Bizkaiko Golkoko itsas biodibertsitatearen Gida - Aviso sobre ...
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L A VIDA EN EL GOLFO DE BIZKAIA<br />
1. HÁBITATS MARINOS<br />
El hábitat es el espacio físico en el que vive una especie o comunidad y que normalmente<br />
muestra unas condiciones ambientales características (biotopo). Sin embargo,<br />
en el medio marino los límites no son tan claros como en tierra firme, y encontramos<br />
casos para todos los gustos.<br />
La Directiva Hábitats 1 es un instrumento legislativo comunitario que nació ante la evidencia<br />
de la degradación de los hábitats naturales de los estados miembros y el aumento en el<br />
número de especies silvestres gravemente amenazadas. Por ello, su objetivo principal es<br />
garantizar la biodiversidad en el territorio europeo mediante la conservación de los hábitats<br />
naturales, y de la flora y fauna silvestres. Además, contempla la creación de una red<br />
ecológica de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000. Esta red debe<br />
garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los tipos de hábitats naturales y de los<br />
hábitats de especies de fauna y flora silvestres de interés para la Comunidad.<br />
El Anexo I de la directiva recoge en una lista 198 tipos de hábitats naturales 2 europeos,<br />
donde se incluyen 65 prioritarios 3 . Este anexo está basado en una clasificación jerárquica<br />
de los hábitats europeos desarrollada por el proyecto «CORINE Biotopes» 4 . Ésta<br />
es la única clasificación existente en Europa. Sin embargo, los códigos y las descripciones<br />
no se corresponden totalmente ya que, mientras se estaba aprobando la Directiva<br />
de Hábitats, se publicó una revisión de la clasificación CORINE.<br />
La Directiva de Hábitats exige a cada estado miembro preparar y proponer una lista nacional<br />
de lugares de interés que presentará a la CE. Ésta será evaluada para poder ser<br />
incluida posteriormente en la Red Natura 2000 (JOHNSTON et al., 2000). Desde<br />
1993, en España se viene realizando de forma coordinada entre la administración<br />
general del Estado y las comunidades autónomas, la labor de inventariado de hábitats<br />
1<br />
Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales<br />
y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. L 206, de 22 de julio de 1992).<br />
2<br />
Hábitats naturales: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y<br />
bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales (Directiva de Hábitats, Artículo 1).<br />
3<br />
Hábitats naturales prioritarios: tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición (...) cuya conservación<br />
supone una especial responsabilidad para la Comunidad (...) (Directiva de Hábitats, Artículo 1).<br />
4<br />
CORINE Biotopes-Technical Handbook, volume 1, p. 73-109. Corine/Biotopes/89-2.2, 19 May 1988,<br />
partially updated 14 February 1989.<br />
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