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Bizkaiko Golkoko itsas biodibertsitatearen Gida - Aviso sobre ...

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L A VIDA EN EL GOLFO DE BIZKAIA<br />

1. HÁBITATS MARINOS<br />

El hábitat es el espacio físico en el que vive una especie o comunidad y que normalmente<br />

muestra unas condiciones ambientales características (biotopo). Sin embargo,<br />

en el medio marino los límites no son tan claros como en tierra firme, y encontramos<br />

casos para todos los gustos.<br />

La Directiva Hábitats 1 es un instrumento legislativo comunitario que nació ante la evidencia<br />

de la degradación de los hábitats naturales de los estados miembros y el aumento en el<br />

número de especies silvestres gravemente amenazadas. Por ello, su objetivo principal es<br />

garantizar la biodiversidad en el territorio europeo mediante la conservación de los hábitats<br />

naturales, y de la flora y fauna silvestres. Además, contempla la creación de una red<br />

ecológica de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000. Esta red debe<br />

garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los tipos de hábitats naturales y de los<br />

hábitats de especies de fauna y flora silvestres de interés para la Comunidad.<br />

El Anexo I de la directiva recoge en una lista 198 tipos de hábitats naturales 2 europeos,<br />

donde se incluyen 65 prioritarios 3 . Este anexo está basado en una clasificación jerárquica<br />

de los hábitats europeos desarrollada por el proyecto «CORINE Biotopes» 4 . Ésta<br />

es la única clasificación existente en Europa. Sin embargo, los códigos y las descripciones<br />

no se corresponden totalmente ya que, mientras se estaba aprobando la Directiva<br />

de Hábitats, se publicó una revisión de la clasificación CORINE.<br />

La Directiva de Hábitats exige a cada estado miembro preparar y proponer una lista nacional<br />

de lugares de interés que presentará a la CE. Ésta será evaluada para poder ser<br />

incluida posteriormente en la Red Natura 2000 (JOHNSTON et al., 2000). Desde<br />

1993, en España se viene realizando de forma coordinada entre la administración<br />

general del Estado y las comunidades autónomas, la labor de inventariado de hábitats<br />

1<br />

Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales<br />

y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. L 206, de 22 de julio de 1992).<br />

2<br />

Hábitats naturales: zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y<br />

bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales (Directiva de Hábitats, Artículo 1).<br />

3<br />

Hábitats naturales prioritarios: tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición (...) cuya conservación<br />

supone una especial responsabilidad para la Comunidad (...) (Directiva de Hábitats, Artículo 1).<br />

4<br />

CORINE Biotopes-Technical Handbook, volume 1, p. 73-109. Corine/Biotopes/89-2.2, 19 May 1988,<br />

partially updated 14 February 1989.<br />

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