02.02.2014 Views

Derecho - Ulacit

Derecho - Ulacit

Derecho - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Derecho</strong><br />

Rhombus<br />

desempeño no incluido en el listado<br />

arriba citado.<br />

De los requisitos de desempeño<br />

listados en el párrafo segundo del<br />

artículo 10.9 citado arriba, Costa Rica<br />

solamente exige uno de ellos -el<br />

incluido en el inciso d)- como parte<br />

del régimen de zona francas, en los<br />

cuales existe una limitación para que<br />

las empresas amparadas a ese<br />

régimen de exportación no puedan<br />

vender la mayoría de sus ventas en el<br />

mercado nacional. Significa lo<br />

anterior que el artículo sobre<br />

requisitos de desempeño implicará<br />

alguna reforma legal al régimen de<br />

zonas franca de Costa Rica?<br />

La respuesta es que no, pues al igual<br />

que en el caso de las obligaciones de<br />

trato nacional y de trato NMF, el TLC<br />

permite que los países realicen<br />

reservas al cumplimiento de las<br />

obligaciones de requisitos de<br />

desempeño en el anexo de medidas<br />

disconformes que se explica en la<br />

sección 2.9. más adelante. En razón<br />

de que Costa Rica incluyó en dicho<br />

anexo de medidas disconformes todas<br />

las leyes y decretos que son<br />

incompatibles con las obligaciones del<br />

TLC, el capítulo de inversión no<br />

implicará ninguna reforma al<br />

ordenamiento jurídico costarricense.<br />

Además de permitir que cada país<br />

pueda incluir reservas al<br />

cumplimiento de los párrafos 1 y 2<br />

del artículo 10.9, el párrafo tercero de<br />

dicha disposición incluye además una<br />

serie de excepciones generales, las<br />

cuales hacen inaplicables las<br />

disciplinas sobre requisitos de<br />

desempeño en ciertas situaciones<br />

específicas.<br />

Por ejemplo, conforme al inciso (a)<br />

del párrafo tercero del artículo 10.9,<br />

se aclara explícitamente que los<br />

países tendrán plena libertad de<br />

condicionar la recepción de una<br />

ventaja o incentivo a requisitos como<br />

los siguientes:<br />

• que se ubique la producción en<br />

alguna zona geográfica en la<br />

cual los países quieran<br />

fomentar su desarrollo.<br />

• que la inversión deba<br />

suministrar algunos servicios<br />

que los Estados consideran<br />

importantes para la comunidad<br />

o el país.<br />

• que se capacite o se emplee a<br />

trabajadores.<br />

• que se construyan o amplíen<br />

obras particulares de<br />

infraestructura o de otra<br />

naturaleza.<br />

• que se ejecuten labores de<br />

investigación y desarrollo y<br />

transferencia de tecnología.<br />

Además de lo anterior, y<br />

adicionalmente a otras excepciones<br />

generales previstas en los incisos (d),<br />

(e) y (f) del artículo 10.9 párrafo<br />

tercero, esta última disposición, en su<br />

inciso (c) expresamente estipula que<br />

algunas de las disciplinas más<br />

importantes sobre requisitos de<br />

desempeño plasmadas en los párrafos<br />

1 y 2 no se interpretarán en el<br />

Revista Rhombus ISSN 1659-1623 Vol. 2, Especial N° 3. Julio 2006

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!