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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

recursos, es decir que haya existido<br />

un aporte efectivo por parte del<br />

inversionista; que ese compromiso de<br />

capitales o recursos se haya realizado<br />

con la expectativa de obtener<br />

ganancias o utilidades –es decir, que<br />

si el compromiso de capital no se hizo<br />

con ánimo de lucro, el activo no sería<br />

una inversión—o el asumir un riesgo.<br />

Al igual que en los otros acuerdos de<br />

inversión suscritos por el país, con el<br />

objeto de aclarar los alcances del<br />

concepto “inversión”, la definición se<br />

complementa con una lista ilustrativa<br />

de activos que en principio sí se<br />

considerarían como inversión cubierta<br />

(siempre y cuando fueran propiedad o<br />

estuvieran controlados por un<br />

inversionista de una parte). Esta lista<br />

ilustrativa incluye los siguientes<br />

activos:<br />

a. una empresa; b. acciones de<br />

capital y otras formas de<br />

participación en el patrimonio<br />

de una empresa; c, bonos,<br />

obligaciones, otros instrumentos<br />

de deuda y préstamos<br />

(reclamos de pago que son de<br />

vencimiento inmediato y que<br />

son resultados de la venta de<br />

mercancías o servicios no son<br />

inversiones); d. futuros,<br />

opciones y otros derivados; e.<br />

contratos de llave en mano, de<br />

construcción, de gestión, de<br />

producción, de concesión, de<br />

participación en los ingresos y<br />

otros contratos similares; f.<br />

derechos de propiedad<br />

intelectual; g. licencias,<br />

autorizaciones, permisos y<br />

derechos similares otorgados de<br />

conformidad con la legislación<br />

interna (esto depende de<br />

factores tales como la<br />

naturaleza y el alcance de los<br />

derechos del tenedor de<br />

conformidad con la legislación<br />

interna del país respectivo;<br />

aquellos que no generan<br />

derechos protegidos conforme la<br />

legislación interna no se<br />

consideran inversiones); h.<br />

otros derechos de propiedad<br />

tangibles o intangibles, muebles<br />

o inmuebles y los derechos de<br />

propiedad relacionados, tales<br />

como<br />

arrendamientos,<br />

hipotecas, gravámenes y<br />

garantías de prenda.<br />

La lista ilustrativa incluye a su vez<br />

varias aclaraciones de lo que no se<br />

consideraría inversión para efectos<br />

del capítulo. En relación con los<br />

instrumentos de deuda, el capítulo<br />

permitiría que, según las<br />

circunstancias del caso concreto, no<br />

se considerase como inversión<br />

inversiones especulativas de corto<br />

plazo. De ahí que en una nota al<br />

inciso c de la lista se haya estipulado:<br />

Es más probable que algunas<br />

formas de deuda, tales como<br />

bonos, obligaciones y pagarés a<br />

largo plazo, tengan las<br />

características de una inversión,<br />

mientras que es menos<br />

probable que otras formas de<br />

deuda tenga estas<br />

características.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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