Derecho - Ulacit
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<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
surja una disputa patrimonial con las<br />
autoridades del país receptor de la<br />
inversión.<br />
De previo a proceder a explicar la<br />
naturaleza y el contenido de dicho<br />
procedimiento de solución de<br />
controversias, es importante abordar<br />
el tema de por qué el contar con un<br />
método jurídico de adjudicación de<br />
disputas en materia de inversión es<br />
estratégico para una economía<br />
pequeña como la costarricense. Dos<br />
son las principales razones que<br />
justifican el porqué una pequeña<br />
economía en desarrollo como Costa<br />
Rica debe impulsar la negociación de<br />
sistemas de solución de diferencias<br />
jurídicamente orientados.<br />
En primer lugar, evidentemente y a<br />
diferencia de otros países<br />
económicamente más poderosos,<br />
Costa Rica es un país cuyo peso<br />
económico, político y militar es<br />
extremadamente limitado a nivel<br />
internacional. Dentro de este<br />
contexto surge la interrogante de<br />
cuáles son los instrumentos que el<br />
país dispone para defender sus<br />
intereses en un mundo<br />
crecientemente competitivo y<br />
globalizado. ¿Es acaso el poder<br />
económico, político o militar?<br />
Obviamente no.<br />
El único instrumento de que dispone<br />
un pequeño país en desarrollo para<br />
defender sus intereses es el régimen<br />
de derecho, el cual por imperfecto<br />
que sea a nivel internacional, le<br />
garantiza no sólo igualdad jurídica<br />
frente a cualquier otro Estado, sino<br />
también la oportunidad de participar<br />
en la formulación de las normas y<br />
disciplinas que le serán aplicables no<br />
sólo al país, sino al resto de la<br />
comunidad de naciones. De ahí el<br />
interés estratégico para Costa Rica de<br />
apoyar firmemente cualquier<br />
iniciativa que tienda a “juridizar” las<br />
relaciones internacionales. El optar<br />
por no fomentar regímenes de<br />
solución de diferencias jurídicamente<br />
orientados no tiene el efecto de evitar<br />
el surgimiento de diferencias. Estas<br />
últimas seguirán surgiendo conforme<br />
el grado de interacción internacional<br />
se siga incrementando en un mundo<br />
globalizado. El promover la<br />
legalización de la solución de<br />
diferencias más bien tiene el efecto<br />
de disminuir la posibilidad de la<br />
utilización de otros medios<br />
alternativos de solución de diferencias<br />
en los cuales la “diplomacia del<br />
poder” tiende a concederle a los<br />
países más poderosos ventajas sobre<br />
los más débiles.<br />
En segundo lugar, otra razón<br />
importantísima para una economía<br />
pequeña como la costarricense para<br />
fomentar la adjudicación legal de<br />
solución de diferencias es que, en<br />
situaciones en las cuales se ha<br />
comprobado el efecto positivo y el<br />
gran potencial que el atraer<br />
crecientes flujos de inversión tiene<br />
para el caso concreto de Costa Rica,<br />
es en el mejor interés del país el<br />
contar con un marco jurídico que<br />
sirva como señalización al<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006