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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

fecha no se han logrado capturar, ya<br />

sea porque la posibilidad de inversión<br />

privada está legalmente vedada en<br />

Costa Rica (como es el caso de la<br />

inversión en el sector de las<br />

telecomunicaciones y los seguros) o<br />

porque aunque la inversión está<br />

legalmente permitida, el inversionista<br />

no percibe los niveles de seguridad<br />

jurídica necesaria para invertir las<br />

magnitudes de capital que se<br />

comprometerían al invertir en el país.<br />

En efecto, existen sectores<br />

económicos que son altamente<br />

sensibles a la claridad de las reglas<br />

aplicables y sobre todo, a la<br />

necesidad de que las reglas del juego<br />

aplicables no se modifiquen en el<br />

corto plazo. El TLC representaría una<br />

señal importantísima para estos tipos<br />

de inversión, pues con el Tratado,<br />

Costa Rica contaría además con un<br />

marco normativo sobre inversión que<br />

promueva el nivel de certeza y<br />

previsibilidad que la inversión<br />

productiva necesita para desarrollar<br />

negocios en el largo plazo.<br />

II.- CONTENIDO DEL CAPÍTULO<br />

10 DEL CAFTA-DR INVERSIÓN<br />

Una primera observación sobre el<br />

contenido del capítulo 10 del TLC es<br />

que este no representa algo nuevo en<br />

la política de atracción de inversión<br />

de Costa Rica. En efecto, dada la<br />

importancia de la inversión extranjera<br />

en la generación de mayores<br />

oportunidades de crecimiento y<br />

desarrollo, durante la última década<br />

Costa Rica ha negociado con más de<br />

14 países tratados bilaterales de<br />

fomento y protección recíproca de<br />

inversiones 10 , así como capítulos de<br />

inversión en otros acuerdos de libre<br />

comercio. Es importante señalar que<br />

estos últimos instrumentos contienen<br />

básicamente las mismas garantías<br />

para la inversión que se incluyen en<br />

el capítulo 10 del TLC, por lo que<br />

desde esta perspectiva, el TLC con los<br />

EE.UU. no representa una innovación<br />

normativa dentro del ordenamiento<br />

jurídico costarricense.<br />

El capítulo de inversión del TLC<br />

contiene tres secciones diferenciadas.<br />

En la primera sección (la Sección A)<br />

se incluyen las garantías sustantivas<br />

que se le aplicarán a los<br />

inversionistas e inversiones cubiertas<br />

por el capítulo. La sección B estipula<br />

los procedimientos de solución de<br />

controversias que podrían aplicarse<br />

en caso de surgir una entre un<br />

inversionista cubierto y el Estado<br />

receptor de la inversión, y la sección<br />

C incluye las definiciones de ciertos<br />

conceptos básicos para la aplicación<br />

del capítulo. El capítulo 10, además,<br />

cuenta con 8 anexos, siete que<br />

especifican algunos aspectos de las<br />

garantías incluidas en las secciones A<br />

y B del capítulo, y los Anexos de<br />

Medidas Disconformes, que contienen<br />

un número importante de reservas y<br />

de sectores a los cuales no se les<br />

aplicarán las disciplinas del capítulo.<br />

10 Tal es el caso de países como Alemania, Canadá,<br />

Chile, Taiwán, Corea, España, Francia, Gran Bretaña,<br />

Holanda, Paraguay, República Checa, Suiza y Venezuela.<br />

Costa Rica también ha incluido capítulos de inversión en<br />

sus TLC con México y República Dominicana.<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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