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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

A continuación se explica cada uno de<br />

los elementos del capítulo de<br />

inversión del TLC.<br />

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL<br />

CAPÍTULO DE INVERSIÓN<br />

El capítulo de inversión del TLC se le<br />

aplica fundamentalmente tanto a los<br />

inversionistas de los países parte del<br />

tratado, como a las inversiones<br />

cubiertas conforme a los términos del<br />

capítulo. Es así que el ámbito de<br />

aplicación del texto<br />

fundamentalmente se delimita sobre<br />

la base de dos definiciones<br />

fundamentales: el concepto de<br />

inversión y el concepto de<br />

inversionista.<br />

Al igual que en otros acuerdos sobre<br />

inversión ya suscritos por Costa Rica,<br />

el concepto de inversión cubierta se<br />

define de manera amplia y<br />

comprende<br />

… todo activo de propiedad de un<br />

inversionista o controlado por el<br />

mismo, directa o indirectamente,<br />

que tenga las características de<br />

una inversión, incluyendo<br />

características tales como el<br />

compromiso de capitales u otros<br />

recursos, la expectativa de obtener<br />

ganancias o utilidades, o el asumir<br />

riesgo.<br />

De la anterior definición se desprende<br />

que para que un determinado bien<br />

sea considerado una inversión<br />

cubierta, como mínimo deben<br />

concurrir dos requisitos, a saber:<br />

primero, que el bien sea propiedad o<br />

esté controlado 11 por un inversionista<br />

conforme a los términos del capítulo;<br />

y segundo, que dicho bien o activo<br />

tenga las características de una<br />

inversión.<br />

En países como Costa Rica, en los<br />

cuales no existe un marco jurídico<br />

diferenciado para la inversión<br />

extranjera, no existe una definición<br />

formal legal de lo que se considera<br />

como inversión foránea. Es así que el<br />

ordenamiento jurídico se orienta por<br />

el principio de realidad. En la<br />

realidad, una inversión reviste<br />

numerosas características que no<br />

siempre son fáciles de enumerar,<br />

pues existen diversos tipos y<br />

modalidades de inversión. En ese<br />

sentido, la definición del capítulo se<br />

orienta a que la determinación de si<br />

un bien en particular es o no una<br />

inversión se determine caso por caso.<br />

No obstante, la definición establece<br />

parámetros que aclaran cuando un<br />

activo tiene las características de una<br />

inversión, y estipula que entre otros<br />

aspectos, debe haber existido un<br />

compromiso de capitales u otros<br />

11 La noción de control hace referencia a la situación en<br />

la cual el bien invertido es propiedad de una persona<br />

jurídica “X”, que a su vez es propiedad de un<br />

inversionista “Y”. Es así entonces como el inversionista<br />

“Y” controla el bien invertido a través del control que<br />

ejerce a través de la sociedad “X”. El control puede ser<br />

directo, como lo es el caso anteriormente explicado, o<br />

indirecto, es decir, a través de una tercera persona<br />

jurídica. Aplicando el ejemplo anterior, el caso del<br />

control indirecto sería que el inversionista “Y” es<br />

propietario de la sociedad “X” , compañía que a su vez<br />

tiene una subsidiaria en Costa Rica, la empresa “W”,que<br />

es la que ostenta formalmente el título de propiedad sobre<br />

el bien invertido.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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