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Derecho - Ulacit

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<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

propios niveles de protección<br />

ambiental y sus políticas y<br />

prioridades de desarrollo<br />

ambiental, así como de adoptar<br />

o modificar, consecuentemente<br />

sus leyes y políticas<br />

ambientales, cada Parte<br />

garantizará que sus leyes y<br />

políticas proporcionen y<br />

estimulen altos niveles de<br />

protección ambiental y deberán<br />

esforzarse en mejorar esas<br />

leyes y políticas. (el énfasis es<br />

nuestro).<br />

La disposición arriba citada no<br />

permite ninguna duda: cada país es<br />

responsable de aplicar su legislación<br />

ambiental y es además responsable<br />

de que dicha legislación garantice<br />

altos niveles de protección al medio<br />

ambiente. De la disposición arriba<br />

citada surge la interrogante de qué<br />

sucedería si una ley que fuera<br />

necesaria para proteger el medio<br />

ambiente fuera de alguna manera<br />

inconsistente con alguna de las<br />

disciplinas sobre inversión incluidas<br />

en el capítulo 10. Aunque este<br />

escenario es muy poco probable -hay<br />

que recordar que nada en el TLC le<br />

impide a los Estados regular y<br />

perseguir fines legítimos de política<br />

pública, sino simplemente evitar<br />

discriminar por razones de<br />

nacionalidad, variable ésta última que<br />

resulta indiferente en la labor de<br />

protección al medio ambiente- el<br />

mismo capítulo de inversión dilucida<br />

esta cuestión hipotética en el artículo<br />

10.1 del capítulo de inversión, el cual<br />

establece lo siguiente:<br />

“ En caso de cualquier inconsistencia<br />

entre este Capítulo y otro Capítulo, el<br />

otro Capítulo prevalecerá en la<br />

medida de la inconsistencia.”<br />

Dado que el capítulo 17 sobre medio<br />

ambiente obliga a los países a cumplir<br />

con su legislación ambiental así a<br />

como que dicha legislación garantice<br />

altos niveles de protección al medio<br />

ambiente, en caso de que el cumplir<br />

con una obligación del capítulo de<br />

inversión implicara incumplir con una<br />

obligación del capítulo 17, este último<br />

capítulo prevalecería sobre aquel. Es<br />

así como se concluye que el TLC<br />

privilegia a la protección del medio<br />

ambiente sobre otros importantes<br />

objetivos de política pública, como lo<br />

es el fomento de la inversión<br />

productiva.<br />

10.- SOLUCIÓN DE<br />

CONTROVERSIAS<br />

INVERSIONISTA-ESTADO<br />

Además de establecer las garantías<br />

sustantivas incluidas en la sección A<br />

del capítulo y que fueron explicadas<br />

en las secciones precedentes de este<br />

artículo, al igual que en los otros 14<br />

tratados bilaterales de inversión que<br />

ya han sido ratificados por Costa Rica<br />

con diversos países del mundo, en la<br />

sección B del capítulo de inversión se<br />

establece un procedimiento de<br />

solución de controversias al cual<br />

podrán recurrir, sujeto a ciertas<br />

condiciones, los inversionistas de las<br />

partes en el eventual caso de que<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

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