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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

solución de diferencias. No obstante,<br />

es importante señalar que otras de<br />

las importantes innovaciones que<br />

contiene el capítulo de inversión del<br />

TLC respecto de otros tratados de<br />

inversión, es la previsión de que en el<br />

futuro, las Partes puedan acordar<br />

establecer un mecanismo de<br />

apelación para garantizar la correcta<br />

aplicación del derecho internacional<br />

en la emisión de laudos arbitrales. El<br />

capítulo no establece este<br />

mecanismo, sino que solamente se<br />

visualiza la posibilidad de que exista<br />

en el futuro. Al respecto, entre otros<br />

aspectos, el anexo 10-F del capítulo<br />

establece que<br />

Durante un plazo de tres meses<br />

desde la fecha de entrada en<br />

vigor del Tratado, la Comisión<br />

establecerá un Grupo de<br />

Negociación para desarrollar un<br />

órgano de apelación o un<br />

mecanismo similar para revisar<br />

los laudos dictados por los<br />

tribunales de conformidad con<br />

este Capítulo. Tal órgano de<br />

apelación o mecanismo similar<br />

será designado para dar<br />

coherencia a la interpretación<br />

de las disposiciones sobre<br />

inversión del Tratado…<br />

La posibilidad de establecer un<br />

órgano de apelación en materia de<br />

inversión es por ahora solo eso, una<br />

posibilidad. No obstante, debe<br />

recalcarse que el establecimiento de<br />

dicho mecanismo es de vital interés<br />

para países como Costa Rica que,<br />

siendo economías pequeñas, tienen<br />

un interés estratégico en toda<br />

iniciativa que conlleve el<br />

fortalecimiento del régimen de<br />

derecho a nivel internacional. En este<br />

sentido, el contar con un mecanismo<br />

dirigido a garantizar una correcta y<br />

coherente aplicación del derecho<br />

internacional de la inversión, sería un<br />

paso importante en esa dirección.<br />

En relación con la fase de<br />

cumplimiento del laudo, la sección B<br />

del capítulo de inversión contiene<br />

varias disposiciones relevantes,<br />

principalmente los párrafos del 4 al<br />

11 del artículo 10.26. Entre otros<br />

aspectos relevantes, allí se establece<br />

que el laudo dictado será obligatorio<br />

solo para las partes contendientes y<br />

únicamente respecto del caso<br />

concreto, y que cada parte dispondrá<br />

de la debida ejecución del laudo en su<br />

territorio. En caso de que el<br />

demandante incumpla un laudo<br />

definitivo, queda abierta la posibilidad<br />

para que el país del cual es nacional<br />

el demandante pueda invocar los<br />

procedimientos de solución de<br />

controversias entre Estados para<br />

garantizar el cumplimiento de dicho<br />

laudo.<br />

11.- LOS ANEXOS DE MEDIDAS<br />

DISCONFORMES<br />

Los anexos de medidas disconformes<br />

son parte integral del texto del TLC y,<br />

por lo tanto, deben ser interpretados<br />

utilizando las mismas reglas de<br />

interpretación de la Convención de<br />

Viena sobre el <strong>Derecho</strong> de los<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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