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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

surja una disputa patrimonial con las<br />

autoridades del país receptor de la<br />

inversión.<br />

De previo a proceder a explicar la<br />

naturaleza y el contenido de dicho<br />

procedimiento de solución de<br />

controversias, es importante abordar<br />

el tema de por qué el contar con un<br />

método jurídico de adjudicación de<br />

disputas en materia de inversión es<br />

estratégico para una economía<br />

pequeña como la costarricense. Dos<br />

son las principales razones que<br />

justifican el porqué una pequeña<br />

economía en desarrollo como Costa<br />

Rica debe impulsar la negociación de<br />

sistemas de solución de diferencias<br />

jurídicamente orientados.<br />

En primer lugar, evidentemente y a<br />

diferencia de otros países<br />

económicamente más poderosos,<br />

Costa Rica es un país cuyo peso<br />

económico, político y militar es<br />

extremadamente limitado a nivel<br />

internacional. Dentro de este<br />

contexto surge la interrogante de<br />

cuáles son los instrumentos que el<br />

país dispone para defender sus<br />

intereses en un mundo<br />

crecientemente competitivo y<br />

globalizado. ¿Es acaso el poder<br />

económico, político o militar?<br />

Obviamente no.<br />

El único instrumento de que dispone<br />

un pequeño país en desarrollo para<br />

defender sus intereses es el régimen<br />

de derecho, el cual por imperfecto<br />

que sea a nivel internacional, le<br />

garantiza no sólo igualdad jurídica<br />

frente a cualquier otro Estado, sino<br />

también la oportunidad de participar<br />

en la formulación de las normas y<br />

disciplinas que le serán aplicables no<br />

sólo al país, sino al resto de la<br />

comunidad de naciones. De ahí el<br />

interés estratégico para Costa Rica de<br />

apoyar firmemente cualquier<br />

iniciativa que tienda a “juridizar” las<br />

relaciones internacionales. El optar<br />

por no fomentar regímenes de<br />

solución de diferencias jurídicamente<br />

orientados no tiene el efecto de evitar<br />

el surgimiento de diferencias. Estas<br />

últimas seguirán surgiendo conforme<br />

el grado de interacción internacional<br />

se siga incrementando en un mundo<br />

globalizado. El promover la<br />

legalización de la solución de<br />

diferencias más bien tiene el efecto<br />

de disminuir la posibilidad de la<br />

utilización de otros medios<br />

alternativos de solución de diferencias<br />

en los cuales la “diplomacia del<br />

poder” tiende a concederle a los<br />

países más poderosos ventajas sobre<br />

los más débiles.<br />

En segundo lugar, otra razón<br />

importantísima para una economía<br />

pequeña como la costarricense para<br />

fomentar la adjudicación legal de<br />

solución de diferencias es que, en<br />

situaciones en las cuales se ha<br />

comprobado el efecto positivo y el<br />

gran potencial que el atraer<br />

crecientes flujos de inversión tiene<br />

para el caso concreto de Costa Rica,<br />

es en el mejor interés del país el<br />

contar con un marco jurídico que<br />

sirva como señalización al<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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