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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

como realizar audiencias abiertas al<br />

público.<br />

En tercer lugar, sobre la base del<br />

artículo 10.22, el derecho aplicable en<br />

un procedimiento arbitral al amparo<br />

del capítulo de inversión, siempre<br />

serán las propias normas del TLC, las<br />

normas aplicables del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional y, en lo que<br />

corresponda, la legislación del Estado<br />

demandado. 36 Esto es importante de<br />

aclarar, pues en absolutamente<br />

ningún caso, un laudo arbitral al<br />

amparo del capítulo 10 del TLC puede<br />

imponer obligaciones al Estado<br />

demandado, más allá de las que<br />

resulten del propio TLC, del <strong>Derecho</strong><br />

Internacional aplicable y del<br />

ordenamiento jurídico interno de ese<br />

Estado. Es decir, es jurídicamente<br />

imposible que a través de un<br />

procedimiento arbitral, un Estado<br />

parte del TLC le imponga obligaciones<br />

nuevas a este.<br />

Por último, otras disposiciones<br />

regulan aspectos específicos del<br />

procedimiento arbitral, como el<br />

artículo 10.24, que contempla la<br />

posibilidad de que el tribunal solicite<br />

informes de grupos de expertos sobre<br />

36 Este aspecto es especialmente relevante en el caso de<br />

las medidas precautorias. Según el artículo 10.18.3, la<br />

parte demandante podrá iniciar o continuar una actuación<br />

en que se solicite la aplicación de medidas precautorias.<br />

Sin embargo, esa posibilidad debe ejercerse lógicamente<br />

de acuerdo con la legislación sobre medidas precautorias<br />

aplicable en el Estado demandado. Además, esa facultad<br />

debe ejercerse ante un tribunal judicial o administrativo<br />

del demandado, como expresamente lo indica la<br />

disposición citada. En ningún momento se faculta al<br />

tribunal arbitral a imponer medidas precautorias.<br />

cualquier cuestión de hecho relativa a<br />

asuntos ambientales, de salud,<br />

seguridad u otros asuntos científicos<br />

que haya planteado una parte<br />

contendiente en el proceso, y el<br />

artículo 10.25 que contempla la<br />

posibilidad de acumular<br />

procedimientos cuando más de un<br />

inversionista haya planteado una<br />

reclamación y estas contengan una<br />

cuestión común de hecho o de<br />

derecho y surjan de los mismos<br />

hechos o circunstancias.<br />

Como parte del procedimiento<br />

arbitral, el tribunal le ofrecerá a las<br />

partes contendientes la oportunidad<br />

de presentar sus argumentos por<br />

escrito y de manera oral. Se podrán<br />

hacer tantas audiencias como el<br />

tribunal estime conveniente, y una<br />

vez evacuada esta fase, el tribunal<br />

procederá a emitir su laudo.<br />

De acuerdo con el artículo 10.26, un<br />

tribunal arbitral sólo puede otorgar:<br />

(i) daños pecuniarios e intereses o (ii)<br />

restitución de la propiedad, en cuyo<br />

caso el laudo dispondrá que el Estado<br />

demandado podrá pagar daños<br />

pecuniarios, más los intereses que<br />

procedan, en lugar de la restitución.<br />

Además podrá otorgar costas y<br />

honorarios de abogado, en lo que<br />

corresponda. Esto reafirma el<br />

carácter estrictamente patrimonial del<br />

arbitraje previsto en el capítulo 10 del<br />

TLC.<br />

Con la emisión del laudo<br />

normalmente concluiría la fase de<br />

adjudicación del procedimiento de<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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