Derecho - Ulacit
Derecho - Ulacit
Derecho - Ulacit
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Derecho</strong><br />
Rhombus<br />
propios niveles de protección<br />
ambiental y sus políticas y<br />
prioridades de desarrollo<br />
ambiental, así como de adoptar<br />
o modificar, consecuentemente<br />
sus leyes y políticas<br />
ambientales, cada Parte<br />
garantizará que sus leyes y<br />
políticas proporcionen y<br />
estimulen altos niveles de<br />
protección ambiental y deberán<br />
esforzarse en mejorar esas<br />
leyes y políticas. (el énfasis es<br />
nuestro).<br />
La disposición arriba citada no<br />
permite ninguna duda: cada país es<br />
responsable de aplicar su legislación<br />
ambiental y es además responsable<br />
de que dicha legislación garantice<br />
altos niveles de protección al medio<br />
ambiente. De la disposición arriba<br />
citada surge la interrogante de qué<br />
sucedería si una ley que fuera<br />
necesaria para proteger el medio<br />
ambiente fuera de alguna manera<br />
inconsistente con alguna de las<br />
disciplinas sobre inversión incluidas<br />
en el capítulo 10. Aunque este<br />
escenario es muy poco probable -hay<br />
que recordar que nada en el TLC le<br />
impide a los Estados regular y<br />
perseguir fines legítimos de política<br />
pública, sino simplemente evitar<br />
discriminar por razones de<br />
nacionalidad, variable ésta última que<br />
resulta indiferente en la labor de<br />
protección al medio ambiente- el<br />
mismo capítulo de inversión dilucida<br />
esta cuestión hipotética en el artículo<br />
10.1 del capítulo de inversión, el cual<br />
establece lo siguiente:<br />
“ En caso de cualquier inconsistencia<br />
entre este Capítulo y otro Capítulo, el<br />
otro Capítulo prevalecerá en la<br />
medida de la inconsistencia.”<br />
Dado que el capítulo 17 sobre medio<br />
ambiente obliga a los países a cumplir<br />
con su legislación ambiental así a<br />
como que dicha legislación garantice<br />
altos niveles de protección al medio<br />
ambiente, en caso de que el cumplir<br />
con una obligación del capítulo de<br />
inversión implicara incumplir con una<br />
obligación del capítulo 17, este último<br />
capítulo prevalecería sobre aquel. Es<br />
así como se concluye que el TLC<br />
privilegia a la protección del medio<br />
ambiente sobre otros importantes<br />
objetivos de política pública, como lo<br />
es el fomento de la inversión<br />
productiva.<br />
10.- SOLUCIÓN DE<br />
CONTROVERSIAS<br />
INVERSIONISTA-ESTADO<br />
Además de establecer las garantías<br />
sustantivas incluidas en la sección A<br />
del capítulo y que fueron explicadas<br />
en las secciones precedentes de este<br />
artículo, al igual que en los otros 14<br />
tratados bilaterales de inversión que<br />
ya han sido ratificados por Costa Rica<br />
con diversos países del mundo, en la<br />
sección B del capítulo de inversión se<br />
establece un procedimiento de<br />
solución de controversias al cual<br />
podrán recurrir, sujeto a ciertas<br />
condiciones, los inversionistas de las<br />
partes en el eventual caso de que<br />
Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006