Derecho - Ulacit
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<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
ni el Estado demandado ni el Estado<br />
del inversionista demandante fueran<br />
parte del CIADI, el arbitraje se<br />
sustanciaría conforme a las reglas de<br />
arbitraje de la Comisión de las<br />
Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong><br />
Mercantil Internacional (CNUDMI).<br />
Es importante indicar que todos los<br />
países signatarios del TLC son Partes<br />
del Convenio del CIADI 34 -solamente<br />
en República Dominicana está<br />
pendiente la aprobación legislativa de<br />
esta Convención-. Es así que<br />
conforme a la regla establecida en el<br />
artículo 10.16 párrafo tercero,<br />
normalmente cualquier disputa de<br />
inversión surgida en relación con el<br />
TLC será dirimida de conformidad con<br />
las normas y procedimientos del<br />
CIADI.<br />
El procedimiento de selección de<br />
árbitros y el proceso de realización<br />
del arbitraje está detallado en los<br />
artículos del 10.19 al 10.25 del<br />
capítulo 10 del TLC. En relación con la<br />
realización del arbitraje varios<br />
aspectos son importantes de resaltar,<br />
algunos de ellos representan<br />
importantes innovaciones respecto a<br />
los procedimientos arbitrales<br />
previstos en otros tratados de<br />
inversión 35 .<br />
34 En el caso de Costa Rica, el Convenio del CIADI fue<br />
aprobado mediante la ley N° 7332 de abril de 1993.<br />
35 Las innovaciones del capítulo de inversión del TLC<br />
han sido comentadas muy positivamente a nivel<br />
internacional, en ese sentido veáse: Singh. R. 2004. The<br />
Impact of the Central American Agreement on<br />
Investment Treaty Arbitrations: A Mouse that Roars?,<br />
Una primera innovación del TLC en<br />
relación con los procedimientos<br />
arbitrales sobre inversión es la de<br />
haber incluido un mecanismo para<br />
que el tribunal pueda, en las etapas<br />
iniciales del procedimiento, descartar<br />
aquellas reclamaciones frívolas sin<br />
fundamento jurídico alguno. Este<br />
mecanismo se detalla en el artículo<br />
10.20, párrafos 4, 5 y 6, y<br />
básicamente le permite al tribunal<br />
arbitral examinar de manera<br />
preliminar -si el Estado receptor de la<br />
inversión así lo solicita- el<br />
fundamento jurídico de la disputa,<br />
incluso asumiendo preliminarmente<br />
que el fundamento fáctico alegado<br />
por el reclamante es el correcto.<br />
Una segunda innovación del capítulo<br />
de inversión del TLC es el de haber<br />
introducido una serie de disposiciones<br />
para hacer totalmente transparentes<br />
los procedimientos arbitrales, así<br />
como para permitirle a las<br />
organizaciones interesadas de la<br />
sociedad civil participar en estos<br />
procedimientos. Es así que no sólo el<br />
artículo 10.20 párrafo tercero<br />
establece la posibilidad de que el<br />
tribunal arbitral acepte y considere<br />
comunicaciones amicus curiae que<br />
provengan de una persona o entidad<br />
que no sea una parte contendiente,<br />
sino que además el artículo 10.21<br />
ordena al tribunal arbitral, entre otras<br />
cosas, publicar los documentos<br />
básicos referidos a la disputa así<br />
Journal of International Arbitration, 21(4). Kluwer Law<br />
International, pp. 329-340.<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006