (UNESCO).<br />
Declaración Pública, Junio 6, 2008<br />
AMERICA LATINA<br />
MEXICO<br />
Senado de la República (www.senado.gob.mx)<br />
Puntos de Acuerdos adoptados (aprobados por unanimidad), Octubre 7, 2006, y<br />
Septiembre 28, 2006.<br />
Senado de la República – Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte<br />
Punto de Acuerdo adoptado, Octubre 7, 2006<br />
Cámara de Diputados de la República (www.diputados.gob.mx)<br />
Declaración pública, Julio 9, 2003 (300 Diputados)<br />
Estado de Aguascalientes –Congreso del Estado (www.congresoags.gob.mx)<br />
BRASIL<br />
Decreto, Octubre 10, 2007<br />
Cámara de Diputados – Comisión de Derechos Humanos y Minorías<br />
Moción de Repudio adoptada, Junio 26, 2006; Moción en Defensa de los Derechos<br />
Humanos adoptada, Abril 10, 2007<br />
Congreso Nacional de Brasil – Presidentes de 24 Comisiones parlamentarias, incluyendo la<br />
Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa y la Comisión de relaciones<br />
Exteriores y Defensa nacional del Senado y 118 diputados y 14 senadores de 14 diferentes<br />
partidos políticos. (www.senado.gov.br) (www.camara.gov.br)<br />
4
Orden de Abogados de Brasil (www.oab.org.br)<br />
Asociación de abogados brasileños fundada en 1930. Responsable por la ley de la<br />
regulación de la profesión legal.<br />
Carta al Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, Departamento del Ministerio<br />
de Asuntos Exteriores de Brasil, Septiembre 12, 2006<br />
Cámara Municipal de Ribeirao Preto (www.camararibeiraopreto.sp.gov.br)<br />
Declaración, Abril 5, 2005<br />
Cámara Municipal de Porto Alegre (www.camarapoa.rs.gov.br)<br />
Moción adoptada, Febrero 22, 2006<br />
ARGENTINA<br />
Cámara de Diputados (www.diputados.gov.ar)<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, Agosto 24, 2005 (20 Diputados)<br />
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.legislatura.gov.ar)<br />
Declaración, Octubre 23, 2008<br />
Concejo Municipal Rosario (www.concejorosario.gov.ar)<br />
Declaración, Noviembre 13, 2008<br />
Asociación Trabajadores del Estado (www.ateargentina.org.ar)<br />
Declaraciones, Abril 29, 2008 y Septiembre 12, 2005<br />
Colegio de Abogados de Santiago del Estero (www.abogadossantiago.com.ar)<br />
Resolución, Noviembre 4, 2004<br />
44 líderes de organizaciones de derechos humanos, líderes politicos, abogados, periodistas y<br />
sindicalistas.<br />
CHILE<br />
Senado de la República – Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía<br />
(www.senado.cl)<br />
5
Resolución, Mayo 2008<br />
Juez Juan Guzmán Tapia<br />
Miembro del Tribunal de Apelaciones de Chile durante 22 años, el Juez Juan Guzmán<br />
Tapia procesó al ex dictador chileno Augusto Pinochet por cargos de violación de derechos<br />
humanos y ha investigado en total 99 casos de violaciones de derechos humanos. Actualmente es<br />
decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile y director del Centro de<br />
Estudios de Derechos Humanos.<br />
BOLIVIA<br />
Comunicado de Prensa, Septiembre 27, 2007<br />
Senado Nacional (www.senado.bo)<br />
Declaración, Septiembre 17, 2008<br />
Cámara de Diputados (www.congreso.gov.bo)<br />
Declaraciones, Noviembre 5, 2008 y Octubre 11, 2007<br />
Cámara de Diputados de Chaco<br />
PERU<br />
Resolución, Septiembre 10, 2008<br />
Congreso de la República de Perú (www.congreso.gob.pe)<br />
Moción aprobada, Septiembre 29, 2008<br />
VENEZUELA<br />
Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve)<br />
PANAMA<br />
Resolución, Septiembre 23, 2008<br />
Asamblea Nacional – Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional y el Presidente<br />
de la Comisión de Relaciones Exteriores.<br />
Declaración especial, Octubre 10, 2007<br />
6
Asamblea Nacional – Comisión de Relaciones Exteriores (www.asamblea.gob.pa)<br />
Resoluciones, Octubre 22, 2008 y Octubre 3, 2006<br />
Colegio Nacional de Abogados de Panamá (www.cnapanama.com)<br />
Asociación oficial de abogados de Panamá; membresía obligatoria para los abogados. Su<br />
propósito incluye la protección de la ley y el mejoramiento de la administración de la justicia.<br />
Resolución, Octubre 27, 2008; pronunciamiento, Octubre 8, 2007<br />
Comité Ecuménico de Panamá<br />
Incluye la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, la<br />
Iglesia Anglicana, Iglesia Metodista Evangélica de Panamá, Iglesia Metodista del caribe y las<br />
Américas, Iglesia del Calvario Bautista, Iglesia Unión, Iglesia Luterana y el Ejército de<br />
Salvación de Panamá.<br />
Declaraciones, Octubre 20, 2008 y Octubre 8, 2007; pronunciamiento, Septiembre 28,<br />
2006<br />
Partido Revolucionario Democrático<br />
Mayor partido político de Panama, con más de 650,000 miembros. Es actualmente el<br />
partido de gobierno.<br />
Declaración pública.<br />
Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados<br />
Resolución, Septiembre 8, 2007<br />
Asociación de Abogados Litigantes de Panamá<br />
Declaración Pública, Octubre 5, 2007<br />
Academia Istmeña de Derecho Internacional<br />
Declaración Pública, Septiembre 6, 2006<br />
Frente de Abogados Independientes de Panamá<br />
PARAGUAY<br />
Declaración, Octubre 4, 2007<br />
7
Cámara de Diputados del Paraguay – 27 Diputados (www.diputados.gov.py)<br />
ECUADOR<br />
Declaración, Noviembre 2007<br />
Cámara de Obispos Anglicanos del Ecuador<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, Agosto 9, 2006<br />
Asamblea Permanente de Derechos Humanos - APDH del Ecuador (www.apdh.ec)<br />
Organización no-gubernamental fundada en 1984 para apoyar los derechos humanos.<br />
Declaración<br />
COLOMBIA<br />
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (www.colectivodeabogados.org)<br />
Organización dedicada a defender los derechos humanos, con estatus consultor en la<br />
Organización de estados Americanos. Miembro de la Federación Internacional de Derechos<br />
Humanos.<br />
Instituto Colombo – Panameño de Derecho Procesal (www.institutocolombopana.com)<br />
Resolución, Julio 20, 2004<br />
8
EUROPA<br />
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE<br />
Cámara de los Comunes – 112 miembros de la Cámara de los Comunes<br />
(www.parliament.uk/commons/index.cfm)<br />
Sindicatos<br />
Carta pública al Fiscal general de Estados Unidos, Febrero 8, 2006<br />
Tema presentado en la Cámara de los Comunes, Nov. 21, 2002<br />
El Trade Union Congress y 24 sindicatos adicionales, que representan a casi todos los<br />
trabajadores organizados, con más de 6 millones de miembros.<br />
Moción aprobada por unanimidad, Septiembre 10, 2008; Declaración publicada en los<br />
periódicos Guardian e Independent, Octubre 2008; carta pública al Fiscal general de<br />
Estados Unidos, Febrero 8, 2006.<br />
Decenas de miles de individuos, incluyendo ex Ministros de Estado, numerosos líderes<br />
políticos, académicos, escritores y artistas de cine y teatro.<br />
Declaración publicada en los periódicos Guardian e Independent, Octubre 2008 (Entre<br />
los firmantes se encontraban los ex Ministros de Estado Anthony Benn y Brian Wilson)<br />
Destacados abogados y profesores de derecho<br />
Baronesa Helena Kennedy, QC; Sir Geoffrey Bindman; John Hendy, QC (Old Square<br />
Chambers); Michael Mansfield, QC (Took Chambers); Profesor Bill Bowring; Profesor D. Keith<br />
Ewing; Imran Khan; Fiona Woolf; Louise Christian; Ben Birnberg; Sarah Chandler; Michael<br />
Chambers; Matthew Cartledge; Michael Seifert; Geoff Shears Thompsons; Steve Cottingham<br />
ALEMANIA<br />
Parlamento Alemán (Bundestag) – Presidente de la Comisión Parlamentaria sobre<br />
Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria y 64 otros miembros. (www.bundestag.de)<br />
IRLANDA<br />
Cartas al Congreso de Estados Unidos, Septiembre 7, 2006, Julio 2006 y Junio 16, 2006<br />
Parlamento Irlandés (Oireachtais) – 53 miembros de todos los partidos (www.oireachtas.ie)<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos , Septiembre 30, 2005; declaraciones públicas,<br />
Noviembre 20, 2003 (Representante (whip) del Partido Laborista a nombre de todos los<br />
9
ITALIA<br />
Diputados y Senadores del Partido Laborista) y Diciembre 8, 2004; carta al Editor del<br />
periódico Irish Independent, Septiembre 24, 2008<br />
Senado de la República – 39 Senadores, incluyendo el ex Vicepresidente del Senado y el ex<br />
Presidente del Comité Judicial. (www.senato.it)<br />
ESPAÑA<br />
Carta al Senado de Estados Unidos, Octubre 25, 2006<br />
19 Consejos Municipales<br />
Moción adoptada, Febrero - Junio 2006, Septiembre 2005, Febrero 2004 y Noviembre<br />
2003<br />
Más de 1,100 individuos, incluyendo líderes políticos, sindicalistas, artistas y hombres de<br />
negocio.<br />
SUIZA<br />
Carta al Fiscal general de Estados Unidos, Enero 2006<br />
Asamblea Federal – 48 Miembros de todos los partidos y miembros de la Comisión de<br />
Asuntos Jurídicos del Consejo de estado y de la Comisión Judicial de la Asamblea<br />
Conjunta. (www.parlament.ch)<br />
BELGICA<br />
Carta al Embajador de Estados Unidos en Suiza, Octubre 3, 2007<br />
Parlamento Flamenco (Vlaams Parlement) – 35 Miembros (www.vlaamsparlement.be)<br />
NORUEGA<br />
Declaración, Febrero 2006; carta al Embajador de Estados Unidos en Bélgica ,<br />
Noviembre 8, 2007; carta pública, Octubre 27, 2006<br />
Federación Nacional de Maestros – Vesterålen Region<br />
Solicitud al Primer Ministro de Noruega, Mayo 2008<br />
10
CANADA<br />
Parlamento – 56 Miembros, incluyendo el ex Ministro de Justicia para Quebec, varios<br />
miembros del Comité para Asuntos exteriores y Desarrollo Internacional y el<br />
Vicepresidente del Comité de Inmigración, y el líder en activo del Bloc Québécois<br />
(www.parl.gc.ca)<br />
Cartas al Ministro canadiense de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de Estados<br />
Unidos, Junio 19, 2008 y Diciembre 12, 2007<br />
Federación Canadiense de Estudiantes (www.cfs-fcee.ca)<br />
Compuesta por más de 500,000 estudiantes de más de 80 organizaciones de estudiantes<br />
universitarios y de enseñanza media.<br />
Resolución y Carta al Presidente de Estados Unidos, Junio 9, 2008<br />
91 Académicos, Sindicalistas, Escritores y Artistas del Cine y el Teatro.<br />
RUSIA<br />
Carta al Fiscal General de Estados Unidos, al Embajador de estados Unidos en Canadá y<br />
al Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá , Febrero 21, 2008<br />
Parlamento (Duma Estatal) (www.duma.gov.ru)<br />
JAPÓN<br />
Llamamiento al Congreso de Estados Unidos (aprobado por unanimidad), Febrero 21,<br />
2007<br />
Ex Presidente de la Cámara de Representantes de Japón y otros 53 miembros y ex<br />
miembros de la Dieta Nacional, abogados y profesores de derecho, 5 organizaciones legales<br />
y de derechos humanos.<br />
El ex Presidente de la Cámara de Representantes; el ex Vicepresidente de la Asociación<br />
de Asociaciones de Abogados de Japón; varios miembros actuales y ex miembros de la Cámara<br />
de Consejales y de la Cámara de Representantes; numerosos abogados y profesores de derecho;<br />
la Unión de Libertades Civiles de Japón; la Fundación para los Derechos Humanos de Asia; la<br />
Asociación de Abogados Demócratas de Japón; la Asociación de Solidaridad Internacional de<br />
Abogados de Japón y el Centro de Abogados para la Democracia Social.<br />
INDIA<br />
30 líderes politicos incluyendo el Ministro de Educación (Estado de Kerala), sindicalistas,<br />
escritores y artistas.<br />
11
TURQUIA<br />
Carta al Secretario General de Naciones Unidas, Octubre 27, 2008<br />
Gran Asamblea nacional de Turquía (Türkiye Büyük Millet Meclisi - TBMM ) – Grupo<br />
Parlamentario de Amistad con Cuba (www.tbmm.gov.tr/english/english.htm)<br />
NAMIBIA<br />
Declaración, Septiembre 2008<br />
Asamblea Nacional (www.parliament.gov.na)<br />
MALI<br />
Resolución (aprobada por unanimidad), Julio 9, 2008<br />
Asamblea Nacional (Assemblee Nationale, Republique du Mali) (www.assembleenationale.insti.ml)<br />
Declaración, Junio 2, 2006<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas (www.criminaljustice.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
Asociación Nacional de Defensores Federales (www.federaldefenders.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
Asociación Nacional de Abogados Criminalistas de la Florida (www.facdl.org)<br />
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
Conferencia Nacional de Abogados Negros (www.ncbl.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />
2007<br />
Gremio Nacional de Abogados (www.nlg.org)<br />
12
Amicus Curiae en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, Diciembre 2005; Carta<br />
al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre 2007;<br />
resolución, Noviembre 2007; declaración pública, Junio 5, 2008;<br />
Organización Nacional de Trabajadores de los Servicios Legales NOLSW/UAW Local 2320<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />
2007<br />
Congreso Nacional Latino (www.latinocongreso.org)<br />
Conferencia anual de cerca de 500 organizaciones de 20 estados para discutir asuntos de<br />
interés para los latinos en todo el país.<br />
Resolución, Octubre 6, 2007<br />
Consejo para Asuntos Hemisféricos (www.coha.org)<br />
Informe, Mayo 24, 2006<br />
Centro para la Política Internacional (www.ciponline.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />
2007<br />
Global Exchange (www.globalexchange.org)<br />
Carta al Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Septiembre<br />
2007<br />
Ayuntamiento de la ciudad de Detroit (www.ci.detroit.mi.us/legislative/)<br />
Resolución, Marzo 29, 2006<br />
Ramsey Clark<br />
OTROS<br />
Ex Fiscal General de Estados Unidos (1967-69)<br />
Discurso, Octubre 1, 2002<br />
Más de 8,000 individuos y organizaciones de todo el mundo, incluyendo líderes politicos,<br />
sindicalistas, académicos, escritores y artistas de cine, música y teatro<br />
Carta Abierta al Fiscal General de Estados Unidos (www.liberenlos5.cult.cu)<br />
13
No. 08-987<br />
EN EL<br />
Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO<br />
GUERRERO, GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
v.<br />
Demandantes,<br />
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
Demandado,<br />
________________________<br />
Sobre Petición de Revisión al Tribunal de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados<br />
Unidos<br />
________________________<br />
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE<br />
DEL CENTRO DE POLÍTICA<br />
INTERNACIONAL Y DEL CONSEJO DE<br />
ASUNTOS HEMISFÉRICOS<br />
EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
________________________<br />
Robert L. Muse (Abogado representante)<br />
1320 19 th Street, N.W.<br />
Suite M-2<br />
Washington, D.C. 20036<br />
(202) 887-4990
i<br />
ÍNDICE<br />
Página<br />
INDICE DE FUENTES .............................................ii<br />
INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE .... 1<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO.............................. 5<br />
ARGUMENTO .......................................................... 7<br />
I. Estados Unidos actúa en violación de su<br />
obligación contraída en virtud de Tratados de<br />
garantizar que los Demandantes recibieran un<br />
juicio justo ..................................7<br />
II.<br />
El hecho de que Estados Unidos no haya<br />
garantizado a los demandantes un juicio justo<br />
tiene importantes repercusiones en materia de<br />
política exterior que justifican la<br />
revisión .....................................10<br />
CONCLUSIÓN ........................................................ 11
ii<br />
INDICE DE FUENTES<br />
Página<br />
CASOS:<br />
Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino,<br />
376 U.S. 398, 407(1964) ................................................12<br />
JPMorgan Chase Bank v. Traffic Stream (BVI) Infrastructure<br />
Ltd.,<br />
536 U.S. 88, 91 (2002) ...................................................12<br />
The Paquette Habana,<br />
175 U.S. 677, Pág. 700 (1900) .........................................8<br />
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:<br />
Constitución de Estados Unidos, Sec.1 del Art.VI ...............8<br />
TRATADOS:<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />
Aprobada y proclamada por la Resolución 217ª (III)<br />
de la Asamblea General (10 de diciembre de 1948) ........7<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />
999 U.N.T.S. 171 (23 de marzo de 1976) ........................ 7<br />
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
iii<br />
CUADRO DE AUTORIDADES - Continuación<br />
Página<br />
Doc. ONU A/CONF. 39/27 (1969).........................9<br />
OTRAS FUENTES:<br />
Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las<br />
Naciones Unidas, Doc. ONU<br />
E/CN.4/2006/7/Add.l (19 de octubre de 2005)........ 3<br />
Restatement, Third of the Foreign Relations Law of<br />
the United States, § 102 (Reformulación (Tercera) de<br />
la Ley de Relaciones Exteriores de Estados Unidos,<br />
Sec. 102).....................................................................8<br />
Louis Henkin, Foreign Affairs and the US Constitution<br />
(Las Relaciones Exteriores y La Constitución de Estados<br />
Unidos)(2 da ed. 1996) pág. 233 ..................................... 8<br />
Werni Levi, Contemporary International Law (Derecho<br />
Internacional Contemporáneo) (1991) pág. 195 ........... 9<br />
JOHN F. O’CONNOR, Good Faith in International Law<br />
(La Buena Fe en el Derecho Internacional) (1991)<br />
pág. 124 ...........................................................................9<br />
Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor (Oficina<br />
de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo),<br />
2008 Informe sobre los Derechos Humanos: Cuba<br />
(2008).<br />
http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/wha/1191<br />
55.htm............................................................................11
1<br />
INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA<br />
CORTE<br />
El Centro de Política Internacional (Center for<br />
Internacional Policy “CIP”) se fundó en 1975 con el<br />
fin de promover una política exterior estadounidense<br />
basada en la cooperación internacional y el respeto a<br />
los derechos humanos básicos. A ese efecto, el<br />
Centro ofrece análisis de política puntuales e informes<br />
exhaustivos sobre cuestiones clave del Hemisferio<br />
Occidental.<br />
El Consejo de Asuntos Hemisféricos (Council<br />
on Hemispheric Affairs“COHA”) es un grupo de<br />
investigación exento de impuestos que data de hace<br />
35 años y se encarga de monitorear el alcance total de<br />
las relaciones entre Estados Unidos y América Latina.<br />
Ha sido descrito por el Senado como uno de los<br />
órganos de académicos y formuladores de política<br />
más respetados de la nación. 1<br />
El Programa Cuba del CIP es probablemente el<br />
más activo de los programas de cualquier instituto de<br />
política internacional en los Estados Unidos.<br />
El programa fue fundado en 1992 por el doctor<br />
Wayne S. Smith, quien ha sido su Director<br />
ininterrumpidamente desde su creación.<br />
El doctor Smith ha trabajado las relaciones<br />
Cuba-Estados Unidos durante 15 años, a partir de su<br />
1 De conformidad con el inciso a) de la Norma 37.2 de la<br />
Corte Suprema, los Amigos de la Corte CIP y COHA obtuvieron<br />
consentimiento por escrito para presentar este documento del<br />
abogado representante de ambas partes. Dichas cartas de<br />
consentimiento fueron archivadas por el Secretario de la Corte.<br />
En virtud de la Norma 37. 6, los Amigos de la Corte certifican<br />
que el presente informe no es de autoría total ni parcial de los<br />
abogados de ninguna de las partes y que ninguna persona ni<br />
entidad distinta de los Amigos de la Corte o sus abogados han<br />
realizado contribución monetaria alguna para la elaboración o<br />
presentación del mismo.
2<br />
nombramiento en La Habana en 1958 como<br />
funcionario del Servicio Exterior donde fue testigo,<br />
poco después de su arribo, de la entrada a La Habana<br />
de Fidel Castro en una caravana. Smith ocupaba el<br />
puesto de Tercer Secretario de nuestra Embajada en<br />
La Habana cuando Estados Unidos rompió sus<br />
relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de<br />
1961.<br />
En 1977, el doctor Smith formó parte de la<br />
delegación diplomática estadounidense que inició las<br />
conversaciones bilaterales con Cuba que condujeron a<br />
la apertura de secciones de intereses en Washington<br />
D.C. y La Habana en septiembre de ese mismo año.<br />
Poco después, el señor Smith fue nombrado Director<br />
de Asuntos Cubanos en el Departamento de Estado.<br />
En 1979, Smith fue trasladado a La Habana en calidad<br />
de Jefe de la Misión de la Sección de Intereses<br />
Estadounidense. Permaneció en dicha posición hasta<br />
1982.<br />
Tras retirarse del Servicio Exterior por una<br />
cuestión de principios relacionada con la política<br />
estadounidense hacia Cuba, Smith se incorporó a la<br />
Fundación Carnegie para la Paz Internacional donde<br />
trabajó el tema de las relaciones Estados Unidos-<br />
Cuba. En 1983, inició sus actividades docentes sobre<br />
las relaciones Estados Unidos-Cuba en la Escuela de<br />
Estudios Internacionales Avanzados (School of<br />
Advanced International Studies “SAIS”) de la<br />
Universidad Johns Hopkins. En ese período, publicó<br />
su obra más conocida, The Closest of Enemies: A<br />
Personal and Diplomatic History of the Castro Years<br />
(El más Cercano de los Enemigos: Una Historia<br />
Personal y Diplomática de los Años de Castro).<br />
El doctor Smith, tanto en su calidad de<br />
diplomático como de Director del Programa Cuba del
3<br />
CIP, ha insistido en la importancia de que Cuba se<br />
adhiera a las normas del derecho internacional en<br />
materia de derechos humanos. Smith y el CIP no<br />
esperan menos de los Estados Unidos y están<br />
sumamente preocupados por la decisión del 8 de abril<br />
de 2004 adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la<br />
Detencinones Arbitrarias de la Comisión de Derechos<br />
Humanos de las Naciones Unidas relativa a que el<br />
“clima de parcialidad y prejuicio contra los acusados”<br />
ha sido tan extremo que los procedimientos no se<br />
ajustaron a la “objetividad e imparcialidad necesarias<br />
para cumplir con las normas de un juicio justo” y<br />
confieren [confirieron] un carácter arbitrario a la<br />
privación de libertad en este caso. 2 El Amigo d ela<br />
Corte CIP se siente además perturbado por el<br />
alarmante hecho de que esta sea la primera y única<br />
ocasión en que la Comisión de Derechos Humanos de<br />
las Naciones Unidas haya hallado injusto un juicio<br />
celebrado en un tribunal federal estadounidense.<br />
El Amigo de la Corte COHA comparte las<br />
preocupaciones del CIP relativas a la parcialidad del<br />
proceso penal recibido por los Demandantes. Dichas<br />
preocupaciones se basan en el hecho de que la sede de<br />
Miami, Florida del juicio contra los Demandantes,<br />
hizo imposible constituir un panel de jurados<br />
imparciales. Esa conclusión es ineludible a la luz de<br />
la atmósfera de arraigada hostilidad anti-castrista que<br />
históricamente ha existido en esa ciudad.<br />
Además, los Amigos de la Corte CIP y COHA,<br />
preocupados por la posición de este país en el<br />
hemisferio, han observado que numerosos<br />
parlamentos y comités parlamentarios de América<br />
2 Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas<br />
sobre Detenciones Arbitrarias, Doc. ONU E/CN.4/2006/7/Add.<br />
1, pág. 65.
4<br />
Latina protestaron contra el juicio celebrado a los<br />
Demandantes y lo calificaron como un proceso<br />
básicamente injusto. Dichos parlamentos y comités<br />
parlamentarios están identificados en el Apéndice de<br />
la Petición de Revisión que figura en las páginas<br />
469A- 488A e incluye al Parlamento<br />
Latinoamericano, el Parlamento de MERCOSUR, la<br />
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y<br />
Ciudadanía del Senado de Chile, el Senado y la<br />
Cámara de Diputados Nacionales de Bolivia, la<br />
Comisión de Derechos Humanos y de Minorías de la<br />
Cámara de Diputados de Brasil, los presidentes de<br />
veinticuatro Comisiones Parlamentarias del Congreso<br />
Nacional de Brasil, el Senado de México, el Comité<br />
de Relaciones Exteriores con Estados Unidos del<br />
Senado de México, la Cámara de Representantes de<br />
México, el Presidente y el Vicepresidente de la<br />
Asamblea Nacional de Panamá y el Presidente de su<br />
Comisión de Relaciones Exteriores, la Comisión de<br />
Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de<br />
Panamá, la Cámara de Diputados de Paraguay, el<br />
Congreso de Perú y la Asamblea Nacional de<br />
Venezuela.<br />
El interés de los Amigos de la Corte en este caso<br />
parte tanto de su compromiso con los derechos<br />
humanos en las Américas como de su convicción de<br />
que si Estados Unidos ha de hablar con autoridad<br />
moral sobre ese tema a los países de este hemisferio,<br />
incluida Cuba, deberá honrar, en ley, práctica y<br />
espíritu, el derecho humano básico a un juicio justo<br />
garantizado en virtud del derecho internacional a<br />
todas las personas, incluidos los cubanos, que sean<br />
procesados como acusados en causas penales ante los<br />
tribunales de esta nación.
5<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />
La reputación de Estados Unidos como garante<br />
indispensable y definitivo de los derechos humanos de<br />
los no ciudadanos procesados en sus tribunales está en<br />
riesgo con este caso.<br />
Existen antecedentes jurídicos y públicos<br />
abrumadores que avalan la afirmación de los<br />
Demandantes de que les fue negado su derecho<br />
fundamental a un juicio justo. Les fue negado un<br />
juicio justo porque se les denegó el acceso a un<br />
tribunal imparcial que determinara su culpabilidad o<br />
inocencia.<br />
Sus condenas fueron el resultado inevitable de la<br />
denegación de la solicitud que colectivamente<br />
formularon por un cambio de jurisdicción. Ello<br />
significaba que se les procesaría en una comunidad<br />
permeada de un inveterado odio hacia el gobierno de<br />
Cuba. Totalmente previsible, ese odio generó un<br />
prejuicio sistémico contra los Demandantes porque se<br />
les acusaba de ser agentes de ese gobierno.<br />
En realidad, era tan arraigado el odio hacia el<br />
gobierno de Cuba en Miami como para crear una<br />
presunción de prejuicio en cada uno de los ciudadanos<br />
que fueron convocados a servir como jurado en este<br />
caso. Esa presunción sencillamente no puede<br />
refutarse con el grado de certeza requerida en un<br />
proceso donde se procuraron y se obtuvieron<br />
condenas de cadena perpetua. Además, aún cuando<br />
había ciudadanos de Miami que no llegaban al punto<br />
de odiar realmente lo que rutinariamente se conocía<br />
como el “régimen de Castro”, cabía razonablemente<br />
asumir que serían intimidados por la ubicuidad de ese<br />
sentimiento en una comunidad a la que habían de<br />
retornar a trabajar y vivir una vez terminados sus
servicios como jurados.<br />
6<br />
El cambio de sede era la única vía por la que los<br />
Demandantes podrían realmente haber ejercido su<br />
derecho universal a un juicio justo.<br />
La posición del Onceno Circuito de que los<br />
Demandantes no tenían derecho, en las circunstancias<br />
objetivas del clima emotivo prevaleciente en Miami<br />
en ese momento, a que sus juicios fueran trasladados<br />
por pleno derecho a Fort Lauderdale constituye una<br />
violación de la obligación de este país de honrar las<br />
obligaciones contraídas en virtud de tratados como<br />
resultado de la ratificación del Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
7<br />
ARGUMENTO<br />
I. Estados Unidos actúa en violación de su<br />
obligación contraída en virtud de tratados de<br />
garantizar que los demandantes recibieran un<br />
juicio justo.<br />
El documento básico de la era moderna en<br />
materia de derechos humanos, la Declaración<br />
Universal de los Derechos Humanos, declara en su<br />
Artículo 10 que “Toda persona tiene derecho, en<br />
condiciones de plena igualdad, a un juicio justo y<br />
público por un tribunal independiente e imparcial”. 3<br />
La reafirmación en la Declaración de un derecho<br />
humano elemental y universal a un juicio justo –que<br />
en este caso se define como el derecho a un juzgador<br />
de hechos imparcial (es decir, un jurado no<br />
prejuiciado)– encuentra una segunda expresión en el<br />
Párr. 1 del Artículo 14 del Pacto Internacional de<br />
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 4 por el que se<br />
impone a todas las partes –incluido, por supuesto,<br />
Estados Unidos– el deber de brindar a toda persona<br />
procesada por delito penal el derecho “a ser oída …<br />
con justicia por un … tribunal imparcial …”<br />
El Pacto es un tratado y, por ende, de<br />
conformidad con la Cláusula de Supremacía de la<br />
Constitución, sus obligaciones forman parte<br />
constitutiva de las legislaciones de este país. 5 Por<br />
3 Aprobada y proclamada por la Resolución de la Asamblea<br />
General 217A (III) de 10 de diciembre de 1948.<br />
4 Concertado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.<br />
Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. 999 U.N.T.S. 171.<br />
Firmado por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977.<br />
Ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992. Entrada<br />
en vigor en Estados Unidos el 8 de septiembre de 1992.<br />
5 “La presente Constitución y las Leyes de Estados Unidos<br />
se promulgarán de conformidad con esta cláusula; y todos los<br />
Tratados concertados o por concertar, bajo la autoridad de<br />
Estados Unidos, constituirán Ley Suprema del País; y serán de
8<br />
consiguiente, la denegación a los Demandantes de un<br />
tribunal imparcial constituyó una violación<br />
diferenciada de las leyes que rigen a este país relativas<br />
a los procesos penales.<br />
Además, los Tratados constituyen la más<br />
importante obligación del derecho internacional. 6<br />
Como expresó el Profesor Louis Henkin, “el Derecho<br />
Internacional constituye ley para Estados Unidos y<br />
como tal, es obligatorio respecto de cualesquier<br />
acción atribuible a Estados Unidos en virtud del<br />
derecho internacional: es vinculante para el Congreso<br />
y para el Presidente y el Poder Ejecutivo [y] los<br />
tribunales federales, desde la Corte Suprema hasta los<br />
magistrados federales...” 7<br />
Como Parte en el PIDCP, Estados Unidos está<br />
sujeto al principio del derecho internacional público<br />
expresado como pact sunt servanda. En el Artículo<br />
26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los<br />
Tratados figura su traducción explícita del latín:<br />
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser<br />
cumplido por ellas de buena fe”. 8<br />
obligatorio cumplimiento por los jueces de todos los<br />
estados…”. Art. VI, Sec. 1 de la Constitución de Estados<br />
Unidos. (sin cursivas en el original).<br />
6 Véase Restatement, Third of the Foreign Relations Law of<br />
the United States, § 102 (3) (Reformulación (Tercera) de la Ley<br />
de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, Sec. 102 3)<br />
“Los acuerdos internacionales crean derecho para los Estados<br />
partes en ellos…”<br />
7 LOUIS HENKIN, FOREIGN AFFAIRS AND THE US<br />
CONSTITUTION (sin letras mayúsculas en el original) (Las<br />
Relaciones Exteriores y la Constitución de Estados Unidos)<br />
(Segunda edición, 1996) Pág. 233). Véase además, The<br />
Paquette Habana, 175 U.S. 677, Pág. 700 (1900): “…el derecho<br />
internacional forma parte de nuestras leyes [estadounidenses], y<br />
deberá ser establecido y administrado por los tribunales de<br />
justicia de las jurisdicciones pertinentes siempre que les sean<br />
debidamente presentadas cuestiones de derecho que de este<br />
dependan para su determinación”.<br />
8 Doc. ONU A/CONF.39/27 (1969), elaborado en Viena el
9<br />
El distinguido Werni Levi ofrece el comentario<br />
siguiente sobre el sentido de la buena fe en el derecho<br />
internacional público: “En general, [la buena fe]<br />
requiere que las partes cumplan honestamente con sus<br />
obligaciones sin reserva mental alguna ni falsedades y<br />
deberán acatar la letra y el espíritu de un<br />
compromiso”. 9<br />
A riesgo de sonar repetitivo con algo tan obvio,<br />
Estados Unidos, como una de las partes en el Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene la<br />
ineludible obligación de honrar –en legítima buena<br />
fe– la letra y el espíritu del Párr. 1 del Artículo 14 de<br />
dicho Tratado. La posición del Onceno Circuito de<br />
que los Demandantes no tenían derecho a cambio de<br />
sede –única protección que tenían del prejuicio<br />
engendrado por una atmósfera de hostilidad palpable<br />
en Miami– contraviene la obligación de buena fe<br />
requerida de este país como resultado de su<br />
ratificación del PIDCP. La letra y el espíritu del<br />
párrafo 1 del Artículo 14 exigen, dada la<br />
vulnerabilidad obvia de los Demandantes, un cambio<br />
de sede. 10<br />
23 de mayo de 1969; entró en vigor el 27 de enero de 1980.<br />
Estados Unidos es parte en la Convención de Viena.<br />
9 WERNI LEVI, CONTEMPORARY INTERNATIONAL<br />
LAW (1991) Pág. 195 (sin letras mayúsculas en el original) (El<br />
Derecho Internacional Contemporáneo). Véase también JOHN<br />
F. O’CONNOR, GOOD FAITH IN INTERNATIONAL LAW<br />
(La Buena Fe en el Derecho Internacional) (1991), Pág. 124,<br />
donde el Profesor O’connor llega a la conclusión de que:<br />
“El principio de la buena fe en el derecho internacional es un<br />
principio fundamental… directamente relacionado con la<br />
honestidad, la justicia y lo razonable.”<br />
10 El hecho de que en este caso el jurado haya hallado al<br />
Demandante Hernández culpable del cargo de conspiración para<br />
asesinar pone en extremo cuestionamiento el resto de los<br />
veredictos del caso. El hecho de que la condena dictada contra<br />
Hernández por ese cargo es totalmente absurda demuestra que el<br />
jurado pronunciaría cualquier condena contra todo el que fuere<br />
acusado de ser agente del gobierno de Cuba. Para hallarlo
10<br />
II. El hecho de que Estados Unidos no haya<br />
garantizado a los demandantes un juicio justo tiene<br />
importantes repercusiones en materia de política<br />
exterior que justifican la revisión.<br />
Durante su campaña, el Presidente Obama<br />
prometió prestar una atención más positiva a América<br />
Latina mediante compromisos con la región en<br />
condiciones de respeto mutuo. Muchos países del<br />
hemisferio han criticado la actitud de Estados Unidos<br />
hacia Cuba y han indicado, como parte de cualquier<br />
examen general por Estados Unidos de su política<br />
hacia América Latina, su deseo específico de ver un<br />
cambio de política hacia Cuba de un enfrentamiento<br />
constante a un compromiso constructivo. Por<br />
ejemplo, en un mensaje abierto a los Estados Unidos,<br />
a menos de dos semanas de la elección del Presidente<br />
Obama, el Grupo de Río, compuesto por naciones<br />
latinoamericanas, aprobó a Cuba como el miembro<br />
número veintitrés de la organización. 11<br />
El deseo de América Latina de que se produzca<br />
un cambio en la política estadounidense hacia Cuba se<br />
corrobora aún más por el hecho de que siete<br />
culpable de conspiración para asesinar, el jurado tenía que<br />
determinar más allá de toda duda razonable que él había<br />
participado en una conspiración cuya intención era derribar la<br />
aeronave fuera del espacio aéreo cubano. No solo no se<br />
encontraron evidencias de tal intención, sino que no hay lógica<br />
que sustente un plan tan ridículo. Es de conocimiento público<br />
que Cuba estaba indignada en esos momentos por las<br />
penetraciones de su espacio aéreo y sin duda alguna su intención<br />
era responder al próximo con MIGS. ¿Qué teoría concebible<br />
explicaría que Cuba preferiría derribar aviones en el espacio<br />
aéreo internacional y no en su propio espacio?<br />
11 Véase Rio Group accepts Cuba (El Grupo de Río Acepta a<br />
Cuba), Latin American Herald Tribune, 15 de noviembre de<br />
2008. Otros miembros son Argentina, Belice, Brasil, Colombia,<br />
Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana,<br />
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,<br />
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
11<br />
presidentes latinoamericanos han visitado Cuba desde<br />
principios de año. Esas visitas deberán verse como<br />
una demostración de apoyo a ese país frente a lo que<br />
de manera generalizada se considera como una<br />
política punitiva (principalmente el actual embargo)<br />
de los Estados Unidos. 12 Entretanto, el Departamento<br />
de Estado emitió su Informe 2008 sobre los Derechos<br />
Humanos en Cuba. 13 Entre los “problemas de<br />
derechos humanos” que identifica está “la denegación<br />
de juicio[s] justo[s]”. Cuando se culpa a los Estados<br />
Unidos de conductas de “haz lo que yo digo y no lo<br />
que yo hago”, la reputación e influencia de este país<br />
sufren, que es precisamente lo que ha ocurrido en todo<br />
el hemisferio en lo que popularmente se conoce como<br />
el caso de “los Cinco Cubanos”. En resumen, este<br />
caso tiene importantes consecuencias en materia de<br />
política exterior para los Estados Unidos en un<br />
momento crítico de sus relaciones con América<br />
Latina.<br />
12 Cada Jefe de Estado denunció el embargo estadounidense<br />
durante su visita a Cuba.<br />
13 http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2008/wha/119155.htm
12<br />
Las consecuencias para la política exterior de<br />
este caso quedan confirmadas por el número de<br />
parlamentos y parlamentarios latinoamericanos<br />
(identificados en las páginas 3 y 4, supra) que<br />
protestaron contra el injusto juicio que recibieron los<br />
Demandantes. No incumbe a la Corte Suprema<br />
decidir cuestiones de política exterior con respecto a<br />
Cuba ni a ningún otro país. Sin embargo, como<br />
afirman los Demandantes en su Petición, deberá<br />
otorgarse la revisión cuando la disposición real de un<br />
caso “compromete cuestiones serias en materia de<br />
relaciones exteriores”. (JPMorgan Chase Bank v.<br />
Traffic Stream (BVI) Infrastructure Ltd., 536 U.S. 88,<br />
91 (2002); véase también Banco Nacional de Cuba v.<br />
Sabbatino, 376 U.S. 398, 407 (1964)).<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por las razones expuestas y las argumentadas en<br />
la Petición, deberá otorgarse la revisión solicitada.<br />
Respetuosamente,<br />
Robert L. Muse<br />
(Abogado Representante)<br />
1320 19 th Street, N.W.<br />
Suite M-2<br />
Washington, D.C. 20036<br />
(202) 887-4990<br />
Abogado de los Amici Curiae
No. 08-987<br />
En el<br />
Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
RUBEN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ Y LUIS MEDINA,<br />
v.<br />
Demandantes,<br />
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
Demandado,<br />
Sobre la Petición de Revisión presentado al Tribunal de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito<br />
de los Estados Unidos<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE DE LA<br />
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEFENSORES CRIMINALISTAS DE<br />
LA FLORIDA – CAPÍTULO DE MIAMI– EN APOYO A LOS<br />
DEMANDANTES<br />
FREDRICK P. FREEDMAN, ESQ H. SCOTT FINGERHUT, ESQ.<br />
RICK FREEDMAN &<br />
H. SCOTT FINGERHUT, P.A.<br />
ASOCIADOS, P.A.<br />
BENJAMIN S. WAXMAN, ESQ.<br />
Presidente de la Asociación Abogado Patrocinante<br />
de Abogados Defensores ROBBINS, TUNKEY, ROSS<br />
Criminalistas – Capítulo de Miami AMSEL, RABEN &<br />
1200 Brickell Avenue, WAXMAN, P.A.<br />
Suite 1230<br />
2250 S.W. Third Avenue,<br />
Miami, Florida, 33131<br />
4th Floor<br />
(305) 375-9510 Miami, Florida, 33129<br />
(305) 858-9550
i<br />
ÍNDICE<br />
Página<br />
ÍNDICE...............................................................................<br />
ÍNDICE DE FUENTES......................................................<br />
i<br />
ii<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE.................. 1<br />
ARGUMENTO EN APOYO AL OTORGAMIENTO DE<br />
LA PETICION................................................................... 3<br />
ESTE TRIBUNAL DEBE OTORGAR LA REVISIÓN<br />
PORQUE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INFERIOR<br />
QUE RECHAZÓ REMITIR EL CASO PARA UNA<br />
NUEVA SENTENCIA ALEGANDO UN ERROR NO<br />
PERJUDICIAL, ENTRA EN CONTRADICCIÓN<br />
DIRECTA CON UN PRECEDENTE DEL TRIBUNAL<br />
DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO,<br />
COLOCA INJUSTIFICADAMENTE AL ACUSADO,<br />
ERRÓNEAMENTE SANCIONADO, EN RIESGO DE<br />
FUTURAS CONSECUENCIAS ADVERSAS A<br />
PARTIR DE ESTA SENTENCIA JUDICIAL<br />
ERRÓNEA, E IGNORA EL RECIENTE PRECEDENTE<br />
DE ESTE TRIBUNAL QUE ESTABLECE COMO<br />
IMPERATIVO LA NECESIDAD DE CALCULAR<br />
CORRECTAMENTE LAS GUÍAS DE SENTENCIA<br />
PARA UN ACUSADO................................................. 3<br />
CONCLUSIONES.............................................................. 10
ii<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Página<br />
CASOS<br />
Benton v. Maryland, 395 U.S. 784 (1969 .....................................7<br />
Gall v. United States, 128 S. Ct. 586 (2007..................................8<br />
In re Sealed Case, 527 F.3d 188 (D.C. Cir. 2008)........................8<br />
Kimbrough v. United States, 128 S. Ct. 558<br />
(2007)............................................................................................8<br />
Rita v. United States, 127 S. Ct. 2456 (2006)...............................8<br />
Sibron v. New York, 392 U.S. 40 (1968)......................................7<br />
United States v. Booker, 543 U.S. 220 (2005)..........................5, 9<br />
United States v. Cavera, 550 F.3d 180 (Segundo Circuito<br />
2008 ..........................................................................................8<br />
United States v. Kincaid, 898 F2d 110 (Noveno Circuito<br />
1990........................................................................................4, 5, 9<br />
United States v. Olunloyo, 10 F3d 578 (Octavo Circuito<br />
1993................................................................................................ 9<br />
United States v. Pardo, 25 F3d 1187 (Tercer Circuito<br />
1994................................................................................................ 9<br />
United States v. Pierre, 484 F3d 75 (Primer Circuito<br />
2007).........................................................................................9<br />
United States v. Rivera, 282 F3d 74 (Segundo Circuito<br />
2000).........................................................................................9<br />
United States v. Segien, 114 F3d 1014 (Décimo Circuito<br />
1997) .......................................................................................9
iii<br />
United States v. Williams, 399 F.3d 450 (Segundo Circuito<br />
2005).........................................................................................6<br />
Williams v. United States, 503 U.S. 193 (1992) ...........................6<br />
OTRAS FUENTES<br />
18 U.S.C. § 3742(a) ......................................................................5<br />
U.S.S.G. § 2M3.1(a)(l) .................................................................3
1<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />
La Asociación de Abogados Defensores Criminalistas<br />
de la Florida, Capítulo de Miami– (Florida<br />
Association of Criminal Defense Lawyers –Miami<br />
Chapter - FACDL) –es una asociación voluntaria de<br />
abogados compuesta por más de 450 abogados<br />
defensores criminalistas que ejercen en el Condado de<br />
Miami Dade en la Florida. Su misión es ofrecer<br />
protección contra un sistema legal adverso y<br />
garantizar, en lo fundamental, la justeza, el debido<br />
proceso y la protección por igual a todas las personas<br />
acusadas de haber violado la ley. Entre sus objetivos<br />
está promover la administración justa y eficiente de la<br />
justicia penal y preservar los derechos individuales de<br />
las personas acusadas de haber cometido delitos<br />
penales mediante el mejoramiento del derecho penal,<br />
sus prácticas y procedimientos. La FACDL de Miami<br />
es una filial de la Asociación de Abogados Defensores<br />
Criminalistas de la Florida, Inc., una compañía sin<br />
fines de lucro cuyo número de miembros asciende<br />
aproximadamente a 2000 abogados defensores<br />
criminalistas en toda la Florida. La FACDL está<br />
afiliada a la Asociación Nacional de Abogados<br />
Defensores Criminalistas, una organización similar a<br />
la que pertenecen unos 12 000 miembros.<br />
Los Amigos de la Corte tienen especial interés<br />
en el fallo que se encuentra en proceso de análisis<br />
porque afecta directamente la administración, con<br />
justeza, de la justicia penal y la imposición de<br />
sentencia en nuestra jurisdicción federal.<br />
1<br />
A las partes se les notificó la intención de presentar este<br />
informe con diez días de antelación a la fecha tope para su<br />
presentación. Las partes estuvieron de acuerdo con presentar este<br />
informe.<br />
Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado<br />
este informe ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte<br />
realizó contribución monetaria alguna con la intención de<br />
financiar la elaboración o presentación de dicho informe.
2<br />
Los Amigos de la Corte centran su atención en<br />
un aspecto específico, pero vital, de la decisión objeto<br />
de análisis –la decisión del tribunal, a pesar del gran<br />
error cometido en una de las sentencias concurrentes<br />
del demandante Hernández, de no transferir este caso<br />
a otro tribunal, que no esté prejuiciado por este error,<br />
para que pronuncie una nueva sentencia. La decisión<br />
del tribunal entra en contradicción con la<br />
jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones del<br />
Noveno Circuito. Este fallo socava las recientes<br />
opiniones dadas por el Tribunal en torno a la<br />
imposición de sentencia, que reconocen la necesidad<br />
de que los tribunales de distrito calculen<br />
correctamente las Guías de Sentencia aplicables. En<br />
última instancia, este fallo deja sin corregir, para todos<br />
los tiempos, una sentencia a cadena perpetua conocida<br />
y errónea.<br />
El Onceno Circuito recurrió a la norma de no<br />
transferencia del caso sin que aparentemente haya<br />
habido una valoración de las consecuencias adversas<br />
de una sentencia errónea en sentido general, o las<br />
consecuencias adversas que Hernández pudiera sufrir<br />
en sentido particular. El fallo del Onceno Circuito<br />
transfiere de manera ilógica el riesgo de una sentencia<br />
errónea del gobierno al acusado que ha sido<br />
sentenciado indebidamente.<br />
––––––––––––♦––––––––––––
3<br />
ARGUMENTO EN APOYO AL OTORGAMIENTO<br />
DEL AUTO DE AVOCACIÓN<br />
Este tribunal debe otorgar la revisión porque la<br />
decisión del tribunal inferior que rechazó remitir<br />
el caso para una nueva sentencia alegando un error<br />
no perjudicial, entra en contradicción directa con<br />
un precedente del Tribunal de Apelaciones del<br />
Noveno Circuito, coloca injustificadamente al<br />
acusado, erróneamente sancionado, en riesgo de<br />
futuras consecuencias adversas a partir de esta<br />
sentencia judicial errónea, e ignora el reciente<br />
precedente de este tribunal que establece como<br />
imperativo la necesidad de calcular correctamente<br />
las guías de sentencia para un acusado.<br />
Al sentenciar al demandante Hernández y a dos<br />
de sus coacusados por conspirar para obtener y<br />
transmitir información relacionada con la defensa<br />
nacional, el Tribunal de Distrito se basa en una<br />
cláusula de las Guías en virtud de la cual se<br />
incrementa el rango aplicable de las mismas “si se<br />
obtuvo o se transmitió información secreta” U.S.S.G.<br />
§ 2M3.1(a)(1). Anexos 62a-63a, 70a de la Petición.<br />
El tribunal de distrito aplicó esta cláusula aun cuando<br />
no pudo probar que en verdad se había obtenido o<br />
transmitido información secreta; más bien aplicó la<br />
cláusula porque llegó a la conclusión de que la<br />
conspiración de la cual se les acusaba al menos<br />
perseguía el objetivo de obtener dicha información.<br />
Por tanto, el tribunal de distrito les impuso la sanción<br />
de cadena perpetua a estos demandantes.<br />
El Onceno Circuito concluyó que la aplicación<br />
de esta cláusula en estas circunstancias era un error,<br />
porque la cláusula “prevé un hecho consumado: la<br />
obtención o transmisión real de información secreta”<br />
Anexos 62a-63a de la Petición, y transfiere los casos<br />
de dos de los coacusados de Hernández a otro tribunal<br />
para que se pronuncie una nueva sentencia, porque él
4<br />
fue sentenciado a una sentencia concurrente de cadena<br />
perpetua por el cargo de conspiración para cometer<br />
asesinato. El tribunal llegó a la conclusión de que el<br />
error en el cálculo de la sentencia de Hernández por<br />
conspirar para obtener y transmitir información<br />
relacionada con la defensa nacional era “irrelevante,<br />
teniendo en cuenta el tiempo que él permanecerá en<br />
prisión” y, por tanto, “no perjudicial con respecto a su<br />
persona”. Anexo 70a de la Petición. Llegó a esta<br />
conclusión sin analizar ni considerar cualquier posible<br />
consecuencia adversa derivada de la sentencia errónea<br />
impuesta a Hernández (además del tiempo que ha<br />
permanecido en prisión).<br />
Tal y como éste lo reconoció, la negativa del<br />
Onceno Circuito a transferir el caso del demandante<br />
Hernández para una simple audiencia de re-sentencia<br />
ante el juez del Distrito, entra en contradicción con la<br />
jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones del<br />
Noveno Circuito. Anexo 71a de la Petición. Entra en<br />
conflicto con los casos recientes dirimidos por este<br />
Tribunal en los cuales se ha establecido la imperiosa<br />
necesidad de calcular adecuadamente las sentencias.<br />
Según el fallo del Noveno Circuito en el caso<br />
United States v. Kincaid, 898 F.2d 110 (Noveno<br />
Circuito 1990), un caso como este sería transferido.<br />
Ese circuito transferirá una sentencia errónea sin<br />
importar si es concurrente con otra impuesta de forma<br />
apropiada, de al menos la misma duración. Kincaid<br />
tiene razón, a la luz del derecho incuestionable que le<br />
asiste a una persona acusada de cometer un delito<br />
penal a apelar una sentencia si ésta “fuese impuesta<br />
como resultado de una aplicación incorrecta de las<br />
guías de sentencia”. 18 U.S.C. § 3742(a). Este<br />
derecho de apelación legal implica la obligación por<br />
parte del tribunal de apelaciones de enmendar un error<br />
que ha reconocido. Y si bien Kincaid antecede a<br />
United States v. Booker, 543 U.S. 220 (2005), y a los<br />
casos subsiguientes dirimidos por este Tribunal en los
5<br />
cuales se hace énfasis en la necesidad de hacer<br />
cálculos exactos para imponer las sentencias, estos<br />
casos corroboran la insistencia por parte de Kincaid en<br />
la transferencia del caso a fin de enmendar el error de<br />
cálculo en la imposición de la sentencia.<br />
Al transferir la sentencia errónea en el caso de<br />
Kincaid, el Noveno Circuito explicó que aunque un<br />
tribunal quizás no pueda “identificar la existencia de<br />
una predisposición específica que pudiera emanar de<br />
una sentencia errónea”, no obstante, no debe<br />
“adjudicarle al acusado el riesgo de que tal<br />
predisposición pueda manifestarse en el futuro”. Id.,<br />
898 F.2d at 112. Este caso es un ejemplo perfecto del<br />
tipo de prejuicio que pudiera presentarse. Si este<br />
Tribunal accede a la revisión y rectifica la condena<br />
impuesta al demandante Hernández por el cargo de<br />
conspiración para cometer asesinato, su errada<br />
sentencia por el cargo de obtención de información se<br />
mantendrá invariable y pudiera quedar fuera del<br />
mandato de la transferencia del caso. Entonces<br />
Hernández tendría que tratar de obtener una<br />
reconsideración discrecional de una sentencia que ya<br />
ha sido considerada como errónea. Un resultado<br />
similar se obtendría si Hernández recibe clemencia<br />
por el cargo de conspiración para cometer asesinato,<br />
un resultado que es, en este caso, mucho más<br />
probable, dado el extraordinario apoyo internacional<br />
que ha recibido la causa de los demandantes, el cual<br />
ha sido expresado pública y directamente al gobierno<br />
federal, Anexos 469a-490a de la Petición, y que<br />
presumiblemente será reiterado ante cualquier<br />
petición de clemencia.<br />
El potencial para un prejuicio de este tipo,<br />
conjuntamente con otros riesgos que no son menos<br />
reales, no porque no sean previsibles de inmediato,<br />
fácilmente supera con creces los minúsculos costos<br />
administrativos que implica la transferencia de un<br />
caso a otro tribunal a fin de que se pronuncie una
6<br />
nueva sentencia. Véase United States v. Williams,<br />
399 F.3d 450, 456 (Segundo Circuito 2005) (“El<br />
costo que tiene la rectificación de un error de<br />
sentencia es mucho menor que el costo de un nuevo<br />
juicio. El pronunciamiento de una nueva sentencia es<br />
un acontecimiento breve, que normalmente demora<br />
menos de un día, y que requiere sólo la presencia del<br />
acusado, el abogado defensor y el personal del<br />
tribunal”). Por tanto, no hay razón para rechazar la<br />
transferencia del caso, y sí mucha para exigirla.<br />
El Onceno Circuito intentó recabar apoyo para<br />
su fallo de no transferencia a partir de la opinión<br />
emitida por este Tribunal en el caso Williams v.<br />
United States, 503 U.S. 193 (1992). Anexos 70a-71a<br />
de la Petición. La referencia que hizo el tribunal al<br />
caso de Williams era equivocada. En dicho caso se<br />
discutía si un tribunal de apelaciones debía transferir<br />
el caso a otro tribunal para el pronunciamiento de una<br />
nueva sentencia tras llegar a la conclusión de que el<br />
tribunal de distrito aplicó erróneamente las Guías al<br />
tener en cuenta un factor inapropiado para apoyar una<br />
sentencia improcedente. El tribunal concluyó que la<br />
transferencia del caso es necesaria a menos que el<br />
tribunal de apelaciones pueda determinar que el error<br />
era no perjudicial, es decir, que “el tribunal de distrito<br />
habría impuesto la misma sentencia si no se hubiese<br />
basado en el factor o los factores carentes de validez<br />
legal”. Id. en 203. En este caso, el hecho de que el<br />
tribunal de distrito haya impuesto también una<br />
segunda sentencia de cadena perpetua por un cargo<br />
diferente es irrelevante con respecto a si habría<br />
impuesto o no la misma sentencia por el cargo que se<br />
impugna. En cuanto a esa sentencia, el tribunal de<br />
distrito realmente había cometido un error al calcular<br />
las Directivas, un error que trajo como consecuencia<br />
una sanción de cadena perpetua equivocada.<br />
Por otra parte, varios de los casos más antiguos<br />
dirimidos por este Tribunal indican la limitada
7<br />
vigencia y aplicación de la “doctrina de la sentencia<br />
concurrente”. En el caso Benton v. Maryland, 395<br />
U.S. 784 (1969), este Tribunal estudió los casos que<br />
aplicaban esta doctrina de negarse a reconsiderar las<br />
impugnaciones a las condenas cuando había una<br />
condena por un cargo por separado cuya sentencia<br />
concurrente era de igual o mayor duración que la<br />
sentencia impuesta al cargo que se impugnaba. A<br />
pesar de los alegatos aplastantes que se pronunciaron<br />
en algunos de estos casos, que sugerían que esta<br />
doctrina constituía un obstáculo jurisdiccional, el<br />
Tribunal concluyó que no era tal. Id. en 789. El<br />
Tribunal se remitió al caso Sibron v. New York , 392<br />
U.S. 40 (1968), en el cual se concluyó que la<br />
impugnación de una condena para la cual la sentencia<br />
había expirado no era discutible. Este Tribunal<br />
subrayó en aquel caso que incluso “la mera<br />
posibilidad” de que existan consecuencias colaterales<br />
adversas derivadas de una condena impugnada era<br />
suficiente para solicitar una revisión. Id. en 54-5. En<br />
Benton este Tribunal destacó que, incluso, la<br />
“posibilidad….remota” de que existiera una<br />
consecuencia colateral, como el hecho de utilizar una<br />
condena en proceso judicial futuro para incrementar<br />
una sentencia, “era suficiente para darle a este caso<br />
una conjetura contradictoria” y evitar la aplicación de<br />
la doctrina. Id. at 790-1. El Tribunal dejó abierta la<br />
pregunta de si la “doctrina de la sentencia<br />
concurrente” tenía alguna “continuidad de vigencia<br />
como norma de conveniencia judicial”. Id.<br />
Los fallos de sentencia más recientes<br />
pronunciados por este Tribunal apoyan la norma que<br />
demanda la transferencia del caso a otro tribunal a fin<br />
de que se pronuncie una nueva sentencia siempre que<br />
se haya impuesto una sentencia errónea. Si bien<br />
dichas normas establecen que la decisión de cuáles<br />
sentencias han sido impuestas adecuadamente en un<br />
caso dado se deja a discreción del juez de distrito,<br />
véase Gall v. United States, 128 S. Ct. 586 (2007);
8<br />
Kimbrough v. United States, 128 S. Ct. 558 (2007);<br />
Rita v. United States, 127 S. Ct. 2456 (2006), las<br />
mismas, de manera concomitante, exigen que el<br />
tribunal que impone la sentencia calcule<br />
correctamente la misma según lo recomiendan las<br />
Guías. Véase, por ejemplo, Gall en 596 (“un tribunal<br />
de distrito debe comenzar todos los procesos de<br />
aplicación de sentencia haciendo el cálculo correcto<br />
del rango de Guía aplicable”). Además, dado que los<br />
casos de este Tribunal han impuesto límites a las<br />
funciones de los tribunales de apelación de determinar<br />
si una sentencia en particular es o no sustantivamente<br />
razonable, los tribunales de apelación deben<br />
monitorear muy de cerca los procedimientos que los<br />
tribunales de distrito utilizan para imponer las<br />
sentencias. Véase, por ejemplo, In re Sealed Case,<br />
527 F.3d 188, 191 (D.C. Cir. 2008) (“Dada la amplia<br />
discreción substantiva que se les otorgó a los<br />
tribunales de distrito en la imposición de sentencias,<br />
existen requisitos procesales concomitantes que ellos<br />
deben cumplir”); United States v. Cavera, 550 F.3d<br />
180, 189-90 (Segundo Circuito 2008) (en banc) (“Sin<br />
embargo, este nivel de deferencia sólo se otorga una<br />
vez que nosotros nos sintamos satisfechos de que el<br />
tribunal de distrito haya cumplido los requisitos<br />
procesales exigidos en virtud de la Ley de Reforma de<br />
la Imposición de Sentencia, y esto exige que tengamos<br />
confianza en que la sentencia haya sido el resultado de<br />
un análisis del fallo por parte del tribunal de distrito<br />
en el sentido de qué era lo que se necesitaba para<br />
abordar los diferentes, en ocasiones contradictorios,<br />
propósitos de la imposición de sentencia”). En estos<br />
casos, a los tribunales de distrito se les debe dar una<br />
segunda oportunidad para que analicen cuál es la<br />
sentencia apropiada sobre la base de una aplicación<br />
legalmente correcta de las Guías de Sentencia.
9<br />
Aquí el enfoque del Onceno Circuito, adoptado<br />
también por otros cinco circuitos, 2 se contrapone con<br />
el enfoque adoptado en Kincaid, como lo reconoció el<br />
propio tribunal de apelaciones. Véase Anexo 71a de<br />
la Petición (citando a Kincaid). El fallo del Onceno<br />
Circuito es injusto e incorrecto. Privó erradamente a<br />
Hernández de una apelación efectiva de su sentencia<br />
por el cargo de conspiración. Ubicó injustamente<br />
sobre Hernández el riesgo de cualquier consecuencia<br />
adversa futura derivada de la sentencia errónea.<br />
Ignoró las advertencias hechas por este Tribunal<br />
respecto de la importancia de un cálculo y un<br />
procedimiento apropiados en la imposición de<br />
sentencia. Asimismo, privó al tribunal de distrito de<br />
la oportunidad de imponer sentencia de acuerdo con<br />
una correcta interpretación de la ley –una oportunidad<br />
de suma importancia, porque el tribunal de distrito<br />
había impuesto una sentencia de cadena perpetua<br />
contra Hernández en virtud de un régimen obligatorio<br />
para la imposición de sentencias que Booker<br />
consideró como inconstitucional.<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
2 Véase, por ejemplo, United States v. Pierre, 484 F.3d 75,<br />
90-1 (Primer Circuito 2007); United States v. Rivera, 282<br />
F.3d 74, 77-8 (Segundo Circuito 2000); United States v.<br />
Pardo, 25 F.3d 1187, 1194 (Tercer Circuito 1994); United<br />
States v. Olunloyo, 10 F.3d 578, 582-3 (Octavo Circuito<br />
1993); United States v. Segien, 114 F.3d 1014, 1021<br />
(Décimo Circuito 1997).
10<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por todas estas razones, este Tribunal debe acceder a la<br />
petición a fin de resolver las diferencias entre los circuitos y<br />
rectificar el error del Onceno Circuito.<br />
Presentado respetuosamente por,<br />
FREDRICK P. FREEDMAN, ESQ. H. SCOTT FINGERHUT, ESQ.<br />
RICK FREEDMAN &<br />
H. SCOTT FINGERHUT, P.A<br />
ASSOCIATES, P.A.<br />
BENJAMIN S. WAXMAN, ESQ<br />
Presidente, Florida Association Abogado Representante,<br />
of Criminal Defense<br />
ROBBINS, TUNKEY, ROSS,<br />
Lawyers – Miami Chapter AMSEL, RABEN &<br />
1200 Brickell Avenue, WAXMAN, P.A.<br />
Suite 1230<br />
2250 S.W. Third Avenue,<br />
Miami, Florida 33131<br />
4th Floor<br />
(305) 285-0500 Miami, Florida 33129<br />
(305) 858-9550<br />
.
NO. 08-987<br />
En la Corte Suprema de los Estados Unidos<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ, y LUÍS MEDINA,<br />
Demandantes,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
Demandado.<br />
SOBRE LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
A LA CORTE DE APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO DE<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />
GREMIO NACIONAL DE ABOGADOS (NATIONAL<br />
LAWYERS GUILD) Y CONFERENCIA NACIONAL DE<br />
ABOGADOS NEGROS (NATIONAL CONFERENCE OF<br />
BLACK LAWYERS) EN APOYO A LOS<br />
DEMANDANTES<br />
ZACHARY WOLFE<br />
1725 I STREET NW, SUITE 300<br />
WASHINGTON, DC 20006<br />
(202) 265-5965<br />
Abogado Representante<br />
HEIDI BOGHOSIAN<br />
GREMIO NACIONAL DE<br />
ABOGADOS<br />
132 NASSAU STREET, ROOM<br />
922 NEW YORK, NY 10038<br />
(212) 679-5100
ÍNDICE<br />
ÍNDICE DE FUENTES…………………………..<br />
i<br />
INTERÈS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ................... 1<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO........................................ 3<br />
ARGUMENTO..................................................................... 5<br />
I. INTRODUCCIÓN ........................................................ 5<br />
II. ESTA CORTE DEBE ASUMIR UN PAPEL ACTIVO<br />
EN LA ELIMINACIÓN DEL RACISMO........................... 5<br />
III. EXPONER UN CASO PRIMA FACIE SEGÚN<br />
BATSON CONTRA KENTUCKY NO ES ONEROSO ......... 8<br />
A. La carga prima facie “No es Onerosa” en las<br />
Cortes de Circuito...........................................................10<br />
IV. SATISFACIENDO LA “APARIENCIA DE<br />
JUSTICIA” .........................................................................12<br />
A. Este caso está infectado de una apariencia<br />
de injusticia 14<br />
CONCLUSIÓN ..................................................................19<br />
Casos<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Baines contra.City of Danville, 321 F.2do 643 (4to Cir.<br />
1963), aff’d 384 U.S. 890 (1966)..................................... 2<br />
Batson contra.Kentucky, 476 U.S. 79 (1986) . 3<br />
i
Campa contra Estados Unidos, 459 F.3ro 1121 (11no Cir.<br />
2006)............................................................................... 15<br />
City of Greenwood contra Peacock, 384 U.S. 808 (1966)...2<br />
Clark contra Estados Unidos, 289 U.S. 1 (1933) .............. 14<br />
Coulter contra. Gilmore, 155 F.3ro 912 (7mo Cir. 1998)... 11<br />
Dombrowski contra Pister, 380 U.S. 479 (1965)................. 2<br />
Georgia contra McCollum, 505 U.S. 42 (1992) ................ 12<br />
Hansberry contra Lee, 311 U.S. 32 (1940).......................... 1<br />
Johnson contra California, 545 U.S. 162 (2005).............7, 9<br />
Jones contra Ryan, 987 F.2do. 960 (3er Cir. 1993) ........... 11<br />
Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231 (2005) ..................... 7<br />
Offutt contra Estados Unidos, 348 U.S. 11 (1954)............ 15<br />
Rose contra Clark, 478 U.S. 579 (1986)............................ 12<br />
Strauder contra West Virginia, 100 U.S. 303 (1880) . 6,<br />
Swain contra Alabama, 380 U.S. 202 (1965) .........12, 19<br />
ii
Turner contra Marshall, 63 F.3er 807 (9no Cir.<br />
1995) 11, 12<br />
Estados Unidos contra Alvarado, 923 F. 2do 253 (2do Cir.<br />
1991 ......................................................................... 11, 12<br />
Otras Fuentes<br />
Anne Teresa Demo, “The Afterimage: Immigration<br />
Policy After Elián,” 10 Rhetoric & Public Affairs<br />
27 (2007) ........................................................................ 17<br />
Cassia C. Spohn, Courts, Sentences, and Prisons 124<br />
Daedalus 119 (1995) .........................................................7<br />
Dana Canedy, “Lawyer for Cuban Boy’s Relatives Is<br />
Elected Miami Mayor,” N.Y. Times Nov. 14, 2001,<br />
at A14 ............................................................................ 21<br />
John J. Francis, Peremptory Challenges, Grutter,<br />
and Critical Mass: A Means of Reclaiming the<br />
Promise of Batson, 29 Vt. L. Rev. 297 (2005) .................6<br />
Mark Mauer, Young Black Men and the Criminal<br />
Justice System: A Growing National Problem<br />
(1990) ................................................................................6<br />
Note, Judging the Prosecution, 119 Harv. L. Rev.<br />
2121 (2006) .................................................................. 7, 8<br />
Russell D. Covey, The Unbearable Lightness of<br />
Batson: Mixed Motives and Discrimination in<br />
Jury Selection, 66 Md. L. Rev. 279, 316-17<br />
(2007) ............................................................................. 14<br />
iii
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />
El Gremio Nacional de Abogados (National Lawyers Guild,<br />
Inc.) es una sociedad no lucrativa constituida en 1937 como<br />
el primer colegio de abogados voluntario racialmente<br />
integrado de la nación, con el mandato de abogar por la<br />
protección de los derechos que otorga la Constitución de<br />
Estados Unidos y los principios fundamentales de los<br />
derechos humanos y civiles. Desde entonces el gremio ha<br />
estado a la cabeza de los esfuerzos por desarrollar y asegurar<br />
el respeto al imperio de la ley y los principios legales básicos.<br />
Como una de las organizaciones no-gubernamentales<br />
seleccionadas para representar al pueblo estadounidense<br />
oficialmente en la fundación de las Naciones Unidas en 1945,<br />
sus miembros ayudaron a redactar el borrador de la<br />
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en<br />
1948 fundaron una de las primeras organizaciones nogubernamentales<br />
que obtuviera el estatus de observador en<br />
las Naciones Unidas: la Asociación Internacional de<br />
Abogados Demócratas (International Association of<br />
Democratic Lawyers). El Gremio ha participado en los<br />
principales movimientos del siglo veinte a favor de la justicia<br />
social, incluida la lucha contra la discriminación racial en<br />
casos como el de Hansberry contra Lee, 311 U.S. 32 (1940),<br />
que eliminó las leyes segregacionistas Jim Crow en Chicago.<br />
Como en este caso, el Gremio ha luchado durante mucho<br />
tiempo para asegurar un foro de debate justo a los acusados,<br />
1 De conformidad con la Regla 37, los abogados de todas las partes<br />
recibieron en el momento oportuno la notificación del propósito de<br />
presentar este informe. El consentimiento que otorga el abogado a los<br />
Demandantes para la presentación de todos los documentos de Amigos de<br />
la Corte se encuentra archivado en la Corte. Una carta enviada por el<br />
Abogado al Demandado donde consiente la presentación de este informe<br />
se encuentra archivada en la Corte. Los Amigos de la Corte afirman que<br />
ningún abogado de ninguna de las partes creó este documento completo o<br />
parcialmente y que ninguna persona o entidad aparte del Amigo de la<br />
Corte realizó alguna contribución monetaria para la confección o la<br />
presentación de estedocuemnto.<br />
1
siendo nuestros miembros los primeros en presentar las<br />
primeras demandas post-Reconstrucción utilizando el<br />
proceso de retiro de activistas pertenecientes a minorías<br />
étnicas. Ver Baines contra City of Danville, 321 F.2do 643<br />
(4to Cir. 1963), aff’d 384 U.S. 890 (1966) (sobre los<br />
desacuerdos del Juez principal Warren y los jueces Douglas,<br />
Brennan y Fortas, según se expresa en City of Greenwood<br />
contra Peacock, 384 U.S. 808, 835 (1966)). Los esfuerzos de<br />
los miembros del Gremio Nacional de Abogados<br />
desempeñaron un papel decisivo en detener exitosamente los<br />
procesos penales discriminatorios y vengativos de las cortes<br />
estaduales contra los activistas por los derechos civiles en el<br />
Sur. Dombrowski contra Pister, 380 U.S. 479 (1965).<br />
La Conferencia Nacional de Abogados Negros (National<br />
Conference of Black Lawyers (NCBL)) fue establecida en<br />
1968. Es una asociación de abogados, profesores de derecho,<br />
estudiantes de derecho, activistas legales y otros cuya misión<br />
es servir de brazo legal al movimiento para la liberación<br />
negra, proteger los derechos humanos, conseguir la<br />
autodeterminación de África y de las comunidades en la<br />
diáspora africana y trabajar en coalición para ayudar a poner<br />
fin a la opresión de todos los pueblos. El interés como Amigo<br />
de la Corte de la NCBL en el caso en cuestión se basa en su<br />
viejo compromiso tanto con la justicia racial como con la<br />
normalización de las relaciones entre Cuba y los Estados<br />
Unidos de América. La organización ha comparecido ante<br />
este honorable tribunal como Amigo de la Corte en el pasado<br />
en casos que han tenido que ver con problemas de racismo y<br />
de la ley –particularmente en el caso de Grutter contra<br />
Bollinger, 539 U.S. 306 (2003). A través de los años, como<br />
amigo de la corte, la NCBL ha prestado considerable atención<br />
al tema de la discriminación racial en los procesos legales, y<br />
está apta para ofrecer un conocimiento y análisis profundos<br />
en lo concerniente a los temas del caso en cuestión.<br />
2
Los Amigos de la Corte sostienen que sus puntos de vista<br />
sobre las grandes implicaciones de discriminación racial en la<br />
selección del jurado serán de valor para la Corte al evaluar<br />
los temas presentados<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />
Los Amigos de la Corte, el Gremio Nacional de Abogados y<br />
la Conferencia Nacional de Abogados Negros, escriben para<br />
ampliar una cuestión de importancia crítica en este caso. La<br />
explotación de los prejuicios contra una comunidad particular<br />
en la selección del jurado atenta fuertemente contra los<br />
derechos de los acusados de delitos penales y de los<br />
potenciales miembros del jurado. Además, la tolerancia de la<br />
discriminación racial por parte de cualquier corte en la forma<br />
de recusaciones perentorias para eliminar jurados negros –y<br />
la resultante preocupación de que el sistema judicial es<br />
incapaz de erradicar esta práctica siempre que permanezca en<br />
un “nivel moderado”– socava la integridad del sistema legal y<br />
la apariencia de justicia.<br />
En este caso, el tribunal de apelaciones sostuvo que la<br />
acusación evadió lo que en la mayoría de los circuitos<br />
constituiría las averiguaciones prima facie sobre los derechos<br />
que asisten a los acusados de acuerdo con el caso Batson<br />
contra Kentucky solo con no utilizar todas sus posibilidades<br />
para eliminar cada uno de los miembros del jurado<br />
perteneciente a una minoría étnica. Batson contra.Kentucky,<br />
476 U.S. 79 (1986). Esto constituye una violación de la<br />
cláusula de Igual Protección de la Enmienda Decimocuarta y<br />
una sombría amenaza a la meta de esta Corte de erradicar el<br />
racismo y la discriminación de nuestro sistema judicial. La<br />
esencia del caso Batson lo constituye el principio de que la<br />
carga de establecer un caso prima facie no puede ser onerosa.<br />
Esta Corte ha reafirmado ese principio en años recientes, y<br />
los otros circuitos reconocen y se adhieren a una norma<br />
3
menos onerosa que la que aplicó el Onceno Circuito aquí.<br />
Este caso le brinda a la Corte una oportunidad de responder<br />
directamente a las preocupaciones del juez Marshall, quien<br />
incluso en Batson advirtió que, sin una revisión estricta, los<br />
fiscales permanecerían “libres para discriminar contra los<br />
negros en la selección de un jurado siempre que dicha<br />
discriminación la mantuvieran a un ‘nivel aceptable’.” Id. en<br />
105.<br />
Este caso representa una prueba importante para nuestro<br />
sistema jurídico: pueden o no los ciudadanos extranjeros con<br />
puntos de vista impopulares obtener un juicio justo en nuestro<br />
sistema. Mientras que los temas referentes a la sede y a si los<br />
acusados pro-Cuba debieron ser juzgados en Miami o no se<br />
abordan en la Petición, para los fines de este documento es<br />
importante destacar que suposiciones racistas en cuanto a<br />
cómo piensan los afro-norteamericanos y cuáles son sus<br />
influencias sociales pudieron estar presentes (en el proceso),<br />
y al parecer lo estuvieron. Como se discute en la Parte IV(A),<br />
infra, existe el prevaleciente criterio prejuiciado de que los<br />
afro-norteamericanos están apartados de la comunidad<br />
cubano-norteamericana y que muestran una aceptación<br />
relativa de Fidel Castro, y la dispar exclusión de los negros de<br />
participar en el jurado con este telón de fondo agrega una<br />
apariencia de injusticia a lo que es ya un caso prima facie de<br />
discriminación racial.<br />
Esta Corte tiene la oportunidad de reestablecer la confianza<br />
pública en nuestro sistema de justicia, confianza que se ha<br />
visto menoscabada en parte por el uso que ha hecho la<br />
acusación de dos tercios, o siete de sus once recusaciones<br />
perentorias, para recusar a los miembros negros del jurado en<br />
la región de Miami-Dade, donde los negros constituyen el<br />
21% de la población. Al hacerlo, la Corte reestablecerá a este<br />
caso la tan importante apariencia de justicia. Los Amigos de<br />
la Corte instan al Tribunal a otorgar la petición de revisión y<br />
finalmente otorgar el desagravio a los demandantes.<br />
4
ARGUMENTO<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Este caso representa una regresión en el compromiso que<br />
tiene la Corte de librar al sistema judicial de los vestigios de<br />
racismo que aún subsisten. Mientras que, como es bien<br />
conocido, la oposición al gobierno cubano está muy<br />
extendida y predominante en el sur de la Florida, la<br />
comunidad afro-norteamericana se percibe aislada de la<br />
cubano-americana y sus puntos de vista. Ver IV Parte (A),<br />
infra. Consecuente con este prejuicio sobre las influencias y<br />
opiniones de los afro-norteamericanos, en este caso se vio un<br />
uso excesivo de recusaciones perentorias contra los<br />
potenciales jurados afro-norteamericanos. Además de<br />
negarles a los posibles jurados el privilegio de participar en la<br />
administración de la justicia, el resultado final es la negación<br />
de un juicio justo para los acusados. 2 Otra importante<br />
consecuencia es la percepción por el público en general de<br />
que el sistema judicial penal es injusto.<br />
II.<br />
ESTA CORTE DEBE ASUMIR UN PAPEL<br />
ACTIVO EN LA ELIMINACIÓN DEL<br />
RACISMO<br />
En fecha tan temprana como 1880, el juez William Strong<br />
reafirmó que la Decimocuarta Enmienda se creó para<br />
asegurar que a los negros se les garantizaran los mismos<br />
derechos civiles que a los blancos, y que a los negros no se<br />
2 Dado lo que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas consideró “el<br />
clima de parcialidad y prejuicio contra los acusados en Miami (que)<br />
persistió y ayudó a presentar a los acusados como culpables desde el<br />
principio,” la injusticia adicional de impedir la constitución de un jurado<br />
de representación transversal que pudiera garantizar un juicio justo es<br />
particularmente grave. Informe de las Naciones Unidas sobre las<br />
Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.E/CN.4/2006/7/Add.1<br />
v
les puede excluir de servir como jurados por razones de raza.<br />
Strauder contra West Virginia, 100 U.S. 303 (1880). No<br />
obstante, la Corte hizo que la carga de la prueba fuera tan<br />
rigurosa que el patrón de excluir de los jurados a los negros<br />
persistió. Swain contra. Alabama, 380 U.S. 202 (1965). El<br />
Premio Nobel Karl Gunnar Myrdal documentó el tratamiento<br />
distinto que se les da a los afro-norteamericanos en las cortes<br />
del Sur, al escribir en su estudio de 1944 que todo el sistema<br />
judicial se encontraba “más que maduro para implementar<br />
reformas fundamentales.” Karl Gunnar Myrdal, An American<br />
Dilemma: The Negro Problem and Modern Democracy (Un<br />
dilema estadounidense: el problema de los negros y la<br />
democracia moderna), 555. En 1986 la Corte sustituyó la<br />
insalvable prueba articulada en Swain con un procedimiento<br />
menos oneroso dividido en tres partes para determinar la<br />
existencia de discriminación en el ejercicio de las<br />
recusaciones perentorias. Batson contra Kentucky, 476 U.S.<br />
79 (1986).<br />
A pesar de estos esfuerzos, los afro-norteamericanos<br />
continúan siendo los más afectados por las desigualdades en<br />
todos los aspectos del sistema judicial, incluida la selección<br />
de jurados. Mark Mauer, Young Black Men and the Criminal<br />
Justice System: A Growing National Problem (Los jóvenes<br />
negros y el sistema judicial penal) (1990). Aún hoy, la<br />
promesa que se desprende del caso Batson contra Kentucky<br />
en cuanto a lograr jurados representativos sigue siendo difícil<br />
de alcanzar en la práctica. John J. Francis, Peremptory<br />
Challenges, Grutter, and Critical Mass: A Means of<br />
Reclaiming the Promise of Batson (Las recusaciones<br />
perentorias, Grutter y la masa crítica: un medio para<br />
reclamar la promesa de Batson), 29 Vt. L. Rev. 297 (2005)<br />
(que analiza las dificultades que aún existen para eliminar el<br />
racismo en la selección de los jurados); Cassia C. Spohn,<br />
Courts, Sentences, and Prisons (Las cortes, las sentencias y<br />
las prisiones) 124 Daedalus 119 (1995) (que revisa los casos<br />
decididos en la primera década basados en el caso Batson).<br />
vi
Dadas las afianzadas dificultades para llevar a cabo reformas<br />
mediante Batson, el sistema judicial debe permanecer<br />
siempre vigilante para garantizar una representación<br />
imparcial en los jurados.<br />
Este tribunal ha expresado repetidamente su intolerancia de la<br />
discriminación racial en el uso de las recusaciones perentorias<br />
para mantener a los negros fuera de los jurados. En su<br />
determinación de erradicar las vilipendiadas parcialidades<br />
que aún subsisten, sus decisiones en los últimos años indican<br />
que el derecho a un jurado libre de prejuicios tiene que ser<br />
monitoreado constantemente, mediante tribunales que miren<br />
más allá de los ofrecimientos de jurados de neutralidad racial<br />
que ofrecen los fiscales. Miller-El contra Dretke, 545 U.S.<br />
231 (2005); Johnson contra California 545 U.S. 162 (2005).<br />
No basta con aceptar las razones de neutralidad racial<br />
ofrecidas por la acusación para ejercer las recusaciones<br />
perentorias. “El derecho a un jurado libre de la contaminación<br />
discriminatoria se encuentra protegido por la constitución...el<br />
derecho a utilizar la recusación perentoria no lo está,”<br />
escribió el juez Breyer en Miller-El contra Dretke. Miller-El,<br />
545 U.S. en la pág. 273. El poder que tiene el acusador<br />
público es incuestionablemente un factor determinante en el<br />
resultado de los casos. Nota, Judging the Prosecution<br />
(Juzgando al ministerio fiscal), 119 Harvard Law Review<br />
2121, 2122 (2006).<br />
Las recusaciones perentorias de la acusación generalmente<br />
causan daño al sistema al hacer más probable que jurados de<br />
mayoría blanca condenen acusados pertenecientes a minorías.<br />
“La mayor certidumbre de lograr una condena que trae<br />
consigo el poder confiar en tales jurados da a los fiscales<br />
tremendo poder sobre los acusados, lo que conduce… a<br />
condenas injustas... . El verdadero poder del pequeño jurado<br />
de representación transversal consiste en su poder para limitar<br />
el poder de la acusación de una forma que no lo pueden hacer<br />
vii
ni las cortes ni otros” Judging the Prosecution (Juzgando a la<br />
acusación), 119 Harv. L. Rev. En 2137.<br />
En el presente caso, el tribunal de primera instancia reconoció<br />
una gran cantidad de factores relacionados con presiones<br />
externas para influir en la selección del jurado. En el primer<br />
día del proceso de selección del jurado, los familiares de<br />
víctimas anti-Castro celebraron una conferencia de prensa,<br />
cuya presencia masiva durante el examen voir dire reveló<br />
claramente la intención de influir en la selección del jurado; y<br />
aunque esto lo señaló el tribunal de primera instancia (Vol.<br />
1:111), ello no resultó en ningún intento verdadero de<br />
remediar o reducir el impacto sobre el jurado.<br />
III.<br />
EXPONER UN CASO PRIMA FACIE SEGÚN<br />
BATSON CONTRA KENTUCKY NO ES<br />
ONEROSO<br />
A pesar de lo difícil que resulta poner un verdadero fin al<br />
racismo en la selección de los jurados aun después del caso<br />
Batson, se debe sostener un genuino y sincero esfuerzo por<br />
mantener el compromiso con su meta subyacente. Los<br />
requisitos para exponer un caso prima facie según Batson no<br />
son ni deben ser onerosos. 3 El primer paso no debe ser tan<br />
oneroso que un acusado tenga que persuadir al juez, basado<br />
en todos los hechos, algunos de los cuales el acusado-objetor<br />
nunca puede saber con certeza, de que la recusación fue muy<br />
3 El acusado debe demostrar que es miembro de un grupo racial<br />
reconocible, que la acusación ha ejercido recusaciones perentorias para<br />
impedir que miembros de la raza del acusado formen parte del jurado, y<br />
que estos hechos y otras circunstancias pertinentes hacen inferir que el<br />
fiscal utilizó las recusaciones para excluir posibles jurados debido a su<br />
raza. Batson contra Kentucky, 476 U.S. en 96 (1986). (Si el acusado era o<br />
no de la misma raza que la persona excluida del jurado se consideró<br />
irrelevante unos años después. Powers contra Ohio, 499 U.S. 400 (1990).)<br />
viii
probablemente el resultado de una discriminación<br />
intencional. Más bien, como sostuvo esta Corte en 2005, “un<br />
acusado cumple los requisitos del caso Batson al producir<br />
pruebas suficientes que permitan al juez de primera instancia<br />
inferir que ha ocurrido discriminación” Johnson contra<br />
California, 545 U.S. 162 (2005). Los Circuitos y esta Corte,<br />
emplean esta modesta norma “de inferencia” para establecer<br />
los requisitos mínimos.<br />
El juez Stevens, escribiendo en representación de la mayoría<br />
en Johnson contra California, dijo que la Corte Suprema de<br />
California le había hecho muy difícil a los acusados presentar<br />
una demanda prima facie de discriminación en la selección<br />
del jurado. Id. La Corte Suprema de California requería una<br />
norma de "más probable que no" para iniciar una<br />
investigación basada en el caso Batson. El juez Stevens dijo<br />
que el "interés primordial en erradicar la discriminación"<br />
requiere que las cortes estaduales hagan más fácil que se<br />
investiguen las reclamaciones basadas en el caso Batson, en<br />
lugar de excluirlas desde el principio. Id a en 172.<br />
El planteamiento del Onceno Circuito de que no se requiere<br />
ninguna investigación Batson cuando una parte que no utiliza<br />
todas sus recusaciones perentorias acepta a un solo miembro<br />
del jurado de una clase protegida es diametralmente opuesto<br />
al principio básico de que la exclusión de participar en un<br />
jurado de una sola persona por razones de raza viola la<br />
Decimocuarta Enmienda. Además de estar en conflicto con<br />
este principio, la decisión del Onceno Circuito es<br />
incompatible con los otros Circuitos y con al menos una<br />
decisión anterior de esta Corte.<br />
ix
A. La carga de prima facie “no es onerosa” en<br />
las cortes de circuito<br />
Como lo han reconocido sistemáticamente las cortes de<br />
distrito, 4 una prueba prima facie demasiado onerosa resultaría<br />
4 El Primer Circuito ha sostenido que la carga prima facie "no es onerosa"<br />
y requiere solamente "las circunstancias suficientes. . . para que se infiera<br />
la existencia de discriminación. Estados Unidos contra Escobar - de<br />
Jesús, 187 F.3ero 148, 164-65 (ler Cir. 1999). En el Segundo Circuito, la<br />
carga es "mínima" para demostrar que "las circunstancias alrededor de las<br />
recusaciones perentorias hacen inferir que existe discriminación."Overton<br />
contra Newton, 295 de F.3ero 270, 277, 279n 10 (2do Cir. 2002). El<br />
Tercer Circuito requiere "pruebas circunstanciales que tiendan a apoyar"<br />
una inferencia de discriminación. Johnson contra Love, 40 F.3ro 658,<br />
665-66 (3er Cir. 1994).<br />
En el Cuarto Circuito la carga inicial suscita “al menos una inferencia” de<br />
que la acusación ha utilizado sus recusaciones para eliminar miembros del<br />
jurado por motivos raciales. Estados Unidos contra Grimmond, 137 F. 3ro<br />
823, 834 (4to Cir. 1998). El quinto Circuito también aplica el “suscitar<br />
una inferencia.” La integridad del jurado es un elemento esencial para el<br />
logro de un juicio justo. El sistema jurídico está obligado a “satisfacer la<br />
apariencia de justicia” conduciendo el proceso de voir dire de tal manera<br />
que minimice el impacto sobre el jurado de la discriminación racial,<br />
étnica y de otros tipos indebidos. Batson contra Kentucky, 476 U.S. 79, 90<br />
(1986); Turner contra Murray, 476 U.S. 28, 35-38 (1986); Rose contra<br />
Clark, 478 U.S. 579, 587 (1986).<br />
Un caso prima facie en el Séptimo Circuito requiere “hechos y<br />
circunstancias que hagan inferir que los posibles jurados fueron excluidos<br />
por motivos de raza.” Estados Unidos contra Cooper, 19 F. 3ro 1154,<br />
1159 (7mo Cir. 1994). El Octavo Circuito tiene como norma<br />
“circunstancias que suscitan una inferencia razonable de discriminación.”<br />
Estados Unidos contra Wolk, 337 F.3ro 997, 1007 (8vo Cir. 2003)<br />
(citando a Simmons contra Luebbers, 299 F.3ro 929, 941 (9no Cir. 2002).<br />
El Sexto y el Décimo Circuito han encontrado un caso de prima facie<br />
donde el único miembro de un grupo protegido fue recusado en el proceso<br />
de formar el jurado. Estados Unidos contra Mahan, 190 F.3ro 416, 424-<br />
25 (6to Cir. 1999); Heno contra Sprint/United Mgmt. Co., 208 F.3ro 847,<br />
x
una regresión a la norma Swan que solamente aparentaba<br />
criticar la discriminación racial en la composición de los<br />
jurados a la vez que hacía casi imposible poder remediarla.<br />
En este caso, el contraste entre las recusaciones y el por<br />
ciento de negros en la población circundante es aún mayor<br />
que las disparidades halladas para apoyar o constituir un caso<br />
prima facie de una violación de Batson en casos de otros<br />
circuitos. Ver e.g. Turner contra Marshall, 63 F.3ro 807, 813<br />
(9no Cir. 1995) (disparidad de un 56% de recusaciones<br />
perentorias a un 30% de posibles jurados afronorteamericanos<br />
apoyan la inferencia de discriminación);<br />
Estados Unidos contra Alvarado, 923 F. 2do 253, 256 (2do<br />
Cir. 1991 (que encuentra un caso prima facie donde la<br />
acusación recusó el 50% de posibles jurados pertenecientes a<br />
minorías quienes representaban el 30% del grupo). Ver<br />
además Coulter contra Gilmore, 155 F.3ro 912, 919 (7mo<br />
Cir. 1998) (relación de un 90% de recusaciones perentorias<br />
contra un 29% de posibles jurados pertenecientes a minorías<br />
hace inferir que existe discriminación); Jones contra Ryan,<br />
987 F.2do 960, 971 (3er Cir. 1993) (caso prima facie de uso<br />
discriminatorio intencional de recusaciones perentorias a<br />
razón de un 75% de recusaciones contra un 20% de posibles<br />
jurados pertenecientes a minorías).<br />
Aquí la razón de recusación de un 63% constituye una<br />
flagrante desproporción respecto a lo que uno esperaría<br />
basado en la composición racial de la región Miami Dade<br />
cuya población en el momento del juicio era afronorteamericana<br />
en un 21%.<br />
Otras cortes, basadas en los hechos en cuestión, hubieran<br />
concluido que los demandantes clasificaban para una<br />
demanda prima facie de acuerdo con Batson. Fuera del<br />
854 (10 mo Cir. 2000); Estados Unidos contra Joe, 8 F.3ro, 1488, 1499<br />
(10 mo Cir. 1993).<br />
xi
Onceno Circuito está bien establecido que una razón de<br />
recusaciones a minorías “significativamente más alta que su<br />
porcentaje entre los posibles jurados respaldaría una<br />
inferencia estadística de discriminación” y un caso prima<br />
facie de acuerdo con Batson. Estados Unidos contra<br />
Alvarado, 923 F.2do 253, 255 (2do Cir. 1991).<br />
Sin embargo, aquí, el Circuito se negó a entrar en el segundo<br />
y tercer paso de Batson e impidió la oportunidad de enjuiciar<br />
si las recusaciones perentorias eran genuinas. Así las cosas,<br />
existe una fuerte percepción de que la raza fue un factor<br />
determinante en mantener a los negros fuera del jurado.<br />
IV. SATISFACIENDO LA “APARIENCIA DE<br />
JUSTICIA”<br />
La integridad del jurado y el proceso de selección son<br />
elementos sumamente importantes en el logro de un juicio<br />
justo. El sistema jurídico tiene la obligación de “satisfacer la<br />
apariencia de justicia” conduciendo el voir dire de manera<br />
que se minimice el impacto de la indebida discriminación<br />
racial, étnica o de otro tipo en la selección del jurado. Batson<br />
contra Kentucky, 476 U.S. 79, 90 (1986); Turner contra<br />
Murray, 476 U.S. 28, 35-38 (1986); Rose contra Clark, 478<br />
U.S. 579, 587 (1986). “los elementos del voir dire continúan<br />
implicando derechos sociales mayores.” Batson contra<br />
Kentucky, 476 U.S. 79, 87 (1986). “El Voir dire se comunica<br />
con el pueblo al satisfacer el axioma de que para realizar su<br />
más alta función de la mejor manera debe satisfacer la<br />
apariencia de justicia.” Swain contra Alabama, 380 U.S. 202<br />
(1965).<br />
Esta Corte ha reconocido que excluir a los negros de los<br />
jurados socava la integridad del sistema judicial. Georgia<br />
contra McCollum, 505 U.S. 42, 49-50 (1992). Las<br />
xii
violaciones en la selección del jurado repercuten en la<br />
integridad del sistema judicial y en la apariencia de justicia.<br />
Una norma per se de que las recusaciones perentorias no<br />
serán revisadas siempre que al menos un afro-norteamericano<br />
no haya sufrido exclusión discriminatoria hace tremendo<br />
daño a los principios en que se basa el fallo en el caso Batson<br />
al igual que a los mecanismos para erradicar la<br />
discriminación y proporcionar un sistema que sea y parezca<br />
justo. Como explicara recientemente el profesor Covey:<br />
La Cláusula de Igual Protección tenía por<br />
intención “poner fin a la discriminación<br />
gubernamental por razones de raza,” y el caso<br />
Batson coadyuva a ese fin de tres maneras:<br />
simboliza la intolerancia oficial contra la<br />
discriminación en la selección de los jurados;<br />
busca disuadir dicha discriminación; y<br />
proporciona incentivos marginales para no<br />
recusar a jurados pertenecientes a minorías y<br />
así aumentar la diversidad del jurado. De todas<br />
estas funciones, probablemente sea la primera<br />
la que Batson ha cumplido con mayor éxito.<br />
Como recurso retórico, Batson y su progenie<br />
han enviado un firme mensaje al sistema<br />
judicial penal de que la discriminación en la<br />
selección de jurados no podrá tolerarse ni se<br />
tolerará. Ciertamente, la Corte ha declarado<br />
que en ningún lugar la orden de la<br />
Decimocuarta Enmienda de eliminar la<br />
discriminación racial oficial es mas obigatoria<br />
que en el sistema judicial; Batson se redactó<br />
específicamente con este objetivo en mente.<br />
La orden constitucional de erradicar la<br />
discriminación se ha tratado con tanta<br />
importancia que la Corte Suprema ha<br />
xiii
declarado repetidas veces que la exclusión<br />
hasta de un solo jurado por motivo de su raza,<br />
hace que entre en efecto. Batson se creó no<br />
solo para evitar la discriminación real, sino<br />
también para abolir la discriminación<br />
percibida y combatir el “cinismo” y la pérdida<br />
de “confianza pública” en el sistema judicial<br />
penal.<br />
Russell D. Covey, The Unbearable Lightness of Batson:<br />
Mixed Motives and Discrimination in Jury Selection (La<br />
insoportable luminosidad de Batson: motivaciones diversas y<br />
discriminación en la selección de jurados), 66 Md. L. Rev.<br />
279, 316-17 (2007) (citas omitidas).<br />
Si a esta norma se le permitiera prevalecer, se consideraría<br />
con toda razón que el sistema jurídico ha dado la espalda al<br />
principio de que incluso un solo caso de discriminación debe<br />
ponerse al descubierto y rechazarse<br />
A. Este caso está infectado de una apariencia<br />
de injusticia<br />
Las declaraciones falsas hechas a la Corte en esta etapa por el<br />
Fiscal de los Estados Unidos deben verse de la misma manera<br />
que las hechas al jurado durante el juicio. Cuando la<br />
imparcialidad y la integridad del jurado se pone en tela de<br />
juicio, ya sea por declaraciones falsas intencionales por parte<br />
de los miembros del jurado o por no haber la Corte tomado<br />
las medidas suficientes para garantizar su imparcialidad,<br />
Clark contra Estados Unidos, 289 U.S. 1, 11 (1933), como<br />
ocurrió en este caso, la confianza pública de la que depende<br />
el proceso judicial se compromete de tal forma que se<br />
requiere un nuevo juicio. “Hay algo más en juego que los<br />
derechos del demandante; ‘la justicia debe satisfacer la<br />
xiv
apariencia de justicia,’” Offutt contra Estados Unidos, 348<br />
U.S. 11, 14 (1954).<br />
El Onceno Circuito reconoció un cúmulo de factores<br />
diseñados para influir en la selección del jurado en este caso,<br />
incluidos los medios de comunicación y un abanico de<br />
influencias provenientes del movimiento anti-Castro de<br />
Miami. Campa contra Estados Unidos, 459 F.3ro 1121,<br />
1136, 1152, 1161 (11th Cir. 2006) (que señala los incidentes<br />
de jurados abordados por la prensa, un artículo acerca del<br />
caso, esfuerzos para controlar el acceso de los medios de<br />
comunicación, y una conferencia de prensa en terrenos del<br />
juzgado). El uso de las recusaciones perentorias por parte del<br />
fiscal para impedir la participación de los negros en el jurado<br />
debe considerarse en el contexto mayor de las circunstancias<br />
atenuantes de gran carga emotiva.<br />
En este caso, el excluir perentoriamente a los afronorteamericanos<br />
de participar en el jurado, en una proporción<br />
tres veces mayor que la de su población, responde a la<br />
discriminación racial de grupos demográficos aislados y<br />
homogéneos. Como la Corte seguramente verá expuesto<br />
exhaustivamente en otro lugar, el fiscal tendría interés en<br />
asegurar un jurado predominantemente cubano-americano<br />
para estos acusados que apoyaban al gobierno cubano. La<br />
idea de que la comunidad cubano-americana en el sur de la<br />
Florida es hostil a las causas a favor de Cuba está tan<br />
difundida como para merecer la atención judicial, y el<br />
gobierno la discutió en un caso donde dichos prejuicios iban<br />
en contra de sus intereses. Def’s Venue Mot., Ramirez contra<br />
Ashcroft, No. 01-CV-4835 (S.D. Fla. 25 de junio de 2002).<br />
Para los efectos de este documento, es importante señalar<br />
solamente que la comunidad afro-norteamericana en el sur de<br />
la Florida se percibe como singularmente inmune al<br />
sentimiento anti-cubano de esa región. Como se explica<br />
inmediatamente a continuación, dicho prejuicio a favor de la<br />
xv
acusación no se suponía que existiera dentro de la comunidad<br />
afro-norteamericana, de manera que habría interés en<br />
excluirlos como jurados por motivo de su raza.<br />
La idea de que existe tensión entre la población negra y la<br />
comunidad cubano-americana, especialmente en lo<br />
concerniente al enfoque del gobierno sobre Cuba, está bien<br />
difundida y frecuentemente enfatizada en la prensa de mayor<br />
circulación. Como señalara un sociólogo:<br />
Durante todo el espectáculo del caso Elián<br />
[González], la cobertura de la prensa propició<br />
la aparición de artículos con temas de variada<br />
intensidad. Entre los más prominentes estaban<br />
las historias sobre temas de patria potestad y<br />
las de política migratoria... . Los temas más<br />
frecuentemente abordados en estas historias<br />
eran el tratamiento dado a jóvenes<br />
indocumentados por parte del Servicio de<br />
Inmigración y Naturalización (INS) y la<br />
política migratoria de Estados Unidos con<br />
respecto a haitianos ─facetas de la política<br />
migratoria raramente tratadas por los<br />
periodistas de los principales diarios.<br />
Mientras que el interés periodístico de las<br />
historias sobre el trato dado por el INS a<br />
jóvenes indocumentados eran consecuencia<br />
del gancho periodístico del caso Elián, las<br />
historias sobre la política migratoria daban fe<br />
de otro gancho periodístico: las protestas de<br />
los haitianos residentes en Miami que se<br />
oponían a lo que consideraban un doble rasero<br />
en el trato de Estados Unidos hacia los<br />
refugiados haitianos en comparación con el<br />
trato dado a los refugiados cubanos.<br />
xvi
Anne Teresa Demo, “The Afterimage: Immigration Policy<br />
After Elián” La imagen persistente: la política migratoria<br />
después de Elián), 10 Rhetoric & Public Affairs 27 (2007).<br />
Existe una percepción generalizada de que las poblaciones<br />
afro-norteamericana y cubano-americana en el sur de la<br />
Florida están bien diferenciadas y tienen puntos de vista<br />
diferentes sobre el gobierno cubano. De manera que en las<br />
elecciones celebradas después que Elián González fuera<br />
devuelto a Cuba por las autoridades federales, a un mismo<br />
candidato se le calumnió paradójicamente tanto de estar<br />
contra la población cubano-americana como de estar muy<br />
integrada a ella, dependiendo de la composición étnica del<br />
público. En los barrios cubano-americanos se le acusaba de<br />
haber apoyado a Janet Reno (bajo cuya autoridad se devolvió<br />
Elián González a Cuba), mientras que en los barrios afronorteamericanos<br />
lo atacaban acusándolo de utilizar el caso<br />
para ganarse al electorado anti-cubano. Ver Dana Canedy,<br />
Lawyer for Cuban Boy’s Relatives Is Elected Miami Mayor<br />
(Abogado de los parientes del niño cubano es elegido<br />
alcalde de Miami) , N.Y. Times, 14 de noviembre de 2001, en<br />
A14 (que describe estos hechos y los caracteriza como<br />
“política típica de Miami” de jugar con “las profundas<br />
divisiones entre los grupos étnicos y raciales” de esa ciudad).<br />
Las tensiones entre las dos comunidades recibieron atención<br />
internacional cuando dirigentes negros locales y nacionales<br />
llamaron a realizar un boicot de Miami después de que su<br />
alcalde y la comisión Metro-Dade se negaron a honrar a<br />
Nelson Mandela, bajo presión de la comunidad cubanoamericana<br />
de allí, que se oponía a la disposición del señor<br />
Mandela de reunirse con Fidel Castro. Ver e.g. Arthur S.<br />
Hayes, “Black Groups Plan a Miami Boycott to Protest<br />
City’s Treatment of Mandela” (Grupos de activistas negros<br />
proyectan un boicot de Miami como protesta al trato dado a<br />
Mandela por esa ciudad, Wall Street Journal, 6 de agosto de<br />
1990, B6.<br />
xvii
Yendo más allá, algunos comentaristas anti-cubanos afirman<br />
que la población afro-norteamericana se inclina<br />
desproporcionadamente a ser de mente abierta en lo<br />
concerniente a Fidel Castro y quizás hasta a apoyarlo<br />
abiertamente. Ver e.g. Jay Nordlinger, “In Castro’s Corner:<br />
A Story of Black and Red”, (En la esquina de Castro: una<br />
historia en negro y rojo) National Review 6 de marzo de<br />
2000, 40 (donde se señala que las declaraciones a favor de<br />
Castro han sido comunes por parte de artistas afronorteamericanos<br />
muy populares, incluidos Danny Glover y la<br />
esposa de Bill Cosby, y personalidades políticas, incluido el<br />
senador Charles Rangel quien preguntó, “¿Por qué habría<br />
Elián González de quedarse aquí. . . solo porque ‘tenemos<br />
algunos congresistas cubano-americanos de Miami que van a<br />
la reelección?’”).<br />
Contra ese telón de fondo, la desproporcionada exclusión de<br />
afro-norteamericanos de un jurado para un acusado a favor<br />
del gobierno cubano da muchísimo lugar a una apariencia de<br />
injusticia. El rechazo del Onceno Circuito a enfrascarse<br />
incluso en la habitual revisión prima facie solo aumenta la<br />
apariencia de injusticia, y deja al sistema incapaz de<br />
determinar si esas exclusiones perentorias fueron motivadas<br />
por los amplios prejuicios raciales descritos más arriba, en<br />
violación del caso Batson.<br />
xviii
CONCLUSIÓN<br />
Le llevó a esta Corte más de un siglo proporcionar a los<br />
juristas una prueba para determinar lo adecuado de las<br />
recusaciones perentorias. Las influencias sociales<br />
desfavorables a los negros indudablemente intervinieron para<br />
retardar este proceso después de la primera enunciación de la<br />
Corte en 1879 de la premisa que la exclusión de posibles<br />
jurados por motivo de raza violaba la Cláusula de Igual<br />
Protección de la Decimocuarta Enmienda. Strauder, 100 U.S.<br />
en 303. Cuando la prueba inicial en Swain contra Alabama<br />
resultó muy onerosa para los impugnadores en 1986, esta<br />
Corte aportó una prueba en tres partes más viable en Batson<br />
contra Kentucky encaminada a poner fin a las históricas<br />
parcialidades y discriminaciones en las cortes de justicia<br />
estadounidenses. Batson, 476 U.S. en 87; Swain, 380 U.S. en<br />
202.<br />
La decisión del Onceno Circuito en el caso Rubén Campa,<br />
René González, Antonio Guerrero, Gerardo Hernández, y<br />
Luís Medina, demandantes, contra Estados Unidos no<br />
concuerda con el compromiso de esta Corte de erradicar la<br />
mácula del prejuicio racial que por tanto tiempo ha infectado<br />
los procesos judiciales. El hallar que la acusación evadió una<br />
investigación prima facie basada en el caso Batson socava<br />
los objetivos de Batson donde, al igual que aquí, la razón de<br />
los jurados excluidos respecto al porcentaje de su población<br />
en la comunidad circundante se correspondía con las razones<br />
en casos que merecieron ser revisados en otros circuitos.<br />
Dado que la corte de primera instancia reconoce un cúmulo<br />
de presiones externas para influenciar la selección del jurado,<br />
la Corte de Circuito debió haberse adherido al espíritu del<br />
caso Batson y cuestionado la práctica de la acusación de<br />
excluir a la mayoría de los posibles jurados afronorteamericanos.<br />
xix
Los amigos de la corte piden a este Tribunal que se otorgue la<br />
petición de revisión en este caso para que se pueda realizar un<br />
juicio justo, que restituya los derechos de los acusados y los<br />
jurados a la vez que satisfaga la apariencia de justicia.<br />
Fechado: 2 de marzo de 2009<br />
Presentado respetuosamente por:<br />
Zachary Wolfe 1725 I Street<br />
NW, Suite 300 Washington, DC<br />
20006 (202) 265-5965<br />
Abogado Representante<br />
Heidi Boghosian<br />
Gremio Nacional de Abogados<br />
132 Nassau Street, Room 922<br />
New York, NY 10038<br />
(212) 679-5100<br />
xx
ii<br />
No. 08-987<br />
EN EL<br />
TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
__________<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
Demandantes,<br />
v.<br />
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
__________<br />
Demandado.<br />
Sobre la petición de Revisión de Sentencia al Tribunal de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito de Estados Unidos<br />
__________<br />
DOCUMENTO PRESENTADO POR EL CENTRO DE<br />
ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE DERECHOS<br />
CIVILES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA<br />
UNIVERSIDAD HOWARD EN SU CONDICIÓN DE AMIGO D<br />
ELA CORTE EN APOYO A LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
KURT L. SCHMOKE<br />
Decano y Profesor de Derecho<br />
FACULTAD DE DERECHO DE<br />
LA UNIVERSIDAD<br />
HOWARD<br />
ADERSON BELLEGARDE FRANÇOIS<br />
Abogado patrocinante<br />
Profesor Adjunto de Derecho y<br />
Fiscal Supervisor<br />
Centro de Asistencia<br />
Jurídica en materia de<br />
Derechos Civiles<br />
FACULTAD DE DERECHO DE<br />
LA UNIVERSIDAD HOWARD<br />
2900 Van Ness Street NW<br />
Washington, DC 20008<br />
(202) 806-8065
iii<br />
TABLA DE CONTENIDOS<br />
Página<br />
INDICE DE FUENTES................... ¡Error! Marcador no definido.<br />
DECLARACIÓN DE INTERÉS....................................................... 1<br />
RESUMEN DE RAZONES PARA<br />
CONCEDER LA REVISIÓN............................................................ 3<br />
RAZONES PARA CONCEDER LA REVISIÓN........................... 4<br />
I. LAS PASIONES DEL MOVIMIENTO EN<br />
CONTRA DE CASTRO ENVENENARON LA<br />
ATMÓSFERA EN EL JUICIO DE LOS<br />
DEMANDANTES Y CONSTITUYÓ UN<br />
IMPEDIMENTO INSUPERABLE PARA LA<br />
REALIZACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO.......................... 7<br />
II. LA DINÁMICA POLÍTICA Y SOCIAL EN LA ERA<br />
JIM CROW ENVENENABA LA ATMÓSFERA DE<br />
LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES MARCADOS<br />
POR EL RACISMO Y ERA UN IMPEDIMENTO<br />
INSUPERABLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN<br />
DEBIDO PROCESO ................................................................... 14<br />
A. La sociedad Jim Crow estuvo<br />
caracterizada por una atmósfera de una<br />
profunda hostilidad racial, violencia de los<br />
grupos radicales contra los negros, la tolerancia<br />
de esa violencia por parte de la sociedad<br />
dominante y el silenciamiento de las voces<br />
disidentes.................................................................................. 15<br />
B. La violencia social y política de la sociedad<br />
Jim Crow trajo como resultado la realización de<br />
juicios en la comunidad, influenciados por las<br />
turbas, en los cuales el tema racial era un<br />
impedimento insuperable para la realización de<br />
un debido proceso.................................................................. 19<br />
CONCLUSIÓN.................................................................................. 27
ii<br />
INDICE DE FUENTES<br />
CASOS<br />
Página<br />
Am. Civil Liberties Unión (Asociación<br />
Americana de defensa de las libertades de<br />
los ciudadanos) contra Miami-Dade, 439<br />
F.Supp.2d 1242 (S.D. Fia. 2006) 10, 11<br />
Browder contra Commonwealth, 123 S.W.<br />
328 (Corte de Apelaciones de Kentucky<br />
1909) 5, 16, 17<br />
Brown contra la Junta de Educación, 347 U.S.<br />
483 (1954) 13<br />
Brown contra Mississippi, 297 U.S. 278 (1936) 5, 21<br />
City Museum of Art's and Culture, Inc, (Museo<br />
de Arte y Cultura de la Ciudad) contra<br />
Miami, 766 F.Supp.1121 (S.D. Fla.1991) 11<br />
Downer contra Dunaway, 1 F. Supp. 1001 (D.<br />
Ga. 1932) 5<br />
Duncan contra. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968) 4<br />
Caso con la concurrencia de una sola parte<br />
(Hollins), 14 P.2d 243 (Corte de Apelaciones<br />
de Oklahoma 1932) 5, 18<br />
Gayle contra Browner, 352 U.S. 903 (1956) 14<br />
Glasser contra los Estados Unidos, 315 U.S.<br />
60 (1942) 4<br />
Groppi contra Wisconsin, 400 U.S. 505 (1971)... 3, 5<br />
Holland contra Illinois, 493 U.S. 474 (1980) 4<br />
Holmes contra la Ciudad de Atlanta, 350 U.S.<br />
879 (1955) 14<br />
Alcalde de Baltimore contra Dawson, 350 U.S.<br />
877 (1955) 14<br />
Moore contra Dempsey, 261 U.S. 86 (1923) 5, 17, 18<br />
Missouri contra Jenkins, 515 U.S. 70 (1995) 12<br />
New Orleans City Park Improvement Assn.<br />
contra Detiege, 358 U.S. 54 (1958) 14<br />
Plessy contra Ferguson, 163 U.S. 537 (1896) 2, 13<br />
Powell contra Alabama, 287 U.S. 45 (1936) 5,20, 21<br />
Regentes de la Universidad de California contra<br />
Bakke,438 U.S. 265 (1978) 12<br />
Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963) 5, 22<br />
Shepard contra Florida, 341 U.S. 50 (1951) 5, 21, 22
iii<br />
Smith contra Texas, 311 U.S. 128, 130 (1940) 4<br />
State contra Wilson, 158 So. 621 (La. 1935) 5, 19, 20<br />
Taylor contra Louisiana, 419 U.S. 522, 530<br />
(1975) 2, 3, 4<br />
Turner contra Ciudad de Memphis, 369 U.S.<br />
350 (1962) 14<br />
FUENTES DE PUBLICACIONES LEGALES<br />
James W. Fox, Imitations of Citizenship:<br />
Repressions and Expression of Equal<br />
Citizenship in the Era of Jim Crow (Imitaciones<br />
de ciudadanía: opresión y expresión de<br />
ciudadanos iguales en la era de Jim Crow), 50<br />
How. L.J. 113 (2006) 12<br />
Herbert Hovenkamp, Social Science and<br />
Segregation Before Brown (Las Ciencias<br />
Sociales y la Segregación antes de Brown),<br />
1985 Duke L.J. 624 (1985) 12, 13<br />
LIBROS<br />
Dante Alighieri, La Divina Comedia de Dante<br />
Alighieri: Paraíso (traducción de Alien<br />
Mandelbaum Universidad de California<br />
Press 1982) 6<br />
Ann Louise Bardach, Cuba Confidential: Love<br />
and Vengeance in Miami and Havana<br />
(Confidencial sobre Cuba: Amor y Venganza<br />
en Miami y La Habana) (2002) 9<br />
Hernando Calvo y Katlijn Declercq, The Cuban<br />
Exile Movement: Dissidents or Mercenaries<br />
(El Movimiento de Exiliados Cubanos:<br />
Disidentes o Mercenarios) (2000) 7, 10<br />
David Chalmers, Backfire, How the Ku Klux<br />
Klan Helped the Civil Rights Movement (El tiro<br />
por la culata, cómo el Ku Klux Klan ayudó al<br />
Movimiento de Derechos Civiles) (2003) 14, 15, 16
iv<br />
INDICE DE FUENTES — Continuación<br />
David M. Chalmers, Hooded Americansim: The<br />
History of the Klu Klux Klan 3 ra Ed. (El<br />
americanismo encapuchado: La Historia del<br />
Ku Klux Klan) 3ra Edición (1987) 13, 14, 15<br />
Joe Marie Claasen, Displaced Persons: The<br />
Literature of Exile from Cicero to Boethius (Las<br />
personas desplazadas: Literatura del Exilio<br />
desde Cicerón hasta Boecio) (1999) 6<br />
Richard C. Cortner, A Mob Intent on Death: The<br />
NAACP and the Arkansas Riot Cases<br />
(Atentado de las bandas contra la muerte: la<br />
NAACP –Asociación Nacional para el Progreso<br />
de las Personas de Color- y los casos de<br />
disturbios en Arkansas) (1988) 17<br />
Richard R. Fagen, et. al. Cubans in Exile (Cubanos<br />
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Glenn Feldman, Politics, Society and the Klan<br />
in Alabama 1915-1949 (La Política, la<br />
Sociedad y el Klan en Alabama, 1915-1949)<br />
(1999) 15<br />
Jane Franklin, Cuba and the United States: A<br />
Chronological History (Cuba y los Estados<br />
Unidos: Una historia cronológica) (1997).... 8<br />
Miami Now (Miami ahora) (Guillermo J. Grenier<br />
& Alex Stepick III eds. 1992) 7, 8<br />
William L. Katz, The Invisible Empire: The Klu<br />
Klux Klan Impact on History (El imperio<br />
invisible: Impacto del Ku Klux Klan en la<br />
historia) (1986) 14<br />
J. Klarman, From Jim Crow to Civil Rights: The<br />
Supreme Court and the Struggle for Racial<br />
Equality (De Jim Crow a los Derechos Civiles:<br />
La Corte Suprema y las luchas por la igualdad<br />
racial) (2004) 13, 14<br />
Robert M. Levine, Secret Missions to Cuba<br />
(Misiones Secretas a Cuba) (2001) 7, 8
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v<br />
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Tempers, (Cubano sereno caldea los ánimos en<br />
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Lissette Corsa, Art to Burn (El arte de quemar),<br />
Miami New Times, April 8, 1998, at 1 11<br />
Rob Jordan, Commie Book Ban; Vamos a Cuba<br />
has Become an Unlikely Lightening Rod<br />
(Prohibición de los libros comunistas; Vamos a<br />
Cuba se ha convertido en un obstáculo poco<br />
probable), Miami New Times, 19 de agosto de<br />
2006, en 1 10, 11
EN EL<br />
TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
__________<br />
No. 08-987<br />
__________<br />
RUBÉN CAMPA, RENE GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
Demandantes,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
Demandados<br />
__________<br />
Sobre la petición de Revisión de Sentencia al<br />
Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
de Estados Unidos<br />
__________<br />
DOCUEMNTO PRESENTADO POR EL<br />
CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN<br />
MATERIA DE DERECHOS CIVILES DE LA<br />
FACULTAD DE DERECHOS DE LA<br />
UNIVERSIDAD HOWARD EN SU CONDICIÓN<br />
DE AMIGO DE LA CORTE EN APOYO A LA<br />
PETICION DE REVISIÓN<br />
__________<br />
DECLARACIÓN DE INTERÉS<br />
Los Amigos de la Corte son el Decano y el<br />
Centro de Asistencia Jurídica en materia de<br />
Derechos Civiles de la Facultad de Derecho de<br />
la Universidad Howard. Presentamos el presente<br />
expediente en apoyo a la petición de revisión<br />
hecha por los demandantes, a fin de instar<br />
respetuosamente a este Honorable Tribunal
2<br />
para que revoque la decisión del Onceno<br />
Circuito que establece que los demandantes no<br />
ejercieron su derecho al cambio de sede.<br />
Durante 140 años la Facultad de Derecho de la<br />
Universidad Howard ha formado abogados para que se<br />
desempeñen como funcionarios públicos e ingenieros<br />
sociales. Para cumplir esta misión, la Facultad coloca el<br />
tema de la defensa de los derechos humanos en el centro<br />
de sus prácticas educativas. Cuando hace más de 70<br />
años, Charles Hamilton Houston, ex profesor de Derecho y<br />
decano de Howard, y el difunto juez, Thurgood Marshall,<br />
otrora estudiante de Howard, desarrollaron la estrategia<br />
legal que puso en entredicho la perniciosa doctrina<br />
segregacionista y racista de “separados pero iguales” en el<br />
caso Plessy contra. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896), su<br />
lucha no era sólo contra la subordinación racial, sino<br />
también contra todas las formas de injusticia que negaban<br />
a los seres humanos un total y debido proceso, y que no<br />
cumplían con la promesa de igual protección, consagrada<br />
en la Constitución de los Estados Unidos.<br />
Al rechazar la solicitud hecha por los<br />
demandantes para cambiar la sede a sólo<br />
treinta millas de Miami, Florida, el Onceno<br />
Circuito obligó a cinco agentes del gobierno de<br />
Fidel Castro a enfrentar un juicio en el<br />
epicentro del movimiento contra Castro, en los<br />
Estados Unidos. Al hacer esto, el tribunal<br />
garantizó que los jurados fueran seleccionados<br />
de entre un segmento de una comunidad<br />
exacerbada por la pasión, deformada por los<br />
prejuicios, sobrecogida por la violencia y<br />
amenazada por la virulencia de la opinión<br />
pública. En aquella atmósfera enrarecida, los<br />
acusados no tenían ninguna oportunidad justa<br />
de un juicio imparcial que no fuera la misma<br />
que habrían tenido unos acusados negros ante<br />
un jurado compuesto sólo por jueces blancos en<br />
la era de Jim Crow.
3<br />
RESUMEN DE RAZONES PARA<br />
CONCEDER LA REVISIÓN<br />
De conformidad con lo que establece la Sexta<br />
Enmienda de la Constitución, los acusados<br />
tienen el derecho a ser juzgados por un jurado<br />
imparcial, seleccionado de un segmento justo<br />
de la comunidad. Taylor contra Louisiana, 419<br />
U.S. 522, 530 (1975). En el centro de la<br />
doctrina del segmento justo se encuentra el<br />
principio de que los conciudadanos del acusado<br />
lo juzgarán con justicia y neutralidad, cuando<br />
éstos representan a toda la comunidad y no<br />
sólo a un segmento de ésta. Taylor, página 530.<br />
Pero, un jurado formado por un segmento de la<br />
comunidad nunca podrá ser justo cuando esa<br />
comunidad está tan exacerbada por la pasión y<br />
deformada por los prejuicios y, por tanto, el<br />
jurado se convierte en el propio ente correctivo<br />
para lo cual fue creado: la aplicación arbitraria<br />
del poder del gobierno, la expresión de un<br />
prejuicio irracional y una amenaza a la libertad<br />
individual. Véase Groppi contra Wisconsin, 400<br />
U.S. 505, 511 (1971).<br />
El juicio de 2001 contra los demandantes en<br />
Miami, Florida, tuvo lugar en un entorno<br />
histórico, social y político en el que la<br />
comunidad percibió a los demandantes como la<br />
encarnación de un régimen malvado. En<br />
Miami, Florida, alrededor del año 2001, ser un<br />
agente del gobierno de Castro significaba en<br />
efecto ser un miembro de un grupo minoritario,<br />
despreciado por amplios segmentos de la<br />
población, sometido a la violencia por grupos<br />
marginales radicales, y que no era tomado en<br />
cuenta por la sociedad dominante ni protegido<br />
por la ley. En otras palabras, los agentes del<br />
gobierno de Castro compareciendo en un juicio<br />
en Miami, Florida, en el año 2001, no tenían<br />
ninguna oportunidad justa de un juicio<br />
imparcial que no fuera la misma que habrían
4<br />
tenido unos acusados negros ante un jurado<br />
compuesto sólo por jueces blancos en la era<br />
Jim Crow.<br />
Al argumentar que los demandantes no tenían<br />
más probabilidades de tener un juicio justo en<br />
Miami, Florida, que las que tenían los acusados<br />
negros en el Sur de Jim Crow, los Amigos d ela<br />
Corte no aducen que la sociedad actual en<br />
Miami, Florida, es una repetición<br />
contemporánea o un equivalente moral de la<br />
sociedad Jim Crow. Solo intentamos demostrar<br />
que las mismas condiciones que no hicieron<br />
posible que los miembros del jurado de los años<br />
de Jim Crow no vieran más allá de la raza de los<br />
acusados, fueron las mismas condiciones que<br />
imposibilitaron también que los jurados de<br />
Miami vieran más allá de la conexión que tenía<br />
el gobierno de Castro con los demandantes.<br />
RAZONES PARA CONCEDER LA REVISIÓN<br />
En fecha tan lejana como la década de 1940,<br />
este Tribunal identificó que la doctrina del<br />
segmento justo se refería al establecimiento de<br />
un jurado que fuera “una verdadera<br />
representación de la comunidad.” Smith contra<br />
Texas, 311 U.S. 128, 130 (1940); véase también<br />
Glasser contra los Estados Unidos, 315 U.S. 60,<br />
86 (1942). Treinta años después, el Tribunal<br />
convirtió esa doctrina en un requisito<br />
constitucional cuando indicó, en el caso Taylor<br />
contra Louisiana, que un jurado tiene más<br />
probabilidades de ser imparcial si está<br />
compuesto por representantes de todos los<br />
segmentos y grupos de la comunidad, que crean<br />
–de conjunto– un órgano capaz de emitir<br />
“criterios atinados de la comunidad.” 419 U.S.<br />
522, 530 (1975). El Tribunal en el caso Taylor<br />
explicó que en el contexto de una causa penal a<br />
nivel federal y de los requisitos de un juicio por<br />
jurado que establece la Sexta Enmienda,
5<br />
“nuestra concepción de lo que es un juicio<br />
correcto se ha desarrollado de conformidad con<br />
nuestros conceptos básicos de un sistema<br />
democrático y un gobierno representativo.” Id.<br />
(tomado de Glasser contra los Estados Unidos,<br />
315 U.S. 360 (1942)). Como parte del sistema<br />
democrático y como una expresión del gobierno<br />
representativo, “el objetivo de un jurado es velar<br />
por que no se ejerza el poder de manera<br />
arbitraria y lograr que prevalezca el criterio<br />
atinado de la comunidad, como garantía de<br />
protección ante los criterios de fiscales<br />
demasiado exigentes o errados, y en lugar de<br />
una repuesta profesional o quizá demasiado<br />
condicionada o sesgada de un juez.” Taylor,<br />
419 U.S. en la página 530, (tomado de Duncan<br />
contra Louisiana, 391 U.S. 145, 155-56 (1968)).<br />
Sin embargo, la doctrina del segmento justo<br />
es un medio y no un fin. Según el Tribunal,<br />
“los requisitos que establece la Sexta Enmienda<br />
sobre un segmento justo en una sede<br />
constituyen un medio de garantizar, no un<br />
jurado representativo (lo cual no está exigido<br />
por la Constitución), si no un jurado imparcial<br />
(que la Constitución sí establece).” Holland<br />
contra Illinois, 493 U.S. 474, 480 (1980). Por<br />
tanto, el hecho de que un jurado sea<br />
seleccionado de entre un segmento de la<br />
comunidad no garantiza necesariamente un<br />
juicio justo cuando la propia comunidad es<br />
fundamentalmente tan hostil contra los<br />
acusados, que el propio entorno donde se<br />
desarrolla el juicio se torna irremediablemente<br />
enrarecido:<br />
No puede haber justicia en un juicio donde<br />
los miembros del jurado están exacerbados<br />
por la pasión, deformados por los prejuicios,<br />
sobrecogidos por la violencia y amenazados<br />
por la virulencia de la opinión pública, o<br />
manifiestamente prejuiciados por cualquier
6<br />
influencia que actúe, ya sea de manera<br />
abierta o insidiosa, a tal extremo que afecte<br />
cualquier juicio crítico e impida la libertad<br />
de actuar de forma justa.<br />
Groppi contra Wisconsin, 400 U.S. 505, 511<br />
(1971).<br />
No faltan los ejemplos en nuestro pasado más<br />
reciente de juicios en los que ha participado un<br />
jurado exacerbado por la pasión, deformado por<br />
los prejuicios, sobrecogido por la violencia y<br />
demasiado amenazado por la virulencia de la<br />
opinión pública, que no haya podido dictar un<br />
veredicto justo. Véase Moore contra Dempsey,<br />
261 U.S. 86 (1923); Powell contra Alabama, 287<br />
U.S. 45 (1936); Brown contra Mississippi, 297<br />
U.S. 278 (1936); Shepard contra Florida, 341<br />
U.S. 50 (1951); Rideau contra Louisiana, 373<br />
U.S. 723 (1963); Downer contra Dunaway, 1 F.<br />
Supp. 1001 (D. Ga. 1932); el Estado contra<br />
Wilson, 158 So. 621 (La. 1935); Browder contra<br />
Commonwealth, 123 S.W. 328 (Corte de<br />
Apelaciones de Kentucky 1909); Ex Parte<br />
Hollins, 14 P.2d 243 (Corte de Apelaciones de<br />
Oklahoma 1932). El denominador común en<br />
casi todos estos casos es un conjunto de<br />
condiciones históricas, sociales y políticas que<br />
hicieron prácticamente imposible que el jurado<br />
cumpliera sus propias funciones de<br />
salvaguardar la libertad, proteger a los<br />
ciudadanos contra el poder arbitrario del<br />
gobierno y determinar la culpabilidad o<br />
inocencia. Estas condiciones, que existieron<br />
durante la era Jim Crow, y lamentablemente<br />
prevalecen en la actualidad en Miami, Florida,<br />
son las siguientes: 1) la existencia de un grupo<br />
minoritario universalmente despreciado; 2) el<br />
uso de la violencia por grupos marginales<br />
radicales; 3) la tolerancia de esa violencia por<br />
parte de la sociedad dominante; y 4) la<br />
eliminación de cualquier voz disidente.
7<br />
I. LAS PASIONES DEL MOVIMIENTO EN<br />
CONTRA DE CASTRO ENVENENARON LA<br />
ATMÓSFERA EN EL JUICIO DE LOS<br />
DEMANDANTES Y CONSTITUYÓ UN<br />
IMPEDIMENTO INSUPERABLE PARA LA<br />
REALIZACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO<br />
Dante escribió en su Divina Comedia: estar<br />
exiliado de tu propia patria significa “abandonar<br />
todo lo que más amas”. 1 Durante casi medio<br />
siglo, la vida de los cubanos en los Estados<br />
Unidos ha parecido a menudo como el eco de<br />
los lamentos del poeta Ovidio después de haber<br />
sido expulsado de Roma: “el exilio es la<br />
muerte”. 2 Para muchos cubano-americanos,<br />
que viven en el epicentro del movimiento contra<br />
Castro en Miami, Florida, al parecer, el paso del<br />
tiempo ha hecho poco por apagar su odio<br />
ferviente contra un régimen que ellos creen que<br />
los expulsó hacia el exilio. Los Amigos de la<br />
Corte con todo respeto consideran que no<br />
constituye una señal de indiferencia en cuanto<br />
a la sinceridad de ese sentimiento ni es un<br />
punto de desacuerdo con la política de la causa<br />
que defienden, llegar a la conclusión de que –<br />
como debió concluir el Onceno Circuito– los<br />
miembros de un jurado seleccionado de entre<br />
un segmento de la comunidad nunca podrán<br />
emitir un juicio crítico justo e imparcial sobre la<br />
culpabilidad o la inocencia de las mismas<br />
personas que ellos creen están impidiendo el<br />
retorno de ellos a su país.<br />
Poco después del triunfo la Revolución<br />
cubana, las relaciones entre Cuba y Estados<br />
Unidos comenzaron a agriarse. Véase<br />
1 Dante Alighieri, La Divina Comedia de Dante Alighieri:<br />
Paraíso, 148 (traducción Alien Mandelbaum Universidad<br />
de California Press 1982)<br />
2 Véase Joe Marie Claasen, Displaced Persons: The<br />
Literature of Exile from Cicero to Boethius 160 (1999).
8<br />
Hernando Calvo & Katlijn Declercq, The Cuban<br />
Exile Movement: Dissidents or Mercenaries 1<br />
(2000). Muchos cubanos que apoyaban la<br />
Revolución se sintieron traicionados cuando la<br />
campaña nacionalista de Castro se convirtió en<br />
un régimen comunista. Richard R. Fagen, et.<br />
al. Cubans in Exile 34 (1968). Una vez que llegó<br />
al poder, Castro confiscó y nacionalizó las<br />
industrias privadas, impuso límites para el<br />
tamaño y cantidad de las fincas que podían<br />
tenerse e instauró tribunales revolucionarios<br />
que sentenciaron a miles de cubanos a prisión o<br />
al pelotón de fusilamiento. Robert M. Levine,<br />
Secret Missions to Cuba 29, 31-33 (2001).<br />
Inmediatamente después, la Isla comenzó a<br />
experimentar un éxodo masivo de cubanos<br />
hacia los Estados Unidos. Levine, supra en la<br />
página 33. Estos exiliados, que<br />
fundamentalmente eran blancos de las clases<br />
alta y media, instruidos y acaudalados y<br />
contrarios a la Revolución de Castro, se habían<br />
visto prácticamente destituidos con la toma de<br />
poder comunista. Id. en 42-3. Miami se<br />
convirtió por tanto en el centro de una<br />
comunidad de exiliados, cuyos miembros<br />
compartían un deseo pertinaz de derrocar el<br />
gobierno de Castro y recuperar la vida que<br />
habían perdido al convertirse Cuba en un país<br />
comunista. Véase Miami Now 83 (Guillermo J.<br />
Grenier & Alex Stepick III eds. 1992).<br />
Uno de los primeros movimientos contra<br />
Castro que se fomentó en Miami fue la<br />
operación Peter Pan para transportar a los<br />
niños cubanos hacia Miami. Levine, supra,<br />
páginas 43-44. Con financiación brindada por<br />
la CIA y por otras agencias del gobierno, los<br />
niños cubanos eran transportados por vía aérea<br />
hacia los Estados Unidos y separados de sus<br />
padres, sobre la base de rumores de que el<br />
régimen de Castro pensaba enviarlos hacia
9<br />
campos de educación soviéticos para<br />
adoctrinarlos. Id. Algunos de estos jóvenes que<br />
habían viajado como parte de la operación Peter<br />
Pan se convirtieron posteriormente en<br />
destacados empresarios y políticos en Miami.<br />
Id. Un ejemplo de ellos fue Joe Carrollo, quien<br />
llegó a convertirse en alcalde de Miami. Id. en<br />
la página 45.<br />
Durante los años subsiguientes, la Revolución<br />
fue testigo de diferentes acontecimientos que<br />
polarizaron aún más a las comunidades<br />
cubanas en la Isla y en los Estados Unidos: a<br />
saber la invasión de Bahía de Cochinos, la<br />
Crisis Cubana de los Misiles, la Operación<br />
Mangosta, etcétera. Véase Hernando Calvo &<br />
Katlijn Declercq, The Cuban Exile Movement<br />
(2000).<br />
La invasión de Bahía de Cochinos fue un<br />
intento fallido de los exiliados de invadir Cuba.<br />
Levine, supra, página 52-53. La invasión fallida<br />
trajo como resultado la muerte de más de 100<br />
exiliados cubanos y la captura de 1 189<br />
exiliados. Id. Algunos de los exiliados<br />
capturados fueron liberados a cambio de un<br />
rescate de 53 millones de dólares<br />
estadounidenses, pagados por el gobierno de<br />
Estados Unidos, como resultado de las<br />
presiones ejercidas sobre Washington por la<br />
comunidad de exiliados en Miami. Levine,<br />
supra, página 54.<br />
Poco después de la invasión de Bahía de<br />
Cochinos, el presidente Kennedy aprobó la<br />
Operación Mangosta, que tenía como objetivo el<br />
derrocamiento del gobierno de Cuba. Véase<br />
Calvo & Declercq, supra, páginas 7-8. Castro<br />
recurrió al apoyo soviético, que condujo a la<br />
construcción de 388 misiles tierra-aire en Cuba<br />
y se convirtió en una amenaza real de posibles<br />
ataques aéreos contra los Estados Unidos. Id.<br />
Si bien la crisis de los misiles concluyó
10<br />
finalmente en 1962, el sentimiento contra<br />
Castro en los Estados Unidos continuó<br />
incólume. Jane Franklin, Cuba and the United<br />
States: A Chronological History, 66 (1997). En<br />
julio de 1963, la Organización de Estados<br />
Americanos tuvo una votación de 14 a 1, para<br />
prohibir los viajes de los residentes de países<br />
del hemisferio a Cuba, y la administración<br />
Kennedy recrudeció el embargo que había<br />
impuesto sobre el país hacía un año. Id.<br />
Elementos de la comunidad cubana en el<br />
exilio, incluidas figuras prominentes como Jorge<br />
Mas Canosa y Luis Posada Carriles, lanzaron<br />
sus propias cruzadas particulares para derrocar<br />
a Castro de manera violenta. Véase Ann Louise<br />
Bardach, Cuba Confidential: Love and<br />
Vengeance in Miami and Havana, 171 (2002). Si<br />
bien Canosa servía como el rostro público con<br />
negocios exitosos y organizaciones de cabildeo,<br />
Posada Carriles dirigía el ala violenta y radical<br />
de las operaciones, en las que él “se mantenía<br />
en la oscuridad, trabajando con operativos de<br />
inteligencia, militantes opuestos a Castro,<br />
asesinos mercenarios y, según documentos<br />
desclasificados, afamados miembros de la<br />
mafia.” Id. página 175.<br />
A mediados de la década de 1960, Carriles<br />
participó en una gran cantidad de actividades<br />
terroristas desarrolladas fuera de Miami, y<br />
apoyadas y financiadas por la CIA. Bardach,<br />
Cuba Confidential, supra página 183. Antes de<br />
caer en desgracia con la CIA y mudarse hacia<br />
Venezuela, Carriles se había aliado con Orlando<br />
Bosch, quien había permanecido durante cuatro<br />
años en una prisión federal por disparar un<br />
cañón de 57 milímetros contra un barco polaco<br />
fondeado en el puerto de Miami. Id. páginas<br />
183-84. Los esfuerzos de Carriles y Bosch<br />
culminaron con la voladura de un avión<br />
comercial cubano que transportaba al equipo
11<br />
nacional de esgrima de Cuba. Id. páginas 189-<br />
90.<br />
Al regresar a los Estados Unidos, después de<br />
una cuestionable absolución en un tribunal de<br />
Venezuela en 1986, Bosch fue arrestado, y muy<br />
rápidamente se convirtió en “una celebridad<br />
entre los líderes del exilio.” Id. página 201.<br />
Muchos miembros prominentes de la<br />
comunidad cubana en el exilio dieron un paso<br />
al frente para defenderlo. La Representante<br />
Ileana Ros-Lehtinen, cuya campaña estaba<br />
siendo dirigida por el gobernador Jeb Bush,<br />
realizó su campaña utilizando el tema de la<br />
liberación de Bosch. Id. páginas 201-02. Otros<br />
llegaron incluso más lejos e hicieron llamadas<br />
amenazando con usar bombas contra la<br />
instalación de los Servicios de Inmigración y<br />
Naturalización en la que estaba retenido Bosch.<br />
Id. página 202. A pesar de las recomendaciones<br />
de su propio Departamento de Justicia, que<br />
determinó que Bosch “había defendido de<br />
manera decidida e inquebrantable el uso de la<br />
violencia [durante 30 años],” el presidente<br />
George Bush aceleró la liberación de Bosch, y<br />
posteriormente le otorgó la residencia de los<br />
Estados Unidos. Id.<br />
Otros ejemplos de este sentimiento extremista contra<br />
Castro presente en Miami incluyen la creación y las<br />
operaciones continuas de grupos paramilitares opuestos a<br />
Castro entre la comunidad del exilio. Véase Calvo &<br />
Declercq, supra, página 19. Uno de esos grupos es Alpha<br />
66, que opera en un campo de entrenamiento militar<br />
ubicado a 45 minutos de la ciudad de Miami. Id. página<br />
25-26. Una investigación realizada por un comité especial<br />
del Senado de los Estados Unidos reveló que “Alpha 66 de<br />
conjunto con la CIA han participado en al menos dos<br />
intentos de asesinato contra Fidel Castro.” Id. página 25.<br />
Aunque la investigación reveló también que Alpha 66<br />
contaba con “los motivos, la capacidad y los recursos para<br />
asesinar al presidente Kennedy,” la Oficina del
12<br />
Comisionado de Miami ayudó a financiar al grupo, con<br />
una contribución de 100.000 dólares estadounidenses en<br />
1982. Id.<br />
El silenciamiento de cualquier discurso<br />
conciliatorio hacia Cuba se ha manifestado en<br />
todos los aspectos de la vida en Miami, y recibe<br />
un apoyo activo por parte de las autoridades<br />
municipales de esa ciudad. A principios de<br />
2006, la comunidad opuesta a Castro realizó un<br />
cabildeo para que la junta de educación de<br />
Miami prohibiera un libro para niños, que al<br />
parecer presentaba a Cuba de manera positiva.<br />
Am. Civil Liberties Unión contra Miami-Dade, 439<br />
F.Supp.2d 1242, 1247 (S.D. Fla. 2006). La<br />
comunidad comparó este libro con un culto al<br />
demonio y lo consideró como una propaganda a<br />
favor del régimen de Castro. Rob Jordán,<br />
Commie Book Ban; Vamos a Cuba has Become<br />
an Unlikely Lightening Rod, Miami New Times,<br />
10 de agosto de 2006, página 1. El Distrito<br />
Escolar prohibió el libro, anulando así una<br />
decisión tomada por la junta, que normalmente<br />
se ocupa de tomar ese tipo de decisiones. Am.<br />
Civil Liberties Unión, 439 F.Supp.2d página<br />
1157. En Julio de 2006, el Tribunal de Distrito<br />
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la<br />
Florida dictaminó que la prohibición del libro<br />
por parte del Distrito Escolar violaba las<br />
protecciones constitucionales a favor de la<br />
libertad de expresión. Id. página 1272.<br />
En 1988, el Museo Cubano de Arte y Cultura<br />
se convirtió en un sitio de controversia. City<br />
Museum of Art's and Culture, Inc., contra Miami,<br />
766 F.Supp. 1121, 1122 (S.D. Fla. 1991). En<br />
aquel momento, el museo estaba subastando<br />
obras de artistas cubanos que vivían en Cuba o<br />
que no habían renunciado abiertamente al<br />
gobierno de Castro. Id. La noche en que tuvo<br />
lugar la subasta, una obra de una artista<br />
cubano fue subastada y posteriormente
13<br />
quemada cerca de la famosa avenida Ronald<br />
Reagan. Lissette Corsa, Art to Burn, Miami New<br />
Times, Abril 8, 1998, página 1. Después de este<br />
incidente, el museo enfrentó una descarga de<br />
amenazas realizadas por exiliados opuestos a<br />
Castro. City Museum of Arts and Culture, Inc.,<br />
766 F.Supp. 1121, 1122. Un miembro de la<br />
junta directiva resultó herido por la explosión de<br />
una bomba en el automóvil, y todos los<br />
miembros de la junta fueron presionados para<br />
que renunciaran. Id. página 1123. La Oficina<br />
del Comisionado de la ciudad de Miami intentó<br />
cerrar el museo mediante, entre otras cosas, la<br />
revocación de su condición de centro no<br />
lucrativo. Id. Cuando el contrato de<br />
arrendamiento del museo caducó en 1991, la<br />
Oficina del Comisionado de la Ciudad se negó a<br />
renovarlo. Id. página 1124. Con el tiempo, el<br />
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para<br />
el Distrito Sur de la Florida dictaminó que las<br />
acciones de la oficina del Comisionado habían<br />
violado la Primera Enmienda de los Estados<br />
Unidos. Id. página 1131.<br />
A principios del decenio de 1990, los exiliados<br />
opuestos a Castro organizaban a menudo<br />
marchas de protesta frente a la emisora de<br />
radio de Francisco Aruca, un defensor del<br />
comercio libre con Cuba y anfitrión de un<br />
programa de radio que presentaba entrevistas.<br />
Clara Germans, Cool Cuban Heats Miami<br />
Tempers, The Christian Science Monitor, 7 de<br />
abril de 1992. Estos manifestantes rompieron<br />
las ventanas de la emisora y amenazaron a los<br />
patrocinadores comerciales del programa de<br />
radio de Aruca. Id.
14<br />
II. LA DINÁMICA POLÍTICA Y SOCIAL EN LA ERA<br />
JIM CROW ENVENENABA LA ATMÓSFERA DE<br />
LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES MARCADOS<br />
POR EL RACISMO Y ERA UN IMPEDIMENTO<br />
INSUPERABLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN<br />
DEBIDO PROCESO<br />
La intransigencia y la violencia del<br />
movimiento opuesto a Castro envenenaron la<br />
atmósfera en el juicio de los demandantes de la<br />
misma forma en que la intransigencia y la<br />
violencia de la sociedad Jim Crow envenenaban<br />
los procesos legales cuando el tema racial era<br />
una cuestión que se analizaba en el proceso.<br />
Esto no es decir que Miami, Florida, sea la<br />
reiteración contemporánea o el equivalente<br />
moral de la sociedad Jim Crow. Decir esto sería<br />
una afrenta insoportable e inmerecida contra la<br />
mayoría de los miembros de la comunidad<br />
cubano-americana. Pero, el problema es que<br />
los agentes del gobierno de Castro evocaban en<br />
las mentes de los miembros del jurado en<br />
Miami, el mismo símbolo de temor y aversión<br />
que los acusados negros evocaban en la<br />
imaginación de los jurados blancos en la era<br />
Jim Crow. Una breve historia de la sociedad<br />
Jim Crow y los procesos legales marcados por el<br />
racismo que esta sociedad engendraba, pueden<br />
ayudarnos a aclarar este punto. 3<br />
3 La historia de la sociedad Jim Crow ha sido<br />
ampliamente documentada por los sociólogos, académicos<br />
del Derecho, y por este propio Tribunal. Véase Herbert<br />
Hovenkamp, Social Science and Segregation Before Brown,<br />
1985 Duke L.J. 624 (1985); James W. Fox, Imitations of<br />
Citizenship: Repressions and Expression of Equal<br />
Citizenship in the Era of Jim Crow, 50 How. L.J. 113<br />
(2006); Missouri contra Jenkins, 515 U.S. 70 (1995);<br />
Regentes de la Universidad de California contra Bakke,<br />
438 U.S. 265 (1978).
15<br />
A. La sociedad Jim Crow estuvo caracterizada<br />
por una atmósfera de una profunda<br />
hostilidad racial, violencia de los grupos<br />
radicales contra los negros, la tolerancia de<br />
esa violencia por parte de la sociedad<br />
dominante y el silenciamiento de las voces<br />
disidentes<br />
Al terminar la Guerra Civil, los esclavos recién<br />
liberados representaban una minoría<br />
universalmente despreciada. Véase David M.<br />
Chalmers, Hooded Americansim: The History of<br />
the Ku Klux Klan Tercera Edición. 11-14 (1987).<br />
En el Sur, los blancos ex dominantes “vivían<br />
con el temor de que sus tierras pudieran ser<br />
fácilmente” objeto de “las insurrecciones de los<br />
negros.” Id. Las tensiones raciales<br />
aumentaban, lo cual hacía que se produjeran<br />
disturbios por parte de los negros, y hacía que<br />
los negros huyeran para ocultarse en zonas<br />
boscosas. Id. página 14. En el Norte, la cada<br />
vez mayor migración de los negros hacia las<br />
ciudades urbanas engendraba la discriminación<br />
en los sitios de alojamiento público y<br />
deterioraba las actitudes raciales. Véase<br />
Michael J. Klarman, From Jim Crow to Civil<br />
Rights: The Supreme Court and the Struggle for<br />
Racial Equality 12 (2004).<br />
Más allá de toda aquella hostilidad racial<br />
surgía la era Jim Crow caracterizada por un<br />
apartheid racial aprobado por el estado,<br />
durante la cual el Sur adoptaba explícitamente<br />
un sistema de casta racial y el Norte lo toleraba<br />
tácitamente; este sistema estaba diseñado para<br />
mantener la supremacía blanca y la inferioridad<br />
negra. Con el establecimiento de ese sistema,<br />
las razas eran segregadas formalmente en casi<br />
todas las esferas de la vida pública y social,<br />
incluidas las escuelas, el transporte, la<br />
vivienda, el trabajo, la Iglesia y el matrimonio.<br />
Véase Herbert Hovenkamp, Social Science and
16<br />
Segregation Before Brown, 1985 Duke L.J. 624<br />
(1985). 4 La mayoría de los estados del Sur<br />
aprobaron los impuestos sobre el derecho al<br />
sufragio y los exámenes para determinar el<br />
nivel de instrucción, a fin de impedir el voto de<br />
los negros. La desigualdad racial en los gastos<br />
de educación se hizo enorme y las legislaturas<br />
aprobaron nuevas medidas para coaccionar a<br />
los negros para que realizaran las labores<br />
agrícolas. Véase Klarman, supra, páginas<br />
10-11.<br />
La segregación social se aplicaba mediante la<br />
violencia física. Véase David Chalmers,<br />
Backfire, How the Ku Klux Klan Helped the Civil<br />
Rights Movement 15-17 (2003). La cantidad de<br />
negros que eran linchados cada año aumentaba<br />
considerablemente. Id. El Ku Klux Klan y otros<br />
grupos violentos aumentaban, con el fin de<br />
destruir la “eficacia política” de los negros,<br />
aterrorizando a los negros y a los Republicanos<br />
del norte a fin de mantener la supremacía<br />
blanca. Véase Chalmers, Hooded Americansim,<br />
supra, páginas 14-18. Los miembros del Klan<br />
publicaban amenazas en los periódicos locales,<br />
pegaban advertencias en los árboles y<br />
ordenaban a hombres armados y enmascarados<br />
a cabalgar alrededor de los pueblos donde<br />
4 Este Tribunal, en el caso de Plessy contra Ferguson,<br />
apoyó inicialmente el sistema de castas raciales y se<br />
necesitó no solo el caso de Brown contra La junta de<br />
Educación, 347 U.S. 483 (1954) sino también otras<br />
sentencias para que finalmente se llegara a erradicar de<br />
raíz la segregación en la vida de los Estados Unidos.<br />
Véase por ejemplo: Turner contra la Ciudad de Memphis,<br />
369 U.S. 350 (1962) (en el restaurante del aeropuerto<br />
municipal); New Orleans City Park Improvement Assn.<br />
contra Detiege, 358 U.S. 54 (1958) (los parques); Gayle<br />
contra Browner, 352 U.S. 903 (1956 (los ómnibus);<br />
Holmes contra la Ciudad de Atlanta, 350 U.S. 879 (los<br />
campos de golf) (1955); Alcalde de Baltimore contra<br />
Dawson, 350 U.S. 877 (las playas) (1955).
17<br />
hacían sus reuniones los Republicanos y cerca<br />
de las viviendas de los blancos y los negros que<br />
apoyaban la reconstrucción. William L. Katz,<br />
The Invisible Empire: The Klu Klux Klan Impact<br />
on History, 31 (1986). Si las amenazas no eran<br />
eficaces, los miembros del Klan “incendiaban<br />
los graneros, las viviendas y las salas de<br />
reuniones” Id. Los maestros eran golpeados,<br />
marcados, asesinados y expulsados del estado<br />
por enseñar a los niños negros. Id. página 42;<br />
véase también Chalmers, Hooded Americansim<br />
supra, página l5.<br />
Si bien el Klan y otros grupos violentos no<br />
podían contar con la mayoría de la población<br />
como miembros oficiales, éste y otros grupos<br />
prosperaban porque disfrutaban del apoyo<br />
tácito de la comunidad como un todo, así como<br />
de los círculos de poder político, empresarial y<br />
represivo. Véase Glenn Feldman, Politics,<br />
Society and the Klan in Alabama 1915-1949 77-<br />
91 (1999). El Klan “recurría con éxito a una<br />
mayor violencia...a menudo los legisladores no<br />
interferían y apoyaban esa violencia, y los<br />
jueces y jurados no la condenaban [ni] la<br />
castigaban.” Véase Chalmers, Backfire supra<br />
página 40. En varios estados donde el Klan<br />
estaba bien organizado, los sheriffs no<br />
arrestaban a los miembros del Klan por cometer<br />
delitos contra los negros, quienes a su vez<br />
dejaron de denunciar los delitos. Id. página 44.<br />
Algunos de los pobres que se unían al Klan<br />
declaraban que lo habían hecho “para evitar ser<br />
víctimas de esta organización.” Chalmers,<br />
Hooded Americanism, supra página 18.<br />
Finalmente, el sistema de apartheid racial se<br />
mantuvo, no solo para la represión violenta<br />
contra los negros y el énfasis tácito de la<br />
sociedad blanca dominante, sino también para<br />
la represión contra cualquier voz disidente. En<br />
Alabama, después que los miembros del Klan<br />
ganaron las elecciones estaduales en 1926,
18<br />
estos utilizaron la violencia para silenciar a los<br />
blancos que se oponían al programa del Klan.<br />
Feldman, supra, páginas 84-92. Cuando<br />
Clarence Darrow pronunció su discurso en<br />
Mobile, Alabama, denunciando la supremacía<br />
blanca e instando a los negros a poner<br />
resistencia ante la represión racial, el Klan<br />
circuló folletos que catalogaban de agitador a<br />
Darrow y envilecían su imagen. Id. página 96.<br />
Cuando se circularon los rumores acerca de los<br />
planes del Klan de linchar a Darrow, para<br />
garantizar su seguridad los detectives montaron<br />
a Darrow en un tren y lo sacaron del pueblo. Id.<br />
páginas 96-97.<br />
En 1961, cuando los freedom riders (NT:<br />
activistas de derechos civiles que exigían el<br />
derecho de los negros a utilizar el transporte<br />
público en Alabama) intentaron eliminar en el<br />
Congreso para la Igualdad Racial la segregación<br />
racial en las instalaciones públicas mediante la<br />
organización de viajes en ómnibus por todo el<br />
Sur, estos fueron víctimas de una violencia<br />
inmediata. Chalmers, Backfire, supra, páginas<br />
27-30. Por ejemplo, cuando los freedom riders<br />
llegaron a Anniston, Alabama, una multitud que<br />
incluía a miembros del Ku Klux Klan, “golpeó<br />
los ómnibus con bastones y tubos, rompió las<br />
ventanillas [y] acuchilló sus gomas.” Id. página<br />
30. Utilizaron una bomba para obligar a los<br />
pasajeros a bajar del ómnibus y los golpearon<br />
brutalmente. Id. Un segundo grupo de freedom<br />
riders sufrió los mismos ataques brutales en<br />
Birmingham, Alabama. Id. páginas 30-31. Un<br />
tercer grupo de freedom riders, incluidos<br />
trabajadores de los medios y un representante<br />
personal del Presidente Kennedy, fueron<br />
golpeados por la multitud enfadada. Id. página<br />
32. En 1964, en Mississippi, el Klan golpeó,<br />
disparó y encarceló a trabajadores que<br />
defendían los derechos civiles. Id. página 52.<br />
Durante ese verano, los miembros del Klan
19<br />
fueron responsables de “ochenta golpizas, y de<br />
incendiar y poner bombas en al menos sesenta<br />
y cinco viviendas, iglesias y otros edificios”,<br />
incluido el asesinato de al menos ocho<br />
personas. Id.<br />
B. La violencia social y política de la sociedad de<br />
Jim Crow trajo como resultado la realización<br />
de juicios en la comunidad, influenciados<br />
por las turbas, en los cuales el tema racial<br />
era un impedimento insuperable para la<br />
realización de un debido proceso<br />
La cantidad de juicios caracterizados por el<br />
racismo que tuvieron lugar durante la era Jim<br />
Crow dista mucho de poder ser relacionada en<br />
este documento, pero algunos de los ejemplos<br />
que brindamos a continuación son de hecho un<br />
símbolo de un fenómeno en el que los miembros<br />
de jurados reflejaban los prejuicios de la<br />
comunidad en lugar de actuar con justeza.<br />
El caso Browder contra Commonwealth, 123<br />
S.W. 328 (Corte de Apelaciones de Kentucky.<br />
1909), incluyó el enjuiciamiento y condena de<br />
un negro acusado de disparar y asesinar a su<br />
jefe blanco. El acusado, Browder, declaró que<br />
había actuado en defensa propia, y demostró<br />
que le había disparado a su jefe sólo después de<br />
que éste le había disparado a él, dejando una<br />
bala alojada en la espalda de Browder.<br />
Después del arresto de Browder, dos bandas<br />
tomaron por asalto la prisión y al no poder<br />
localizar a Browder, lincharon a cuatro negros<br />
inocentes. Id. página 330. El linchamiento<br />
trajo como resultado una “alarma de<br />
medianoche”, en la que los blancos de la<br />
comunidad, por temor a una reacción violenta<br />
de los negros, recurrieron al uso de las armas.<br />
Id. “Hasta el momento del juicio, el sentimiento<br />
público que existía en el país era que resultaba<br />
imposible estimular a un abogado local a
20<br />
participar en la defensa,” sin embargo, los<br />
miembros del tribunal que participaron en el<br />
juicio rechazaron la moción de cambio de sede<br />
presentada por Browder. Id. página 331. La<br />
Corte de Apelaciones anuló la decisión sobre la<br />
sede tomada por el tribunal y declaró: “el<br />
sentimiento racial provocaba tanta excitación<br />
que el acusado, quien era la causa inmediata de<br />
tal excitación, no iba a poder tener un juicio<br />
justo” en Russelville. Id. El tribunal decidió que<br />
“cuando la mente de las personas está tan<br />
excitada por la hostilidad racial, ello puede<br />
consumir a las personas, pero –aunque no sea<br />
aparente– este sentimiento no desaparece<br />
rápido –por el contrario– a menudo se disemina<br />
y fortalece.” Id.<br />
En el caso, Moore contra Dempsey, 261 U.S.<br />
86 (1923), seis acusados negros apelaron contra<br />
las sentencias de pena de muerte que le habían<br />
sido impuestas por un asesinato<br />
supuestamente cometido en relación con los<br />
infames disturbios raciales en el Condado de<br />
Phillips, Arkansas, en el otoño de 1919.<br />
Dempsey, 261 página 87. Un altercado inicial<br />
en el que los blancos habían disparado contra<br />
una reunión sindical que realizaban unos<br />
negros en una iglesia y los negros devolvieron el<br />
fuego, matando a un blanco, se convirtió<br />
rápidamente en un delito de mutilación. Id.<br />
Los blancos maleantes que merodeaban por el<br />
lugar, algunos de los cuales acudieron en masa<br />
al Condado de Phillips, procedentes de estados<br />
cercanos y disfrutaron la participación de las<br />
tropas federales que fueron utilizadas con el<br />
pretexto de sofocar el disturbio, arremetieron<br />
contra los negros, persiguiéndolos hasta las<br />
zonas rurales del condado y asesinando (según<br />
estimados) a cerca de 250 negros. Id. 5 . Como<br />
5 Véase también Richard C. Cortner, A Mob Intent on<br />
Death: The NAACP and the Arkansas Riot Cases (1988).
21<br />
resultado del disturbio, setenta y nueve negros<br />
(y ningún blanco) fueron sometidos a juicio;<br />
doce de ellos fueron sentenciados a pena de<br />
muerte por el asesinato; seis de ellos<br />
participaron en la apelación presentada ante la<br />
Corte Suprema de los Estados Unidos, como<br />
parte del caso Moore contra Dempsey. Id.<br />
página 101 n.2. La Corte revocó sus condenas<br />
sobre la base de que los procedimientos legales<br />
dominados por turbas violaban la Cláusula de<br />
Debido Proceso. Id. página 87.<br />
En el caso, Downer contra Dunaway, 1 F.<br />
Supp. 1001 (D. Ga. 1932), el tribunal federal de<br />
primera instancia de Georgia anuló la condena<br />
y la pena de muerte impuesta contra un negro,<br />
John Downer, por haber violado a una mujer<br />
blanca. Antes del arresto de Downer, la policía<br />
había arrestado a otros cuatro negros por el<br />
delito y una multitud inmensa y hostil de 1 500<br />
personas había rodeado la prisión donde se<br />
encontraban encarcelados los cuatro<br />
sospechosos. Id. Para evitar los linchamientos<br />
de la multitud, los oficiales de la policía se<br />
llevaron a los sospechosos hacia otro condado.<br />
Id. Un día después, la policía arrestó al<br />
acusado y a otro sospechoso, y la multitud<br />
volvió a movilizarse una vez más en el exterior<br />
de la prisión. Id. página 1002. El gobernador<br />
solicitó la intervención de tropas de la Guardia<br />
Nacional y los funcionarios de la policía<br />
disfrazaron al acusado con uniformes de la<br />
Guardia Nacional para poder transportarlo a la<br />
prisión de otro condado. Id. El acusado fue<br />
llevado a juicio y condenado por un gran jurado<br />
el mismo día. Durante el juicio, la Guardia<br />
Nacional tuvo que rodear la sede del tribunal<br />
para impedir que la multitud acumulada en el<br />
lugar linchara al acusado. Id. El juicio<br />
comenzó a las 10 de la mañana y el jurado
22<br />
emitió su veredicto y sentenció al acusado a la<br />
pena de muerte a las 10 de la noche del mismo<br />
día, después de sólo cinco minutos de<br />
deliberación. Id.<br />
En el caso con la concurrencia de una sola<br />
parte (Hollins), 14 P.2d 243 (Corte de<br />
Apelaciones de Oklahoma. 1932), la corte de<br />
apelaciones revocó la condena y la sentencia de<br />
pena de muerte que se había impuesto contra<br />
un negro acusado de violación. Un día después<br />
de la supuesta violación, dos bandas se<br />
agruparon e intentaron linchar al acusado<br />
antes del juicio. Id. página 245. El mismo día<br />
que el acusado renunció a su derecho a tener<br />
una audiencia preliminar, compareció ante el<br />
tribunal del distrito e hizo una confesión<br />
judicial de culpabilidad, y el juez lo sentenció a<br />
la pena de muerte en la silla eléctrica; todo ello<br />
se realizó sin la presencia de un abogado<br />
defensor. Id. El juez que participó en el juicio<br />
“temía que si la comparecencia ante el juez y la<br />
sentencia se demoraban podría ocurrir un<br />
estallido de violencia en el condado de Creek.”<br />
Id. página 246. Para determinar si el acusado<br />
no había tenido un debido proceso legal, la<br />
Corte de Apelaciones consideró que, si bien un<br />
acusado puede renunciar voluntariamente a su<br />
derecho de cambiar la sede, “el indefenso negro,<br />
con el terror de la multitud en su mente, no<br />
hizo ni pudo hacer nada voluntariamente, y por<br />
tanto no renunció a ninguno de sus derechos<br />
constitucionales.” Id.<br />
En el caso el Estado contra Wilson, 158 So.<br />
621 (La. 1935), Wilson, un hombre negro, apeló<br />
contra la condena por asesinato y la pena de<br />
muerte por ahorcamiento que le había sido<br />
impuesta por el asesinato de un ayudante de<br />
alguacil de la policía, quien había intentado<br />
detener a Wilson sin una orden de arresto. Id.<br />
página 622. Fue una escaramuza en la cual se<br />
disparó contra los familiares de Wilson, y contra
23<br />
el propio Wilson, quien recibió heridas de bala<br />
en el muslo. Id. Los oficiales de la policía<br />
arrestaron a toda la familia de Wilson, incluidos<br />
los niños que vivían en la casa. Id. Acusaron a<br />
uno de los hermanos de Wilson y a su madre de<br />
los principales cargos imputados y mantuvieron<br />
al resto de la familia arrestada para que<br />
sirvieran como testigos esenciales. La noche en<br />
que tuvo lugar el arresto de Wilson, uno de los<br />
hermanos de Wilson murió en la prisión de un<br />
balazo en el estómago, mientras la comunidad<br />
intentaba linchar al resto de la familia. Id. El<br />
juez actuante programó el caso para que el<br />
juicio se realizara sólo seis días después de la<br />
comparecencia ante el juez, y rechazó una<br />
solicitud de aplazar el proceso realizada por los<br />
abogados de Wilson, a pesar de que éstos sólo<br />
habían tenido cuatro días, incluido el fin de<br />
semana, para prepararse para el juicio; a pesar<br />
de que los fuertes dolores de Wilson provocados<br />
por la heridas de bala lo incapacitaron para<br />
ayudar a sus abogados a preparar la defensa; a<br />
pesar de que el médico de la prisión indicó que<br />
Wilson no podía caminar ni ponerse de pie y<br />
tendría que ser transportado hacia la sede del<br />
tribunal; y a pesar de que el día del juicio, tanto<br />
Wilson como los testigos esenciales tuvieron<br />
que permanecer en prisión para protegerse de<br />
una multitud hostil de manifestantes. Id. El<br />
día después que se presentó el caso, el jurado<br />
declaró culpable a Wilson. Id.<br />
El caso de Powell contra Alabama, 287 U.S. 45<br />
(1936), fue una de las numerosas decisiones<br />
estaduales y federales en torno al incidente de<br />
los Chicos de Scottsboro. En ese caso, un<br />
grupo de jóvenes negros fue acusado, enjuiciado<br />
y condenado en Alabama por haber violado a<br />
dos mujeres blancas. Las subsiguientes<br />
apelaciones dieron lugar a un gran número de<br />
deficiencias constitucionales en la fase inicial,<br />
como por ejemplo: el hecho de que las
24<br />
confesiones de los acusados habían sido<br />
tomadas bajo coerción y prácticamente a todos<br />
ellos se les había negado el derecho a una<br />
asesoría legal adecuada. Sin embargo, lo más<br />
lo más relevante para el caso que se presenta<br />
ante el tribunal es la descripción del<br />
sentimiento de la comunidad en el momento del<br />
arresto de los acusados y durante su juicio.<br />
Como fue descrito por este tribunal “una<br />
cuadrilla armada por el alguacil aprehendió a<br />
los acusados” Powell, 287 U.S. página 51.<br />
“Rumores sobre su llegada y su supuesto asalto<br />
los había precedido, y fueron recibidos en<br />
Scottsboro por una gran muchedumbre.” Id. La<br />
“actitud de la comunidad estuvo caracterizada<br />
por una gran hostilidad,” y “cada paso que se<br />
dio desde el arresto y la comparecencia ante el<br />
juez hasta la sentencia contó con la compañía<br />
de los militares.” Id. En breves palabras, este<br />
Tribunal revocó la sentencia, con la observación<br />
de que “era perfectamente aparente que el<br />
proceso legal, de principio a fin, había tenido<br />
lugar en una atmósfera plagada de tensión,<br />
hostilidad y un sentimiento de excitación por<br />
parte del público.” Id. página 51.<br />
En el caso Brown contra Mississippi, 297 U.S.<br />
278 (1936), tres hombres negros fueron<br />
enjuiciados y condenados por el asesinato de un<br />
hombre blanco. La prueba fundamental<br />
presentada en el juicio fue las confesiones de<br />
los acusados. Sin embargo, según recuento del<br />
Tribunal, el primer acusado confesó después<br />
que el ayudante del alguacil, acompañado por<br />
una multitud de la comunidad, lo colgó de un<br />
árbol dos veces y posteriormente lo golpeó hasta<br />
obtener su confesión. Id. página 281. El resto<br />
de los acusados confesó después de haber sido<br />
desnudados, acostados sobre unas sillas y<br />
golpeados con una correa de cuero llena de<br />
hebillas hasta que “sus espaldas quedaron<br />
destrozadas.” Id. página 281. El juicio contra
25<br />
los acusados negros que duró sólo un día<br />
terminó con una sentencia por asesinato, a<br />
pesar de que “el expediente de los testimonios<br />
muestra que las marcas en el cuello [de uno de<br />
los acusados] eran claramente visibles…” Id.<br />
página 281.<br />
En el caso de Shepard contra Florida, 341 U.S.<br />
50 (1951), dos hombres negros fueron acusados<br />
de haber violado a una mujer blanca. El<br />
tribunal del circuito los declaró culpables del<br />
delito. Id. página 50. Este Tribunal revocó la<br />
sentencia, aduciendo que el tribunal actuante<br />
en el juicio había cometido un error al rechazar<br />
la moción presentada por el acusado para un<br />
cambio de sede. Entre otros hechos, el Tribunal<br />
indicó que: los periódicos de la comunidad<br />
habían informado falsamente que los acusados<br />
habían confesado haber cometido el crimen;<br />
una multitud se reunió y exigió a los oficiales de<br />
la policía que le entregaran a los acusados; los<br />
acusados tuvieron que ser transferidos a una<br />
prisión del estado para impedir que la multitud<br />
los linchara; la multitud enfurecida incendió la<br />
vivienda de uno de los padres de los acusados y<br />
las de otros negros de la comunidad; los negros<br />
tuvieron que abandonar sus viviendas y escapar<br />
de la comunidad para impedir que la multitud<br />
los linchara; y hubo que llamar a la Guardia<br />
Nacional para que intentara restaurar la paz.<br />
Shepard, 341 U.S. páginas 51-53 (Jackson, J.,<br />
juez concurrente). La moción presentada por<br />
los acusados para aplazar el proceso hasta que<br />
hubiera amainado la pasión de la comunidad y<br />
cambiar la sede fue rechazada. Id. página 53.<br />
En su opinión concurrente, el Juez Jackson<br />
escribió:<br />
Este juicio tuvo lugar en condiciones<br />
difíciles y estuvo acompañado de sucesos,<br />
que negarían a los acusados la posibilidad<br />
de tener un juicio justo ante cualquier tipo
26<br />
de jurado. No concibo que de manera<br />
práctica ningún negro dentro del jurado se<br />
hubiera atrevido a entrar en desacuerdo o<br />
buscar una absolución. La única<br />
posibilidad que estos negros tenían de<br />
obtener una absolución hubiera sido por el<br />
coraje y la decencia de algún blanco<br />
inquebrantable y franco con suficiente valor<br />
para enfrentar y olvidar el odio que hubiera<br />
ocasionado una votación de ese tipo –de<br />
haber sido necesaria– entre sus vecinos<br />
blancos.<br />
Id. página 55.<br />
En el caso de Rideau contra Louisiana, 373<br />
U.S. 723 (1963), el acusado, un hombre negro,<br />
fue condenado por el asesinato de un blanco.<br />
El juicio tuvo lugar en la Parroquia de<br />
Calcasieu, Louisiana, después que agentes<br />
represivos permitieron que una estación de<br />
televisión local filmara en secreto una entrevista<br />
realizada al acusado, en la que hizo<br />
declaraciones que lo inculpaban después de<br />
toda una noche de interrogatorio. La entrevista<br />
se transmitió entonces repetidamente en la<br />
parroquia y en comunidades cercanas, y ello<br />
exacerbó los sentimientos de la comunidad a tal<br />
punto que este Tribunal, al reservarse la<br />
condena del señor Rideau, describió el proceso<br />
legal en el juicio como un “proceso irregular y<br />
arbitrario.” Rideau, 373 U.S. página 726.<br />
Si bien no todos estos casos estuvieron<br />
relacionados necesariamente con las normas<br />
constitucionales para el cambio de sede en un<br />
proceso legal, todos ellos, de conjunto con otros<br />
procesos que por ser demasiados no se podrían<br />
analizar en este documento, sirven como prueba<br />
histórica de cómo, al igual que en el caso del<br />
juicio contra los demandantes en Miami,<br />
Florida, los prejuicios de la comunidad y las<br />
pasiones del momento pueden convertir a los
27<br />
juicios y los jurados en una amenaza para la<br />
libertad de las personas.<br />
CONCLUSIÓN<br />
Debido a las razones expuestas anteriormente y a<br />
aquellas presentadas en la Petición, rogamos a la Corte<br />
que conceda la solicitud de revisión.<br />
Atentamente,<br />
KURT L. SCHMOKE<br />
Decano y Profesor de<br />
Derecho<br />
FACULTAD DE DERECHO<br />
DE LA UNIVERSIDAD<br />
HOWARD<br />
ADERSON BELLEGARDE<br />
FRANÇOIS<br />
Abogado representante<br />
Profesor Adjunto de<br />
Derecho y Fiscal<br />
Supervisor<br />
Centro de Asistencia<br />
Jurídica en materia de<br />
Derechos Civiles<br />
FACULTAD DE DERECHO DE<br />
LA UNIVERSIDAD HOWARD<br />
2900 Van Ness Street NW<br />
Washington, DC 20008<br />
(202) 806-8065
No. 08-987<br />
EN EL<br />
Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
––––––––––––––––––––––––<br />
RUBEN CAMPA, RENE GONZALEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNANDEZ Y LUIS<br />
MEDINA,<br />
v.<br />
Demandantes,<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
Demandado<br />
––––––––––––––––––––––––<br />
SOBRE PETICIÓN DE REVISIÓN AL TRIBUNAL DE<br />
APELACIONES DEL ONCENO CIRCUITO DE LOS ESTADOS<br />
UNIDOS<br />
––––––––––––––––––––––––<br />
DOCUMENTO AMIGOS DE LA CORTE CURIAE<br />
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS<br />
DEMOCRÁTICOS, ASOCIACIÓN AMERICANA DE<br />
JURISTAS, ASOCIACIÓN INDIA DE ABOGADOS, DROIT<br />
SOLIDARITE, LA SOCIEDAD HALDANE, ASOCIACIÓN<br />
ITALIANA DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS,<br />
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS JAPONESES A FAVOR DE<br />
LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, LA UNIÓN<br />
NACIONAL DEE ABOGADOS POPULARES DE FILIPINAS,<br />
ASOCIACIÓN PORTUGUESA DE ABOGADOS<br />
DEMOCRÁTICOS Y RED BELGA DE ABOGADOS POR EL<br />
PROGRESO EN APOYO DE LOS DEMANDANTES<br />
JEANNE MIRER<br />
Abogado Representante<br />
Eisner & Mirer P.C.<br />
113 University Place,<br />
8th Floor<br />
New York, NY 10003<br />
(212) Í73-8700
i<br />
ÍNDICE<br />
Página<br />
INDICE DE FUENTES .............................................. ¡Error! Marcador no definido.<br />
DECLARACIONES DE INTERESES............................................................................. 1<br />
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE.................................................................. 9<br />
I. Introducción.................................................................................................... 9<br />
II.<br />
El derecho a ser juzgado de forma imparcial es un derecho reconocido universalmente.10<br />
III. Los requerimientos de sede en la Constituión nunca tuvieron la intención<br />
de menoscabar el derecho del acusado a un juicio imparcial. ....... ¡Error! Marcador no<br />
definido.<br />
IV. El hecho de que los tribunales inferiores no hayan permitido el cambio de sede socavó el<br />
principio universal de imparcialidad. .......................... ¡Error! Marcador no definido.<br />
V. El tribunal inferior debió haber cambiado la sede. ................................................ 15<br />
CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 22<br />
APÉNDICE I ............................................................................................................ 23<br />
Otras Descripciones de los Amigos de la Corte en Apoyo a sus Declaraciones<br />
de Intereses ............................................................................................................24
ii<br />
INDICE DE FUENTES<br />
CASOS<br />
PÁGINA<br />
Irvin v Dowd, 366 U.S. 717 (1961)........................................................................11<br />
Virgil v Dretke, 446 F.3d 598, (5to Cir. 2006) 12
DECLARACIONES DE INTERESES<br />
Los Amigos de la Corte son organizaciones de<br />
abogados y juristas de todo el mundo que han estado<br />
observando este caso con gran preocupación durante muchos<br />
años. Los Amigos de la Corte saben que en Miami vive una<br />
población grande de exiliados cubanos. Esta población apoya<br />
a muchos grupos políticos y paramilitares dedicados al<br />
derrocamiento del gobierno de Castro. Este Tribunal y la<br />
comunidad internacional han reconocido desde hace tiempo<br />
que los acusados de causas penales tienen derecho a un juicio<br />
justo por parte de un órgano imparcial. Los Amigos de la<br />
Corte presentan este Documento de Amigos de la Corte a fin<br />
de comunicar a este tribunal la aceptación internacional del<br />
reclamo de los Demandantes en su Petición de que ellos no<br />
obtuvieron un juicio justo en Miami y recalcar que los<br />
Demandantes argumentaron razones importantes para que este<br />
tribunal otorgue la revisión.<br />
Todas las Partes expresaron por escrito su<br />
consentimiento respecto de la presentación del presente<br />
documento. 1<br />
Asociación Internacional de Abogados<br />
Democráticos: La Asociación Internacional de Abogados<br />
Democráticos (AIAD) es una organización internacional de<br />
abogados y juristas con asociaciones miembros e individuos<br />
miembros en más de 90 países. La AIAD fue reconocida<br />
como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social<br />
de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Organización de las<br />
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br />
(UNESCO) y por el Fondo de las Naciones Unidas para la<br />
Infancia (UNICEF). La AIAD fue fundada en 1946 por un<br />
grupo grande de abogados, muchos de los cuales actuaron<br />
1<br />
De conformidad con la Norma 37.6 de la Corte, el presente<br />
documento no es de autoría total ni parcial de los abogados de<br />
las partes y ninguna persona ni entidad distinta de los Amigos<br />
de la Cortes han realizado contribución monetaria alguna para<br />
la elaboración o presentación del mismo.<br />
1
como fiscales en los juicios de Nuremberg. El primer<br />
Presidente de la AIAD fue Rene Cassin, jurista francés quien<br />
es el autor principal de la Declaración Universal de los<br />
Derechos Humanos (UDHR) cuyo 60º Aniversario se celebró<br />
el pasado año. 2 La solicitud de la AIAD de participar en<br />
calidad de Amigo de la Corte es consecuente con sus<br />
propósitos. Los miembros de la AIAD en todo el mundo<br />
sienten gran consternación ante el hecho de que el Tribunal no<br />
aceptó la moción por un cambio de sede del caso que se<br />
procesaría en Miami. Los transcriptos del caso muestran que<br />
esos grupos eran bien conocidos y sus actividades muy<br />
difundidas en los medios de prensa de Miami. Muchas de sus<br />
actividades están recogidas en las referencias de la decisión<br />
inicial del panel del Onceno Circuito y en la opinión<br />
discrepante expresada ante la decisión en pleno y no han sido<br />
impugnadas por el gobierno ni por la mayoría en la decisión<br />
en pleno. Las evidencias presentadas al Tribunal demuestran<br />
que su influencia en Miami es inmensa. A la AIAD le<br />
inquieta que los tribunales de primera instancia se negaron a<br />
ponderar apropiadamente la evidencia de prejuicio al<br />
determinar si se aceptaba o no el cambio de sede. La AIAD<br />
presentó un documento de Amigo de la Corte ante el Tribunal<br />
de Apelaciones argumentando, como ahora, que a los<br />
acusados se les ha denegado el acceso a un juicio justo en<br />
Miami. El interés de la AIAD de procurar reafirmar el<br />
derecho a la celebración de un juicio por jurados imparciales<br />
motiva la participación de la organización en calidad de<br />
Amigo de la Corte en apoyo de la solicitud de los<br />
Demandantes de que se les otorgue la revisión.<br />
Asociación Americana de Juristas: La Asociación<br />
Americana de Juristas, “AAJ”, es una organización no<br />
gubernamental internacional de abogados y juristas, fundada<br />
en Panamá en 1975. Desde 1989, la AAJ fue reconocida<br />
como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social<br />
de las Naciones Unidas. Asimismo, la AAJ tiene<br />
representantes en la sede de las Naciones Unidas en Nueva<br />
York y en Ginebra. 3 La AAJ tiene capítulos nacionales y<br />
2<br />
2 Consúltese más información sobre la AIAD en el Apéndice I.<br />
3 Consúltese más información sobre la AJJ en el Apéndice I.
afiliados debidamente constituidos en Argentina, Brasil,<br />
Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador,<br />
El Salvador, Perú, República Dominicana, Paraguay, Puerto<br />
Rico y Venezuela, así como asociados individuales o comités<br />
coordinadores en Estados Unidos, Panamá, Colombia,<br />
Martinica, México y Haití. La AJJ es un afiliado regional de<br />
la AIAD. Desde su fundación, la AJJ ha organizado múltiples<br />
actividades en el Continente Americano y formulado<br />
declaraciones, en su propio nombre y en nombre de sus<br />
capítulos afiliados consecuentes con sus objetivos, entre otros,<br />
defender y abogar por el derecho al debido proceso y a un<br />
juicio justo e imparcial. La AJJ ha venido siguiendo este caso<br />
con gran preocupación desde que comenzó en el Tribunal de<br />
Distrito estadounidense del Distrito Sur de la Florida.<br />
Además, la AJJ envió una misión observadora a la audiencia<br />
celebrada ante el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
el 20 de agosto de 2007 compuesta por el ex Juez Juan Tapia<br />
Guzmán de Chile, William Sloan de Canadá y Vanessa<br />
Ramos, Presidenta de la AJJ. La Asociación ha formulado<br />
declaraciones que expresan preocupación por que a los<br />
acusados les fue negado un juicio justo y un jurado imparcial,<br />
así como el cambio de sede. Son estas las razones por las que<br />
la AJJ quiere expresar sus opiniones a este tribunal al<br />
participar en calidad de Amigo de la Corte en apoyo de la<br />
Petición de Revisión.<br />
La Asociación India de Abogados: La Asociación<br />
India de Abogados (AIA) fue fundada en 1968 y es una de las<br />
organizaciones líderes de abogados de la India compuesta por<br />
100 mil miembros de todo el país. Pueden ser miembros de<br />
esta organización abogados, jueces, profesores de derecho,<br />
investigadores y estudiantes de derecho. Desde su fundación,<br />
la AIA se ha mantenido activa en la India en diferentes<br />
ámbitos. La AIA está afiliada a la Asociación Internacional de<br />
Abogados Democráticos (AIAD) y muestra gran interés por<br />
sus actividades. En cooperación con la AIAD, la AIA ha<br />
organizado ocho conferencias internacionales de abogados en<br />
la India sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, la<br />
lucha contra el terrorismo, por la paz y el desarrollo. La AIA<br />
ha seguido con mucho interés el caso de los Cinco cubanos<br />
procesados en Miami. La AIA apoyó el reclamo de cambio de<br />
3
sede alegando que los acusados no recibieron un juicio justo<br />
en Miami en medio de semejante atmósfera. Nos sumamos y<br />
apoyamos el Documento de Amigo de la Corte presentado por<br />
la Asociación Internacional de Abogados Democráticos<br />
relativo a la improcedencia de la sede.<br />
Droit Solidarité: Droit Solidarité (DS) es una<br />
organización no gubernamental francesa de abogados, juristas,<br />
profesores y estudiantes de derecho. DS fue fundada en<br />
1990 y tiene más de 300 miembros. DS es miembro de la<br />
Asociación Internacional de Abogados Democráticos<br />
(AIAD). 4 DS practica la política de enviar abogados<br />
franceses a asistir (en calidad de observadores) a juicios en los<br />
que los derechos humanos, incluido el derecho a un<br />
tratamiento jurídico justo y equitativo, están en peligro. Antes<br />
de esta solicitud, DS organizó eventos, seminarios y mesas<br />
redondas públicas dedicadas al análisis del presente caso. Un<br />
importante evento fue una conferencia celebrada en la sede del<br />
Senado de la República francesa, Palais de Luxembourg, París<br />
el 19 de abril de 2008. En dicha conferencia participaron el<br />
abogado del acusado Guerrero y familiares de los Cinco<br />
acusados, periodistas, así como representantes de diversas<br />
asociaciones de derechos humanos y de abogados de América,<br />
África y la Unión Europea. Al evento asistieron senadores,<br />
abogados, académicos, especialistas en ciencias políticas,<br />
estudiantes de derecho y representantes de la sociedad civil.<br />
Durante el evento, DS señaló que el Grupo de Trabajo de las<br />
Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias en su Opinión<br />
No. 19/2005 indicó: El Gobierno (de Estados Unidos) no<br />
negó el hecho de que (…) ha persistido en Miami un clima<br />
prejuiciado y sentimientos preconcebidos contra los acusados<br />
que han contribuido a que a estos se les haya considerado<br />
culpables desde el principio (…) y que Miami no era la sede<br />
apropiada para organizar un juicio ya que se sabía que iba a<br />
ser prácticamente imposible seleccionar jurados imparciales<br />
en un caso relacionado con Cuba (…)”<br />
La Sociedad Haldane: La Sociedad Haldane fue<br />
fundada en 1930 y lleva el nombre del Vizconde Haldane, el<br />
4<br />
4 Consúltese más información sobre Droit Solidarité en el Apéndice I.
Primer Presidente del Tribunal Supremo designado por el<br />
Gobierno Laborista británico. Sus miembros incluyen<br />
abogados y procuradores practicantes, profesores de derecho,<br />
estudiantes y trabajadores jurídicos y entre los ex miembros<br />
hay numerosos altos magistrados y ministros<br />
gubernamentales. 5 La Sociedad Haldane se afilió a la<br />
Asociación Internacional de Abogados Democráticos (AIAD)<br />
en 1947 y durante los últimos seis decenios los miembros de<br />
Haldane han contribuido y participado en múltiples<br />
conferencias, seminarios, misiones y publicaciones de la<br />
AIAD. En años recientes, varios miembros de Haldane<br />
trabajaron en Estados Unidos en asuntos relativos a la pena de<br />
muerte y los derechos de los prisioneros, así como en<br />
cuestiones relacionadas con la tortura y tratos inhumanos y<br />
degradantes del Centro de Detención de la Bahía de<br />
Guantánamo. Algunos miembros de Haldane estaban en<br />
Estados Unidos durante la controversia relacionada con el<br />
caso de Elián González e informaron sobre la violenta<br />
atmósfera hostil y emotiva prevaleciente en Miami<br />
precisamente en el momento en que los acusados del caso que<br />
nos ocupa fueron presentados a juicio por primera vez. En<br />
cuanto a los hechos alegados por la defensa de los acusados,<br />
Haldane respetuosamente opina que es difícil imaginar un<br />
caso en que el cambio de sede sea más imperioso y necesario<br />
que el caso que nos ocupa. Por estas razones, Haldane quiere<br />
participar en calidad de Amigo de la Corte en apoyo a la<br />
petición de revisión.<br />
Asociación Italiana de Abogados Democráticos:<br />
La Asociación Italiana de Abogados Democráticos fue<br />
fundada en 2000 y tiene 500 miembros que actúan como<br />
abogados, jueces y profesores de derecho en 20 provincias de<br />
Italia. 6 Desde su fundación, la Asociación ha organizado<br />
múltiples conferencias, reuniones y actividades en apoyo a los<br />
derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley en<br />
Italia, Europa y el resto del mundo. Como abogados, debe ser<br />
una preocupación que la influencia de la comunidad cubana en<br />
5<br />
5 Consúltese más información sobre la Sociedad Haldane en el Apéndice I.<br />
6 Consúltese más información sobre la Asociación Italiana de Abogados en<br />
el Apéndice I.
Miami fuera una cuestión determinante en el juicio.<br />
La Asociación italiana está afiliada a la AIAD. La Asociación<br />
ha venido siguiendo este caso desde 2004. La Asociación<br />
envió un observador a las audiencias del Tribunal de<br />
Apelaciones y apoyó la conferencia celebrada en París en<br />
abril de 2008.<br />
Asociación de Abogados Japoneses a Favor de la<br />
Solidaridad Internacional: La Asociación de Abogados<br />
Japoneses a Favor de la Solidaridad Internacional (JALISA),<br />
fue fundada en 1955 y tiene subdivisiones en todo Japón.<br />
JALISA está afiliada a la Asociación Internacional de<br />
Abogados Democráticos y ha sido un miembro activo de la<br />
organización. Si bien las actividades principales de JALISA<br />
se han centrado en liberar al mundo de las armas nucleares y<br />
promover la paz, la organización es muy activa en el apoyo a<br />
los derechos humanos y todos los objetivos de la Carta de las<br />
Naciones Unidas. 7 JALISA ha venido siguiendo el caso de<br />
estos acusados durante muchos años y ha formulado<br />
declaraciones en las que indica preocupación por la<br />
parcialidad del juicio celebrado en Miami. JALISA publica<br />
una revista conocida como “Inter Jurist” en la que la<br />
organización ha expresado su preocupación por que estos<br />
acusados recibieran un juicio justo.<br />
La Unión Nacional de Abogados Populares (NUPL)<br />
de Filipinas: La NUPL fue fundada el 15 de septiembre de<br />
2007 como una asociación nacional de abogados en pro de los<br />
derechos humanos en las Filipinas. 8 En el cuarto punto del<br />
Programa General de Acción de la NUPL se declara que la<br />
NUPL realizará campañas, promoverá y ejercerá presiones a<br />
favor de las libertades y los derechos del pueblo filipino, así<br />
como de otros pueblos del mundo. Con esta visión, la NUPL<br />
se convirtió en miembro activo de la Asociación Internacional<br />
de Abogados Democráticos (AIAD). La NUPL sostiene que<br />
el Honorable Tribunal puede tomar nota judicial del hecho de<br />
que en Miami, Florida, vive un gran número de exiliados<br />
6<br />
7 Consúltese más información sobre la Asociación de Abogados Japoneses<br />
a Favor de la Solidaridad Internacional en el Apéndice I.<br />
8 Consúltese más información sobre la NUPL en el Apéndice I.
cubanos hostiles a Fidel Castro, al gobierno cubano y sus<br />
seguidores. El hecho de que estos acusados son agentes del<br />
gobierno cubano es lo suficientemente notorio como para que<br />
se conviertan en presa fácil para cualquiera que desee<br />
mostrarse vengativo hacia el gobierno cubano. Por<br />
consiguiente, Miami, Florida es el lugar en que estos acusados<br />
tendrán menos posibilidades de asegurar un juicio<br />
independiente e imparcial, por lo que se hace muy necesario el<br />
cambio de sede y la celebración de un nuevo juicio en este<br />
caso.<br />
Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos:<br />
La Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos (APJD)<br />
fue fundada el 10 de diciembre de 1948, el día que fue<br />
promulgada la Declaración Universal de los Derechos<br />
Humanos. La Asociación está afiliada a la AIAD. 9 La APJD<br />
tuvo que funcionar clandestinamente desde su fundación<br />
hasta abril de 1974 momento en que fue restaurada la<br />
democracia en Portugal. A la luz de esta historia, la APJD<br />
conoce cuán importante es el derecho a un juicio justo en una<br />
sociedad democrática. Se conoce mundialmente que Miami es<br />
el centro de actividad de muchos grupos que quieren atacar a<br />
Cuba y deponer a su gobierno y que estos grupos tienen una<br />
influencia significativa en Miami.<br />
Red de Abogados por el Progreso radicada en<br />
Bélgica: La Red de Abogados por el Progreso (PLN) fue<br />
fundada en 2003 como una red de bufetes progresistas en<br />
Bruselas, Amberes y Gante. A partir de esa fecha, la PLN<br />
reunió a muchos abogados, juristas, personal de universidades<br />
y activistas de derechos humanos en Bélgica y en el exterior. 10<br />
La PLN comparte la preocupación de los Demandantes de que<br />
Miami no era el lugar correcto para celebrar el juicio. La PLN<br />
está convencida de que la bien conocida hostilidad de la<br />
poderosa comunidad de exiliados cubanos en Miami hizo<br />
imposible la celebración de un juicio justo a los Demandantes<br />
como agentes de Cuba que trataban de detener los ataques de<br />
los diversos grupos responsables de planificar y llevar a cabo<br />
7<br />
9 Consúltese más información sobre la APJD en el Apéndice I.<br />
10 Consúltese más información sobre la PNL en el Apéndice I.
actos terroristas hostiles contra Cuba. Este es un caso en el<br />
que la comunidad internacional puede ver claramente lo que el<br />
tribunal de Miami no quiso reconocer: que celebrar un juicio a<br />
simpatizantes de Cuba en Miami, les niega a los acusados un<br />
juicio justo.<br />
8
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE<br />
I. Introducción.<br />
Los Amigos de la Corte presentan este documento con<br />
objeto de instar a este Tribunal a que otorgue la Petición que<br />
permitirá revisar y revocar las condenas de estos acusados.<br />
La Petición de Revisión argumenta que a los acusados les fue<br />
denegado un juicio justo, en parte, porque el Tribunal de<br />
Distrito desestimó en repetidas ocasiones las mociones<br />
presentadas por la defensa para un cambio de sede a la ciudad<br />
contigua de Fort Lauderdale que no poseía los prejuicios<br />
existentes en Miami tanto por el prejuicio de la comunidad<br />
como la publicidad previa al juicio. En la Petición se aduce<br />
que el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones<br />
impusieron normas para el cambio de sede contrarias al<br />
derecho a ser juzgados por un jurado imparcial y aplicaron<br />
incorrectamente los procedimientos de apelación. Los<br />
Amigos de la Corte sostienen por la presente que los<br />
Demandantes han identificado tales errores significativos en<br />
las decisiones, expuestos a continuación, sobre la cuestión de<br />
la sede que la Corte debería otorgarles la revisión.<br />
Los Amigos de la Corte, la Asociación Internacional<br />
de Abogados Democráticos, la Asociación Americana de<br />
Juristas, la Asociación India de Abogados, Droite Solidarité, la<br />
Sociedad Haldane, la Asociación Italiana de Abogados<br />
Democráticos, la Asociación de Abogados Japoneses a Favor<br />
de la Solidaridad Internacional, la Asociación Portuguesa de<br />
Abogados Democráticos, la Unión Nacional de Abogados<br />
Populares y la Red de Abogados por el Progreso son<br />
organizaciones de abogados y juristas que tienen en común el<br />
objetivo de promover y asegurar los derechos humanos en<br />
todo el mundo. Los Amigos de la Corte apoyan la petición de<br />
una revisión y someten los argumentos que figuran a<br />
continuación a la consideración de la Corte.<br />
9
10<br />
II. El derecho a ser juzgado de forma imparcial es un<br />
derecho reconocido universalmente.<br />
El principio de la imparcialidad es un principio<br />
universal. Está consagrado en la Sexta Enmienda de la<br />
Declaración de Derechos y brinda a los acusados el<br />
derecho a que sus casos sean oídos por un jurado<br />
imparcial. El principio de la imparcialidad está<br />
consagrado en otros instrumentos internacionales, muchos<br />
de los cuales han sido firmados y/o ratificados por Estados<br />
Unidos.<br />
El Artículo 10 de la Declaración Universal de los<br />
Derechos Humanos declara: “Toda persona tiene derecho,<br />
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente<br />
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,<br />
para la determinación de sus derechos y obligaciones o<br />
para el examen de cualquier acusación contra ella en<br />
materia penal“.<br />
La sección 2 del Artículo XXVI de la Declaración<br />
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara<br />
que: Toda persona acusada de delito tiene derecho a recibir<br />
una audiencia imparcial y pública y a ser juzgada por<br />
tribunales establecidos previamente de conformidad con<br />
leyes preexistentes, y a no recibir castigos crueles, infames<br />
o insólitos.<br />
En la subsección 1.1 del Artículo 14 del Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos se afirma:<br />
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes<br />
de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída<br />
públicamente y con las debidas garantías por un tribunal<br />
competente, independiente e imparcial, establecido por la<br />
ley, en la substanciación de cualquier acusación de<br />
carácter penal formulada contra ella o para la<br />
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter<br />
civil”.<br />
Además de los instrumentos internacionales que<br />
Estados Unidos ha firmado y/o ratificado, en la<br />
subsección 1 del Artículo 6 del Convenio Europeo de<br />
Derechos Humanos se afirma: “En la sustanciación de los
11<br />
cargos que se le imputen o la determinación de sus<br />
derechos u obligaciones civiles, toda persona tendrá<br />
derecho a ser oído públicamente y con las debidas<br />
garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal<br />
independiente e imparcial, establecido por la ley”.<br />
Asimismo, en la subsección 1.1 del Artículo 7 de la<br />
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se<br />
afirma:<br />
“Todo individuo tiene derecho a que su causa sea<br />
oída. Ello comprende: a) el derecho a apelar ante<br />
los órganos nacionales competentes contra todo acto<br />
de violación de sus derechos fundamentales<br />
conforme son reconocidos y garantizados en<br />
convenciones, leyes, regulaciones y costumbres<br />
vigentes; b) el derecho a que se presuma su<br />
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad por<br />
una corte o tribunal competente; c) el derecho a la<br />
defensa, incluido el derecho a ser defendido por un<br />
abogado de su elección; d) el derecho a ser juzgado<br />
en un plazo razonable por una corte o tribunal<br />
imparcial.”<br />
No hay norma más establecida en la Constitución<br />
de Estados Unidos que el principio de que el debido<br />
proceso estipula que cada acusado reciba un juicio justo.<br />
Este principio está además enunciado en el requisito de la<br />
Constitución de que cada jurado deberá ser imparcial.<br />
Constituye una violación de la Cláusula del Debido<br />
Proceso, aplicable a los estados por conducto de la<br />
Decimocuarta Enmienda, que estipula que un jurado<br />
prejuiciado no deberá ni podrá actuar como jurado en una<br />
causa civil o penal. En Irvin v Dowd, 366 U.S. 717, 721-<br />
23 (1961), este tribunal afirma:<br />
“En esencia, el derecho al juicio por jurado garantiza<br />
a los acusados de causas penales un proceso justo por<br />
un panel de jurados imparciales, ‘indiferentes’. No<br />
brindar al acusado una audiencia justa constituye<br />
violación incluso de las normas mínimas del debido<br />
proceso. ‘Un juicio justo en un tribunal justo
12<br />
constituye un requisito básico del debido proceso<br />
(Citas omitidas)’ ”.<br />
Véase también, Virgil v Dretke, 446 F.3d 598, (5 to Cir.<br />
2006), en el que la Corte declaró:<br />
“Somos asimismo conscientes de que hay<br />
determinados errores en los procesos judiciales que<br />
son tan básicos que resisten el examen de errores<br />
formales. Se ha establecido claramente que la Corte<br />
Suprema considera la denegación del derecho a ser<br />
juzgado por alguien imparcial como un error que<br />
compromete la firmeza constitucional de cualquier<br />
condena”.<br />
III. Los requerimientos de sede en la Constitución<br />
nunca tuvieron la intención de menoscabar el derecho<br />
del acusado a un juicio imparcial.<br />
La Constitución y la Sexta Enmienda contienen las<br />
disposiciones siguientes relativas a la sede: En la sección 2<br />
del Artículo III, la cláusula 3 estipula que<br />
“El juicio en toda causa penal, salvo los casos de<br />
recusación, deberá celebrarse en el Estado donde se haya<br />
cometido el delito”. En la Sexta Enmienda se garantiza a<br />
los acusados de causas penales federales el derecho a ser<br />
juzgados por un jurado imparcial y el derecho a un juicio<br />
en el estado y distrito donde se haya cometido el delito.<br />
La historia de estas estipulaciones demuestra que el<br />
sentido de las mismas es proteger a los acusados de causas<br />
penales. La estipulación relativa a la sede contenida en el<br />
Artículo III no fue controversial en un inicio porque se<br />
trataba de “una respuesta a la práctica inglesa de los<br />
decenios de 1760 y 1770 de transportar a los colonos a otra<br />
colonia o a Inglaterra para procesarlos”. Hubo protestas<br />
de que esta práctica negaba a los colonos un juicio justo al<br />
impedirle a la persona presentar una defensa adecuada o<br />
permitir al gobierno británico designar jurados que<br />
simpatizaran con su posición. 11 Véase Scott Kafker, “The<br />
11 El autor de este comentario abordó, fundamentalmente, la cuestión de si
13<br />
Right of Venue and the Right of Impartial Jury: Resolving<br />
the Conflict in the Federal Constitution,” (El Derecho de<br />
Sede y el Derecho a un Jurado Imparcial: Resolviendo el<br />
Conflicto en la Constitución Federal) 52 U.of Chi. Law<br />
Rev. 729 (1985). Por consiguiente, el lenguaje de la sede<br />
fue diseñado para ampliar el derecho del acusado a un<br />
juicio justo y no para que fuera usado como barrera en el<br />
cambio de sede cuando existen probabilidades razonables<br />
de que no pueda constituirse un jurado imparcial en dicha<br />
sede. El sentido de las estipulaciones relativas a la sede<br />
nunca fue prevalecer sobre el principio de la<br />
imparcialidad. 12 Los Demandantes articularon las normas<br />
correspondientes relativas al cambio de sede y las normas<br />
de examen para esos casos.<br />
el derecho de procurar un cambio de sede residía exclusivamente en el<br />
acusado, permitiéndole al acusado no presentar la moción para un cambio<br />
de sede y procurar la desestimación del caso por no hallarse en el distrito<br />
un jurado imparcial.<br />
12 Esto es especialmente válido para este caso dado que el cambio de sede<br />
era para una ciudad diferente dentro del mismo distrito judicial.
14<br />
IV. El hecho de que los tribunales inferiores no hayan<br />
permitido el cambio de sede socavó el principio<br />
universal de imparcialidad<br />
Al leer el carácter protector de las estipulaciones<br />
relativas a la sede que figuran en la Constitución<br />
conjuntamente con la precedencia del principio de la<br />
imparcialidad, los tribunales en general (y en este caso en<br />
particular) deberán examinar las solicitudes de cambio de<br />
sede a fin de dar al principio de imparcialidad el<br />
máximo efecto. Ello significa que los tribunales deberán<br />
tomar en consideración los factores que inciden en el<br />
principio de la imparcialidad además de las evidencias<br />
directas de prejuicio específico contra acusados<br />
específicos. En este caso el Tribunal de Distrito no<br />
procedió a la determinación de los hechos respecto de las<br />
pruebas presentadas por los acusados en relación con el<br />
prejuicio de la comunidad de Miami contra quienes se les<br />
asocie con el gobierno de Cuba. En la decisión en pleno,<br />
al determinar si los acusados podrían o no recibir un juicio<br />
justo en Miami la mayoría se negó a incluir los aspectos<br />
siguientes: 1) la evidencia presentada sobre la fuerza de los<br />
grupos paramilitares extremistas radicados en Miami y la<br />
arraigada hostilidad que estos y sus seguidores políticos<br />
han generado en Miami hacia quienquiera que apoye al<br />
gobierno de Cuba, y 2) las pasiones exaltadas contra<br />
quienes apoyan a Cuba, como resultado del derribo de los<br />
aviones y del caso Elián González. Como se indica más<br />
abajo, la opinión de la mayoría en la decisión en pleno<br />
sobre la sede condujo a la aplicación incorrecta de la<br />
norma al evaluar la cuestión del prejuicio y, al proceder de<br />
esa manera socavaron el principio de la imparcialidad.
15<br />
V. El tribunal inferior debió haber cambiado la sede.<br />
Los abogados de los acusados presentaron pruebas<br />
significativas en apoyo de su moción inicial para el cambio<br />
de sede así como en las continuadas renovaciones de la<br />
moción y en la moción posterior al juicio por un nuevo<br />
proceso. Las pruebas no solo estaban relacionadas con la<br />
publicidad previa al juicio, sino también con el tenor de la<br />
publicidad. 13 Asimismo, los acusados proporcionaron<br />
13 George Gedda, Federal Officials Say 10 Arrested, Accused of Spying<br />
For Cuba (Según Funcionarios Federales Hay 10 Arrestados Acusados de<br />
Espiar para Cuba) Miami Herald, 14 de sept., 1998, 165a; Manny Garcia,<br />
Cynthia Corzo, Ivonne Perez, Spies Among Us: Suspects Attempt To<br />
Blend In, Miami (Espías Entre Nosotros: Sospechosos Intentan Penetrar,<br />
Miami), Miami Herald, 15 de sept., 1998; David Lyons, Carol Rosenberg,<br />
Spies Among Us: U.S. Cracks Alleged Cuban Ring, Arrests 10 (Espías<br />
Entre Nosotros: E.U. Descubre Presunta Red Cubana, 10 Arrestos),<br />
Miami Herald, Sept. 15, 1998; Fabiola Santiago, Big News Saddens,<br />
Angers Exile Community (Una Gran Noticia que Entristece e Irrita a<br />
Comunidad de Exiliados), Miami Herald, 15 de sept., 1998; Juan O.<br />
Tamayo, Arrest of Spy Suspects May Be Switch In Tactics (Arresto de<br />
Sospechosos Espías Puede Generar Cambio de Táctica), Miami Herald, 15<br />
de sept., 1998; Javier Lyonnet, Olance Nogueras, Cae Red de Espionaje<br />
de Cuba /FBI Viro al Reves Casa de Supuesto Cabecilla y Pablo<br />
Alfons, Rui Ferreira, Cae Red de Espionaje de Cuba/Arrestan a 10 en<br />
Miami, Nuevo Herald, 15 de sept., 1998; La Habana Contra<br />
El Pentagono ("Havana versus the Pentagon")/Estructura de la Red<br />
de Espionaje, Nuevo Herald, 15 de sept., 1998; Arrest of alleged Cuban<br />
spies demands vigorous prosecution (Arresto de Presuntos Espías<br />
Cubanos Exige Enérgica Acción Judicial), Sun-Sentinal, 16 de spt., 1998;<br />
Juan O. Tamayo, Miscues Blamed on Military ' s Takeover of Cuban Spy<br />
Agency (Culpado Miscues de la Toma Militar de Agencia de Espías<br />
Cubanos), Miami Herald, 17 de sept., 1998; David Kidwell, Motion<br />
Could Delay Trials of Alleged 10 Cuban Spies (La Moción Podría<br />
Dilatar el Enjuiciamiento de 10 Presuntos Espías Cubanos), Miami Herald,<br />
6 de oct., 1998; David Lyons, Cuban Couple Pleads Guilty in Spying<br />
Case (Pareja Cubana se Declara Culpable en Caso de Espionaje), Miami<br />
Herald, 8 de oct., 1998; David Kidwell, Three More Accused Spies<br />
Agree To Plead Guilty (Otros Tres Acusados Espías Acuerdan Declararse<br />
Culpables), Miami Herald, 9 de oct., 1998; Carol Rosenburg, Couple<br />
Admits Role in Cuban Spy Ring (Pareja Admite su Actuación en Red de<br />
Espías Cubanos) Miami Herald, 22 de oct., 1998; Juan O. Tamayo, U.S.-<br />
Cuba Spy Agency Contacts Began A Decade Ago (Los Contactos entre<br />
Agencias de Espías Cubanos y Estadounidenses Se Iniciaron Hace un<br />
Decenio), Miami Herald, 31 de oct., 1998; David Kidwell, U.S. Tries To<br />
Tie Espionage Case To Planes' Downing (E.U. Trata de Vincular Caso
16<br />
encuestas realizadas en la comunidad 14 y momentos<br />
durante el juicio en que los acusados continuaron<br />
de Espionaje al Derribo de los Aviones), Miami Herald, 13 de nov., 1998,<br />
166a; Carol Rosenberg, Identities of 3 Alleged Spies Still Unknown (Se<br />
Desconoce Aún la Identidad de Tres Presuntos Espías), 14 de nov.,<br />
1998; Juan O. Tamayo, Spies Among Us/Castro Agents Keep Eye on<br />
Exiles (Entre Nosotros/ Agentes de Castro Mantienen Vigilados a los<br />
Exiliados), Miami Herald, 11 de abril, 1999; Carol Rosenberg, Shadowing<br />
of Cubans A Classic Spy Tale (Siguiendo Secretamente a los Cubanos,<br />
Clásica Historia de Espionaje) Miami Herald, 16 de abril, 1999; Cuban<br />
Spy Indictment/Charges Filed In Downing of Exile Fliers/The<br />
Brothers to the Rescue Shootdown(Procesado Espía Cubano/Incriminado<br />
por Derribo de Aviadores del Exilio/Derribados Hermanos al Rescate);<br />
David Lyons, Castro Agent In Miami Cited By U.S. Grand Jury<br />
(Agente de Castro en Miami Citado por Gran Jurado Estadounidense),<br />
Juan O. Tamayo, Brothers to the Rescue Shootdown/Top Spy Planned<br />
Brothers Ambush (Derribados Hermanos al Rescate/Espía Planificó<br />
Emboscada Contra Hermanos al Rescate), y Elaine de Valle, Relatives:<br />
Charges Fall Short (Familiares: Los Cargos No son Suficientes), Miami<br />
Herald, 8 de mayo, 1999; Confessed Cuban Spy Receives Seven Years<br />
(Espía Cubano Confeso Recibe 7 Años), Miami Herald, 29 de enero,<br />
2000; Contrite Cuban Spy Couple Sentenced (Condenada Pareja de<br />
Contritos Espías Cubanos), Miami Herald, 3 de feb., 2000; Miami Spy-<br />
Hunting (Miami a la Caza de Espías),,, Miami Herald, 19 de feb., 2000;<br />
Carol Rosenberg, Confessed Cuban Spies Sentenced To Seven Years<br />
(Espías Cubanos Confesos Condenados a Siete Años), Miami Herald, 24<br />
de feb., 2000; Terrorism Must Not Win In Brothers to the Rescue<br />
Shootdown (El Terrorismo No Deberá Prevalecer en el Derribo de<br />
Hermanos al Rescate), Miami Herald, 24 de feb., 2000; Brothers Pilots<br />
Remembered (Recordando a Los Pilotos de Hermanos Al<br />
Rescate)(photo), Miami Herald, 25 de feb., 2000; Shot-down Brothers<br />
Remembered (Recordando a los Heermanos Deribados), Miami Herald,<br />
25 de feb., 2000, 167a.<br />
14 Véanse 298a -300a donde se declara en la parte pertinente: “La moción<br />
por un nuevo juicio recibió también el apoyo de una encuesta de la<br />
opinión pública conducida por la Dra. Kendra Brennan y de un estudio<br />
realizado por el Profesor de Sociología de la Universidad Internacional de<br />
la Florida y Director del Instituto de Investigación Cubano, el doctor.<br />
Lisandro Pérez. Mediante declaración jurada, la doctora Brennan<br />
caracterizó los resultados de la encuesta a cubano-americanos de Miami<br />
como el reflejo de “una actitud de estado de guerra contra Cuba”. Ella<br />
examinó la Encuesta Moran (criticada por el Juez de Distrito) y expresó<br />
que esta “refleja acertadamente el prejuicio existente contra quienes se les<br />
asocie con el gobierno cubano en el Condado de Miami - Dade” donde los<br />
“posibles jurados serían invulnerables a los métodos tradicionales de<br />
detección y cura del prejuicio mediante el voi dire y las instrucciones del<br />
tribunal”. Brennan determinó que, si bien el 49,7 por ciento de la
17<br />
realizando demostraciones y conferencias de prensa como<br />
una vía de presionar al jurado. 15<br />
El voir dire de los jurados y posibles jurados<br />
demuestra que muchos de estos no solo fueron hostiles al<br />
régimen en Cuba, sino que algunos expresaron<br />
preocupación por su seguridad personal o sus medios de<br />
subsistencia si votaban por la absolución de los acusados.<br />
La selección del jurado comenzó con 168 posibles jurados.<br />
Ochenta y seis jurados fueron desestimados de inmediato<br />
por razones de idioma, problemas graves, enfermedad o<br />
disponibilidad. De los 82 jurados restantes, 32 expresaron<br />
abiertamente opiniones negativas de Cuba, Castro y el<br />
Comunismo o cuestionaron su habilidad para actuar con<br />
justicia o imparcialidad por las posibles reacciones de la<br />
comunidad cubana en Miami o temor por la seguridad de<br />
ellos o de sus familiares, o tenían contactos personales con<br />
las víctimas y/o familiares de las víctimas, o estaban<br />
población cubana local se pronunciaba enérgicamente a favor de la acción<br />
militar por Estados Unidos para derrocar el régimen de Castro, solo el<br />
26 por ciento de la población no cubana y el 8, 1 por ciento de la<br />
población nacional estaba a favor de tal acción. Asimismo, el 55,8 por<br />
ciento de la población cubana local estaba enérgicamente a favor de de la<br />
acción militar por la comunidad de exiliados para derrocar al gobierno<br />
cubano, sin embargo solo el 27,6 por ciento de la población local no<br />
cubana y el 5,8 por ciento de la población nacional estaban a favor de tal<br />
acción. Ella llegó a la conclusión de que había “una actitud de estado de<br />
guerra entre la comunidad cubana local contra Cuba” que se había<br />
“extendido al resto de la comunidad y tenía un “sustancial impacto en el<br />
resto de la comunidad de Miami Dade “. Brennan determinó que el<br />
prejuicio documentado de la comunidad demostraba que había un<br />
“conjunto de opiniones profundamente arraigadas [tan arraigadas que a<br />
menudo era un fenómeno inconsciente] que impediría a cualquier jurado en<br />
el Condado de Miami Dade tomar una decisión justa e imparcial en este<br />
caso”. El doctor Pérez llegó a la conclusión de que “la posibilidad de<br />
seleccionar 12 ciudadanos en el Condado de Miami Dade que puedan ser<br />
imparciales en un caso en el que están implicados reconocidos agentes del<br />
gobierno de Cuba es prácticamente nula, incluso si el jurado estuviera<br />
compuesto totalmente por no cubanos, como lo fue en este caso.” Sus<br />
conclusiones se basaron en una serie de factores, incluida la demografía y<br />
cohesión de la zona, el impacto político, los intereses y las preocupaciones<br />
afectivas de la comunidad cubana.<br />
15 Véanse 200a-201, y 260ª.
18<br />
prejuiciados sobre el caso por los documentos de los<br />
medios (lo que representaba un 40 por ciento de los<br />
posibles jurados). Por ejemplo, Peggy Beltran no creería<br />
ningún testimonio de ningún testigo reconocido como<br />
espía cubano; David Cuervas manifestó: “Me pondría un<br />
poco nervioso y temería un poco por mi propia seguridad<br />
si no regresara con un veredicto que coincida con la<br />
comunidad cubana en general”, 247a; James E. Howe,<br />
hijo, está convencido de que el gobierno cubano es un<br />
régimen opresor que es necesario derribar; Joss Lawhorn,<br />
hijo, estaba preocupado por su habilidad para ejercer su<br />
función por la opinión pública de la comunidad cubana de<br />
Miami; a Luis Mazza no le gustaba el gobierno cubano y<br />
no creería en el testimonio del acusado, 248a; Jenine<br />
Silverman expresó que “Castro es un dictador“; Jose<br />
Teijeiro manifestó que Cuba era “un gobierno muy malo”;<br />
Belkis Briceno Simmons no creía en el sistema de<br />
gobierno de Cuba; Ilena Briganti expresó: “será difícil”<br />
ser justo; David Buker, quien no solo era un jurado, sino<br />
el Presidente del jurado, creía que Castro era un dictador<br />
comunista,<br />
el<br />
Sr. Buker se oponía al comunismo y desearía ver<br />
establecida la democracia en Cuba, 249a;Hayde Duarte<br />
veía a Castro como un dictador; Maria Gonzalez no<br />
aprobaba el régimen cubano y está en contra del<br />
comunismo; Rosa Hernandez consideraba que el gobierno<br />
cubano era opresor, 250a; Susan Kuk creía que le sería<br />
difícil actuar con justicia y ella también tenía contacto<br />
personal con los familiares de las víctimas; Lilliam Lopez<br />
estaba en contra de la República de Cuba y no le gustaba<br />
el comunismo; John McGlamery no tenía una visión<br />
favorable de Cuba, 251a; Hans Morgenstern sentía una<br />
obvia desconfianza hacia quienes se afiliaran al gobierno<br />
cubano y le preocupaba dar un veredicto de absolución,<br />
252a; Angel De La O no podía dictar una sentencia justa y<br />
le preocupaba el bienestar de su familia en Cuba; Connie<br />
Palmer; consideraba a Castro como una mala persona y<br />
conocía a uno de los pasajeros del avión de Basulto desde<br />
hacía 8 años, 253a; Joseph Paolercio no se sentía contento<br />
con las relaciones Cuba-Estados Unidos y tenía opiniones<br />
negativas de la comunidad cubana en Miami; Barbara
19<br />
Pareira estaba preocupada por el veredicto por la<br />
comunidad cubana de Miami y tenía muchos buenos<br />
amigos cubanos 254a; Sonia Portalatin estaba en contra<br />
del comunismo y tenía marcadas opiniones sobre el<br />
gobierno cubano; Eugene Yagle tenía opiniones negativas<br />
sobre el gobierno cubano; John Gomez recordaba a los<br />
Hermanos al Rescate y había oído que alguien del grupo<br />
era un espía 255a; Luis Hernandez podría no creerle a un<br />
testigo que fuera un comunista cubano; Florentina McCain<br />
sabía que habían derribado aviones y que se habían hecho<br />
ceremonias de recordación; Michelle Peterson estaba<br />
preocupada por el veredicto y su impacto en la comunidad<br />
cubana de Miami 256a; Jessica de Arcos tenía contactos<br />
personales con las víctimas y/o familiares; Daniel<br />
Fernandez tenía contactos personales con las víctimas y/o<br />
familiares; Tim Healty tenía contactos personales con las<br />
víctimas y/o familiares; Caroline Rodriguez tenía<br />
contactos personales con las víctimas y/o familiares;<br />
Plancencia conocía a muchos de los testigos nombrados,<br />
258a.<br />
La convergencia de la controversia en torno a Elián<br />
González en el momento del juicio puso al descubierto una<br />
comunidad militante de exiliados cubanos indignados. Sus<br />
acciones requirieron la intervención armada del Servicio<br />
de Inmigración y Naturalización (INS) para apoyar el<br />
regreso de Elián González a su padre en Cuba. Los<br />
prolongados efectos del caso Elián González condujeron al<br />
gobierno en el caso de Ramirez a procurar un cambio de<br />
sede cuando fue acusado de discriminación por un cubanoamericano<br />
bajo el argumento de que no podría recibir un<br />
juicio justo en Miami. 16<br />
16 En Ramirez v. Ashcroft, No. 01-4835-Civ-Huck (S.D.Fla.),el gobierno<br />
presentó su moción para cambio de sede el 25 de junio de 2002. En la<br />
moción de Ramirez, el gobierno argumentó: “El caso Elián González fue<br />
un incidente que exaltó las pasiones de la comunidad y generó una serie de<br />
manifestaciones. El gobierno solicitó un cambio de sede” “fuera del<br />
Condado de Miami para garantizar que el Acusado…recibiera un juicio<br />
justo e imparcial por las circunstancias peculiares del caso”. Observaron<br />
que “si bien no fue solicitado,”el tribunal tuvo además la discreción de<br />
trasladar el juicio a otro distrito judicial. En su argumentación oral el
20<br />
Los abogados de los Cinco fueron acusados de ser<br />
agentes del gobierno cubano y en sus alegatos finales el<br />
gobierno hizo declaraciones excesivamente provocadoras<br />
sobre el impacto de que Estados Unidos absolviera a los<br />
acusados. 17 El primer panel del Tribunal de Apelaciones<br />
que examinó las pruebas determinó que la convergencia de<br />
los hechos mencionados anteriormente generaba una<br />
“tormenta perfecta” que privaba a los demandantes de un<br />
juicio justo en Miami. La decisión del pleno es alarmante<br />
porque ni siquiera reconoció los transcriptos recopilados<br />
por el panel original en su fallo original que demostraban<br />
la parcialidad. Va contra la lógica de un tribunal, como<br />
afirma la mayoría en la decisión en pleno, que la<br />
publicidad previa al juicio sea la única información que el<br />
tribunal tome en consideración para evaluar las<br />
alegaciones de presunto prejuicio.<br />
Resulta difícil imaginar un caso donde la<br />
aceptación de la moción para un cambio de sede fuera más<br />
procedente, y donde se requiera más de la intervención del<br />
tribunal, si es que Estados Unidos ha de honrar el<br />
compromiso de que los casos sean decididos por<br />
juzgadores de hechos imparciales. Por consiguiente, este<br />
caso pone a prueba la excelencia del sistema judicial<br />
estadounidense. Los trasfondos políticos de este caso son<br />
inconfundibles dada la inexistencia de relaciones entre<br />
Cuba y Estados Unidos marcada en gran medida por la<br />
influencia que ejerce el poder de la comunidad de<br />
exiliados en Miami.<br />
gobierno expresó que ningún otro incidente “desde 1985 polarizó tanto a la<br />
comunidad ni afectó tanto a cada individuo de la comunidad como el caso<br />
de Elián González”. 202a-203a.<br />
17 En los alegatos finales, el gobierno hizo una serie de comentarios que<br />
fueron objetadas por los acusados. Por ejemplo, se dijo que el “gobierno<br />
cubano tenía”enormes” intereses en juego con el desenlace del caso y que<br />
los jurados tendrían que abandonar sus comunidades si no condenaban a<br />
“espías cubanos que habían sido enviados para… destruir a Estados<br />
Unidos” 198a.
21<br />
Los Amigos de la Corte como miembros de la<br />
comunidad internacional de juristas se alarmaron ante la<br />
continuada insistencia del gobierno estadounidense en<br />
celebrar el juicio en Miami aún cuando se presentaron<br />
pruebas significativas que demostraban las dificultades<br />
para constituir un jurado imparcial en Miami. Las<br />
presiones del gobierno para el examen en pleno revela la<br />
cruda realidad de que el gobierno sabía, especialmente con<br />
respecto al cargo de conspiración para cometer asesinato,<br />
que la única vía posible de obtener las condenas de estos<br />
individuos era mantener el juicio en Miami.<br />
Desafortunadamente, al parecer el Departamento de<br />
Justicia tenía que mantener sus proverbiales dedos en la<br />
balanza para inclinarla a su favor y, al hacerlo, tuvo que<br />
entrar en arreglos con el jurado en lugar de adherirse al<br />
principio de la imparcialidad. De esta manera el principio<br />
universal de la imparcialidad no se respetó. La Corte tiene<br />
la oportunidad de corregir este error.
22<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por las razones expuestas, los Amigos de la Corte<br />
solicitan que sea aceptada la Petición de Revisión.<br />
Respetuosamente,<br />
Jeanne Mirer<br />
Abogado de los Amigos de la Corte<br />
Eisner & Mirer P.C.<br />
113 University Place, 8th Floor<br />
New York, New York 10003<br />
(212) 473-8700
23<br />
APÉNDICE I<br />
OTRAS DESCRIPCIONES DE LOS AMIGOS DE LA<br />
CORTE EN APOYO A SUS DECLARACIONES DE<br />
INTERESES<br />
Asociación Internacional de Abogados Democráticos:<br />
Los propósitos de la AIAD incluyen:<br />
Facilitar el contacto y los intercambios de ideas entre<br />
abogados y asociaciones de abogados de todos los países a fin<br />
de promover el entendimiento y la buena voluntad entre ellos.<br />
Trabajar de conjunto en la consecución de los objetivos<br />
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.<br />
Asegurar la acción común de los abogados:<br />
Estudiar y practicar, en el ámbito del derecho, los principios<br />
de la democracia con miras a instar al mantenimiento de la paz<br />
y la cooperación entre las naciones.<br />
Restaurar, defender y potenciar los derechos y las libertades<br />
democráticas en la legislación y en la práctica.<br />
Promover la independencia de todos los pueblos y oponerse a<br />
toda restricción contraria a la independencia tanto en el<br />
derecho como en la práctica.<br />
Defender y promover los derechos humanos y los derechos de<br />
los pueblos.<br />
Promover la preservación de la ecología y de un medio<br />
ambiente sano.<br />
Luchar por la adhesión estricta al estado de derecho y la<br />
independencia de la profesión judicial y legal.<br />
Defender el derecho de los pueblos al desarrollo, el<br />
establecimiento de condiciones de igualdad económica y el<br />
aprovechamiento de los frutos del progreso científico y de los<br />
recursos naturales.
24<br />
Asociación Americana de Juristas<br />
Los principios y los objetivos de la AAJ están definidos en el<br />
Artículo 2, Capítulo 1 de sus Estatutos y expresan lo siguiente:<br />
Los principios y los objetivos de la Asociación Americana de<br />
Juristas son: a) la libre determinación de los pueblos y la plena<br />
independencia económica y soberanía del Estado sobre sus<br />
riquezas y recursos naturales; b) oponerse al imperialismo,<br />
fascismo, colonialismo y neocolonialismo; oponerse al<br />
racismo y la discriminación contra la mujer, las poblaciones<br />
indígenas y las minorías nacionales; c) la defensa de una paz<br />
real basada en los principios de la coexistencia pacífica entre<br />
los Estados de diferentes sistemas socioeconómicos;<br />
d) defender y promover los derechos humanos y la<br />
consecución de mejores y más eficaces garantías para su<br />
protección; e) denunciar y oponerse a la legislación represiva<br />
en Estados de América que contravienen y se desvían de los<br />
principios y objetivos de la Asociación; f) establecer<br />
relaciones fraternales y emprender acciones comunes con<br />
juristas y sus organizaciones en todo el mundo comprometidos<br />
con objetivos similares a los enunciados en nuestro Estatuto;<br />
g) movilizar a juristas de países de América con miras a<br />
realizar acciones conjuntas para asegurar la participación<br />
activa de las ciencias jurídicas en el proceso de cambios<br />
socioeconómicos de sus respectivos países, en<br />
correspondencia con los objetivos enunciados; h) la defensa y<br />
la protección de la abogacía así como de la solidaridad con<br />
juristas sometidos a persecución por sus actividades asociadas<br />
a la observancia de los principios enunciados.<br />
Droit Solidarité<br />
Propósitos de Droit Solidarité (DS)<br />
Al igual que la AIAD, la DS adoptó como principios:<br />
congregar a abogados, jueces, juristas y profesores de derecho<br />
a fin de trabajar de conjunto para alcanzar los objetivos<br />
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, así como<br />
asegurar la acción común de los abogados con miras a<br />
promover y defender los derechos humanos y los derechos de<br />
los pueblos, luchar por la adhesión estricta al estado de
derecho y la independencia del poder judicial y la abogacía y<br />
alentar en el ámbito del derecho el estudio y la práctica de los<br />
principios de la democracia para promover el mantenimiento<br />
de la paz y la cooperación entre las naciones. La DS vigila la<br />
aplicación en Francia y en el exterior de documentos jurídicos<br />
básicos como la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />
de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos (ICCPR) de 1966.<br />
Sociedad Haldane<br />
Propósitos y objetivos de la Sociedad Haldane: Durante más<br />
de 75 años, la Sociedad Haldane ha estado comprometida con<br />
el avance de los derechos humanos y el estado de derecho,<br />
tanto nacional como internacionalmente. Ha facilitado<br />
documentos consultivos a los gobiernos y organiza numerosas<br />
conferencias y disertaciones sobre temas que incluyen (sin que<br />
la lista sea exhaustiva) el derecho internacional relativo a los<br />
derechos humanos, temas relacionados con el empleo,<br />
cuestiones migratorias y de asilo, el derecho de los acusados<br />
en causas penales, el acceso a la justicia, la igualdad y<br />
derechos de género, ley de la vivienda y preocupaciones<br />
ambientales. La Sociedad Haldane ha enviado misiones de<br />
investigación a países de todo el mundo para la observación de<br />
juicios sobre los que se ha expresado preocupación en torno a<br />
las normas de justicia y el cumplimiento de las normas<br />
internacionales establecidas en instrumentos como el Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención<br />
de las Naciones Unidas contra la Tortura.<br />
25
26<br />
Asociación Italiana de Abogados Democráticos<br />
Como abogados, defendemos los derechos fundamentales sin<br />
distinción de la identidad política o nacional del acusado. Es<br />
importante preguntar si el juicio habría sido diferente en este<br />
caso si se tratara de personas con cargos idénticos, juzgados en<br />
Miami pero que no fueran personas venidas de Cuba.<br />
La Asociación Italiana de Abogados Democráticos está<br />
convencida de que si bien podrían celebrarse juicios justos en<br />
Miami en otras causas, en este caso, dada la influencia de una<br />
comunidad hostil de exiliados cubanos, por el hecho de que<br />
los implicados eran personas que trataban de proteger a Cuba<br />
de ataques, los acusados no podían recibir un juicio en Miami.<br />
Es por esta razón que solicitamos a este Tribunal que examine<br />
su decisión y exija que el caso sea juzgado en una ciudad<br />
distinta de Miami.<br />
Unión Nacional de Abogados Populares<br />
Propósitos y actividades de NUPL:<br />
La NUPL está comprometida con la defensa, protección y<br />
promoción de los derechos humanos especialmente de los<br />
pobres y los oprimidos. En poco más de un año desde su<br />
creación, la NUPL estableció su presencia en casi todas las<br />
regiones de Filipinas convirtiéndose en una de las<br />
organizaciones de derechos humanos más grande de Filipinas.<br />
La NUPL participa directamente en litigios y consultas<br />
jurídicas como marco de promoción en cuestiones que afectan<br />
los derechos del pueblo y con objeto de prestar un servicio<br />
más eficaz y eficiente. Orienta sus actividades hacia la activa<br />
defensa, protección y promoción de los derechos civiles,<br />
políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo,<br />
incluidos pueblos de otros países, con miras a defender y<br />
reafirmar su derecho inherente a la libre determinación. Como<br />
parte de su misión principal, la NUPL está unida en su<br />
compromiso de prestar servicios jurídicos competentes en uso<br />
de su instrucción, habilidades, formación, conocimientos y<br />
experiencia en materia jurídica a los sectores marginalizados<br />
en la defensa y la promoción de sus derechos y libertades.<br />
Asociación Portuguesa de Abogados Democráticos
27<br />
Historia y Propósitos de la APJD:<br />
En el momento de su fundación, la APJD tuvo que realizar sus<br />
actividades clandestinamente debido a la existencia de una<br />
dictadura en Portugal. La APJD se mantuvo en la<br />
clandestinidad hasta el fin de la dictadura en abril de 1974.<br />
Bajo el régimen dictatorial, los derechos humanos no eran<br />
respetados. La libertad de expresión era penalmente reprimida<br />
en juicios celebrados por tribunales especiales –que se les<br />
denominaba “Tribunales Plenarios“ totalmente controlados<br />
por el gobierno bajo obediencia y sin independencia alguna.<br />
Durante el período de la dictadura, la Asociación Portuguesa<br />
de Abogados Democráticos luchó por la protección y el<br />
respeto de los derechos con la actuación de sus miembros en la<br />
defensa de prisioneros políticos en la lucha por la libertad y la<br />
democracia. Varios abogados fueron juzgados y sentenciados<br />
a privación de libertad por defender la democracia. Una vez<br />
restaurado el régimen democrático en Portugal, se procedió a<br />
la fundación oficial de la Asociación Portuguesa de Abogados<br />
Democráticos estableciéndose oficialmente su existencia. En<br />
todo momento, la APJD procuró la observancia del derecho de<br />
los acusados a recibir juicios justos en tribunales imparciales.<br />
Red de Abogados por el Progreso<br />
Actividades de la PNL:<br />
La PLN se centra en cuatro ámbitos del derecho: derecho<br />
social, derecho penal, derecho migratorio y derecho familiar.<br />
La PLN brinda atención especial a la protección de los<br />
hombres y mujeres sindicalizados y el derecho social.<br />
Defiende las conquistas progresistas en materia de derecho<br />
internacional, la soberanía de las naciones y el derecho a la<br />
libre determinación de las naciones y su derecho a disponer de<br />
sus propias materias primas. La PLN promueve la<br />
independencia de la abogacía y el respeto del derecho de<br />
defensa. La PLN ha organizado simposios con oradores<br />
reconocidos nacional e internacionalmente sobre temas que<br />
incluyen “El impacto de la legislación antiterrorista europea<br />
en los derechos fundamentales”, “El derecho laboral bajo la
presión de la estrategia de Lisboa”, “La migración y el respeto<br />
a los derechos fundamentales”, “Protección de delegados<br />
sindicales”, etc. La PLN objeta todo menoscabo de los<br />
derechos y libertades fundamentales a nivel nacional, europeo<br />
e internacional. La Red ha mostrado interés en este caso<br />
durante varios años y ha enviado observadores a las audiencias<br />
orales celebradas en 2004, 2006 y 2007. La PLN ha dado<br />
publicidad general a sus observaciones sobre este caso en<br />
Bélgica y entre abogados y juristas europeos y el resultado es<br />
que todo el que conoce del caso se ha sentido decepcionado<br />
por la no aceptación por el Tribunal de un cambio de sede<br />
fuera de Miami.<br />
A la PLN le preocupa el respeto al derecho fundamental a un<br />
juicio justo reconocido como un principio general de justicia<br />
en el estado de derecho de Bélgica, así como en el<br />
Artículo 6 de la Convención europea para la protección de los<br />
derechos humanos y de las libertades fundamentales y el<br />
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos. Estados Unidos, desde su fundación, ha reconocido<br />
el derecho a ser juzgados por un jurado imparcial y ha<br />
respetado ese principio en numerosas ocasiones.<br />
28
No. 08-987<br />
En el Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
______________<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO, GERARDO<br />
HERNÁNDEZ y LUIS MEDINA,<br />
Demandantes,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
______________<br />
Demandado.<br />
Sobre la Petición de Revisión ante el Tribunal de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />
______________<br />
DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DE LA<br />
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEFENSORES<br />
CRIMINALISTAS DE ESTADOS UNIDOS EN APOYO A<br />
LOS DEMANDANTES<br />
______________<br />
AMANDA K. HINE*<br />
JEFFREY W. SARLES<br />
Mayer Brown LLP<br />
Abogado representante<br />
1909KStreet, NW<br />
MICHAEL S. PAIK<br />
Washington, DC 20006<br />
Mayer Brown LLP<br />
(202) 263-3000 71 South Wacker Drive<br />
Chicago, IL 60606<br />
(312) 782-0600<br />
*Admitido en Virginia solamente; no admitido en el Distrito de<br />
Columbia. Estudio jurídico realizado bajo la supervisión de los<br />
principales del bufete.
i<br />
PROBLEMA PRESENTADO<br />
Si el Onceno Circuito tuvo o no en cuenta la importancia<br />
histórica del derecho al cambio de sede para evitar el prejuicio<br />
generalizado de la comunidad.
ii<br />
ÍNDICE<br />
Página<br />
PROBLEMA PRESENTADO......................................................... i<br />
ÍNDICE DE FUENTES ................................................................. iii<br />
INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE.......................................1<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO ...................................................2<br />
ARGUMENTO................................................................................3<br />
A. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad está arraigado en<br />
los comienzos de la práctica inglesa .¡Error! Marcador no definido.<br />
B. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad está arraigada<br />
en la práctica colonial americana.¡Error! Marcador no definido.<br />
C. La ratificación de la Sexta Enmienda<br />
reconoció que la disposición de vecindad<br />
refleja un derecho del acusado penal.¡Error! Marcador no definido.<br />
D. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad se refleja en los<br />
comienzos de la práctica estatal .¡Error! Marcador no definido.<br />
CONCLUSIONES .........................................................................17
iii<br />
Casos<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Página(s)<br />
Cochecho R.R. contra Farrington,<br />
26 New Hampshire 428 (1853)................................................13<br />
Cochrane contra el Estado,<br />
6Md. 400 (1854) ......................................................................14<br />
Crocker contra Tribunal Superior,<br />
208 Massachusetts 162 (1911). .........................................13, 15<br />
Dula contra el Estado,<br />
16 Tennessee 511 (1835)...................................................13, 14<br />
Groppi contra Wisconsin,<br />
400 U.S. 505(1971). ......................................................3, 14, 15<br />
El Rey contra el Condado de Cumberland,<br />
101 Informe Inglés 507 (1795)..................................................5<br />
El Rey contra Thomas,<br />
105 Informe inglés 897 (1815). .................................................6<br />
Kirk contra el Estado,<br />
41 Tennessee 344 (1860).........................................................13<br />
Osborn contra el Estado,<br />
24 Arkansas 629 (1867).....................................................13, 14<br />
El pueblo contra Powell, 87 California 348 (1891). ..................4, 14<br />
Perteet contra Illinois,<br />
70 III. 171 (1873)........................................................................................ 14<br />
Poole contra Bennet,<br />
93 Informe Inglés 909 (1795)....................................................5<br />
La Reina contra el Condado de Wilts,<br />
87 Informe Inglés 1046 (1705)..................................................5<br />
La Reina contra Palmer,<br />
119 Informe Inglés 762 (1856)..................................................6<br />
Rexv. Cowle,<br />
97 Informe inglés 587 (1759). ...................................................5
iv<br />
ÍNDICE DE FUENTES -- continuación<br />
Página(s)<br />
Rideau contra Louisiana,<br />
373 U.S. 723(1963). ................................................................16<br />
El Estado contra Albee,<br />
61 New Hampshire 423 (1881)........................................5, 6, 14<br />
El Estado contra Cutshall,<br />
110 Carolina del Norte 538 (1892)..........................................14<br />
El Estado contra Denton,<br />
46 Tennessee 539 (1869).........................................................14<br />
Wheeler contra el Estado,<br />
24 Wisconsin 52 (1869)...........................................................14<br />
Zicarelli contra Gray,<br />
543 F.2d 466 (3 er Cir. 1976). .....................................................5<br />
Otras Fuentes.<br />
Postura y rzones del disentimiento de la minoría de la<br />
Convención de Pennsylvania, 12 de diciembre,<br />
1787 .........................................................................................10<br />
ANALES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS.<br />
1 er Congreso, 1 er Período de Sesiones. (1789) ...................10, 12<br />
4 WILLIAM BLACKSTONE, COMENTARIOS SOBRE EL DERECHO<br />
INGLÉS........................................................................................4<br />
William Wirt Blume, El lugar del juicio de los casos penales:<br />
Vecindario y sede constitucional, 43 Revista Jurídica de<br />
Michigan 59 (1944). ...................................................4, 6, 7, 12<br />
NEIL H. COGAN, LA DECLARACIÓN DE DERECHOS<br />
COMPLETA. 457(1997) .......................................................10, 13<br />
Comment, Multi-sede y las leyes de la obscenidad,<br />
115 U. Revista Jurídica de Pennsylvania 399 (1967). ..............4<br />
Henry G. Connor, El derecho constitucional a un juicio por<br />
jurados de la vecindad, 57 Revista Jurídica de la<br />
Universidad de Pennsylvania . 197 (1909)........................6, 7, 9
v<br />
ÍNDICE DE FUENTES -- continuación<br />
Página(s)<br />
FRANCIS H. HELLER, LA SEXTA ENMIENDA DE LA<br />
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS (1951) ............ pássim<br />
35 Henry VIII, c. 2 (1543). .............................................................6<br />
Wm. Henry Jernigan, Jr., Nota, La Sexta<br />
Enmienda y el derecho a un juicio por<br />
jurados de la vecindad, 31 Wash. & Lee L.<br />
Rev. 399 (1974). .......................................................................4<br />
PUBLICACIONES DE LA CÁMARA BAJA DE LA ASAMBLEA<br />
LEGISLATIVA (JOURNALS OF THE HOUSE OF BURGESSES)<br />
1766-1769 (Ediciones Kennedy, 1906). ...................................8<br />
Carta de Fisher Ames a Thomas Dwight,<br />
11 de junio de 1789. ................................................................10<br />
Carta de James Madison a Edmund Pendleton,<br />
23 de septiembre de 1789. ......................................................11<br />
Hijo de la libertad, 8 de noviembre de 1787. ...............................10
DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DE LA<br />
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEFENSORES<br />
CRIMINALISTAS EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />
_____________<br />
INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE 1<br />
La Asociación Nacional de Abogados Defensores<br />
Criminalistas de Estados Unidos (NACDL, por sus siglas en<br />
inglés) es una corporación no lucrativa con más de 10 000<br />
abogados miembros y 28 000 miembros afiliados en los cincuenta<br />
estados. La NACDL es afiliada de la Asociación de Abogados de<br />
Estados Unidos (ABA, por su sigla en inglés) y tiene plena<br />
representación en la Asamblea de Delegados de la ABA.<br />
La NACDL fue fundada en 1958 para promover la<br />
investigación en el campo del derecho penal, potenciar el<br />
conocimiento de las leyes entre los profesionales del derecho penal<br />
y estimular la integridad, independencia y los conocimientos<br />
especializados de los abogados defensores en los juicios penales.<br />
Los objetivos de la NACDL incluyen garantizar el debido proceso<br />
a las personas acusadas de delito, promover la administración<br />
adecuada e imparcial de la justicia penal y preservar las<br />
protecciones garantizadas a los acusados por la Constitución de los<br />
Estados Unidos.<br />
La NACDL insta al Tribunal a que acceda a la petición y<br />
examine el fallo sobre la transferencia de sede de una corte<br />
inferior, el cual consideramos que socava un derecho fundamental<br />
de los acusados en juicios penales.<br />
1<br />
Conforme a la Regla 37.6, el Amigo de la Corte afirma que ningún abogado<br />
de las partes es autor de este informe en su totalidad ni en parte y que ninguna<br />
persona que no sea Amigo de la Corte y sus abogados hicieron aporte monetario<br />
para su preparación y presentación. El abogado de la causa por todas las partes<br />
recibió el aviso por lo menos con 10 días de antelación a la fecha de<br />
vencimiento de la intención del Amigo de la Corte de presentar este documento.<br />
Las cartas de consentimiento de las partes respecto de la presentación de este<br />
documento han sido archivadas en la oficina del Secretario.
2<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />
El derecho de un acusado en un juicio penal a transferir la<br />
sede para evitar el prejuicio severo de la comunidad refleja los<br />
valores originados en los comienzos de la práctica inglesa y<br />
colonial que los artífices consagraron en nuestra Constitución tras<br />
deliberativo debate. Ese derecho está plasmado en dos<br />
disposiciones constitucionales.<br />
En el Artículo III, Sección 2, Cláusula 3 de la Constitución se<br />
estipula que:<br />
El juicio de todos los delitos, excepto en los casos de<br />
acusación formulada contra un alto cargo por delitos<br />
cometidos en el desempeño de sus funciones, será por<br />
jurados y dicho juicio se celebrará en el Estado donde<br />
se hayan cometido dichos delitos; pero cuando no se<br />
cometan dentro de ningún Estado, el juicio se realizará<br />
en aquel lugar o lugares que el Congreso haya instruido<br />
por Ley.<br />
La Sexta Enmienda de la Constitución estipula en la parte<br />
pertinente que:<br />
En todos los procesos penales, el acusado disfrutará del<br />
derecho a un juicio rápido y público, por un jurado<br />
imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido<br />
cometido, distrito que debe haber sido previamente<br />
determinado por la ley.<br />
La disposición del Artículo III se refiere a la ubicación del<br />
juicio y por ende es una disposición de sede, en tanto que la<br />
disposición de la Sexta Enmienda analiza el lugar donde se<br />
seleccionan los jurados y por ende es una disposición de vecindad.<br />
Estas disposiciones reflejan el principio del derecho<br />
consuetudinario de que un acusado tiene el derecho a ser procesado<br />
donde ocurrió el supuesto delito y a no ser transportado a un lugar<br />
distante y verse obligado a perder las ventajas procesales<br />
declaradas en el tribunal de la residencia de uno. El derecho de<br />
vecindad fue, por consiguiente, un derecho históricamente<br />
mantenido por el acusado para protegerse contra los<br />
procesamientos judiciales malintencionados o injustos. No tenía el<br />
propósito de modificar el principio del derecho consuetudinario<br />
2
3<br />
largamente establecido que permitía que el acusado renunciara a<br />
ese derecho cuando el prejuicio generalizado de la comunidad<br />
impedía su capacidad para recibir un juicio justo por un jurado<br />
imparcial, derecho también incorporado en la Sexta Enmienda. El<br />
enfoque restrictivo de los tribunales inferiores respecto de este<br />
tema es contrario al fundamento histórico de estas disposiciones.<br />
En consecuencia, los demandantes fueron condenados por un<br />
jurado de la vecindad a costa del derecho de ellos a tener un juicio<br />
por un jurado imparcial.<br />
ARGUMENTO<br />
Como este tribunal explicó en Groppi contra Wisconsin,<br />
400 U.S. 505, 511 (1971), su autorización de los cambios de sede<br />
para evitar el prejuicio generalizado de la comunidad “se hace eco<br />
de más de 200 años de experiencia humana en la búsqueda<br />
interminable de la administración imparcial de justicia. No<br />
obstante, las decisiones del Tribunal en este asunto carecen de un<br />
análisis minucioso de los antecedentes históricos de la disposición<br />
de vecindad de la Sexta Enmienda. El presente documento ofrece<br />
un breve resumen de esa historia, la cual el Amigo de la Corte<br />
considera que sustenta la necesidad de que este Tribunal examine<br />
si el tratamiento del Onceno Circuito referido al asunto de la<br />
transferencia de sede se apartó del significado histórico de la Sexta<br />
Enmienda.<br />
A. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad está arraigado en los<br />
comienzos de la práctica inglesa<br />
Los jurados no siempre fueron los imparciales administradores<br />
de justicia que conocemos en la actualidad. El jurado penal<br />
anglosajón original estaba integrado por personas seleccionadas<br />
precisamente porque estaban familiarizadas con el supuesto delito<br />
o conocían a la persona acusada. FRANCIS H. HELLER, LA SEXTA<br />
ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 8 (1951).<br />
Si los jurados no estaban familiarizados con la supuesta actividad<br />
delictiva, se esperaba que ellos hicieran su propia investigación<br />
antes del juicio y luego testificaran en el juicio sobre lo que habían<br />
conocido. Ibídem. Por consiguiente, era un imperativo que los<br />
3
4<br />
jurados fueran extraídos de la comunidad donde ocurrió el<br />
supuesto delito. Este requisito era tan estricto que, si un delito se<br />
cometía en parte en un condado y en parte en otro, el acusado no<br />
podía ser procesado. William Wirt Blume, El lugar del juicio de<br />
los casos penales: Vecindario y sede constitucional, 43 Revista<br />
Jurídica de Michigan 59, 61 (1944) (donde se cita a 3 COKE,<br />
INSTITUTES 48 (1797)); El pueblo contra Powell, 87 California<br />
348, 358 (1891) (que cita a Hawk. P.C., b. 2, c. 25; 1 DERECHO<br />
PENAL DE CHITTY 177).<br />
Hacia el siglo XVIII, el jurado había evolucionado<br />
gradualmente hacia “un cuerpo de hombres imparciales que<br />
llegaban al tribunal sin ideas preconcebidas [,] en vez de<br />
solucionar el veredicto a partir de su conocimiento”. Blume,<br />
supra, 43 Revista Jurídica de Michigan en 60 n.8. Como señaló<br />
Lord Mansfield en 1764: “Un jurado debe ser como el papel en<br />
blanco, y no conocer ni al demandante ni al demandado, sino<br />
juzgar la cuestión meramente como una proposición abstracta, a<br />
partir de la evidencia que le pongan delante.” Ibídem en la 60-61<br />
(que cita a Mylock contra Saladine, 1 Wm. Representante<br />
Blackstone 480, 481 (1781)).<br />
De todas maneras, los jurados continuaron siendo convocados<br />
de la localidad donde se cometía el delito debido a las obvias<br />
ventajas de procedimiento vinculadas con tener el juicio cerca de la<br />
escena del delito y la posible residencia del acusado. Henry<br />
Jernigan, Jr., Nota, La Sexta Enmienda y el derecho a un juicio por<br />
jurados de la vecindad, 31 Wash. & Lee L. Rev. 399 (1974).<br />
Según Blackstone, al juez principal de distrito se le exigía “elegir<br />
un panel de jurados, liberos et legales homines, de vicineto, es<br />
decir, titulares de plena propiedad, sin ninguna excepción, y de la<br />
visne o vecindad; lo cual se interpreta que sea del condado donde<br />
se cometa el hecho.” 4 WILLIAM BLACKSTONE, COMENTARIOS<br />
SOBRE LAS LEYES DE INGLATERRA *344. 2<br />
2<br />
Los debates iniciales del derecho de vecindad con frecuencia asumían que la<br />
localidad donde el delito ocurrió sería la misma localidad donde residía el<br />
acusado, supuesto que tenía sentido “en una era de viajes y movilidad<br />
restringida.” Comentario, Sedes múltiples y las leyes de la obscenidad,<br />
115 Revista Jurídica de la Universidad de Pennsylvania 399, 413 (1967).<br />
4
5<br />
Pero los tribunales ingleses comenzaron a apartarse de la regla<br />
de la estricta vecindad cuando se dieron cuenta de que un jurado<br />
local en comunidades infectadas por el prejuicio podía impedir un<br />
juicio justo. Véase Zicarelli contra Gray, 543 F.2d 466, 475<br />
(3 er Cir. 1976) (donde se analiza la historia de los jurados<br />
imparciales). Por consiguiente, para garantizar un juicio justo,<br />
elaboraron el principio del derecho consuetudinario que les permite<br />
cambiar la sede cuando existan manifestaciones de prejuicio<br />
extremo en la comunidad. Véase el Estado contra Albee, 61 New<br />
Hampshire 423, 425 (1881) (“De la misma forma que el derecho a<br />
un juicio por parte de jurados de vicineto, o de la visne o la<br />
vecindad se otorgó para la protección del sujeto, así se le dio<br />
desde épocas tempranas al Tribunal de la Corona, para la<br />
protección también del sujeto, el poder de cambiar la sede por<br />
sugerencia debidamente sustentada de que no se podía tener un<br />
juicio justo e imparcial”).<br />
Esta regla nueva y en desarrollo se aplicó en numerosos casos.<br />
Por ejemplo, al ordenar un cambio de sede, el tribunal, en La Reina<br />
contra el Condado de Wilts, 87 Informe Inglés 1046, 1047 (1705),<br />
explicó que “en este asunto concerniente a todo el condado, se<br />
sugería que la sede pudiera ser cualquier otro condado que<br />
estuviese próximo y adyacente, y la sede sería allí por la necesidad<br />
de un juicio imparcial”. Ibídem. De Nuevo en Rex contra Cowle,<br />
97 Informe Inglés 587, 603 (1759), el tribunal ordenó un cambio<br />
de sede en un caso de agresión, expresando la regla de que “si se<br />
podía tener allí un juicio o fallo justo, imparcial o satisfactorio, es<br />
una razón para sacarlo del anterior”. El tribunal observó que el<br />
caso era “un gran debate en el distrito municipal” y que el “asunto<br />
radicaba en la acusación surgida a partir de una acalorada disputa<br />
en el gremio, sobre un aspecto del negocio, lo cual provocó una<br />
huelga y un tumulto que dejó al gremio en gran confusión”.<br />
Ibídem. De manera similar, en El Rey contra el Condado de<br />
Cumberland, 101 Informe Inglés 507, 507 (1795), Lord Kenyon<br />
expresó que sería un “caso anómalo en el derecho inglés” que el<br />
tribunal no tuviese facultad para ordenar un cambio de sede donde<br />
los “habitantes del condado están interesados” en el veredicto. Y<br />
en Poole contra Bennet, 93 Informe Inglés 909, 909 (1795), el<br />
tribunal ordenó el cambio de sede en relación con la moción donde<br />
5
6<br />
al parecer “no podía realizarse un juicio justo” en el condado<br />
donde se produjo el asunto.<br />
El cambio de sede para garantizar un juicio justo permaneció<br />
como una característica establecida en la práctica del derecho<br />
penal inglés. Véase El Rey contra Thomas, 105 Informe Inglés<br />
897 (1815); La Reina contra Palmer, 119 Informe Inglés<br />
762 (1856). Como se reconoce en los tratados del siglo XIX, “en<br />
el derecho consuetudinario, cuando no se podía obtener un juicio<br />
justo e imparcial, y el encauzamiento ha sido trasladado al tribunal<br />
de la Corona por interposición del recurso de revisión, el tribunal<br />
tiene la facultad de ordenar que se celebre el juicio en el próximo<br />
condado colindante cuando la justicia lo requiera”. Albee, 61 New<br />
Hampshire en 425 (cita el 1 DERECHO PENAL DE CHITTY 201).<br />
Durante el siglo XVIII, el juicio por jurados de la vecindad<br />
devino en considerarse cada vez más como un derecho<br />
perteneciente al acusado. Como explicó el Presidente del Tribunal<br />
Supremo de Carolina del Norte, eso facilitaba la recopilación de la<br />
evidencia del acusado, la concurrencia de testigos y la formación<br />
de un jurado de vecinos favorable. Henry G. Connor, El derecho<br />
constitucional a un juicio por jurados de la vecindad, 57 Revista<br />
Jurídica de la Universidad de Pennsylvania, 197, 205 (1909). Este<br />
entendimiento se pone de manifiesto en los archivos<br />
parlamentarios desde 1768 y 1769 que recogen el debate de la<br />
restitución de 35 Enrique VIII, c. 2 (1543), el cual permitió que el<br />
juicio por la traición cometida en las colonias americanas se<br />
realizara en Inglaterra, en una localidad escogida por el Rey.<br />
Blume, supra, 43 Revista Jurídica de Michigan en 63-65. Los<br />
opositores parlamentarios a la medida argumentaron<br />
enérgicamente que la ley privaría a los colonos de su derecho<br />
básico a un jurado integrado por sus homólogos:<br />
Comentaron de manera convincente sobre la crueldad y<br />
la injusticia de arrastrar a una persona a tres mil millas<br />
de su familia, sus amigos y su negocio, “de la<br />
asistencia, presencia, comodidad y asesoría necesaria<br />
para apoyar a un hombre bajo esas circunstancias<br />
difíciles”, con vistas a que, con el Atlántico entre él y<br />
sus propios testigos, pueda ponerse en peligro su vida<br />
6
7<br />
ante un jurado de doce hombres ingleses, que en el<br />
verdadero sentido de la palabra no son sus homólogos.<br />
De esos miembros del jurado el colono acusado no<br />
poseería el conocimiento personal que únicamente le<br />
permitiría aprovechar su derecho a recusar; en tanto que<br />
ellos, por la otra parte, se considerarían de manera<br />
infalible a sí mismos como reunidos para vindicar la ley<br />
contra un criminal de cuya culpabilidad las autoridades<br />
responsables estaban plenamente seguras.<br />
Connor, supra, 57 Revista Jurídica de la Universidad de<br />
Pennsylvania en 206. De ese modo, hacia mediados del siglo<br />
XVIII en Inglaterra, se consideraba al jurado de la vecindad como<br />
un derecho del acusado al cual este podía renunciar si ello<br />
impidiese su derecho a un jurado justo e imparcial.<br />
B. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad está arraigada en la<br />
práctica colonial americana<br />
Los colonos “en todo momento insistieron en que trajeran a<br />
través de los mares, ya fuese como su inalienable derecho de<br />
nacimiento, o, como garantizaba la constitución, el juicio por<br />
jurados como existía en Inglaterra”. Connor, supra, 57 Revista<br />
Jurídica de la Universidad de Pennsylvania en 197. Sin embargo, a<br />
medida que las tensiones aumentaron entre Gran Bretaña y sus<br />
colonias americanas, muchos colonos consideraron que ese<br />
derecho estaba en peligro cada vez más.<br />
Como se señala arriba, a principios de diciembre de 1768, el<br />
Parlamento debatió y aprobó la restitución de una ley que<br />
permitiría que las personas acusadas de cometer traición en las<br />
colonias americanas fuesen transportadas a Inglaterra para la<br />
celebración del juicio. Blume, supra, 43 Revista Jurídica de<br />
Michigan en 63-64. Esta medida fue enfrentada con ferviente<br />
resistencia en las colonias americanas. El 17 de mayo de 1769, los<br />
delegados de Virginia aprobaron una alocución al Rey que<br />
expresaba:<br />
Cuando consideramos que por las Leyes y la<br />
Constitución establecidas en esta Colonia, se toman las<br />
más amplias provisiones para apresar y castigar a todos<br />
7
8<br />
aquellos quienes osen enfrascarse en cualesquiera<br />
prácticas traicioneras contra su Majestad, o perturbar la<br />
tranquilidad del Gobierno, no podemos, sin horror,<br />
pensar en la nueva, inusual, y permítanos con toda<br />
humildad añadir, modo inconstitucional e ilegal,<br />
recomendado a su Majestad, de capturar y transportar a<br />
través del mar, a los habitantes de América,<br />
sospechosos de cualquier delito, y de tratar a esas<br />
personas en cualquier otra manera que no sea por el<br />
antiguo y establecido desde hace tiempo Curso del<br />
Procedimiento: Porque, ¿cuán verdaderamente<br />
deplorable tiene que ser el caso de un desdichado<br />
americano, quien, habiendo contrariado a cualquier<br />
Autoridad, sea arrastrado de su Patria de nacimiento y<br />
sus más preciadas conexiones nacionales, arrojado en<br />
prisión, no para aguardar por su juicio ante un Tribunal,<br />
Jurado o Jueces, a partir del conocimiento de quienes<br />
recibe el aliento de esperar Justicia rápida, sino para<br />
cambiar el encarcelamiento en su propio país por<br />
cadenas entre extraños? Transportado a una tierra<br />
distante, donde ningún amigo ni relación aliviarán sus<br />
aflicciones ni atenderán sus necesidades; y donde no se<br />
puede encontrar ningún testigo que defienda su<br />
inocencia; rechazado por la reputada y honesta<br />
sociedad y consignado a ella, la cual es contraria al<br />
desdichado y abandonado, él solo puede rezar por que<br />
termine rápido su sufrimiento con su propia vida.<br />
Ibídem en 64-65 (que cita las JOURNALS OF THE HOUSE OF<br />
BURGESSES (PUBLICACIONES DE LA CÁMARA BAJA DE LA<br />
ASAMBLEA LEGISLATIVA) 1766-1769, en 215-216 (Ediciones<br />
Kennedy, 1906) (se añadieron las cursivas). Por consiguiente, no<br />
es de extrañarse que este delito estuviese entre los enumerados en<br />
la Declaración de Independencia, la cual se quejó de “que nos<br />
transportaran a través de los mares para ser procesados por<br />
supuestos delitos” y “nos privaran en muchos casos de los<br />
beneficios del Juicio por Jurados”.<br />
8
9<br />
Cuando posteriormente la Constitución fue presentada a los<br />
Estados para su ratificación, la falta de una disposición de<br />
vecindario exhaustivamente especificada era la principal fuente de<br />
oposición, y muchos argumentaron que obligatoriamente la<br />
disposición sobre la sede del Artículo III era demasiado vaga para<br />
proteger los derechos de los acusados. HELLER, supra, en<br />
25; véase además Connor, supra, 57 Revista Jurídica de la<br />
Universidad de Pennsylvania en la 200. Los legisladores estatales<br />
argumentaron enérgicamente que el derecho consuetudinario a un<br />
jurado de la vecindad tenía que estar más claramente asegurado<br />
para el beneficio de los acusados. La queja presentada por Patrick<br />
Henry fue típica:<br />
Este gran privilegio queda debilitado por este<br />
documento. No estando asegurados los jurados del<br />
vecindario, este derecho está en realidad sacrificado.<br />
Todo se acabó. * * * ¿Por qué anhelamos este juicio por<br />
jurados? Porque este impide que la mano de la opresión<br />
te cercene. * * * ¿No ha preservado magnánimamente<br />
su madre patria este noble privilegio durante más de mil<br />
años? * * * Y ¿abandonarían los americanos algo que<br />
nada pudo inducir al pueblo inglés a renunciar? La idea<br />
me resulta repugnante.<br />
HELLER, supra, en la 25. William Grayson, quien fue uno<br />
de los primeros dos Senadores de Virginia, secundó la oposición<br />
de Henry y expresó:<br />
[D]onde el poder gobernante posee un ilimitado control sobre la<br />
sede, la vida de ningún hombre está segura. * * * La idea que yo<br />
tengo por verdadero vecindario es que el hombre debe ser<br />
procesado por sus vecinos. Pero la idea plasmada aquí es que<br />
puede ser procesado en cualquier parte del estado. * * * El jurado<br />
puede venir de cualquier parte del estado [y] pueden ahorcar a<br />
cualquiera que quieran, teniendo un jurado que se avenga a sus<br />
propósitos.<br />
Id. en 26.<br />
9
10<br />
La protesta está bien documentada en la literatura política de<br />
la época. Por ejemplo, un panfleto objetaba la “pérdida del<br />
inestimable derecho a un juicio por un jurado imparcial, tan<br />
preciado para todo amigo de la libertad”. NEIL H. COGAN, THE<br />
COMPLETE BILL OF RIGHTS (LA DECLARACIÓN DE DERECHOS<br />
COMPLETA) 457 (1997) (reimpresión del Address and Reasons of<br />
Dissent of the Minority of the Pennsylvania Convention (Postura y<br />
motivos del disentimiento de la Minoría de la Convención de<br />
Pennsylvania), 12 de diciembre de 1787). Otro se quejó de la<br />
“pérdida del juicio en la vecindad, donde el hecho y la credibilidad<br />
de nuestros testigos son conocidos, y donde se puede convocar su<br />
asistencia sin gastos o inconvenientes insoportables”. Ibídem, en la<br />
452 (reimpresión de A Son of Liberty (Hijo de la libertad), 8 de<br />
noviembre de 1787).<br />
Estas sustanciosas protestas reflejaban la preocupación<br />
profunda que sentían por los derechos de los acusados en juicios<br />
penales. Aunque la Constitución fue ratificada a pesar de estas<br />
objeciones, inmediatamente le siguió la demanda de una<br />
Declaración de Derechos.<br />
C. La ratificación de la Sexta Enmienda reconoció que<br />
la disposición de vecindad refleja un derecho del<br />
acusado penal<br />
Tras la ratificación de la Constitución, James Madison,<br />
después de una extensa “labor e investigación” sobre el<br />
resentimiento y las quejas que aparecieron en los periódicos –todos<br />
los artículos de las Convenciones—y las conversaciones triviales<br />
sobre sus debates”, redactó la Declaración de Derechos. COGAN,<br />
supra, en la 479 (reimpresión de la Carta de Fisher Ames a<br />
Thomas Dwight, 11 de junio de 1789). Su redacción incluía la<br />
disposición de vecindad que expresaba: “El juicio de todos los<br />
delitos * * * se realizará por un jurado imparcial de propietarios<br />
del vecindario.” I ANALES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS<br />
UNIDOS, 1 er Congreso, 1 er Período de Sesiones, en la<br />
452 (1789) (en lo sucesivo I ANALES).<br />
Ese proyecto de disposición fue la principal fuente de debate<br />
en el primer Congreso. Persistía la preocupación de que el término<br />
de “vecindario” era demasiado impreciso. Aedamus Burke de<br />
10
11<br />
Carolina del Sur presentó una enmienda después que la disposición<br />
fue presentada ante la Cámara:<br />
El señor Burke procuró cambiar la palabra “vecindario”<br />
por “distrito o condado donde el delito haya sido<br />
cometido”. Dijo que esto era coherente con la práctica<br />
del Estado de Carolina del Sur y que él creía que para la<br />
mayoría de los Estados de la Unión tendría también la<br />
tendencia de aquietar la alarma albergada por los<br />
buenos ciudadanos de muchos de los Estados por su<br />
seguridad personal, ya no sentirían más temor de ser<br />
arrastrados desde un extremo del Estado hasta el otro<br />
para tener el juicio a la distancia de trescientas o<br />
cuatrocientas millas.<br />
I ANALES en la 789. La enmienda propuesta fue denegada después<br />
que otro representante afirmó que el término vecindario era "bien<br />
entendido por todo caballero con conocimientos jurídicos”. Ibídem.<br />
Por último, la Cámara aprobó la disposición de vecindad como fue<br />
presentada por Madison, al parecer con la compresión de consenso<br />
de que la disposición incorporaba el derecho del acusado a no ser<br />
transportado a una sede injusta.<br />
En el Senado, a la disposición de vecindad no le fue tan bien,<br />
debido a la evidente preocupación de que el término “vecindario”<br />
era demasiado vago y brindaría insuficiente protección para los<br />
acusados. Poco se sabe sobre los debates del Senado en relación<br />
con la Sexta Enmienda, pero cuando las enmiendas regresaron a la<br />
Cámara, la disposición de vecindario había sido borrada. HELLER,<br />
supra, en la 32. Una carta de Madison arroja alguna luz sobre el<br />
debate:<br />
[Los Senadores] son igualmente inflexibles en la<br />
contraposición de una definición de la localidad de los<br />
jurados. La vecindad que ellos contienden es lo mismo<br />
un término demasiado vago que demasiado estricto:<br />
Demasiado vago si depende de los límites a fijarse para<br />
el placer de la ley, demasiado estricto si se limita al<br />
Condado. Se propuso insertar después de la palabra<br />
jurados —“con los requisitos acostumbrados— y dejar<br />
que la definición fuera interpretada según el criterio de<br />
11
12<br />
los profesionales. Ni siquiera esto se pudo obtener.* * *<br />
El Senado supone también que la disposición de<br />
vecindad en el proyecto de ley judicial aquietará<br />
suficientemente los temores que exigían una enmienda<br />
en este punto.<br />
COGAN, supra, en la 480-481 (reimpresión de la Carta de James<br />
Madison a Edmund Pendleton, 23 de septiembre de 1789).<br />
Sin embargo, la Cámara se rehusó a concordar con la<br />
tachadura del Senado. Después de una serie de compromisos, la<br />
disposición de vecindad fue incluida en la Sexta Enmienda, con la<br />
redacción que aparecía en el proyecto cambiada para decir el<br />
“Estado y distrito donde el delito haya sido cometido, cuyo distrito<br />
será previamente determinado por la ley”, mediante lo cual se<br />
permite al Congreso determinar las fronteras de los distritos.<br />
HELLER, supra, en 33-34. Aunque no concluyente, este debate de<br />
la ratificación indica que aprobaron la Sexta Enmienda<br />
comprendieron que la disposición de vecindario, al igual que otras<br />
disposiciones en esa enmienda, es una importante protección de<br />
procedimiento para los acusados en los procesos penales.<br />
D. El derecho a transferir la sede para evitar el<br />
prejuicio de la comunidad se refleja en los<br />
comienzos de la práctica estatal<br />
Después de la ratificación de la Constitución y la adopción de<br />
la Declaración de Derechos, los Estados aprobaron sus propias<br />
disposiciones constitucionales. Estas variaban de Estado a Estado,<br />
pero el contenido de estas en general era compatible con la Sexta<br />
Enmienda de la Constitución Federal. Blume, supra, 43 Revista<br />
Jurídica de Michigan en la 67. Los Estados también continuaron<br />
siguiendo el principio del derecho consuetudinario que permite el<br />
cambio de sede en los casos en que el juicio justo esté en peligro<br />
debido a un fuerte prejuicio de la comunidad.<br />
De hecho, un número de Estados consideraron que el derecho<br />
al cambio de sede para obtener un juicio justo es tan fundamental<br />
que consagraron la doctrina del derecho consuetudinario en sus<br />
leyes estatales. Por ejemplo, Arkansas promulgó una ley que<br />
12
13<br />
otorga a los acusados el derecho a cambiar de sede donde “las<br />
mentes de los habitantes del condado, en el cual está pendiente la<br />
causa, estén tan prejuiciadas contra el acusado, que no se pueda<br />
tener un juicio justo e imparcial en ese lugar”. Osborn contra el<br />
Estado, 24 Arkansas 629, 632 (1867). Véase además Kirk contra<br />
El Estado, 41 Tennessee 344, 350 (1860) (donde se hace referencia<br />
a una Ley de 1827 que permitía que los acusados cambiaran de<br />
sede en las causas penales); Dula contra El Estado, 16 Tennessee<br />
511, 513 (1835) (“se infligiría un grave daño si se obligara a un<br />
hombre a poner su vida en las manos de un jurado prejuiciado” y<br />
toma nota de que las leyes que permiten el cambio de sede en los<br />
procesos penales habían “existido incluso desde el año 1808”);<br />
Crocker contra el Tribunal Superior, 208 Massachussets<br />
162, 174 (1911) (“Desde la adopción de la Constitución, se han<br />
aprobado varios estatutos ampliando la sede de las acciones, con<br />
vistas a garantizar la celebración de juicios ante jurados<br />
indiferentes”).<br />
Los tribunales también continuaron haciendo valer su<br />
prerrogativa del derecho consuetudinario para permitir que un<br />
acusado cambiara la sede por causa del prejuicio. Como explicó el<br />
Tribunal Supremo de New Hampshire, la práctica de las cortes<br />
inglesas de cambiar la sede “llegó a insertarse plenamente en el<br />
derecho consuetudinario mucho antes de la independencia de este<br />
país, y desde aquel entonces hasta nuestros días la práctica no sólo<br />
ha prevalecido en los tribunales de Inglaterra, sino que la<br />
prerrogativa actualmente la ejercen los tribunales de muchos, por<br />
no decir de todos, nuestros Estados, ya sea por la fuerza del<br />
estatuto explícito o por la adopción del derecho consuetudinario en<br />
la jurisprudencia de los mismos”. Cochecho R.R. contra<br />
Farrington, 26 New Hampshire 428, 436 (1853); véase además<br />
Crocker, 208 Massachussets en la 175 (“es una facultad inherente<br />
de los tribunales que se rigen por el derecho consuetudinario<br />
ordenar el cambio [de sede] a los fines de garantizar un juicio<br />
imparcial”). Y los tribunales estatales articularon de manera<br />
sistemática el derecho a un jurado de la<br />
13
14<br />
vecindad como un derecho del acusado al cual se podía renunciar<br />
para obtener un jurado imparcial. 3<br />
En 1881, el Tribunal Supremo de New Hampshire, en un caso<br />
citado por este tribunal en Groppi, 400 U.S. en la<br />
511 n.12, expresó la naturaleza y la importancia del derecho a<br />
transferir la sede ante la presencia de prejuicio comunitario. Albee,<br />
61 New Hampshire en la 425. Después de un minucioso examen<br />
de la historia de este principio, el tribunal concluyó que:<br />
Es un privilegio del acusado ser procesado en el<br />
condado donde el delito fue cometido. Esta disposición<br />
en nuestra Declaración de Derechos, diseñada para la<br />
protección del acusado, fue considerada por los artífices<br />
de la Constitución como un privilegio de la mayor<br />
importancia, porque este evitaría la posibilidad de que<br />
se le enviara a un condado remoto para la celebración<br />
del juicio, distanciado de sus amigos, entre extraños y<br />
quizás entre partes animadas por prejuicios de carácter<br />
3<br />
Véase, por ejemplo, El Estado contra Cutshall, 110 Carolina del Note 538,<br />
543-544 (1892) (el acusado tiene derecho a un jurado de sus homólogos a menos<br />
que sea “necesario sacar el caso hacia algún condado vecino con vistas a<br />
garantizar un juicio justo”); El Pueblo contra Powell, 87 California 348,<br />
360-361 (1891) (la sede no puede cambiarse sin el consentimiento del acusado<br />
quien “solamente tiene que demostrar que no se puede tener un juicio justo e<br />
imparcial en el condado”); Perteet contra Illinois, 70 Illinois. 171, 173 (1873)<br />
(el tribunal del juicio erró al denegar el cambio de sede solicitada por el<br />
acusado); Wheeler contra El Estado, 24 Wisconsin 52, 52-53 (1869) (el tribunal<br />
del juicio ordenó erróneamente cambiar la sede a pesar de la objeción del<br />
acusado; derecho que existe para impedir que el acusado “sea sacado del distrito<br />
para que se le realice el juicio”); El Estado contra Denton, 46 Tennessee. 539,<br />
541 (1869) (el “derecho del acusado a ser procesado en el condado en el cual<br />
supuestamente el delito ha sido cometido, es un derecho garantizado a él por la<br />
Constitución, y del cual no puede, en ningún caso, ser privado sin su<br />
consentimiento dado en tribunal abierto”); Osborn contra El Estado,<br />
24 Arkansas 629, 633 (1867) (el cambio de sede no pudo ser ordenado sin el<br />
consentimiento del acusado); Kirk contra El Estado, 41 Tennessee en la 350 (el<br />
acusado “puede renunciar” a un jurado de la vecindad); Cochrane contra El Estado,<br />
6 Maryland 400, 404 (1854) (donde se anota que la sede fue cambiada a solicitud<br />
del acusado); Dula contra El Estado, 16 Tennessee 511, 512-513 (1835) (el<br />
derecho del acusado a un juicio por jurados de la vecindad no “le impide escoger<br />
otro condado [para] obtener el gran final, para lo cual lo antes mencionado<br />
quedó garantizado por la constitución”).<br />
14
15<br />
personal o partidista. Pero ellos no tenían la intención<br />
de destruir su prerrogativa conforme al derecho<br />
consuetudinario de cambiar la sede siempre que no se<br />
pudiera tener un juicio justo e imparcial en el condado<br />
donde el hecho aconteció. El propósito de esta<br />
disposición constitucional era la protección, no la<br />
destrucción, de los derechos individuales. La<br />
disposición constitucional es una afirmación del<br />
derecho del prisionero, conforme al derecho<br />
consuetudinario, a no ser procesado a una distancia del<br />
condado en el cual su delito fue acusado; y él puede<br />
renunciar a este derecho constitucional contemplado en<br />
el derecho consuetudinario a los fines de asegurarse el<br />
juicio justo que la constitución garantiza. Bajo esas<br />
circunstancias, se calcula un cambio de sede para<br />
preservar en su pureza el sistema de juicio por jurados<br />
y, por consiguiente, incrementar la confianza de la<br />
comunidad en su seguridad y utilidad.<br />
Ibídem en la 429 (se omitió la cita y se añadieron las cursivas).<br />
De manera similar, en Crocker, 208 Massachussets en la<br />
178-179, el cual también fue citado por este Tribunal en Groppi,<br />
400 U.S. en la 511 n.12, el Tribunal Supremo de Massachussets<br />
examinó de manera exhaustiva la práctica del cambio de sede a<br />
tenor del derecho consuetudinario para garantizar un juicio justo y<br />
llegó a la conclusión de que:<br />
Es el derecho de cada ciudadano ser procesado por<br />
jueces tan libres, imparciales e independientes como la<br />
mayoría de los seres humanos admita. No puede haber<br />
justicia en un juicio por jurados inflamados por las<br />
pasiones, deformados por el prejuicio, atemorizados por<br />
la violencia, amenazados por la virulencia de la opinión<br />
pública, o parcializados manifiestamente por las<br />
influencias que actúen abierta o insidiosamente hasta un<br />
grado tal que corrompan el juicio e impidan la libertad<br />
de actuar con justicia.<br />
15
16<br />
Este derecho de un acusado penal al cambio de sede para<br />
evitar el prejuicio generalizado y obtener un juicio justo fue<br />
posteriormente conservado en las decisiones de este Tribunal en<br />
Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963) y en Groppi, 400<br />
U.S. 505. La decisión del Onceno Circuito en este caso representa<br />
un gigantesco retroceso de esta progresista jurisprudencia.<br />
* * *<br />
En resumen, el principio de que el derecho de vecindad<br />
pertenece al acusado —para proteger su derecho a un juicio<br />
justo— está enraizado en los orígenes del jurado en la práctica<br />
inglesa, en el establecimiento de nuestra Constitución y su<br />
Declaración de Derechos, y en las leyes promulgadas con<br />
posterioridad y en el derecho consuetudinario. Los tribunales<br />
inferiores dieron insuficiente peso y consideración a este derecho<br />
fundamental al no reconocer que procedimientos judiciales de otro<br />
modo adecuados (como el examen exhaustivo para la selección del<br />
jurado) pueden constituir simplemente “una formalidad vacía”<br />
frente al prejuicio generalizado de la comunidad. Rideau, 373 U.S.<br />
en la 726. El Amigo de la Corte insta a este Tribunal que acceda a<br />
la petición, revoque el fallo del Onceno Circuito y defienda el<br />
derecho a un juicio justo e imparcial libre de la mancha del<br />
prejuicio de la comunidad.<br />
16
17<br />
CONCLUSIONES<br />
Debe ser concedida la petición de revisión.<br />
Presentaron respetuosamente,<br />
AMANDA K. HINE*<br />
JEFFREY W. SARLES<br />
Mayer Brown LLP<br />
Abogado Representante<br />
1909KStreet, NW<br />
MICHAEL S. PAIK<br />
Washington, DC 20006<br />
Mayer Brown LLP<br />
(202) 263-3000 71 South Wacker Drive<br />
Chicago, IL 60606<br />
(312) 782-0600<br />
*Admitido en Virginia solamente; no admitido en el Distrito de<br />
Columbia. Estudio jurídico realizado bajo la supervisión de los<br />
principales del bufete.<br />
MARZO de 2009.<br />
.<br />
17
No. 08-987<br />
EN EL<br />
TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
__________<br />
RUBÉN CAMPA, RENE GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO,<br />
GERARDO HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
v.<br />
Demandantes,<br />
Estados Unidos de América,<br />
__________<br />
Demandado.<br />
Sobre la Petición de Revisión al Tribunal de Apelaciones del<br />
Onceno Circuito de los Estados Unidos<br />
__________<br />
DOCUMENTO DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />
(AMICI CURIAE) JOSÉ RAMOS-HORTA, WOLE<br />
SOYINKA, ADOLFO PÉREZ ESQUIVEL, NADINE<br />
GORDIMER, RIGOBERTA<br />
MENCHÚ, JOSÉ SARAMAGO, ZHORES<br />
ALFEROV, DARÍO FO, GUNTER GRASS, Y<br />
MAIREAD CORRIGAN MAGUIRE EN RESPALDO A<br />
LA PETICIÓN DE REVISIÓN<br />
__________<br />
Michael Ratner<br />
Abogado Representante<br />
Margaret Ratner Kunstler Anjana<br />
Samant<br />
CENTRO POR LOS DERECHOS<br />
CONSTITUCIONALES<br />
666 Broadway, New York,<br />
NY 10012 (212) 614-6464
INDICE<br />
IDENTIFICACIÓN DE LOS AMIGOS DE LA CORTE..... 2<br />
INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ............... 5<br />
RAZONES PARA LA CONCESIÓN DE LA REVISIÓN... 8<br />
I. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />
imparcial porque los miembros del jurado no<br />
pudieron fallar en el juicio sin temor a represalias<br />
por parte de la comunidad opuesta a Castro............ 8<br />
II. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />
imparcial porque los miembros del jurado no<br />
pudieron abstraerse de los prejuicios contra<br />
cualquier individuo asociado con el Gobierno<br />
cubano predominantes en la comunidad a la hora de<br />
emitir su fallo.........................................................15<br />
III. La sentencia de conspiración para cometer asesinato<br />
impuesta a Gerardo Hernández demuestra que la<br />
selección de un jurado libre de prejuicios contrarios<br />
a Castro y sin temor a futuras represalias era<br />
necesaria para garantizar un juicio justo e<br />
imparcial……………………………………….... 21<br />
IV. El hecho de que los Tribunales estadounidenses no<br />
hayan rechazado el fallo de un jurado contaminado<br />
por la intimidación y el temor a la violencia estimula<br />
el que no se tenga en cuenta el derecho a un juicio<br />
justo .......................................................................24<br />
CONCLUSIÓN ...................................................................24<br />
ANEXO A............................................................................la
ii<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Tratados y Convenios Internacionales<br />
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 27 de<br />
junio de 1981, O.U.A Doc. CAB/LEG/67/3/rev.5……… 5<br />
Convención Europea para la Protección de los Derechos<br />
Humanos y las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre<br />
de 1950, 213 Serie de Tratados de la ONU (U.N.T.S.)<br />
221.... 5<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo<br />
14, 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171<br />
……………………………………………........................ 5<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea<br />
General, Res. 217A, Naciones Unidas GAOR, Tercera<br />
Sesión, Primer plenario U.N. Doc. A/810 (10 de diciembre<br />
de 1948)..5<br />
Otras fuentes<br />
Abby Goodnough & Marc Lacey, La victoria legal del<br />
militante cubano exiliado provoca al mismo tiempo<br />
regocijo e indignación (Legal Victory by Militant Cuban<br />
Exile Brings Both Glee and Rage), N.Y. TIMES, 10 de<br />
mayo de 2007 ................................................................. 19<br />
Ann Louise Bardach & Larry Rohter, Cuento de terroristas:<br />
Exiliado cubano revela detalles del ‘horrendo caso’ de una<br />
campaña de explosiones (A Bombers Tale: A Cuban Exile<br />
Details the ‘Horrendous Matter’ of a Bombing Campaign),<br />
N.Y. Times, 12 de julio de 1998 .................................... 19<br />
Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo,<br />
Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informes<br />
por países sobre las prácticas de derechos humanos: China<br />
(incluye al Tíbet, Hong Kong y Macao) (11 de marzo de<br />
2008)………………………………………….………….. 5
David Binder, Algunos exiliados siguen en guerra con Castro<br />
(Some Exiles Are Still at War With Castro), N.Y. TIMES,<br />
20 de octubre de 1976 ..................................................... 18<br />
Human Rights Watch, Diálogo peligroso: Ataques a la<br />
libertad de expresión en la comunidad de exiliados cubanos<br />
de Miami (1992)…………………. ………………………9<br />
Jeffrey Schmalz, Furor sobre el destino de un enemigo de<br />
Castro pone en apuros a Bush en Miami (Furor over<br />
Castro Foe’s Fate Puts Bush on the Spot in Miami), N.Y.<br />
TIMES, 16 de agosto de 1989 ........................................ 19<br />
JOAN DIDION, MIAMI (1987) ……………………….. 9<br />
Juan Forero, El caso de Elián González: los<br />
cubanoamericanos; en Miami, algunos cubanoamericanos<br />
tienen opiniones menos populares (The Elian González<br />
Case: The Cuban Americans; In Miami, Some Cuban<br />
Americans Takes Less Popular Views), N.Y.TIMES, 27 de<br />
abril de 2000 ......................................................................9<br />
Mark Lacey, Enemigo de Castro vinculado a la CIA coloca a<br />
los Estados Unidos en una posición difícil (Castro Foe<br />
With C.I.A. Ties Puts U.S. in an Awkward Spot), N.Y.<br />
TIMES, 8 de octubre de 2008 ......................................... 19<br />
Nadine Gordimer, Carta al Editor, Caso de los cinco cubanos<br />
(Case of Five Cubans), N.Y. TIMES, 13 de abril de 2003.. 5<br />
Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre<br />
Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.<br />
E/CN.4/2006/7/Anexo1, págs. 60-65 (19 de octubre de<br />
2005) ……………..…….. 6<br />
Simón Romero & Damien Cave Weiner, Venezuela<br />
presionará a los Estados Unidos para que entregue hombre<br />
vinculado con la voladura de un avión (Venezuela Will<br />
Push U.S. to Hand Over Man Tied to Plane Bombing),<br />
N.Y. TIMES, 23 de enero de 2009 ................................. 18<br />
iii
Tim Weiner, Exiliado cubano pone a prueba la definición<br />
estadounidense de terrorismo (Cuban Exile Could Test<br />
U.S.Definition of Terrorism) N.Y. TIMES, 9 de mayo de<br />
2005 ................................................................................ 18<br />
Wole Soyinka et al., Carta Abierta al Fiscal General de los<br />
Estados Unidos de América (9 de Febrero de 2005)……. 6<br />
iv
2<br />
IDENTIFICACIÓN DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />
Diez laureados con el Premio Nobel integran los Amigos De<br />
la Corte<br />
José Ramos-Horta recibió el Premio Nobel de la Paz en<br />
1996. Es Presidente de Timor L’Este. Antes de ser electo<br />
Presidente, fue nombrado como el Primer Canciller del país<br />
en 2002 y Primer Ministro en 2006. Ramos-Horta estudió<br />
Derecho Internacional en la Academia de Derecho<br />
Internacional de La Haya y es Profesor Asociado Principal<br />
del St. Antony’s College de la Universidad de Oxford.<br />
Wole Soyinka recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />
1986. Soyinka, escritor nigeriano, está considerado como el<br />
dramaturgo más importante de África. Fue el primer africano<br />
en ganar el Premio Nobel de Literatura. Criticó abiertamente<br />
los regímenes autoritarios nigerianos y permaneció casi dos<br />
años encarcelado durante la Guerra Civil de Nigeria por sus<br />
intentos de negociar un acuerdo de paz. Durante la dictadura<br />
del General Sani Abacha (1993-1998), Soyinka vivió exiliado<br />
en los Estados Unidos. Es profesor de la Universidad de<br />
Nevada-Las Vegas y Profesor residente de la Universidad de<br />
Loyola Marymount.<br />
1 Este informe es presentado previo consentimiento por escrito de todas<br />
las partes. Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha redactado<br />
este informe ni total ni parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó<br />
contribución monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración<br />
o presentación de dicho informe.
3<br />
Adolfo Pérez Esquivel recibió el Premio Nobel de la Paz<br />
en 1980. Nacido en Argentina, es cofundador de la<br />
organización pacífica cristiana, Servicio Paz y Justicia, que<br />
promueve los derechos humanos en toda Latinoamérica. Pérez<br />
Esquivel fue encarcelado y torturado en Ecuador y Argentina a<br />
finales de los setenta por su labor pacifista y de defensa de los<br />
derechos humanos, que incluyó la realización de una campaña<br />
internacional para exhortar a las Naciones Unidas a crear la<br />
Comisión de Derechos Humanos. Recibió el Premio de la Paz<br />
Papa Juan Pablo XXIII.<br />
Nadine Gordimer recibió el Premio Nobel de Literatura<br />
en 1991. Gordimer nació en Sudáfrica donde ha vivido toda<br />
su vida. Su obra literaria expone conflictos morales y raciales,<br />
en particular el apartheid. Algunos de sus libros fueron<br />
prohibidos por el gobierno del apartheid sudafricano. Participó<br />
activamente en el movimiento anti-apartheid sudafricano e<br />
integró el Congreso Nacional Africano. Prosigue su labor<br />
política mayormente en campañas contra la censura y a favor<br />
de la causa del VIH/SIDA.<br />
Rigoberta Menchú recibió el Premio Nobel de la Paz en<br />
1992. Menchú, india quiche de Guatemala, participó<br />
activamente en los esfuerzos de reforma en Guatemala, en<br />
particular en los relacionados con los derechos de las mujeres<br />
y los campesinos indígenas. Su familia, incluyendo su<br />
hermano, su madre y su padre, fue arrestada, torturada y<br />
asesinada por el gobierno guatemalteco. Menchú tuvo que<br />
exiliarse en México en 1981, donde escribió su libro<br />
reconocido internacionalmente, Yo, Rigoberta Menchú. En la<br />
actualidad es Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO<br />
y continúa su labor a favor de las comunidades campesinas<br />
indígenas de Guatemala.<br />
José Saramago recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />
1998. Nacido en Lisboa, Portugal, Saramago fue cofundador<br />
del Frente Nacional para la Defensa de la Cultura en 1992.<br />
Saramago es novelista, dramaturgo y periodista. Su obra es<br />
famosa por su empatía con la condición humana. Continúa<br />
escribiendo sobre temas relacionados con los derechos<br />
humanos.
4<br />
Zhores Alferov recibió el Premio Nobel de Física en<br />
2000. Alferov, físico ruso, inventó el heterotransistor,<br />
descubrimiento tecnológico que contribuyó al avance de la<br />
tecnología electrónica digital, incluidos los teléfonos celulares,<br />
los lectores de código de barra y los reproductores de música.<br />
Ha participado activamente en los asuntos políticos rusos y es<br />
miembro del Parlamento ruso desde 1995.<br />
Darío Fo recibió el Premio Nobel de Literatura en 1997.<br />
Fo es un dramaturgo, director, escenógrafo, diseñador de<br />
vestuario y compositor musical italiano. Su obra ha sido<br />
calificada de controvertida en Italia por lo que recibió varias<br />
amenazas de muerte. Su obra ha sido interpretada en todo el<br />
mundo.<br />
Günter Grass recibió el Premio Nobel de Literatura en<br />
1999. Grass, autor prolífico, ha ganado varios premios<br />
literarios y un museo archivístico fue fundado en su honor en<br />
Bremen, Alemania. Grass ha participado activamente en la<br />
vida política alemana, incluido el movimiento pacifista y las<br />
elecciones. En la actualidad está enfrascado en la creación de<br />
un museo germano-polaco para las obras de arte perdidas<br />
durante la Segunda Guerra de Mundial.<br />
Máiread Corrigan Maguire recibió el Premio Nobel de<br />
la Paz en 1976 en reconocimiento a su labor a favor de la paz<br />
y la resolución de conflictos armados. Es cofundadora de<br />
Community of Peace People (Comunidad de Pacifistas),<br />
organización que instaba a la solución pacífica de los<br />
conflictos de Irlanda del Norte. En la actualidad prosigue su<br />
labor y ha viajado a más de 25 países. En 1992 recibió el<br />
Premio a la Paz y la Libertad “Pacem in Terris”, nombrado en<br />
honor al Papa Juan XXIII.<br />
INTERESES DE LOS AMIGOS DE LA CORTE<br />
Los Amigos de la Corte son diez laureados con el Premio<br />
Nobel de ideologías políticas diversas que han dedicado gran<br />
parte de sus vidas a la defensa de la justicia. Todos provienen<br />
de países donde la existencia de tribunales justos e imparciales<br />
ha sido tema de gran preocupación a lo largo de sus vidas.<br />
Ellos y sus compatriotas han buscado orientación en el sistema
5<br />
legal de los Estados Unidos, su Constitución, y sus<br />
protecciones legales que garantizan la celebración de juicios<br />
justos e imparciales. Están consternados por las condenas<br />
impuestas en este caso y consideran que si se mantienen darán<br />
un mal ejemplo a los países donde el imperio del derecho no<br />
está consolidado y denigrará la reputación del sistema legal<br />
estadounidense.<br />
Como miembros de la comunidad internacional, los<br />
Amigos de la Corte desean subrayar las violaciones a los<br />
principios legales internacionales que dictan el derecho a un<br />
juicio justo e imparcial, principios modelados a partir de las<br />
normas estadounidenses. Los tratados internacionales<br />
ratificados por los Estados Unidos y el derecho internacional<br />
tradicional reflejan el requisito constitucional estadounidense<br />
de un juicio justo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos dispone que “toda persona tendrá derecho a ser<br />
oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal<br />
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.”<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, 19<br />
de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171. Numerosos tratados<br />
y declaraciones internacionales también lo exigen. 2<br />
Durante varios años los Amigos de la Corte han seguido<br />
atentos la evolución de este caso. Por ejemplo, en 2003,<br />
Nadine Gordimer escribió una carta al New York Times donde<br />
declaraba que en “el juicio celebrado en Miami<br />
los…cargos…solo fueron escuchados por un jurado<br />
prejuiciado, puesto que en el área existe una fuerte presencia<br />
de enemigos declarados de Cuba.” Nadine Gordimer, Carta al<br />
Editor, Caso de los Cinco Cubanos, N.Y. TIMES, 13 de abril<br />
de 2003, en la sección D, PÁG. 12. En 2005 los Amigos de la<br />
2 Por ejemplo: Carta Africana de Derechos Humanos y de los<br />
Pueblos, 27 de junio de 1981, O.U.A Doc. CAB/LEG/67/3/rev.5;<br />
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las<br />
Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950, 213 U.N.T.S. 221;<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General, Res.<br />
217A, Naciones Unidas GAOR, Tercera Sesión, Primer plenario U.N. Doc.<br />
A/810 (10 de diciembre de 1948). El Departamento de Estado de los<br />
Estados Unidos en sus Informes por países sobre las prácticas de Derechos<br />
Humanos evalúa a los países según el cumplimiento de los requisitos de<br />
juicios justos. Por ejemplo: OFICINA DE DEMOCRACIA, DERECHOS<br />
HUMANOS Y TRABAJO, DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS<br />
ESTADOS UNIDOS, INFORMES POR PAÍSES SOBRE LAS<br />
PRÁCTICAS DE DERECHOS HUMANOS: CHINA (INCLUYE AL<br />
TÍBET, HONG KONG Y MACAO), §1 (e) (11 DE MARZO DE 2008).
6<br />
Corte firmaron una carta al Fiscal General Alberto González<br />
donde denunciaron que los Demandantes seguían encarcelados<br />
pese a que el Tribunal del Onceno Circuito había revocado sus<br />
condenas a causa de la imposibilidad de recibir un juicio justo<br />
e imparcial en Miami, Florida. Wole Soyinka et al., Carta<br />
Pública al Fiscal General de los Estados Unidos de América (9<br />
de febrero de 2005) disponible en el sitio web<br />
http://www.embacubasiria.com/loscinco310805e.html (última<br />
visita 25 de febrero de 2009).<br />
En dicha carta, que posteriormente fue firmada por miles<br />
de destacadas personalidades internacionales, los Amigos de la<br />
Corte abordaron la opinión emitida en 2005 por el Grupo de<br />
Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de<br />
Derechos Humanos de las Naciones Unidas según la cual la<br />
detención de los Demandantes era arbitraria y violaba el<br />
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos. Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones<br />
Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc.<br />
E/CN.4/2006/7/Anexo 1, págs. 60-65 (19 de octubre de<br />
2005). Esa fue la primera ocasión en que un Grupo de Trabajo<br />
dictaminó que un proceso judicial estadounidense violaba la<br />
prohibición de detenciones arbitrarias. El Grupo de Trabajo<br />
determinó que el “clima de prejuicios y parcialidad contra los<br />
acusados” era tan extremo que el proceso no cumplió “los<br />
principios de objetividad e imparcialidad requeridos para<br />
cumplir las normas de un juicio justo” y “confirieron un<br />
carácter arbitrario a su privación de libertad.” (Ídem Pág. 65.)<br />
Decenas de organizaciones e individuos de todo el mundo —<br />
entre las que figuran, por ejemplo, parlamentos nacionales y<br />
comisiones parlamentarias de los derechos humanos— se<br />
sumaron a la denuncia. (Anexos 469a-91a de la Petición.)<br />
Nunca antes en la historia moderna de los Estados Unidos un<br />
juicio penal despertó tanto interés a escala internacional.<br />
Los Amigos de la Corte expresan su preocupación sobre<br />
la intimidación de que fueron objeto los miembros del jurado,<br />
la aplicación selectiva de la ley y la atmósfera prejuiciada de<br />
la comunidad donde se celebró el juicio. Son asimismo<br />
conscientes de los actos de violencia y hostilidad contra el<br />
gobierno cubano y de los esfuerzos para silenciar a individuos,<br />
en especial aquellos que residen en Miami, calificados como<br />
“partidarios” de Cuba o interesados en un diálogo con dicha<br />
nación. Tampoco ignoran que en ocasiones los Estados<br />
Unidos se negaron a impedir y castigar acciones ilegales<br />
contra Cuba o contra individuos que manifiestan su interés en
7<br />
la normalización de las relaciones con dicho país y no<br />
aplicaron las leyes que prohíben y regulan la posesión de<br />
armas y explosivos a quienes apoyan el derrocamiento del<br />
gobierno cubano.<br />
Los Amigos de la Corte consideran que, en esas<br />
circunstancias, los Demandantes no pudieron recibir un juicio<br />
justo e imparcial y, por ende, sus sentencias y condenas son<br />
injustas.<br />
RAZONES PARA CONCEDER LA PETICIÓN<br />
I. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />
imparcial porque los miembros del jurado no<br />
pudieron fallar en el juicio sin temor a represalias de<br />
la comunidad opuesta a Castro<br />
En los documentos del caso y la Petición se presentan<br />
pruebas convincentes de los prejuicios contra el gobierno<br />
cubano de la comunidad de Miami. Sin embargo, esos<br />
prejuicios y la posibilidad de que los miembros locales del<br />
jurado pudiesen fallar en el caso sin parcializarse con los<br />
mismos no son los únicos factores a considerar a la hora de<br />
determinar si los Demandantes recibieron un juicio justo.<br />
Incluso si se supone que algunos miembros del jurado no<br />
estaban prejuiciados queda la interrogante acerca del papel<br />
que desempeñaron el temor y la intimidación. Incluso si<br />
alguno de los jurados no albergase ningún prejuicio contra el<br />
gobierno cubano o sus agentes, o contra los propios<br />
Demandantes que fueron así calificados, él o ella pudo haber<br />
sentido que era demasiado arriesgado no respaldar la condena.<br />
Los temores podían ir desde el rechazo, hasta problemas con<br />
sus amigos hispanos y cubanos, represalias en su lugar de<br />
trabajo, lesiones físicas y posiblemente incluso la muerte.<br />
Varios factores objetivos demuestran que los miembros<br />
del jurado no pudieron fallar en este caso sin considerar los<br />
temores y las amenazas y, por consiguiente, demuestran que<br />
los demandantes no recibieron un juicio justo: (1) amenazas<br />
constantes en la comunidad de Miami incluida la violencia<br />
contra aquellos considerados “simpatizantes” del gobierno<br />
cubano; (2) testimonios de los jurados durante el proceso de<br />
selección; (3) atención de los medios a los jurados para<br />
garantizar que sus identidades y rostros fuesen reconocidos<br />
por todos y que no pudiesen escapar al escrutinio de la<br />
comunidad; (4) el caso de Elián González y la conmemoración<br />
del quinto aniversario del derribo de los aviones de Hermanos
8<br />
al Rescate; y (5) el alegato del fiscal que reforzó los temores<br />
de los jurados.<br />
Esos factores también impidieron que los miembros del<br />
jurado expresasen sus miedos puesto que ese mero hecho<br />
hubiese podido tener consecuencias negativas. En la sede de<br />
Miami-Dade, sencillamente no había modo de proteger al<br />
jurado de la nube de amenazas —amenazas que dieron<br />
continuidad a la retórica predominante en Miami durante<br />
decenios y durante el juicio. El hecho de que no hubiese<br />
cubanoamericanos en el jurado no garantizó un juicio justo e<br />
imparcial. Por el contrario, ningún miembro de la comunidad<br />
podía escapar al sentir generalizado de la comunidad: castigar<br />
y aislar a quienes sean considerados simpatizantes del<br />
Gobierno cubano. Los temores de los jurados a represalias de<br />
ese tipo crecieron no solo a causa de la violencia histórica y<br />
las amenazas de la comunidad de Miami contra quienes no<br />
manifiesten suficiente hostilidad contra el régimen de Castro,<br />
sino a acciones de represalia actuales.<br />
1. La demanda de una adhesión estricta a la retórica<br />
contraria a Castro ha prevalecido en la comunidad de Miami<br />
durante decenios. El sueño de retornar a Cuba y derrocar a<br />
Castro se convirtió en la pasión primordial de la comunidad y<br />
la oposición a esa opinión es un delito penable. Véase JOAN<br />
DIDION, MIAMI passim (1987). En abril de 2000, The New<br />
York Times publicó: “En Miami, los cubanoamericanos que<br />
favorecen relaciones más abiertas con La Habana y el fin del<br />
embargo estadounidense o vínculos más estrechos con la Isla<br />
han sido blanco de desprecio, amenazas y en algunos casos,<br />
violencia.” Juan Forero, El caso de Elián González: Los<br />
cubanoamericanos; en Miami, algunos cubanoamericanos<br />
tienen opiniones menos populares, N.Y. TIMES, 27 de abril de<br />
2000, en la Sección A, PÁG. 1. En 1992, Human Rights Watch<br />
publicó un informe que documentaba actos de acoso,<br />
intimidación y violencia (donde se incluían la explosión de<br />
bombas, golpizas y amenazas de muerte) contra residentes de<br />
Miami por sus opiniones políticas moderadas sobre Castro o<br />
las relaciones con Cuba. HUMAN RIGHTS WATCH, DIÁLOGO<br />
PELIGROSO: ATAQUES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA<br />
COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS DE MIAMI (1992). Otro<br />
informe fue publicado en 1994 cuando residentes de Miami<br />
asistentes a una conferencia en Cuba fueron asediados por<br />
amenazas de muerte, bombas, ataques verbales y represalias<br />
económicas. (Anexo 296a de la Petición.)
9<br />
En el Anexo A de dicho informe, titulado “Cronología de<br />
actos reportados de violencia relacionados con Cuba en el área<br />
de Miami” aparece una lista de hechos ocurridos entre 1987 y<br />
2000. Dicha cronología no describe las otras miles de<br />
variantes de represalia, además de la violencia física,<br />
empleadas para intimidar a los disidentes. Actos de acoso y<br />
violencia de los grupos de exiliados anticomunistas se<br />
remontan al menos a 1974 con la explosión de una bomba en<br />
Réplica, una publicación en idioma español. (Anexo 171a de<br />
la Petición.) Dos años después, Emilio Millán, periodista de<br />
radio perdió sus piernas a consecuencia de la explosión de una<br />
bomba en su auto por hablar en contra de la violencia del<br />
exilio. (Ídem.) Como se muestra en el Anexo A, esos<br />
incidentes han continuado durante más de veinticinco años.<br />
Entre ellos se incluyen ataques con bombas e incendiarios<br />
contra negocios que comerciaban o promovían el comercio<br />
con Cuba, los viajes o la ayuda humanitaria a la Isla; la<br />
explosión de bombas en estaciones de radio o en oficinas de la<br />
prensa escrita y amenazas de muerte a periodistas a favor del<br />
diálogo con Cuba; y el acoso y ataque a artistas y músicos<br />
cubanos que actuaron en Miami.<br />
En su opinión discrepante al fallo del pleno del Tribunal<br />
del Onceno Circuito, el juez Birch destacó que las pruebas<br />
presentadas en el juicio detallaban las actividades clandestinas<br />
de “varios grupos de exiliados cubanos y sus campamentos<br />
paramilitares que siguen operando en el área de Miami,” así<br />
que “la sensación de que esos grupos pudiesen dañar a los<br />
miembros del jurado que dictasen un fallo contrario a sus<br />
opiniones era palpable.” (Anexo 312a de la Petición.)<br />
2. Los testimonios emitidos durante la selección revelan<br />
que muchos posibles jurados temían por su seguridad o su<br />
prestigio en la comunidad si votaban a favor de la absolución<br />
de los Demandantes. A la pregunta sobre las posibles<br />
repercusiones del veredicto, David Cuevas, uno de los jurados<br />
potenciales, contestó: “Me sentiría algo intimidado e incluso<br />
temería un poco por mi seguridad si no emitiese un fallo<br />
conforme al sentir de la comunidad cubana, distinto al que<br />
ellos consideran debe ser el veredicto,” y que “según mis<br />
propios contactos con otros cubanos y sus opiniones sobre los<br />
temas relacionados con Cuba —cualquiera relacionado con el<br />
comunismo al que se oponen,” pensaba que “tendrían<br />
opiniones categóricas” sobre el resultado. (Anexo 176a de la<br />
Petición.)
10<br />
A Jess Lawhorn, Jr., banquero y vicepresidente a cargo<br />
del otorgamiento de préstamos para viviendas, le<br />
“preocupa[ba] cómo la opinión pública podría afectar [su]<br />
trabajo” porque negociaba con urbanizadores de la comunidad<br />
hispana y sabía que el caso tenía “un perfil lo suficientemente<br />
alto como para desatar opiniones enérgicas” que pudiesen<br />
“afectar su capacidad de generar préstamos.” (Anexo 176a-<br />
77a de la Petición.) El juez del proceso también se refirió a la<br />
“apasionada comunidad de exiliados cubanos residentes en<br />
esta sede.” (Anexo 126a de la Petición.)<br />
El miedo evidente en esas respuestas durante la selección<br />
del jurado se confirma con los resultados de una encuesta<br />
realizada por el profesor Gary Patrick Moran a nombre de los<br />
Demandantes. Más de una tercera parte de los encuestados<br />
declararon que les preocupaban las críticas de la comunidad si<br />
integraban un jurado que emitiera un fallo de inocencia en el<br />
caso de los espías cubanos. (Anexo 236a de la Petición.)<br />
3. La atención que dieron los medios al juicio y la amplia<br />
divulgación de los nombres e identidades de los miembros del<br />
jurado significó que estos no pudiesen escapar al escrutinio de<br />
la comunidad. Los jurados no tuvieron más alternativa que<br />
sopesar la reacción probable de la comunidad ante un voto<br />
opuesto al discurso predominante en la misma. El primer día<br />
de la selección, los posibles jurados fueron expuestos a una<br />
conferencia de prensa organizada por los familiares de las<br />
víctimas en la escalinata del tribunal. En esa ocasión,<br />
miembros de la prensa abordaron a algunos de los posibles<br />
jurados. (Anexo 175a de la Petición.) En la segunda semana<br />
del proceso de selección del jurado, uno de los potenciales<br />
jurados se quejó de que la prensa lo acosó cuando se marchaba<br />
del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.) El 13 de marzo,<br />
casi cuatro meses después de iniciado el juicio, el tribunal hizo<br />
constar en acta que todavía a esas alturas los miembros del<br />
jurado estaban siendo acosados por los medios. (Anexo 290a<br />
de la Petición.)<br />
El primer día de las deliberaciones, los integrantes del<br />
jurado se quejaron de que se sentían intimidados porque<br />
estaban siendo seguidos por cámaras de televisión. El tribunal<br />
reaccionó cambiando su ruta de entrada al juzgado. Pese a<br />
ello, filmaron nuevamente a los jurados a la entrada y la salida<br />
del juzgado “hasta que subieron a sus autos.” (Anexo 291a de<br />
la Petición.) Ya avanzada la segunda semana de la selección<br />
del jurado, uno de los posibles jurados se quejó del acoso de la<br />
prensa a su salida del juzgado. (Anexo 253a de la Petición.)
11<br />
El tribunal del distrito comentó las “numerosas Peticiónes”<br />
recibidas para revelar los cuestionarios del proceso de<br />
selección de los jurados (Anexo 412a de la Petición) y de los<br />
nombres de los jurados participantes en las deliberaciones una<br />
vez que éstas comenzaron (Anexo 124a de la Petición). En<br />
fecha tan tardía como el 13 de marzo, cerca de 4 meses<br />
después de comenzado el juicio, el Tribunal dejó constancia<br />
en acta de que los jurados estaban siendo acosados por los<br />
medios (Anexo 290 a). En reiteradas ocasiones el tribunal del<br />
distrito expresó preocupación ante la interferencia de los<br />
medios y la imposibilidad de aislar al jurado pero no tomó<br />
medidas para remediarlo.<br />
Como señaló el juez Birch en su opinión discrepante:<br />
“Los ojos electrónicos de la comunidad estaban concentrados<br />
en ellos y el jurado no tuvo más remedio que entenderlo.”<br />
(Anexo 201a de la Petición.) Véase además HUMAN RIGHTS<br />
WATCH, DIÁLOGO PELIGROSO: ATAQUES A LA LIBERTAD DE<br />
EXPRESIÓN EN LA COMUNIDAD DE EXILIADOS CUBANOS DE<br />
MIAMI (1992) (que describe el papel desempeñado por los<br />
medios de comunicación hispanoparlantes en la identificación<br />
y advertencia a quienes diferían con la comunidad contraria a<br />
Castro).<br />
4. Dos acontecimientos simultáneos reforzaron los<br />
temores de los miembros del jurado a ser víctimas de la<br />
violencia si apoyaban un veredicto a favor de los<br />
demandantes. El primero, el caso de Elián González que<br />
avivó el fervor de la comunidad de exiliados contra el<br />
Gobierno cubano y sus aparentes simpatizantes. La atención<br />
que los medios prestaron al caso de Elián González fue<br />
constante y dominante desde noviembre de 1999 hasta al<br />
menos junio de 2002. Era imposible aislar al jurado de esos<br />
sentimientos volátiles. Entrevistas a cubanoamericanos<br />
publicadas revelaban las pasiones desatadas por el caso. El<br />
Dr. Max Castro, investigador adjunto de la Universidad de<br />
Miami, estudioso de la comunidad de exiliados, afirmó:<br />
“Nunca la he visto tan polarizada.” Forero, supra, Sección A,<br />
pág.1. Hilda Cossio Cohen confesó que se sintió desanimada<br />
con los comentarios que escuchó después de iniciada la<br />
cobertura del caso de Elián. “Creo que nos retrasó 40 años.<br />
Abrió una brecha en la comunidad cubana,”señaló. Ídem.<br />
El segundo acontecimiento: el quinto aniversario del<br />
derribo de los aviones de Hermanos al Rescate que tuvo lugar<br />
durante el juicio. Durante el fin de semana del 24 de febrero<br />
de 2001 se realizaron vuelos conmemorativos,
12<br />
manifestaciones y ceremonias públicas para conmemorar el<br />
aniversario de la muerte de las personas a bordo de los<br />
aviones. Entrevistas televisivas y artículos de prensa dieron<br />
amplia divulgación a esos eventos. (Anexos. 121a-2a, 194a-<br />
5a, 242a-3a de la Petición)<br />
Los Demandantes solicitaron al tribunal que declarase<br />
nulo el juicio porque la conmemoración “había recibido<br />
mucha publicidad, toda parcializada contra los acusados y<br />
coherente con la posición del gobierno en el caso.” (Anexo<br />
122a de la Petición.) Adujeron que “[n]i miles de procesos de<br />
selección de los posibles jurados ni instrucciones a los<br />
miembros del mismo [podrían] borrar los prejuicios, cuyas<br />
consecuencias son difíciles de estimar.” (Idem.) Solicitaron de<br />
igual modo la anulación del juicio para que un juicio justo<br />
pudiese celebrarse “en otra sede donde los prejuicios contra<br />
los acusados no [estuviesen] tan arraigados ni fuesen avivados<br />
por los medios de prensa locales.” (Idem.)<br />
Es difícil imaginar que en medio del contexto de esas<br />
acciones de la comunidad de exiliados de Miami un jurado<br />
pudiese haber actuado sin miedo a ser lastimados o a las<br />
repercusiones si el juicio tenía un desenlace favorable para los<br />
Demandantes.<br />
5. El alegato del fiscal se alimentó del discurso<br />
dominante de oposición al régimen de Castro, impuesto,<br />
literalmente, por la comunidad de Miami. El fiscal aseveró<br />
que los jurados tenían que decidir si fallaban a favor del<br />
Gobierno cubano o de la comunidad. Señaló que “el Gobierno<br />
cubano” tenía un “grandísimo” interés en el resultado del caso<br />
y que los jurados traicionarían a su comunidad si no<br />
declaraban a los Demandantes culpables y condenaban a los<br />
espías cubanos enviados a...destruir los Estados Unidos.”<br />
(Anexos 10a, 196a, 288a de la Petición.) La declaración ha<br />
lugar de una objeción a esas afirmaciones no bastaría, y de<br />
hecho no bastó, para remediar el daño. El fiscal confirmó lo<br />
que muchos jurados ya temían: un veredicto a favor de los<br />
Demandantes contradecía los intereses y deseos de la<br />
comunidad de Miami. Un respaldo oficial de esa naturaleza<br />
solo podía reforzar su percepción del peligro que enfrentarían<br />
si no fallaban a favor de la condena.<br />
II. Los Demandantes no recibieron un juicio justo e<br />
imparcial porque los miembros del jurado no<br />
pudieron abstraerse de los prejuicios contra cualquier<br />
individuo asociado con el Gobierno cubano
13<br />
predominantes en la comunidad a la hora de emitir su<br />
fallo<br />
La única forma de eludir que los prejuicios de la<br />
comunidad contra el Gobierno cubano habían infectado el<br />
debate público a tal grado que era necesario un cambio de sede<br />
para garantizar un jurado justo e imparcial, era ignorar las<br />
pruebas. Eso fue precisamente lo que hicieron los tribunales<br />
del Onceno Circuito y del juicio. En su evaluación de los<br />
prejuicios contra los demandantes, el tribunal del Onceno<br />
Circuito se negó a considerar las pruebas que no estuviesen<br />
directamente relacionadas con los demandantes o sus<br />
supuestos delitos. El tribunal del distrito se negó a ver las<br />
pruebas “relacionadas con otros hechos que no fuesen las<br />
actividades de espionaje en las que supuestamente estaban<br />
involucrados los Acusados.” (Anexo 330a de la Petición.) En<br />
otras palabras, ambos tribunales se negaron a examinar o<br />
sopesar los hechos que respaldaban la aparentemente evidente<br />
sugerencia de que los prejuicios contrarios a Castro imperan<br />
en la comunidad de Miami-Dade. El tribunal del Onceno<br />
circuito no solo “no halló evidencias de prejuicios imperantes<br />
en la comunidad” (Anexo 211a de la Petición.), sino que se<br />
negó a evaluar las consecuencias de acontecimientos ocurridos<br />
en la misma época como el caso de Elián González.<br />
Dictaminó que esas pruebas como tal nada tenían que ver con<br />
el hecho de que los Demandantes pudiesen recibir un juicio<br />
justo en Miami. (Anexo 136a de la Petición.)<br />
La existencia de un fuerte sentimiento contrario a Castro<br />
en la comunidad de Miami quedó demostrada en las mociones<br />
de cambio de sede de los Demandantes. En su opinión<br />
discrepante a la decisión del tribunal del Onceno Circuito, el<br />
juez Birch subrayó que “las pruebas presentadas en respaldo<br />
de la moción…eran sólidas.” (Anexo 164a de la Petición.)<br />
Por otra parte, el proceso de selección de los jurados demostró<br />
que la comunidad se oponía con hostilidad a Castro. Por<br />
último, los resultados de las encuestas presentadas por los<br />
Demandantes corroboran la “atmósfera de suma hostilidad<br />
contra cualquier persona asociada con el régimen de Castro.”<br />
(Anexo 164a de la Petición.) Los prejuicios contra Castro<br />
eran tan fuertes que todos evitaban apartarse de forma real o<br />
aparente de esa línea.<br />
El hecho de que los delitos de los militantes exiliados se<br />
tratasen con impunidad reforzó la validez del sentir contrario a<br />
Castro de la comunidad. Que los militantes exiliados pudiesen<br />
poseer armas y explosivos ilegales y sin embargo no fuesen
14<br />
acusados de violar la ley equivalía a la aprobación por parte<br />
del gobierno de las prácticas de acoso e intimidación de la<br />
comunidad de exiliados.<br />
Por ejemplo, al jurado se le informó que el 19 de octubre<br />
de 1993, Rodolfo Frómeta, un miembro de Alfa 66, fue<br />
interceptado en un bote que había sido remolcado hasta<br />
Maratón, Florida, y fue interrogado acerca de las armas a<br />
bordo del mismo. (Anexo 187a de la Petición.) Entre las<br />
armas figuraban siete rifles de asalto semiautomáticos chinos<br />
AK y un rifle mini-14 semiautomático Ruger con mirilla.<br />
(Idem.) El 23 de octubre de 1993, fue detenido nuevamente<br />
cuando junto a otros manejaba un camión que remolcaba un<br />
bote hacia los Cayos de la Florida. (Anexo 188a de la<br />
Petición.) Frómeta explicó que llevaban rifles de asalto<br />
semiautomáticos para realizar un entrenamiento militar para<br />
prepararse para los cambios políticos en Cuba o en caso de un<br />
ataque de Cuba a los Estados Unidos. Luego los dejaron<br />
continuar. (Ídem.)<br />
En el juicio se expuso que miembros de Alfa 66 fueron<br />
detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por llevar armas<br />
a bordo de su bote. Como posteriormente apareció una foto<br />
del grupo “publicada en los periódicos,” “todos en Miami”<br />
sabían que habían sido liberados. (Idem.)<br />
El 2 de junio de 1994 un miembro de Comandos F4 fue<br />
arrestado después de intentar comprar explosivos C4 y un<br />
“cohete antiaéreo Stinger” para asesinar a Castro y sus socios<br />
más allegados en Cuba. (Idem.)<br />
Los jurados confirmaron el amplísimo alcance de los<br />
prejuicios reinantes en la comunidad cuando durante el<br />
transcurso del juicio se presentaron pruebas que demostraban<br />
cómo el gobierno de los Estados Unidos se había negado a<br />
responder a las Peticiónes de Cuba de investigar los actos<br />
terroristas cometidos en Cuba entre 1990 y 1998 por personas<br />
provenientes de los Estados Unidos. El Gobierno cubano<br />
proporcionó documentos de los ataques a agentes del FBI.<br />
(Anexo 192a de la Petición.) Entre los actos se incluía una<br />
explosión ocurrida el 12 de abril de 1997 que destruyó el baño<br />
y la pista de baile de la discoteca Aché del Hotel Meliá<br />
Cohíba; una explosión el 27 de abril de 1997 en las oficinas de<br />
Cubanacán en México; el dispositivo explosivo hallado el 30<br />
de abril de 1997 en el piso 15 del Hotel Cohíba; las<br />
explosiones ocurridas el 12 de julio de 1997 en los hoteles<br />
Nacional y Capri, las que abrieron “cráteres” en sus<br />
vestíbulos; la explosión del 4 de agosto de 1997 en el Hotel
15<br />
Cohíba con iguales consecuencias; las explosiones del 4 de<br />
septiembre de 1997 en los hoteles Tritón, Copacabana y<br />
Chateau Miramar y en el restaurante la Bodeguita del Medio;<br />
y el descubrimiento de dispositivos explosivos en el<br />
Aeropuerto Internacional José Martí en una camioneta de<br />
turismo el 19 de octubre de 1997 y debajo de un quiosco el 30<br />
de octubre del mismo año. (Ídem.) Las explosiones del 4 de<br />
septiembre de 1997 provocaron la muerte de un turista italiano<br />
en el Hotel Copacabana y heridas a personas en los hoteles<br />
Chateau Miramar y Copacabana y el restaurante la Bodeguita<br />
del Medio, así como daños materiales en todos ellos. (Ídem.)<br />
La existencia de prejuicios contra el régimen de Castro y<br />
el abrumador respaldo a los grupos de exiliados como<br />
Hermanos al Rescate, también quedaron claros con el<br />
tratamiento recibido por dos de los más famosos militantes<br />
anti-Castristas --Luis Posada y Orlando Bosch. Posada y<br />
Bosch estuvieron implicados en la voladura de un avión de<br />
Cubana el 6 de octubre de 1976 en la que perdieron la vida los<br />
73 pasajeros a bordo. David Binder, Some Exiles Are Still at<br />
War With Castro (Algunos exiliados siguen en guerra con<br />
Castro), N.Y. TIMES, 20 de octubre de 1976, pág. 3. Bosch y<br />
Posada recibieron amplio entrenamiento de la Agencia Central<br />
de Inteligencia. Idem. Después de la voladura del avión,<br />
Posada fue encarcelado en Venezuela en una prisión de<br />
seguridad mínima donde permaneció hasta que escapó en<br />
1985. Simón Romero & Damien Cave Weiner, Venezuela<br />
Will Push U.S. to Hand Over Man Tied to Plane Bombing<br />
(Venezuela presionará a los Estados Unidos para que<br />
entregue hombre vinculado a la voladura del avión), N.Y.<br />
TIMES, 23 de enero de 2009, Sección A, pág. 5. Apareció<br />
luego en Panamá donde fue arrestado con 33 libras de<br />
explosivos C-4. Tim Weiner, Cuban Exile Could Test U.S.<br />
Definition of Terrorism (Exiliado cubano pone a prueba la<br />
definición estadounidense de terrorismo) N.Y. TIMES, 9 de<br />
mayo de 2005, Sección A, pág.1. En abril de 2004, fue<br />
sentenciado a ocho años de privación de libertad en los<br />
Estados Unidos pero fue indultado en 2008. Ídem.<br />
Bosch y sus asociados estuvieron vinculados con los<br />
asesinatos de exiliados cubanos opuestos a ellos, varias<br />
explosiones y un ataque a botes de pesca cubanos. Binder,<br />
supra. Bosch también estuvo implicado en la explosión de<br />
una bomba en 1976 que cobró la vida de dos funcionarios<br />
cubanos de la Embajada Cubana en Lisboa, la explosión de<br />
otra bomba en la Misión Cubana en los Estados Unidos, la
16<br />
explosión de un carro de equipajes en Jamaica, la voladura de<br />
las oficinas de Cubana de Aviación en Barbados y Panamá, y<br />
el secuestro de dos funcionarios de la embajada cubana en<br />
Argentina. Idem. Cuando Bosch reapareció en Miami en<br />
1989, el Departamento de Justicia trató en un inicio de<br />
deportarlo con el argumento de que “en reiteradas ocasiones<br />
ha expresado y demostrado su disposición a herir y asesinar de<br />
forma indiscriminada.” Jeffrey Schmalz, Furor over Castro<br />
Foe’s Fate Puts Bush on the Spot in Miami (Furor sobre el<br />
destino del enemigo de Castro pone a Bush en apuros en<br />
Miami), N.Y. TIMES, 16 de agosto de 1989, Sección A, pág.<br />
1. Mas la comunidad de exiliados cubanos salió en su defensa<br />
y el Gobierno de Bush invalidó la deportación. Abby<br />
Goodnough & Marc Lacey, Legal Victory by Militant Cuban<br />
Exile Brings Both Glee and Rage (Victoria legal de militante<br />
cubano exiliado provoca regocijo e indignación), N.Y.<br />
TIMES, 10 de mayo de 2007, Sección A, pág. 20; Weiner,<br />
supra.<br />
Posada, quien entró de forma clandestina en los Estados<br />
Unidos en marzo o abril de 2004, admitió haber planificado<br />
los ataques que afectaron instalaciones turísticas en Cuba y<br />
cobraron la vida de un turista italiano en 1997. Ann Louise<br />
Bardach & Larry Rohter, A Bombers Tale: A Cuban Exile<br />
Details the ‘Horrendous Matter’ of a Bombing Campaign<br />
(Historia de un terrorista: exiliado cubano revela detalles del<br />
‘horrendo caso’ de una campaña de explosiones), N.Y.<br />
TIMES, 12 de julio de 1998, Sección A, pág. 10. Los Estados<br />
Unidos se negaron a acusarlo, pese a que el Departamento de<br />
Justicia lo calificó de “asesino impenitente y organizador<br />
confeso de planes y ataques terroristas contra instalaciones<br />
turísticas.” Mark Lacey, Castro Foe With C.I.A. Ties Puts<br />
U.S. in an Awkward Spot (Enemigo de Castro vinculado a la<br />
CIA coloca a los Estados Unidos en una posición difícil),<br />
N.Y. TIMES, 8 de octubre de 2008, Sección A, pág.14.<br />
Venezuela ha procurado su extradición pero hasta ahora los<br />
Estados Unidos se niegan a hacerlo. Romero y Weiner, supra;<br />
Goodnough y Marc Lacey, supra.<br />
El alcance y profundidad de los sentimientos contrarios a<br />
Castro de la comunidad local no fueron ignorados por el fiscal<br />
durante el juicio de los Demandantes. Con todo descaro los<br />
reafirmó diciendo al jurado que Cuba tenía un gobierno<br />
represivo que no creía en los derechos humanos (Anexo 199a<br />
de la Petición); aplicaba la “pena de muerte” a delitos menores<br />
(Anexo 193a de la Petición); carecía del “debido proceso que
17<br />
dispone el derecho a enjuiciamiento por los tribunales y de<br />
defensa” (R122:14072); que “Castro había desaparecido a la<br />
familia” del testigo Frómeta (R24:14482); que las “mentiras”<br />
del Gobierno cubano eran una “ofensa al Señor”<br />
(R124:14530-31); que “gracias a Dios, nosotros no nos<br />
regimos por las leyes cubanas” (Anexo 123a de la Petición);<br />
que las leyes de “nuestro magnífico país” eran superiores a las<br />
del “enemigo”, “Cuba comunista” (Anexo 457a de la<br />
Petición); que los abogados de la defensa utilizaban<br />
“propaganda” cubana y eso tenía que acabar (R122:14119).<br />
Por último, la fiscalía injustamente atribuyó las palabras<br />
“solución final” al alegato del abogado defensor, al sugerir<br />
que Cuba había invocado la infame política nazi de exterminio<br />
para justificar el derribo de dos aeronaves (Anexo123a de la<br />
Petición).<br />
III. La sentencia de conspiración para cometer asesinato<br />
impuesta a Gerardo Hernández demuestra que la<br />
selección de un jurado libre de prejuicios contrarios a<br />
Castro y sin temor a futuras represalias era necesaria<br />
para garantizar un juicio justo e imparcial<br />
Hernández fue acusado de conspiración para cometer<br />
asesinato, conspiración aplicable solo a un “homicidio sin<br />
justificación legal” (unlawful killing). Para constituir un<br />
“homicidio sin justificación legal”, el jurado tenía que<br />
determinar más allá de una duda razonable que Hernández<br />
había acordado derribar la aeronave en el espacio aéreo<br />
internacional y no en el cubano, ya que esto último no sería<br />
ilegal. (Anexos 453-65a y 350a de la Petición.) Afirmar que<br />
las evidencias en este punto eran escasas sería una burda<br />
exageración.<br />
Durante la apelación, el tribunal del Onceno Circuito<br />
confirmó la sentencia de Hernández con un fallo dividido, dos<br />
jueces confirmaron la sentencia y una disintió. La jueza<br />
discrepante estimó que no había pruebas suficientes para<br />
demostrar la existencia de un acuerdo para derribar la<br />
aeronave, mucho menos uno para derribarla en el espacio<br />
aéreo internacional: “Como mucho, las pruebas muestran un<br />
acuerdo para ‘enfrentarse’ a las aeronaves de Hermanos al<br />
Rescate.” (Anexo 85a de la Petición.) No obstante, la<br />
disensión fue aun más lejos. Señaló que incluso si<br />
“enfrentarse” significase de algún modo derribar las<br />
aeronaves, ello no probaba que Hernández hubiese acordado
18<br />
su derribo en el espacio aéreo internacional, no en el cubano.<br />
De hecho, como destacó la disensión, “las pruebas apuntaban<br />
hacia un derribo en el espacio aéreo cubano, por ende,<br />
quedaba anulado el requisito de la existencia de un acuerdo<br />
para cometer una acción ilegal.” (Anexo 87a de la Petición.)<br />
La conclusión de la mayoría de que había pruebas<br />
suficientes para corroborar la existencia del requisito de un<br />
acuerdo descansó en dos suposiciones. En primer lugar, la<br />
mayoría confió en pruebas según las cuales a Hernández se le<br />
dijo que no permitiera a agentes cubanos volar con Hermanos<br />
al Rescate en fechas determinadas. Aun cuando eso hubiese<br />
de alguna forma bastado para que el jurado dedujera, que<br />
Hernández había acordado el derribo de la aeronave (aunque<br />
también hubieran podido llegar a otras deducciones<br />
igualmente probables, por ejemplo que Hernández había<br />
pactado su aterrizaje forzoso), ello no bastaba para demostrar<br />
más allá de una duda razonable la existencia de un acuerdo.<br />
Por otra parte, la mayoría adujo que como Hernández había<br />
declarado que la operación había sido exitosa y el Gobierno<br />
cubano había enviado una felicitación, se demostraba la<br />
existencia de un acuerdo. Sin embargo, esos hechos niegan la<br />
existencia de cualquier acuerdo. El Gobierno cubano siempre<br />
ha insistido en que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo<br />
cubano. Que Hernández haya calificado la operación de<br />
exitosa y que haya recibido una felicitación demuestra, en<br />
todo caso, que existía un acuerdo para un enfrentamiento en el<br />
espacio aéreo cubano. Una vez más, como señala la disensión,<br />
“las pruebas apuntaban hacia un derribo en el espacio aéreo<br />
cubano, por ende quedaba anulado el requisito de la existencia<br />
de un acuerdo para cometer una acción ilegal.” (Anexo 83a-6a<br />
de la Petición.)<br />
El juez Birch, quien votó a favor de confirmar la<br />
sentencia de Hernández por el cargo de conspiración para<br />
cometer asesinato, redactó un documento especial donde<br />
afirmó que “ese asunto hace que este sea un caso muy<br />
cerrado.” (Anexo 71a de la Petición.) No obstante, a causa de<br />
las “normas de revisión de la sentencia de Hernández,” el Juez<br />
Birch la confirmó. (Idem.) Había expresado su disensión en el<br />
fallo unánime pues la Petición de cambio de sede debió haber<br />
sido concedida. Si se lee en este contexto, el documento<br />
donde el juez Birch confirma la sentencia de Hernández<br />
resulta ilógico. Es prácticamente incomprensible, cómo pudo<br />
confirmar el veredicto de un jurado en un “caso muy cerrado,”
19<br />
cuando antes había llegado a la conclusión de que el jurado<br />
había sido injusto y estaba parcializado. (Idem.)<br />
Aunque el juez Birch se sintió obligado a señalar que el<br />
caso era “cerrado,” creía que no había pruebas para confirmar<br />
el fallo de culpabilidad. Los casos que responden a esa<br />
descripción piden a gritos un jurado intachable que no esté<br />
siquiera empañado por la más mínima sombra de intimidación<br />
o parcialidad. Ese no fue el jurado seleccionado en este caso.<br />
Por el contrario, el Demandante Hernández fue juzgado por un<br />
jurado tan contaminado por los prejuicios imperantes en la<br />
comunidad contra cualquiera remotamente vinculado al<br />
Gobierno cubano que pese a la ausencia de pruebas suficientes<br />
lo declararon culpable. La moción de cambio de sede de los<br />
Demandantes debió haber sido concedida en primera<br />
instancia, y la sentencia impuesta a Hernández por el cargo de<br />
conspiración debe ser revocada.
V. El hecho de que los Tribunales estadounidenses no<br />
hayan rechazado el fallo de un jurado contaminado<br />
por la intimidación y el temor a la violencia estimula<br />
el que no se tenga en cuenta el derecho a un juicio<br />
justo<br />
20<br />
Los Amigos de la Corte son reconocidos a escala<br />
internacional por sus esfuerzos en la promoción de los<br />
derechos humanos en muchas partes del mundo. Consideran<br />
que el juicio en este caso viola los principios legales básicos.<br />
Es bien sabido que las fuerzas opuestas a Castro de Miami<br />
imponen sus opiniones con impunidad —sembrando el miedo<br />
con violencia e intimidación. Si se permite que el miedo a<br />
represalias contamine las deliberaciones de un jurado en un<br />
tribunal estadounidense, el mundo se ha convertido en un<br />
lugar inseguro para la protección de los derechos<br />
individuales.<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por todas las razones anteriormente expuestas y las<br />
enunciadas en la Petición, debe concederse la Petición de<br />
revisión.<br />
Respetuosamente,<br />
5 de marzo de 2009<br />
Michael Ratner<br />
Abogado Representante<br />
Margaret Ratner Kunstler<br />
Anjana Samant<br />
CENTRO POR LOS DERECHOS<br />
CONSTITUCIONALES 666<br />
Broadway, New York, NY<br />
10012 (212) 614-6464
No. 08-897<br />
EN EL<br />
TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
____________<br />
RUBÉN CAMPA, RENÉ GONZÁLEZ, ANTONIO GUERRERO, GERARDO<br />
HERNÁNDEZ, Y LUIS MEDINA,<br />
Demandantes,<br />
v.<br />
Estados Unidos de América,<br />
____________<br />
Demandado,<br />
Sobre la Petición de Revisión de Sentencia<br />
Al Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito<br />
de los Estados Unidos<br />
DOCUMENTO DE AMIGOS DE LA CORTE EN RESPALDO A<br />
LA PETICION DE REVISIÓN DE SENTENCIA PRESENTADO<br />
POR LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEL<br />
OMBUDSMAN; LA ORDEN DE ABOGADOS DE BRASIL; LAS<br />
ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE BÉLGICA; LA<br />
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BERLÍN; LA COMISIÓN<br />
DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORDEN DE ABOGADOS<br />
DE PORTUGAL; LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />
DERECHOS HUMANOS; FEDERICO MAYOR ZARAGOZA<br />
(DIRECTOR GENERAL DE LA UNESCO, 1987-1999); EL JUEZ<br />
JUAN GUZMÁN TAPIA DE CHILE; Y ORGANIZACIONES DE<br />
DERECHOS HUMANOS, RELIGIOSAS Y LEGALES,<br />
PROFESORES DE DERECHO Y ABOGADOS DE<br />
ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, ALEMANIA,<br />
JAPÓN, MÉXICO, PANAMÁ, PORTUGAL, ESPAÑA Y EL<br />
REINO UNIDO<br />
Jules Lobel<br />
Abogado Representante<br />
3900 Forbes Avenue<br />
Pittsburgh, Pennsylvania 15260<br />
412-648-1375<br />
Abogado de los Amici Curiae
i<br />
INDICE<br />
FUENTES.....................................................................................ii<br />
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE ...........................1<br />
INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DE LAS<br />
RAZONES...........................................................................13<br />
RAZONES<br />
I. EL JUICIO DE LOS DEMANDANTES NO<br />
SE DESARROLLÓ CON ARREGLO A<br />
LAS NORMAS INTERNACIONALES DE<br />
UN JUICIO JUSTO POR UN TRIBUNAL<br />
IMPARCIAL................................................................16<br />
II. LA SENTENCIA POR CONSPIRACIÓN<br />
PARA COMETER ASESINATO<br />
IMPUESTA A HERNÁNDEZ EVIDENCIA<br />
LA INFLUENCIA DE LOS PREJUICIOS<br />
IMPERANTES EN EL JUICIO DEL<br />
DEMANDANTE..........................................................24<br />
CONCLUSIÓN ..........................................................................25<br />
ANEXO—LISTA DE LOS AMIGOS DE LA<br />
CORTE
ii<br />
FUENTES<br />
CASOS DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
Documento de Amigos de la Corte a favor del<br />
Gobierno de los Estados Unidos, Brown contra<br />
Junta de Educación, 347 EE.UU. 483 (1954) ...........15<br />
Coleman contra Kemp, 778 F.2d 1487 (Onceno<br />
Circuito ......................................................................25<br />
Los Estados Unidos contra Campa, 419 F.3d 1219<br />
(Onceno Circuito 2005) ................................. 19, 20, 21<br />
CASOS INTERNACIONALES<br />
AB Kurt Kellermann contra Suecia, [2004] Tribunal<br />
Europeo de derechos humanos 546 ............................22<br />
S.M. la Reina contra Sean Spence [2005] Tribunal<br />
Supremo de Canadá 72 ..............................................23<br />
Herrera-Ulloa contra Costa Rica, Caso 12, 367,<br />
Tribunal Interamericano de Derechos Humanos,<br />
Serie C No. 107 (2004) ..................................17, 18, 19<br />
Kingsley contra Reino Unido, [2002] Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos 468 ..........................18<br />
Micallef contra Malta, [2008] Tribunal Europeo de<br />
Derechos Humanos 41................................................18<br />
Morris contra Reino Unido [2002] Tribunal Europeo<br />
de Derechos Humanos 162...................................18, 19<br />
Öcalan contra Turquía, 2005-IV Tribunal Europeo de<br />
Derechos Humanos. 282 ............................................22<br />
Pabla Ky contra Finlandia, [2004] Tribunal Europeo<br />
de Derechos Humanos 279.........................................18
iii<br />
Sahiner contra Turquía, [2001] Tribunal Europeo de<br />
Derechos Humanos 552..............................................18<br />
Wettstein contra Suiza, 2000-XII Tribunal Europeo de<br />
Derechos Humanos 695..............................................17<br />
Wewaykum Indian Band contra Canadá, [2003] 2<br />
Tribunal Supremo de Canadá S.C.R. 259...................17<br />
Williams contra R, [1998] 6 BHRC 189 (Canadá).............23<br />
TRATADOS Y CONVENIOS<br />
INTERNACIONALES<br />
Convención Americana de Derechos Humanos art.<br />
8(1),<br />
1ro de junio de 1977, 1144 Serie de Tratados de<br />
la O.N.U (U.N.T.S.) 123 ...............................................16<br />
Convenio para la Protección de los Derechos<br />
Humanos y las Libertades Fundamentales,<br />
modificada mediante<br />
Protocolo 11, art. 6(1), 3 de septiembre de 1953,<br />
213<br />
U.N.T.S. 221...............................................................16<br />
Pacto internacional de derechos civiles y políticos art.<br />
14(1), 5 de octubre de 1977, 999 U.N.T.S. 171..........16<br />
Informe del Grupo de Trabajo sobre detenciones<br />
arbitrarias de las Naciones Unidas, U.N. Doc.<br />
E/CN.4/2006/7/Anexo l, pág. 65 (19 de octubre<br />
de 2005) ................................................................13, 25<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos,<br />
Resolución de la Asamblea General 217 A (III)<br />
UN Doc. A/810 (10 de diciembre de 1948)................16
iv<br />
OTRAS<br />
Human Rights Watch, Proyecto sobre el estado de la<br />
libertad de expresión en las Américas, Informe,<br />
Diálogo peligroso: Continúan las amenazas a la<br />
libertad de expresión en la comunidad de<br />
exiliados cubanos de Miami (1994) .......................... 21<br />
Jim Mullin, The Burden of a Violent History (La<br />
esencia de una historia violenta), Miami<br />
New Times, 20 de abril de 2000.................................21<br />
M. Chesterman, J. Chan & S. Hampton, Managing<br />
prejudicial publicity: an empirical study of<br />
criminal jury trials in New South Wales (¿Cómo<br />
manejar la publicidad perjudicial: un estudio<br />
empírico de los juicios penales ante jurado en<br />
Nueva Gales del Sur?, Fundación de Derecho y<br />
Justicia de Nueva Gales del Sur (2000)......................23<br />
Oficina de democracia, derechos humanos y trabajo<br />
del Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />
2007 Informes por países sobre las prácticas de<br />
derechos humanos, disponible en el sitio web<br />
http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2007/ 14<br />
Oficina de democracia, derechos humanos y trabajo del<br />
Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />
Informes por países sobre las prácticas de<br />
derechos humanos, Introducción, disponible en el<br />
sitio web<br />
http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2001/8147.htm...14
INTERÉS DE LOS AMIGOS DE LA CORTE 1<br />
Los Amigos de la Corte son miembros de<br />
varias asociaciones extranjeras de abogados,<br />
funcionarios gubernamentales extranjeros cuyo deber<br />
legal es la protección de los derechos humanos,<br />
abogados y profesores de derecho extranjeros, el ex<br />
Director-General de la Organización de las Naciones<br />
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura<br />
(UNESCO), un destacado ex juez chileno y<br />
organizaciones internacionales de derechos humanos,<br />
no gubernamentales, religiosas y legales. Todos están<br />
profundamente consternados ante la violación del<br />
derecho de los Demandantes a un juicio justo, que<br />
constituye garantía universal, a causa del clima de<br />
hostilidad, parcialidad, publicidad perjudicial y<br />
violencia contra los agentes o supuestos simpatizantes<br />
del gobierno cubano imperante en la comunidad de<br />
Miami. Los Amigos de la Corte consideran que el<br />
juicio y la condena de los Demandantes contradicen el<br />
compromiso internacional de los Estados Unidos de<br />
garantizar a los acusados un juicio justo ante un<br />
tribunal imparcial. El interés de los Amigos de la<br />
Corte en este caso responde y refleja el amplio interés,<br />
debate y diálogo públicos que ha despertado en sus<br />
respectivos países el juicio y la condena de los<br />
Demandantes en Miami.<br />
FEDERACIÓN IBEROAMERICANA<br />
DEL OMBUSDMAN<br />
La Federación Iberoamericana del<br />
1<br />
Este documento es presentado previo consentimiento por<br />
escrito de todas las partes. Ninguno de los abogados de ninguna<br />
de las partes ha redactado este documento ni total ni<br />
parcialmente, ni ningún abogado o parte realizó contribución<br />
monetaria alguna con la intención de financiar la elaboración o<br />
presentación de dicho documento. El presente documento fue<br />
elaborado por el abogado de los Amigos de la Corte con la<br />
valiosísima ayuda de las estudiantes Amanda Fisher y Elizabeth<br />
Tuccillo de la Facultad de Derecho de la Universidad de<br />
Pittsburg.
2<br />
Ombudsman (FIO) representa a 86 funcionarios de<br />
gobiernos nacionales, estatales, autónomos y<br />
provinciales que actúan en calidad de Ombudsmen,<br />
Defensores del Pueblo, Comisionados y Presidentes<br />
de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos de<br />
España, Andorra, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa<br />
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,<br />
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal<br />
y Venezuela. Su deber oficial, dispuesto por la ley, es<br />
la protección de los derechos humanos de los<br />
ciudadanos de violaciones por parte del gobierno. El<br />
27 de marzo de 2008, el Consejo Rector de la FIO<br />
aprobó una resolución donde recomendaba que los<br />
Estados Unidos actuasen de conformidad con la<br />
opinión No. 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre<br />
Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas<br />
respecto de los demandantes en este caso y solicitaba<br />
la celebración de un nuevo juicio justo y expedito a<br />
los cinco demandantes con arreglo a la Constitución<br />
de los Estados Unidos y el derecho internacional. El<br />
Consejo Rector de la FIO considera éste un caso<br />
especial y que, por ende, la FIO tenía el deber moral y<br />
ético de pronunciarse en contra de esta flagrante<br />
violación de los derechos humanos pese a que los<br />
Estados Unidos y Cuba no son miembros de la misma.<br />
LA ORDEN DE ABOGADOS DE BRASIL<br />
(OAB)<br />
La OAB se fundó en 1930 y constituye el Colegio de<br />
Abogados de Brasil, integrada aproximadamente por<br />
700 000 abogados. Integrar la OAB es requisito<br />
indispensable para ejercer derecho en Brasil. La OAB<br />
es responsable por ley de la regulación de la profesión<br />
legal en Brasil. Uno de sus principios fundamentales<br />
es el derecho consagrado en el Artículo 10 de la<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos, a<br />
saber: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de<br />
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia<br />
por un tribunal independiente e imparcial, para la
3<br />
determinación de sus derechos y obligaciones o para<br />
el examen de cualquier acusación contra ella en<br />
materia penal,” el cual estima fue violado en el caso<br />
de los demandantes.<br />
ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE<br />
BÉLGICA<br />
La Asociación de Abogados Flamencos<br />
(O.V.B.) es una asociación de abogados belga<br />
compuesta por más de 8 600 abogados de habla<br />
neerlandesa. La Asociación de Abogados<br />
Francófonos y Germanófonos (O.B.F.G.) es una<br />
asociación de abogados belga integrada<br />
aproximadamente por 7 000 abogados francófonos y<br />
germanófonos. La ley exige la pertenencia a la<br />
O.V.B. o la O.B.F.G. para el ejercicio del derecho en<br />
Bélgica.<br />
ALEMANIA<br />
Entre los Amigos de la Corte alemanes figuran<br />
la Asociación de Abogados de Berlín, integrada por<br />
más de 12 000 miembros; la Liga de Derechos<br />
Humanos y la Asociación de Abogados Defensores de<br />
Berlín; la Asociación de Abogados Republicanos<br />
(RAV) y el Grupo de Trabajo de estudiantes de<br />
Derecho de la Universidad Humboldt de Alemania.<br />
PORTUGAL<br />
La Comisión de Derechos Humanos de la<br />
Orden de Abogados de Portugal y su Presidente, José<br />
Augusto Rocha, figuran entre los Amigos de la Corte.<br />
La Orden de Abogados de Portugal es responsable de<br />
la regulación de la profesión legal y fue establecida<br />
por ley en 1926.<br />
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />
DERECHOS HUMANOS<br />
Fundada en 1922, la Federación Internacional<br />
de Derechos Humanos (FIDH) agrupa a 155<br />
organizaciones de derechos humanos sin fines de
4<br />
lucro de más de 100 países. La FIDH tiene estatus<br />
consultivo ante las Naciones Unidas, la UNESCO y el<br />
Consejo Europeo. La FIDH coordina y apoya las<br />
actividades de sus afiliados a nivel local, regional e<br />
internacional, destinadas a lograr mejoras efectivas en<br />
la prevención de las violaciones de los derechos<br />
humanos, la protección de las víctimas y la<br />
imposición de sanciones a los violadores, de<br />
conformidad con las normas internacionales del<br />
debido proceso y el derecho a un juicio justo. Sus<br />
actividades abarcan la realización de investigaciones<br />
judiciales, la observación de juicios, investigaciones,<br />
la defensa y los litigios. La FIDH procura garantizar<br />
que todos los Estados partes respeten los instrumentos<br />
legales internacionales de derechos humanos y<br />
derecho humanitario. La FIDH ha interpuesto y<br />
respaldado demandas ante tribunales nacionales y<br />
organismos regionales e internacionales en casos de<br />
detenciones arbitrarias, tortura y violaciones de otro<br />
tipo.<br />
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA<br />
Federico Mayor Zaragoza fue Director<br />
General de la Organización de las Naciones Unidas<br />
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)<br />
de 1987 a 1999 y Ministro de España de 1981 a 1982.<br />
JUEZ JUAN GUZMÁN TAPIA<br />
El Juez Juan Guzmán Tapia es un destacado y<br />
prestigioso jurista chileno. Integró el Tribunal de<br />
Apelaciones chileno durante 22 años. Fue designado<br />
para investigar y luego enjuiciar al ex dictador chileno<br />
Augusto Pinochet por violaciones de los derechos<br />
humanos e investigó un total de 99 casos de este tipo.<br />
Fue Decano de la Facultad de Derecho de la<br />
Universidad Central de Chile y en la actualidad es<br />
Director del Centro de Estudios de Derechos<br />
Humanos y Profesor de Derecho de la Universidad<br />
Católica de Chile y de la Academia de Policía de<br />
Santiago. Ha recibido numerosos premios en Chile y
5<br />
el exterior; ostenta doctorados honorarios de la<br />
Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, del<br />
Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey,<br />
California, y de la Universidad de Oberlin, Ohio. Ha<br />
escrito varios libros de Derecho publicados en<br />
distintos países y es miembro de la Real Academia de<br />
Ciencias Financieras de Barcelona, España. El Juez<br />
Guzmán se une a los Amigos de la Corte pues<br />
considera que los Estados Unidos, tradicional ejemplo<br />
de democracia y justicia, deben recobrar ese rumbo y<br />
garantizar el respeto de los derechos para seguir<br />
siendo fuente de inspiración de otras naciones.<br />
CONSEJO LATINOAMERICANO DE<br />
IGLESIAS<br />
El Consejo Latinoamericano de Iglesias,<br />
creado en 1982, es una organización de iglesias y<br />
movimientos cristianos de 21 países de América<br />
Latina y el Caribe. Agrupa a más de 150 iglesias de<br />
denominaciones diferentes, entre las que se incluyen<br />
las iglesias episcopales, luteranas, bautistas,<br />
metodistas, presbiterianas, menonitas y pentecostales.<br />
ECUADOR<br />
La Asamblea Permanente de Derechos<br />
Humanos de Ecuador (APDH) es una organización no<br />
gubernamental sin fines de lucro para la defensa,<br />
educación y promoción de los derechos humanos. La<br />
APDH expresa su preocupación pues considera que<br />
los juicios de los demandantes violan el Artículo 14<br />
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos.<br />
JAPÓN<br />
Los Amigos de la Corte japoneses, entre los<br />
que figuran abogados, profesores de Derecho y<br />
organizaciones legales dedicadas a la promoción de<br />
los derechos humanos y la justicia social, consideran<br />
que en este caso se violó el derecho constitucional a<br />
un juicio justo en los Estados Unidos y los derechos
6<br />
correspondientes consagrados en el Artículo 14 del<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br />
Los Amigos de la Corte japoneses agrupan a dos<br />
organizaciones legales y de derechos humanos, 46<br />
abogados y tres profesores de Derecho. Opinan que<br />
en sentido general los Estados Unidos respetan los<br />
derechos humanos fundamentales, han sido ejemplo<br />
del imperio del derecho para el resto del mundo y<br />
exhortan a otros países a respetar los derechos<br />
humanos. Creen profundamente en la justeza del<br />
sistema legal estadounidense y por ello no<br />
comprenden cómo los tribunales estadounidenses<br />
consideran que el juicio de los demandantes cumple<br />
con las normas de un juicio justo ante un tribunal<br />
imparcial. Estiman que la integridad del sistema<br />
judicial estadounidense quedará probada si el Tribunal<br />
Supremo de los Estados Unidos anula el fallo del<br />
Tribunal de Apelaciones y utiliza este caso para<br />
demostrar que los valores constitucionales y los<br />
derechos humanos no pueden ignorarse por causa de<br />
las afiliaciones políticas de los acusados.<br />
REINO UNIDO<br />
Entre los Amigos de la Corte del Reino Unido<br />
figuran 14 profesores de Derecho, de la Universidad<br />
de Oxford, la Facultad de Economía de Londres y el<br />
King’s College, así como 18 abogados y<br />
procuradores.<br />
CHILE<br />
Además del Juez Guzmán entre los Amigos de<br />
la Corte chilenos se cuentan la Agrupación Nacional<br />
de Ex Presos Políticos de Chile, integrada por 25<br />
organizaciones de todo Chile, y la Agrupación de<br />
Familiares de Ejecutados Políticos de Chile.<br />
ESPAÑA<br />
Además de Federico Mayor Zaragoza, entre<br />
los Amigos de la Corte españoles se encuentran nueve<br />
organizaciones legales y de derechos humanos, un
7<br />
colegio de abogados, seis profesores de derecho y 98<br />
abogados. En España, como en muchos otros países,<br />
el caso de los demandantes ha despertado un amplio<br />
interés en la opinión pública e incluso ha generado<br />
inquietud social en varios sectores, sobre todo entre<br />
los profesionales del Derecho y los defensores de los<br />
derechos humanos. Desde la celebración del juicio de<br />
los demandantes, se han desarrollado muchas<br />
actividades en España, a saber, conferencias y debates<br />
para expresar preocupación sobre el caso. En muchas<br />
de ellas han participado los Amigos de la Corte<br />
españoles pues consideran que el juicio de los<br />
demandantes no respetó las normas internacionales de<br />
los derechos humanos.<br />
COLOMBIA<br />
La Corporación Colectivo de Abogados José<br />
Alvear Restrepo es una organización no<br />
gubernamental de derechos humanos colombiana con<br />
estatus consultivo ante la Organización de Estados<br />
Americanos. Está integrada por abogados defensores<br />
y promotores de los derechos humanos. La<br />
organización ostenta varios premios internacionales<br />
entre los que se incluye un premio a su labor de la<br />
República Francesa otorgado en 1996 por su otrora<br />
presidente Jacques Chirac. Ha presentado con éxito<br />
casos ante el Tribunal Interamericano de Derechos<br />
Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />
Arbitrarias de las Naciones Unidas. En 2003, el<br />
presidente de la organización obtuvo el Premio<br />
Martín Ennals de Derechos Humanos.<br />
Entre los Amigos de la Corte colombianos<br />
también se cuenta el Profesor Renán Vega Cantor,<br />
Doctor en Estudios Políticos y Profesor de la<br />
Universidad Pedagógica Nacional.<br />
PANAMÁ<br />
Entre los Amigos de la Corte panameños<br />
figuran organizaciones y abogados prestigiosos
8<br />
comprometidos con la promoción de la defensa y el<br />
respeto de los derechos humanos y las garantías<br />
legales y políticas fundamentales, tanto en Panamá<br />
como en el ámbito internacional, como el Comité<br />
Ecuménico de Panamá (CEOPA) que agrupa a las<br />
principales denominaciones: la Iglesia Católica, la<br />
Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, la<br />
Iglesia Anglicana, la Iglesia Evangélica Metodista de<br />
Panamá, la Iglesia Metodista del Caribe y las<br />
Américas, la Iglesia Bautista Calvario, la Iglesia de la<br />
Unión, la Iglesia Luterana y el Ejército de Salvación<br />
de Panamá; la Coordinadora Popular de Derechos<br />
Humanos de Panamá (CHRPP), integrada por varias<br />
organizaciones y sindicatos panameños con miles de<br />
afiliados; la Asociación de Abogados Litigantes de<br />
Panamá; el Frente de Abogados Independientes de<br />
Panamá (FRAI), compuesto aproximadamente por<br />
420 abogados panameños; La Academia Istmeña de<br />
Derecho Internacional; la Academia Latinoamericana<br />
de Derecho Internacional; el Instituto Colombo-<br />
Panameño de Derecho Procesal; el Servicio Paz y<br />
Justicia en Panamá, que posee estatus consultivo ante<br />
órganos oficiales de las Naciones Unidas; la<br />
Asistencia Legal Alternativa de Panamá; el Centro de<br />
Capacitación Social de Panamá, con estatus<br />
consultivo ante las Naciones Unidas; la Unión<br />
Nacional de Abogados Indígenas de Panamá,<br />
organización legal sin fines de lucro, cuyos principios<br />
rectores incluyen el respeto de las garantías del debido<br />
proceso.<br />
Se unen además tres destacados abogados<br />
panameños: el Dr. Hernando Franco Muñoz, ex asesor<br />
legal del Presidente de la Asamblea Nacional de<br />
Panamá y asesor de relaciones internacionales del<br />
mismo órgano y en la actualidad, Director del<br />
Departamento de Derecho Público de la Facultad de<br />
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de<br />
Panamá; el Lic. Ramiro Guerra Morales, miembro de<br />
la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados
9<br />
de Panamá; y el Lic. Carlos Ayala Montero, Asesor de<br />
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la<br />
Asamblea Nacional y Director Ejecutivo de la<br />
Academia de Derecho Laboralista de Panamá.<br />
MÉXICO<br />
El Programa de Derechos Humanos de la<br />
Universidad Autónoma de Ciudad México (UACM),<br />
para la enseñanza, investigación, capacitación y<br />
defensa especializada en temas internacionales de<br />
derechos humanos, es uno de los tres programas de su<br />
tipo con nivel de maestría en México. La UACM es<br />
la universidad pública urbana más grande de México.<br />
Las actividades de defensa del programa abarcan su<br />
participación en calidad de abogados en casos de<br />
derechos humanos en los tribunales mexicanos y en el<br />
contexto de los sistemas de derechos humanos de las<br />
Naciones Unidas e Interamericano. Enrique González<br />
Ruiz es el actual coordinador del Programa y ex<br />
Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero.<br />
Camilo Pérez Bustillo (Dr. en Derecho de la Facultad<br />
de Derecho de la Northeastern University, 1981) es<br />
Profesor e Investigador del mismo Programa y ex<br />
titular de la Cátedra W. Haywood Burnshair de<br />
Legislación de Derechos Civiles de la Facultad de<br />
Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva<br />
York (CUNY).<br />
ARGENTINA<br />
Entre los Amigos de la Corte argentinos se<br />
cuentan la Liga Argentina por los Derechos del<br />
Hombre, fundada en 1937; la Liga Argentina por los<br />
Derechos del Hombre, Rosario; Familiares de<br />
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas<br />
Rosario; el Centro de Estudio e Investigación en<br />
Derechos Humanos; la Asamblea Permanente por los<br />
Derechos Humanos, Rosario.
10<br />
INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DE<br />
LAS RAZONES<br />
El juicio de los demandantes tuvo lugar en un<br />
clima extraordinario de violencia, intimidación,<br />
prejuicios y publicidad perjudicial imperante en la<br />
comunidad de Miami contra el gobierno cubano, sus<br />
agentes y supuestos simpatizantes. Ese “clima de<br />
prejuicios y parcialidad contra los acusados” animó a<br />
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones<br />
Unidas a condenar, por primera vez en su historia, un<br />
proceso judicial estadounidense al declarar que, “el<br />
juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e<br />
imparcialidad requerido para cumplir con el principio<br />
de un juicio justo definido en el Artículo 14 del Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”<br />
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones<br />
Arbitrarias de las Naciones Unidas, U.N. Doc.<br />
E/CN.4/2006/7/Anexo 1, pág. 65 (19 de octubre de<br />
2005). Un sinnúmero de organizaciones de derechos<br />
humanos, no gubernamentales y legales de todo el<br />
mundo concuerdan con la valoración de la Comisión<br />
de Derechos Humanos. El fallo unánime del Tribunal<br />
de Apelaciones fue injusto pues prácticamente ignoró<br />
las abundantes pruebas objetivas de parcialidad y<br />
prejuicios contra el gobierno de Castro, sus agentes o<br />
supuestos simpatizantes imperantes en Miami.<br />
El derecho a un tribunal justo e “imparcial”,<br />
libre de influencias externas, es un principio<br />
fundamental de todas las sociedades democráticas y<br />
del derecho internacional. La estricta observancia de<br />
dicho principio es de vital importancia en este caso<br />
por el papel decisivo que desempeñan los Estados<br />
Unidos en la promoción de ese derecho en el mundo.<br />
Varios informes de derechos humanos del
11<br />
Departamento de Estado censuran a los estados que<br />
incumplen el principio según el cual los tribunales<br />
deben actuar de forma “imparcial,” “sin influencias<br />
indebidas” y libres de “consideraciones políticas y<br />
externas de otro tipo.” Véase, por ejemplo, Oficina de<br />
democracia, derechos humanos y trabajo del<br />
Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2007<br />
Informes por países sobre las prácticas de derechos<br />
humanos, disponible en el sitio web<br />
http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2007/ (véanse los<br />
informes específicos de Timor-Leste, Birmania,<br />
Túnez, Croacia, Malasia, Siria, Irán), Oficina de<br />
democracia, derechos humanos y trabajo del<br />
Departamento de Estado de los Estados Unidos,<br />
Informes por países sobre las prácticas de derechos<br />
humanos, Introducción, disponible en el sitio web<br />
http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2001/8147.htm .<br />
Países y organizaciones cívicas amigas miran a los<br />
Estados Unidos llenos de esperanzas por su apego al<br />
derecho internacional y su compromiso con la<br />
tradición legal democrática. Los países enemigos<br />
aprovechan cualquier oportunidad para acusar a los<br />
Estados Unidos de violaciones de las normas básicas<br />
del derecho internacional o utilizan algún precedente<br />
estadounidense para justificar sus propias violaciones.<br />
El caso de los demandantes ha suscitado<br />
amplia atención internacional y preocupaciones a<br />
causa del conflicto existente entre el compromiso de<br />
los Estados Unidos con los derechos humanos y su<br />
incapacidad de conceder a los ciudadanos de un país<br />
con el que tiene fuertes tensiones políticas las<br />
garantías de un tribunal justo e imparcial. Como<br />
subrayó el gobierno de los Estados Unidos en el caso<br />
Brown contra la Junta de Educación:<br />
Los Estados Unidos desean demostrar a los<br />
ciudadanos de todo el mundo, de cualquier<br />
nacionalidad, raza y color, que la libre<br />
democracia es la forma de gobierno más<br />
civilizada y segura jamás creada por el
12<br />
hombre. Tenemos que servir de ejemplo a<br />
otros y mostrar nuestra firme decisión de<br />
eliminar las deficiencias existentes en nuestra<br />
democracia.<br />
Procedimiento de Amicus Curiae a favor del Gobierno<br />
de los Estados Unidos, pág. 6, Brown contra Junta de<br />
Educación, 347 U.S. 483 (1954).<br />
Es responsabilidad de este Tribunal garantizar<br />
la aplicación, en igualdad de condiciones, del derecho<br />
a un juicio justo e imparcial, respetado y promovido<br />
por los Estados Unidos tanto en el ámbito nacional<br />
como internacional, a todos los ciudadanos y<br />
extranjeros, sin distinción de raza, credo y afiliación<br />
política, en particular en casos que aviven fuertes<br />
pasiones políticas y emocionales que históricamente<br />
constituyen la amenaza más grave a la administración<br />
imparcial de justicia. La amplia atención,<br />
preocupación y crítica generadas por el juicio de los<br />
demandantes a escala internacional brinda a este<br />
Tribunal la oportunidad de reafirmar el compromiso y<br />
adhesión de esa nación con ese principio fundamental<br />
universal.<br />
RAZONES<br />
I. EL JUICIO DE LOS DEMANDANTES NO SE<br />
DESARROLLÓ CON ARREGLO A LAS<br />
NORMAS INTERNACIONALES DE UN JUICIO<br />
JUSTO POR UN TRIBUNAL IMPARCIAL<br />
El derecho a un juicio justo ante un tribunal<br />
imparcial, libre de influencias externas, es un derecho<br />
fundamental reconocido por los Estados Unidos y el<br />
Derecho Internacional. El Artículo 14(1) del Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone<br />
a todos los Estados Miembros, incluidos los Estados<br />
Unidos, la obligación de garantizar a todas las<br />
personas que enfrentan acusaciones de carácter penal<br />
el “[...] derecho a ser oída públicamente y con las<br />
debidas garantías por un tribunal competente,
13<br />
independiente e imparcial, establecido por la ley.”<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />
art. 14(1), 5 de octubre de 1977, 999 U.N.T.S. 171.<br />
Los sistemas regionales legislativos de derechos<br />
humanos también contemplan esa garantía, ejemplo<br />
de ellos son el Convenio Europeo para la Protección<br />
de los Derechos Humanos, que en su Artículo 6(1)<br />
dispone: “Toda persona tiene derecho a que su causa<br />
sea oída […] públicamente […] por un Tribunal<br />
independiente e imparcial, […] en el fundamento de<br />
cualquier acusación en materia penal dirigida contra<br />
ella […]”; asimismo el Artículo 8(1) de la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos establece: “Toda<br />
persona tiene derecho a ser oída, […] por un juez o<br />
tribunal competente, independiente e imparcial, [...].”<br />
Convención Americana de Derechos Humanos art.<br />
8(1), 1ro de junio de 1977, 1144 U.N.T.S. 123; el<br />
Convenio para la Protección de los Derechos<br />
Humanos y las Libertades Fundamentales, modificado<br />
mediante el Protocolo 11, art. 6(1), 3 de septiembre de<br />
1953, 213 U.N.T.S. 221. Véase además la<br />
Declaración Universal de Derechos Humanos art. 10,<br />
Res. A.G. 217A(III), U.N. Doc. A/810 (10 de<br />
diciembre de 1948) (“Toda persona tiene derecho, en<br />
condiciones de plena igualdad, a ser oída<br />
públicamente y con justicia por un tribunal<br />
independiente e imparcial”).<br />
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />
(TEDH) considera que la importancia fundamental del<br />
derecho a un tribunal imparcial es la que garantiza la<br />
confianza pública que deben inspirar los tribunales en<br />
las sociedades democráticas. Wettstein contra Suiza,<br />
2000-XII TEDH 695. El Tribunal Interamericano de<br />
Derechos Humanos (TIADH) comparte esa visión y<br />
califica al derecho a ser juzgado por un tribunal como<br />
una garantía fundamental del debido proceso fuente<br />
de la confianza y seguridad necesarias en las partes<br />
de un caso y en los ciudadanos de una sociedad<br />
democrática. Herrera-Ulloa contra Costa Rica, Caso
14<br />
12,367, TIADH, Serie C No. 107 (2004). Tribunales<br />
de distintas naciones democráticas han reiterado que<br />
la confianza del público en el sistema legal depende<br />
de la creencia fundamental de que quienes<br />
administran justicia deben hacerlo sin parcialidad ni<br />
prejuicios de tipo alguno y tienen que dar un<br />
tratamiento igualmente justo, a juicio de posibles<br />
observadores, a todo individuo sin distinción de raza,<br />
religión, nacionalidad, origen étnico y afiliación<br />
política. Wewaykum Indian Band contra Canadá,<br />
[2003] 2 T.S.C. 259 (Can). La amplia condena<br />
internacional al juicio de los demandantes indica a<br />
todas luces que esa confianza se ha debilitado.<br />
Los Tribunales de Derechos Humanos<br />
Interamericano y Europeo reconocen que la<br />
“imparcialidad” de un tribunal supone aspectos<br />
objetivos y subjetivos.<br />
Desde el punto de vista subjetivo, el tribunal<br />
no puede albergar prejuicios o parcialidad<br />
personal. Por otra parte, tiene que ser<br />
imparcial también desde el punto de vista<br />
objetivo, o sea, tiene que brindar garantías<br />
suficientes que excluyan cualquier duda<br />
legítima en ese sentido. Durante la prueba de<br />
objetividad, debe demostrarse si, aparte de la<br />
conducta personal de los jueces, hay hechos<br />
probables que pongan en duda su<br />
imparcialidad. Hasta las apariencias pueden<br />
resultar importantes. En juego está la<br />
confianza que deben inspirar los tribunales de<br />
una sociedad democrática en el público y, en<br />
particular, en las partes litigantes.<br />
Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, Caso<br />
de Herrera-Ulloa contra Costa Rica, párrafos 170-<br />
171 (2004) (énfasis añadido) (citan a Pabla Ky contra<br />
Finlandia, [2004] TEDH 279, párrafo 27, Fallo del 26<br />
de junio de 2004, párrafo 27; TEDH Morris contra<br />
Reino Unido [2002] TEDH 162, párrafo 58, Fallo del<br />
26 de febrero de 2002, párrafo 58).
15<br />
“Lo importante es determinar si las dudas [del<br />
acusado] tienen una justificación objetiva.” Sahiner<br />
contra Turquía, [2001] TEDH 552, párrafo 44.<br />
Cuando el tribunal “no muestra la apariencia<br />
necesaria de imparcialidad” se produce una<br />
contravención del Artículo 6(1). Kingsley contra<br />
Reino Unido, [2002] THDE 468, Párrafos 32, 34. El<br />
tribunal tiene que “excluir toda duda legítima sobre su<br />
imparcialidad,” o aparente parcialidad para garantizar<br />
no solo que “se haga justicia, sino que parezca que se<br />
ha hecho justicia.” Micallef contra Malta, [2008]<br />
TEDH 41, Párrafos 71, 75. La prueba objetiva de<br />
imparcialidad no se cumplirá si las salvaguardas<br />
adoptadas son “insuficientes para eliminar el riesgo de<br />
influencia de presiones externas en los miembros del<br />
tribunal.” Morris contra Reino Unido, supra (2002)<br />
Párrafo 72.<br />
En este caso no se cumplieron las pruebas<br />
subjetiva ni objetiva de imparcialidad. Por ejemplo, el<br />
presidente del jurado estaba evidentemente<br />
prejuiciado en contra del Gobierno cubano. Estados<br />
Unidos contra Campa, 419 F.3d 1219, 1235 n.73<br />
(Onceno Circuito 2005). Además, durante la prueba<br />
objetiva, aparte de la conducta y creencias personales<br />
de los miembros del jurado o del juez, hubo “hechos<br />
objetivos probables que pusieron en duda la<br />
imparcialidad de [los jurados].” Caso Herrena-Ulloa,<br />
párrafo 170-71 (2004); Morris contra Reino Unido,<br />
Fallo, supra. Sin embargo, en franca contravención<br />
de las normas internacionales articuladas por los<br />
tribunales de derechos humanos Interamericano y<br />
Europeo y la Comisión de Derechos Humanos de las<br />
Naciones Unidas, el Tribunal de Apelaciones del<br />
Onceno Circuito ignoró y desestimó categóricamente<br />
las numerosas pruebas objetivas de los prejuicios<br />
contra aparentes agentes o simpatizantes del Gobierno<br />
cubano reinantes en la comunidad de Miami<br />
Como reconoció de manera unánime el panel<br />
de jueces del Tribunal de Apelaciones y se expone en
16<br />
la petición, el clima de Miami estuvo marcado por<br />
varias amenazas de bomba y explosiones reales contra<br />
individuos e instituciones consideradas simpatizantes<br />
del Gobierno cubano a lo largo del decenio anterior al<br />
juicio; publicidad perjudicial antes y durante la<br />
celebración del juicio que generó una atmósfera de<br />
gran hostilidad hacia cualquier persona asociada con<br />
el Gobierno de Castro, incluidos artículos de prensa<br />
directamente relacionados con los acusados y los<br />
delitos imputados; la nutrida, apasionada y exaltada<br />
comunidad de exiliados cubano-americanos de Miami<br />
que considera todos los temas relacionados con Cuba<br />
“asuntos de vida o muerte”; manifestaciones,<br />
conferencias de prensa con familiares de las víctimas,<br />
vuelos conmemorativos en honor a los pilotos<br />
fallecidos, la transmisión televisiva de imágenes de<br />
los miembros del jurado entrando y saliendo del<br />
juzgado; y un ambiente generalizado de parcialidad<br />
contra los acusados en la comunidad de Miami,<br />
corroborado en las respuestas de casi el 70 por ciento<br />
de los entrevistados en una encuesta realizada por el<br />
Profesor Gary Moran.<br />
Esas circunstancias generaron una atmósfera<br />
de intimidación y parcialidad que llevó a varios de los<br />
posibles jurados a admitir que temían por su seguridad<br />
o perder su empleo, algunos de los que finalmente<br />
integraron el jurado confesaron sentirse presionados y<br />
otros tres expresaron criterios negativos sobre Castro<br />
o el Gobierno cubano pero afirmaron ser capaces de<br />
ignorarlos durante el juicio. Por ejemplo, durante el<br />
proceso de selección, uno de los jurados potenciales<br />
declaró: “me sentiría algo intimidado e incluso<br />
temería un poco por mi seguridad si no emitiese un<br />
fallo conforme al sentir de la comunidad cubana,<br />
distinto al que ellos consideran debe ser el<br />
veredicto.” Estados Unidos contra Campa, 419 F.3d<br />
supra, pág. 1234. Agregó: “a decir verdad<br />
probablemente sería un manojo de nervios. Trataría<br />
de ser lo más objetivo y desprejuiciado posible pero
17<br />
tendría problemas para lidiar con el caso.” Idem.<br />
Otro confesó sentirse preocupado por el futuro de su<br />
trabajo “porque negociaba con varios urbanizadores<br />
de la comunidad hispana y sabía que el caso era tan<br />
prominente que podría desatar opiniones enérgicas<br />
que podrían afectar su capacidad de generar<br />
préstamos.” Ídem. En reiteradas ocasiones durante el<br />
juicio y las deliberaciones, se televisaron imágenes de<br />
los miembros del jurado entrando y saliendo del<br />
juzgado. Ídem. Pág. 1252. Los jurados expresaron su<br />
preocupación pues los habían filmado hasta que<br />
subieron a sus autos e incluso “habían filmado las<br />
placas.” Ídem. El Tribunal de Apelaciones tuvo a bien<br />
descartar esos hechos irrebatibles por considerarlos<br />
intrascendentes.<br />
El temor del jurado estaba justificado<br />
objetivamente. Varios informes de medios de prensa y<br />
organizaciones de derechos humanos documentan el<br />
historial de violencia e intimidación que ha generado<br />
en Miami un clima donde en lo referente a Cuba “solo<br />
hay cabida para un discurso limitado y los criterios<br />
que sobrepasan esos límites pueden resultar<br />
peligrosos.” Human Rights Watch, Proyecto sobre el<br />
estado de la libertad de expresión en las Américas,<br />
Informe, Diálogo peligroso: Continúan las amenazas<br />
a la libertad de expresión en la comunidad de<br />
exiliados cubanos de Miami (1994); Jim Mullin, La<br />
esencia de una historia violenta, Miami New Times,<br />
20 de abril de 2002, citado en United States contra<br />
Campa, 419 F.3d supra, pág. 1255.<br />
El Tribunal Europeo exige un riguroso<br />
escrutinio para garantizar la apariencia de un tribunal<br />
imparcial e independiente en los juicios de miembros<br />
de grupos políticos involucrados en conflictos<br />
enconados o violentos con otros grupos de la<br />
sociedad. Durante la revisión de la sentencia de<br />
cadena perpetua impuesta a un acusado por incitar a<br />
actos terroristas en Turquía, el Tribunal estimó<br />
inadecuada la composición del tribunal pues incluía a
18<br />
un juez del ejército turco, aunque cuando el fallo fue<br />
emitido ya dicho juez había sido sustituido por uno<br />
civil y no había pruebas de que el propio juez militar<br />
estuviese parcializado. Öcalan contra. Turquía,<br />
2005-IV TEDH 282. El Tribunal apuntó que como se<br />
trataba de asuntos de seguridad nacional y del<br />
conflicto entre la organización del acusado y el<br />
ejército, el acusado podía albergar temores legítimos<br />
de que el Tribunal turco “pudiese dejarse influir<br />
indebidamente por consideraciones ajenas a la<br />
naturaleza del caso.” Idem. párrafo 113. El TEDH<br />
sostuvo que se había violado el Artículo 6, pese a la<br />
sustitución del juez militar antes del fallo definitivo.<br />
Asimismo, en el caso AB Kurt Kellerman contra<br />
Suecia, [2004] TEDH 546, párrafo 63, el Tribunal<br />
adujo que la imparcialidad podía verse amenazada si<br />
los miembros del tribunal tenían intereses comunes<br />
contrarios a los del demandante, o si sus intereses, si<br />
bien no fuesen comunes, fuesen opuestos a los del<br />
demandante.<br />
Tribunales de otros países reconocen de igual<br />
modo la amenaza potencial que representan para la<br />
justicia los prejuicios imperantes en la comunidad y la<br />
publicidad perjudicial independientemente de que los<br />
prejuicios o publicidad en cuestión afecten de forma<br />
subjetiva a los jurados o no, e impongan la adopción<br />
de medidas inusuales o extraordinarias cuando se vea<br />
amenazada la imparcialidad del jurado. Por ejemplo,<br />
el Tribunal Supremo canadiense en reiteradas<br />
ocasiones ha reconocido, en contraste con el fallo del<br />
Tribunal de Apelaciones en este caso, que cuando hay<br />
prejuicios generalizados demostrables en una<br />
comunidad puedan provocar una “conducta aberrante<br />
en los jurados” pese a las instrucciones del Juez de<br />
actuar con imparcialidad, es imprescindible adoptar<br />
medidas extraordinarias aun cuando “no haya pruebas<br />
concretas” de que algunos de los jurados no hayan<br />
podido dejar a un lado sus prejuicios. S. M. la Reina<br />
contra Sean Spence [2005] TSC 72; Williams contra
19<br />
R [1998] 6 BHRC 189 (Canadá). Como señaló el<br />
Tribunal canadiense, cuando se demuestra la<br />
existencia de prejuicios generalizados, “no se debe<br />
suponer que las instrucciones del juez y la adopción<br />
de otras salvaguardas bastarán para eliminar prejuicios<br />
profundamente arraigados en el subconsciente de los<br />
jurados.” Spence, párrafo 36. De hecho, mientras en<br />
este caso el Onceno Circuito rechazó de forma<br />
categórica pruebas de la existencia de prejuicios<br />
porque “no se relacionaban directamente con la<br />
culpabilidad de los acusados por los delitos<br />
imputados,” el Tribunal canadiense reconoció que la<br />
posibilidad de parcialidad puede demostrarse incluso<br />
en ausencia de prejuicios vinculados directamente con<br />
los acusados en cuestión. Williams contra R, párrafo<br />
27. Un estudio internacional demostró que pueden<br />
generarse prejuicios genéricos aunque la “cobertura de<br />
los medios no se relacione de forma específica con el<br />
caso de los acusados, pero sea tan penetrante que los<br />
incrimine y estigmatice.” M. Chesterman,<br />
J. Chan y S. Hampton, ¿Cómo manejar la publicidad<br />
perjudicial: un estudio empírico de los juicios penales<br />
ante jurado en Nueva Gales del Sur?, Fundación de<br />
Derecho y Justicia de Nueva Gales del Sur (2000).<br />
Son precisamente esos “prejuicios genéricos”<br />
objetivos los rechazados de forma concluyente por el<br />
Tribunal del Onceno Circuito. Si bien los tribunales<br />
extranjeros pueden tener enfoques diferentes para<br />
evitar que los prejuicios afecten a un tribunal<br />
imparcial, todos reconocen los problemas ocasionados<br />
por los prejuicios o publicidad perjudicial<br />
generalizados en una comunidad ignorados con tanto<br />
detenimiento por el Tribunal de Apelaciones en este<br />
caso. Es evidente que el juicio celebrado en Miami<br />
fue injusto.<br />
El conflicto entre el compromiso de los<br />
Estados Unidos con la promoción de los derechos<br />
humanos en todo el mundo y ser ejemplo para otras<br />
naciones, y la opinión de numerosos observadores
20<br />
internacionales autorizados de que los demandantes<br />
no fueron juzgados ante un tribunal imparcial, debilita<br />
la confianza de la comunidad internacional en el<br />
sistema legal estadounidense. Importantes sectores de<br />
la sociedad internacional estiman que este caso pone a<br />
prueba los principios de imparcialidad aparente y real<br />
del sistema legal estadounidense vitales para mantener<br />
la confianza de la sociedad en un sistema jurídico<br />
independiente. Este Tribunal debe conceder la<br />
solicitud para reafirmar y devolver la confianza<br />
internacional en el compromiso de los Estados Unidos<br />
con el derecho a un juicio justo ante un tribunal<br />
imparcial.<br />
II. LA SENTENCIA POR CONSPIRACIÓN<br />
PARA COMETER ASESINATO IMPUESTA A<br />
HERNÁNDEZ EVIDENCIA LA INFLUENCIA<br />
DE LOS PREJUICIOS IMPERANTES EN EL<br />
JUICIO DEL DEMANDANTE<br />
Como subrayó la Comisión de Derechos<br />
Humanos de las Naciones Unidas, la conjunción del<br />
clima de parcialidad y prejuicios contra los acusados<br />
reinante en Miami con “la naturaleza de los cargos y<br />
la severidad de las sentencias impuestas a los<br />
acusados,” indica que el juicio no fue imparcial ni<br />
conforme a las normas de un juicio justo. Informe del<br />
Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las<br />
Naciones Unidas, supra párrafo 29. El hecho de que<br />
el Demandante Hernández fuese condenado por<br />
conspiración para cometer asesinato y fuese<br />
sentenciado a cadena perpetua cuando apenas había<br />
pruebas de que hubiese conspirado con el Gobierno<br />
cubano para derribar las aeronaves de forma<br />
intencionada en el espacio aéreo internacional solo<br />
confirma la imposibilidad de que “el<br />
demandante...recibiese una valoración imparcial de su<br />
culpabilidad o inocencia sobre la base de las pruebas<br />
presentadas.” Coleman contra Kemp, 778 F.2d 1487<br />
(Onceno Circuito 1985). La celebración de un juicio
21<br />
de fuerte connotación política en una sede tan<br />
politizada cuya conclusión fue la condena de<br />
Hernández por conspiración para cometer asesinato en<br />
ausencia de pruebas sustanciales, corrobora la opinión<br />
de muchos observadores internacionales autorizados<br />
de que fue la política y no los hechos la que<br />
desempeñó el papel decisivo en este juicio.<br />
CONCLUSIÓN<br />
Por todas las razones antes expuestas, los<br />
Amigos de la Corte exhortan al Tribunal a conceder la<br />
petición de revisión.<br />
Respetuosamente,<br />
Jules Lobel
ANEXO—LISTA DE AMICI<br />
Federación Iberoamericana del Ombudsman<br />
Orden de Abogados de Brasil<br />
Bélgica—Asociaciones de Abogados de Bélgica:<br />
Asociación de Abogados Flamencos; Asociación<br />
de Abogados Francófonos y Germanófonos<br />
Alemania: Asociación de Abogados de Berlín; Liga<br />
de Derechos Humanos y la Asociación de<br />
Abogados Defensores de Berlín; la Asociación de<br />
Abogados Republicanos (RAV) y el Grupo de<br />
Trabajo de estudiantes de Derecho de la<br />
Universidad Humboldt de Alemania<br />
Portugal: Comisión de Derechos Humanos de la<br />
Orden de Abogados de Portugal y su Presidente,<br />
José Augusto Rocha<br />
Federación Internacional de Derechos Humanos<br />
Consejo Latinoamericano de Iglesias<br />
Ecuador: Asamblea Permanente de Derechos<br />
Humanos—APDH del Ecuador<br />
Japón: Fundación de Derechos Humanos de Asia;<br />
Centro de Abogados pro Socialdemocracia;<br />
Profesor Osamu Niikura; Profesor Kenji Urata;<br />
Profesor Masahiro Usaki; Fumio Asano;<br />
Takemura Fumio; Mitsuko Fujiwara; Masako<br />
Gotoh; Koh Haginoya; Yoshitaka Hirao;<br />
Takayuki Hiruta; Kazuo Hizumi; Choji Honda;<br />
Hitoshi Horii; Toshio Ikemiyagi; Satoshi Imai;<br />
Hideaki Inomata; Kazuko Ito; Kazuo Ito; Setsuo<br />
Kadoi; Kozou Kaifu; Hiroyuki Kamagata;<br />
Yasuhiro Kanaitsuka; Shigeru Kanazawa;<br />
Shinsuke Kato; Kuraishi Kawamoto; Takahiko
2<br />
Kawarabuki; Hirohisa Kitano; Hiroko Kotake;<br />
Tomokatau Maeda; Toshinari Minamitani; Kunio<br />
Miyazato; Ko Mizushima; Yoshinori Murai; Shin<br />
Nakano; Shuichi Nomura; Yuji Ogawara; Koji<br />
Ono; Hidenori Sasaki; Mutsumi Sato; Toichiro<br />
Sawafuji; Shojun Sugimoto; Fumio Takemura;<br />
Masako Tange; Takehiko Tsukushi; Masatoshi<br />
Uchida; Aiko Utsumi; Hiroshi Yamamoto;<br />
Hiroshi Yasui; Takashi Yatabe<br />
Reino Unido: 14 profesores de Derecho y 18<br />
abogados y procuradores: Profesores de<br />
Derecho: Benjamin Bowling (Profesor de<br />
Criminología, Facultad de Derecho, King’s<br />
College de Londres); Bill Bowring, Abogado<br />
(Profesor de Derecho, Facultad de Derecho—<br />
Birkbeck College, Universidad de Londres);<br />
Christine Chinkin (Profesora de Derecho<br />
Internacional, Facultad de Economía de Londres);<br />
Emilios Christodoulidis (Profesor de Derecho,<br />
Universidad de Glasgow); Profesora Aileen<br />
McColgan (Profesora de Derecho Humanitario,<br />
King’s College de Londres); Keith Ewing<br />
(Profesor de Derecho Público, University<br />
College, London); Conor Gearty (Profesor de<br />
Derecho Humanitario, London School of<br />
Economics); Guy S. Goodwin-Gill (Profesor de<br />
Derecho Internacional de Refugiados,<br />
Universidad de Oxford); Alan W. Norrie<br />
(Profesor de Derecho y Justicia Penal, Facultad<br />
de Derecho, King’s College, Londres); Javaid<br />
Rehman (Profesor de Derecho y Abogado,<br />
Facultad de Derecho, Universidad de Brunel); Dr.<br />
Phil Scraton (Profesor, Facultad de Derecho,<br />
Queen’s University, Belfast); Adam Tomkins<br />
(Profesor de Derecho Público, Facultad de<br />
Derecho, Universidad de Glasgow); Thomas<br />
Scott Veitch (Profesor de Derecho Público,<br />
Facultad de Derecho, Universidad de Glasgow);<br />
Stuart Weir (Universidad de Essex); Abogados y
3<br />
Procuradores: Baronesa Helena Kennedy Q.C.<br />
(Miembro de la Cámara de los Lores y Presidenta<br />
de Justicia— sección británica de la Comisión<br />
Internacional de Juristas; miembro de la junta<br />
directiva de Gray’s Inn, una de las cuatro<br />
asociaciones profesionales a las que tienen que<br />
pertenecer los abogados en Inglaterra y Gales);<br />
John Hendy Q.C.; Michael Mansfield Q.C.;<br />
Bushra Ahmed; Sarah Bourke; Matthew<br />
Cartledge; Steve Cottingham; Georgina Hirsch;<br />
Catrin Lewis; Alastair Logan CBE (Comandante<br />
del Imperio Británico); Damian McCarthy;<br />
Bronwyn McKenna; Gary Morton; Gareth Peirce;<br />
Greg Powell; Michael Seifert; Geoffrey Shears;<br />
Elizabeth Woodcraft<br />
Chile: Juez Juan Guzmán Tapia<br />
Chile: Agrupación de Familiares de Ejecutados<br />
Políticos de Chile; Agrupación Nacional de Ex<br />
Presos Políticos de Chile<br />
España: Federico Mayor Zaragoza<br />
España: Asociación Pro Derechos Humanos de<br />
España; Asociación Española para el Derecho<br />
Internacional de los Derechos Humanos;<br />
Asociación Justicia y Sociedad; Asociación Libre<br />
de Abogados de Madrid; Asociación Libre de<br />
Abogados de Málaga; Asociación Libre de<br />
Abogados de Asturias; Asociación Canaria de<br />
Juristas por la Paz y los Derechos Humanos;<br />
Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental;<br />
Asociación Internacional de Juristas por el Sahara<br />
Occidental; Profesora Anna M. Badía Martí<br />
(profesora de Derecho Público Internacional,<br />
Universidad de Barcelona); Profesor Javier<br />
Chincón Álvarez (Derecho Público Internacional,<br />
Universidad Complutense de Madrid); Profesor<br />
Pedro Expósito (Derecho Público Internacional,<br />
Universidad de Málaga); Profesor Carmelo Faleh
4<br />
Pérez (Derecho Público Internacional,<br />
Universidad de Las Palmas de Gran Canarias);<br />
Profesora Diana Malo de Molina y Zamora<br />
(Derecho Constitucional, Universidad de Las<br />
Palmas de Gran Canarias); Profesor Benito<br />
Reverón Palenzuela (Derecho Procesal,<br />
Universidad de La Laguna, Tenerife); Max Adam<br />
Romero; Pascuel Agueló Navarro; Paulino Álamo<br />
Suárez; Ignacio Almandoz Ríos; Pedro Amador<br />
Jiménez; José María Arando González; Bruno<br />
Armas Domínguez; Inés Arnaldos de Armas;<br />
Jorge Arozena Sánchez; María Soledad Batalla<br />
Galera; Ramón Benítez Robayna; Esther Bento<br />
de Urquía; Felipe Briones Vives; Margarita<br />
Carmona Betancor; Alfredo Carrera Pérez; David<br />
Casalins Rodríguez; Simón Concepción Santana;<br />
Nieves Cubas Armas; Ignacio Díaz de Aguilar<br />
Cantero; Aracelí Fernández de Córdoba<br />
Cantizano; Ana Sagaseta de Ilurdoz Cortadella;<br />
Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas; Augustina<br />
de León Rodríguez; Simplicio del Rosario<br />
García; Ana Doreste Suárez; Aida Espinel<br />
Gómez; Margarita Etala Socas; María Lourdes<br />
Etxebarría Zudaire; María Teresa Farray Mihalic;<br />
Ana C. Febles Santana; María Francisca Ferrís<br />
Duart; Yeray Figieras Estevez; Milagros Fuentes<br />
González; Javier Galparsoro García; Domingo<br />
Luis Galván Betancor; Domingo García<br />
Hernández; Gustavo A. García Martel; María<br />
García Salguero; Inmaculada González Sánchez;<br />
José Manuel Guerra Aguilar; María Teresa<br />
Guillén Castellano; Alejandra Gutiérrez García;<br />
Taida Hernández Rodríguez; José Miguel Jaubert<br />
Lorenzo; Alfonso Lago Rayón; Pedro Limiñana<br />
Cañal; Leonor López Ojeda; Juan Carlos Lorenzo<br />
de Armas; Juan Antonio Luque Maza; Luis<br />
Alejandro Mangrané Cuevas; Francisco Mazorra<br />
Manrique de Lara; Antonio Marrero de Armas;<br />
Flora Marrero Ramos; Juan P. Martín Luzardo;<br />
Juan Ramón Martín Rodríguez; Raúl Martínez
5<br />
Turrero; José J. Mazorra Alvarado; María<br />
Cristina Mazorra Alvarado; Héctor Mejías López;<br />
Raúl Mirando López; Inés Miranda Navarro;<br />
Daniel Montero del Río; Anselmo Moreno Sosá;<br />
Luis Moros Calvo; Alicia Beatriz Mujica Dorta;<br />
Carman Yanira Naranjo Rivero; Antonio Nuevo<br />
Hidalgo; Carmelo Ortiz Pérez; Ana Pérez<br />
Nordelo; José Ramón Pérez Meléndez; Nieves<br />
Cruz Pérez Rodríguez; Fernando Piernavieja<br />
Niembro; Antonio Pineda García; Lucía Ramírez<br />
Santiago; Mercedes Ramírez Jiménez; Miguel<br />
Redondo Rodríguez; José Manuel Rivero Pérez;<br />
Eusebio Rocío Rodríguez; Pedro Rodríguez<br />
Rodríguez; Pedro Rodríguez Suárez; Urpi<br />
Rodríguez Losada; Emilio Ruano Martín; Elena<br />
Ruiz Suárez; Nereida San Luis Santana; Agustín<br />
Santana Santana; Antonio María Santana Melián;<br />
Carmen Santana Ramírez; Eduardo Santos Itoiz;<br />
Ruh Sebastián García; Cristina Suárez García;<br />
Ana Taboada Coma; Marta Torres de León;<br />
Manuel Travieso Darias; Pablo Travieso Darias;<br />
María Dolores Travieso Darias; Betariz Trujillo<br />
Sánchez; Ana María Uría Pelayo; Carlos Villán<br />
Durán<br />
Colombia: Corporación Colectivo de Abogados José<br />
Alvear Restrepo; Profesor Renán Vega Cantor,<br />
Doctor en Estudios Políticos y Profesor de la<br />
Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá,<br />
Colombia.<br />
Panamá: Comité Ecuménico de Panamá; Unión<br />
Nacional de Abogados Indígenas de Panamá;<br />
Coordinadora Popular de Derechos Humanos de<br />
Panamá; Servicio Paz y Justicia en Panamá;<br />
Frente de Abogados Independientes de Panamá;<br />
Academia Istmeña de Derecho Internacional;<br />
Academia Latinoamericana de Derecho<br />
Internacional; Instituto Colombo Panameño de<br />
Derecho Procesal; Asistencia Legal Alternativa<br />
de Panamá; Centro de Capacitación Social de
6<br />
Panamá; Asociación de Abogados Litigantes de<br />
Panamá; Dr. Hernando Franco Muñoz (ex asesor<br />
legal y de relaciones internacionales de la<br />
Asamblea Nacional de Panamá, actual Director<br />
del Departamento de Derecho Público, Facultad<br />
de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de<br />
Panamá); Lic. Ramiro Guerra Morales (Miembro<br />
de la Junta Directiva del Colegio Nacional de<br />
Abogados de Panamá); Lic. Carlos Ayala<br />
Montero (Asesor de la Comisión de Trabajo y<br />
Seguridad Social de la Asamblea Nacional y<br />
Director Ejecutivo de la Academia Panameña de<br />
Derecho Laboralista, ex profesor de la<br />
Universidad de Panamá y autor de 8 libros de<br />
derecho y sociología)<br />
México: Programa de Derechos Humanos,<br />
Universidad Autónoma de la Ciudad de México;<br />
Enrique González Ruiz, Camilo Pérez Bustillo<br />
Argentina: Liga Argentina por los Derechos del<br />
Hombre; Liga Argentina por los Derechos del<br />
Hombre Rosario; Familiares de Desaparecidos y<br />
Detenidos por Razones Políticas Rosario; Centro<br />
de Estudio e Investigación en Derechos<br />
Humanos; Asamblea Permanente por los<br />
Derechos Humanos Rosario
No. 08-987<br />
En el<br />
Tribunal Supremo de los Estados Unidos<br />
––––––––♦–––––––––<br />
RUBEN CAMPA, alias John Doe 3, alias Vicky, alias<br />
Camilo, alias Oscar; RENE GONZALEZ, alias Iselin, alias<br />
Castor; GERARDO HERNANDEZ, alias Giro, alias<br />
Manuel Viramontez, alias John Doe 1, alias Manuel<br />
Viramontes; LUIS MEDINA, alias Oso, alias Johnny, alias<br />
Allan, alias John Doe 2; ANTONIO GUERRERO, alias<br />
Rolando González-Díaz, alias Lorient,<br />
v.<br />
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,<br />
––––––––♦–––––––––<br />
Demandantes,<br />
Demandado.<br />
Sobre la Petición de Revisión al Tribunal de<br />
Apelaciones del Onceno Circuito<br />
de los Estados Unidos<br />
––––––––♦–––––––––<br />
DOCUMENTO DE AMIGO DE LA CORTE DEL<br />
PROYECTO NACIONAL DE J URADOS<br />
EN APOYO A LOS DEMANDANTES<br />
––––––––––––♦––––––––––––<br />
THOMAS M. MEYER<br />
BUFETE DE THOMAS M. MEYER<br />
2831 Telegraph Ave.<br />
Oakland, California 994609<br />
(510) 832-3400.
i<br />
ÍNDICE<br />
Página<br />
IDENTIFICACIÓN DEL AMIGO DE LA CORTE............ 1<br />
INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE .......................... 3<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO.......................................3<br />
ARGUMENTO....................................................................5<br />
EL RECURSO DE REVISIÓN SE JUSTIFICA<br />
PARA BRINDAR ORIENTACIÓN A LOS<br />
TRIBUNALES JUDICIALES FEDERALES EN<br />
TODO EL PAÍS RESPECTO DE LAS<br />
CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES<br />
PERTINENTE UN CAMBIO DE SEDE. .......................5<br />
I<br />
ES NECESARIO ESCLARECER EL PESO<br />
DE LA PRUEBA PARA CAMBIO DE SEDE<br />
SEGÚN LA REGLA 21, BASADO EN UN<br />
PRESUNTO PREJUICIO........................................5<br />
II. SE NECESITA ESCLARECER LA<br />
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA FUENTE<br />
DEL PREJUICIO AL EVALUAR LA<br />
NECESIDAD DE UN CAMBIO DE SEDE. ..........7<br />
A. Prejuicio basado en la publicidad .....................7<br />
B. Prejuicio basado en las actitudes de la<br />
comunidad. .......................................................9<br />
C. El factor de miedo como fuente de<br />
prejuicio.......................................................... 11<br />
D. Los factores que interactúan como fuente<br />
de prejuicio..................................................... 14
ii<br />
III. ES ESENCIAL QUE LOS TRIBUNALES<br />
RECONOZCAN LAS LIMITACIONES DEL<br />
PROCESO DE SELECCIÓN DEL JURADO<br />
(VOIR DIRE) COMO MECANISMO PARA<br />
DETECTAR EL PREJUICIO EN LOS<br />
CANDIDATOS A MIEMBROS DEL<br />
JURADO. 15<br />
A. El problema del prejuicio inconsciente. ........ 16<br />
B. El problema de las respuestas deseables<br />
desde el punto de vista social. ........................ 17<br />
C. El problema de las presiones normativas. ......18<br />
D. El problema general de la poca fiabilidad<br />
de las respuestas expresadas en el examen<br />
para la selección del jurado. ...........................20<br />
CONCLUSIÓN................................................................ 22
CASOS<br />
iii<br />
ÍNDICE DE FUENTES<br />
Página<br />
Commonwealth contra Malvo, Juicio Penal No.<br />
102888, Tribunal de Circuito de la Ciudad de<br />
Fairfax. (2 de julio de 2003). ............................................. 9<br />
Estes contra Texas, 381 U.S. 532 (1965). ............................. 7<br />
Fain contra Tribunal Superior, 2 Cal. 3d 46 (1969). ..........15<br />
Frazier contra Tribunal Superior, 5 Cal. 3d 287<br />
(1971)....................................................................................15<br />
Irwin contra Dowd, 366 U.S. 717 (1961). ............................. 7<br />
Maine contra Tribunal Superior, 68 Cal. 2d 375<br />
(1969)....................................................................................15<br />
Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231 (2005). ...................16<br />
Murphy contra Florida, 421 U.S. 794 (1975). ...................... 7<br />
Pamplin contra Masón, 364 F.2d 1 (5 to Circuito,<br />
1968) ......................................................................................10<br />
El pueblo contra Hermanos Attica, 359 N.Y.S. 2d<br />
699, 79 Mise. 2d 492 (Tribunal Superior. Condado<br />
Erie, 1973). ............................................................................. 8<br />
El pueblo contra Croy, Tribunal Superior, Condado<br />
Placer, No. 52587 (1987)........................................................ 10<br />
El pueblo contra Davis, Tribunal Superior del<br />
Condado Marín No. 3744 (1971)............................................ 8<br />
Rideau contra Louisiana, 373 U.S. 723 (1963). .................... 7<br />
Sheppard contra Maxwell, 384 U.S. 333 (1966). .................. 7<br />
Estados Unidos contra Burr, 25 Caso Federal 49<br />
(Caso #14, 692g, 1807)........................................................... 16<br />
Estados Unidos contra Means, 409 Suplemento F 115<br />
(D.N.D., 1976)........................................................................ 10<br />
Estados Unidos contra McVeigh, 918 Suplemento F<br />
1467 (W.D., Oklahoma 1996). ............................................... 9
OTRAS FUENTES<br />
iv<br />
Gary Blasi, Propugnación contra estereotipo:<br />
Lecciones de la Psicología Social Cognitiva, 49<br />
REVISTA JURÍDICA DE LA UCLA (UNIVERSIDAD DE<br />
CALIFORNIA EN LOS ÁNGELES) 1241 (2002). ...................... 17<br />
Broeder, Los exámenes del Proceso de Selección del<br />
Jurado: Estudio empírico, 38 Revista Jurídica de<br />
los Estados del Sur 503 (1965). ........................................ 21<br />
Bronson, Edward – LA EFECTIVIDAD DEL<br />
PROCESO DE SELECCIÓN DEL JURADO PARA<br />
DESCUBRIR EL PREJUICIO EN LOS CASOS DE<br />
MUCHA PUBLICIDAD: STUDIO DE ARCHIVO<br />
SOBRE EL EFECTO DE MINIMIZACIÓN (1989). ......... 21<br />
Casper y otros, La toma de decisión del jurado,<br />
actitudes y parcialidad en retrospectiva, 13<br />
DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />
291 (1989). .......................................................................... 19<br />
Diamond, Selección científica del jurado: Lo que<br />
saben y lo que no saben los especialistas en Ciencias<br />
Sociales, 73 JUDICATURA 178 (1990). ........................... 21<br />
Fishfader y otros, Factores probatorios y<br />
extrajudiciales en las decisiones de los jurados:<br />
Modo de presentación, Retención y nivel de<br />
emocionalidad, 20 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 565 (1966). ................ 19<br />
Greenberg y otros, Teoría sobre Evidencia de Gestión<br />
del Terror II: Los efectos de la prominencia de<br />
mortalidad en aquellos que amenazan o reafirman el<br />
criterio cultural mundial, 58 REVISTA DE<br />
PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 308<br />
(1990). ................................................................................. 19<br />
Greenberg y otros, Teoría de gestión del terror en<br />
materia de autoestima y criterios culturales<br />
mundiales: Evaluaciones empíricas y refinamientos<br />
conceptuales, en Mark Zanna, editores, AVANCES<br />
EN LA PSICOLOGÍA SOCIAL<br />
EXPERIMENTAL, Tomo 29, 61 (1997). ........................19
v<br />
Holstein, Interpretación de los miembros del jurado y<br />
toma de decisiones del jurado, 9 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 83 (1985). ............... 19<br />
Horowitz, Selección del jurado: Comparación de dos<br />
métodos en varios juicios penales, 10 REVISTA<br />
DE PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA 86<br />
(1980). .............................................................................. 21<br />
Jones, S., Jueces contra proceso de selección del<br />
jurado dirigido por la Fiscalía: Investigación<br />
empírica sobre la franqueza del jurado, 11 Derecho<br />
y Comportamiento Humano 131, 143 (1987). ................. 18<br />
Jerry Kang, Caballos de Carrera Troyanos, 118<br />
REVISTA JURÍDICA DE HARVARD 1489 (2005). ................. 17<br />
Kerr y otros, Sobre la eficacia del Proceso de<br />
Selección del Jurado en los casos penales con<br />
publicidad perjudicial antes del juicio: Estudio<br />
empírico 40 REVISTA JURÍDICA DE LA<br />
UNIVERSIDAD AMERICANA 665 (1991). ................. 21<br />
Kramer y otros, Publicidad antes del juicio,<br />
rectificaciones judiciales y parcialidad de los<br />
jurados 14 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />
HUMANO 409 (1990). .................................................... 21<br />
Neil Kressel y Dorit Kressel, ARREGLO Y<br />
DOMINIO: LA NUEVA CIENCIA DE<br />
CONSULTAR AL JURADO (2002); Bernant y<br />
Shapard, El examen para la selección del Jurado:<br />
Retos del Jurado en la defensa del adversario, en<br />
BRUCE SALES, editores, EL PROCESO DEL<br />
JUICIO (1981). ................................................................ 22<br />
Linda Hamilton Krieger, El contenido de nuestras<br />
categorías: Enfoque de parcialidad cognitiva a la<br />
discriminación y la igualdad de oportunidades de<br />
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1161 (1995). ..................................................................... 17
vi<br />
Marshall y Smith, Los efectos de las características de<br />
exigencia, ansiedad de la evaluación y expectación<br />
en la honestidad del jurado durante el proceso de<br />
selección, 120 LA REVISTA DE PSICOLOGÍA<br />
205 (1986). ....................................................................... 21<br />
Miller y otros, Eliminación de la maldad y la<br />
crueldad: ¿Se debe explicar o perdonar?, 3<br />
REVISTA DE PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA<br />
SOCIAL 254 (1999). ........................................................ 20<br />
Mize, Sobre una mejor selección del jurado: El<br />
rechazo de los miembros del jurado desfavorables<br />
antes de que formen parte del Jurado, 36 REVISTA<br />
DEL TRIBUNAL 10 (1999). ........................................... 21<br />
Moran y otros, La selección del jurado en los juicios<br />
de mucha importancia controlados: La necesidad de<br />
ampliar el proceso de selección del jurado,<br />
3 INFORMES DE MEDICINA LEGAL 331<br />
(1990). .............................................................................. 22<br />
Nesbitt y Wilson, Decir más de lo que podemos saber:<br />
Informes verbales sobre los procesos mentales, 84<br />
REVISTA DE PSICOLOGÍA 231 (1977)........................ 17<br />
Ogloff y Vidmar, El impacto que tiene sobre los<br />
jurados la publicidad antes del juicio: Estudio para<br />
comparar los efectos de la televisión y los medios<br />
de comunicación impresos en un caso de abuso<br />
sexual de menor, 18 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 507 (1994). .............19<br />
Antony Page, El punto vulnerable de Batson:<br />
Estereotipo inconsciente y recusación sin causa, 85<br />
REVISTA B.U.L. 155, 161 (2005). .................................... 16<br />
Eva Paterson, Kimberly Thomas Rapp y Sara Jackson,<br />
El id, el ego y la igualdad de protección en el siglo<br />
XXI: Abundando en la visión de Charles Lawrence<br />
para incrementar el reto contemporáneo a la<br />
Doctrina de la intención, 40 REVISTA JURÍDICA DE<br />
CONNECTICUT 1175 (2008). .............................................18
vii<br />
Pennington y Hastie, Explicación de la evidencia:<br />
Pruebas del modelo de relato para la toma de<br />
decisiones del jurado, 62 REVISTA DE<br />
PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 189<br />
(1982). .............................................................................. 18<br />
Deana A. Pollard, Parcialidad inconsciente y análisis<br />
autocrítico: El caso de eficacia probatoria del<br />
privilegio en la igualdad de oportunidades de<br />
empleo, 74 REVISTA JURÍDICA DE<br />
WASHINGTON 913 (1999). ........................................... 17<br />
MICHAEL SAKS Y REID HASTIE, LA<br />
PSICOLOGÍA SOCIAL EN EL TRIBUNAL, 66-<br />
71 (1978). ......................................................................... 22<br />
Seltzer y otros, Honestidad del jurado durante el<br />
proceso de selección del Jurado, 19 REVISTA DE<br />
JUSTICIA PENAL 451 (1991). ....................................... 21<br />
Smith y Studebaker, ¿Qué espera usted?: El efecto del<br />
conocimiento popular en materia de categorías<br />
delictivas en la investigación de los hechos, 20<br />
DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />
517 (1996). .......................................................................19<br />
Vidmar, Estudios de caso sobre el prejuicio antes y a<br />
mitad de juicio en los litigios penales y civiles, 26<br />
DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO<br />
73 (2002). ......................................................................... 17<br />
Vidmar, Justicia punitiva: Su contexto social, en<br />
Michael Ross y Dale T. Millar, editores, EL AFÁN<br />
DE JUSTICIA EN LA VIDA COTIDIANA (2001).<br />
.......................................................................................... 20<br />
Zeisel y Diamond, El efecto de la recusación sin causa<br />
sobre el jurado y el veredicto: Experimento<br />
efectuado en un Tribunal Federal de Distrito, 30<br />
REVISTA JURÍDICA DE STANFORD 491<br />
(1978)................................................................................ 21
1<br />
IDENTIFICACIÓN DEL AMIGO DE LA CORTE<br />
El Proyecto Nacional de Jurados (National Jury<br />
Project) es una corporación no lucrativa de Minnesota<br />
que se estableció originalmente en Nueva York, en<br />
1975, con el propósito de estudiar todos los aspectos<br />
del sistema estadounidense de juicios por jurado, así<br />
como mantener y fortalecer ese sistema.<br />
El Proyecto Nacional de Jurados mantiene oficinas en<br />
Minnesota, California, Nueva York y<br />
Nueva Jersey, las cuales brindan servicios<br />
educacionales y de consultoría a los abogados, los<br />
tribunales y los profesionales en ciencias sociales en<br />
relación con los litigios penales y civiles que se<br />
ventilen en los tribunales federales y estatales a todo<br />
lo largo de los Estados Unidos.<br />
El Proyecto Nacional de Jurados ha asistido a los<br />
abogados en la preparación de los juicios y en la<br />
selección de los jurados en miles de procesos civiles y<br />
penales en los cuales inciden una amplia variedad de<br />
cuestiones. Ha realizado encuestas de opinión pública<br />
en relación con asuntos de la justicia penal y ha<br />
analizado el contenido y la repercusión de la<br />
publicidad antes del juicio en cientos de casos.<br />
Basándose en estas investigaciones, los miembros del<br />
Proyecto Nacional de Jurados han presentado<br />
pronunciamientos y declaraciones juradas en<br />
numerosas causas sobre temas de sede, publicidad<br />
antes del juicio, composición del jurado, investigación<br />
de encuestas, procedimientos para la selección del<br />
jurado, el uso de las recusaciones sin causa y los<br />
procedimientos para la supresión de miembros del<br />
jurado. Ellos han sido seleccionados como peritos en<br />
numerosos tribunales federales y estatales.<br />
El Proyecto Nacional de Jurados tiene la autoría<br />
de tres libros de texto, Jurywork: Systematic<br />
Techniques (El trabajo del jurado: Técnicas<br />
sistemáticas (2 da edición en 1983, con actualizaciones<br />
anuales hasta 2002); Women’s Self-Defense Cases:<br />
Theory and Practice (Casos de autodefensa de<br />
mujeres: Teoría y práctica) (1981); y The Jury System:<br />
New Methods for Reducing Prejudice (El sistema de
2<br />
juicios por jurados: Nuevos métodos para reducir el<br />
prejuicio) (1975). Los miembros del Proyecto<br />
Nacional de Jurados han escrito numerosos artículos<br />
para las publicaciones jurídicas y de ciencias sociales<br />
sobre temas relacionados con el interrogatorio a los<br />
candidatos a miembros del jurado y el proceso de<br />
selección del jurado. Los miembros del Proyecto<br />
Nacional de Jurados son oradores frecuentes en los<br />
seminarios de capacitación de jueces y abogados<br />
penales y civiles en todo el territorio de los Estados<br />
Unidos, entre los que se encuentran, inter alia, los<br />
seminarios dirigidos por la Asociación de Abogados<br />
Estadounidenses; la Asociación Nacional de Jueces<br />
Mujeres; la Conferencia de Jueces de Tribunales de<br />
Condado en la Florida; el Seminario Judicial del<br />
Sistema de Tribunales Unificados del Estado de<br />
Nueva York; la División de Derechos Civiles del<br />
Departamento de Justicia de los Estados Unidos; el<br />
Instituto de Práctica Legal; la Asociación de<br />
Abogados Litigantes de Estados Unidos; la<br />
Asociación de Abogados Litigantes Empresariales;<br />
Abogados de California por la Justicia Penal y la<br />
Asociación Nacional de Abogados Defensores<br />
Criminalistas. Los miembros del Proyecto Nacional<br />
de Jurados han sido invitados a brindar testimonio<br />
ante Comités del Congreso de Estados Unidos y de<br />
numerosas legislaturas estaduales. El Proyecto<br />
Nacional de Jurados fue citado con la aprobación del<br />
Juez Thurgood Marshall, quien disintió en Mu’ Min<br />
contra el Commonwealth de Virginia, 111 S. Ct. 1899<br />
(1991), por el Tribunal Supremo de California en El<br />
pueblo contra Williams, 29 Cal. 3d 392, 628 P.2d 869<br />
(1981) y por el Tribunal Supremo de Michigan en El<br />
pueblo contra Tyburski, 445 Michigan 606 en la 623<br />
(1994).<br />
–––––––––♦–––––––––
3<br />
INTERÉS DEL AMIGO DE LA CORTE 1<br />
Coherente con el propósito expreso para el cual<br />
fue fundado, el Amigo de la Corte tiene permanente<br />
interés en estudiar, mantener y fortalecer todos los<br />
aspectos del sistema de jurado estadounidense. A<br />
partir de los estudios realizados por sus miembros<br />
acerca de las esferas relevantes de las ciencias sociales<br />
y del extenso trabajo y observaciones realizadas en los<br />
casos individuales, el Proyecto Nacional de Jurados ha<br />
desarrollado una amplia comprensión sobre cómo las<br />
condiciones en que se seleccionan los jurados,<br />
conjuntamente con las comunidades de donde son<br />
escogidos, afectan el comportamiento de los<br />
miembros individuales del jurado y su capacidad para<br />
servir como árbitros justos e imparciales del hecho.<br />
Las circunstancias que rodean la selección de los<br />
candidatos a miembros del jurado y la selección del<br />
jurado en el caso presente entrañan cuestiones de<br />
arbitrariedad comunitaria que tiene implicaciones<br />
tanto para el acusado como para el sistema de jurados<br />
en general. Por esta razón, el Amigo de la Corte tiene<br />
un fuerte interés en el resultado de este caso.<br />
––––––––♦–––––––––<br />
RESUMEN DEL ARGUMENTO<br />
La procedencia del recurso de revisión está<br />
justificada para establecer las pautas para los<br />
tribunales judiciales, federales y estatales a lo largo de<br />
todo el país, en cuanto a las circunstancias en las<br />
cuales el cambio de sede es conveniente. Varios<br />
aspectos básicos de la ley son ambiguos y continuarán<br />
inquietando a los tribunales inferiores hasta que este<br />
1 A las partes se les notificó la intención de presentar este<br />
informe con diez días de antelación a la fecha tope para su<br />
presentación. Las partes estuvieron de acuerdo con presentar este<br />
informe. Ninguno de los abogados de ninguna de las partes ha<br />
redactado este informe ni total ni parcialmente, ni ningún<br />
abogado o parte realizó contribución monetaria alguna con la<br />
intención de financiar la elaboración o presentación de dicho<br />
informe.
4<br />
Tribunal proporcione esclarecimiento.<br />
Existe un conflicto entre los circuitos respecto<br />
del peso de la prueba que enfrentó el defensor de un<br />
cambio de sede por presunto prejuicio basado en la<br />
Norma 21. Están en uso tres normas sustancialmente<br />
diferentes y fueron aplicadas al presente caso<br />
considerado por los tribunales inferiores.<br />
De manera adicional, existe ambigüedad en<br />
relación con el papel desempeñado por la fuente de la<br />
arbitrariedad al evaluar la necesidad de un cambio de<br />
sede. Históricamente, las solicitudes de cambio de<br />
sede han estado provocadas por la excesiva publicidad<br />
antes del juicio. El hecho de que pueda surgir una<br />
necesidad equivalente de cambiar la sede debido a las<br />
actitudes de la comunidad, que es distinto a la<br />
publicidad que un caso haya generado, es un tema no<br />
resuelto aún.<br />
Por ultimo, los tribunales judiciales tienen que<br />
reconocer las limitaciones del interrogatorio<br />
practicado en el proceso de selección del jurado como<br />
mecanismo para detectar la parcialidad en una parte<br />
de los miembros del jurado. La poca confiabilidad en<br />
las respuestas al interrogatorio del proceso de<br />
selección del jurado, como medida de la parcialidad<br />
de los jurados, ha sido bien documentada en la<br />
actualidad por investigaciones en ciencias sociales.<br />
Mientras los tribunales judiciales no reconozcan esto,<br />
se apoyarán demasiado en los interrogatorios para la<br />
selección del jurado como medida profiláctica eficaz<br />
para garantizar un juicio justo y evitar la necesidad de<br />
un cambio de sede.<br />
–––––––––♦–––––––––
5<br />
ARGUMENTO<br />
EL RECURSO DE REVISIÓN SE<br />
JUSTIFICA PARA BRINDAR<br />
ORIENTACIÓN A LOS TRIBUNALES<br />
JUDICIALES FEDERALES EN TODO EL<br />
PAÍS RESPECTO DE LAS<br />
CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES<br />
PERTINENTE UN CAMBIO DE SEDE<br />
I. ES NECESARIO ESCLARECER EL<br />
PESO DE LA PRUEBA PARA UN<br />
CAMBIO DE SEDE SEGÚN LA<br />
NORMA 21, BASADO EN UN<br />
PRESUNTO PREJUICIO.<br />
Este es un caso en el cual hasta la fecha los<br />
tribunales han impuesto tres normas<br />
sustancialmente diferentes referentes al peso de la<br />
prueba que los acusados enfrentaron en sus<br />
gestiones para que se les cambiara la sede dentro<br />
del distrito, de Miami a Fort Lauderdale, por<br />
presunto prejuicio según la Regla 21(a).<br />
La primera es la adoptada por el Tribunal de<br />
Distrito inferior, la cual exige un nivel de<br />
parcialidad que haga prácticamente imposible la<br />
realización de un juicio justo (en lo sucesivo, la<br />
norma de la “imposibilidad virtual”). La segunda es<br />
la adoptada en la opinión del Tribunal en pleno del<br />
Onceno Circuito, la cual exige una certeza<br />
razonable de que el prejuicio impida al acusado<br />
recibir un juicio justo (la norma de la “certeza<br />
razonable”). La tercera, adoptada por la opinión<br />
discrepante a la del Tribunal en pleno, centra la<br />
atención en la probabilidad o posibilidad de que un<br />
acusado no pueda recibir un juicio justo e imparcial<br />
(la norma de la “probabilidad de injusticia”).<br />
Este conflicto entre las normas se hace eco del<br />
que existe entre los circuitos federales, así como del<br />
que existe entre varios tribunales estaduales que han<br />
enfrentado el problema de la norma<br />
constitucionalmente establecida. Además se hace eco<br />
de la incertidumbre que el Amigo de la Corte ha
6<br />
encontrado a través de los años en parte de los<br />
tribunales judiciales a lo largo de todo el país,<br />
federales y estaduales, en cuanto al apropiado peso de<br />
la prueba para las mociones de cambio de sede.<br />
El Amigo de la Corte sostiene que ahora ha<br />
llegado el momento de solucionar este conflicto. Con<br />
la revolución en la tecnología que permite diseminar<br />
la información de manera más amplia y rápida que<br />
nunca antes, nos estamos adentrando en un período en<br />
el que habrá más peticiones, y no menos, de cambio<br />
de sede. El ciclo noticioso de 24 horas abarca una<br />
interminable cadena de sucesos. Por ejemplo, la toma<br />
de secuencias de video por aficionados sobre las<br />
violentas interacciones entre oficiales de la policía y<br />
civiles, como aquellas que provocaron malestar social<br />
y por ultimo suscitaron la controversia sobre la sede<br />
conveniente en el caso de Rodney King, se está<br />
haciendo cada vez más frecuente. 2 Lo mismo se aplica<br />
a la filmación en video de una actividad sospechosa<br />
que da lugar a un arresto, tomada desde una cámara<br />
montada sobre un vehículo de la policía.<br />
Además, el hecho de que la publicidad llegara a<br />
una audiencia mayor que antes del juicio no socava<br />
los beneficios prácticos que un cambio de sede puede<br />
lograr: Independientemente de la amplitud que<br />
adquiera la difusión de las noticias de un suceso,<br />
todavía existe una significativa diferencia en la<br />
manera en que lo experimentan las personas más<br />
cercanas en proximidad al suceso, en comparación<br />
con quienes están más alejados. (Para abundar más en<br />
2 Mientras se estaba escribiendo este documento, Oakland,<br />
California, estaba siendo sacudida por las manifestaciones<br />
callejeras que protestaban por el asesinato –captado por los<br />
transeúntes con cámaras de teléfono celular y transmitido a todo<br />
el mundo a través de Internet– de un negro desarmado y al<br />
parecer totalmente sometido por un oficial blanco de la Policía de<br />
Tránsito del Distrito. En la misma conferencia de prensa en que<br />
anunció presentar los cargos de asesinato contra el oficial, el<br />
Fiscal de Distrito expresó que se “harían todas las gestiones<br />
posibles por parte de la defensa para sacar el proceso del<br />
Condado Alameda”. (San Francisco Chronicle, 15 de enero de<br />
2009, páginas A-1 y A-12.)
7<br />
este tema, véase la Sección II, infra) Por<br />
consiguiente, los tribunales judiciales de todo el país<br />
están necesitados de la orientación que sólo este<br />
Tribunal puede brindar.<br />
II. SE NECESITA ESCLARECER LA<br />
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA FUENTE<br />
DE PREJUICIO AL EVALUAR LA<br />
NECESIDAD DE UN CAMBIO DE SEDE.<br />
A. Prejuicio basado en la publicidad.<br />
La historia de precedentes sobre cambio de sede<br />
de este tribunal se ha desarrollado mayormente a<br />
partir de los procesos judiciales con altos niveles de<br />
publicidad antes del juicio, en los cuales se determinó<br />
finalmente que esta publicidad era incompatible con el<br />
derecho a un juicio justo. Así, en una serie de casos<br />
notables, las condenas penales fueron revocadas<br />
cuando la publicidad había alcanzado un punto que<br />
fue descrito posteriormente por este tribunal como una<br />
“atmósfera que se había corrompido totalmente por la<br />
cobertura de prensa”. Murphy contra Florida, 421<br />
U.S. 794, 798 (1975). Véase, por ejemplo, Irwin<br />
contra Dowd, 366 U.S. 717, 725-727 (1961) (la<br />
publicidad, inter alia, de la confesión del acusado de<br />
los seis asesinatos, el ofrecimiento a declararse<br />
culpable, los delitos cometidos cuando joven y otras<br />
cosas por el estilo “cubrieron” el condado); Rideau<br />
contra Louisiana, 373 U.S. 723, 724 (1963) (las<br />
repetidas transmisiones de la confesión del acusado<br />
hicieron que el juicio resultara ser nada más que “una<br />
formalidad vacía” (726-727); (Estes contra Texas, 381<br />
U.S. 532, 536, 550 (1965) (“cables y telegramas<br />
estuvieron circulando por toda la sala del tribunal,<br />
había tres micrófonos en el estrado del juez y otros<br />
brillaban en la tribuna del jurado y en la mesa del<br />
abogado”). Sheppard contra Maxwell, 384 U.S.<br />
333, 358 (1966) (el juicio tuvo lugar en una<br />
“atmósfera carnavalesca” contra un telón de fondo de<br />
amplia y exaltada publicidad).
8<br />
Tras estos fallos de referencia, los tribunales<br />
judiciales enfrentados a los intensos embates de la<br />
publicidad, a veces nacionales en escala pero más<br />
agudos en la zona más afectada por los hechos, han<br />
estado más preparados para conceder las peticiones de<br />
cambio de sede. De este modo, en el caso Angela<br />
Davis, la activista política conocida a nivel<br />
internacional fue acusada y finalmente absuelta de<br />
entregar una pistola a Jonathan Jackson, la cual fue<br />
usada en un tiroteo ocurrido en el Juzgado del<br />
Condado Marín, en el cual murió un juez y se quedó<br />
paralítico un fiscal, el caso fue transferido a otro<br />
condado para la celebración del juicio. El pueblo<br />
contra Davis, Tribunal Superior del Condado Marín<br />
No. 3744 (1971). En los casos de la prisión Attica, a<br />
los acusados se les concedió el cambio de sede desde<br />
el rural Condado de Wyoming ubicado en el norte del<br />
estado de Nueva York, y el factor crucial fue que uno<br />
de los cinco posibles jurados tenía una vinculación<br />
con los agentes de la prisión o del estado involucrados<br />
en la retoma de la prisión. El pueblo contra<br />
Hermanos Attica, 359 N.Y.S. 2d 699, 79 Misc. 2d 492<br />
(Tribunal Superior. Condado Erie, 1973). En el caso<br />
de Richard Allen Davis, el hombre acusado y<br />
finalmente condenado por el secuestro y asesinato de<br />
Polly Klaas (el caso que condujo a la aprobación de la<br />
“ley de los 3 strikes” en California), recibió cobertura<br />
nacional y fue transferido a otro condado para la<br />
celebración del juicio. El pueblo contra Davis,<br />
Tribunal Superior del Condado Santa Rosa No. 21720<br />
(1995).<br />
En el caso del francotirador de Washington DC,<br />
el tribunal observó:<br />
“que la sede debía transferirse a una<br />
jurisdicción fuera del corredor Washington-<br />
Richmond, donde muchos ciudadanos<br />
vivieron bajo el temor durante el mes de<br />
octubre de 2002, como resultado de los<br />
crímenes por los cuales el acusado está<br />
acusado.”
9<br />
Commonwealth contra Malvo, Juicio Penal<br />
No. 102888, Tribunal de Circuito de la Ciudad de<br />
Fairfax. (2 de julio de 2003). En Virginia, el tribunal<br />
entendió que trasladar el juicio a un condado fuera del<br />
perímetro de los delitos, apenas 100 millas de<br />
distancia, de todas maneras proporcionaba una reserva<br />
de jurados que no estaban permeados por el temor y la<br />
identificación personal con las víctimas que existía en<br />
las comunidades de Beltway.<br />
En los procesos citados arriba, como en el<br />
juicio del atentado terrorista en la ciudad de<br />
Oklahoma, el cambio de sede no trajo como resultado<br />
que se obtuviera un jurado totalmente ajeno a<br />
cualquier conocimiento del caso (en esta era de los<br />
medios de comunicación masivos eso sería<br />
probablemente tanto imposible como indeseable).<br />
Más bien, el cambio de sede tenía el propósito de<br />
impedir que los hechos del caso fuesen eclipsados, si<br />
no aplastados, por el contexto político y social único<br />
de la sede original. Estados Unidos contra McVeigh,<br />
918 Suplemento F 1467, 1473 (W.D. Oklahoma 1996)<br />
(el caso del atentado terrorista en la ciudad de<br />
Oklahoma).<br />
B. Prejuicio basado en las actitudes de<br />
la comunidad.<br />
El presente caso, por otra parte, aunque<br />
aparentemente honesta sujeto al mismo tipo de intensa<br />
publicidad específica antes del juicio que los casos<br />
que motivaron los dictámenes de referencia<br />
anteriormente aludidos (página 6, anterior), sí se<br />
originó en el contexto del intenso y perpetuo<br />
sentimiento en contra de Castro documentado en los<br />
artículos periodísticos presentados por la defensa. El<br />
resentimiento y la animosidad reflejados en esas<br />
informaciones son lógicamente el resultado de las<br />
experiencias personales de los refugiados cubanoamericanos,<br />
quienes se han convertido en parte<br />
integrante de la comunidad y el grupo étnico<br />
dominante en Miami-Dade. A diferencia de la<br />
mayoría de otras partes del país, donde pequeñas<br />
poblaciones de refugiados se han asentado en<br />
comunidades insulares, con frecuencia denominadas<br />
guetos étnicos y cuya aceptación dentro de la
10<br />
comunidad más amplia y la estructura política toma<br />
generaciones, la presencia cubana en Miami-Dade se<br />
ha hecho dominante en el comercio, la política y la<br />
vida cotidiana, y afecta a cubanos y a residentes no<br />
cubanos por igual.<br />
Los no cubanos en Miami-Dade han estado<br />
mucho más expuestos a los sentimientos contra Castro<br />
que los no cubanos que viven en otras partes de la<br />
Florida y, de seguro, en otras partes de los Estados<br />
Unidos. De igual manera, han estado expuestos a una<br />
constante campaña por derrocar a Castro del poder, y<br />
casi de manera simultánea con este juicio, a los<br />
sucesos relacionados con Elián González. Al parecer<br />
este ambiente es el mismo que el Tribunal analizó en<br />
Pamplin contra Mason, 364 F.2d 1, 11 (5 to Cir. 1968)<br />
cuando expresó:<br />
Cuando las influencias externas afectan el<br />
estado de opinión de la comunidad hasta el<br />
grado que un acusado sea intrínsecamente<br />
sospechoso, la probabilidad resultante de<br />
injusticia exige adecuadas salvaguardias<br />
procesales, como el cambio de sede, para<br />
garantizar un juicio justo e imparcial.<br />
Una situación similar se presentó en un caso del<br />
tribunal estadual en California, El pueblo contra Croy,<br />
Tribunal Superior, Condado Placer, No. 52587 (1987),<br />
que implicaba a un indio americano acusado de matar<br />
a un oficial de la policía caucásico, lo cual trajo como<br />
consecuencia el cambio de sede. En aquel momento,<br />
el Tribunal observó:<br />
Es simplemente decir, que en ausencia de<br />
otros factores, la existencia de prejuicio<br />
residual no produce por sí solo suficiente<br />
prejuicio para el cambio de sede. Lo que la<br />
posibilidad de prejuicio a partir de la noción<br />
preconcebida sobre los indios americanos en<br />
el Condado Placer sí hace es potenciar los<br />
factores, que en otras circunstancias serían<br />
de “bajo nivel”, y que indican la necesidad<br />
del cambio de sede.<br />
Véase también, Estados Unidos contra Means,<br />
409 Suplemento F. 115 (D.N.D. 1976) (se cambió la
11<br />
sede sobre la base de las conclusiones que indicaban<br />
fuerte prejuicio comunitario contra los indios<br />
americanos en general y contra el Movimiento de los<br />
Indios Americanos en particular).<br />
En la experiencia del Amigo de la Corte, el<br />
prejuicio basado en lo que la opinión discrepante a la<br />
del tribunal en pleno del 11 no Circuito llama “prejuicio<br />
dentro de la comunidad”, o lo que también pudiera<br />
referirse como “actitudes de la comunidad” (por<br />
ejemplo, actitudes que existen con anterioridad a<br />
cualquier publicidad adversa pertinente), puede ser al<br />
menos tan incompatible con el derecho a un juicio<br />
justo como lo es el prejuicio en un caso con<br />
publicidad relacionada con el proceso antes de la<br />
celebración del juicio.<br />
Y, a partir de estos precedentes, parece que<br />
existen razones para preocuparse de que la<br />
generalizada hostilidad hacia el Gobierno de Cuba<br />
entre los residentes de Miami-Dade pudo repercutir y<br />
repercutió en los jurados. Era probable que los<br />
jurados no cubanos estuviesen conscientes de que este<br />
caso sería de importancia para la comunidad cubana<br />
en Miami-Dade; de que lo seguirían de cerca, en<br />
especial después del episodio de Elián Gonzáles; y de<br />
que la comunidad cubana podría reaccionar ante un<br />
veredicto que considerara contrario a sus intereses.<br />
En este contexto, si los jurados individuales<br />
albergaban o no sentimientos contra Castro, ellos<br />
están bien conscientes de que la comunidad que los<br />
rodea sí los albergaba, lo cual nos hace cuestionarnos<br />
si se podía o no formar un jurado justo e imparcial en<br />
la comunidad de Miami-Dade.<br />
C. El factor de miedo como fuente de<br />
prejuicio.<br />
Cualquier intento por clasificar las fuentes del<br />
prejuicio que entran en juego en los precedentes<br />
relacionados con el cambio de sede estaría incompleto<br />
si no se tuviese en cuenta otro poderoso factor que<br />
puede acompañar el prejuicio basado en la publicidad<br />
o en el prejuicio basado en las actitudes de la
12<br />
comunidad en cualquiera de los casos dados. Este es<br />
el efecto corrosivo que el miedo por parte de los<br />
jurados puede tener en la imparcialidad de un juicio.<br />
E incluye no solamente el temor por la seguridad<br />
física de uno o la de su familia, sino el miedo por los<br />
medios de sustento económico y hasta por la<br />
preservación de las redes de relaciones sociales que<br />
uno tiene. Tanto si este fenómeno se caracteriza como<br />
“miedo”, o simplemente como “preocupación”,<br />
constituye un peligro si llega al punto de que un<br />
miembro del jurado siente que él o ella se sentiría<br />
incómodo frente a los amigos, vecinos, colegas y<br />
otros, si ellos suieran cómo él o ella votaron en<br />
relación con la culpabilidad.<br />
En nuestro criterio, la situación que los acusados<br />
enfrentaron en vísperas del juicio en el presente caso<br />
tiene muchos, si no todos, los indicios que<br />
históricamente han provocado el miedo por parte de<br />
los jurados. El asunto de Elián González había<br />
alimentado las llamas del resentimiento contra Castro<br />
y su gobierno en la comunidad de Miami-Dade hasta<br />
el punto que estaban teniendo lugar manifestaciones y<br />
protestas populares en las calles. 3 Una posible<br />
miembro del jurado tenía preocupaciones sobre la<br />
reacción de la comunidad ante el veredicto porque ella<br />
no “quería que ocurrieran disturbios y cosas por el<br />
estilo de las que habían ocurrido con el caso de<br />
Elián”. (R26 en la 938, 945.) Otra se refería a la<br />
“mentalidad de turba” que rodeó el problema de Elián<br />
González. (R27 en la 1118-28, 1175-77.)<br />
El clima de temor era palpable. Al menos un<br />
posible jurado admitió que temía por su seguridad<br />
física. (R25 en la 782, 789.) Otro confesó estar<br />
preocupado por el impacto que tendría para su<br />
negocio servir de jurado, negocio que dependía de la<br />
buena voluntad de la comunidad. (R26 en la 1059,<br />
3 R59 en la 6096-108, 6145-49 (los manifestantes llevaban<br />
pancartas que decían “tumben a Castro” y “los espías deben<br />
morir”. Ídem en la 6145); R26 en la 938, 945; R3-397, Ejs.; R4-<br />
498, Ejs.
13<br />
1073.) Y cuando durante el juicio un prominente<br />
miembro de la comunidad de exiliados, que estaba<br />
testificando, se refirió a un abogado de la defensa<br />
diciéndole que estaba haciendo el trabajo del gobierno<br />
de Castro (R81 en la 8944-45), los miembros del<br />
jurado que participaban en el caso tuvieron que<br />
sentirse preocupados de que su propia lealtad a los<br />
Estados Unidos fuese cuestionada si no hallaban<br />
culpables a los acusados.<br />
Tampoco el impacto de las manifestaciones y<br />
protestas públicas en el ambiente público se limitó a la<br />
población cubano-americana; toda la comunidad<br />
estuvo afectada. Un posible jurado no cubano estaba<br />
preocupado por dar un veredicto de no culpabilidad<br />
porque enfrentaría las “críticas personales” y la<br />
cobertura de los medios de comunicación y porque<br />
tenía preocupaciones por lo que pudiera suceder<br />
después que se emitiera el veredicto. (R26 en la<br />
1021-28, 1030, 1032.) Otro, refiriéndose al<br />
sentimiento de la comunidad el cual, él dijo, avivado<br />
por la publicidad podría hacerse bastante volátil,<br />
expresó que sería difícil seguir la instrucción del<br />
tribunal de no exponerse a la información sobre el<br />
caso. (R26 en la 1011-13,<br />
1018-19.)<br />
Reconociendo el clima de temor que rodeaba al<br />
juicio, el tribunal de distrito trató de aislar a los<br />
jurados de la mirada escrutadora de los medios de<br />
comunicación. Pero al parecer con muy poco o<br />
ningún provecho. En el primer día de interrogatorio a<br />
los candidatos a miembros del jurado, después de<br />
conocer que los posibles jurados estaban expuestos a<br />
una conferencia de prensa celebrada por los familiares<br />
de las víctimas en la escalinata del juzgado y que<br />
algunos de los jurados habían sido abordados por<br />
miembros del la prensa, el tribunal de distrito analizó
14<br />
el tema de aislar a los jurados (R22 en la 111-16; R62<br />
en la 6575-76), e instituyó protecciones que incluían<br />
instruir a los supervisores que acompañaran a los<br />
jurados cuando estos abandonaran el edificio, sellaran<br />
las preguntas del interrogatorio para la selección del<br />
jurado (R7-078 en la 2-3, 7; R21 en la 111-113, 117-<br />
119; R22 en la 115, 119), y limitaran la planificación<br />
de testigos para la protección de ellos. (R9-1126).<br />
Cuando más tarde en el juicio algunos de los jurados<br />
de todas maneras señalaron que se sentían<br />
presionados, el tribunal modificó de nuevo la<br />
transportación de los jurados y la entrada y salida del<br />
tribunal. Sin embargo, durante las deliberaciones, los<br />
jurados fueron de nuevo filmados entrando y saliendo<br />
del tribunal y durante el recorrido hasta sus<br />
automóviles (R126 en la 14643-46). Uno tiene que<br />
preguntarse si en este momento el tribunal de distrito<br />
reconoció la futilidad de tratar de proteger la<br />
integridad del proceso judicial sin cambiar la sede.<br />
D. La interacción entre los factores como<br />
fuente de prejuicio.<br />
Una característica distintiva del presente caso es<br />
la manera en que varias fuentes de prejuicio (actitudes<br />
de la comunidad, publicidad, temor y otros factores<br />
diversos) se combinaron para formar lo que en el<br />
disentimiento del 11 no Circuito se denomina como una<br />
"tormenta perfecta". (Petición del demandante 316a.)<br />
De modo que los cargos de cometer espionaje en<br />
nombre del Gobierno Cubano fueron escuchados por<br />
un jurado extraído de una comunidad que tenía como<br />
valor primordial una larga historia de cuatro decenios<br />
de virulento sentimiento en contra de Castro. Este era<br />
un sentimiento que, a no ser por la publicidad sobre el<br />
derribo de los aviones de Hermanos al Rescate y la<br />
controversia de Elián González que continuaron a<br />
todo lo largo del juicio, pudiera haber disminuido en<br />
intensidad con el tiempo. En cambio, la publicidad<br />
parece haber exacerbado el prejuicio que ya era
15<br />
inherente a esta situación única en su género. Si eso<br />
no fuera suficiente, la atmósfera tóxica que rodeó al<br />
juicio hizo que los jurados se preocuparan por su<br />
seguridad física y sus medios de vida. Esto a su vez le<br />
hizo el juego a los argumentos del gobierno en<br />
relación con los males de Cuba y los peligros que<br />
representaba para los valores estadounidenses.<br />
Este caso brinda una oportunidad para que este<br />
tribunal ratifique la importancia para los tribunales<br />
judiciales de considerara todos los factores relevantes,<br />
incluida la interacción entre estos, al evaluar la<br />
necesidad de un cambio de sede. Al menos un<br />
Tribunal Supremo estadual emplea ese enfoque de<br />
multiplicidad de factores en las mociones de cambio<br />
de sede. 4<br />
III. ES ESENCIAL QUE LOS TRIBUNALES<br />
RECONOZCAN LAS LIMITACIONES<br />
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL<br />
JURADO COMO MECANISMO PARA<br />
DETECTAR EL PREJUICIO EN LOS<br />
CANDIDATOS A MIEMBROS DEL<br />
JURADO.<br />
Con frecuencia se supone que un proceso de<br />
selección del jurado exhaustivo sea el mejor remedio,<br />
si no la mejor evaluación de la naturaleza y el alcance<br />
del prejuicio, que puede existir entre los candidatos a<br />
miembros del jurado. Sin embargo, existen<br />
4 El Tribunal Supremo de California ha identificado un<br />
número de factores, además del de la publicidad, que sustentan la<br />
presunción de que los posibles jurados estén parcializados. Entre<br />
estos factores se encuentran la naturaleza y la gravedad del<br />
delito, el tamaño de la comunidad, el lapso de tiempo que el<br />
acusado ha estado en la comunidad, la reputación de la familia de<br />
la víctima y la notoriedad que el delito del que se acusa crearía<br />
de forma natural. Véase, Frazier contra Tribunal Superior,<br />
5 California 3d 287 (1971) (grado de estima de la comunidad por<br />
las víctimas y su extrema hostilidad y desconfianza por “hippies”<br />
como el acusado); Fain contra Tribunal Superior, 2 California<br />
3d 46 (1969); Maine contra Tribunal Superior, 68 California 2d<br />
375 (1969).
16<br />
limitaciones inherentes a lo que el proceso de<br />
selección del jurado puede lograr como mecanismo<br />
eficaz para erradicar la parcialidad. Como observara<br />
hace dos siglos el Juez principal Marshall, no se debe<br />
confiar en las declaraciones de neutralidad de un<br />
miembro del jurado.<br />
Puede declarar que no obstante estos<br />
prejuicios, está decidido a escuchar la<br />
evidencia y a regirse por esta, pero la ley no<br />
le creerá. . . Escuchará con más inclinación<br />
al testimonio que le confirme y no al que le<br />
cambie su opinión.<br />
Estados Unidos contra Burr, 25 Caso Federal 49<br />
(caso #14, 692g, 1807). El escepticismo con que los<br />
tribunales han contemplado las auto-evaluaciones de<br />
imparcialidad de los jurados, en particular en los casos<br />
controvertidos y de mucha publicidad, es susceptible<br />
de aparecer en varias dinámicas que necesariamente<br />
entran en juego en el transcurso del proceso de<br />
selección del jurado, como se analiza más adelante.<br />
A. El problema del prejuicio inconsciente.<br />
En el juicio del atentado terrorista en la ciudad de<br />
Oklahoma, el Juez Matsch afirmó que no es fácil de<br />
probar la existencia de prejuicio, en parte porque<br />
“puede pasar inadvertido en quienes están afectados<br />
por este”. Estados Unidos contra McVeigh, supra, 918<br />
Suplemento F. 1467, 1472. De la misma manera, el<br />
Juez Breyer ha apuntado: “las formas sutiles de<br />
prejuicio son automáticas, inconscientes y no<br />
intencionales y pasan inadvertidas, incluso para<br />
aquellos que ejercen el prejuicio.” 5<br />
Estas declaraciones son coherentes con la<br />
5 Miller-El contra Dretke, 545 U.S. 231, 286 (2005)<br />
(Breyer, J., coincidiendo) (cita a Antony Page, El punto<br />
vulnerable de Batson: (Continúa en la página siguiente).<br />
Estereotipo inconsciente y recusación sin causa, 85 REVISTA<br />
B.U.L. 155, 161 (2005).
17<br />
investigación psicológica sobre los jurados y, de<br />
hecho, sobre muchos otros casos del comportamiento<br />
humano. 6 Además son coherentes con los últimos<br />
conocimientos e investigaciones sobre el papel del<br />
prejuicio inconsciente en el contexto de la<br />
contratación y el empleo, la salud, vivienda y<br />
educación, entre otros más. 7 Aunque las<br />
observaciones del Juez Matsch ocurrieron en el<br />
contexto del atentado terrorista de la ciudad de<br />
Oklahoma, son igualmente aplicables al juicio de los<br />
agentes cubanos en el clima del sentimiento en contra<br />
de Castro en Miami Dade.<br />
B. El problema de las respuestas deseables<br />
desde el punto de vista social.<br />
Es probable que algunos posibles jurados que<br />
manifestaron parcialidad expresen que pueden ser<br />
imparciales, solamente porque sus respuestas son<br />
coherentes con los valores socialmente aprendidos de<br />
que el pueblo debe ser imparcial, fenómeno que los<br />
6 Véase Vidmar, Estudios de caso sobre el prejuicio antes<br />
y a mitad de juicio en los litigios penales y civiles, 26<br />
DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO 73 (2002);<br />
Nesbitt y Wilson, Decir más de lo que podemos saber: Informes<br />
verbales sobre los procesos mentales, 84 REVISTA DE<br />
PSICOLOGÍA 231 (1977).<br />
7<br />
Véase, por ejemplo, Linda Hamilton Krieger,<br />
El contenido de nuestras categorías: Enfoque de prejuicio<br />
cognitivo a la discriminación y la igualdad de oportunidades de<br />
empleo, 47 REVISTA JURÍDICA DE STANDFORD 1161<br />
(1995); Jerry Kang, Caballos de Carrera Troyanos, 118 Revista<br />
Jurídica de Harvard 1489 (2005); Deana A. Pollard, Prejuicio<br />
inconsciente y análisis autocrítico: El caso de eficacia probatoria<br />
del privilegio en la igualdad de oportunidades de empleo, 74<br />
Revista Jurídica de Washington 913 (1999); Eva Paterson,<br />
Kimberly Thomas Rapp y Sara Jackson, El id, el ego y la<br />
igualdad de protección en el siglo XXI: Abundando en la visión<br />
de Charles Lawrence para incrementar el reto contemporáneo a<br />
la Doctrina de la intención, 40 REVISTA JURÍDICA DE<br />
CONNECTICUT 1175 (2008); Gary Blasi, Propugnación contra<br />
estereotipo: Lecciones de la Psicología Social Cognitiva, 49<br />
UCLA L. Rev. 1241 (2002) (donde se da un panorama general de<br />
la nueva investigación en materia de psicología social cognitiva).
18<br />
psicólogos llaman “aquiescencia” o respuestas<br />
“socialmente deseables”. La tendencia a dar esas<br />
respuestas puede ser reforzada por la presencia de un<br />
representante de la autoridad, el juez, y se incrementa<br />
cuando el examen para la selección del jurado lo<br />
realiza el Tribunal. 8 Los jurados perciben la autoridad<br />
del Tribunal y el mensaje implícito de que para ser<br />
“buenos” ciudadanos ellos tienen que decir que<br />
pueden dejar a un lado sus inclinaciones y prejuicios,<br />
sin conocer si son verdaderamente capaces de hacerlo<br />
y respetar la ley. Lamentablemente, con frecuencia<br />
esas afirmaciones concientizadas son ingenuas y<br />
vacías.<br />
C. El problema de las presiones normativas.<br />
Las observaciones del Juez Matsch en el juicio<br />
del atentado terrorista en la ciudad de Oklahoma son<br />
instructivas en más de un aspecto. También dijo que la<br />
existencia del prejuicio “tiene su efecto más poderoso<br />
si este genera fuertes respuestas emocionales y encaja<br />
en un patrón de comportamiento normativo”. Estados<br />
Unidos contra McVeigh, supra, 918 Suplemento F.<br />
1467, 1472. La investigación de las ciencias sociales<br />
sobre la psicología de los jurados también confirma<br />
este aspecto del razonamiento legal.<br />
Los jurados no llegan al juicio como receptáculos<br />
vacíos que escuchan pasivamente las pruebas y<br />
deciden los casos independientemente de su<br />
experiencia pasada y del conocimiento y conciencia<br />
de las normas de la comunidad. Numerosos estudios<br />
han demostrado que los jurados se apoyan en sus<br />
conocimientos previos del mundo mientras evalúan y<br />
tratan de entender la evidencia presentada en el<br />
8 Jones, S., Jueces contra proceso de selección del jurado<br />
dirigido por la Fiscalía: Investigación empírica sobre la<br />
franqueza del jurado, 11 Derecho y Comportamiento Humano<br />
131, 143 (1987).
19<br />
juicio. 9 Ellos no almacenan y registran simplemente<br />
la evidencia. Más bien, la seleccionan y organizan<br />
activamente alrededor de los esquemas sociales<br />
preexistentes para interpretar las “historias” sobre los<br />
sucesos que se debaten. Llenan los vacíos en la<br />
evidencia haciendo inferencias sobre el modo en que<br />
el mundo funciona. Estos procesos incluyen supuestos<br />
sobre importantes sucesos del pasado, inferencias<br />
sobre el carácter humano y las motivaciones de las<br />
partes implicadas.<br />
La evidencia de la investigación sugiere que los<br />
sucesos que causaron fuertes emociones 10 o<br />
amenazaron la visión mundial cultural del pueblo<br />
afecta la manera en que estos esquemas operan. 11<br />
9 Véase, por ejemplo, Pennington y Hastie, Explicación de<br />
la evidencia: Pruebas del modelo de relato para la toma de<br />
decisiones del jurado, 62 REVISTA DE PERSONALIDAD Y<br />
PSICOLOGÍA SOCIAL 189 (1982); Holstein, Interpretación del<br />
Jurado y toma de decisiones por parte del Jurado, 9 DERECHO<br />
Y COMPORTAMIENTO HUMANO 83 (1985); Casper y otros,<br />
La toma de decisión del jurado, actitudes y parcialidad en<br />
retrospectiva, 13 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />
HUMANO 291 (1989); Smith y Studebaker, ¿Qué espera usted?:<br />
El efecto del conocimiento popular en materia de categorías<br />
delictivas en la investigación de los hechos, 20 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 517 (1996).<br />
10 Véase, por ejemplo, Fishfader y otros, Factores<br />
probatorios y extrajudiciales en las decisiones de los jurados:<br />
Modo de presentación, retención y nivel de emocionalidad, 20<br />
DERECHO Y COMPORTAMIENTO HUMANO 565 (1966);<br />
Kramer y otros, Publicidad antes del juicio, rectificaciones<br />
judiciales y parcialidad de los jurados 14 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 409 (1990); Ogloff y<br />
Vidmar, El impacto que tiene sobre los jurados la publicidad<br />
antes del juicio: Estudio para comparar los efectos de la<br />
televisión y los medios de comunicación impresos en un caso de<br />
abuso sexual de menor, 18 DERECHO Y COMPORTAMIENTO<br />
HUMANO 507 (1994).<br />
11 Véase, por ejemplo, Greenberg y otros, Teoría de<br />
gestión del terror en materia de autoestima y criterios culturales<br />
mundiales: Evaluaciones empíricas y refinamientos conceptuales,<br />
en Mark Zanna, editores, AVANCES EN LA PSICOLOGÍA<br />
SOCIAL EXPERIMENTAL, Tomo 29, 61 (1997); Greenberg y<br />
otros, Teoría sobre Evidencia de Gestión del Terror II: Los
20<br />
Las fuentes de este conocimiento, información y<br />
actitudes pueden venir de disposiciones preexistentes,<br />
de los medios de comunicación masiva, o de otras<br />
personas en el ambiente social de los jurados a través<br />
de habladurías o rumores. 12 En los casos ordinarios,<br />
las habladurías y el rumor pueden estar ausentes, pero<br />
en los casos de alto perfil, los miembros de la<br />
comunidad frecuentemente comentan los sucesos y<br />
hacen declaraciones normativas sobre su significado y<br />
sobre el resultado conveniente del juicio.<br />
Esta dinámica, por supuesto, es particularmente<br />
aplicable al clima de prejuicio contra el gobierno de<br />
Castro que imperaba en la comunidad de Miami-Dade<br />
tras el asunto de Elián González. Al parecer es<br />
indiscutible que dicho clima fuera el criterio<br />
normativo en la comunidad en ese momento y lugar.<br />
Y esperar que este clima no invadiera la sala del<br />
jurado durante las deliberaciones sobre el destino de<br />
las personas acusadas de actuar como espías cubanos<br />
es llevar nuestra imaginación al límite.<br />
D. El problema general de la poca fiabilidad<br />
de las respuestas expresadas por los<br />
jurados en el examen para la selección<br />
del jurado.<br />
Las limitaciones sobre la fiabilidad del proceso<br />
de selección del jurado como mecanismo para evaluar<br />
el prejuicio en los jurados no siempre se puede seguir<br />
hasta fenómenos específicos como la parcialidad<br />
inconsciente, las respuestas socialmente deseables o<br />
las presiones normativas. En un reciente artículo, el<br />
Juez Gregory Mize describió la investigación en<br />
efectos de la prominencia de mortalidad en aquellos que<br />
amenazan o reafirman el criterio cultural mundial, 58 REVISTA<br />
DE PERSONALIDAD Y PSICOLOGÍA SOCIAL 308 (1990);<br />
Miller y otros, Eliminación de la maldad y la crueldad: ¿Se debe<br />
explicar o perdonar?, 3 REVISTA DE PERSONALIDAD Y<br />
PSICOLOGÍA SOCIAL 254 (1999).<br />
12 Véase Vidmar, Justicia punitiva: Su contexto social, en<br />
Michael Ross y Dale T. Millar, editores, EL AFÁN DE<br />
JUSTICIA EN LA VIDA COTIDIANA (2001).
21<br />
jurados en juicios de delitos graves a quienes se les<br />
habían formulado hasta dieciocho preguntas durante el<br />
interrogatorio en grupo para su selección. 13 Luego, en<br />
una sala aparte, entrevistó de manera informal a los<br />
candidatos a jurados quienes habían escuchado las<br />
preguntas, pero todavía no habían respondido a ellas<br />
durante los interrogatorios de grupo. Aunque algunos<br />
no comprendieron las preguntas y otros estaban<br />
simplemente resentidos por haber sido llamados para<br />
servir de jurados, otros revelaron todavía fuertes<br />
inclinaciones hacia la defensa o hacia la fiscalía.. De<br />
ese modo, las respuestas de los candidatos a jurados<br />
en el primer interrogatorio para la selección del jurado<br />
evidentemente no eran confiables. Las conclusiones<br />
del Juez Mize en este sentido son coherentes con un<br />
número considerable de otras investigaciones<br />
realizadas sobre el proceso de selección del jurado. 14<br />
13 Mize, Sobre una mejor selección del jurado: El rechazo de los<br />
miembros del jurado desfavorables antes de que formen parte del<br />
Jurado, 36 REVISTA DEL TRIBUNAL 10 (1999).<br />
14<br />
Véase, por ejemplo, Edgard Bronson, LA<br />
EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL<br />
JURADO PARA DESCUBRIR EL PREJUICO EN LOS<br />
CASOS DE MUCHA PUBLICIDAD: STUDIO DE ARCHIVO<br />
SOBRE EL EFECTO DE MINIMIZACIÓN (1989); Broeder,<br />
Los exámenes del Proceso de Selección del Jurado: Estudio<br />
empírico, 38 Revista Jurídica de los Estados del Sur 503 (1965);<br />
Kerr y otros, Sobre la eficacia del Proceso de Selección del<br />
Jurado en los casos penales con publicidad perjudicial antes del<br />
juicio: Estudio empírico 40 REVISTA JURÍDICA DE LA<br />
UNIVERSIDAD AMERICANA 665 (1991); Kramer y otros,<br />
Publicidad antes del juicio, rectificaciones judiciales y<br />
parcialidad de los jurados 14 DERECHO Y<br />
COMPORTAMIENTO HUMANO 409 (1990); Marshall y<br />
Smith, Los efectos de las características de exigencia, ansiedad<br />
de la evaluación y expectación en la honestidad del jurado<br />
durante el proceso de selección, 120 LA REVISTA DE<br />
PSICOLOGÍA 205 (1986); Seltzer y otros, Honestidad del jurado<br />
durante el proceso de selección del Jurado, 19 REVISTA DE<br />
JUSTICIA PENAL 451 (1991); Horowitz, Selección del jurado:<br />
Comparación de dos métodos en varios juicios penales, 10<br />
REVISTA DE PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA 86 (1980);<br />
Diamond, Selección científica del jurado: Lo que saben y lo que<br />
no saben los especialistas en Ciencias Sociales, 73<br />
JUDICATURA 178 (1990); Zeisel y Diamond, El efecto de la
22<br />
En resumen, la investigación de las ciencias<br />
sociales confirma lo que muchos jueces han<br />
sospechado desde hace tiempo: Por varias razones, el<br />
proceso de selección del jurado es un mecanismo<br />
intrínsecamente imperfecto para detectar el prejuicio<br />
por parte de los jurados. En la experiencia del Amigo<br />
de la Corte, esto es particularmente cierto en los<br />
procesos de alto perfil donde se ha puesto en duda la<br />
imparcialidad de la reserva local de jurados. Por esta<br />
razón, el Amigo de la Corte es escéptico, a pesar del<br />
extenso proceso de selección del jurado dirigido por el<br />
Tribunal de Distrito en este caso, de que fuera posible<br />
para los acusados, quienes estaban siendo enjuiciados<br />
por ser espías cubanos, recibir un juicio justo en la<br />
comunidad de Miami-Dade.<br />
CONCLUSIONES<br />
Por las razones expuestas arriba, se debe<br />
conceder el recurso de revisión de sentencia.<br />
Presentada respetuosamente por,<br />
3 de marzo de 2009<br />
THOMAS M. MEYER<br />
BUFETE DE THOMAS M. MEYER<br />
2831 Telegraph Ave.<br />
Oakland, California 94609<br />
(510) 832-3400<br />
recusación sin causa sobre el jurado y el veredicto: Experimento<br />
efectuado en un Tribunal Federal de Distrito, 30 revista Jurídica<br />
de STANFORD 491 (1978); Neil Kressel y Dorit Kressel,<br />
ARREGLO Y DOMINIO: LA NUEVA CIENCIA DE<br />
CONSULTAR AL JURADO (2002); Moran y otros,<br />
La selección del jurado en los juicios de mucha importancia<br />
controlados: La necesidad de ampliar el proceso de selección del<br />
jurado, 3 INFORMES DE MEDICINA LEGAL 331 (1990);<br />
MICHAEL SAKS y REID HASTIE, la psicología SOCIAL en el<br />
tribunal, 66-71 (1978).